Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes De La Sociedad Conyugal

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Ingresó a este Tribunal por vía de distribución demanda por PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por la abogada en ejercicio M.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.159, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.035.165, domiciliado en la Población de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil, en contra de la ciudadana M.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.992.224, domiciliada en la población de Ejido, Municipio Campo E.d.e.M. y civilmente hábil.

En su escrito libelar la apoderada judicial, expuso entre otros hechos, los siguientes:

1) Que su representado estuvo casado con la ciudadana M.J.H., anteriormente identificada; y que dicho vinculo fue disuelto por sentencia definitiva y firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, de fecha 21 de junio de 2.006. (Anexo “A”).

2) Que habiéndose producida sentencia que puso fin al vínculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges y se dio por lo tanto el inicio a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal.

3) Que hasta el momento de interponer la demanda no había sido posible un acuerdo en relación a la liquidación y partición de dicha comunidad; y que por tanto, no estando su poderdante obligado a permanecer en comunidad, con la ciudadana M.J.H., es por lo que demanda la partición de la SOCIEDAD CONYUGAL.

4) Fundamenta la acción en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 173 del Código Civil Venezolano.

5) Que señaló como bienes que integra dicha comunidad los siguientes:

• Unas mejoras de aproximadamente trece (13) hectáreas, consistentes en las plantaciones de café, pastos artificiales, árboles frutales, barzales laborables, ubicadas en el sitio denominado c.P., Jurisdicción del Municipio Zerpa, Distrito A.B. del estado Mérida, hoy Municipio O.R.d.L.d.E.M. (Anexos C y D).

• Un lote de terreno con dos (02) casas para habitación, una de las dos casas construidas a las propias expensas de mi representado y que está constituida por dos (02) plantas, ubicada en el Barrio El Palmo, Avenida 4, Nº 23, de la iglesia Matriz, hacía arriba, Municipio Campo E.d.e.M.; y que su poderdante denomina casa principal; y la segunda casa se encuentra ubicada en la parte trasera de la casa principal, con entrada independiente, construida con paredes de bloques y techos de zinc. (Anexo E).

6) Indica dirección a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana M.J.H..

7) Indica el domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Al libelo de la demanda, se acompañó documentales que obran del folio 04 al 25 del presente expediente.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2006 (folio 26 y 27), este Tribunal le dio entrada a la demanda, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, admitió, libró los recaudos de citación a la demandada y para su efectividad comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Obra del folio 29 al 37, las resultas de citación proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Riela del folio 39 al 47, escrito contentivo de contestación a la demanda y reconvención, presentado por la parte demandada, ciudadana M.J.H., asistida por las abogadas en ejercicio A.D.C.D.S. y R.B.; en los cuales entre otros hechos explanó los siguientes:

1) Convino en parte en la partición de bienes solicitada, pues ciertamente existió una comunidad conyugal, por haber existido un matrimonio valido; pero que no es menos cierto que durante la comunidad se contrajeron deudas, obligaciones, así como se adquirieron otros bienes.

2) Que los bienes demandados no son los únicos que hay que partir, por lo que rechaza que los bienes demandados sean los únicos en partir.

3) Que es cierto que el día 14 de junio de 1968, contrajo matrimonio con el demandante, y que a partir de esa fecha nació una frondosa comunidad económica, ya que para aquel momento ninguno de los dos tenía nada.

4) Que con el transcurso del tiempo y de los años adquirieron los siguientes bienes, los cuales fueron señalados como activos de la comunidad.

5) En el mismo escrito de contestación indicó el pasivo de la comunidad.

6) Reconvino por cobro de bolívares, para que convenga o así sea obligado a pagar con indexación del 50% de la obligación que le correspondía pagar por los gatos comunes; y, para que pague o entregue el 50% de la venta de los bienes.

7) Reconvino por daño moral que le ocasionó la sevicia, los malos tratos e injurias graves, que L.A.R. hizo contra ella (la demandada) por más de 14 años.

8) Estimó el valor total de la reconvención en la cantidad de doscientos sesenta y ocho millones setecientos mil bolívares, actualmente doscientos sesenta y ocho mil setecientos bolívares.

