Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDaños Ocasionados Por Accidente De Tránsito

GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIUNO DE M.D.D.M.Q..

205º y 156º

Visto el escrito de fecha 19 de febrero de 2014, que consta inserta al (f. 67 y vto) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos V.M.C.H., cedulado con el Nro. V-5.351.528, con el carácter de Apoderado del ciudadano R.A.B.B., con el carácter de parte demandante en el presente juicio y L.A.I., cedulado con el Nro. 24.932.620, conductor y causante del accidente vial ocurrido en el sector C.A. diagonal a la Escuela vía Panamericana, Municipio O.R.d.E.M., quienes declaran:

Hemos convenido en realizar una transacción judicial, a los efectos de dar por terminado el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713, 1.717. 1.718 del Código Civil y 255, 256 y 273 del Código de Procedimiento Civil, haciéndonos mutuas concesiones hemos llegado a la siguiente TRANSACCIÓN, con el fín de Indemnizar parcialmente, por El Codemandado, los daños materiales causados al Vehículo: Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Modelo: F-100, Color: ROJO Y BLANCO, Año: 1975, Tipo: PICKUP FURGÓN, Uso: CARGA, Serial Carrocería: F10YB78857, Serial Motor: V-8, Placas: A00CP9A. El monto de esta Indemnización es de Doscientos Cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) equivalente a Un Mil Seiscientas sesenta y seis Unidades Tributarias con sesenta y seis centésimas (1.666,66 U.T.); para reparar en parte los Daños: Al chasis, Carrocería y Desprendimiento del furgón cava, el cual quedó como Un vehículo sin valor de reparación, sino de reposición, y se debe reparar la cava según consta en el Acta de Avalúo con fecha 09-10-2014, emitido por el Perito R.A.R., acreditado por el Instituto nacional de Transporte Terrestre. CAPITULO I: DE LA FORMA DE PAGO: Para fundamentar lo expuesto; el ciudadano L.A.I., identificado en autos como Codemandado, presenta en este acto el cheque número 00000840 de la cuenta corriente número 01080340310100042842 de la Entidad bancaria BANCO PROVINCIAL a nombre de R.A.B.B., por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 Bs). Y L.A.I. se obliga a consignar y pagar ante este Tribunal, a la parte Demandante, el día Doce (12) de agosto del presente año, la cantidad de Cien Mil bolívares (100.000Bs.) como saldo pendiente. Una vez sea solventado este segundo pago, solicitamos se Homologue el acuerdo presentado entre la parte Demandante y el Codemandado L.A.I., ya identificados en autos de este expediente.- CAPITULO II: DE LA EMPRESA GARANTE: El acuerdo o Transacción aquí presentado No releva de Pagar, a la parte Demandante, Compensación como garante en Responsabilidad Civil para Vehículos, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASEGURADORA DE VEHÍCULOS INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD R.L.. por cuanto está obligada a Indemnizar a R.A.B.B., por los Daños Materiales a consecuencia del accidente vial supra indicado, ya que estaba vigente para el momento del hecho un Contrato de Responsabilidad Civil Para Vehículo número ME/2/8/04489 de fecha 12 de Marzo 2014 y vigente hasta 12 de Marzo 2015, emitido por la Oficina Tucaní de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASEGURADORA DE VEHÍCULOS INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD R.L. a nombre de L.A.I., ambos identificados en autos de este expediente.- CAPITULO III: DE LA ADMISIÓN: Con fundamento a lo expuesto, dejando constancia que este escrito de Transacción es presentado y firmado ante la Secretaria de este d.T., solicitamos que sea admitida, sustanciada conforme a derecho, que se mantenga el expediente sin archivar, hasta que el Codemandado de cumplimiento a lo ofrecido en este escrito, con todos los pronunciamientos que le sean (sic) accesorios…

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa: según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte, según el artículo 256 eiusdem:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como la transacción judicial, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el presente caso, le corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales, para homologar la transacción interpuesta por las partes. Así se observa:

La presente causa versa acerca de la pretensión de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito interpuesta por el profesional del derecho V.M.C.H., venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 5.351.528, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 159.422, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.B.B., contra el ciudadano L.A.I. y o la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASEGURADORA DE VEHÍCULOS INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD R.L.

De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas naturales que realizan su acto de disposición procesal debidamente asistidos de abogado, asimismo, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCION en lo que es objeto de la presente causa, en relación con el codemandado ciudadano L.A.I., a saber: Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito, y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MIYEISI DEL C.D.C.

Rq.

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