Sentencia nº 01583 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp.Nº 0506

Mediante escrito de fecha 29 de junio de 1.999, la ciudadana D.J. TORRES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.017.026, asistida por los abogados R.P.L. y J.A.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.819 y 29.566, demandó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en la persona del ciudadano F.A., actuando con el carácter de Coordinador General del proceso liquidatorio del Grupo Financiero Banco de Maracaibo, por Cumplimiento de Contrato de Compra y Venta.

En fecha 21 de julio de 1.999, el Tribunal a quo, admitió la demanda y ordenó las notificaciones del presunto agraviante y del ciudadano Procurador General de la República, comisionándose al Juzgado Primero de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que practicara la citación del demandado.

Luego, por auto de fecha 4 de abril del año 2000, el Juzgado a quo, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en virtud que el conocimiento del mismo correspondía a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la persona demandada y a la trascendencia económica del asunto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, ordenó su remisión a ésta Sala.

Una vez recibido el expediente, en fecha 24 de mayo del año 2.000, se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

La Sala para decidir, observa:

I ANALISIS DE LA SITUACION

Mediante escrito de fecha 29 de junio de 1.999, la ciudadana D.J. TORRES RAMIREZ, identificada supra, asistida de abogados, demandó al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en la persona del ciudadano F.A., actuando con el carácter de Coordinador General del proceso liquidatorio del GRUPO FINANCIERO BANCO DE MARACAIBO, por Cumplimiento de Contrato de Compra y Venta, por las razones siguientes:

- Que la demandante celebró una opción de compra-venta con la Sociedad Mercantil Banco Hipotecario del Zulia, C.A., por documento privado de fecha 10 de agosto de 1.993, de “una casa distinguida con el número 20 y su correspondiente terreno propio en la Urbanización Colinas de S.E., Manzana “A” Calle Helvecia, con calle Madrid Nº 2-27 de la ciudad de Barquisimeto.”

- Que el precio de la venta fue pactado en la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (11.400.000,00), los cuales se cancelaría de la siguiente forma CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) que fueron cancelados con la suscripción de la opción y el remanente, es decir, ONCE MILLONES DE BOLIVARES (11.000.000,00), serían cancelados al momento de la protocolización del documento.

- Que como producto de la crisis financiera que el País se vio envuelto a finales de 1.993 y que estalló realmente en 1.994, el Grupo Financiero Maracaibo fue intervenido y posteriormente fue acordado su liquidación, dejándola en una situación de incertidumbre y sin poder materializar la compra que tenían pactada.

- Que han sido infructuosas todas las gestiones tendientes para que cumplan formalmente con la entrega del bien vendido (la entrega a través de documento registral), agotada las vías amistosas, fundamentalmente para que se verifique la misma, es que decidió demandar a FOGADE, para que convenga o a ello sea condenado:

  1. La entrega formal de bien cuya venta fue pactada, dando cumplimiento a las obligaciones contractuales establecidas, es decir, en la realización de la venta por ante el registro pertinente y, en el supuesto que los demandados no realicen la entrega del bien en forma voluntaria, solicita que la sentencia sirva como título de propiedad.

  2. Las costas del proceso.

    Al respecto, esta Sala observa que, el artículo 42, numeral 15º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece :

    Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:

    ...omissis...

    15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”

    De la norma transcrita, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se desprende que para que esta Sala Político Administrativa pueda conocer de las acciones que se interpongan contra algún instituto autónomo es necesario que la cuantía exceda de cinco millones de bolívares y su conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

    Ahora bien, en el caso de autos se observa que:

  3. La parte demandada, es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), el cual, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio diferente e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

  4. Los daños y perjuicios demandados se estimaron en la cantidad de ONCE millones de bolívares (Bs.11.000.000,00), por lo que evidentemente excede del mínimo exigido; y

  5. La competencia no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad.

    Por lo tanto, visto que el asunto bajo análisis reúne los extremos de los supuestos previstos en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente caso. Así se decide.

    III DECISION Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en decisión de fecha 4 de mayo del 2000.

SEGUNDO

Ordenar remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad –salvo la competencia- y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes.

TERCERO

REMÍTASE, con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis días del mes de julio del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM

Exp. Nº 0506

6-A

Sent. Nº 01583

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