FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. EDICTA QUIROGA Y DEFENSAS PRIVADAS: ABGS. JESUS RIPOLL, HILDA COELLO PALENCIA Y MIGUEL COLLANTES/ACUSADO: HENRY JAVIER CUELLO PALENCIA

Fecha02 Enero 2013
Número de expediente7M-339-11
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PartesFISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. EDICTA QUIROGA Y DEFENSAS PRIVADAS: ABGS. JESUS RIPOLL, HILDA COELLO PALENCIA Y MIGUEL COLLANTES/ACUSADO: HENRY JAVIER CUELLO PALENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 02 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: 7M-339-11

SENTENCIA NRO: 01/2013

SENTENCIA MIXTA (CONDENATORIA/ABSOLUTORIA) DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: A.M.P.G.

SECRETARIA DE SALA: KAREN MATA PARRA

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. EDICTA QUIROGA y N.P.

ACUSADO: H.J.C.P. (DETENIDO)

DEFENSAS PRIVADAS: ABGS. J.R., H.C.P. y M.C.

DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 174 y 277 Ejusdem, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMAS: ADOLESCENTE (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002, que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento, sino que ha de ser, la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

  1. de lo explanado, este Tribunal Unipersonal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347, 348 y 349, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-339-11, impuesta en el debate oral y reservado que se dio inicio en fecha 06/03/012 y concluido en data 14/12/12, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado H.J.C.P., donde este Juzgado lo CONDENA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y donde se ABSUELVE, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 21/01/011, los abogados A.D.G.M., DULCE DE J.A. y L.A.P., en su condición de Fiscales Titular y Auxiliares Trigésimos Quinto del Ministerio Público, interpusieron formal acusación por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones Décimo Tercero de Control, en contra del ciudadano acusado H.J.C.P., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, así como los delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 174 y 277 Ejusdem, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL).

En fecha 21/01/011, la abogada EDITA B.Q.V., en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, interpuso formal acusación en contra del ciudadano acusado H.J.C.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.

En fecha 05/04/011, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose totalmente las acusaciones fiscales, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, y la defensa del acusado, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 25/04/011, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra del acusado H.J.C.P., emanado del Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito y Sede.

En fecha 30/06/011, este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se constituye en forma UNIPERSONAL.

En fecha 06/03/012, se dio apertura a juicio oral y privado UNIPERSONAL, continuando las distintas audiencias de juicio oral y reservado en fechas 14/03/012, 19/03/012, 30/03/012, 12/04/12, 30/04/12, 15/05/12; 28/05/12, 30/04/12, 15/05/12, 28/05/12, 12/06/12, 29/06/12, 20/07/12, 01/08/12, 14/08/12, 24/08/12, 07/09/12, 25/09/12, 16/10/12, 05/11/12, 23/11/12, concluyendo en data 14/12/12.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 06/03/012 fecha de inicio del presente debate hasta el día 14/12/12, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: MARZO: 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; ABRIL: 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26 y 30; MAYO: 02, 03, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31; JUNIO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29; JULIO: 02, 03, 04, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 30 y 31; AGOSTO: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28; SEPTIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; DICIEMBRE: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13 y 14; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del termino referido en el artículo 347 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: DICIEMBRE: 14, 17, 18, 19, 20 y 21. ENERO 2013: 02.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 06/03/12, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y reservado en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano H.J.C.P., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 174 y 277 Ejusdem, y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ADOLESCENTE (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Unipersonal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. A.M.P.G. como Jueza Profesional y como Secretario de S.A.. J.M.R..

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó al Secretario de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada EDICTA QUIROGA fiscal 24 y la Fiscal 23 del Ministerio Público N.P., el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de su Defensa Abogado J.R. y la Abogada H.C.P.. Así mismo se informa que en una sala contigua se encuentra el testigo B.F.E.J., V. por extensión.

Seguidamente la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 10 de agosto de 2009, fue publicada gaceta oficial Nro 39.238, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 376 de la norma adjetiva penal, la posibilidad de que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone al hoy acusado la posibilidad de escoger si acoge dicha figura especial, conforme a la disposición transitoria primera, como quiere, que en dicha oportunidad no estaba vigente tal normativa, aplicando la retroactividad de la Ley, manifestando el acusado su deseo de no acoger dicha figura y que desea que se inicie el juicio.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente, a declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, el debate se hará a puertas cerradas por afectar el pudor de la víctima adolescente. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra a la Abg. E.Q., en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó el escrito de acusación fiscal, el cual fue interpuesto en su oportunidad legal, en contra del acusado H.J.C.P. y expuso los hechos objetos del debate de la siguiente manera: “El Ministerio Publico trae al acusado H.J.C.P., a quien considera tiene comprometida su responsabilidad en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, igualmente se le acuso por el delito de abuso sexual de adolescentes, se inicia una averiguación penal, siendo aprehendido el día 05 de diciembre de 2010, siendo las cinco horas de la tarde aproximadamente, ese día los funcionarios del cicpc, reciben una llamada telefónica, quien manifiesta que en esa misma fecha fue formulada una denuncia, donde apuntaban que este ciudadano abusaba sexualmente al adolescente, quien se lo llevo de manera abrupta desde su residencia es decir el barrio obrero de la Parroquia V.P., manifestó un tío del adolescente que un vehículo marca, ford, en la parte trasera se lo había llevado, los funcionarios se avocan a buscar al adolescente que fue raptado, que estaba siendo objeto de abusos sexuales, los funcionarios verifican y constatan que (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , había realizado una denuncia en la referida fecha, se inicio la investigación tomando en cuenta que la vida del adolescente estaba en peligro, los funcionarios se trasladan hasta el barrio obrero con la finalidad de corroborar la información, fueron atendidos por E.B., quien realizo la llamada le indico a los funcionarios, quienes realizaron una búsqueda del vehículo por el sector, en la parroquia V.P., observan un vehículo aparcado que estaba encendido pero con un movimiento de vaivén lo abren observan al acusado con el cierre abierto y el adolescente sin ropa interior, quien estaba forcejeando, proceden a realizar la inspección y encuentran un envoltorio de material sintético, presuntamente droga, se le realizo una experticia de barrido logrando colectar una muestra que arrojaron un peso neto de cuatro gramos, se determino la presencia de cocaína clorhidrato ante los hechos que han sido explanados, se le acusa pro el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, estamos en presencia de un delito sumadamente grave que impide determinar el número de víctimas que pueden ser afectadas por este hecho, convencido esta el Ministerio Publico, que estos medios de prueba, sobre la responsabilidad penal del acusado, se demostrara que era el quien portaba la cantidad de droga incautada, al momento en que se escuche la versión de los expertos, la juez va a queda convencida de la responsabilidad penal, deberá condenarse por lo que hizo, pido que se haga justicia y se aplique el peso de la ley. Es todo”.

Así mismo, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abogada N.P., para que exponga su discurso de apertura señalando los hechos del debate de la siguiente manera: “Aunado a los que la represente fiscal ha señalado vale la pena mencionar que el hecho objeto de la acusación se dieron por denuncia, cuando el adolescente llego a un estado psicológico y físico, por cuanto había sido abusado sexualmente por parte del acusado H.J.C.P., ofreciéndole objeto distintos celulares dinero, con el fin de obtener la contraprestación física, es decir para que accediera a sus instintos sexuales, esto se inicia un cuatro de diciembre en el parque francisco de miranda, cuando se le hace del conocimiento de los familiares, que estaba sucediendo con el adolescente, el cinco de diciembre de 2010 el acusado alcanza al adolescente lo aborda al vehículo, y lo traslada a la parroquia V.P., encontrado en forma inadecuada, tenía la cremallera abajo y el adolescente tenia bajada la ropa interior, la magnitud de la gravedad de los hechos, que estamos debatiendo, y las pruebas demostraran la responsabilidad penal del acusado, ratifico el escrito acusatorio y las pruebas ofertadas lo cual en el desarrollo del debate van a demostrar la responsabilidad penal del acusado, así mismo solicito en enjuiciamiento y se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien manifestó sus alegatos de defensa, y que en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de su representado, expuso: “Evidentemente que la justicia se equipara a lo que es la balanza, el Ministerio Publico tiene la carga de probar, todos los argumentos y alegatos que se han levantado en contra de mi defendido, de la investigación se puede constatar que no hay elementos convincentes para determinar la responsabilidad penal del acusado, si bien es cierto estamos en presencia de un acto procesal nacido de una denuncia, producto de la acción ejercida por el Ministerio Público, no es menos cierto que se ha mantenido aun el procedimiento inquisitorio, con el desarrollo del juicio se va a poder apreciar que hubo una confabulación por parte de un ciudadano que dice ser el tío de la hoy víctima, por una relación comercial, observemos que quien formula la denuncia, es el tío de la supuesta víctima, en todo el proceso no se ha observado a los progenitores de la víctima, ni a la víctima, observamos y apreciamos en el desarrollo del debate que en cuanto a las pruebas técnicas ofertadas por el Ministerio Publico, ninguna puede determinar responsabilidad en cuanto a la conducta del hoy acusado, hay vicios y así se he determinado en la experticia de barrido, no explica el Ministerio Publico que motiva a realizar ese barrido, no explica el Ministerio publico que tipo de lesiones presenta la víctima, una cosa imploramos todos los días y es justicia, ese equilibrio de la balanza y la justicia, es lo que lleva a dictar una sentencia en cuanto al análisis y observación que hace el juez, el Ministerio Publico siempre ha confundido el termino de justicia con condena, es un hecho que es indiscutible, que el acusado solo cuenta con la defensa, ya que tenemos que las investigaciones no se realizan como debe ser, es así donde imploro al tribunal que se aplique siempre el principio de equidad, solicito que en la definitiva este Tribunal tome en cuenta el desarrollo del juicio para que haga justicia. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido de los artículos 332, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, siendo impuesto del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que NO deseaba declarar.

Se deja constancia que se incorpora a la audiencia la defensa privada abogado M.C..

