Decisión nº 1056 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,

O.J.R.D.L.C.P.O.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.E.V.

PARTE DEMANDANTE: D.A.M.C.

Y O.M.R.

Apoderados Judiciales de Banco Provincial

S.A., Banco Universal.

PARTE DEMANDADA: B.L.M.D.B..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON

RESERVA DE DOMINIO.

JUEZ: ABG. C.E.R.R..

Se inicia la presente causa mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2011, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, el cual fue presentado por los ciudadanos abogados D.A. COLMENARES Y O.M.R., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.664.542 y V-17.521.397, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.248 y 150.712, en su orden y hábiles actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro.; y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A, representación que acreditan en instrumentos poder otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de enero de 2011, inserto bajo el Nº 19, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la ciudadana B.L.M.D.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, ejecutiva de ventas, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.687, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, en su condición de deudora, por RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 2364-11, ordenándose la comparecencia de la parte demandada B.L.M.D.B., para el segundo día de despacho siguiente en que conste agregada en autos su citación, para que de contestación a la demanda intentada en su contra y en relación a la medida de secuestro solicitada por la parte actora este Tribunal solicitó fianza a la misma para poder decretarla.

Al folio 30 corre inserta diligencia suscrita por el Abogado D.A.M.C., parte demandante, donde expuso que consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.

Al folio 31 corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde hace constar que devuelve boleta de citación con sus respectivos recaudos sin firmar por la ciudadana B.L.M.D.B., parte demandada.

Al folio 42 obra inserta diligencia suscrita por la Abogada O.M.R., parte demandante consignado en dos (02) folios útiles acta de defunción de la demandada de autos, para que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspenda el proceso hasta tanto se logren citar a los herederos. Por auto de fecha 14 de marzo de 2012, (f. 43), se agrego al expediente correspondiente.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2012 (f. 46), este Tribunal suspendió el curso de la presente causa hasta tanto la parte actora consigne declaración sucesoral donde se evidencie los herederos de la causante para posteriormente proceder sus citaciones, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 47, corre inserta diligencia suscrita por el Abogado D.A.M.C., actuando en su carácter de apoderado del Banco Provincial Banco Universal S.A. consignando copia certificada de Acta de Defunción con su respectiva nota marginal en dos (02) folios, en la cual se puede constatar que la misma fue rectificada y la ciudadana M.B.M. no es hija de la demandada de autos, igualmente consigno en cuatro (4) folios declaración de único y universal de herederos donde se puede evidenciar que la ciudadana M.R.G.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 9.024.044, es declarada como Única y Universal Heredera de la causante B.L.M.G., de esta manera solicito al Tribunal proceda a la citación de la ciudadana M.R.G.d.M.. Por auto de fecha 26 de julio de 2012, se agrego al expediente la copia fotostática certificada del acta de defunción de la causante B.L.M.G. y copia simple de decisión dictada en fecha 11-11-2010 y en relación a lo solicitado por auto separado el Tribunal se pronunciara.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2012, se dejo sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 19 de marzo de 2012, (f. 46), por consiguiente constando en actas que la única heredera de la causante ciudadana B.L.M.d.B., es la ciudadana M.R.G.d.M., se suspendió la presente causa hasta tanto conste en autos la citación de la ciudadana M.R.G.d.M., quien deberá comparecer en su condición de única heredera de la causante B.L.M.d.B., por ante este Tribunal en el segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos citación, con la finalidad de que de contestación a la demanda intentada en contra de la mencionada ciudadana B.L.M.d.B. y una vez conste en autos la citación de la referida ciudadana, la presente causa continuara su curso normal. Se libró boleta de citación junto con copia fotostática certificada del libelo de la demanda.

Al folio 57 corre inserta diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este Tribunal, donde hace constar que devuelve boleta de citación sin firmar por la ciudadana M.R.G.D.M., parte demandada.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2012, se ordeno a la Secretaria del Tribunal elaborar la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana M.R.G.D.M., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta de notificación.

Al folio 60, corre inserta diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal dejando constancia que se traslado al sector La Inmaculada, calle 13, con Av. 14, planta baja del Edificio donde funciona la firma mercantil Ferretería Montañez de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., para hacer entrega de la boleta de notificación libada a la ciudadana M.R.G.d.M., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quien no se encontrada en el citado domicilio y procedió hacer entrega al ciudadano J.D.M., quien dijo ser hijo de la referida ciudadana, el cual la recibió y se comprometió a entregársela a la ciudadana antes mencionada.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, (f. 61) se dejo constancia que venció el lapso para que la ciudadana M.R.G.D.M., diera contestación a la demanda interpuesta por los abogados D.A.M.C. Y O.M.R., APODERADOS JUDICIALES DE BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.

A los folios 62 al 66, corre inserto escrito presentado por la abogada O.M.R., apoderada judicial de la parte demandante, contentiva de su promoción de pruebas en el presente juicio y por auto de fecha 13 de noviembre de 2012 (f.67) se agregó al expediente correspondiente constante de tres (03) folios útiles y dos (02) folios anexos.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, folio 68, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, se ordenó a la Secretaria del Tribunal verificar un cómputo de los días de Despacho transcurridos a partir del día de Despacho siguiente al día 26 de octubre de 2012, exclusive, fecha en que mediante diligencia la Secretaria del Tribunal (folio 60) dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada a la ciudadana M.R.G.d.M., quedando de esta manera citada la parte demandada, hasta el día de Despacho de hoy 19 de noviembre de 2012, inclusive, con indicación del día de Despacho en que venció el término para la comparecencia de la demandada para la contestación a la demanda. Del día de Despacho en que concluyó el lapso para promover y evacuar pruebas; y del día de Despacho en que la presente causa entra en término para dictarse la respectiva Sentencia Definitiva. La Secretaria del Tribunal cumplió con lo ordenado.-

Tal es el historial de la presente causa. Seguidamente el Tribunal pasa a estudiar las actas procesales que conforman el expediente de la siguiente manera:

P R I M E R O:

Vista y analizadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que en escrito presentado por los abogados D.A.M.C. y O.M.R., APODERADOS JUDICIALES DE BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL ocurre por ante este Tribunal a exponer lo siguiente:

“Que consta de documento privado, el cual acompañaron a este escrito en original y en su lugar anexaron copia fotostática simple, que rogaron a este d.T. certifique y el original sea resguardado en la caja de seguridad de tan noble Juzgado, marcado “B”, en cinco (05) folios y que oponen al demandado en su contenido y firma, por ser el instrumento fundamental de esta demanda, al cual se le dio fecha cierta depositando uno de sus ejemplares ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal el día 29 de agosto de 2007, quedando archivado bajo el N° 1425; que la Sociedad Mercantil “ESCALANTE MOTORS, C.A.”, domiciliada en S.B., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de mayo de 1985, bajo el Nº 76, Tomo 1-A, la cual tiene como dirección Av. 8 antes de S.D., Edificio Escalante Motors, representada por la ciudadana M.P.A., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.824.300, cargo Gerente General, Autorizada por documento poder, que para efectos de esta demanda será identificada y referida como “LA VENDEDORA”; dio en venta a crédito con reserva de dominio a la ciudadana BATRIZ L.M.D.B., quien es de nacionalidad venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.398.687, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, que para efectos de esta demanda será identificada y referida como “LA COMPRADORA”, un vehículo automotor nuevo, reservándose “LA VENDEDORA”, el dominio de dicho vehículo nuevo, constantes de las siguientes características: PLACA: VCR35B; MARCA: FORD; AÑO: 2.007; MODELO DEL VEHÍCULO: U517 EXPLORER; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU51807UB48028; SERIAL DEL MOTOR: 7UB48028; PESO: 2.834 KG; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 635, según se evidencia en el certificado de origen, el cual acompaños en copia fotostática simple en un (01) folio, marcado “C”. Que el precio de la venta del referido vehículo fue por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (94.500.000,00), hoy NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (94.500,00), de los cuales “LA COMPRADORA” pagó a “LA VENDEDORA”, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (44.500.000,00) hoy CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (44.500,00), por concepto de cuota inicial, a tales efectos se le acordó financiarle al referido deudor, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000.000,00) hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00), que “LA COMPRADORA” se comprometió a cancelarla en un plazo de sesenta (60) meses, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprenden amortización al capital adeudado y los intereses convencionales, los cuales serán determinados sobre saldos deudores por mensualidades vencidas (vencimiento de cada mes contrato) contados a partir de la fecha de la firma del contrato y los mismos quedan sujetos al régimen de interés variable o ajustable. Que en consecuencia, al vencimiento de cada mensualidad y a los fines de la determinación del monto correspondiente de la respectiva cuota pactada, la tasa de interés aplicable a esa mensualidad será igual a la “tasa de interés aplicable”, entendiéndose por tal, a el tasa de interés que resulte de promediar en forma ponderada las distintas tasas activas de interés que durante el correspondiente mes de contrato, hubiese ofertado el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, según lo establece la cláusula tercera de dicho contrato. Que de igual manera se establece en la cláusula cuarta de referido contrato: “El monto correspondiente a cada cuota pactada que deberá pagar mensualmente “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR”, o a su Cesionario, si fuere el caso, por concepto de amortización de capital e intereses, (calculados estos a la “tasa de interés aplicable” que resulte según lo dicho en la cláusula tercera del presente contrato), será determinado mediante la aplicación de la aplicación de la formula matemático-financiera siguiente: Cuota pactada (o cuota mensual):K x (i/12) x [1+(i/12)n

