Decisión nº PJ0472013000222 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-015155

Visto el libelo de la Demanda de Negociaciones o desacuerdos en autorizaciones de viaje, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 02/08/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-015155, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por los abogados J.E.B.S., G.M.K. y J.A.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.059, 112.070 y 115.303, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.R.L.M., titular de la cédula de identidad número V-11.935.441, quien actúa en representación de los derechos de su hijo, el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad, contra la ciudadana J.D.C.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.413.160. En este estado, esta J. considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 9 de agosto de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada.

Por notificados el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de octubre de 2012 y la parte demandada en fecha 17 de octubre de 2012, y dejada la constancia de ésta última en acta suscrita por Secretaría en fecha 25 de octubre de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de octubre de 2012, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 8 de noviembre de 2012, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes consignaron un escrito en el cual llegaron a un acuerdo referente a la Autorización de viaje al exterior, a favor de su hijo, que fue homologado posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2012.

En fecha 25 de enero de 2013, fue consignado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) suscrito por el abogado J.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.059, en su carácter de apoderado de la parte actora mediante el cual solicitó que se acordara una reunión entre las partes para acordar los preparativos del viaje, la cual fue acordada por auto de fecha 31 de enero de 2013, y celebrada en fecha 5 de febrero de 2013, la cual se redujo en un acta a través de la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes ratificaron acuerdos relativos a la presente autorización de viaje los cuales forman parte accesoria al acuerdo homologado, mencionado ut supra, los cuales son del siguiente tenor:

El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN viajará a la ciudad de Miami en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica en compañía de su padre, ciudadano E.R.L.M., desde el día 09 hasta el 15 de febrero de 2013, quien a tal efecto deberá buscar a su hijo en el hogar materno el día 8 de febrero de 2013 a las 7:00 p.m.. El padre y su hijo permanecerán en la ciudad de Miami en la siguiente dirección: 2501 Brickell Ave. Apartamento 1104. Igualmente, la madre podrá visitar a su hijo en la dirección antes mencionada, previa comunicación telefónica con el padre para concretar la visita. El padre se compromete a entregar a su hijo el día 15 de febrero de 2013 a su progenitora, quien lo buscará a la dirección antes señalada, a las 10:00 a.m.. La progenitora se compromete en este acto a entregar el pasaporte del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN a su padre el día 8 de febrero de 2013 cuando éste recoja al niño por el hogar materno. Igualmente, en virtud de que el niño tiene cita con el pediatra el día viernes 8 de febrero de 2013 a partir de las 3:00 p.m. ambos progenitores deberán ir a dicha cita a los fines de que el pediatra les informe el estado de salud de su hijo.

(sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Autorización de Viaje al Exterior de la República Bolivariana de Venezuela, contentivos en el acta de fecha 5 de febrero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, formará parte accesoria del acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 8 de noviembre de 2012, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del Archivo Sede Central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. C. lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. G.O.M..

A.. R.R.

ASUNTO: AP51-V-2012-015155

GOM/RR/Dannys H.

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