Sentencia nº 411 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión radicatoria interpuesta el 25 de agosto de 2010, por los ciudadanos abogados J.R.M.D. y E.J.A.B., Fiscales Trigésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia Nacional (Titular y Auxiliar) respectivamente, con relación a la causa identificada con el número FP01-P-2010-005723, seguida en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en contra de los ciudadanos: 1) M.A.M.F., por la presunta comisión de los delitos de: CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SICARIATO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, tipificados en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 84 (numeral 1) del Código Penal, artículo 6 de la señalada ley especial, artículos 5 y 6 (numerales 1, 2, 3 y 10) de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 2) E.E.G.F., por la supuesta comisión de los delitos de SICARIATO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y COAUTOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificados en los artículos 6 y 12 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; y 3) ROISY WILMARY BRIZUELA MACAURE, por la supuesta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SICARIATO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 12 en relación con el artículo 84 (numeral 1) del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana M.G.C.A..

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de agosto de 2010 y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 13 de septiembre de 2010, se recibió en la Sala de Casación Penal, un escrito constante de noventa y cuatro (94) folios, suscrito por el ciudadano abogado E.I., Defensor Público Penal Quinto del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar en representación de los ciudadanos: E.E.G. Fuenmayor y Roisy Wilmary Brizuela Macaure donde solicita la radicación de la causa.

El 15 de septiembre de 2010, el ciudadano abogado C.E.B., defensor privado de la ciudadana Jhonaidi Leonices Escala Moreno, imputada en la presente causa, solicitó a través de un escrito, la radicación inmediata del proceso.

HECHOS PLANTEADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

El Ministerio Público, señaló en su solicitud, los hechos siguientes:

…En fecha 17 de junio de 2007, según Transcripción de Novedad de la Subdelegación de Ciudad B. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, a las 13: 30 horas, a través de recepción de llamada telefónica e inicio de las averiguación de Oficio I-434.124 (Homicidio); se recibe la misma de parte de la centralista de guardia del Sistema de Emergencia de Bolívar 171, informando que en la morgue de la clínica Orinoco de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles.

En esa misma fecha, siendo aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, el Agente de investigación DETECTIVE I.G., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente Nº I-434.124, que se investiga por ante ese despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, se trasladó en vehículo particular, en compañía del DETECTIVE R.A., hacia el sector Paseo Gaspari, adyacente a la concesionaria Camiones Ford, vía pública de la ciudad, con la finalidad de hacer las primeras pesquisas en relación al presente caso que se investiga y practicar la respectiva inspección Técnica a la escena del crimen, una vez en el mencionado lugar, sostuvieron entrevista con la comisión de la policía del estado Bolívar, al mando del Inspector (PEB) A.F., quien señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos siendo el porche de la vivienda signada con el número 39 en la dirección antes referida, por lo que procedieron a realizar inspección técnica al sitio del suceso, donde se logró colectar tres segmentos de plomo deformados y sustancia pardo rojiza del suelo de la residencia, así mismo se les informó que los hechos habían ocurrido a las 12:45 horas del mediodía aproximadamente y que la ciudadana víctima en el hecho, quien posteriormente quedo identificada como M.G.C.A. (OCCISA), fue trasladada por familiares en vehículo particular hacia la Clínica Orinoco de esta ciudad, seguidamente continuando con las investigaciones se logra entrevistar a un ciudadano de nombre P.P., quien manifestó que siendo las 12:30 horas del medio día pasando frente a la casa de la señora que conoce como FUCHA (víctima en el presente caso) y comenzó a conversar con ella (…) cuando llegó un sujeto desconocido portando un arma de fuego y le dijo ‘Alto no te muevas’ luego le efectuó disparos, así mismo se entrevistó a la ciudadana M.P., quien manifestó que para el momento de los hechos iba pasando cerca del lugar cuando observó a un sujeto que se bajo de un vehículo marca Toyota, color Blanco, y portando un arma le efectuó disparos a una dama.

Quedó precisado en la investigación que en fecha 14 de Junio de año 2010, el imputado M.A.M.F., en compañía de dos sujetos aún por identificar y que responden a los apodos de ‘PUCHO’ y ‘TEQUEÑO’, se trasladaron desde esta ciudad, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, dirigiéndose a la Ciudad de Puerto Ordaz, con la finalidad de localizar un vehículo tipo camioneta y proceder a despojar a sus propietarios del mismo, a requerimiento del W.B..

Con ocasión de lo anterior el ciudadano W.B., utilizando el número telefónico (…) realizó múltiples contactos telefónicos en la fecha indicada en el párrafo anterior con el número telefónico (…) utilizado por el sujeto apodado el ‘PUCHO’, aun por identificar, específicamente a las 07:49 pm, a las 09:45, a las 10:15 pm, y a las 10:58 horas de la noche, contactos telefónicos éstos que se produjeron en presencia del imputado M.A.M.F., y que tuvieron como finalidad coordinar lo atinente a la ilícita adquisición de un vehículo que sería utilizado posteriormente en la comisión de otro hecho punible.

Asimismo, de la investigación se pudo precisar que el imputado M.M., en compañía de los sujetos señalados en los párrafos anteriores y aun por identificar, procedieron a despojar de manera violenta al ciudadano M.E.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.766.481, del vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, color Blanco, placas MBK-36E, siendo conducido dicho vehículo a esta ciudad específicamente al transitar por los sectores de Cañafístola y Marhuanta, procedió a hacer uso de su teléfono móvil celular (…) perteneciente al propietario del vehículo antes descrito y víctima del delito de robo, el cual quedó en el interior del mismo al momento del despojamiento por medios violentos del que fue objeto, efectuando en consecuencia el aludido imputado llamadas a los números (…) utilizando por su acompañante y que había retornado a la ciudad, en otro vehículo y el (…) este último propiedad de la ciudadana F.M., presentándose el mencionado imputado aproximadamente a las 11:00 horas de la noche de la misma fecha en la residencia de F.M., siendo observado por esta ciudadana, así como por su hermana J.M., conduciendo el vehículo, previamente robado en la ciudad de Puerto Ordaz, permaneciendo un breve espacio de tiempo en dicha residencia para luego retirarse.

Igualmente de la investigación se pudo precisar que la víctima M.G.C., aproximadamente en horas del medio día de fecha 17/06/2010, se trasladó al Colegio las Nieves de esta ciudad (…) donde buscó a sus dos sobrinos (…) para finalmente detenerse en frente de su residencia localizada en dicha arteria vial, específicamente en la Casa No. 39.

Por otra parte de la investigación se constató que tanto el imputado E.G., y la imputada WILMARY BRIZUELA, se encontraban en horas del medio día en los sitios en los que estuvo la víctima; específicamente el primero de los nombrados, siendo las 12:05 horas del medio día se localizaba en la Avenida Táchira toda vez que el mismo efectuó llamadas telefónicas que abrieron con las celdas Ciudad Bolívar-Norte,, cuya antena repetidora se encuentra ubicada en la misma avenida Maracay, mientras que la segunda de las ciudadanas indicadas WILMARY BRIZUELA, en la misma fecha siendo específicamente las 11:58 horas de la mañana, efectuó llamadas dando apertura por medio de la misma celda del anterior imputado, entre las cuales se destacan dos llamadas telefónicas la primera al (…) utilizado por el ciudadano W.B., quien a su vez mantuvo contacto con el numero (…) utilizado por el sujeto el ‘PUCHO’, quien participó en el Robo del vehículo anteriormente descrito tres días antes de esa fecha, vale decir, el 14-06-2010, e igualmente constató que el numero (…), estuvo abriendo señal en las adyacencias de la residencia de la víctima M.G.C.A., a la misma hora aproximada y a su vez mantuvo contacto con el numero utilizado por el penado W.B., infiriéndose que los dos imputados identificados efectivamente se encontraron en sitios coincidentes con la víctima así como el último de ellos aun por identificar y éstos a su vez se comunicaron con el número (…) de W.B..

Asimismo, se pudo establecer que el vehículo robado en fecha 14 de Junio del 2010, aproximadamente entre las doce del medio día y una de la tarde, se presentó a la residencia de la víctima M.G.C.A., casi al instante de que esta se bajara de su vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, color Negro, Placas FBW-83E, y se encontrara conversando con el ciudadano P.P., en la entrada de su residencia oportunidad ésta en la que el imputado E.G., quien se encontraba en compañía de varios sujetos a bordo del vehículo Marca Jeep, modelo Gran Cherokee, Color Blanco, placas MBK-36K, descendió del mismo portando arma de fuego tipo revolver con la cual procedió a efectuar varios disparos en contra de la humanidad de la ciudadana CASADO ACERO M.G., resultando impactada en la región occipital derecha produciendo hemorragia cerebral, herida en el brazo derecho región deltoidea, penetrando en su cavidad torácica produciendo hemorragia interna, por la ruptura de lóbulo superior del pulmón derecho y finalmente herida en la región lumbar izquierda, que por su gravedad comprometieron su vida de manera inmediata siendo trasladada a la Clínica Orinoco, de esta ciudad donde falleció a los pocos minutos como consecuencia de las mortales heridas originadas por el arma utilizada por el imputado E.G., no obstante éste fue observado por varios testigos presenciales quienes se encontraban cercanos a la víctima y pudieron observar tanto las características fisonómicas del atacante así como las del vehículo empleado para tal fin y el arma de fuego utilizada.

