Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoSubasta Publica De Vehiculos

Exp. N° 10570-08

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 28 de Octubre de 2009.

199° y 150°

Dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis(06) de octubre de 2009, en la que repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud de Subasta Pública, incoada por la Empresa “Estacionamiento Trujillo C.A.”, quien alega prestar servicios de estacionamiento y deposito de maquinarias o cualquier otra modalidad y automotores retenidos por los diferentes organismos administrativos, judiciales y fiscales, ejerciendo funciones de recepción, guarda, custodia, conservación y entrega de vehículos en ella depositados; resulta preciso analizar, que tanto de la solicitud como de los recaudos anexados, se desprende que los vehículos cuya venta en subasta pública se solicita en el presente juicio se encuentran a la orden de diferentes órganos administrativos y judiciales; lo que configura una acumulación de acciones para cuya tramitación la ley ha establecido procedimientos incompatibles y ante autoridades distintas, siendo que la solicitante recibe vehículos de diversos cuerpos de seguridad nacionales y Tribunales de la República por distintos motivos en calidad de deposito de vehículos, al no constar la debida autorización para ejercer la función de depositaria judicial, como lo establece el artículo 3 de la Ley sobre Deposito Judicial, en cuyo caso se estaría corriendo el riesgo de enajenar vehículos que se encuentren a la orden de un Tribunal Penal, siendo este el órgano jurisdiccional o en su defecto el representante del Ministerio Público, según sea el caso, los encargados de decidir sobre la entrega del bien a quien tenga derecho a poseerlo. Igualmente, si se tratasen de vehículos recuperados por las autoridades policiales, son estas las facultadas por la ley, de ponerlos a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que proceda a dar cumplimiento a lo pautado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fundamento a las razones antes expuestas, condena este Tribunal, que en el presente asunto hay una evidente e inepta acumulación de acciones que afecta el orden público, y siendo la finalidad de esta la de hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Subasta Pública que intentara la Empresa “Estacionamiento Trujillo C.A.”, y por cuanto existe una inepta acumulación de acción se exhorta al solicitante de autos a intentar las demandas por separado, dependiendo del organismo ante el cual este solicitado el vehículo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. A.G.P..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. D.C. ISEA BRICEÑO.

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