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se alteró el orden de dicha evacuación conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano B.F.E.J., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la R.F., la Defensa Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo mas órganos de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para continuarlo los días CATORCE (14), QUINCE (15) y DIECINUEVE (19) DE MARZO A LA UNA DE LA TARDE, quedando notificadas todas las partes de la reanudación de esta audiencia fijada para los días y horas antes señalados. Se deja constancia que se acuerda librar boleta de citaciones a los Expertos que deban comparecer en las referidas fechas.

AUDIENCIA II:

En data 14/03/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/03/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada EDICTA QUIROGA, fiscal 24 quien actúa en virtud del principio de unidad del Ministerio Publico y, el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de su Defensa Abogado J.R. y la Abogada H.C.P., M.C., y la víctima por extensión madre del adolescente víctima R.B. FRANCO. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo estos la ciudadana experta N.E.D.S.P., el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), la ciudadana FONSECA URDANETA NAYROBIS BEATRIZ y A.R.C.V..

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa hace una observación es con relación a la asistencia de los testigos, ya que en la sala de testigo concurrió el testigo E.B., y como lo establece el artículo 355 del COPP, el tribunal no debe comunicarse, solicita se deje constancia de los testigos presentes en sala.

La fiscal del Ministerio Publico, expuso que si bien puede haber concurrido en una misma área el testigo que ya declaro, no es menos cierto que estos testigos residen en un mismo sector si se pretende invalorar la declaración de esos testigos que aun no han sido escuchados, deberíamos tomar en cuenta que todos debemos estar en lugares distintos.

El tribunal indica que va a incorporar las declaraciones y se reserva la valoración que tenga en relación a ellos en la definitiva.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana N.E.D.S.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la R.F., la Defensa Privada y el Tribunal. Se deja constancia de la incorporación de la doctora N.P., Fiscal 35° del Ministerio Público.

Previamente a la declaración el Ministerio Publico pone de manifiesto las experticias y es revisada por la defensa objetando que se puede observar en su contenido todo ha sido computarizado menos el numero de experticia el cual es manuscrito a bolígrafo lo cual llama la atención por cuanto empiezan en números computarizados y luego terminan en bolígrafo, lo cual llama la atención si fue elaborada a través de los medios mecanográficos debió ser elaborada de la misma forma. Tenemos la segunda experticia observamos que fue llenado en la parte digito numérico final en bolígrafo en mano alzada, se observa una diferencia de fecha, llama la atención como se practicaron ambas experticias en dos fechas diferentes.

La fiscalia explica que no entiende y lo que señala no es nada relevante, a mi me puede llamar la atención aspectos subjetivos, el hecho que la comunicación venga en bolígrafo puede ser explicado pro el experto.

El tribunal señala que todas las pruebas serán incorporadas y se reserva la valoración en la definitiva. Fue verificada por el Tribunal.

Seguidamente el Ministerio Publico expone que considera que mientras declare el adolescente sea el acusado conducido a una sala contigua en aras de proteger su integridad.

La defensa señala que no es menos cierto que el juicio que se sigue es en contra del acusado, el copp establece una excepción solo cuando así lo requiera el o cuando haya una impertinencia.

La F.E.Q. señala que la legislación procesal penal indica que todos debemos procurar el interés superior del niño, siendo una ley que protege ese interés incluso la propia constitución, es importante que el rinda su declaración sin su presencia, por ello lo ratifica el Ministerio publico.

Seguidamente la defensa señala que se establece en interés superior del niño en materia civil, es cierto que el Ministerio Publico esta tratando que haya una confrontación, sin embargo consideramos que es necesario que nuestro defendido este presente.

Escuchada la solicitud fiscal y la observación realizada por la defensa, es necesario señalar que la ley de protección de victimas y testigos, en su artículo 1 y 27 establece cuando las circunstancias así lo justifiquen, así mismo, la Sentencia 730 de 25 de abril de 2007, donde establece el derecho a la victima a rendir declaración sin la presencia del acusado, por lo cual, se permite el retiro del acusado por cuanto existe el sistema de video grabación. Igualmente a posterior se le colocara la video grabación para que el mismo la observe. Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico.

Seguidamente la defensa solicita la palabra y concedida como le fue expuso: “La defensa interpone el recurso de revocación de conformidad con el artículo 444, si bien es cierto que la jurisprudencia establece lo señalado, no es menos cierto que en el contenido de la sentencia debe haber fundadas razones, para sacar de la sala al acusado, hasta el momento no hemos visto al gravedad del hecho de estar presente en la misma sala ambas personas”.

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público para que conteste el Recurso de Revocación señalando: “Es imposible que hasta este momento demuestre o haya demostrado esa procedencia obviamente ese momento procesal es lo que hace procedente la solicitud del Ministerio Publico, es en este momento en que la víctima va a declarar por su puesto que el impacto psicológico que va a producir frente al que es su victimario, si tenemos el interés de resguardar los derechos de la victima, es peor tratándose de un adolescente, solicita se declare sin lugar el recurso de revocación”.

Escuchado el recurso de revocación ejercido de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá contra autos de mera sustanciación, así quedo establecido en jurisprudencia de fecha 23-11-2011, referido solo contra autos de mera sustanciación se pueden ejercer estos recursos, los fallos que resuelvan argumentos no constituyen autos de mera sustanciación, no pueden ser considerada como un auto de mero tramite, se mantiene la decisión, las partes que se consideren afectada su derecho, pueden apelar conjuntamente con la definitiva que ha de recaer en el presente asunto.

Finalizada la controversia plateada se continúa con el debate.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fueron interrogados por la R.F., la Defensa Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día 15/03/012; fecha esta en la cual no se reanuda por la no efectividad de traslado del acusado, fijándose oportunidad para reiniciar el acto el día 19/03/012. Se ordena el traslado del acusado.

AUDIENCIA III:

En data 19/03/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/03/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. E.Q., en virtud del principio de la unidad del Ministerio Publico, el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R., H.C.P. y M.C.. Asimismo, se procede a dejar constancia que la R.L. de la víctima R.B. FRANCO compareció por ante este Tribunal a la hora fijada para la celebración del presente acto, sin embargo, manifestó que debía retirarse por presentar quebrantos de salud. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., quien se encuentra realizando Juicio Oral y Público por ante el Tribunal Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en tal sentido, la misma será sustituida solo por este acto por la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. E.Q., en virtud de la unidad del Ministerio Público. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de su incorporación ordenándose incorporar una prueba documental, contentiva de: 1) EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-135-DT-2891, de fecha 23-12-10, suscrita por los funcionarios R.M. y NAYRELIS DELGADO, correspondiente a un (1) sobre tipo envoltorio, elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 6.4 gramos, constante de un (1) folio útil. 2) EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-135-DT-2909, de fecha 23-12-2010, suscrita por los funcionarios R.M. y NAYRELIS DELGADO, correspondiente a dos (2) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, atado en su único extremo, con hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 0.7 gramos, constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada abogado J.R. quien expuso: “Vista la documental que el Ministerio Público pretende incorporar, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se impugna dicha documental, en virtud de que en la misma exposición de la experta que suscribe dichas actas, en su oportunidad manifestó no haber dejado constancia de algunos elementos que debe contener dicha acta, para verificar que la sustancia es la misma que le fuera supuestamente incautada a mi defendido. Asimismo adolece de la cadena de custodia, que es la que garantiza que la sustancia peritada y la incautada sean la misma, por lo que la misma no da la certeza de que esta prueba sea lícita, en virtud de todos los elementos que adolece y que genera una duda razonable a favor del acusado, y se impugna la misma, es todo”.

Vista la incidencia planteada por la Defensa Privada, se apertura la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La impugnación efectuada por el abogado de la defensa es improcedente, ya que antes de la finalización de la investigación el defensor tenía conocimiento de la prueba, no obstante no ejerció los medios de impugnación durante la investigación y durante la etapa intermedia, puesto que si estaba en desacuerdo debió oponerse en la Audiencia Preliminar, o impugnar el fallo, de manera tal, en definitiva es una prueba que fue admitida por un Juez de Control, y al momento de la definitiva este Tribunal determinará el valor de la prueba, y no existe ilicitud alguna en su forma de obtención, y en todo caso debió hacerlo en etapa intermedia y usar los Recursos que le da la ley, de manera que no puede impedir la recepción de la prueba que fue admitida por un Juez de Control, es todo”.

Vista la incidencia planteada en relación a la impugnación de la prueba, este Tribunal incorporará todas las pruebas admitidas en Fase Intermedia, y será en la definitiva en donde el Tribunal se pronuncie sobre la valoración o no de las mismas, y en tal sentido, se procede a incorporar las pruebas documentales antes señaladas.

Seguidamente, por cuanto el equipo utilizado para la proyección del registro audiovisual de la audiencia de fecha 14 de los corrientes requiere un lapso considerable para su instalación, y visto lo avanzado de la hora, tomando en consideración que el Ministerio Público se encuentra de guardia, a lo que la Defensa manifestó estar de acuerdo, se suspende el acto.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES TREINTA (30) DE MARZO DE 2012, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M. para que efectúen el traslado del acusado de autos, y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, a fin de que se sirvan suministrar el equipo técnico necesario para la proyección del registro audiovisual correspondiente a la audiencia del 14 de los corrientes.

AUDIENCIA IV:

En data 30/03/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/03/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. EDITA QUIROGA y la Fiscal 35 del Ministerio Público Abg. N.P., el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El M.”H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R., A.C.P. y M.C.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo estos A.R.V.B., N.B.F.U., O.J.D.V. y JANETHLY CHIQUINQUIRÀ GERARDINO PRIMERA.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se procede a dejar constancia en relación al acta de debate correspondiente a la audiencia del día 19 de Marzo de 2012, se subsana un error material en relación a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, cuando describe las pruebas documentales que se solicita que se incorpore, siendo que ambas experticias aparecen en dicha con el mismo numero, cuando lo correcto es que se tratan de las experticias N° 9700-135-DT-2891, de fecha 23-12-10 y N° 9700-135-DT-2909, de fecha 23-12-2010, las cuales aparecen descritas de forma correcta cuando el Tribunal procede a incorporar las mismas, en donde se hace una breve descripción de dichas documentales.