Asímismo, la investigación evidenció que trae haber efectuado los disparos el imputado E.G., subió nuevamente al vehículo que lo esperaba y en el cual se encontraban otros sujetos, portando dicho vehículo de manera sobrepuesta en su placa trasera identificativa, una placa decorativa cromada alusiva al logo tipo de la marca Automotriz Toyota, que fue observada por la testigo presencial M.P., tomando como ruta de escape el semáforo de la avenida República (…)

También se encuentra verificado la investigación que el imputado E.G. y su acompañante abandonaron el vehículo anteriormente descrito en la Calle Concepción del sector UDO, removiendo la placa decorativa que ocultaba la identificación real del vehículo utilizado y procediendo a retirarse del lugar llevándose el objeto consigo.

En el mismo orden de ideas, y dadas las circunstancias fisonómicas de los testigos presenciales del sujeto que atacó a la víctima en el sitio del suceso los funcionarios policiales desplegaron operativos de pesquisa (…) siendo reconocido el ciudadano E.E.G., como la persona que efectuó los disparos en contra de la víctima (…) siendo interceptado conduciendo un vehículo Marca Toyota, Modelo Runner, color Blanca (…) en cuyo interior se colectó específicamente en el asiento trasero una placa alusiva al logo de Toyota (…)

En el mismo orden de ideas, en la investigación se pudo establecer que el imputado E.G., resulto positivo en el análisis de la experticia de Traza de Disparos A.T.D, practicadas a muestras tomadas a ambos dorsos de sus manos constituyendo ello un hecho revestido de certeza absoluta respecto de la manipulación de armas de fuego por parte de este.

Por último, la investigación arrojó de manera fehaciente mediante el análisis de las relaciones de llamadas telefónicas, recorridos y ubicación geográfica, de los números incriminados que los mismos se encuentran interrelacionados entre si de manera directa e indirecta en su mismo plano espacial y temporal que permiten establecer irreductiblemente la relación existente entre ellos (…)

omissis

igualmente se desprende del proceso investigativo, que la principal intención de los autores del hecho, era atentar en contra de la integridad física de los representantes del Poder Judicial del estado Bolívar, específicamente en contra de la Doctora M.C.A., hermana de la hoy occisa, quien en la fecha de los acontecimientos se desempeñaba como Juez Rectora de ese Circuito Judicial Penal…

. (sic)

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La representación del Ministerio Público, apoyó su solicitud en los argumentos siguientes:

…En el presente caso, se desprenden los delitos de (…) SICARIATO, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO y DELITO DE APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE ROBO, los cuales por un lado, ostentan el carácter de grave, en virtud de su entidad y concomitantemente, causaron alarma y escándalo público, toda vez que de las investigaciones que han sido adelantadas, hasta el momento, se desprende que los hechos fueron perpetrados por personas plenamente identificadas, en donde resultó como víctima la ciudadana M.G.C.A..

La vida constituye el bien jurídico más preciado del hombre, por ello se le ha incorporado a los efectos de su clasificación dentro de los derechos de primera generación; y por tanto representa el más fundamental de dichos bienes, sobre el cual se soporta el catálogo de derechos humanos que propugna el Derecho Internacional en esta materia.

Igualmente tenemos que ‘la radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia’.

De esta manera, se entiende que basta que el delito o los delitos atribuibles sean graves, alarmantes y de gran escándalo público, pudiendo entonces proceder la radicación en cualquier fase del proceso…

.(sic)

Luego de citar distintos titulares de los diarios de circulación nacional y regional en el estado Bolívar, los Fiscales del Ministerio Público indicaron:

…se denota la gran difusión noticiosa del hecho que guarda relación con el presente caso, verificándose con ello, que se trata de una noticia de interés no sólo regional, sino nacional.

