Decisión nº PJ1920140000107 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000513

DEMANDANTE: E.D.V.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.487.864.

DEMANDADOS: A.G.G.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.965.212.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN)

PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

I

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la apelación ejercida en fecha 18 de septiembre de 2014, por el abogado S.D.R.P., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.770.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.962, contra decisión de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el referido Tribunal, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por la ciudadana E.D.V.M.H., contra A.G.G.R..

En dicho auto se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

II

Alegatos de la parte actora:

…mi representada es legitima propietaria de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro. 4-NO, ubicado en la Planta Nivel Oficinas del Centro Comercial Los Corales, situado en la antigua Calle S.M., hoy Avenida F.O., de la Ciudad de Lecherías, en Jurisdicción del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui; … el precio estipulado por la constructora de dicho inmueble y pagado por mi mandante en su totalidad lo conformó la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 896.970,oo). .., en tiempo posterior a la celebración del referido documento de Promesa Bilateral de Compra Venta, del inmueble a que se ha hecho referencia supra, mi mandante, decidió suscribir en forma privada un acuerdo asociativo con la ciudadana: A.G.G.R., …. El objeto principal de dicho acuerdo asociativo privado, lo constituyó el hecho de hacerse socias en igualdad de condiciones tanto mi poderdante como la ciudadana; A.G.R. ya identificada, en el pago del saldo deudor restante del precio del local comercial, convenio en el ya tantas veces referido instrumento de Promesa Bilateral de Compra Venta, …detenta hoy mi mandante. Y además de ello ( se hace hincapié en la conjunción copulativa) el pago a favor de mi representada de la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs, 50.000,00), por parte de la ya mencionada ciudadana A.G.G.R., …

Ciudadano Juez; de mutuo acuerdo tanto mi representada, como la demandada ciudadana: A.G.G.R., ya identificada, suscribieron un Acuerdo Asociativo de forma privada, cuyo objeto lo constituyó, convertirse en socias en igualdad de condiciones en la propiedad de un local comercial, cuyas características, especificaciones y demás datos identificatorios constan suficientemente en el capitulo primero de este escrito libelar.

Ahora bien, para que dicho acuerdo tuviese fuerza, sentido alcance y, valor jurídico era de obligatorio cumplimiento para cada una de las partes que lo suscribieron, todas y cada una de las cláusulas que componen dicho Acuerdo Asociativo; entre las obligaciones asumidas, habían dos (2) principales que asumió la ciudadana A.G.G.R., para con mi representada, a saber: 1.- en el pago del saldo deudor restante del precio del local comercial, convenido en el ya tantas veces referido instrumento de Promesa Bilateral de Compra Venta, …2. Y además de ello … el pago a favor de mi representada de la cantidad de Bolívares CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), por parte de la ya mencionada ciudadana A.G.G.R.,…De manera que cumplidas en su totalidad ambas condiciones, procederían las partes (mi representada hoy demandante y la ciudadana A.G.G.R., hoy demandada) a suscribir en forma conjunta el documento definitivo de venta por ante el Registro inmobiliario competente y, así convertirse en propietarias en igualdad de condiciones del inmueble, tal y como ha explicado harto supra. Estas Obligaciones se encuentran perfectamente contenidas en las Cláusulas Segunda, en sus literales a, b y c. Así como en la Cláusula Tercera, …

Ahora bien ciudadano Juez, sucede que la ya precitada ciudadana A.G.G.R., (hoy demandada), no cumplió en forma alguna con ninguna de sus obligaciones asumidas en el Acuerdo Asociativo Privado, para con mi representada, es decir, jamás pagó a favor de mi representada los Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00), a que se refiere el contenido de la Cláusula Tercera. Ni tampoco dio cumplimiento a su irreducible obligación de llegado el momento de la firma del documento definitivo de venta sobre el local comercial a que ya se ha hecho referencia no suministró ni puso a disposición de mi representada su cuota parte correspondiente al saldo deudor pactado del inmueble (local comercial) tal y como se obligó en el literal c.- de la cláusula segunda del Convenio Asociativo suscrito en forma privada. Circunstancia ésta que obligó a mi representada a pagar con dinero de su propio peculio la totalidad del saldo deudor del precio del inmueble, es decir la suma de QUINIENTOS veintiséis mil novecientos setenta (Bs. 526.970,00). Colorario de lo anterior procedió a protocolizar a nombre propio la venta definitiva del inmueble hoy de su propiedad. En cumplimiento del Documento de Promesa Bilateral de Compra Venta suscrito entre ella y la constructora…Sucedido así las cosas, ciudadano Juez, visto el flagrante incumplimiento por parte de la demandada sus principales obligaciones, conforme así se comprometió, todo lo cual, se evidencia de lo estipulado en la cláusula segunda y tercera del referido Acuerdo Asociativo suscrito en forma privada; y visto que a pesar de la paciencia y buena fe, de mi representada, tratando de resolver este asunto en forma amistosa, no ha sido posible lograr una solución extrajudicial, en virtud de la negativa de la demandada a cumplir con sus obligaciones y compromisos. Es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.258, 1.264, 1.269 y ss., del Código Civil venezolano, PARA DEMANDAR FORMALMENTE, … a la ciudadana A.G.G.R., …. En su carácter de Co-suscriptora del Acuerdo Asociativo Privado; para que convenga, o en su defecto a ello, le condene el Tribunal a su muy digno cargo, en lo que sigue: 1º) En la resolución del Acuerdo Asociativo suscrito en forma Privada, entre mi representada y la hoy demandada A.G.G.R.,…2.2) Que se condene a la demandada al pago de las costas y costos procesales.

