Sentencia nº 175 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El C. deG.P. deM., estado Monagas, en sentencia dictada el 16 de noviembre de 2010, dejó establecido los hechos siguientes: “(…)El presente proceso penal se inició con ocasión a los hechos ocurridos en el Comando de la Quinta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, donde el Coronel ÉDGAR MORILLO HERNÁNDEZ, mientras desempeñaba el cargo de Oficial de Guarnición, una vez recibida comunicación oficial mediante oficio PEB-CG-225 de fecha 5 de junio de 2007, procedente del Comando General de Policía del estado Bolívar, donde se remitía la relación de armamentos y entrega física de ocho (8) escopetas, un (1) revolver y dos (2) pistolas para ser tramitados y enviados a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, giró instrucciones a la ciudadana I.J.R., quien cumplía funciones como Secretaria, para que alterara la referida comunicación, excluyendo de dicha relación una (1) pistola calibre 40 mm serial DZK-282, marca Glock; una (1) pistola calibre 6.35mm, serial 21398, marca P.B. y un (1) revolver 357 mm, serial BLU 9781, Tambor 135, marca Smith and Wesson, firmando dicha relación el Coronel É.E. MORILLO HERNÁNDEZ, imitando la firma del ciudadano Coronel J.C.F.M., Comandante General de la Policía del estado Bolívar, situación esta que al ser conocida por el Comando Superior dio origen a la respectiva investigación penal militar(…)”.

Por esos hechos, y en la misma fecha el mencionado C. deG.P., a cargo de los ciudadanos Jueces Coronel E.G.M., Mayor M.A.C.C. y Mayor H.A.M.P., CONDENÓ al ciudadano Coronel retirado É.E. MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.883, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS REFERENTES AL EJERCICIO DE FUNCIONES MILITARES, tipificado en el artículo 568 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las accesorias previstas en el artículo 407, ordinales 1°, 2° y 3° eiusdem.

Contra la decisión del 16 de noviembre de 2010, ejerció el recurso de apelación, el ciudadano abogado E.A.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.566, en su carácter de defensor privado.

La Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, integrada por los ciudadanos Magistrados General de División F.E.R.R., General de Brigada J.A.P.M., Coronel A.C.C. y Capitán de Navío José de la C.V.S., en sentencia del 22 de febrero de 2011, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el C. deG.P. deM..

Notificadas las partes de la anterior decisión, recurrió en casación el defensor privado del ciudadano Coronel en situación de retiro É.E. MORILLO HERNÁNDEZ.

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el representante del Ministerio Público ante la jurisdicción militar diera contestación al recurso de casación interpuesto, la Corte Marcial, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

El 26 de abril de 2011, se recibió el expediente en Sala de Casación Penal, y en esa misma fecha se dio cuenta de ello, designándose ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

El recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 173, 441 y 364 numerales 3 y 4, por falta de motivación “…vulnerándose la tutela judicial y el derecho a la defensa…”

Así mismo, planteó la incompetencia de la jurisdicción militar para conocer el presente asunto en virtud de que se trata de un delito de naturaleza común y no militar.

Para fundamentar su denuncia, el Defensor Privado expresó algunas definiciones sobre la motivación y expresó lo siguiente: “(…)los Magistrados de la Corte Marcial sólo se limitaron a establecer que la sentencia de primera instancia carecía de inmotivación (…)”.

Así mismo, transcribió jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, referida a la motivación de la sentencia, e invocó lo siguiente: “(…)Por otra parte, si bien es cierto, que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas en el juicio oral y público en base a la regla de la sana crítica, no es menos cierto, que debe existir un razonamiento lógico de los medios probatorios, es decir, no se les exime de la obligación de especificar en la sentencia cuáles son las presunciones que han servido de fundamento a su decisión, el juzgador tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considera probados (...). De todo lo antes expuesto se puede concluir la inmotivación de la sentencia impugnada por falta de pronunciamiento sobre el análisis y comparación de todos los medios probatorios apreciados a fin de establecer que hechos dimanan de ellos y en tal sentido el derecho aplicable, violentándose de este modo el debido proceso, debiendo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa y anular la sentencia definitiva dictada por la Corte Marcial (…) y se ordene el trámite de la segunda instancia por una Corte distinta a la que dictó el fallo que se pretende anular con el presente recurso de casación(…)”.

La Sala, para decidir, observa:

El denunciante alegó el vicio de inmotivación de la sentencia, toda vez que, en su criterio, la Corte Marcial al igual que el C. deG.P. deM., no motivaron al no realizar un análisis de los elementos probatorios que le sirvieron de base para dictar una sentencia condenatoria por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS REFERENTES AL EJERCICIO DE FUNCIONES MILITARES, tipificado en el artículo 568 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

Asimismo alegó la violación de principios constitucionales y denunció la falta de aplicación de los artículos 364 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 441 y 173 eiusdem.

No cumple la defensa recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación.

Al respecto, advierte la Sala, que la violación por falta de aplicación del artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, no puede ser vulnerado por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio. (En este caso C. deG.P.).

En relación con este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: “(…) por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios ni establecer los hechos del proceso por su cuenta(…)”. (Sentencia Nº 454, del 3 de noviembre de 2006).

De igual forma la Sala ha reiterado que “(…) la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues ésta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación(…)”. (Sentencia Nº A-128, del 11 de octubre de 2007).

En relación a la violación por falta de aplicación del artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, se observa en la fundamentación de la denuncia, que el defensor privado recurrente pretende impugnar vicios atribuibles al Juez de Juicio al señalar que en el juicio oral y público no quedó suficientemente demostrado los hechos y la culpabilidad del ciudadano acusado Coronel retirado É.E. MORILLO HERNÁNDEZ y que incurrió en el vicio de inmotivación “por falta de análisis y comparación de todos los medios probatorios apreciados a fin de establecer los hechos que dimanan de ellos”.

Al respecto, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia lo siguiente: “(…)los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndole atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las C. deA.(…)”. (Sentencia Nº 387 del 11 de julio de 2007).

De lo anterior se colige que no pueden atribuirse a la sentencia recurrida los presuntos vicios alegados, ya que las C. deA. tienen límites legales en cuanto al análisis de las pruebas y el establecimiento de los hechos.

Establecido el parámetro anterior, la Sala observa que resulta innegable que el recurrente sólo está manifestando su disconformidad con la respuesta dada, por lo que no existe congruencia entre lo alegado y su fundamentación.

En este orden de ideas, no puede pretender el recurrente con ocasión de un recurso de casación alegar por una parte la falta de jurisdicción y por la otra denunciar una supuesta falta de motivación.

De igual forma, la Sala ha dicho de manera reiterada que no constituye el vicio de inmotivación el desacuerdo de las partes con los fundamentos de derecho determinados en el fallo, por cuanto la falta de motivación es imputable a las C. deA., cuando no señalen los fundamentos de hecho y de derecho por las cuales se adopta la sentencia o cuando se omita cualquiera de las circunstancias expuestas por el impugnante en el recurso de apelación.

Así mismo, se observa en la fundamentación de la denuncia, que la defensa recurrente pretende impugnar por una parte, que en el juicio oral y público no quedó suficientemente demostrado los hechos y la culpabilidad del ciudadano acusado, y por la otra pretende que la Corte Marcial analice las pruebas evacuadas durante el juicio.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el defensor privado del Coronel retirado É.E. MORILLO HERNÁNDEZ. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del Coronel retirado É.E. MORILLO HERNÁNDEZ.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

E.R. APONTE APONTE

H.M.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/

RC 2011-137.

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