Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EXP. 9768-06

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 10 de octubre de 2.007

197° y 148°

La presente incidencia se inicia con ocasión a al escrito consignado por el Ingeniero J.Q., titular de la cédula de identidad No. 90.723, en su carácter de partidor designado en la presente causa, en fecha 18 de junio de 2.007, en la cual solicita a este tribunal que sirva de mediador ante las partes, para que sean cancelados o depositados sus honorarios en la secretaría de este Tribunal o en su defecto en la cuenta de ahorros a nombre, número 0157-0085-86-0085072593 del Banco del Sur, los cuales estimó el referido partidor en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.).

Este tribunal por auto dictado en fecha 31 de julio de 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre el presente procedimiento incidental y ordena notificar por medio de boleta a las partes en el presente juicio, para que una vez que constara en autos su notificación comparecieran por ante este tribunal a fin de que manifestaran lo que a bien tuvieran respecto a lo solicitado por el partidor designado en la presente causa, Ingeniero J.Q., siendo notificadas las partes personalmente en fecha 03 de octubre de 2.007, tal y como consta en autos a los folios 98 y 99 del expediente.

Este tribunal a objeto de pronunciarse respecto a la presente incidencia, observa:

En fecha 14 de marzo de 2.007, este tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar como partidor en la presente causa al Ingeniero J.Q., quien posteriormente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. En fecha 11 de junio de 2.007, fuera del lapso otorgado por el tribunal para realizar la labor de partidor, el referido partidor consignó el informe definitivo correspondiente a la partición y del avalúo del bien objeto de partición, informe respecto del cual no ha vencido el lapso para que las partes presenten sus observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, se observa que una vez notificadas las partes intimadas en la presente incidencia, éstas, no presentaron ninguna objeción, y no contradijeron ni el derecho del partidor a cobrar los honorarios estimados, así como tampoco contradijeron el monto estimado por el Ingeniero J.Q., como concepto de honorarios profesionales, los cuales fueron estimados en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, considera este juzgador, que al haber cumplido el partidor intimante con la labor encomendada por este tribunal, tal y como consta en autos especialmente a los folios del 68 al 90 del expediente, y por cuanto las partes intimadas, notificadas como fueron de la apertura del presente procedimiento incidental, no presentaron ninguna objeción o contradicción respecto a la suma intimada, debe ser acordado el pago de los honorarios reclamados por el partidor intimante, y ha de aplicarse al caso de marras lo dispuesto en la Ley de Arancel Judicial, que en su artículo 57, establece:

…Los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de estos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), el tres por ciento (3%) por el exceso hasta diez mil, unidades tributarias (10.000 U.T.) el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento (1%).

De manera, que es forzoso concluir, que los honorarios reclamados por el partidor se encuentran ajustados a lo establecido por la ley para su labor, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, la Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales causados en el presente juicio, intentada por el Ingeniero J.Q., en su carácter de partidor designado en la presente causa, en contra del demandante de autos L.A.C. y la parte demandada M.L.R.M., ambos plenamente identificados en autos

SEGUNDO

Se condena a los ciudadanos L.A.C. y M.L.R.M., ambos plenamente identificados en autos a cancelar, de por mitad la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.), por concepto de honorarios profesionales causados en el presente juicio al Ingeniero J.E.Q., en su carácter de partidor designado en la presente causa, es decir, cada uno debe cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00Bs.)

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo a los diez días (10) del mes de octubre de dos mil siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. D.C.I.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Temporal,

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