Sentencia nº 846 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
E.D.G.M. Vs. "las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015".
Vista la sentencia N° 120 dictada en fecha 23-07-2014, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Central de la Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia y al Ministerio Público. Asimismo se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la mencionada Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ) y al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente).
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
Vista la sentencia N° 120 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, e IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Central de la Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), domiciliada en Avenida Guajira (16) con calle 66, Planta Alta, Pasillo Derecho, edificio de la antigua sede Rectoral de la Universidad del Zulia, Parroquia O.V. de la ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia. Teléfono 0416-9636177 y al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Calle 127 con Avenida 58, Casa N° 127A-22, Sector B.d.S., Parroquia M.D. de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, número telefónico 0424-6557479, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000063
FRVT/pc
En dos (02) de octubre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ) y al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente) la sentencia N° 120 dictada en fecha 23 de julio de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000063
Caracas, 02 de octubre de 2014
Oficio Nº 14-529
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”.
.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000063
ANEXO: LO INDICADO
FRVT TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”, esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ) y al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente) la sentencia N° 120 dictada en fecha 23 de julio de 2014. A tal fin se remiten oficio y boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 02 de octubre de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000063
FRVT/pc
Caracas, 02 de octubre de 2014
Oficio Nº 14-530
Ciudadanos
A.M.P., Yglenis R.A. y Carvilie M.P.
Miembros de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 120 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada y 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000063
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 02 de octubre de 2014
Oficio Nº 14-531
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 23 de julio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 120 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada y 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E- 2013-000063
FRVT
B O L E T A
Caracas, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, y/o sus apoderados judiciales abogados W.J.C., R.R.M. y G.A.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, 175.737 y 91.403, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 120 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada y 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp. Nº AA70-E-2013-000063
FRVT/pc