9) Solicitó medida preventiva de embargo, sobre los bienes indicados en el capitulo I, particular primero, numerales 4, 6 y 12, del escrito de contestación a la demanda y reconvención.

10) Indicó domicilio procesal.

Obra del folio 48 al 155 anexos, consignados junto con el escrito de contestación y reconvención.

En fecha 06 de febrero de 2007, la parte actora otorgó poder apud acta a las abogadas A.D.C.D.S. y R.B. (folios 156 y 157).

Al folio 158 y 159, se lee auto de fecha 08 de febrero de 2007, mediante el cual la Juez Temporal abogada C.G.M., se avocó al conocimiento de la causa.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2007, este Tribunal admitió la reconvención y fijó la causa para dar contestación a la reconvención (folio 160).

Obra del folio 161 al 167, escrito presentado por la abogada en ejercicio M.A.D.F., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual dio contestación a la reconvención, alegando entre otros hechos los siguientes:

1) Que como punto previo a la contestación a la reconvención, la misma no debió ser admitida.

2) Que la demandada reconviniente, reconvino por otros hechos distintos a la demanda de partición.

3) Que del escrito de contestación y reconvención presentado por la parte demandada, se puede deducir que no contestó la demanda de partición, sino simplemente se limitó a rechazar que los bienes demandados sean los únicos partibles, pero no hizo oposición a la partición con los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, ni tampoco contradijo la cuota de la comunidad conyugal, ni contradijo el dominio común respecto de los bienes o sobre la totalidad de los mismos.

4) Rechazó, negó y contradijo en todas y en cada una de sus partes lo alegado por el demandado reconviniente en su escrito de contestación en la cual propuso la reconvención.

5) Que no es cierto que el ciudadano L.A. haya dilapidado el producto de las ventas de los bienes, que la cónyuge para ese momento autorizó.

6) Impugnó y rechazó las copias simples de los documentos anexados con el escrito de reconvención.

7) Que el préstamo otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) fue cancelado por el ciudadano L.A.R..

8) Que las facturas marcadas con la letra “Ñ”, salían a nombre de la ciudadana M.J.H. porque era ella la que compraba los materiales para la construcción de la casa, con el dinero que le daba su poderdante.

9) Que no es cierto que la ciudadana M.J.H. haya cancelado las letras de cambio, pues de las letras de cambio se desprende que el obligado era su poderdante y en el reverso se encuentran cancelas, sin que se evidencie en ninguna parte que ella las haya cancelado.

10) Rechazó, negó y contradijo el cobro de bolívares que solicita la parte demandada, por los gastos comunes que estaba obligado conforme al artículo 165 del Código Civil.

11) Rechazó el pago del 50% de la venta de los bienes, en virtud de que ella autorizó la venta y el producto de la misma, lo invirtió su poderdante en la construcción de la casa, que por el contrario ella estaba despilfarrando los bienes de la comunidad conyugal debido a la solicitud la separación de bienes y no esperar a que hubiese sentencia de divorcio y por consiguiente la demanda de partición.

12) Rechazó lo solicitado por la parte demandada reconviniente, en cuanto al daño moral con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.

13) Finalmente, solicita que la reconvención propuesta por la parte demandada sea declarada sin lugar.

Al folio 168, se lee nota suscrita por el Tribunal, mediante la cual se dejó constancia que la parte actora reconvenida dio contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada.

Consta del folio 175 al 178, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora; y del folio 179 al 186, escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el cual acompañó con anexos, constante de 06 folios. Del folio 193 al 196, riela otro escrito de pruebas presentado por la abogada R.B., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada.

Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2007 (folios 206 al 217), la abogada M.A.D.F., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, impugnó las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente.

En la misma fecha ut supra, la abogada R.B., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, se opuso y rechazó en todas y en cada una de sus partes el escrito de impugnación de pruebas formulado por la parte demandante reconvenida.

Obra del folio 219 al 232 del presente expediente, sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la parte actora reconvenida, y se providenció con respecto a la admisión de las pruebas.

Obra del folio 233 al 249, copias de oficios remitidos a diferentes organismos a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas.

En fecha 11 de abril de 2007 (folio 251), la apoderada judicial de la parte actora reconvenida apeló de la decisión antes señalada. Y en la misma fecha, las apoderadas judiciales de la parte demandada reconviniente también apelaron de la referida decisión.

Mediante auto de fecha 12 de abril de 2007 (folio 253), este Tribunal ordenó efectuar computo a los fines de verificar el recurso de apelación formulados por ambas partes.

Por auto de 12 de abril de 2007 (folio 255), este Tribunal admitió el recurso de apelación en un solo efecto.

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2007 (folio 260), este Tribunal remitió las copias certificadas conducentes al recurso de apelaciones ejercido por las partes.

En fecha 26 de abril de 2007, la parte demandada, apeló de la nota de fecha 18 de abril de 2007 (folio 259).

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2007 (folio 267), este Tribunal ordenó efectuar cómputo a los fines de verificar el recurso de apelación. En fecha 27 de abril de 2007 (folio 268), se dictó auto mediante el cual se admitió la apelación en un solo efecto.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2007 (folio 270), este Tribunal remitió copias certificadas al Superior, conducentes con la apelación.

Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2007 (folio 272), este Tribunal ordenó efectuar cómputo solicitado por la parte demandada reconviniente.

En fecha 30 de mayo de 2007 (folio 280), la abogada R.B., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, diligenció a los fines de solicitar la constitución de Jueces Asociados en la presente causa.

Mediante auto de fecha 04 de junio de 2007 (folio 281), este Tribunal ordenó efectuar cómputo a los fines de verificar si la solicitud de jueces asociados fue ejercida dentro del lapso legal.

Por auto de fecha 04 de junio de 2007, este Tribunal fijó oportunidad para el acto de elección de Jueces Asociados.

Del folio 284 al 286, se lee acta de fecha 07 de junio de 2007, mediante la cual se llevó a cabo la elección de los Jueces Asociados.

Obra del folio 292 al 312, despacho de pruebas.

Por acta de fecha 26 de septiembre de 2007 (folio 317), se juramentó los jueces asociados y se constituyó el Tribunal con asociados.

Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2007, la parte demandada reconviniente, consignó los honorarios correspondientes a los jueces asociados. Por auto de fecha 08 de octubre de 2007, dicho dinero fue depositado en la entidad bancaria BANFOANDES.

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007 (folio 322), este Tribunal fijó la causa para informes.

Obra del folio 331 al 340, escrito de informes presentado por la parte actora reconvenida.

Obra del folio 342 al 345, escrito de informes presentado por la parte demandada reconviniente.

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2007 (folio 347), este Tribunal fijó la causa para observaciones.

Obra del folio 351 al 352, escrito de observaciones presentado por la parte demandada reconviniente.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2007 (folio 354), este Tribunal fijó la causa para sentencia.

Obra del folio 356 al 379, sentencia definitiva dictada por este Tribunal con Asociados, en fecha 08 de junio de 2009, mediante la cual declaró con lugar la demanda de partición de bienes habidos durante la unión conyuga; sin lugar la reconvención formulada por la ciudadana M.J.H. contra el ciudadano L.A.R.; y declaró que las partes intervinientes en la presente causa pueden proceder a la liquidación de los bienes descritos en el libelo cabeza de autos; condenó en costas y se ordenó notificar a las partes.

Obra a los folios 385 y 386, las resultas de notificación de las partes.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal declaró firme la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2009.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento e partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 391, se evidencia acta de fecha 08 de octubre de 2.009, que al acto de nombramiento de partidor, solo compareció la parte actora reconvenida, y como quiera que la parte actora no representa la mayoría absoluta de personas y de haberes, se convocó nuevamente a las partes.

Al folio 392, se evidencia acta de fecha 19 de octubre de 2.009, mediante la cual se llevó a cabo el nombramiento del partidor, cuyo cargo recayó en la persona del abogado A.P., a quien se le libró boleta de notificación.

Al folio 394, obra resulta de la notificación del partidor designado.

Al folio 396, se lee acta de fecha 04 de noviembre de 2009, mediante la cual se evidencia la aceptación del partidor designado; y se le concedió un lapso de 30 días consecutivos para la presentación del informe respectivo.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2009 (folio 398), este Tribunal ordenó abrir una segunda pieza.

Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009 (folio 399), este Tribunal abrió la segunda pieza.

Al folio 403, se lee escrito suscrito por las abogadas A.D.C.D.S. y R.B., en su condición de co-apoderadas judiciales de la parte demandada reconviniente, mediante el cual renuncian al poder apud acta, otorgado en fecha 06 de febrero de 2007 por la ciudadana M.J.H..

Obra del folio 407 al 411 del presente expediente, el informe del partidor, constante de cinco (05) folios.

Al folio 412, se lee nota de fecha 07 de diciembre de 2009, mediante la cual se dejó constancia que siendo el último día para la presentación del informe, que en fecha 02 de diciembre de 2009 el partidor presentó el respectivo informe.

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009 (vuelto del folio 412), este Tribunal fijó término para que las partes procedieran a la revisión del informe y formularan las objeciones que consideraran convenientes.

PARTE MOTIVA

Este Tribunal pasa de seguidas a motivar el presente fallo, para el cual hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Que la comunidad de bienes conyugal, esta codificada en el artículo 148 del Código Civil, el cual dispone que “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comuneros, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”; asimismo, el artículo 149 eiusdem, dispone: “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio…”.

SEGUNDA

Que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue, según lo establece el primer aparte del artículo 173 iusdem, por el “…hecho de disolverse éste o cuando se declare nulo.” Entiéndase que la disolución del matrimonio legal, ocurre, a la luz del artículo 184 de la norma sustantiva citada, por la muerte de unos de los cónyuges y por divorcio.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, el matrimonio que existía entre los ciudadanos L.A.R. y M.J.H., quedó disuelto por causa del divorcio, siendo este el motivo del fenecimiento de la comunidad, que aquí se pretende liquidar, y como quiera, que quedó demostrada esa cesación según sentencia definitivamente firme, emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, producida en copia debidamente certificada (folios 140 al 153); lo que indica que los bienes gananciales en éste y en todos los juicios referidos a la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, son los que les corresponden a ambos ex cónyuges por derecho, es decir, desde el 14 de junio de 1.968 fecha cuando unieron sus vidas en vínculo matrimonial, hasta el día 03 de julio de 2006 cuando quedó firme la sentencia que disolvió dicho vínculo.

TERCERA

Que en el caso bajo examen, el juicio se siguió por el procedimiento ordinario, el cual culminó con sentencia definitiva (folio 356 al 379) dictada por esta instancia judicial constituido con jueces asociados, en fecha 08 de junio de 2009, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano L.A.R. en contra de la ciudadana M.J.H. por PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, y sin lugar la reconvención formulada por la parte demandada; y declarada firme en fecha 06 de agosto de 2009 (folio 387); procediéndose de seguida a la realización de los actos subsiguientes pertinentes al nombramiento de partidor.

CUARTA

El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor.

En el caso del juicio de partición de los bienes comunes que conforman los gananciales de la sociedad conyugal, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza, se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó, como en el caso presente, sin ninguna objeción de reparos leves o graves, dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 eiusdem.

QUINTA

En consecuencia de la revisión del informe presentado por el partidor abogado A.A.P.R., y aceptado sin objeciones por las partes, se evidencia claramente que, los tres (03) inmuebles ---objetos de la partición---, representan con exactitud numérica el porcentaje de los derechos que corresponde a cada una de las partes; en efecto, del porcentaje de derechos de los bienes objetos de la partición corresponden el 50% al ciudadano L.A.R., parte demandante, y el otro 50%, a la ciudadana M.J.H., parte demandada.

