Decisión nº 3092 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoAdjudicacion De Vehiculos Al Fisco Nacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

VISTOS

. Con Informes de la parte Solicitante.

EXPEDIENTE Nº: 3092

PARTE SOLICITANTE: D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-2.871.795, y de este domicilio, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “Estacionamiento El Múltiple”.

APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: J.G.V.M., M.V.G.M. y YIMIT J.M., abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.684, 75.685 y 81.042, respectivamente. Con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “García & Villafaña”, ubicado en el Paseo Libertador, Edificio “Teora”, Piso 1, Oficina 6, en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

JURISDICCION: En Sede Civil

ASUNTO: ADJUDICACION AL FISCO NACIONAL DE BIENES MUEBLES COMO VEHICULOS Y MOTOS.

En fecha 13-07-2.006, el Tribunal A-quo admitió solicitud de Adjudicación de Vehículos y Motos al Fisco Nacional, presentada por el ciudadano: D.A.P., asistido de Abogado, plenamente identificados en autos, actuando en su carácter de Propietario y representante legal de la firma personal denominada “ESTACIONAMIENTO EL MULTIPLE”, ubicado en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, cuya sede principal funcionaba en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca y actualmente funciona en la Carretera Nacional Biruaca - Achaguas, Sector la Morita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure; inscrito en el Registro Mercantil que fue llevado por el Juzgado Primero d Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 26 de Agosto de 1.993, bajo el N° 468, Tomo 2, de los respectivos Libros de Registro de Comercio llevados por ese despacho; quien solicita a este ponga a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas, vehículos automotores y motos especificados en los anexos marcados letras “C y D” cursantes a los folios 28 al 40 del expediente. Igualmente solicitó inspecciones judiciales a todos los vehículos automotores y motos señaladas en los anexos “C y D”. El Tribunal de la Primera Instancia, acordó en el auto de admisión la publicación de un Cartel de Emplazamiento a los propietarios de los vehículos y motos que se contrae la demanda con la identificación de cada uno de ellos en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” fijando un cartel en la cartelera del Tribunal para que comparezcan al término de 60 días indicando que la no comparecencia de los propietarios los bienes serán adjudicados a la posesión real del Fisco Nacional. Se acuerda notificar a las siguientes autoridades: Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sección Apure, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y T.T.D.d.E. sobre la solicitud hecha por el “ESTACIONAMIENTO EL MULTIPLE” de la adjudicación de los vehículos y motos, y se le solicitó que fuera remitida a ese despacho la certificación de datos de los vehículos, motos y bicicletas y al Procurador General de la República de Venezuela, al Ministro de Finanzas a la Dirección General de la República Bolivariana de Venezuela.

Al folio 50 del expediente, cursa poder Apud-Acta, otorgado a los abogados J.G.V.M. y M.V.G.M., respectivamente por el ciudadano: D.A.P. propietario y representante legal de la firma “ESTACIONAMIENTO EL MÚLTIPLE”.

A los folios 63 al 87 del expediente, cursa Acta levantada de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 14 de Agosto de 2.006.

A los folios 109 al 160 del expediente, cursa ejemplar del diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 04 de octubre de 2006 donde en sus páginas 44, 45, 46 y 47 cursa cartel de emplazamiento de propietarios de los vehículos y motos en controversia.

A los folios 198, 199 y sus vueltos del expediente, cursan oficios Nos.9700-063-8199 y 9700-063-8198 emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Apure, Brigada de Vehículos, recibidos por el Tribunal de la causa en fecha 29-11-2006.

Al folio 200 del expediente, cursa oficio N°.FBSA-002586, de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrito por la Directora General de Servicios (E) de la Dirección de Bienes y Servicios Administrativos del Ministerio de Finazas

A los folios 206 al 396 pieza II y 399 al 588 pieza III del expediente, cursa informe de experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Apure, Brigada de Vehículos, remitida mediante Oficios Nos. 9700-063-8198 y 9700-063-8199, ambos de fecha 28 de Noviembre 2.006 al Tribunal A-quo.