QUINTO

DE LA CUANTIA Y DOMICILIO PROCESAL

A todo evento legal, estimo prudencialmente la presente demanda en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00) o lo que es lo mismo traducir este monto a SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS. ( 794,39 UT) ...

.

III

En la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se señaló lo siguiente:

”…es insuficiente, desde todo punto de vista real y jurídico la estimación de la cuantía por parte del demandante, así las cosas Ciudadana Jueza, visto que el interés y objeto del Contrato que nos ocupa y que da nacimiento a la acción que mediante su escrito libelar pretende el demandante, acudo ante su competente Autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:…Procedo formal y expresamente a impugnar la cuantía estimada por la demandante por ser insuficiente, la cual fue estimada en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00) o lo que es lo mismo traducir este monto a SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (794,39 UT). Cuando el valor del contrato de compra venta del local referido Supra, es por la cantidad anteriormente referida, y en el peor de los casos el cincuenta (50) por ciento de esa cantidad, que equivale a CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 446.483,00) cantidad esta que debió ser aportada por cada socia, tampoco fue expresada por la demandante, en su estimación de la demanda supra referida, la cual fue admitida por este Tribunal mediante el procedimiento Breve establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil en sus artículos 881 al 894…., procedemos a estimar la cuantía de la referida demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), o lo que es lo mismo traducir este monto a VEINTISIETE MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (27.559,05 UT)…La cantidad referida Supra, seria tomando en cuenta solo el interés de mi representada que es el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del contrato en comento, y en su defecto, la estimación seria por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), o lo que es lo mismo traducir este monto a CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 55.118,11 ut) …Doy por impugnada y rechazada la estimación de la cuantía propuesta por la demandante por ser esta insuficiente …Rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos como en derecho en todas y cada una de sus partes la presente demanda que por Resolución de Contrato o Acuerdo Asociativo de forma privada, intentara la ciudadana E.d.v.M.H., contra mi representada A.G.G. Rosario…Segundo, Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes el dicho de la demandante en su escrito libelar, el cual corre al folio cuatro (4), donde expresa que mí representada solo canceló OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) del esquema de pagos acordado por las partes, …Tercero, Rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos como en derecho en todas y cada una de sus partes, que mi representada haya dejado de poner a disposición de la demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)…; ya que dicha cantidad fue abonada por mi representada, según el referido acuerdo…Cuarto, Rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes, el dicho expresado por la demandante en su escrito libelar que riela al folio seis (06) donde alega, que mi representada incumplió el tantas veces referido acuerdo asociativo privado, y que solo cumplió con un aporte de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), … por cuanto mi representada cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones en el contrato suscrito por las partes, hasta el momento previo a la protocolización del documento de compra-venta, oportunidad esta, en que nuestra representada se vio imposibilitada de hacer el pago final...”.

