Decisión nº 1282-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010.

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-000020

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DUBRASKA RONDON SILVA y D.A.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.992.228 y 13.644.765, respectivamente, asistidos por el Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: DUBRASKA RONDON SILVA y D.A.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.992.228 y 13.644.765, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Piedras Blancas, final avenida los Horcones, calle 2 entre 22 y 23, casa No. 36, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en Urbanización las Mercedes, calle 4, casa No. 13-38, Cabudare, municipio Palavecino, del estado Lara.

Asistidos por: El abogado A.R.P., en su carácter de Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PUNTO PREVIO:

Por cuanto la Abg. R.S.G., fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros No. 0105017923717902665-4 en la entidad bancaria Mercantil. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, guardería y niñera, serán cubiertos por ambos padres al 50%”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 02 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.S.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1282-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RS/OD/diana

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