Al folio 590 pieza III del expediente, cursa auto dictado por el tribunal de la causa donde se deja constancia que vencieron los sesenta (60) días de la de la publicación del cartel de emplazamiento.

A los folios del 591 al 593 pieza III del expediente, cursa oficio N° 04-FS-3737-06, de fecha 12 de diciembre de 2006, suscrita por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien presenta escrito de oposición a la Adjudicación Vehículos al Fisco Nacional. Anexó copias fotostáticas de planillas de relación de vehículos y copia simple de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2006, el Tribunal de la causa ordenó expedir copia certificada de actuaciones cursantes en el expediente N°.5.084, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

Mediante auto del 14 de diciembre de 2006, el Tribunal A-quo, acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Administrativa Regional del Estado Apure, a los fines de solicitarle que provea lo conducente para sacar copias del expediente N°-5.084, libró oficio N°.1.031.

Por oficio N°.085, del 24 de enero de 2007, remitió a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, copias debidamente certificadas por Secretaría, de la solicitud de Adjudicación de Vehículos al Fisco Nacional signada con el N°.5.084 de la nomenclatura de ese Tribunal.

A los folios de 642 al 647 pieza III del expediente, cursa escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, abogada M.V.G.M., mediante el cual fundamentó su pretensión de adjudicación de bienes muebles a favor del Fisco nacional en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11 y 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

En fecha 15 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia y declara Sin Lugar, la solicitud de adjudicación de bienes muebles a favor del Fisco Nacional, presentada por el ciudadano D.A.P., en su condición de propietario del fondo de comercio “ESTACIONAMIENTO EL MULTIPLE” ubicado en la Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, Sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.

Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2007, el Tribunal A-quo, acordó librar boletas de notificación a los Apoderados de la parte demandante y los oficios ordenados en la misma, a los fines de notificarles que dicho Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa.

Cursa al folio 704 pieza III, apelación ejercida por la abogada M.G., apoderada judicial de la parte solicitante, contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2007.

En fecha 02 de julio de 2007, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte solicitante y ordena remitir las actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó con oficio Nº.659.

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 18 de septiembre de 2007, y fija oportunidad para que las partes presenten sus informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, medio procesal del cual sólo hizo uso la parte solicitante, según consta a los folios 716 y 717. Se dijo “VISTOS” en fecha 15 de noviembre de 2007, entrando la causa en término de sentencia.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir se hace previa las consideraciones siguientes:

M O T I V A

En fecha 13-06-2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió solicitud de Adjudicación de Vehículos, Motos y Bicicletas al Fisco Nacional, presentada por el ciudadano D.A.P., asistido de abogado, actuando en su carácter de propietario y representante legal de la firma personal denominada Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, ubicado en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, y actualmente funciona en carretera nacional Biruaca-Achaguas, Sector “La Morita” jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicitó al Tribunal en mención que pusiera a la orden del Fisco Nacional del Ministerio de Finanzas, los vehículos automotores y motos especificados en los anexos marcados con las letras “C” y “D” cursante a los folios 28 al 40 del expediente. Fundamentó su pretensión de adjudicación de bienes muebles plenamente identificados en sus anexos, en los artículos 797, 801, 802, 803, 1.756 y 1.757 del Código Civil, en concordancia con el artículo 13 y 32 de la Ley de Depósito, en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de hacienda Pública Nacional y el artículo 55 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Dichos lotes de bienes corresponden a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (286) vehículos automotores y CIENTO VEINTINUEVE (129) motos, con sus diferentes características e identidades. Que dichos bienes muebles, hasta la presente fecha han permanecido largo período de tiempo, sin que sus propietarios o cualquiera que tenga derecho sobre los mismos los hayan reclamado o solicitado su devolución y con ello la entrega material de éstos.

La Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, una vez notificada de la apertura del presente procedimiento, presentó escrito de oposición cursantes a los folios 602 al 648 del expediente, y alegó lo siguiente:

…En tal sentido, recibido como ha sido la información requerida de todas las representaciones fiscales, remito Comisiones Nos: 04-F1-1334-6, 04-F2-2152-06, 04-F4-1582-06, 04-F5-2101-06, 04-F8-1788-06, 04-F1-1334-06 y 04-F9-1.986-06, procedente de las fiscalías: Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Octava y Novena, de la cual se refleja, casos en los cuales se encuentran vinculados los vehículos y motos incluidos en la lista del solicitante.

A tal efecto, y siendo oportuna la ocasión, paso a realizar los siguientes alegatos a los fines que sean tomados en consideración para emitir en su debida oportunidad la decisión judicial correspondiente:

Primero: Por cuanto se desprende del contenido de la información aportada por el solicitante (solicitud de adjudicación de vehículos y motos), de la inspección realizada por el Tribunal al Estacionamiento El Múltiple, así como el resultado de las experticias realizadas a los vehículos y motos, y la información aportadas por los representantes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que todos los vehículos y motos incluidos y objeto de petición para adjudicación se encuentra a la orden de las diferentes Fiscalias del Ministerio Público de esta ciudad.

Segundo: Que por cuanto el Ministerio Público es el titular de la acción penal en nuestra normativa objetiva penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánica Procesal Penal, con ocasión a la comisión de ilícitos de carácter penal y que guarda relación directa o indirecta con los cursos que conozcan y los encargados de pronunciarse en cuanto a la entrega material de objetos muebles incautados en las investigaciones penales, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 311 ejusdem.

Tercero: En cuanto a la competencia: Establece el artículo 312 de nuestra norma objetiva penal, lo siguiente:

Cuestiones Incidentales: Las reclamaciones o tercería que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objeto reconocido o que se incautaran, se tramitaran ante el Juez de Control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo evaluó

.

Cuarto

que en casos de delitos de hurto o robo de vehículos automotores, los cuales se encuentran recuperados y se hallen en calidad de depósito en estacionamiento público, como lo es el caso que nos ocupa, desde la entrada en vigencia de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, los Vehículos recuperados y no reclamados deberán ser puestos a la orden del Fisco Nacional por conducto del Juez de Control y a la solicitud del Ministerio Público, tal como lo prevé el artículo 15 de la mencionada Ley especial, la cual señala:

…si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas…

Expuesto lo anterior y actuando en mi carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure… y por cuanto el procedimiento a según referente a la solicitud planteada por el ciudadano D.A.P., en su carácter de propietario y representante legal de Estacionamiento El Múltiple

, debe seguirse de conformidad a las normas antes citadas y no a través del presente procedimiento incoado por el mismo, razón por la cual SOLICITO al Tribunal a su muy digno cargo declare sin lugar la solicitud Nº 5084, realizada por el ciudadano D.A.P., plenamente identificado, relacionado a la Adjudicación de Vehículos al Fisco Nacional y plenamente determinados en autos.

En consecuencia, consigno anexo al presente, listado mediante el cual se evidencia que los referidos vehículos se encuentran todos a la orden de las diferentes Fiscalías del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y por ende imposible de ser objeto de pretensión de remate…

En fecha 15 de mayo del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia y determinó lo siguiente:

…el artículo 15 ejusdem prevé que si ninguna persona a reclamado derechos sobre un vehículo recuperados dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente, que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas

.

De esta manera, esta Ley Especial prevé el procedimiento a según para los vehículos automotores y motos objeto de robo o hurto que sea recuperado por las diferentes autoridades policiales y se encuentren depositados por requerimiento de las mencionadas autoridades previa notificación del Ministerio Público y si ninguna persona en su condición de propietario haya reclamado sus derechos sobre estos vehículos automotores en el lapso indicado en esta Ley Especial, evidente que corresponde exclusivamente a la competencia por la materia penal.

Esta juzgadora, acoge la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre del año 2006, para resolver la solicitud de adjudicación de vehículos automotores al Fisco Nacional solicitado por el ciudadano D.A.P. en su condición de propietario del Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”…

En consecuencia, en el caso que nos ocupa el ciudadano D.A.P. en su condición de propietario del fondo de comercio “ESTACIONAMIENTO EL MULTIPLE”… ha solicitado se ponga a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas, los vehículos automotores y motos plenamente identificados en los autos, que se encuentran depositados en el establecimiento comercial en calidad de guarda y custodia a la orden de las diferentes Autoridades Competentes Nacionales y Estadales, con el objeto de tener espacio físico para el estacionamiento, esta solicitud de posesión real no la presenta el Procurador General de la República, sino el mencionado ciudadano en su condición de propietario del fondo de comercio representado por una persona natural que no tiene la cualidad para presentar la solicitud de adjudicación conforme lo establece el inciso 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica de hacienda Pública Nacional y artículo 20 ejusdem, por cuanto que la legitimación para presentar la acción por disposición legal corresponde a la persona del Procurador General del la República… En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES A FAVOR DEL FISCO NACIONAL, presentada por el ciudadano: D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.871.795 en su condición de propietario del fondo de comercio “ESTACIONAMIENTO MULTIPLE”.”.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano D.A.P., actuando con el carácter de propietario y representante legal de la firma personal “ESTACIONAMIENTO EL MULTIPLE”, cuya sede principal funciona en la carretera nacional Biruaca Achaguas, Sector la Morita, jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, solicitó del Tribunal que está conociendo en el presente proceso, que se ponga a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas, los vehículo automotores y motos especificados en los anexos marcados con las letras “C” y “D”, cursante a los folios 28 al 40 del expediente, y que alcanzan a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (286) vehículos automotores y ciento veintinueve (129) motos.

Establece el artículo 15 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo siguiente:

Si ninguna persona a reclamado derechos sobre un vehículo recuperados dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente, que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas

.

De la norma antes transcrita se determina, que transcurrido el lapso de ciento veinte días desde la publicación mensual de la lista, sin la comparecencia del propietario o representante legal de dicho vehículo, será puesto a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas.

En el presente caso, la mayoría de los bienes muebles objetos (vehículos y motos) de la presente solicitud están a las ordenes de diferentes Fiscalías del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser los mismos objetos de delitos, y al no ser reclamados por las personas asistidas de derecho, deben ser puestos a la orden del Fisco Nacional por conducto del Juez de Control, y a solicitud del Ministerio Público, como bien lo establece la Ley que rige la materia.

Ahora bien, como se deja dicho, la competencia para resolver solicitudes en casos de vehículos, objeto de hurto o robo, la tienen los jueces de control de la área penal y al decidir la Jueza Dra. S.N.D.R. al pedimento formulado por el ciudadano D.A.P., en su condición de propietario del Estacionamiento “EL MULTIPLE”, actuó fuera de su competencia, por no estar facultada legalmente para atender dicha solicitud, resultando en consecuencia nula y sin efecto legal alguna la decisión dictada por ese Tribunal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Nulidad de la decisión de fecha 15 de mayo del año 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por carecer de competencia para conocer y decidir la solicitud formulada por el ciudadano D.A.P. en su condición de propietario del Estacionamiento “EL MULTIPLE”. POR CONSIGUIENTE, SE ORDENA AL Tribunal antes mencionado, remitir el expediente identificado con el Nº 3092 a un Juzgado de Control del área penal, con sede en esta ciudad de San F.d.A., para que se avoque al conocimiento de esa causa.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, así como también al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los tres (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria Temp.,

T.S.U. C.Z.B.B..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,

T.S.U. C.Z.B.B..

EXPT. Nº.3092

JSB/CZBB/fr.

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