Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición De Bienes

EXP. 5074-99

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 09 de julio de 2.007

196° y 148°

La presente incidencia se inicia con ocasión a la diligencia consignada por el Ingeniero Magíster J.d.J.P., titular de la Cédula de Identidad No. 4.315.545, en su carácter de partidor designado en la presente causa, en fecha 09 de marzo de 2.007, en la cual solicita a este tribunal exhorte a la ciudadana T.M.S. parte demandante en el presente juicio, para que consignen los honorarios profesionales correspondientes los cuales estimó el referido partidor en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,00 Bs.).

Este tribunal por auto dictado en fecha 23 de abril de 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre el presente procedimiento incidental y ordena notificar por medio de boleta a la demandante de autos T.M., para que una vez que compareciera por ante este tribunal a fin de que manifestara lo que a bien tuviera respecto a lo solicitado por el partidor designado en la presente causa Ingeniero Magíster J.d.J.P., siendo notificada personalmente la misma, en fecha 21 de junio de 2.007, tal y como consta en autos al folio 162 del expediente.

Este tribunal a objeto de pronunciarse respecto a la presente incidencia, observa:

En fecha 02 de mayo de 2.005, este tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar como partidor en la presente causa al Ingeniero J.d.J.P., quien posteriormente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. En fecha 28 de noviembre de 2.005, durante el lapso otorgado por el tribunal para realizar la labor de partidor, el referido partidor consignó los informes definitivos correspondientes a la partición y del avalúo de los bienes objeto de partición, informe del cual hasta la fecha ninguna de las dos partes hicieron objeción al informe presentado, por lo que se puede evidenciar que el partidor intimante cumplió a cabalidad la labor encomendada por este tribunal.

Así mismo, se observa que una vez notificada la parte intimada en la presente incidencia, es decir, la ciudadana T.M.S.S., no presentó ninguna objeción, y no contradijo ni el derecho del partidor a cobrar los honorarios estimados, así como tampoco contradijo el monto estimado por el Ingeniero J.P. como concepto de honorarios profesionales, los cuales fueron estimados en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,00 Bs.).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, considera este juzgador, que al haber cumplido el partidor intimante plena y cabalmente con la labor encomendada por este tribunal, tal y como consta en autos especialmente a los folios del 126 al 152 del expediente, y por cuanto la intimada T.M.S.S., notificada como fue de la apertura del presente procedimiento incidental, no presentó ninguna objeción o contradicción respecto a la suma intimada, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, la Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales causados en el presente juicio, intentada por el Ingeniero J.D.J.P., en su carácter de partidor designado en la presente causa, en contra de la demandante de autos T.M.S.S., ambos plenamente identificados en autos

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana T.M.S.S., plenamente identificada en autos a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,00 Bs.), por concepto de honorarios profesionales causados en el presente juicio al Ingeniero J.D.J.P., en su carácter de partidor designado en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo a los nueve días (09) del mes de julio de dos mil siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G..

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G..

AGP/zvsp.

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