Esto significa, que siendo las cosas susceptible de división sin alteración de su funcionamiento y utilidad ---tal y como lo dejó asentado el partidor en su informe---, procede, como en efecto así lo expresó, el informe del partidor, a la división y adjudicación de los bienes en proporción al porcentaje de derechos de los cuales son titulares los comuneros, en la forma siguiente: “A- una casa de habitación de dos plantas ubicada en el barrio El Palmo, avenida 4 Nº 23, de la ciudad de Ejido, parroquia Matriz Municipio Campo E.d.E.M., compuesta la planta baja por dos habitaciones, un baño, un lavadero, un garaje, y cocina-comedor; y la planta alta por dos habitaciones, un baño, cocina-comedor y lavadero. Ambas plantas tienen los servicios públicos de luz eléctrica, cloacas y acueductos no separados ni independientes sino en forma común. Las paredes de ambas son de bloques de cemento, pisos de cementos, techo común de zinc y el de separación de platabanda. B- una casa de habitación en precarias condiciones que ocupa la parte trasera de la anterior y que era su solar, estando compuesta de dos habitaciones sin puertas ni ventanas, un baño, cocina-comedor y solar que da a una calle y que se utiliza como entrada independiente. Sus paredes son de bloques de cemento sin friso ni pintura, techo de zinc y piso en parte de cemento y en parte de tierra. Sus servicios públicos son parcialmente integrados a las redes de la casa primeramente señalada pero pudiéndose separar y la cloaca si es independiente y se integra a la red pública que existe en la calle mencionada. Estas dos casas se construyeron sobre un lote de terreno alinderado así: FRENTE: en una extensión de cinco (5) metros, avenida 4; Costado Derecho, en una extensión de cincuenta y cinco (55) metros, colida con propiedad de R.P.; Costado Izquierdo, en igual extensión a la inmediata que antecede, colida con propiedad de E.R.; Pie, en una extensión de cinco (5) metros, una acequia de riego. Este terreno fue adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.e.M. en fecha 20 de Enero de 1.977, inserto bajo el Nº 20, Tomo 02, folios 37 al 38, Protocolo 1º, Trimestre 1º del referido año. C- mejoras o finca consistente de plantaciones de café, pastos artificiales, árboles frutales, barzales laborables, en una extensión aproximada de trece hectáreas, ubicadas en el sitio C.P. jurisdicción del Municipio O.R.d.L., antes Municipio Zerpa, del Estado Mérida, alinderado así: Cabecera: camino viejo que conduce a La Azulita; Pie, carretera vía a La Azulita; Costado derecho, en parte mejoras de C.D. y en parte mejoras de J.R.V., divide cerca de alambre propia del inmueble; Costado Izquierdo, mejoras de J.A.M. en parte y en parte un caño de agua y corte de montaña. Este bien fue adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M. en fecha 06 de Abril de 1995, bajo el Nº 24, Tomo 1º, Protocolo 1º, Trimestre 2º del referido año… CASA A: Sobre esta casa se ha hecho necesario tomar en cuenta la ubicación, clase de materiales con que fue construida, posibilidades de mejoramiento y expansión horizontal y vertical, instalaciones públicas o privadas que beneficie a sus moradores y en fin todas las condiciones propias para este fin…. se puede afirmar que esta vivienda muy limitada y precaria debido a que el terreno que ocupa tiene una superficie muy reducida de ciento treinta y siete metros cuadrados (137.5 m2) ya que tiene cinco de frente a fondo no pudiendo ser ampliada horizontalmente porque está limitada por otras viviendas y su expansión vertical es imposible debido a que ya tiene dos plantas y no tiene bases para aguantar más peso, esto es, habría que tumbar toda la casa para hacer una nueva de varios pisos o plantas. En cuanto a su ubicación y sus alrededores tenemos que está en el barrio El Palmo de la ciudad de Ejido, que fue un sitio rural y debido al crecimiento de la ciudad de Ejido se ha venido transformando en poblado como barrio integrante de la ciudad pero con las improvisaciones y limitaciones en cuanto a los servicios públicos se refiere, aunque sin embargo cuenta con agua del acueducto de la población, luz eléctrica, redes de cloacas, y además en su periferia existen centros educativos, de salud, deportivos e inclusive religiosos por estar este poblado cercano al centro propiamente dicho de la población. En base a lo anterior se establece como valor de este inmueble es la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo). CASA B: aplicando los mismos criterios que fueron utilizados en la vivienda anterior y tomado en cuenta que en este inmueble está representado mayormente por lo que vale el terreno que ocupa que es superficie muy reducida de ciento treinta y siete metros cuadrados con centímetros cuadrados (137.5 m2) ya que tiene cinco metros de frente por veintisiete metros con cincuenta centímetros (27.50 mts) de frente a fondo y descartando las escasa mejoras que tiene por ser estas de materiales de poco valor por el deterioro en que se encuentran pero sin dejar de considerar que está ubicada en colindancia con la casa A por lo que tiene las mismas limitaciones y ventajas es necesario concluir que el valor de esta casa y terreno es de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo). FINCA: de la inspección personal que se le hizo se observó que en su totalidad esta enmontada hasta el extremo que tiene sus callejuelas o vías internas tapadas por maleza de regular proporción, las cercas interiores casi no existen y de los sembradíos sólo se observó la existencia de sesenta (60) matas de cacao, cincuenta (50) de mandarinos, veinte (20) de mango parcialmente invadidas por malezas altas, y también se observó algunas matas de café completamente tapadas por el monte que evidencia el abandono y falta de mantenimiento de la finca. Existe una cada de habitación rustica de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de tejalit en buenas condiciones pero las instalaciones eléctricas y de agua potable están dañadas casi en su totalidad. Esta finca tiene una naciente de agua en su cabecera y su superficie es mayoritariamente ocupado por rocas grandes por lo que siempre ha sido destinada a la siembre de árboles frutales. En consideración al estado en que se encuentra la finca con la casa mencionada, se valora en la cantidad de ciento treinta bolívares (Bs. 130.000,oo). SEPTIMO: establecido el valor de todos los inmuebles en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) se hace necesario fijar qué parte de ese valor le corresponde a cada uno de los comuneros o ex cónyuges por lo que aplicado lo establecido en los artículos 148, 156 y 164 del Código Civil vigente se hace necesario concluir que cada comunero o ex cónyuge es propietario de la mitad del valor o 50% de casa uno de ellos y consecuencialmente de la mitad del valor o 50% de todos los mismos, y por cuanto el valor total de todos los bienes mencionados es, como ya se dijo, de cuatrocientos bolívares (Bs. 400.000,oo) cada ex cónyuge es dueño de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), y en consecuencia, esta última cantidad debe ser aplicada para concluir esta partición y así llevarla al plano material sobre los bienes a repartir. OCTAVO: determinado el valor de los inmuebles a partir y también la parte correspondiente en ellos a cada uno de los comuneros solo resta llevarla al plano material sobre dichos bien inmuebles, pero allí la realidad indica que son bienes indivisibles porque atentarían contra la naturaleza de ellos y por el destino y uso propio que tienen que al dividirlos perderían esta condición como sería en la casa A que es imposible su división por haber sido construida como casa unifamiliar con una única entrada, empotrados todos sus servicios e imposible la separación de ellos en caso de división del inmueble. En el caso de la llamada casa B se determinó que realmente es una casa de construcción improvisada con materiales de escaso valor y ocupa un terreno de escasos cinco (5) metros de frente y fondo por lo que al partirlo de por mitad quedarían dos partes, cada una de dos metros y medio (2.5 mts), que serían inútiles para ser destinados a la construcción de alguna vivienda y además a pesar de su precariedad es una casa de habitación que cumple una función propia. Y en el caso de la finca es concluyente que si actualmente está improductiva menos conviene su división porque se causaría un perjuicio a la calidad de la explotación agrícola principalmente teniendo en cuenta que si se desmembrara quedaría una parte de ella sin el recurso proveniente de la naciente de agua y perdería su utilidad. Por todo lo antes expuesto concluyo que no hay otra salida justa, equitativa y legal que la establecida en el artículo 769 del Código Civil en consecuencia es necesario mantener la integridad de cada uno de los tres bienes objeto de esta partición para que sigan cumpliendo sus funciones propias de su naturaleza. Tomando en cuenta que el comunero L.A.R. siempre ha asistido a la explotación agrícola de la finca es lógico adjudicarle a él en pago de parte de su cuota la plena propiedad de esta finca y para completarle el resto se le adjudica la propiedad de la casa señalada como casa B y así se completa el valor de su parte ganancial; y por cuanto la comunera M.J.H. siempre ha vivido y actualmente vive junto con sus tres hijos comunes de ambos en la casa A es también lógico adjudicarle a ella la propiedad de esta casa nombrada A con lo cual igualmente se le paga totalmente su parte en los bienes gananciales. NOVENO: Por todo lo anterior se concluye con las siguientes disposiciones finales así: ADJUDICACIÓN A L.A.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.165, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida. Se le adjudica en plena propiedad y posesión los siguientes bienes: 1º- mejoras o finca consistente de plantaciones de café, pastos artificiales, árboles frutales, barzales laborables, en una extensión aproximada de trece (13) hectáreas, ubicadas en el sitio C.P. jurisdicción del Municipio O.R.d.L., antes Municipio Zerpa, del Estado Mérida, alinderado así: Cabecera: camino viejo que conduce a La Azulita; Pie, carretera vía a La Azulita; Costado derecho, en parte mejoras de C.D. y en parte mejoras de J.R.V., divide cerca de alambre propia del inmueble; Costado Izquierdo, mejoras de J.A.M. en parte y en parte un caño de agua y corte de montaña. Este bien fue adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M. en fecha 06 de Abril de 1995, bajo el Nº 24, Tomo 1º, Protocolo 1º, Trimestre 2º del referido año. 2º- una casa de habitación ubicada en el barrio El Palmo, sitio Barrio Escondido, de la ciudad de Ejido, parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., estando compuesta de dos habitaciones sin puertas ni ventanas, un baño, cocina-comedor y solar que da a una calle del mencionado Barrio Escondido y que se utiliza como entrada independiente. Sus paredes son de bloque de cemento sin friso ni pintura, techo de zinc y piso en parte de cemento y en parte de tierra y con una superficie de ciento treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (137.5 mts) y cuyos linderos son: Frente: en cinco (5) metros, una acequia y calle del Barrio Escondido; Fondo: en cinco (5) metros, la casa que se le adjudica a M.J.H., divide pared medianera; Costado Derecho, en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27.50 metros) inmueble de R.P.; Costado Izquierdo, en igual extensión que el anterior, inmueble de E.R.. Este terreno es parte del terreno adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.e.M. en fecha 20 de Enero de 1.977, inserto bajo el Nº 20, Tomo 02, folios 37 al 38, Protocolo 1º, Trimestre 1º del referido año. Con esta adjudicación queda pago este comunero. ADJUDICACIÓN A M.J.H., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.224, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida. Se le adjudica en plena propiedad y posesión el siguiente bien: una casa de habitación de dos plantas ubicada en el barrio El Palmo, avenida 4 Nº 23, de la ciudad de Ejido, parroquia Matriz Municipio Campo E.d.E.M., compuesta la planta baja por dos habitaciones, un baño, un lavadero, un garaje, y cocina-comedor; y la planta alta por dos habitaciones, un baño, cocina-comedor y lavadero. Ambas plantas tienen los servicios públicos de luz eléctrica, cloacas y acueductos no separados ni independientes sino en forma común. Las paredes de ambas son de bloques de cemento, pisos de cementos, techo común de zinc y el de separación de platabanda y tiene una superficie de ciento treinta y siete metros cuadrados con centímetros cuadrados (137.5 m2). Sus linderos son: Frente: en una extensión de cinco (5) metros, avenida 4; Fondo: en cinco (5) metros, la casa adjudicada a L.A.R., divide pared medianera; Costado Derecho, en veintisiete metros con cincuenta centímetros (27.50 mts) inmueble de R.P.; Costado Izquierdo, en igual extensión que el anterior, inmueble de E.R.. Este inmueble es parte del terreno adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.e.M. en fecha 20 de Enero de 1.977, inserto bajo el Nº 20, Tomo 02, folios 37 al 38, Protocolo 1º, Trimestre 1º del referido año. Con esta adjudicación queda pago este comunero. DECIMO: ambos comuneros se deben saneamiento y reciben lo adjudicado con los usos, costumbres y servidumbres propios correspondientes. DECIMO PRIMERO: Dejo así concluida esta partición que me encomendara este Tribunal.”

Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto de los bienes inmuebles sometidos a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados (ex cónyuges), y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición, y así será lo decido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en los autos que se hayan formulado objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes inmuebles que fueron objeto de la misma.

SEGUNDO

Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero es del 50% de los derechos de la totalidad de los bienes inmuebles, objetos de la partición, lo cual queda distribuida de la siguiente manera:

Co-propietarios

Inmuebles Cuotaparte

(%) Valor de la

Cuotaparte (Bs.f)

M.J.H.

CASA “A”

50,00

200.000,oo

L.A.R.

CASA “B”

17,50

50,00

70.000,oo

200.000,oo

MEJORAS o

FINCA “C”

32,50

130.000,oo

TOTAL

100,00

400.000,oo

TERCERO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, los inmuebles objetos de la presente partición ---CASA “A”, CASA “B” y MEJORAS o FINCA “C”---, quedan divididos y adjudicados en la siguiente forma:

1) LA CASA “A”, ubicada en el barrio El Palmo, avenida 4 Nº 23, de la ciudad de Ejido, parroquia Matriz Municipio Campo E.d.E.M., se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana: M.J.H., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.224, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, correspondiente al 50,00% con un valor total de 200.000,oo Bs. f. Dicho inmueble queda comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en una extensión de cinco (5) metros, avenida 4; FONDO: en cinco (5) metros, la casa que se adjudica mediante esta decisión al ciudadano L.A.R., divide pared medianera; COSTADO DERECHO: en veintisiete metros con cincuenta centímetros (27.50 mts) inmueble de R.P.; y COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión que el anterior, inmueble de E.R.. Este inmueble es parte de un terreno de mayor extensión, adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.e.M. en fecha 20 de Enero de 1.977, inserto bajo el Nº 20, Tomo 02, folios 37 al 38, Protocolo 1º, Trimestre 1º del referido año.

2) LA CASA “B”, ubicada en el barrio El Palmo, avenida 4 Nº 23, de la ciudad de Ejido, parroquia Matriz Municipio Campo E.d.E.M., se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano: L.A.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.165, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, correspondiente al 17,50 % del 50% que le corresponde, con un valor total de 70.000,oo Bs. f. Dicho inmueble está compuesto de dos habitaciones sin puertas ni ventanas, un baño, cocina-comedor y solar que da a una calle del mencionado Barrio Escondido y que se utiliza como entrada independiente; y queda comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en cinco (5) metros, una acequia y calle del Barrio Escondido; FONDO: en cinco (5) metros, a la casa que se adjudica mediante esta decisión a la ciudadana M.J.H., divide pared medianera; COSTADO DERECHO: en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27.50 metros) inmueble de R.P.; y, COSTADO IZQUIERDO, en igual extensión que el anterior, inmueble de E.R.. Este inmueble es parte de un terreno de mayor extensión, adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario hoy Registro Público del Municipio Campo E.d.e.M. en fecha 20 de Enero de 1.977, inserto bajo el Nº 20, Tomo 02, folios 37 al 38, Protocolo 1º, Trimestre 1º del referido año.

3) LA FINCA o MEJORAS “C”, ubicada en el sitio C.P. jurisdicción del Municipio O.R.d.L., antes Municipio Zerpa, del Estado Mérida, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano: L.A.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.165, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, correspondiente al 32,50 % del 50% que le corresponde, con un valor total de 130.000,oo Bs. f. Dicho inmueble está constituido por plantaciones de café, pastos artificiales, árboles frutales, barzales laborables, en una extensión aproximada de trece (13) hectáreas, ubicada en el sitio C.P. jurisdicción del Municipio O.R.d.L., antes Municipio Zerpa, del Estado Mérida, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: camino viejo que conduce a La Azulita; PIE: carretera vía a La Azulita; COSTADO DERECHO: en parte mejoras de C.D. y en parte mejoras de J.R.V., divide cerca de alambre propia del inmueble; y, COSTADO IZQUIERDO: mejoras de J.A.M. en parte y en parte un caño de agua y corte de montaña. Este bien fue adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito hoy Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 06 de Abril de 1995, bajo el Nº 24, Tomo 1º, Protocolo 1º, Trimestre 2º del referido año.

CUARTO

Queda de esta forma liquidada la comunidad de bienes que hasta ahora existió entre los ex cónyuges, ciudadanos: L.A.R. y M.J.H..

QUINTO

Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.

SEXTO

Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de enero de dos mil diez.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA…

… SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y diez minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

ACZ/YMR/yp.-

EXP. 8898.

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