IV

Para declarar con Lugar la demanda interpuesta, el a-quo, fundamentó la sentencia recurrida de la siguiente manera:

…Así, de conformidad con la supra mencionada norma y el criterio jurisprudencial citado, se constata que la parte accionada a pesar de establecer que la impugnación de la cuantía fue por insuficiente, porque a su entender, no se corresponde con el valor del inmueble objeto del contrato, confundiendo el valor de la demanda con el de la cosa litigiosa, lo que a todas luces configura una errónea aplicación del procedimiento para rechazar la cuantía de la demanda previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, ello aunado a que al rechazar la cuantía por insuficiente y estimarla por un nuevo monto, conlleva inexorablemente como lo ha establecido la jurisprudencia, la alegación de un nuevo monto, conlleva inexorablemente como lo ha establecido la Jurisprudencia, la alegación de un nuevo hecho que debe y tiene que ser probado en juicio, situación está que no fue en criterio de esta jurisdicente probado, sino por el contrario de manera ambigua fueron consideradas algunos posibles parámetros o elementos para su nueva estimación ya que si bien afirma que la cuantía de la actora es insuficiente y señala el monto que a su entender es la cuantía, no es menos cierto no fue aportada prueba alguna para fundamentar la aparente impugnación, consecuencia de lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar improcedente la impugnación planteada… y en consecuencia queda FIRME la estimación hecha por la parte actora en su escrito libelar. CON LUGAR, con base a las argumentaciones expuestas en la motiva de esta decisión, la demanda que por RESOLUCION DE ACUERDO ASOCIATIVO, que fuere incoada por la ciudadana E.D.V.M.H., …, en contra de la ciudadana A.G.G.R.,….En consecuencia este Tribunal, conforme a lo solicitado en el libelo de la demanda, DECLARA: JUDICIALMENTE, resuelto el ACUERDO ASOCIATIVO, suscrito en forma privada entre las ciudadanas E.D.V.M.H., …en contra de la ciudadana A.G.G.R., …y como consecuencia de ello, visto que la pretensión de resolución del acuerdo asociativo lleva implícita en si misma más que reconocer los efectos jurídicos de la resolución pronunciada, es por lo que este Tribunal ORDENA a la parte demandante ciudadana E.D.V.M.H., supra identificada: PRIMERO: a reintegrar de forma inmediata y total a la ciudadana A.G.G.R. … la cantidad de Bs. 85.000,00, que fueron entregados por esta a la Sociedad Mercantil Inversora Civita C.A. tal como quedó demostrado en autos; SEGUNDO: Asimismo en sana administración de justicia, y por cuanto quedó demostrado en autos el pago efectuado en parte por un tercero ajeno a la controversia, se ordena a que la parte actora reintegre de forma inmediata y total a la ciudadana M.d.L.E.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.499.528, la cantidad de Bs. 175.000,00, que fueron entregados por esta a la Sociedad Mercantil Inversora Civita C.A….

V

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido, por el abogado S.D.R.P., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.770.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.962, contra decisión proferida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de agosto de 2014, que declaró con lugar la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por la ciudadana E.D.V.M.H., contra A.G.G.R..

VI

PUNTO PREVIO

Este Tribunal antes de decidir, precisa plantear el siguiente punto previo.

Al momento de contestar la demanda, se alegó como defensa que “…el bien adquirido por su mandante conformó la cantidad OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS, (Bs. 896.670,00)(sic) y acompañando en su Libelo de Demanda el Contrato Privado suscrito entre mi representada A.G.G. (sic)…donde ambas partes se comprometen adquirir el referido Local Comercial en la cantidad supra indicada. Dicho esto, es insuficiente, desde todo punto de vista real y Jurídico la estimación de la cuantía por parte del demandante…Procedo formalmente a impugnar la cuantía estimada por la demandante por ser insuficiente, la cual fue estimada en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,oo)…”

El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente

.

De la norma anterior, se infiere que, cuando el demandante realiza la estimación de la cuantía, el accionado puede rechazarla por considerarla insuficiente o exagerada; la oportunidad procesal para esta oposición es en el acto de contestación de la demanda, si dicha objeción no se realiza en ese momento se entiende que hay aceptación tácita de la estimación y que en consecuencia condenen en ella.

También se deduce, que si se ha rechazado la estimación de la demanda el pronunciamiento del Juez será en capítulo previo en la sentencia definitiva, si por la cuantía resultare competente un tribunal distinto, se abstendrá de seguir conociendo y remitirá el expediente al que resultare competente, el cual se pronunciará sobre el fondo de la demanda.

Ahora bien, se considera necesario efectuar las consideraciones siguientes:

1) El actor estimó la cuantía de la demanda en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,oo).

2) El demandado, al momento de contestar la demanda alega que la cuantía es insuficiente, indicando que, procede a impugnar la cuantía estimada por la demandante por ser insuficiente, aduciendo que el valor del contrato es por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS, (Bs. 896.970,00).

