Sentencia nº 638 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 638 N° Expediente : 2016-000026 Fecha: 15/06/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

D.d.C.B.d.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., ZALEMA SALAZAR, N.S., I.C. y A.L.F., interponen A.C. por la presunta violación a la democracia sindical contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del estado Sucre.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 64 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24-05-2016, esta Sala acordó notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficio N° 16-388. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre. Se libró Oficio N° 16-387 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de junio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia Nº 64 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual esta Sala declaró: CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta y ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012, esta Sala acuerda notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre y al Ministerio Público, anexándoles copia certificada de la Sentencia Nº 64 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2016. Líbrese Boleta y Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Carúpano, Parroquía V.V., Redoma Toyota, Cumaná, estado Sucre. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2016-000026

IMAI/ilp/mj/imr

En quince (15) de junio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, de la Sentencia N° 64 de fecha 24 de mayo de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000026

IMAI/ilp/mj/imr

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de a.c. interpuesta por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., Zalema Salazar, N.S., I.C. y A.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, a quienes identifica como “…representantes de la COMISIÓN ELECTORAL SINDICAL del ‘SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE’ (…) elegidos por más de Doscientos (200) trabajadores asistentes a la Asamblea y debidamente facultados por ante (sic) Acta de Asamblea de fecha Tres (03) de Agosto de 2015…”, contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE, por encontrarse vencida (sic) el actual periodo de su Junta Directiva…”, esta Sala acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, de la Sentencia N° 64 de fecha 24 de mayo de 2016. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 15 de junio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000026

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 15 de junio de 2016

Oficio Nº 16-387.

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de a.c. interpuesta por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., Zalema Salazar, N.S., I.C. y A.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, a quienes identifica como “…representantes de la COMISIÓN ELECTORAL SINDICAL del ‘SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE’ (…) elegidos por más de Doscientos (200) trabajadores asistentes a la Asamblea y debidamente facultados por ante (sic) Acta de Asamblea de fecha Tres (03) de Agosto de 2015…”, contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE, por encontrarse vencida (sic) el actual periodo de su Junta Directiva…”.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2016-000026

IMAI/ilp/mj/imr

B O L E T A

Caracas, 15 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE, que esta Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016 dictó Sentencia N° 64 en el expediente contentivo de la acción de a.c. interpuesta por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., Zalema Salazar, N.S., I.C. y A.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, a quienes identifica como “…representantes de la COMISIÓN ELECTORAL SINDICAL del ‘SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE’ (…) elegidos por más de Doscientos (200) trabajadores asistentes a la Asamblea y debidamente facultados por ante (sic) Acta de Asamblea de fecha Tres (03) de Agosto de 2015…”, contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE, por encontrarse vencida (sic) el actual periodo de su Junta Directiva…”. En dicho fallo, esta Sala declaró: CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta y ORDENÓ a esa Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2016-000026

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 15 de junio de 2016

Oficio Nº 16-388.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 24 de mayo de 2016 dictó Sentencia N° 64 en el expediente contentivo de la acción de a.c. interpuesta por la abogada D.d.C.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.C., Zalema Salazar, N.S., I.C. y A.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, a quienes identifica como “…representantes de la COMISIÓN ELECTORAL SINDICAL del ‘SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE’ (…) elegidos por más de Doscientos (200) trabajadores asistentes a la Asamblea y debidamente facultados por ante (sic) Acta de Asamblea de fecha Tres (03) de Agosto de 2015…”, contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE, por encontrarse vencida (sic) el actual periodo de su Junta Directiva…”. En dicho fallo, esta Sala declaró: CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta y ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2016-000026

IMAI/ilp/mj/imr

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