Los medios probatorios, acreditan de igual manera indubitable la situación de conmoción pública, resultando útiles, legales, pertinentes y necesarios a los fines de demostrar que los hechos descritos en este escrito constituye una situación que ha causado conmoción a nivel periodístico en los medios de comunicación social…

.(sic)

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA

La defensa pública de los ciudadanos E.E.G.F., y Roisy Wilmary Brizuela Macuare, basaron su petición en los planteamientos siguientes:

…en fecha 17 de junio de 2010, fue asesinada la ciudadana M.G.C.A., (…) se desempeñaba como Educadora en la Universidad de Oriente (UDO) de Ciudad Bolívar, siendo también hermana de la Presidenta y Jueza Rectora de este Circuito Judicial Penal (…)

Ahora bien (…) por cuanto el referido hecho causó gran conmoción social, tal como se evidencia de las reseñas publicadas en los distintos medios de comunicación impresos, televisivos e incluso Internet, a nivel nacional y regional, pero sobre todo causó gran sensación de malestar dentro del Sistema de Administración de Justicia del Estado Bolívar, específicamente dentro del Circuito Judicial Penal con sede en Ciudad Bolívar (…) por tratarse de una persona allegada a los efectos y al circulo social y de desempeño humano de los funcionarios, con lo cual se materializa las razones del legislador patrio para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (…) y se deba efectuar la RADICACIÓN de esta causa a tribunal distinto al juez natural por estar seriamente comprometida la imparcialidad en este caso (…)

omissis

Asimismo, por ser la víctima conocida y altamente estimada por los funcionarios y empleados órganos de investigación policial y alumnado que componen el Sistema de Administración de Justicia y la Universidad de Oriente, en la cual impartía clases, aunado a la alarma social, tenemos un conjunto de circunstancias que se transforman en obstáculo que inciden de forma mas directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia, ya que reitero, tratándose de quien en vida respondiera al nombre de M.G.C.A., hermana de la Dra. M.C.A., quien es Jueza Presidenta y Rectora de este Circuito Judicial Penal, quien en ocasión de su cargo, guarda estrecha y permanente relación con los funcionarios intervinientes en la investigación (…) e indiscutiblemente tiene constante comunicación laboral y personal con los Jueces de Primera Instancia de Control y de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, quienes a demás están subordinados a ella administrativa y procesalmente, hace que surjan dudas razonables entorno a la fórmula e impedimento para la apreciación objetiva de los hechos y sobre la imparcialidad de todos los operadores de justicia…

.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN PROPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA DE LA CIUDADANA JHONAIDI LEONICES ESCALA MORENO

La defensa privada, en la narrativa de su escrito planteó como propios los argumentos expuestos por la defensa pública de los otros imputados en esta causa, y la representación del Ministerio Público, y agregó:

…en fecha 17 de junio de 2010, en esta ciudad (…) fue asesinada la ciudadana M.G.C.A., quien se desempeñaba como educadora y además hermana de la Presidenta y Jueza Rectora de este Circuito Judicial Penal (…) iniciándose por este hecho investigación penal en contra de la ciudadana JHONAIDI LEONICES ESCALA MORENO, conjuntamente con otros ocho imputados, a quien el Ministerio Público le imputó específicamente a mi patrocinada, por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Complice no necesaria en los Delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Sicariato, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (…) obteniendo como consecuencia lógica la imposición de una Medida Privativa de Libertad, fijando como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (…)

omissis

consideramos pertinente dejar constancia, que actualmente se conoce a la Dra. M.C.A., hoy día fue transferida al estado Carabobo, donde ocupa el cargo de nueva presidenta del Circuito Judicial Penal de ese estado, este sentido, no cambia el hecho cierto de que hasta hace semanas presidía a presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, lugar donde se conoce de la causa que se le sigue a mi defendida (…) considerando que de igual forma se impone la gran relación que han mantenido a todos los jueces de que alguna manera conforman el sistema de justicia penal del Estado Bolívar, de acuerdo a estas consideraciones es justo y necesario mantener una justicia con equidad, sobre todo constitucionalista resguardando por completo la Tutela Judicial Efectiva…

.(sic).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, la institución radicatoria constituye una excepción al principio de competencia territorial que establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, concebida por el legislador como una forma de proteger al proceso de extrañas influencias que incidan en su correcto desenvolvimiento y de preservar la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde su juzgamiento, en concordancia con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la celeridad procesal, garantías constitucionales y legales del proceso penal acusatorio venezolano.

El artículo 63 del código adjetivo penal, establece las circunstancias para proceder a la radicación del proceso, y señala como primer supuesto la ocurrencia de un delito grave, cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público; y en segundo término, la paralización indefinida de la causa, por la excusa, recusación o inhibición de los jueces titulares, suplentes y conjueces respectivos, luego de presentada la acusación por el representante del Ministerio Público.