3) De los documentos anexos al libelo, tales como contrato privado suscrito entre las partes intervinientes del presente juicio, compra venta marcada con la letra “B”, y del mismo escrito libelar, se extrae que el valor del contrato privado, motivo litigioso, fue por un valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS, (Bs. 896.970,00); con compromiso de asumir la responsabilidad por partes iguales, es decir, la suma de Bs. 448.485,00, cada una de las contratantes.

En el caso de autos debe esta Alzada entrar a examinar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Principio de Exhaustividad Probatoria, la existencia o no de medios de pruebas a los autos capaces de demostrar lo alegado por la parte demandada, relativo a la impugnación de la cuantía.

De los documentos anexos al libelo, tales como contrato privado suscrito entre las partes intervinientes del presente juicio, cursante a los folios 27 al 29, se dejó establecido en la cláusula segunda, que el precio pactado de venta del local objeto de la presente demanda, es la cantidad de Ochocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 896.970,00); Que el saldo restante de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 626.970,00), serán cancelados al momento de la firma del documento definitivo de compra venta; Asimismo se pudo constata del contrato de compra venta suscrito entre INVERSORA CIVITA, C.A. y la demandante E.D.V.M.H., cursante a los folios 15 y 16; Igualmente se constató de los folios 19 al 25, contrato de promesa bilateral de compra venta, suscrito entre INVERSORA CIVITA, C.A. y la demandante E.D.V.M.H., en el cual se establece en su cláusula tercera, el precio pactado entre las partes para la venta en la cantidad de Ochocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 896.970,00); y como se dijo antes el contrato privado entre la demandada y la demandante conlleva una obligación de Bs. 448.485,00, por partes iguales.

Con base en todo lo anterior, verifica esta Juzgadora, que ciertamente como lo alega la demandada al momento de contestar la demanda, el planteamiento expuesto por la actora referente a la cuantía estimada, resulta desacertado, toda vez, que de las actas se evidencia de forma clara el valor por el cual fue adquirido el inmueble, siendo la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS, (Bs. 896.970,00), resultando a todas luces, insuficiente una cuantía menor a la citada cantidad, tal como la que fue establecida por la demandante, esto es, OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,oo).

Ahora bien, en la sentencia objeto de apelación, se indicó, que “…la alegación de un nuevo monto, conlleva inexorablemente como lo ha establecido la Jurisprudencia, la alegación de un nuevo hecho que debe y tiene que ser probado en juicio, situación está que no fue en criterio de esta jurisdicente probado, sino por el contrario de manera ambigua fueron consideradas algunos posibles parámetros o elementos para su nueva estimación ya que si bien afirma que la cuantía de la actora es insuficiente y señala el monto que a su entender es la cuantía, no es menos cierto no fue aportada prueba alguna para fundamentar la aparente impugnación, consecuencia de lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar improcedente la impugnación planteada…”; lo cual a criterio de quien suscribe, el Tribunal de la causa erró, ya que, el demandado expresó de manera clara, el fundamento por el cual la cuantía estipulada era insuficiente, debiendo por tanto la Juzgadora de origen, analizar con mesura el alegato expuesto al momento de contestar la demanda, así como los documentos anexos al libelo; más aún, de no atender el alegato de la demandada, sobre la impugnación de la cuantía, sería vulnerarle su derecho relacionado con las instancias las cuales deben conocer el caso bajo análisis, por supuesto atendiendo a los posibles recursos que pudieran las partes interponer; por tanto, debe esta sentenciadora declarar CON LUGAR la impugnación de la cuantía expuesta por la demandada, naciendo por ello, una incompetencia del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no obstante el procedimiento llevado por dicho Juzgado, queda incólume de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Declarando este Juzgado, competente de conocer el fondo del asunto, en uno de cualesquiera de los Juzgados de primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

En razón de lo expuesto, se declara CON LUGAR, tanto la impugnación de la cuantía, como la presente apelación, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

VII

DECISIÖN:

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado S.D.R.P., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.770.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.962, contra decisión de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

CON LUGAR la impugnación de la cuantía realizada por la demandada, se ordena la remisión del presente asunto a uno de cualquiera de los Juzgados de primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de conocer sobre el fondo del asunto, debiendo mantener el Juzgado que resulte competente, incólume el procedimiento llevado por el Tribunal recurrido.

TERCERO

se REVOCA la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del Mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior,

Dr. O.A.R. Agüero

La Secretaria

Nilda Gleciano Martínez

En la misma fecha, siendo las (10:40 a.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria

Nilda Gleciano Martínez

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