[1+ (i/12)]n -1.

Que las siglas antes señaladas se corresponden a los conceptos que se indican a continuación: “K”: saldo capital adeudado; “i”: tasa de interés aplicable; “n”: plazo. Que consta igualmente en la cláusula quinta del contrato, el cual acompañaron marcado “B”: “En caso de falta de pago, a su vencimiento, de alguna de las cuotas mensuales (cuota pactada), cuyo monto será determinado conforme a lo estipulado en la cláusula Cuarta, la parte de capital contenida en cada una de ellas, devengara intereses de mora, calculados a la misma “tasa de interés aplicable”, conforme se define en la cláusula tercera, que sea vigente al principio de cada mes de mora. Por tanto, en caso de falta de pago de cualquier cuota pactada, a su vencimiento, EL COMPRADOR quedará a deber a EL VENDEDOR o su Cesionario, según fuere el caso, además de la porción de capital correspondiente: (a) los intereses convencionales que hubiere devengado el capital a la “tasa de interés aplicable”, hasta la fecha de tal vencimiento; y (b) los intereses de mora que, a partir del vencimiento de cada cuota impagada devengue en lo adelante, a su vez, la porción de capital contenida en la cuota impagada de la cual se trate. Que se estableció en la cláusula décimo primera del contrato de venta con reserva de dominio que se entiende expresamente que la falta de pago de un número de cuotas pactadas que en su conjunto, excedan de la octava parte del precio total de la venta y/o el incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de una cualesquiera de las obligaciones que asume conforme a lo establecido en dicho contrato, acarreará automáticamente la caducidad del plazo concedido por “EL VENDEDOR” a “EL COMPRADOR”, para el pago del Saldo del Precio o Saldo Capital. Que en este supuesto El Vendedor o su Cesionario, según fuere el caso podrán exigir a El Comprador el pago total e inmediato del Saldo del Precio o Saldo Capital, pendiente de pago con sus respectivos intereses, como obligaciones de plazo vencido, así como el pago de los intereses de mora que se sigan causando sobre el monto adeudado, hasta la fecha total de pago. Que consta igualmente en el referido contrato marcado “B”, que la empresa ESCALANTE MOTORS C.A., cedió y traspasó al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, el referido contrato, sus intereses y demás accesorios, que en virtud del mismo tenia contra la ciudadana B.L.M.D.B., ya identificada. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00), hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00), cantidad ésta que recibió el cesionario a su entera y cabal satisfacción, cesión que fue aceptada por “LA COMPRADORA” y en virtud de la cual su representado quedo como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio, acompañado, marcado “B”. Que es el caso que a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante el ciudadano B.L.M.D.B., la ya identificada COMPRADORA, ésta ha dejado de cancelar a su representado, la cantidad de veintiocho (28) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, todas las cuales se encuentran totalmente vencidas y corresponden a las cuotas que van desde la Nº 23 a la Nº 50, ambas inclusive, del crédito en cuestión, lo que excede en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Primera del contrato acompañado y marcado “B”. Que en virtud de la falta de pago a su vencimiento de las cuotas arriba señaladas, se reputan igualmente como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2012, que corresponden a las cuotas que van desde la N° 51 a la N° 60, ambas inclusive, todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (58.113,58), por los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (36.565,77) por concepto de saldo capital de la obligación. SEGUNDO: La suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (22.409,91) por concepto de la totalidad de intereses de mora acumulados, discriminados de la siguiente manera: CUOTA Nº 23: Desde 23/06/2009 hasta 23/07/2009. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.736,38 bs. Intereses Convencionales Generados: 734,73 bs. Intereses de mora generados: 91,84 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 826,57 bs. Intereses acumulados por pagar: 826,57 bs. CUOTA Nº 24: Desde 23/07/2009 hasta 23/08/2009. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 1.649,30 bs. CUOTA Nº 25: Desde 23/08/2009 hasta 23/09/2009. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 2.472,03 bs. CUOTA Nº 26: Desde 23/09/2009 hasta 23/10/2009. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 3.294,76 bs. CUOTA Nº 27: Desde 23/10/2009 hasta 23/11/2009. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 4.117,49 bs. CUOTA Nº 28: Desde 23/11/2009 hasta 23/12/2009. