Decisión nº PJ0052014000383 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enejenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintiocho de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HH12-X-2014-000002

Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2014, por la ciudadana L.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.515.722, domiciliada en la Urbanización La Unión, sector 3, casa Nro. 146, San Carlos estado Cojedes, asistida para éste acto por la profesional del Derecho A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.222, en su carácter de Apoderada Judicial, según se desprende de Poder Apud Acta, inserto al folio 51 y vto. del asunto principal Nro. HP11-V-2004-000013, por el motivo de Nulidad de Contrato, mediante la cual solicitó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, construida en el Conjunto de Viviendas denominado “Urbanización La Unión” (primera etapa), sector 3, casa Nro. 146, ubicada en la carretera que conduce al lugar denominado “Las Babas” Municipio San Carlos estado Cojedes; así como la Medida Innominada mediante la cual impida el desalojo de la ciudadana L.G.M. y del beneficiario Jalison E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.851.

Pasa esta sentenciadora a pronunciarse, lo cual hace en los siguientes términos:

En fecha 21 de abril de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia especial, a los fines de oír al beneficiario Jalison E.G.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que no está de acuerdo con la venta realizada por su padre, ciudadano E.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.315.236.

Conforme a lo antes señalo y en razón a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida sobre el bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, construida en el Conjunto de Viviendas denominado “Urbanización La Unión” (primera etapa), sector 3, casa Nro. 146, ubicada en la carretera que conduce al lugar denominado “Las Babas” Municipio San Carlos estado Cojedes; comprendido dentro de los linderos. Norte: Zona de estacionamiento de la parcela Nro. 38. Sur: Transversal Nro. 3, por donde tiene su acceso. Este: Parcela Nro. 45. Oeste Zona de acceso vehicular común, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y R.G. del estado Cojedes, inserto bajo el N° 18; Folios: 86 al 87, tomo 6; Protocolo Primero; Trimestre: Primero; Año: 2004, según se evidencia de la copia certificada que se encuentra inserta a los folios 32 al 34; así como a la Medida Innominada de Desalojo sobre la vivienda identificada y en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes y llenos como se encuentran los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Medida Preventiva, consistente en la Prohibición de Enajenar, Ceder o Traspasar el inmueble antes descrito. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de la Oficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y R.G. del estado Cojedes, a los fines que se abstenga de registrar cualquier transacción de enajenación, cesión o traspaso del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, construida en el Conjunto de Viviendas denominado “Urbanización La Unión” (primera etapa), sector 3, casa Nro. 146, ubicada en la carretera que conduce al lugar denominado “Las Babas” Municipio San Carlos estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Zona de estacionamiento de la parcela Nro. 38. Sur: Transversal Nro. 3, por donde tiene su acceso. Este: Parcela Nro. 45. Oeste Zona de acceso vehicular común. Así se decide. Líbrese oficio respectivo.

SEGUNDO

Medida Innominada de Desalojo, a favor de la ciudadana L.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.515.722 y del beneficiario SE OMITENOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.851, mediante el cual se impide el desalojo a los habitantes del bien inmueble, hasta tanto se resuelva lo relativo a la propiedad mediante la vía jurisdiccional. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de la Oficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y R.G. del estado Cojedes, a los fines que se abstenga de registrar cualquier transacción de enajenación, cesión o traspaso del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, construida en el Conjunto de Viviendas denominado “Urbanización La Unión” (primera etapa), sector 3, casa Nro. 146, ubicada en la carretera que conduce al lugar denominado “Las Babas” Municipio San Carlos estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Zona de estacionamiento de la parcela Nro. 38. Sur: Transversal Nro. 3, por donde tiene su acceso. Este: Parcela Nro. 45. Oeste Zona de acceso vehicular común. Así se decide. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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