Sentencia nº 477 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 477 N° Expediente : 2016-000026 Fecha: 06/04/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

D.d.C.B.d.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY CUMARE, ZALEMA SALAZAR, N.S., I.C. y A.L.F., interponen A.C. por la presunta violación a la democracia sindical contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del estado Sucre.

Decisión:

Visto el escrito presentado en fecha 05-04-2016 por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado N° 19.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY CUMARE, ZALEMA SALAZAR, N.S., I.C. y A.L.F., mediante el cual interpuso acción de "A.C. por la violación del Derecho a la Democracia Sindical y el Derecho al Sufragio establecido en los artículos 95 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en concordancia con lo establecido en el Artículo 29 numeral 3 ejusdem, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE, por encontrarse vencida el actual periodo de su Junta Directiva", se designó ponente al Magistrado JHANNETT M.M.S., a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de abril de 2016

205º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 05 de abril de 2016 por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado N° 19.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY CUMARE, ZALEMA SALAZAR, N.S., I.C. y A.L.F., titulares de la cedulas de identidad Nos. 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, mediante el cual interpuso acción de “A.C. por la violación del Derecho a la Democracia Sindical y el Derecho al Sufragio establecido en los artículos 95 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lso establecido en el Artículo 193 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en concordancia con lo establecido en el Artículo 29 numeral 3 ejusdem, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE, por encontrarse vencida el actual periodo de su Junta Directiva”, se designa ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de a.c..

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000026

IMAI/ilp/imr

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