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 4.940,22 bs. CUOTA Nº 29: Desde 23/12/2009 hasta 23/01/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 5.762,95 bs. CUOTA Nº 30: Desde 23/01/2010 hasta 23/02/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 6.585,68 bs. CUOTA Nº 31: Desde 23/02/2010 hasta 23/03/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 7.408,41 bs. CUOTA Nº 32: Desde 23/03/2010 hasta 23/04/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 8.231,14 bs. CUOTA Nº 33: Desde 23/04/2010 hasta 23/05/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 9.053,87 bs. CUOTA Nº 34: Desde 23/05/2010 hasta 23/06/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 9.876,60 bs. CUOTA Nº 35: Desde 23/06/2010 hasta 23/07/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 10.699,33 bs. CUOTA Nº 36: Desde 23/07/2010 hasta 23/08/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 11.522,06 bs. CUOTA Nº 37: Desde 23/08/2010 hasta 23/09/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 12.344,79 bs. CUOTA Nº 38: Desde 23/09/2010 hasta 23/10/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 13.167,52 bs. CUOTA Nº 39: Desde 23/10/2010 hasta 23/11/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 13.990,25 bs. CUOTA Nº 40: Desde 23/11/2010 hasta 23/12/2010. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 14.812,98 bs. CUOTA Nº 41: Desde 23/12/2010 hasta 23/01/2011. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 15.635,71 bs. CUOTA Nº 42: Desde 23/01/2011 hasta 23/02/2011. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 16.458,44 bs. CUOTA Nº 43: Desde 23/02/2011 hasta 23/03/2011. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 17.281,17 bs. CUOTA Nº 44: Desde 23/03/2011 hasta 23/04/2011. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 18.103,89 bs. CUOTA Nº 45: Desde 23/04/2011 hasta 23/05/2011. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 18.926,62 bs. CUOTA Nº 46: Desde 23/05/2011 hasta 23/06/2011. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 19.749,35 bs. CUOTA Nº 47: Desde 23/06/2011 hasta 23/07/2011. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 20.572,08 bs. CUOTA Nº 48: Desde 23/07/2011 hasta 23/08/2011. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 21.394, 81 bs. CUOTA Nº 49: Desde 23/08/2011 hasta 23/09/2011. Días de mes de contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 731,32 bs. Intereses de mora generados: 91,41 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 822,73 bs. Intereses acumulados por pagar: 22.217,54 bs. CUOTA Nº 50: Desde 23/09/2011 hasta 30/09/2011. Días de mes de contrato: 7. Tasa Fija Anual: 24.00 %. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 36.565,77 bs. Intereses Convencionales Generados: 170,64 bs. Intereses de mora generados: 21,33 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 191,97 bs. Intereses acumulados por pagar: 22.409,51 bs. Que por todas las razones expuestas y cumpliendo expresas y precisas instrucciones de su representado, es que ocurren ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto formalmente demandados a la ciudadana B.L.M.D.B., antes identificada en su carácter de deudor principal por los siguientes conceptos: PRIMERO: En la resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que acompañó marcado “B”. SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de nuestro representado, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehículo vendido. TERCERO: En cancelar a su representado la totalidad de la deuda o en su defecto, devolver a su representado el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva. CUARTO: En pagar las costas y costos del presente juicio. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, solicitaron a este Tribunal, se sirva decretar medida de Secuestro sobre el vehículo que se identifica en autos, a cuyo efecto pidieron que se notifique a la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a objeto que se practique la detención de dicho vehículo. Que a tenor de lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento y luego de haber dado cumplimiento a la relación de los hechos que motivan esta acción, procedieron a efectuar la relación de los fundamentos de derecho y conclusiones correspondientes. Que fundamentaron la presente demanda, en los artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil, el ya citado artículo 13 y el artículo de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio. Artículo 1.159 del Código Civil Vigente.”Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes…”. Artículo 1.167 del Código Civil Vigente. “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Artículo 1.354 del Código Civil Vigente. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. “…La falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la tasa corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la tasa corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas”. Artículo 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.”Cualquiera que sea su cuantía, las acciones legales que se deriven de la aplicación de esta ley se iniciaran, sustanciaran y decidirán ante el Juez competente por los trámites del juicio breve, conforme al procedimiento previsto en el Titulo XVI del Código de Procedimiento Civil”. Que asimismo de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 599, ordinal 5to, ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitaron de sus nobles oficios, se decrete Medida Cautelar de “SECUESTRO”, sobre el vehículo objeto de la presente demanda. Que a los fines de establecer la competencia estimaron la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (58.113,58), que equivale a SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO

