Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2016-000106

PARTE DEMANDANTE: C.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.595.624, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.H.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.695.

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, Expediente Nº 8185, de fecha 06 de noviembre de de 2003.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: C.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.940.042, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.818, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.196.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 24 de octubre de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado M.A.H.A., apoderado judicial del demandante, ciudadano C.E.G.G.; y por la otra, la abogada A.P.H., apoderada judicial de la parte demandada CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., quien presenta en este acto documento poder que acredita su representación, el cual se agrega a los autos, en copia certificada, previa verificación de su original; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en la demanda, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presentes los apoderados de las partes, se paso verificar si se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició en fecha 08 de agosto de 2013 y terminó el 02 de julio de 2015, fecha en que la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad de Guanare, autoriza mediante P.A. Nº 00337-2015 el despido del demandante, la cual fue consignada por la parte demandada en la promoción de pruebas; por lo que convienen en que los salarios caídas proceden hasta esa fecha; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y los beneficios correspondientes; adeudando los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, conviniendo pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, la antigüedad, sus intereses; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año; el beneficio de Alimentación de los Trabajadores contenido en la Ley de Cestaticket Socialista y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo

Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del trabajador demandante DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, vencidas pendientes por disfrutar y fraccionadas y bono vacacional; bonificación de fin de año pendiente 2014 y fraccionado 2015; beneficio de Alimentación de los Trabajadores contenido en la Ley de Cestaticket Socialista; y salarios caídos de conformidad desde 26/11/2014 hasta 02/07/2015; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano C.E.G.G., la suma convenida, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en este acto, a través de cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente 0102-0346-56-0000031370, signado S92 64014279, cantidad y forma de pago que es aceptada por la representación de la parte demandante, haciendo constar tal aceptación y la entrega del instrumento cambiario a el apoderado judicial del demandante, abogado M.A.H.A., quien se encuentra debidamente facultada para recibir en nombre de su mandante cantidades de dinero, tal y como consta en el poder que riela al folio once (11) del expediente; se deja igualmente copia del cheque en autos.

Tercero

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante esta representado por su apoderado judicial, debidamente facultado para este acto, tal y como consta en el poder que riela en autos; así mismo, se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido y la devolución de las pruebas a las partes, haciendo constar que reciben el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. M.A.H.A.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. A.P.H.

La Secretaria,

Abg. C.V.

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