De igual forma, se procede a subsanar en relación a las actas de debate anteriores el nombre de la Defensora Privada del acusado de autos, ya que por error involuntario la misma aparece como H.C.P., siendo lo correcto A.C.P..

Seguidamente, solicita el derecho de palabra la Fiscal 24º del MP, quien expuso: “Solicito se autorice la presencia de las pasantes K.D.G.J., titular de la cédula de identidad Nº 20.579.368, W.A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.394.317, quienes se encuentran designadas a un Tribunal de Control, y siendo que la Presidencia del Circuito Judicial Penal solicitó la colaboración de esta representación fiscal, dada la especialidad de la materia se generó un compromiso de que la Fiscalía que represento iba a hacer un recorrido por los Juicios Orales y Públicos, para el conocimiento de estas pasantes, y por cuanto este Juicio es Oral y Privado, solicito se autorice a estas dos pasantes para que puedan presenciar el debate, es todo”.

Vista la solicitud de la Fiscal 24° del Ministerio Público, se le concede la palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Público y a la Defensa Privada, quienes no se opusieron a la solicitud de la Fiscal 24° del Ministerio Público, por lo que el Tribunal autoriza la presencia de las pasantes K.D.G.J., titular de la cédula de identidad Nº 20.579.368, W.A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.394.317, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instando a las mismas a mantener la confidencialidad de todo lo que se debata en esta sala.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar la testimonial de la ciudadana N.B.F.U., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana A.R.V.B., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Acto seguido, se le solicita a la Secretaria que haga el llamado del siguiente testigo promovido por la Fiscalía, por lo que de inmediato la Secretaria le solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma, al ciudadano O.J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.307.129, abogado, sub comisario del CICPC, J. actual de Mérida del CICPC, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público solicita se le ponga de manifiesto al testigo las acta suscrita por su persona, por lo cual la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “La defensa quiere dejar constancia de que la actas levantadas por los funcionarios actuantes las identifican con un numero, con unas siglas alfanuméricas, y estas actas no lo presentan, y las mimas se evidencian que son actas de una fecha posterior a la detención de nuestro defendido, ya su detención fue el 5 de diciembre y las actas son del 7 de diciembre, evidentemente que al adolecer de la identificación de actas, se está atentando con la licitud de pruebas y control de las mismas, por lo que considera oportuno esta defensa impugnar dicha prueba. Es todo”.

Vista la exposición de la defensa, se apertura la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público, quien expuso: “La defensa desconoce los hechos que están debatiendo, hay circunstancias distintas que hay que analizar en este momento, una cosa es la denuncia que fuera formulada el día 5 de diciembre, otra es el procedimiento propio, en donde fue aprehendido el ciudadano y cosa muy distinta es un allanamiento ejecutado por funcionarios adscritos al CICPC en un inmueble, en las actas que tiene el Tribunal y sobre las cuales va a declarar el funcionario consta una actuación policial especifica, un allanamiento autorizado, y que cumple con todos los requisitos de ley, de manera tal que mal puede la Defensa tratar de impugnar unas actas, además de no ser la oportunidad propicia, porque no se va a incorporar el acta como tal, sino que se va a escuchar la declaración del funcionario en atención a lo que practicó, de manera que será en la oportunidad como tal en la que el acta como tal se incorpore se haga la observación, estando aquí el Ministerio Público para aclarar cualquier duda, es todo”.

De igual forma se le concede la palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Público, quien expuso: “Vale destacar que el Juzgado 13 de Control quien autorizó el procedimiento el cual dio lugar tiene el Tribunal en su manos, y de la cual el funcionario va a exponer, es todo”.

Acto seguido, toma nuevamente la palabra la Defensa Privada ejercida por el Abg. J.R., y agrega que: “Las actas no fueron promovidas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, es todo”.

Vista la oposición de la defensa privada, así como las exposiciones del Ministerio Público, este Tribunal en primer lugar, las pruebas referidas están promovidas en la acusación de la Fiscalía 35 del Ministerio Público, y el Tribunal no esta incorporando las pruebas, que en este caso fueron promovidas y admitidas por el Tribunal de Control, tal cual se puede evidenciar en el punto seis de las pruebas documentales aparece Acta de Investigación Penal, de fecha 7 de diciembre de 2010, en el punto siete dice Acta de Registro, de fecha 7 de diciembre de 2010, y en el punto ocho dice Inspección Técnica, de fecha 7 de diciembre de 2010, el Tribunal de Control admitió totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, y en tal sentido, en primer termino, no se están incorporando como pruebas en este momento, sino que serán exhibidas al funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que las suscribe, y ente momento se va a incorporar su declaración, y en relación a lo demás el Tribunal se reserva la valoración en la definitiva.

En tal sentido, se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano O.J.D.V., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Acto seguido, la Fiscal 24 del Ministerio Público solicita la suspensión del acto, puesto que debía comparecer con carácter de urgencia a un acto de incineración que se estaba llevando a cabo en el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, a lo que la Defensa Privada se opone, ya que los testigos residen fuera de la jurisdicción, y en tal sentido, el Tribunal autoriza el retiro de la Fiscal 24° del Ministerio Público, a fin de que atienda el acto antes referido, sin embargo, en razón de que los funcionarios que comparecieron en el día de hoy se encuentran adscritos al Estado Mérida, se acuerda continuar con la recepción de las pruebas, contando con la presencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público, quien actuará en su nombre y en representación de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, en virtud de la unidad del Ministerio Público, pero antes se acuerda otorgar un aplazamiento de 10 minutos, siendo las seis y quince de la tarde (6:15 p.m.).

Se reanuda el debate, y por ultimo, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana J.C.G.P., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por la R.F., la Defensa Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (12) DE ABRIL DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM).

AUDIENCIA V

En data 12/04/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/03/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., quien actúa por su despacho y representará a su vez a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, en virtud del principio de la unidad del Ministerio Publico, el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R. y ANA CUELLO PALENCIA. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de su incorporación, por cuanto no se encuentran presentes testigos en sala, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en ACTA DE NACIMIENTO, y al respecto solicitó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.R., quien expuso: “Esta defensa hace la observación en el sentido de que si bien es cierto que el documento tiene sello húmedo, dice que es copia certificada, no es menos cierto que en su contenido hay cierta obstrucción a la visibilidad en su contenido, y considera la defensa que se debe confrontar con sus originales, es todo”.

Vista la exposición de la Defensa, se apertura la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No es menos cierto que el documento sí presenta una condición de deterioro, sin embargo, está sucrito por un funcionario público, dando fe de la originalidad del documento, es todo”.

Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que por cuanto la prueba mencionada fue admitida en la Fase Intermedia por el Tribunal correspondiente, debe ser incorporada al debate, y se reserva su valoración en la definitiva, y en tal sentido, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE NACIMIENTO N° 1360, correspondiente al ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), certificada por el Registrador Civil de la Parroquia V.P.L.G., constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

Acto seguido, por cuanto en la audiencia de fecha 14 de Marzo del presente año se ordenó el retiro del acusado mientras rendía declaración el adolescente víctima (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), se procede a proyectar el registro audiovisual de la referida declaración, a fin de imponer al acusado de lo manifestado por el referido ciudadano.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos, instando a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que coadyuve con la diligencia necesaria para que comparezcan los mismos, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El M.”, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA VI

En data 30/04/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/04/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., quien actúa por su despacho y representará a su vez a la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. E.Q., quien actúa por su despacho y representará a su vez a la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en virtud del principio de la unidad del Ministerio Publico, el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R. y ANA CUELLO PALENCIA. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de su incorporación, por cuanto no se encuentran presentes testigos en sala, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, realizada el día 7 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios O.D., ELKIS CUMARE, YOLYIN BARRIOS, MAX FERRER, CESAR MILLAR, YANETHLY GERARDINO, F.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., y al respecto solicitó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.R., quien expuso: “Considera la defensa que la misma es insuficiente, por cuanto de su contenido se deja constancia de unas fijaciones fotográficas, y que deben ser consignadas con la prueba documental, los funcionarios dejan constancia en el acta que a los diferentes objetos considerados como evidencia se tomó fijación fotográfica y se ve que dicha acta adolece de dichas fijaciones, es todo”.

Vista la exposición de la Defensa, se apertura la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público normalmente promueve las reseñas fotográficas como una prueba distinta, no obstante quedará a criterio de la Juzgara valorar o no la prueba incorporada a este debate, es todo”.

Vista las exposiciones de las partes, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia en la acusación interpuesta por la Fiscalía 35° de Ministerio Público, en cuanto a la prueba documental en el numero 8 aparece el acta de inspección técnica, de fecha 7-12-10, y en ninguna parte promueven en este caso las fotografías relacionadas con esta inspección técnica, sin embargo, el Tribunal dejará constancia de la exposición de la defensa, y siendo que la prueba mencionada fue admitida en la Fase Intermedia por el Tribunal correspondiente, debe ser incorporada al debate, y se reserva su valoración en la definitiva.

Acto seguido, nuevamente toma el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. J.R., quien expuso: “Esta defensa impugna la prueba, por violentar el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para controlar la prueba, en tal sentido, considera la defensa, que se le está cercenando el derecho de poder traer al contradictorio la testimonial de quienes suscriben las actas, es todo”.

Vista la exposición de la Defensa, se apertura la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Difiere el Ministerio Público, por cuanto el hecho de que se incorpore esa prueba documental no significa que los funcionarios no van a deponer su contenido, de conformidad con el artículo 342 ese instrumento puede ser puesto de manifiesto a los testigos al momento que declaren, pudiendo la defensa hacer el contradictorio cuando los funcionarios depongan por ante este Tribunal, y no existirían violación de derecho alguno, es todo”.

Vista la exposición de las partes, observa el Tribunal que el acta esta suscrita por O.D., ELKIS CUMARE, YOLYIN BARRIOS, MAX FERRER, CESAR MILLAR, YANETHLY GERARDINO, F.B., quienes entre estos O.D. y Y.G. rindieron su declaración el 30 de marzo, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas se reciben en el orden que se indica en los artículos siguientes, expertos y testigos, y en el artículo 358 señala a otros medios de pruebas, entre las cuales se encuentran las pruebas documentales, salvo que el Juez considere necesario alterar el orden de las mismas, y en tal sentido, se incorpora la prueba documental, lo cual no impide que la prueba sea exhibida de conformidad con los artículos 242 y 358, al momento que sea rendido el testimonio de los funcionarios, por lo que no es imposible exhibírsela a los testigos cuando comparezcan a rendir su testimonio, sin embargo, se deja constancia de la observación de la defensa, y se deja constancia que se hace la incorporación documental, mas no el testimonio de las personas que no han declarado, reservándose este Tribunal la valoración de la misma en la definitiva, y en tal sentido, se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: 1) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Sub comisario O.D., I.J.E.C., agentes YOLYIN BARRIOS, MAX FERRER, CESAR MILLAR, YANETHLY GERARDINO, F.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al inmueble ubicado en el Barrio Puerto Rico, calle 62, P.C.M., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, constante de dos (2) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate a través de su lectura total, por solicitud de la defensa privada.

Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. J.R., quien expuso: “La defensa solicita que se le inste al Ministerio Público, en cuanto a las notificaciones de los testigos, para saber si es aplicable o no el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Vista la exposición de la defensa, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Tribunal es quien libra de notificaciones, es todo”.

Vista las exposiciones de las partes, el Tribunal deja constancia que se libraron los oficios correspondientes, para la citación de los expertos, más no tiene constancia de que los mismos fueron efectivos, por lo que se oficiará nuevamente, solicitando a los organismos correspondientes que remitan acuse de recibo.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES QUINCE (15) DE MAYO DE 2012, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos, instando a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que coadyuve con la diligencia necesaria para que comparezcan los mismos, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M., a fin de que efectúen el traslado del detenido. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA VII

En data 15/05/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/04/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. E.Q., el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R., M.C. y A.C.P.. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de su incorporación, por cuanto no se encuentran presentes testigos en sala, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: 1) ACTA DE REGISTRO, de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Sub comisario O.D., I.J.E.C., agentes YOLYIN BARRIOS, MAX FERRER, CESAR MILLAR, YANETHLY GERARDINO, F.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al inmueble ubicado en el Barrio Puerto Rico, calle 62, casa N° 32-21, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes. Vista las exposiciones de las partes, el Tribunal deja constancia que se libraron los oficios correspondientes, para la citación de los expertos y funcionarios, más no tiene constancia de que los mismos fueron efectivos, por lo que se oficiará nuevamente directamente a las delegaciones a las cuales se encuentran adscritos, solicitando a los organismos correspondientes que remitan acuse de recibo.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos, instando a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que coadyuve con la diligencia necesaria para que comparezcan los mismos, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El M.”, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA VIII

En data 28/05/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/05/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35 del Ministerio Público Abg. N.P., en también representación de la fiscalia 24; el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio ANA CUELLO PALENCIA y M.C.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo estos: H.G.G.H., L.M.S.A. y EDILIA DEL CARMEN TELLO ARRIETA.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar la testimonial de la ciudadana N.B.F.U., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana A.R.V.B., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Acto seguido, se le solicita a la Secretaria que haga el llamado del siguiente testigo promovido por la Fiscalía, por lo que de inmediato la Secretaria le solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma, al ciudadano H.G.G.H., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana L.M.S.A., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Por ultimo, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana E.D.C.T.A., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DOCE (12) DE JUNIO DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los funcionarios M.A.F., E.G., N.G., H.V., así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M., a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA IX

En data 12/06/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/05/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35 del Ministerio Público Abg. N.P., en también representación de la fiscalia 24; el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R., A.C.P. y M.C.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo estos: N.P.G.M., M.A.F. y T.J.V.F..

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar la testimonial de la ciudadana N.P.G.M., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana M.A.F., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Acto seguido, se le solicita a la Secretaria que haga el llamado del siguiente testigo promovido por la Fiscalía, por lo que de inmediato la Secretaria le solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma, al ciudadano T.J.V.F., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES (29) DE JUNIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos G.C., J.D. y D.C., así como oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA X

En data 29/06/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/06/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35 del Ministerio Público Abg. N.P., el Abg. F.S., en representación de la fiscalia 24; el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R., A.C.P. y M.C.. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo estos: G.J.C.P., J.E.D., y DAILEE BENITA CUBILLAN NUÑEZ.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar la testimonial de la ciudadana G.J.C.P., quien impuesta de los motivos de su comparecencia, así como de su derecho a abstenerse a declarar por ser pariente del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, rindió su declaración y fue interrogada por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.E.D., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Acto seguido, se le solicita a la Secretaria que haga el llamado del siguiente testigo promovido por la Fiscalía, por lo que de inmediato la Secretaria le solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma, al ciudadano D.B.C.N., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. J.R., quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del código reformado esta defensa considera que se incorpore como prueba nueva la declaración de la ciudadana C., hija de la testigo que acaba de rendir declaración, al igual que solicitamos que se oficie en calidad de informe al Hospital Central y al Hospital Hogar Clínica San Rafael, para que nos informen sobre el hecho de la intervención quirúrgica del ciudadano H.C.. Igualmente, visto que el testigo que rindió declaración ha venido haciendo la observación de ser víctima de amenazas, persecución y hostigamiento por parte de cuerpos policiales, que actúan de forma influenciada al margen de la ley, y existiendo la disposición de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, considera esta defensa, que siendo un órgano de prueba compartido con el Ministerio Público, se inste al Ministerio Público para que se apertura la investigación correspondiente a lo denunciado en esta sala, ciertamente existen los órganos competentes pero no se escapa del marco legal de la protección de víctimas y testigos el hecho denunciado en esta sala que deviene de este juicio, como ha manifestado la testigo, dicho eso considera la defensa debe ser declarada con lugar la solicitud de incorporación de nueva prueba, en función de la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa privada, se apertura la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público considera que se debería declarar sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la incorporación como prueba nueva, toda vez que la testigo afirmó en esta sala no versa directamente sobre los hechos por los cuales se presentó escrito acusatorio en contra de H.C., y de ser así serían referencias subjetivas que dicen en la comunidad y no sobre hechos directos con respecto al escrito acusatorio y la investigación llevada a cabo, y en relación a las amenazas y a las actuaciones de los funcionarios en su casa efectivamente el Ministerio Público está abierto a recibir la denuncia y darle su trámite correspondiente. En relación a oficiar a los hospitales, la investigación que versa sobre H.C. es en relación a su responsabilidad en cuanto al adolescente, por lo que esa intervención quirúrgica no se encuentra relacionada con los hechos, por lo que solicito sea declarado sin lugar. Es todo”.

Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa y la opinión del Ministerio Público, en relación a la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, si bien es cierto la denuncia surgió en esta sala de juicio, también es cierto el conocimiento que se tiene del procedimiento por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde se levanta un acta en donde la persona se compromete conforme a ley y en base a esa acta es que el Ministerio Público hace su solicitud ante los Tribunales de Control, en tal sentido, tal y como se indico ella debe acudir ante el órgano competente a realizar la respectiva denuncia, ya que se puede instar al Ministerio Público, pero si no se cuenta con el acta levantada no se le podría dar trámite a dicha solicitud. En cuanto al resto de las incidencias planteadas, el Tribunal va a postergar el pronunciamiento para la próxima audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTE (20) DE JULIO DE 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos, F.M., C.L.V., ELIMENES GIL, así como oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XI

En data 20/07/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/06/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. E.Q., el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R. y ANA CUELLO PALENCIA. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de su incorporación, por cuanto no se encuentran presentes testigos en sala, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA N° 9700-168-2006, de fecha 22 de Marzo de 2011, suscrita por la psiquiatra forense EDILIA TELLO y la P.F.M.A.F., adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, practicada al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), constante de dos (2) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES PRIMERO (1) DE AGOSTO DE 2012, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 .m.), y en consecuencia, se ordena la citación de R.M., ELIMENES GIL, C.V., CESAR MILLAR y F.B., así como el traslado especial de la funcionaria MARWIL PÉREZ, quien se encuentra detenida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.. De igual forma, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M., a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XII

En data 01/08/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/07/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35 del Ministerio Público Abg. N.P., el Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. F.S.; el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R. y ANA CUELLO PALENCIA. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo este: R.E.M.A..

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336 y 337 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Defensor Privado Abg. J.R. solicitó el derecho de palabra y expuso: “Como es sabido los Fiscales Auxiliares no se encuentran facultado para actuar en la fase de Juicio, por lo que esta defensa lo insta a indicar a través de qué comunicación fue facultado para ello, por lo que se solicita que el mismo muestre su autorización, es todo”.

En tal sentido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. F.S., quien expuso: “Mi competencia se encuentra ampliada, desde hace aproximadamente un mes, a través de una resolución, para actuar en la Fase de Juicio por la Fiscalía General de la República, sin embargo, no tengo dicha comunicación en este momento, pero tengo fe pública, es todo”.

Se ordenó incorporar la testimonial del ciudadano R.E.M.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por los Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Seguidamente, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien expuso: “Informo a este Tribunal que el funcionario F.M. se encuentra evadido, en virtud de que existe orden de aprehensión en su contra; M.P. se encuentra detenida; C.L.V., que ya no forma parte del C.I.C.P.C; H.V. se encuentra en comisión de servicios en otra institución, sin embargo, el día de hoy esta representación fiscal se comunicó con él vía telefónica y quedó en que le informara la próxima fecha para comparecer; D.G. quedó de estar pendiente para la próxima fijación, a través de esta representación fiscal, y tenemos otros funcionarios que han sido transferido y ha sido difícil lograr su comparecencia, es todo”.

Vista la exposición del Ministerio Público, consta en el expediente en relación a N.Z. se recibió una comunicación en donde indican que la misma está en la Sub Delegación Tovar del Estado Mérida, y en relación a H.V. indican que el mismo se encuentra en comisión de servicio en la Petroquímica de Venezuela Zona Occidente de Valencia, sin embargo, posterior a ese oficio se recibió una comunicación del mismo jefe de la Sub Delegación, en donde dice que fue debidamente notificado, contradictorio un oficio con el otro; en relación a las otras personas que consta que han sido notificadas fue H.G., que ya compareció por ante este Tribunal, T.V., que también compareció por ante este Tribunal, N.G. que también compareció; E.G. dice que está notificado, pero por comunicación que se sostuvo el día de hoy con él, informó que está de permiso por paternidad y que estaba de vacaciones, sin embargo, la secretaria le notificó de la fecha y se comprometió a comparecer. Ahora bien, en relación a los dos testigos del procedimiento no se cuentan con las direcciones, por lo que se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para solicitar las direcciones de los testigos instrumentales; en relación al funcionario Y.B., que se encuentra actualmente en Carora, se entabló comunicación telefónica con él y solicitó que se le enviara la comunicación vía fax, a fin de tramitar el permiso correspondiente. En cuanto a F.M. no se tiene respuesta oficial del órgano competente, pero se tiene conocimiento extraoficial de que se encuentra evadido, y C.V., a quien la Jueza Profesional le efectuó llamada telefónica y la atendió, sin embargo, se tiene conocimiento de que el mismo se encuentra detenido, aun cuando el mismo no lo manifestó; E.C. se encuentra en Mérida, M.F. se encuentra en el Vigía, por lo que se acuerda citarlos, a través de las Sub Delegaciones correspondientes; C.M. se tiene conocimiento de que se encuentra adscrito a Maracaibo, por lo que se ordena a proceder a la correspondiente citación.

Finalmente, en relación a la incidencia planteada por la defensa en fecha 29 de junio del presente año, se resuelve de la siguiente manera: En la audiencia de continuación de juicio del presente debate llevada a cabo el día 29/06, la defensa privada Abg. J.R., en representación del acusado HENRY CUELLO, requirió como Pruebas nuevas: Primero: Que se oficiara al Hospital Central Clínica Rafael, para saber sobre la operación quirúrgica de la que fue sometido su representado; y Segundo: Se trajera a la adolescente K., para que rindiera declaración, todo en virtud de la testimonial rendida por la ciudadana D.B.C.N., quien es la progenitora de la precitada adolescente. Así las cosas, existen tres (03) maneras de incorporar pruebas al proceso, y que conforme al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, dispone el artículo 311 ordinal 7 hasta cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; conforme al 326, de las pruebas acerca de las cuales las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar; y de acuerdo al artículo 342, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento. Todo lo indicado no es una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas. (Sentencia 443, fecha 18/05/010, Magistrado A.D.R.. Por lo que la prueba para ser admitida y practicada por el Tribunal, debe ser lícita, necesaria, pertinente y tempestiva. En este sentido, la operación quirúrgica de las cuales refiere la defensa que sufrió el ciudadano acusado H.C., conforme a lo expuesto por los testigos se suscitaron ante de la fecha de la detención de que fue objeto el referido ciudadano y que dio origen a los hechos juzgados, por lo que la defensa en la carga que tenia de promover pruebas conforme lo disponía el artículo 328 ordinal 7 hoy 311 con la vigencia anticipa del Código Orgánico Procesal Penal, debió, si lo consideraba pertinente, promover el informe medico o cualquier otra prueba relacionada con el estado de salud de su representado, por cuanto lo alegado para solicitar una nueva prueba, no era un hecho desconocido para el acusado y por ende de la defensa en el presente proceso penal, y el acusado en todo momento ha tenido defensa técnica garantizada. El proceso penal esta sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa. (Sala de Casación Penal, sentencia 443, fecha 18/05/010); razón por la cual, se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide. En cuanto a que se incorpore la testimonial de la adolescente KARLA, es de hacer notar, que uno de los requisitos para que exista necesidad de prueba en el proceso, es que el proceso verse sobre hechos, es decir, el objeto de prueba del testimonio son los hechos; por lo que no es útil la prueba sobre hechos que no tienen relación alguna con el asunto debatido, por lo que observando esta J. que lo alegado por la progenitora de la adolescente K. en la audiencia de continuación de juicio de fecha 29/06, de los comentarios que le indico su hija, no son el objeto del debate; por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.

Resuelta como ha sido la incidencia antes descrita, toma la palabra el Defensor Privado Abg. J.R., quien expuso: “La defensa ejerce el Recurso de Revocación, en virtud de que entramos en contradicción en el sentido de que el dicho de la testigo Daile, ella manifiesta que la supuesta víctima, el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , ha sostenido conversación directa con su hija y que esas conversaciones han sido relacionadas a los hechos de este juicio, específicamente lo que le dio origen al juicio fue la manipulación por parte del tío de R., y ella es quien puede traer a colación lo manifestado por la supuesta víctima a su persona y aclarar cual ha sido la conducta del adolescente y que esos hechos han venido a revertirse después de haber iniciado la audiencia de juicio, lo cual significa que evidentemente la defensa no tenía conocimiento ni el Ministerio Público de esos hechos nuevos, y en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, es necesario, útil y pertinente escuchar la testimonial de esa adolescente, porque si bien es cierto estamos ventilando un juicio, en donde existe una pluralidad de delitos, tenemos que tomar en consideración que uno de ellos versa sobre el dicho de la víctima, como es el abuso sexual, y ciertamente si ha habido manipulación o no, solamente se va a determinar a través de testigos que tengan conocimiento de dicha manipulación, en consideración y amparado del artículo 13 del COPP, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución Nacional, así como el artículo 26 de la nombra constitucional, como es la Tutela Judicial Efectiva y que no quede ilusoria la pretensión como es una clara y transparente administración de justicia fundamento este recurso de revocación. En cuanto a la solicitud de informe, a pesar de que el hecho ocurrió antes de la audiencia preliminar, como fue la intervención quirúrgica del acusado, no es menos cierto que en el desarrollo del debate es que se entera la defensa de las condiciones físicas reales o de la intervención quirúrgica de él y que se pudo determinar en la audiencia de juicio el espacio del tiempo, y como es evidente que estamos en la búsqueda de la verdad y los hechos narrados en el escrito acusatorio en relación al abuso sexual señala un tiempo que tiene que ser confrontado con una prueba, que garantizando el derecho a la defensa, considera esta defensa que está ajustada a Derecho, que es útil, necesaria y pertinente, el informe médico que debe ser solicitado a los que pueden dar testimonio y pueden explicar bajo qué condiciones físicas en las que se encontraba el acusado una vez que hubo la intervención quirúrgica, es todo”.

Visto el Recurso de Revocación planteado por la defensa, se apertura la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede la palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita que se declare sin lugar el recurso interpuesto por la defensa, toda vez que no se está basando sobre autos de mera sustanciación, por lo tanto no cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para su interposición; para el Ministerio Público es necesario señalar lo siguiente en cuanto a la necesidad de la prueba, en cuanto a la testimonial de la adolescente C., este testimonio no versa sobre el acto punible por el cual se acusó en la oportunidad legal correspondiente, la defensa habla de que el testimonio puede versar sobre la conducta del adolescente y acá no se discute la conducta del adolescente, sino los hechos por los cuales el adolescente es victima, no la conducta de la víctima; y en cuanto a la presentación y que se recabe el informe médico, es necesario señalar que tal como lo indica la defensa, efectivamente la defensa se da por informada de las condiciones físicas del acusado en sala, pues si bien se hizo evidente que sobre el mismo no existía imposibilidad física, y aunado a lo de las condiciones físicas que tenía o no el acusado para el momento de los hechos objeto de la investigación y posterior acusación, es en sala que varios testigos manifestaron que el acusado no tenía ningún objeto de ayuda para su desplace, por ejemplo no tenía ningún bastón, muletas ni nada que pudiera impedirle su libre andar, también si ellos hubiera sido cierto el Fiscal del Ministerio Público hubiese dejado constancia en el momento de su aprehensión, por tanto ratifica el Ministerio Público que la petición de la defensa no le asiste la razón, y se solicita se declare sin lugar por improcedente, es todo”.

Escuchado el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa, ciertamente ha sido criterio de este Tribunal y lo ha establecido en todas las audiencias en las que ha sido interpuesto el Recurso de Revocación, que ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal nos establece que el único recurso que puede ser ejercido en sala es el Recurso de Revocación, pero el recurso debe ser contra autos de mero trámite, como sería en el caso de que este Tribunal mandara a hacer una fuerza publica, que es un tramite administrativo y sea ejercido por alguna de las partes que no se haga dicha actuación. Ahora bien el Tribunal emitió un pronunciamiento en relación a una incidencia que fue planteada por la defensa en fecha 29 de junio, y tal como lo ha dicho la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal, en fecha 23-11-2011, la Sala Constitucional ha indicado que el Recurso de Revocación solo procede sobre los autos de mero trámite, para que el mismo Tribunal que los dictó modifique su propia decisión a solicitud de las partes, no se puede solicitar el Recurso de Revocación en la audiencia oral, toda vez que solo procede sobre autos de mero trámite; por parte la Sala de Casación Penal, de fecha 10 de julio de 2007, dice que los fallos que resuelven argumentos de defensa y excepciones opuestas por las partes no son autos de mera sustanciación en virtud de que estos resuelven y conllevan decisiones que aunque preliminares son necesarias para el proceso, y por ende las mismas no pueden ser calificadas como autos de metro tramite, de manera que por dicha naturaleza quedan excluidas de aquellas decisiones o autos que deben ser motivados, en el supuesto de al concluir el debate alguna de las partes a quien se le haya declarado sin lugar una incidencia y se sienta perjudicada en relación a la decisión del Tribunal, le corresponderá en la sentencia definitiva apelar la decisión, por lo que en tal sentido se mantiene la decisión dictada por este Tribunal en los mismos términos antes indicados.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El M., a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XIII

En data 14/08/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/08/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35 del Ministerio Público Abg. N.P., el Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. F.S.; el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R. y ANA CUELLO PALENCIA. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo este: DOMINGO GUERRERO.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336 y 337 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar la testimonial del ciudadano DOMINGO GUERRERO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por los Representantes Fiscales, la Defensa Privada y el Tribunal.