SEGUNDO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. Corriente a los folios 62 al 64 y sus vueltos en los siguientes Términos:

PRIMERO

DOCUMENTALES: 1° Valor y merito jurídico y probatorio del PODER ESPECIAL conferido originalmente por ante la Notaria Pública Undécimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once (2011) anotado bajo el Nº 19, Tomo 17 del Libro de autenticaciones respectivos, documento este que presentamos en copia certificada la cual fue certificada por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28 de Julio de 2011, por la aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual riela del folio nueve (09) al folio trece (13) del expediente. PERTINENCIA: Que con este documento Poder quedo probado el carácter con el cual actúo en representación del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

Analizada esta prueba no se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma no aporta ni constituye un medio de prueba, que pueda vislumbrar a la sentenciadora al momento de entrar analizar el fondo de la controversia.

  1. Valor y merito, jurídico y probatorio, del Contrato original de Venta con Reserva de Dominio, el cual fue notariado en fecha veintinueve 29 de agosto de 2007, y quedando un ejemplar en la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, bajo el Nº 1425, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, el cual riela del folio diecinueve (19) al folio veintitrés (23) del expediente. PERTINENCIA: Que con este Contrato de Venta quedo probado que la Sociedad Mercantil “ESCALANTE MOTORS, C.A.”, domiciliada en S.B., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de mayo de 1985, bajo el N° 76, Tomo 1-A, la cual tiene como dirección Av. 8 antes de Sto. Domingo, Edificio Escalante Motors, representada por la ciudadana M.P.A., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.824.300, cargo Gerente General, Autorizada por documento poder, que para efectos de esta demanda será identificada y referida como “LA VENDEDORA”; dio en venta a Crédito con reserva de dominio a la ciudadana B.L.M.D.B., quien es de nacionalidad venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.687, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, un vehículo automotor nuevo, reservándose “LA VENDEDORA”, el dominio de dicho vehículo nuevo, constantes de las siguientes características: PLACA: VCR35B; MARCA: FORD; AÑO: 2.007; MODELO DEL VEHÍCULO: U517 EXPLORER; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU51807UB48028; SERIAL DEL MOTOR: 7UB48028; PESO: 2.834 KG; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 635,. Que consta igualmente que la empresa ESCALANTE MOTORS C.A., cedió y traspasó al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, el referido contrato, sus intereses demás accesorios, que en virtud del mismo tenía contra la ciudadana B.L.M.D.B., ya identificada.

    A esta prueba documental consistente en el documento que contiene el contrato de venta con reserva de dominio, que acompañó la parte actora como documento fundamental de la acción, promovida por la parte actora en el término probatorio, quedando demostrada la obligación adquirida por la ciudadana B.L.M.D.B. y al no haber sido impugnada por la parte demandada en el lapso legal previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser el instrumento fundamental de la acción. Y ASI SE DECLARA.

  2. Valor y merito, jurídico y probatorio de los Estados de Cuenta del crédito otorgado por su representado a la ciudadana B.L.M.D.B., hasta la fecha de la introducción de la presente demanda, marcada con la letra “A”. PERTINENCIA: Que con este estado de cuenta se prueba la mora de la ciudadana B.M.D.B., la cantidad de veintiocho (28) de las cuotas establecidas con su respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, todas las cuales se encuentran totalmente vencidas y corresponden a las cuotas que va desde la N° 23 a la N° 50, ambas inclusive, del crédito en cuestión, lo que excede en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Primera del contrato acompañado y marcado “B”. Que en virtud de la falta de pago a su vencimiento de las cuotas arriba señaladas, se reputan igualmente como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2012, que corresponden a las cuotas que van desde la N° 51 a la N° 60, ambas inclusive, todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (58.113,58). Que se debe entender que dicho estado de cuenta corresponde a la fecha de introducción de esta demanda, por lo cual a la fecha de la introducción de éste escrito de promoción de pruebas se han seguido generando intereses de mora y se seguirán generando hasta el pago total de la deuda, tal como fue establecido en la cláusula DECIMA PRIMERA del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, descrito anteriormente.

