Decisión nº PJ0452013001073 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoDesistimiento

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,

SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-013625

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR).

SOLICITANTE: DUWRASKA A.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.035.483.

ASISTENCIA JURÍDICA: ABG. L.R., Defensora Pública Décima Tercera (13°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto que en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 30 de julio de 2013, conforme a los dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, quien suscribe con el carácter de Juez pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 15 de julio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR), incoada por la ciudadana DUWRASKA A.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-22.035.483, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN DATOS.

Ahora bien, en el Acta suscrita con ocasión a la audiencia única que se llevara a cabo en fecha 30 de julio de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante, así como la no comparecencia de abogado alguno que actuara en su representación.

Así pues, dado que si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la audiencia única se debe considerar desistido el proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 472 eiusdem, y siendo el día de hoy, 30 de septiembre de 2013, el quinto (5°) día de despacho, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo sin que la solicitante consignara diligencia alguna justificando su ausencia al aludido acto, como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Informático ‘Iuris 2000’; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR), incoado por la ciudadana DUWRASKA A.S.S., identificada en el presente fallo.

A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la solicitante consignar los fotostatos respectivos para tal fin.

Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente su acción, por analogía del acápite primero-in fine del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. D.E..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. D.E..

AP51-J-2013-013625/Jairo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR