Sentencia nº 749 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

El 6 de marzo de 2014, los ciudadanos J.M. en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y A.D., en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, a través de escrito, solicitaron ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano E.M.P.G., con base en las siguientes consideraciones:

… inicio del Procedimiento de EXTRADICIÓN del ciudadano E.M.P.G., titular de la cedula de identidad V-1 5.977.72, de quien se tiene conocimiento que se encuentra domiciliado en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, realizando su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 13 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, numerales 12, 18, 20 y 21 y XII del Tratado de Extradición, suscrito entre la República de Venezuela y los Estados Unidos de América del 19 de enero de 1922, vigente hasta la presente fecha, con aprobación legislativa del 12 de Junio de 1922 y ratificación ejecutiva del 15 de febrero de 1923 y canje de ratificación en Caracas el 14 de Abril de 1923...

.

En fecha 8 de abril de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Yoibeth Escalona Medina, dictó oficio identificado con el alfanumérico C6-614-2014, mediante el cual remitió a esta Sala de Casación Penal, el expediente signado con el alfanumérico GJ-01-X-2014-000008 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano E.M.P.G., venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad número 15.977.724, a solicitud de los abogados J.M. y A.D., Fiscal Vigésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de CONCERTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de la Orden de Aprehensión distinguida con el Alfanumérico C7/0016/13, de fecha 12 de octubre de 2013, dictada contra el referido ciudadano, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal.

El 6 de mayo de 2014, se dio entrada de la solicitud de extradición y en esa misma fecha se dio cuenta a los Magistrados que integran esta Sala de Casación Penal y, previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma al Magistrado DOCTOR H.M.C.F., quien con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 9 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, libró el oficio N° 324, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., solicitándole información sobre el ciudadano E.M.P.G., respecto a “datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de V- 15.977.724”.

La Sala de Casación Penal mediante oficio N° 328, de fecha 13 de mayo de 2014, informó a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, sobre el inicio del proceso de extradición llevado en la presente causa, a fin de que pudiera rendir su opinión, si lo considera pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio RIIE-1-0501-2188, del 16 de mayo de 2014, remitido por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Paz, en el cual se indican los datos filiatorios del ciudadano E.M.P.G., los cuales son los siguientes:

E.M.P.G.…

CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.977.724…

NOMBRE DE LOS PADRES: BERMÚDEZ E.P. Y EMILIA GUARDIA…

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: VALENCIA, MUNICIPIO CATEDRAL, DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO EL 18/11/1982...

ESTADO CIVIL: SOLTERO…

DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 73. AÑO 1983. EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO U.S.J., DISTRITO VALENCIA, ESTADO CARABOBO EL 08/05/1991…

.

En esa misma fecha, se recibió, vía correspondencia, ante esta Sala de Casación Penal, el oficio N° 0904-3907, del 21 de mayo de 2014, enviado por el Ingeniero J.C.D., Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual remite los movimientos migratorios del ciudadano E.M.P.G., titular de la cédula de identidad número 15.977.724.

El 6 de febrero de 2015, la Sala de Casación Penal mediante oficio N° 71, ratificó oficio N° 328, de fecha 13 de mayo de 2014, donde se informa a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, que cursa ante esta Sala expediente contentivo del proceso de extradición activa del ciudadano E.M.P.G., identificado con la cédula de identidad número 15.977.724, por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, a fin de que pudiera rendir su opinión, si lo considera pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 3 de marzo de 2015, se recibe vía correspondencia oficio identificado el con alfanumérico FTSJ-1-038-2015, del 2 de marzo de 2015, enviado por el abogado L.C.M., Fiscal Primero del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde informa que el Ministerio Público se encuentra indagando en cuanto al sitio o país en que el ciudadano E.M.P.G. se podría encontrar, con el objeto de solicitar su captura con el fin de ser extraditado.

El 22 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, libró el oficio N° 466, dirigido al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de que remita con carácter de extrema urgencia la solicitud de inicio del procedimiento de extradición hecha por la representación del Ministerio Público, en virtud de que a la presente fecha la misma no consta en el expediente que cursa ante esta Sala.

En fecha 13 de mayo de 2015, se recibe vía correspondencia oficio número 1574-2015, del 12 de mayo de 2015, enviado por la abogada E.H.G., Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual remite copia certificada de la solicitud de inicio del procedimiento de extradición del ciudadano E.M.P.G., interpuesta por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo por los abogados J.M. y A.D., Fiscal Vigésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público respectivamente.

El 29 de septiembre de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, libró el oficio N° 1475, dirigido a la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, a fin de solicitar a dicho despacho se sirva informar si a la presente tiene conocimiento de la ubicación exacta del ciudadano E.M.P.G., identificado con la cédula de identidad número 15.977.724.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa, y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

.

Asimismo, el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa en aplicación de los artículos 29.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 383 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público, señaló en su petición los hechos investigados contra el ciudadano E.M.P.G., refiriendo que:

... En fecha siete (07) de Septiembre del año 2013, el Ministerio Público da inicio a la Investigación en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano F.J.M., ante el Servicio Bolivariano de Investigación Nacional (SEBIN), en donde señala la existencia de un conjunto de irregularidades en la Alcaldía de Valencia, a cargo del ciudadano E.P.O., padre del ciudadano E.M.P.G., con motivo de las contrataciones celebradas directamente por el ejecutivo regional; así como por los Institutos adscritos; tales como el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL) y el Instituto Autónomo Municipal de Vialidad (IAMVIAL), con varias empresas, que son el resultado de la vinculación manifiesta por el parentesco existente entre el referido Alcalde con su hijo; E.M.P.G. y toda una estructura delictiva organizada al mismo, de la cual formaba parte entre otros los co-imputados V.E.L.P. y J.B.S.R. (ya acusados por el Ministerio Público, así como otras personas aún por individualizar, que para tales fines, empleaban personas jurídicas (empresas y/o cooperativas), que en su mayoría eran creadas como fachadas comúnmente conocidas como empresas de maletín- destinadas a recibir y a depositar y/o transferir los montos de las comisiones derivadas del concierto para efectuar tales contrataciones.

Ahora bien, la investigación arrojó la existencia de una oficina ubicada en el Edificio Reda Building, en las Cuatro avenidas, sector Prebo, Municipio Valencia de esta entidad federal, específicamente piso 01, oficina 14, lugar al cual en fecha 10 de octubre de 2013, se trasladó una comisión integrada por los funcionarios adscritos a la Base Territorial del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Valencia, donde entre otras cosas observaron a un ciudadano con diversos documentos en la mano, disponiéndose a ingresar a la mencionada oficina, que resultó ser el co-imputado J.B.S.R., quien luego de ser abordado por la comisión actuante. Manifestó que trabajaba en la referida instalación como contratista de una Cooperativa que presta servicios a la Alcaldía del Municipio Valencia; derivado de tal respuesta, se procedió a revisar la documentación que sostenía en sus manos cuyo contenido estaba vinculado con las empresas y Cooperativas que suscribían contratos con el ente Municipal, corroborándose que la referida oficina servía para el manejo de actividades propias de la Alcaldía del Municipio Valencia.

Seguidamente, los funcionarios procedieron a ingresar al referido inmueble, amparados en lo restablecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, junto con los testigos correspondientes, en donde fueron atendidos por la ciudadana V.L.P.N., quien dijo ser la encargada de uno de los espacios de la oficina compartida con el ciudadano J.B.S.R., manifestando además que ella “(…)” bajo instrucciones de los ciudadanos E.P.G. (hijo del Alcalde del Municipio Valencia), también del ciudadano E.P. padre, del ciudadano P.S. y L.V., manifestado que éstos no se encontraban en el país”:

A continuación se procedió a revisar cada uno de los espacios de la oficina con la finalidad de buscar evidencias de interés criminalístico, obteniendo como resultado que en la misma no sólo reposaba gran cantidad de documentación correspondiente a la Alcaldía del Municipio Valencia y sus Institutos, entiéndase IMA, FUNVAL, IAMVIAL, sino que además se determinó la existencia de documentación de una serie de empresas y/o cooperativas, los libros, chequeras, talonarios de facturas, actas constitutivas, hojas con membretes y gran cantidad de documentación original pertenecientes a las mismas, se localizó la documentación de mayor relevancia de un cúmulo de personas jurídicas, que en definitiva permite establecer que las mismas no funcionaban en su domicilio legal y por consiguiente, se trataba de una fachada.

En consecuencia, vista la colección de la documentación incriminada en poder de los ciudadanos coimputados V.L.P.N. y James BelI Smythe Romero, la primera en su condición de administradora de la referida oficina paralela bajo la dirección del ciudadano E.M.P.G. (hijo del Alcalde E.P.O.) y el segundo en su condición de contratista, los funcionarios actuantes procedieron a imponerlos de sus derechos y a practicar su aprehensión.

Lo anterior se complementa con el resultado de inspecciones realizadas en el transcurso de la investigación por los funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Valencia, en la sede de las Cooperativas ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRABAJAMOS Y SOLUCIONAMOS COOPTRASOL, R.L.; ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOCIALISTAS UNIDOS 2012, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA SORANGEL, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA READER 2011, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRUTALIC, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CENTRAL 256, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA ESTAMPADOS ALMAO, R. L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA FULLDAR 2013, R.L., donde se corroboró que en sus respectivos domicilios legales no funcionaban ninguna de estas cooperativas.

Asimismo, se tomó acta de entrevista al ciudadano Yhon J.N.M., quien laboraba como motorizado en la referida oficina del centro comercial Reda Building, el mismo aportó información valiosa respecto a los hechos investigados, manifestando que la coimputada V.L.

Pando Novoa actuaba como administradora de los ciudadanos E.M.P.G. y sus socios P.F.S.R. y L.V.B., correspondiéndole a dicha imputada, entre Función, manejar las operaciones administrativas y financieras concernientes a las diversas personas jurídicas interrelacionadas entre sí, que sirvieron de plataforma para recibir y re-distribuir altas sumas de dinero provenientes del concierto entre el Alcalde del Municipio Valencia y los respectivos contratista, a saber: BAREMPECA, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA SORANGEL, R. L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPTRASOL, R.L., PUBLIPUMA C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA LUCHA CONTINUA, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRUTALIC, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA ESTAMPADOS ALMAO, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CENTRAL, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA SÓCRATES 7793, GREEN ZONE, RAMIRALCA, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LEDEZMA, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA S.E., ASOCIACIÓN COOPERATIVA FULLDAY 2013, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA READER 2011, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOCIALISTA UNIDOS 2012, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS OJOS, R.L.

Muchas de estas cooperativas eran constituidas con personas que simplemente prestaban sus nombres para tal fin y a cambio recibían una mensualidad que oscilaba entre los DOS MIL a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,00-Bs. 5.000,00); es el caso del ciudadano Yhon J.N.M., quien por temor a perder su trabajo y bajo amenaza de tener problemas, accedió a recibir tal contraprestación en virtud de la petición que según él le fue realizada por la ciudadana V.L.P.N., de prestar su nombre para constituir las empresas ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPTRASOL, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOCIALISTA UNIDOS 2013 y PUBLIPUMA, C.A., en las cuales el figuró como accionista y/o miembro de la junta directiva, a pesar que en la práctica estaba completamente desligado del funcionamiento de las mismas, limitándose a entregar a la referida imputada, todas las chequeras correspondientes a las referidas personas jurídicas, contentivas de la totalidad de los cheques firmados en blanco, lo que le permitía a la misma

según las instrucciones que recibiera disponer de los recursos depositados en tales empresas y cooperativas.

Asimismo, el ciudadano Yhon J.N.M. refiere que otra de sus Función era realizar servicios de encomienda actuando bajo instrucciones de la coimputada V.L.P.N., quien a su vez recibía instrucciones del hijo del Alcalde E.M.P.G., los cuales consistían principalmente en realizar depósitos y cobro de cheques en efectivo, que luego eran entregados en el Despacho del Alcalde de Valencia, siendo recibidos por la ciudadana ANGGIE COROMOTO F.N. quien era la pareja sentimental del ciudadano E.M.P.G., y a su vez desempeñaba el cargo de Directora encargada de la Oficina de Secretaria del Despacho del Alcalde del Municipio Valencia.

En los mismos términos, rindió declaración el ciudadano ROLMAN J.C.C., quien figura como accionista y miembro de la junta directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SORANGEL, R.L., y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CENTRAL 256, R.L., y manifestó que los ciudadanos imputados V.L.P.N. y J.B.S.R., utilizaron su nombre para constituir dichas cooperativas, indicando que el ciudadano J.B.S. le informó que una persona de nombre EDGARDITO (haciendo alusión al ciudadano E.M.P.G.), necesitaba unas cooperativas para el área de limpieza.

Del mismo modo, se tomó entrevista al ciudadano D.O.T.M., quien figura como accionista y miembro de la junta directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRUTALIC, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA ESTAMPADOS ALMAO e INVERSIONES ROLTH, C.A., quien manifestó igualmente que el ciudadano imputado J.B.S.R., actuando por instrucciones de “EDGARDITO” utilizó su nombre para constituir dichas personas jurídicas y realizar operaciones financieras, indicando lo siguiente: yo trabajo con ROLMAN CECCATO, en una tienda de servicio técnico de celulares, en la cual somos socios, un día, me dice que un amigo de él llamado J.B.S., está ofreciendo contratos, a través de la creación de una cooperativa, para realizar trabajos de pintura, mantenimiento de trabajos

que manda a ejecutar en la Alcaldía de Valencia, yo accedo para realizar esto, dirigiéndome a un registro público en Guigue, en compañía ROLMAN CECCATO, J.B.S. y un abogado llamado J.R.

MAYAUDÓN CUBILLÁN, donde posterior a nuestra llegada, una de los funcionarias me pidió la cédula, luego me llamaron para firmar una cooperativa, retirándonos sin ningún tipo de problemas, al cabo de un tiempo le pregunte a mi socio, que había pasado con la Cooperativa, y él me alego que había que esperar que la inscribieran y que estuviera operativa para poder trabajar, hasta que un día me llaman del banco para la conformación de un cheque de un monto elevado, si mas no recuerdo era como quinientos mil bolívares, yo negué desde ese momento la tenencia de esa cuenta y me traslade al banco personalmente, donde al entrevistarme con a señora del banco de viña plaza, me indica, que había un cheque en espera de conformación, al yo negarlo, ella me muestra el expediente de la presunta cuenta a mi nombre, al observarlo, pude apreciar que la firma de la cuenta, que estaba a mi nombre, no correspondía con la mía, además que observe un recibo de servicio de agua, donde aparece una dirección mía, que también le manifesté era falso, a partir de ese momento esa cuenta quedó bloqueada, al salir del banco me disponía ir al CICPC y es cuando recibo una llamada de ROLMAN CECCATO, preguntándome que había pasado en el banco y al decirle que iba a colocar la denuncia por fraude de mi firma, me dijo que me quedara quieto, que no colocara ninguna denuncia, porque esa cuenta era de la cooperativa de JAMES con EDGARDITO, que ellos tenían mucho poder y que no me podía meter con ellos, desistiendo en ese momento de denunciar (…)

.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del oficio emanado del Ministerio Público en fecha 3 de marzo de 2015, se desprende, que en el presente caso, no consta en autos que el

ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, siendo ello un requisito indispensable para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en los artículos 383, 384 y 385 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual impide a la Sala, pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa requerida por los abogados J.M. y A.D., Fiscal Vigésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público respectivamente. Así se declara.

Asimismo, esta Sala ha agotado todos los mecanismos tendientes a determinar la ubicación del ciudadano E.M.P.G..

Es así que se concluye, que al no verificarse la aprehensión ni ubicación del ciudadano E.M.P.G., esta Sala se encuentra, a la fecha, imposibilitada de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa requerida por los abogados J.M. y A.D., Fiscal Vigésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público, respectivamente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que al no verificarse la aprehensión ni ubicación del ciudadano E.M.P.G., se encuentra, a la fecha, imposibilitada de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa requerida por los abogados J.M. y A.D., Fiscal Vigésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González D.N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

HMCF/lh

Exp. Nº 2014-138

Los Magistrados, Doctores MAIKEL J.M.P. y E.J.G.M. no firmaron, por motivos justificados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR