Sentencia nº 0873 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por el ciudadano C.A.H.R., representado por los abogados Israel Argüello Landaeta, M.J.Z.C., C.W.S.M., O.J.S.C., J.F. Argüello Urpín e Y.H.S., contra la UNIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS (GRUPO DUNCAN), integrado por las sociedades mercantiles C.A. ACUMULADORES DUNCAN DE VENEZUELA, ACUMULADORES DUNCAN C.A., ACUMULADORES TITAN C.A., DISTRIBUIDORA TITAN C.A, DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., FUNDICIÓN DEL CENTRO C.A., POLIMEROS DEL CENTRO C.A., INVERSIONES 1.286 C.A. e INVERSIONES G.E.B.E. C.A., representadas judicialmente por los abogados J.G.S.L., R.R.G., M.G.A., R.R.A., H.A.G. y Jhuan A.M.M.; THE BATTERY OUTLET C.A., representada judicialmente por los profesionales del derecho P.G.A. y M.M. de la Riva; PLAZA LEXINGTON Y ASOCIADOS C.A., PARK MADISON Y ASOCIADOS C.A. LAMBDA PROYECTOS E INVERSIONES C.A., EPSILON PROYECTOS INDUSTRIALES C.A., y KAPPA ASESORIA INDUSTRIAL C.A., patrocinadas judicialmente por los profesionales del derecho M.J.Q. y A.F.G.; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de mayo de 2005, dictó auto donde determinó, en virtud del recurso de reclamo efectuado por la parte demandada, que el informe presentado por el experto designado para la realización de la experticia complementaria del fallo está dentro de los límites ordenados y cumple con las exigencias legalmente establecidas, y en consecuencia, debe apreciarse como parte integrante del fallo.

El Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 26 de octubre de 2005, declaró sin lugar el mismo, sin lugar la adhesión a la apelación hecha por la parte actora, y confirmó la decisión recurrida, condenando en costas a los recurrentes.

La representación judicial de la parte demandada formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente. Hubo consignación de escrito de argumentos de contradicción a los alegatos del formalizante.

Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace la Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa:

En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en fase de ejecución de sentencia.

Con relación a las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que:

El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial.

En efecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. (Destacado de la Sala).

En el caso sub iudice, la Sala de Casación Social, conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado en fecha 26 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y la adhesión formulada por la parte actora, confirmando el auto dictado por el a quo, que determinó que el informe presentado por el experto designado para la realización de la experticia complementaria del fallo está dentro de los límites ordenados y cumple con las exigencias legalmente establecidas, y en consecuencia, debe apreciarse como parte integrante del fallo.

En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 2005.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ello, a los fines legales consiguientes. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El-

Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

____________________________

J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2006-000013

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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