Decisión nº PJ192015000198 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000372

En la Solicitud de Inspección Judicial, incoado por el ciudadano venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.287.346, y asistido por la profesional del derecho E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154 , el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., J.A.S., D.B.U. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión de fecha 31 de Marzo de 2015, en la cual Negó la admisión de la Inspección Judicial por no considerarlo un medio idóneo ya que puede obtener la prueba que pretende mediante otro medio aunado a que desnaturaliza la función de la inspección.-

Por auto de fecha 14 de Julio de 2015, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con motivo de la apelación ejercida en fecha 19 de Junio de 2015, por la abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154, asistiendo en ese acto al solicitante, contra la indicada decisión; en dicho auto se fijó el Décimo (10) día de despacho siguiente para presentar informes, llegado dicho acto la parte recurrente no hizo uso de su derecho.-

I

…En vista de esa situación especial por la cual se busca evidenciar y dejar constancia lo siguiente:

1) que se evidencia la demolición de la pared hechos por mi representado y actualmente es una Puerta y unos ventanales.

2) Con (sic) se deje constancia con experto en la materia de construcción y un maestro de obra determine las remodelaciones al inmueble sin autorización de mi representado

3) Se deje constancia los dos ambientes del inmueble donde el ciudadano Pedro Nuez vive y fue desalojado y donde habita la ciudadana A.P.L. del presente inmueble

4) Con un experto se determinara si hay la existencia o existió cámaras en el inmueble de circuito cerrado de seguridad. Con video cámaras.-

5) Cualquier hecho nuevo que se pueda evidenciar en el mencionado inmueble durante la inspección judicial del cual el señor P.N.d.h. su espacio donde encontraba su morada donde pernoctaba

6) Si una pared genera maltratos Psicológicos, para el cumplimiento de medidas policiales y si su demolición y construcción de la puerta respetaría las medidas impuestas por la policía del municipio S.B..

7) Que se deje constancia el valor probatorio de las fotografías consignadas ante este despacho y se demuestre que son del mismo lugar y espacio…

II

DECISIÓN APELADA

…El tribunal de origen negó su admisión bajo los siguientes fundamentos:

De conformidad con a naturaleza de la inspección judicial cuya normativa esta regulada en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 472 y siguientes y en el Código Civil en sus artículos 1.428 y siguientes, en el que concurren el sentido de la vista y otros sentidos y en que solo debe dejarse constancia de lo percibido pues, se trata del medio probatorio por el cual el Juez constata a través de ellos, los hechos materiales sobre los cuales se pretende dejar constancia, el –tribunal previa revisión de la presente solicitud observa: De la enunciada solicitud, lo que pretende el SOLICITANTE es que este Tribunal determine: la demolición de la pared hecha por su representado y que actualmente es una puerta y unos ventanales; las remodelaciones al inmueble sin autorización de su representado; que se deje constancia que el enunciado inmueble posee dos ambientes, donde vive el SOLICITANTE y fue desalojado y donde habita la ciudadana A.P.L.; que se compruebe la existencia de cámaras de circuito cerrado de seguridad en el inmueble; que una pared genera maltratos psicológicos, para el cumplimiento de medidas policiales y su demolición y construcción de la puerta respetaría las medidas impuestas por la policía del municipio S.B. y que se deje constancia del valor probatorio de las fotografías consignadas.

Para casos similares al presente una inspección judicial no resulta la vía idónea siendo que la misma solo prospera cuando no exista otra posibilidad de obtener la prueba que se pretende.

En razón de lo antes expuesto, siendo que las pretensiones señaladas desnaturalizan la función de la Inspección Judicial, es por lo que este Tribunal de conformidad con los atículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil NO ADMITE la presente solicitud. Así se decide…

III

Pasa este Tribunal a pronunciarse bajo los siguientes términos de hecho y de derecho.

La Inspección Judicial se le denomina a la evaluación por parte del Juez, que realiza a través de sus sentidos (vista, tacto, olfato, gusto u oído) aunque principalmente se utiliza el de la vista, para dejar constancia de lo que percibe de personas, lugares, documentos y demás circunstancias, la cual dejará plasmada en un acta, resultando una prueba de vital importancia ya que se utiliza el principio de inmediación.-

De la presente solicitud se nota que la abogada invoca el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice:

…El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo...

El artículo precedente, denota fehacientemente que el medio probatorio debatido en el presente caso, posee un carácter subsidiario con respecto a otros medios que resulta adecuados para satisfacer la pretensión o excepción del solicitante, el cual es evidente que la admisión de este medio es eventual.

Ahora bien, de la lectura de las narraciones de la consignada solicitud la abogada E.M., expresa:

…Actualmente donde se realizo la pared que daba cumplimiento de las medidas de protección a favor de la ciudadana P.L., la cual derriba y coloco una puerta y unos ventanales, por lo que me veo en la necesidad de solicitar la verificación de lo narrado a los fines de ser una prueba de valor procesal a los para demostrar la Inocencia de mi representado de lo que se le imputa…

Así mismo, el solicitante espera que se deje constancia, entre otros, del siguiente punto:

…Si una pared genera maltratos Psicológicos, para el cumplimiento de medidas policiales y si su demolición y construcción de la puerta respetaría las medidas impuestas por la policía del municipio S.B.…

Es decir, la finalidad de esta solicitud no es dejar constancia de cosas o lugares sino de hechos que ya pasaron y de situaciones que no son competencia de este Tribunal y que no encuadra con los requisitos de procedencia que impone nuestro Código de Procedimiento Civil, tales en el artículo 472, tales hechos deben ser determinados mediante un procedimiento.-

IV

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida en 08 de Abril de 2015, por la abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154 , en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., J.A.S., D.B.U. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 31 de Marzo de 2015.-

SEGUNDO

Se niega la admisión de la Solicitud de Inspección Judicial, incoado por el ciudadano P.J.N.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.287.346, y asistido por la profesional del derecho E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154 ante el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., J.A.S., D.B.U. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.L.S.,

Rosmil Milano Gaetano

En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano

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