En el caso bajo análisis, los peticionantes basaron su solicitud en la perpetración de un hecho grave determinado por el homicidio de la ciudadana M.G.C.A., quien para el momento de la comisión del hecho, era una reconocida docente de la Universidad de Oriente y además, hermana de la ciudadana Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, situación que de acuerdo a lo planteado por los solicitantes, ha creado un estado de alarma, sensación y conmoción pública, con incidencias a nivel regional, donde según el Ministerio Público se encuentran vinculados miembros presuntamente del crimen organizado.

Expuesto lo anterior, la Sala para analizar los factores propuestos por los solicitantes, lo hace a la luz de su propia jurisprudencia, cuyo contenido es el siguiente:

…para poder determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: ‘…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ’delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)

Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva, incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…

. (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006).

Atendiendo entonces a la doctrina antes referida, se concluye que la condición de la víctima, (familiar directo de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y Juez Rectora de ese Estado) así como las circunstancias que hasta el momento se han planteado en la investigación (vinculación del crimen organizado), pudieran incidir en el resultado del proceso.

Por otra parte, se verifica que durante el desarrollo de la investigación, se han producido reseñas periodísticas que evidencian un estado de alarma y conmoción en el lugar donde actualmente se lleva a cabo el proceso, y ello se desprende de las reseñas periodísticas anexas a la solicitud, las cuales se corresponden con lo siguientes:

WWW.URBEGUAYANA.COM. 17 de junio de 2010 “El pueblo de Bolívar repudia asesinato de la hermana de la Jueza Rectora M.C.”

GLOBOVISIÓN. 17 de junio de 2010 “Asesinaron a la hermana de la presidenta del Circuito Judicial de Bolívar”.

GLOBOVISIÓN. 18 de junio de 2010.

Detenidas tres personas por el asesinato de hermana de juez en Bolívar”.

ENFOQUES365.NET. “18 de junio de 2010 “El ciudadano W.B., quien se encuentra detenido en la cárcel de vista hermosa, estado Bolívar, denunció hoy la retención ilegal de varios de sus familiares, incluyendo su abuela, su madre y hermana, por la presunción que tienen las autoridades de que él está involucrado en el asesinato de la profesora M.G.C., hermana de la juez rectora de ese estado, M.C.”.

TWITTERVENEZUELA. 18 de junio de 2010. “Asesinada hermana de jueza rectora del estado Bolívar. Las primeras hipótesis de los cuerpos de seguridad señalan que el atentado era en contra de la magistrada debida a que la dama iba conduciendo el vehículo de ella”.

VENEZOLANA DE TELEVISIÓN. 18 de junio de 2010 “ TSJ calificó de duro golpe para el poder judicial asesinato de hermana de la jueza M.C.”.

DIARIO EL EXPRESO, 18 de junio de 2010 “Capturado presunto asesino de la hermana de la jueza Casado”.

DIARIO EL PROGRESO, 17 de junio de 2010 “El presunto autor del crimen confesó todo 500 millones pagaron para matar a la profesora”

NUEVA PRENSA DE GUAYANA. 19 de junio de 2010 “Estudiante de la UDO protestaron por el asesinato de docente”.

DIARIO EL UNIVERSAL. 22 de junio de 2010. “A la pica imputados por crimen de hermana de jueza. Familiares de detenidos insisten en denunciar malos tratos y torturas”. (Resaltado de la sentencia).

De estas reseñas periodísticas, se desprende por su actualidad y profusión, el impacto que este hecho ha causado en el estado Bolívar y sobre su población.

Al respecto, es necesario reiterar que la tutela judicial efectiva debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos.

Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder público.

La Sala de Casación Penal, con el ánimo de proteger la integridad e imparcialidad del proceso penal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, y la independencia del Poder Judicial, lejos de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento de la causa, declara HA LUGAR, la solicitud de radicación interpuesta por la representación del Ministerio Público, y la defensa de los ciudadanos E.E.G.F., Roisy Wilmary Brizuela Macaure y Jhonaidi Leonices Escala Moreno, con relación a la presente causa y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. .

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes:

  1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la representación del Ministerio Público y la defensa de los ciudadanos E.E.G.F., ROISY WILMARY BRIZUELA MACAURE y JHONAIDI LEONICES ESCALA MORENO.

    2. Se Ordena la remisión inmediata de la, causa Nº FP01-P-2010-005723 seguida en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los fines de su pronta distribución.

  2. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (7) días del mes de octubre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A. Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M. de LEÓN

    El Magistrado,

    H.C.F.

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. 2010-274

    ERAA.

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