    Esta prueba instrumental es apreciada por esta Sentenciadora por cuanto de la misma se desprende la falta de pago por la ciudadana B.L.M.D.B., quedando probada la mora de las cuotas establecidas y vencidas con sus respectivos intereses y la parte demandada siendo la oportunidad legal no lo impugnó tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE

  3. Valor y merito, jurídico y probatorio del CERTIFICADO DE ORIGEN del vehículo, dado y otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con Numero de Registro 1470327-1, que consignó en original marcado “B”. PERTINENCIA: Que con este CERTIFICADO DE ORIGEN del vehículo que se consignó en original, se evidencian las características del vehículo objeto del crédito, que aparecen en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, identificado up supra. Que en dicho certificado de origen consta la reserva de dominio a favor de su representado.

    Esta prueba instrumental es apreciada por esta Sentenciadora por cuanto de allí se vislumbra los datos del vehículo así como los de la demandada en la presente acción incoada por los representantes de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. Y ASI SE DECIDE

    T E R C E R O:

    Vistas y a.l.p.q. anteriormente se expresan, se reitera la aplicación especialmente del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde se establece entre otras cosas:

    Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, sin suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…

    Visto tal precepto legal se desprende de autos que se presento una demanda proveniente de la pretensión incoada por los abogados D.A. COLMENARES Y O.M.R.A.J. del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana B.L.M.D.B., por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, manifestando los actores en su libelo de la demanda entre otras cosas lo siguiente:“…Que consta de documento privado, el cual acompañaron a este escrito en original y en su lugar anexaron copia fotostática simple, que rogaron a este d.T. certifique y el original sea resguardado en la caja de seguridad de tan noble Juzgado, marcado “B”, en cinco (05) folios y que oponen al demandado en su contenido y firma, por ser el instrumento fundamental de esta demanda, al cual se le dio fecha cierta depositando uno de sus ejemplares ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal el día 29 de agosto de 2007, quedando archivado bajo el N° 1425; que la Sociedad Mercantil “ESCALANTE MOTORS, C.A.”, domiciliada en S.B., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de mayo de 1985, bajo el Nº 76, Tomo 1-A, la cual tiene como dirección Av. 8 antes de S.D., Edificio Escalante Motors, representada por la ciudadana M.P.A., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.824.300, cargo Gerente General, Autorizada por documento poder, que para efectos de esta demanda será identificada y referida como “LA VENDEDORA”; dio en venta a crédito con reserva de dominio a la ciudadana BATRIZ L.M.D.B., quien es de nacionalidad venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.398.687, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, que para efectos de esta demanda será identificada y referida como “LA COMPRADORA”, un vehículo automotor nuevo, reservándose “LA VENDEDORA”, el dominio de dicho vehículo nuevo, constantes de las siguientes características: PLACA: VCR35B; MARCA: FORD; AÑO: 2.007; MODELO DEL VEHÍCULO: U517 EXPLORER; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU51807UB48028; SERIAL DEL MOTOR: 7UB48028; PESO: 2.834 KG; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 635, según se evidencia en el certificado de origen, el cual acompaños en copia fotostática simple en un (01) folio, marcado “C”. Que el precio de la venta del referido vehículo fue por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (94.500.000,00), hoy NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (94.500,00), de los cuales “LA COMPRADORA” pagó a “LA VENDEDORA”, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (44.500.000,00) hoy CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (44.500,00), por concepto de cuota inicial, a tales efectos se le acordó financiarle al referido deudor, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000.000,00) hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00). Que “LA COMPRADORA” se comprometió a cancelarla en un plazo de sesenta (60) meses, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprenden amortización al capital adeudado y los intereses convencionales, los cuales serán determinados sobre saldos deudores por mensualidades vencidas (vencimiento de cada mes contrato) contados a partir de la fecha de la firma del contrato y los mismos quedan sujetos al régimen de interés variable o ajustable. Que en consecuencia, al vencimiento de cada mensualidad y a los fines de la determinación del monto correspondiente de la respectiva cuota pactada, la tasa de interés aplicable a esa mensualidad será igual a la “tasa de interés aplicable”, entendiéndose por tal, a el tasa de interés que resulte de promediar en forma ponderada las distintas tasas activas de interés que durante el correspondiente mes de contrato, hubiese ofertado el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, según lo establece la cláusula tercera de dicho contrato. Que de igual manera se establece en la cláusula cuarta de referido contrato: “El monto correspondiente a cada cuota pactada que deberá pagar mensualmente “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR”, o a su Cesionario, si fuere el caso, por concepto de amortización de capital e intereses, (calculados estos a la “tasa de interés aplicable” que resulte según lo dicho en la cláusula tercera del presente contrato), será determinado mediante la aplicación de la aplicación de la formula matemático-financiera siguiente: Cuota pactada (o cuota mensual):

    K x (i/12) x [1+ (i/12)n

    [1+ (i/12)]n -1.

    Que las siglas antes señaladas se corresponden a los conceptos que se indican a continuación: “K”: saldo capital adeudado; “i”: tasa de interés aplicable; “n”: plazo. Que consta igualmente en la cláusula quinta del contrato, el cual acompañaron marcado “B”: “En caso de falta de pago, a su vencimiento, de alguna de las cuotas mensuales (cuota pactada), cuyo monto será determinado conforme a lo estipulado en la cláusula Cuarta, la parte de capital contenida en cada una de ellas, devengara intereses de mora, calculados a la misma “tasa de interés aplicable”, conforme se define en la cláusula tercera, que sea vigente al principio de cada mes de mora. Por tanto, en caso de falta de pago de cualquier cuota pactada, a su vencimiento, EL COMPRADOR quedará a deber a EL VENDEDOR o su Cesionario, según fuere el caso, además de la porción de capital correspondiente: (a) los intereses convencionales que hubiere devengado el capital a la “tasa de interés aplicable”, hasta la fecha de tal vencimiento; y (b) los intereses de mora que, a partir del vencimiento de cada cuota impagada devengue en lo adelante, a su vez, la porción de capital contenida en la cuota impagada de la cual se trate. Que se estableció en la cláusula décimo primera del contrato de venta con reserva de dominio que se entiende expresamente que la falta de pago de un número de cuotas pactadas que en su conjunto, excedan de la octava parte del precio total de la venta y/o el incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de una cualesquiera de las obligaciones que asume conforme a lo establecido en dicho contrato, acarreará automáticamente la caducidad del plazo concedido por “EL VENDEDOR” a “EL COMPRADOR”, para el pago del Saldo del Precio o Saldo Capital. Que en este supuesto El Vendedor o su Cesionario, según fuere el caso podrán exigir a El Comprador el pago total e inmediato del Saldo del Precio o Saldo Capital, pendiente de pago con sus respectivos intereses, como obligaciones de plazo vencido, así como el pago de los intereses de mora que se sigan causando sobre el monto adeudado, hasta la fecha total de pago. Que consta igualmente en el referido contrato marcado “B”, que la empresa ESCALANTE MOTORS C.A., cedió y traspasó al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, el referido contrato, sus intereses y demás accesorios, que en virtud del mismo tenia contra la ciudadana B.L.M.D.B., ya identificada. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00), hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00), cantidad ésta que recibió el cesionario a su entera y cabal satisfacción, cesión que fue aceptada por “LA COMPRADORA” y en virtud de la cual su representado quedo como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio, acompañado, marcado “B”. Que es el caso que a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante la ciudadana B.L.M.D.B., identificada COMPRADORA, ésta ha dejado de cancelar a su representado, la cantidad de veintiocho (28) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, todas las cuales se encuentran totalmente vencidas y corresponden a las cuotas que van desde la Nº 23 a la Nº 50, ambas inclusive, del crédito en cuestión, lo que excede en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Primera del contrato acompañado y marcado “B”. Que en virtud de la falta de pago a su vencimiento de las cuotas arriba señaladas, se reputan igualmente como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2012, que corresponden a las cuotas que van desde la N° 51 a la N° 60, ambas inclusive, todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (58.113,58), equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO (764.65) UNIDADES TRIBUTARIAS suma en la cual dejaron estimada la demanda….”

    Ahora bien, consta en las actas que conforman el presente expediente, que la demandada de autos ciudadana B.L.M.D.B., falleció en fecha 21 de mayo de dos mil nueve (2009), según se evidencia de acta de defunción Nº 589, folio 147, Año 2009, corriente a los folios 49 al 50 y sus vueltos, igualmente conforma este expediente sentencia emanada de este mismo Tribunal publicada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2010, (f. 51 al 54); donde se declaro como única y universal heredera de la causante ciudadana B.L.M.D.B., a la ciudadana M.R.G.D.M., quien es su legitima madre.

