Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2006-001459

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.R.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.786.350, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía del Manzano, El Roble, sector 3 callejón F.J., de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 378 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por la ciudadana P.d.V. SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana J.U.. ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano L.D. y OESTE: terrenos ocupados por la ciudadana P.d.V.. Dichas bienhechurias consta de zinc, y madera con el fin de hacer una vivienda. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIONICIA MONTILLA Y J.H., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano E.R.V.E., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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