Decisión nº PJ0192016000052 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, nueve (09) de Noviembre de 2016.

206° y 157°

ASUNTO: NP11-N-2016-000052

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: E.D.C.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.969.835, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: C.M.G., Defensor Público (1ero) con Competencia en Materia Laboral e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.885

PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: PDVSA PETROLEO, S.A.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En fecha tres (03) de Noviembre de 2016, la ciudadana E.D.C.N.P., ya identificada, debidamente asistida por el abogado C.M.G., Defensor Público (1ero) con Competencia en Materia Laboral e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.885, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), la Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares CON solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00002-2016, de fecha cuatro (04) de enero de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-01468, que declaró CON LUGAR, la solicitud de Autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A., en contra de la ciudadana E.D.C.N.P., antes identificada.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2016, es recibido por éste Tribunal la presente Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con Acción de A.C.C., previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento cuatro (f. 181).

Estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgador, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD

En el escrito libelar alega la parte recurrente, que el recurso contencioso administrativo de nulidad se interpone contra la providencia administrativa N° 00002-2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maturín en el Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil dieciséis (2016).

Que cumple con las exigencias de admisibilidad para las demandas de nulidad contra actos administrativos, en especial con relación a la caducidad establecida en el artículo 32 de las Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativo., señalando que al ser notificada en fecha 10 de mayo de 2016, el lapso de caducidad de 180 días continuos a que refiere la norma, no ha caducado.

Así mismo, la recurrente, en el escrito libelar, procede a señalar en el capitulo VI de los antecedentes, que ingreso a prestar servicios en fecha 31 de enero de 1995 para la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO S.A., en el estado Zulia, como ingeniero de confiabilidad; que fue transferida en el año 2002 parta el estado Monagas con dotación de vivienda junto a su núcleo familiar. Aduce la recurrente que en fecha dos (02) de octubre de 2014, la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO S.A., presentó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, solicitud de Autorización de Despido, alegando como causal de despido los supuestos de hechos: 1) Que incurrió la recurrente en incumplimiento del horario de trabajo y desacato a instrucciones de la línea supervisora; 2) Que se ausento la recurrente injustificadamente en horas laborales incurriendo en inasistencia al trabajo los días discriminados en el escrito libelar; 3) Que recibi´´o amonestación por parte de la línea supervisora para la fecha 23 de junio de 2008; 4) Que la conducta asumida por la hoy recurrente, constituye falta grave a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, lo cual encuadra en los literales f), i), j) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

En el mismo capitulo, la parte accionante detalla todo el proceso administrativo que llevo a cabo por ante el Órgano Administrativo, hasta el 04 de enero de 2016 fecha en la cual se dicta providencia administrativa N° 00002-2016, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de autorización de despido solicitada por la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO S.A.

En lo que respecta a los fundamentos de los vicios del acto administrativo recurrido, señala la recurrente que el acto administrativo impugnado presenta:

.- Vicio de falso supuesto de hecho y de derecho: por considerar que en la decisión dictada por la Inspectoria del Trabajo, el órgano administrativo subsumió unos hechos como ciertos y que por su temporalidad y contenido había operado el perdón de la falta, toda vez que había transcurrido con creces mas de treinta días; y que dicha causal fue presentada de manera indeterminada, vale decir, que el escrito de solicitud de autorización de despido no se refleja con exactitud cuales son los días que presuntamente abandono la reclamante el trabajo o por el contrario, cuales son los días en que se negó a realizar las actividades laborales.

.- Solicita igualmente en el escrito libelar, medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, procediendo a fundamentar el requerimiento cautelar planteado.

.- Finalmente solicita que se admita y declare con lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido; y se admita, tramite, sustancie y declare con lugar en sentencia definitiva el recurso de nulidad interpuesto.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la Jurisdicción Laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del M.T. de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

De tal manera, que declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:

“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

    En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

    “Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  8. Caducidad de la acción.

  9. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

  10. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

  11. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

  12. Existencia de cosa juzgada.

  13. Existencia de conceptos irrespetuosos.

  14. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

    Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el articulo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra la providencia administrativa N° 00002-2016, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de Enero de 2016, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-01468 que declaró CON LUGAR, la solicitud de Autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo PDVSA, Petróleo S.A, en contra de la ciudadana E.D.C.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.969.835, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley, no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, acompañó la demanda con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, y no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

    Por lo tanto, revisados como han sido los requerimientos exigidos para la admisión del presente recurso, y como quiera que han sido cumplido los extremos de ley, éste Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la ciudadana E.D.C.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.969.835, debidamente asistida por el abogado C.M.G., Defensor Público (1ero) con Competencia en Materia Laboral e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.885, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00002-2016, de fecha cuatro (04) de Enero de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-01468, que declaró CON LUGAR, la solicitud de Autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo PDVSA, PETROLEO, S.A en contra de la ciudadana E.D.C.N.P., antes identificada; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, éste Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del ciudadano Procurador General de la República, del Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa. Así se decide.

    Asimismo, se le hace saber, que a partir de la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem. Así se decide.

    DECISIÓN.

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la ciudadana E.D.C.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.969.835, debidamente asistida por el abogado C.M.G., Defensor Público (1ero) con Competencia en Materia Laboral e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.885, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00002-2016, de fecha cuatro (04) de Enero de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-01468, que declaró CON LUGAR, la solicitud de Autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo PDVSA, PETROLEO, S.A en contra de la ciudadana E.D.C.N.P., antes identificada

SEGUNDO

Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

TERCERO

Se ordena la notificación de la ciudadana FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.

CUARTO

Se ordena la notificación del ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo N° 044-2014-01-01468, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos su notificación.

QUINTO

Se ordena la notificación de la entidad de trabajo PDVSA, PETROLEO, S.A, en su sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y de no lograrse la notificación de la mencionada entidad de trabajo, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez conste en auto la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.

SEXTO

Se ordena abrir un cuaderno separado con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que éste Tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º. Dios y Federación.-

LA JUEZA,

ABG. YUIRIS G.Z..-

SECRETARIO (A),

ABG.

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIO (A),

ABG.

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