    Tenemos entonces, que en el presente caso, en la oportunidad legal de la contestación a la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, recayendo en su contra la presunción de confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 887 del citado Código, por lo que debe proceder este Tribunal a verificar si están dados los extremos contenidos en el mencionado artículo 362 para que la confesión produzca los efectos legales.

    Se hace necesario entonces traer a colación lo dispuesto en el artículo 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 887 “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictara en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio,...”

    Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa,...”

    De la lectura de estas disposiciones se infiere, que la confesión ficta opera por la falta de contestación de la demanda, o por ineficacia de dicha contestación. Señalando expresamente la segunda de ellas que para que se produzcan los efectos que la Ley atribuye a la confesión ficta es necesario: a) No ser contraria a derecho la pretensión de la demanda, esto es, que la petición de sentencia bien condenatoria o declarativa, formulada por el actor en su demanda, no esté prohibida por la Ley, sino al contrario amparada por ella. La pretensión deducida debe responder a un interés jurídico que el ordenamiento jurídico tutele. Y b) Falta de prueba del demandado para desvirtuar la presunción iuris tantum de veracidad de los hechos deducidos en la demanda.

    Así las cosas, es necesario verificar en primer lugar si no es contraria a derecho la petición de la empresa demandante, lo que significa que su pretensión debe estar amparada por el ordenamiento jurídico. En este sentido debemos señalar, que el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio otorga la posibilidad al vendedor de solicitar la resolución del contrato cuando el comprador ha dejado de pagar un número de cuotas que excedan de la octava parte del precio. En el caso bajo análisis se observa que tal y como lo señala la actora, la compradora ha dejado de pagar la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO (764.65) UNIDADES TRIBUTARIAS, que corresponden a la cantidad de veintiocho (28) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, todas las cuales se encuentran totalmente vencidas y corresponden a las cuotas que van desde la Nº 23 a la Nº 50, ambas inclusive, del crédito en cuestión, lo que excede en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Primera del contrato acompañado y marcado “B”. Se reputan igualmente como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2012, que corresponden a las cuotas que van desde la N° 51 a la Nº 60, ambas inclusive, monto éste que se ajusta a lo establecido en la norma legal antes señalada, para solicitar la resolución del contrato celebrado, por lo que la pretensión deducida por la actora, está ajustada a derecho cumpliéndose el primer extremo necesario para que la confesión ficta, produzca sus efectos legales.

    El segundo elemento a dilucidar para declarar procedente o no la demanda en el caso de la confesión ficta, es que la demandada no haya probado nada que le favorezca y en este sentido se observa que abierta la causa a pruebas la demandada no trajo a juicio elementos de prueba que permitieran desvirtuar la pretensión de la actora, por lo que la confesión ficta recaída en contra de la parte demandada, debe producir todos sus efectos jurídicos, sin que le sea posible al Juez examinar otros elementos distintos a los expresados, pues en caso de falta de contestación, la actividad juzgadora se limita a analizar los extremos de la confesión, quedando admitidos todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo, razones estas por las que la demanda debe prosperar, y así se decide.

CUARTO

Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por los ciudadanos abogados D.A. COLMENARES Y O.M.R., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.664.542 y V-17.521.397, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.248 y 150.712, en su orden y hábiles actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro.; y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A, representación que acreditan en instrumentos poder otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de enero de 2011, inserto bajo el Nº 19, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la ciudadana B.L.M.D.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.687, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, en su condición de deudora.

En consecuencia, queda resuelto el contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre las partes, de fecha cierta 29 de agosto del 2.007, archivado bajo el Nº 1425 en la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena a la ciudadana M.R.G.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.024.044 en su condición de Única y Universal Heredera de la causante ciudadana B.L.M.D.B., según sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal aquo, a la devolución a la parte demandante del bien vendido vehículo PLACA: VCR35B; MARCA: FORD; AÑO: 2.007; MODELO DEL VEHÍCULO: U517 EXPLORER; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU51807UB48028; SERIAL DEL MOTOR: 7UB48028; PESO: 2.834 KG; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 635. Se ordena igualmente que quede a favor de la demandante las cantidades pagadas como parte del precio como justa indemnización por el uso, depreciación y desgaste del vehículo.

Por último se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en esta instancia, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Publíquese y Regístrese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiuno (21) de noviembre de 2012. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCON LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARIN R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde y se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARIN R.

Exp. Nº 2364-11

CERR/Djmr/dv.-

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