Seguidamente la Defensa Privada solicita la palabra y a tal efecto expuso: “Vista la declaración rendida por el adolescente en esta sala de juicio, y confrontándola y adminiculándola con la declaración del testigo, considera esta Defensa que existe contradicción en cuanto a la deposición de los hechos y de las conductas desplegadas por cada uno de los testigos, por tal motivo considera esta defensa que lo ajustado en derecho de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es la prueba del careo entre la víctima y el funcionario, por cuanto son hechos totalmente contradictorios y que nos llevan a la confusión con obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que esta defensa solicita como prueba nueva para ser incorporada al debate el careo entre la víctima y el funcionario. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 35º del Ministerio Público, quien manifiesta: “El Ministerio Público solicita conforme a lo expuesto por la Defensa en este acto, sea declarado sin lugar su pretensión, toda vez que si la Defensa muy subjetivamente considera que Hay contradicciones, ya esas serian valoraciones que debe realizar el órgano jurisdiccional una vez que sea presentado todo el acervo probatorio presentado por el Ministerio Publico, aunado al hecho que el fundamento de la solicitud de la defensa, versa sobre lo expuesto por el adolescente en la denuncia, lo cual quedo suficientemente claro y conteste que el funcionario D.G. no le tomo la denuncia, no sabe quien se la tomo y no estaba allí para ese momento, por lo que mal pudiera ventilarse esta hecho de lo cual no fue participe el funcionario. Es Todo”.

Acto seguido el Tribunal una vez escuchada la solicitud efectuada por la Defensa, va acordar resolver la incidencia para la próxima audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal penal con vigencia anticipada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 am), y en consecuencia, se ordena el traslado especial de los ciudadanos M.P. y C.L.V., quienes se encuentran recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el M., comisionando a tal efecto a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia. Se acuerda citar vía telefónica al funcionario H.V. a los fines que comparezca para la próxima audiencia; así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el M., a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XIV

En data 24/07/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/08/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., y quien actúa de igual manera en colaboración con la Fiscalia 24° del Ministerio Público, el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R. y ANA CUELLO PALENCIA. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de su incorporación, por cuanto no se encuentran presentes testigos en sala, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA N° 6312-35 , de fecha 06 de Diciembre de 2010, suscrita por el inspector H.G., adscrito a la sección de experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, practicada al vehículo clase automóvil, tipo Sedan, Marca Ford, año 1998, Modelo Fiesta, Color verde, Placas KAF-33H, anexo registro de improntas, constante de dos (2) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes.

Seguidamente la Defensa Privada ABG. J.R. solicita la palabra y a tal efecto expuso. “Solicito a este Tribunal en virtud de la incomparecencia de los funcionarios actuantes M.P. y C.V., quienes se encuentran recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M., que se tomen los correctivos del caso de acuerdo a lo que establece la norma, con la finalidad de evitar mas dilaciones en el presente proceso. Es Todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (11:15 AM), y en consecuencia, se ordena la citación del funcionario H.V., así como el traslado especial de los funcionarios CARLOS VÁSQUEZ Y MARWIL PEREZ, quienes se encuentran detenidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.; esta ultima por medio de la fuerza publica en virtud que en varias oportunidades su traslado no se ha hecho efectivo. De igual forma, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M., a fin de que efectúen el traslado del detenido para la fecha antes indicada.

AUDIENCIA XV

En data 07/09/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 24/08/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., el Fiscal 24° del Ministerio Público ABG. F.S., el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R. y ANA CUELLO PALENCIA. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido el Tribunal le hace saber a las partes que en virtud de que se había acordado el traslado de los funcionarios M.P. y C.L.V., quienes se encuentran recluidos en el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M., por información aportada en este caso por el director de dicho centro de arrestos, quien se comunico con esta juzgadora e informo con relación a la ciudadana M.P. que la misma había indicado con palabras textuales según lo manifestado por el propio director que a ella la sacaban muerta y desnuda de dicho recinto penitenciario, y que ellos no tenían la manera de hacerla sacar del sitio donde se encontraba para hacerla comparecer en el día de hoy, con respecto a ella se había agotado la fuerza pública; en relación al ciudadano C.L.V. no fue trasladado en el día de hoy, el cual se ordeno por la vía ordinaria; por lo que habiendo el Tribunal agotado todos los mecanismos con relación a M.P., va a prescindir de dicha declaración.

Seguidamente la Fiscal 35º del Ministerio Público solicita la palabra y a tal efecto expone: “Verificado el escrito acusatorio el Ministerio Publico acuerda renunciar a las testimoniales de E.C., Y.B., M.F., C.M., y B.F.; ello por considerar que sus testimonios versan sobre una actuación donde ya se escucharon a otros dos funcionarios actuantes, así mismo se acuerda renunciar a la testimonial de F.Z. y R.R.A.S., ambos ciudadanos quienes fueron promovidos como testigos por haber participado en el procedimiento de allanamiento; en relación al ciudadano F.M., el mismo se encuentra evadido de la justicia, por lo que de igual forma el Ministerio Publico renuncia a su testimonio, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.R., y a tal efecto expone: “Considera la Defensa que está ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en relación al funcionario H.V., se debe aplicar lo contenido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, específicamente la parte infine de dicho artículo, toda vez que por información suministrada por el propio tribunal ha sido imposible localizar al funcionario H.V., por lo que considera la Defensa que también se debe prescindir de dicho testimonio; y en relación a C.L.V., el tribunal no nos ha informado sobre que manifestó el director del Centro de Arrestos donde se encuentra privado de su libertad dicho funcionario, con relación al porque no compareció a la audiencia del día de hoy, ya que en este caso en particular, el mismo se encuentra sujeto a ser trasladado por la fuerza pública, en contra de su voluntad por su situación de estar privado de su libertad y que a través de ese medio es que puede hacerse comparecer ante la sala de Juicio; en el día de hoy es la segunda oportunidad en la cual se le hace el llamado a C.L.V., se ha pedido su traslado, la primera vez se manifestó que fue imposible su traslado por falta de unidad, pero en el día de hoy si ha habido los medios para su traslado y sin embargo no se nos ha justificado de manera fehaciente para poderlo aceptar la Defensa como fundamento, para suspender la posibilidad de rendir testimonio dicho funcionario en la sala de Juicio, por lo que considera esta Defensa que debe ser aplicado en su contenido completo lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, y prescindir también del testimonio del ciudadano C.L.V.. Es Todo”.

Acto seguido la Jueza Presidente informa a la Defensa que con relación al ciudadano C.L.V., el director manifestó que lo trasladaría pero no se tiene un acta formal con relación a que diligencia hizo y porque no fue trasladado en el día de hoy.

Seguidamente la Defensa Privada manifiesta lo siguiente: “Considera esta defensa que se debe dejar como punto de incidencia decidir sobre la condición de dicho ciudadano una vez que tengamos información cierta del motivo por el cual no compareció en el día de hoy, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público 35º ABG. N.P., quien expone: “Solicito se declare sin lugar lo peticionado por la Defensa en relación al ciudadano H.V., en virtud que no se ha agotado la vía, así como a las condiciones laborales que están en torno al mismo, hay que verificar los elementos del porque la falta de comparecencia; y con relación al ciudadano C.V., tal como lo informara el Tribunal, no consta la voluntariedad o no de efectuar al traslado harta el tribunal. Es Todo”.

Así mismo, se le concede la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público ABG. F.S., quien a tal efecto expone: “En lo que respecta al funcionario F.M., renunciamos igualmente a su testimonial, ya que consta en actas a través del oficio que suscribió el comisario jefe de la Subdelegación del CICPC, que efectivamente este funcionario esta evadido y tiene Orden de Aprehensión, con relación a los funcionarios E.C., Y.B., M.F., C.M., y B.F., es claro ya que en las anteriores sesiones de este juicio, que otros funcionarios que actuaron en el allanamiento, ya comparecieron y depusieron al respecto de su actuación, de tal manera que ya es suficiente con el testimonio que ellos rindieron, por lo que igualmente renunciamos a los mismos; así mismo renunciamos también de los testigos F.Z. y R.R.A.S., ya que versan también sobre el allanamiento; y con relación al ciudadano C.V., insistimos en el sentido que es necesario que se agote lo conducente ante el director del reten, a objeto de que sea trasladado; igualmente con relación a H.V., insistimos que el mismo debe venir al tribunal a rendir declaración con relación al peritaje que practico, toda vez que es claro la dificultad de la comparecencia del, ya que labora lejos de esta jurisdicción, por lo que hay que verificar los motivos por los cuales no ha comparecido. Es Todo”.

Acto seguido, el Tribunal una vez escuchado lo alegado por la Defensa, con relación a los dos testigos como lo son H.V. y C.V., en este caso no podríamos decir que ha sido llamado, porque esta Juzgadora ha tratado de comunicarse con el funcionario H.V. y no ha podido conversar con él, por otra parte, tampoco tenemos una constancia que haya recibido el oficio que se haya remitido en su oportunidad, solamente tenemos los librados por el comandante de aquí del Zulia, donde indica que el mismo no labora ya en la sede de Maracaibo, sino en otra jurisdicción, esto con relación al artículo 340 alegado por la Defensa; de igual forma a ninguna de la dos personas se les ha agotado la fuerza pública, por lo que en tal sentido, para esta Juzgadora no aplica en este caso el ultimo aparte del artículo 340; en tal sentido en este caso voy a instar al Ministerio Publico con relación a H.V., porque ciertamente le facilito un número telefónico al tribunal, pero hasta la presente fecha el Tribunal no se ha podido comunicar con su persona para hacerlo comparecer, y de igual manera vamos a citar nuevamente a C.V. por la vía ordinario y si ya para la próxima oportunidad no lo hacemos comparecer, entonces ya el tribunal decidirá sobre su prescindencia.

Ahora bien en relación a la incidencia planteada por la Defensa Privada en fecha 14-08-12, donde en dicha oportunidad la Defensa del acusado solicito como nueva prueba que se realizara un careo entre el funcionario Domingo Guerrero y el adolescente R.E.V., en virtud de la declaración rendida en dicha oportunidad por el referido funcionario, alegando la Defensa que existía contradicciones en relación a lo dicho por este testigo y la víctima antes mencionada; este Tribunal procede a resolverla de la siguiente manera: De acuerdo al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal nuevo, excepcionalmente se podrá ordenar de oficio o a petición de parte la recepción de cualquier prueba o bien si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento, por otra parte el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que se podrá ordenar el careo entre personas que durante sus declaraciones hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose en este caso las reglas del testimonio; en tal sentido el careo constituye una actividad probatoria que es realizada por el J. o por la Jueza para contrastar o depurar las declaraciones de los testigos cuyas versiones se oponen entre sí, teniendo entonces un medio accesorio a la declaración testimonial donde se procura indagar a partir de las contradicciones de lo depuesto por los testigos, las circunstancias reales y fácticas que influyan sobre los hechos debatidos durante el juicio oral; así las cosas, una vez analizada la solicitud que hizo la Defensa, observa esta Juzgadora que el ciudadano D.G. fue promovido por el Ministerio Publico para que depusiera en el debate sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales resulto aprehendido el acusado H.C.P., así como, de las evidencias que fueron incautadas en dicho procedimiento, tal cual lo hizo, pero además de eso indico que tuvo a la vista la declaración que fue rendida por la víctima, el adolescente R.E.V., esta ultima quien es la víctima directa de los hechos que se juzgan en esta sala. Ahora bien, en primer lugar la Defensa no le indico al Tribunal en el momento de su solicitud, cuáles eran las contradicciones que existían entre el funcionario y la víctima, y en segundo lugar, el funcionario D.G. indico en su declaración que él no tomo directamente la declaración del adolescente, sino que la leyó, de hecho manifestó en esta sala que no sabe quién es la persona que toma esa denuncia, por otra parte esta Juzgadora observa que el adolescente R.E.V., goza de un trato diferenciado por su condición de víctima adolescente, y por ende se le debe garantizar todos sus derechos a su integridad y debe tener un trato diferencial con el adulto, en este caso señalo el principio del interés superior del niño que es acogido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 8, donde establece que “… el interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”, de igual forma el parágrafo segundo señala que “… en aplicación del interés superior del niño, niña y adolescente, cuando exista un conflicto entre derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos igualmente legítimos, van a prevalecer los primeros…”; por lo tanto en concordancia con los principios que están plasmados en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se tiene que considerar los derechos del adolescente en cuestión que deben tener una primacía primordial y especial tratamiento en relación a cualquier otro derecho, desde el momento que la Constitución exige que todo niño, niña y adolescente sea objeto de una protección integral; circunstancias estas antes dichas que a criterio de esta Juzgadora hace improcedente un careo entre el funcionario Domingo Guerrero y el adolescente R.E.V., por lo que se niega la solicitud de la Defensa y ASI SE DECIDE.-

Seguidamente la Defensa Privada efectúa el Recurso de Revocación en relación a lo decidido por la juez, de la siguiente manera: “En este acto amparado por el artículo 86 de la Constitución Nacional en concordancia con el 257 ejusdem, y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en este caso se ha empleado al jurisdicción penal especial para los casos donde se ven involucrados los niños, niñas y adolescentes en asuntos penales, específicamente, bien como imputado o como víctima, ciertamente estamos en presencia de un proceso penal, donde una de las partes considerada como víctima es un adolescente, no es menos cierto que el mismo proceso se inicia en base a la declaración rendida por dicho adolescente, y en cuanto al fundamento de que la Defensa no señalo al Tribunal el fundamento por el cual se solicito la prueba del careo, le indico al tribunal que ciertamente esta Defensa manifestó que existía contradicciones en lo dicho por el funcionario D.G. y lo dicho por el adolescente, en cuanto al modo de la denuncia, ya que el funcionario manifestó que en horas de la tarde el adolescente había formulado la denuncia y que la había visto por escrito, y el adolescente en esta sala de Juicio manifestó que nunca antes había acudido al CICPC sino cuando ya estaba aprehendido el ciudadano H.C., y que lo trasladaron a él conjuntamente con el imputado y fue cuando el rindió declaración por primera vez, y efectivamente existe esa contradicción en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en relación al hecho de la denuncia y a la participación del adolescente en el inicio del proceso penal que se le sigue a mi defendido, en virtud de ello ciertamente considera la Defensa que este tribunal esta omitiendo el argumento formulado por la Defensa en el momento de aperturarse la incidencia, en cuanto a la solicitud de la prueba nueva del careo, y ciertamente a pesar que este revestido el adolescente del interés superior contenido en el artículo 8 de la LOPNA, no es menos cierto que está por encima de esa norma lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la búsqueda de la verdad en el proceso que se sigue, y aquí no solo se cesta ventilando el interés e integridad del niño y adolescente, sino el principio más preciado que es el de la libertad, que es lo que estamos juzgando acá con relación a los hechos que se le han acusado a mi defendido, hechos estos que han sido narrados por el adolescente, que es el que tiene interés de deslastrarle el principio de presunción de inocencia a mi defendido, amparado por el Ministerio Publico que es el titular de la acción penal, en virtud de ello, solicito que debe considerarse la decisión con relación a la incidencia planteada. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público 35º ABG. N.P., quien expone: “Solicito que se declare sin lugar el recurso propuesto por la defensa, toda vez que el mismo no versa sobre un auto de mera sustanciación, no obstante cabe mencionar que la actuación del funcionario D.G. se refirió a lo que sucedió en la detención del ciudadano H.C., no obstante el mismo manifestó en esta sala que él no fue el funcionario que le tomo la denuncia a la víctima, quien acude al estado en búsqueda de justicia porque solicita el resarcimiento de un daño del cual fue objeto; y el Tribunal ajustadamente valora la protección especial que merecen el niño, niña y adolescente consagrados no solo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también por los entes u organismos internacionales, por lo que el Ministerio Publico considera en base a ello, sin menoscabo a la búsqueda de la verdad procesal que hoy nos ocupa, ajustada la decisión y por lo tanto se ratifica la solicitud de que la misma sea declarada sin lugar, Es Todo”.

Así mismo, se le concede la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público ABG. F.S., quien a tal efecto expone: “Solicito al tribunal que en relación a la solicitud realizada por la defensa, se mantenga la declaratoria sin lugar por parte del tribunal e la práctica del careo en esta sala como prueba nueva, toda vez que tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Revocación debe ejercerse sobre actos de mero trámite o de mera sustanciación, y la decisión que tomara el tribunal con relación a declarar sin lugar la práctica del careo como nueva prueba no constituye un acto de mera sustanciación, toda vez que este Tribunal tomo una decisión sobre una materia que es de carácter probatorio, y ya el tribunal motivo suficientemente las razones por las cuales declaro sin lugar tal solicitud efectuada por la Defensa. Es Todo”.

Acto seguido la Jueza Presidente manifiesta que ciertamente ha sido criterio del Tribunal en otras oportunidades en las cuales se ha planteado el Recurso de Revocación, y criterio este que se mantiene que es improcedente por tanto cualquiera de las partes que se considere perjudicada de alguna decisión que se tome en el debate oral y público será ejercido en la sentencia definitiva, por cuanto no son decisiones de mero trámite, sino que son decisiones que son fundamentadas en este caso por la juzgadora, y en tal sentido lo hace improcedente y ASI SE DECIDE.-

Seguidamente la palabra a la Defensa Privada ABG. J.R. solicita la palabra, y a tal efecto expone: “Visto que aun estamos en la recepción de las pruebas y ciertamente el Tribunal de Control en el acto de Audiencia Preliminar declaro la admisibilidad de la prueba promovida por la Defensa como de reconstrucción de los hechos, visto el desarrollo del debate y considerando los resultados de dicha prueba, considera esta Defensa que pueda darse el cambio de la prueba promovida de reconstrucción de los hechos, como practicar la prueba de Inspección Ocular y Judicial de los hechos narrados por los funcionarios aprehensores y demás ciudadanos participantes en la aprehensión, situación esta que considera esta Defensa que dicha inspección debe versar en el recorrido que realizaron los funcionarios policiales una vez que tuvieron conocimiento de la supuesta comisión de un hecho punible, hasta el momento de la aprehensión de mi defendido, recorrido este desde el sitio del comando policial hasta el sitio de la aprehensión y el lugar donde ellos indican haber acudido para determinar así el tiempo, lugar y distancia en la ejecución de dicho acto. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 35º del Ministerio Público ABG. N.P., quien expone: “En relación al cambio requerido por la Defensa respecto a la reconstrucción de los hechos, a una inspección ocular y judicial, el Ministerio Publico considera que no existe ningún impedimento para su realización, ya que tal y como lo indico, estamos en la búsqueda de la verdad, Es Todo”.

Así mismo, se le concede la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público ABG. F.S., quien a tal efecto expone: “Toda vez que nuestra prioridad es la búsqueda de la verdad, esta representación fiscal no se opone a la práctica de tal inspección, Es Todo”.

Seguidamente, una vez escuchado lo manifestado por las partes, el Tribunal va a sustituir la Reconstrucción de los hechos, por la inspección Judicial solicitada por la Defensa, en presencia de las partes y del funcionario Domingo Guerrero, ya que es el único funcionario que se encuentra disponible para acudir al mismo y luego de la próxima audiencia fijaremos la fecha en la cual se realizara dicha inspección.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 am), y en consecuencia, se ordena nuevamente el traslado especial del ciudadano C.L.V., quien se encuentran recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el M., comisionando a tal efecto a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, así como solicitarle al Director envíe por escrito la información por cuanto no fue trasladado el día de hoy. De igual forma se insta al Ministerio Publico con relación a que haga todo lo posible para la localización del funcionario H.V., y consigne en este caso algún resulta, así sea positiva o negativa para que el tribunal pueda decidir con relación a dicho testimonio; así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el M., a fin de que efectúen el traslado del detenido para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XVI

En data 25/09/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/09/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., el Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. F.S., el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R. y ANA CUELLO PALENCIA. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúo con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de su incorporación, por cuanto no se encuentran presentes testigos en sala, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-8296, de fecha 06-12-2010, suscrito por la Dra. L.S., Experto Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes.

Acto seguido la ciudadana J. le indica a las partes, que en relación al testigo C.L.V., quien fuere solicitado al Centro de Arresto y Detención El M. para que compareciera en el día de hoy a rendir su declaración, se recibió comunicación del Director General de Polimaracaibo, así como, del Director del Centro de Arresto, en donde informan que dicho ciudadano ya no se encuentra recluido en el mencionado Centro de Reclusión, en virtud de que en fecha 28 de agosto de 2012, el Juzgado 7mo de Control de este Circuito y Sede, le otorgo su libertad; todo lo que hizo imposible su comparecencia.

Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público 35° ABG. N.P., quien indico: “En virtud de la información obtenida por este Tribunal, esta representación Fiscal procede en este acto a renunciar a la testimonial del ciudadano C.L.V., toda vez que el mismo se encuentra en libertad y no se tiene conocimiento de dirección alguna donde pudiera ser localizado el mismo. Es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público 24° ABG. F.S., quien indico: “Esta representación F. se adhiere a la renuncia efectuada por la Fiscal 35° del Ministerio Publico Abg. N.P.. Es Todo”.

De igual manera se le otorga la palabra a la Defensa Privada ABG. J.R., y a tal efecto expuso: “Esta Defensa no se opone en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de prescindir del testigo antes mencionado, y en cuanto al testigo H.V., esta Defensa insiste que ya esta mas que satisfecha las diligencias practicadas por el Ministerio Publico y el órgano jurisdiccional para procurar la comparecencia del mismo, por lo que, debe pronunciarse el Tribunal a la aplicación del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo que se refiere “…si el testigo no concurre al segundo llamado, o no puede ser localizado o localizada, haciendo énfasis en este supuesto para la conducción por la fuerza publica, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba…”; en tal sentido bajo el principio de la celeridad procesal y el debido proceso, es menester que el tribunal, tome en consideración la fecha cierta de la apertura del Juicio Oral y Reservado, y el tiempo transcurrido hasta la presente audiencia del día de hoy, observando las circunstancias del tiempo y la distancia entre los diferentes actos del debate del juicio oral, para considerar que ciertamente se encuentra agotado todos los mecanismos procesales para hacer comparecer a dicho testigo en el presente juicio, es por ello que la defensa insiste en solicitar se prescinda de la testimonial de dicho ciudadano. Es Todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público 35° ABG. N.P., quien indico: “Esta Representación solicita se declare sin lugar lo solicitado por la Defensa y se proceda a agotar las vías, oficiando al Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que indiquen la ubicación administrativa del funcionario H.V., de quien extra oficialmente se conoce que se encuentra en comisión de servicio en Pequiven, fuera del Estado Zulia. Es Todo”.

Así mismo se le otorga la palabra al Ministerio Público 24° ABG. F.S., quien indico: “Esta representación fiscal, comparte y ratifica lo planteado por la ciudadana fiscal 35° del Ministerio Publico; por cuanto no consta en actas una comunicación oficial emanada de la dirección de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual informen la localización administrativa del funcionario H.V.; así las cosas, lo procedente en derecho es que el tribunal oficie a dicho cuerpo de investigación, con el objeto que informe lo conducente, y así pueda el tribunal practicar la citación en los términos que establece la ley. Es Todo”.

En este estado, escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal observa que mediante oficios de fechas 30/04/12 y 15/05/12, librados al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se solicito que hicieran comparecer al funcionario H.V., y mediante acuse de fecha 15/05/12, sobre el mismo indican que se encuentra en comisión de servicio en la petroquímica de Venezuela (pequiven), Zona occidente, Valencia. Por otra parte, también se recibió acuse de fecha 25/05/12, de que el funcionario en mención fue debidamente notificado. En las posteriores oportunidades, este Tribunal ha instado al Ministerio Público para su ubicación, y el Nro móvil que le fue facilitado al Tribunal nunca ha sido respondido por el testigo ni por ningún otra persona, por lo que ha criterio de esta Juzgadora no se encuentra notificado para las citaciones que se le han librado; y para que este Tribunal pueda agotar la fuerza pública el funcionario debe estar debidamente citado, y por esta causa, es decir luego de haberse librado la fuerza pública se podrá suspender el juicio una sola vez, y si este testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba, todo conforme al artículo 340 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose librado fuerza pública al funcionario H.V., por lo que en este momento no es aplicable dicha normativa, y hay que agotar todas las posibilidades legales para la practicas de las citaciones personales, en razón a ello, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, y se ordena oficiar a la dirección de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se sirvan indicar donde puede ser ubicado el mismo para su comparencia al debate, siendo evidente, que si en el transcurrir de lo que resta de debate, no queda otra prueba que evacuar, y dicho funcionario no puede ser ubicado, este Juzgado prescindirá de su testimonio. Y así se decide.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM), fecha en la cual el Tribunal llevara a cabo la inspección judicial solicitada por la defensa. O. lo conducente para la celebración del mencionado acto. C. al funcionario DOMINGO GUERRERO. Ofíciese a la Dirección de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

AUDIENCIA XVII

En data 16/10/012, se lleva a efecto INSPECCIÓN JUDICIAL DEL SITIO DE LA APREHENSIÓN, por lo que se traslada y se constituye el Tribunal, presidido por la Jueza Profesional DRA. A.M.P.G., acompañada por la Secretaria ABG. K.M.P. y del A.O.R., titular de la cédula de identidad N° 14.474.095, en el Barrio Obrero, avenida 99 con calle 61, específicamente en la esquina del Abasto Las 15 Letras, diagonal al poste de alumbrado público N° M15K06, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

De seguidas, la Jueza solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público ABG. N.P., el Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público con competencia ampliada para actuar en la fase de juicio Abg. F.S., el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio JESÚS RIPOLL y A.C.P.. De igual forma, se deja constancia de la presencia del ciudadano DOMINGO D.G.Z., Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., titular de la cédula de identidad N° 7.824.964, credencial N° 16.697, en su carácter de funcionario actuante.

Se impone al acusado H.J.C.P. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, se procede a dejar constancia que una vez constituido el Tribunal en el lugar antes descrito, el funcionario DOMINGO D.G.Z., indicó la ubicación en donde se encontraba situado el vehículo marca ford, modelo fiesta, color verde, en el que se procedió a la aprehensión del acusado de autos, y en tal sentido, se fijó fotográficamente el lugar indicado por el mismo, utilizando como referencia un vehículo marca chevrolet, modelo optra limited, color dorado, para ubicar la posición en que fue ubicado el vehículo involucrado en los hechos. Al respecto se procede a dejar constancia que la dirección antes mencionado se ubicó a través de la colaboración de uno de los moradores del sector, cuya residencia se encuentra ubicada en esa intersección y quien mostró recibo de servicio de energía eléctrica a nombre de B.M., correspondiente a la residenciada N° 60-114, culminando siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m). Acto seguido, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal en el Barrio Obrero, calle 61, en la esquina de la casa N° 100-39, diagonal al poste de alumbrado eléctrico N° M15K16, Maracaibo, Estado Zulia, dirección precisada y corroborada a través del recibo de servicio eléctrico suministrado por la ciudadana R.B., quien funge como progenitora de la victima de autos, de lo cual se procedió realizar fijación fotográfica. En tal sentido, se procede a dejar constancia que una vez constituido el Tribunal en el lugar antes descrito, el funcionario DOMINGO D.G.Z., indicó que el día de los hechos la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual formaba parte, se apersonó en primer lugar a dicha residencia, y de ahí se dirigieron al lugar en donde ubicaron y abordaron al vehículo ford fiesta, antes descrito.

Asimismo, a solicitud del Defensor Privado Abg. J.R., se deja constancia que desde la esquina de la vivienda antes descrita, en donde reside la ciudadana R.B. existe plena visibilidad al lugar en donde el funcionario indicó que ocurrió la aprehensión del acusado de autos.

Posteriormente, el Defensor Privado antes mencionado solicitó al Tribunal que se realizara el recorrido efectuado por los funcionarios integrantes de la comisión que actuó en el procedimiento policial en cuestión desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. hasta el Barrio Obrero, calle 61, C.N.° 100-39, y visto lo avanzado de la hora, así como la distancia a recorrer, este Tribunal acuerda suspender la presente Inspección Judicial y se fija su continuación para el día LUNES CINCO (5) DE NOVIEMBRE DEL 2012, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), y en consecuencia, se ordena el traslado especial del acusado de autos hasta la sede de este Tribunal y hasta los lugares contentivos del recorrido a efectuar, comisionando para ello a la Coordinación Policial N° 2 Olegario Villalobos-Santa Lucía del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y en tal sentido, se ordena oficiar al referido organismo policial y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.. Asimismo, se ordena oficiar al mismo departamento policial, a fin de que procedan a designar una comisión que se encargue del traslado y custodia del Tribunal y del acusado durante la realización del acto antes descrito y al Departamento de Alguacilazgo de este circuito Judicial para que designen un Alguacil que se constituya con el Tribunal el día y hora antes indicado. Finalmente, se deja constancia que por instrucciones de la Jueza del despacho, las fijaciones fotográficas fueron efectuadas por el Alguacil OSMAR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14.474.095, a través de su teléfono celular personal, fijaciones éstas que se imprimieron y se anexan a la presente acta, constante de cinco (5) folios útiles.

AUDIENCIA XVIII

En data 05/11/012, se lleva a efecto INSPECCIÓN JUDICIAL DEL SITIO DE LA APREHENSIÓN, por lo que se traslada y se constituye el Tribunal, presidido por la Jueza Profesional DRA. A.M.P.G., acompañada por la Secretaria ABG. J.A. y del A.O.R., titular de la cédula de identidad N° 14.474.095, en la sece del CICPC, sub delegación Zulia.

De seguidas, la Jueza solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público ABG. N.P., el Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público con competencia ampliada para actuar en la fase de juicio Abg. F.S., el acusado H.J.C.P. previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio JESÚS RIPOLL y A.C.P.. De igual forma, se deja constancia de la presencia del ciudadano DOMINGO D.G.Z., Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., titular de la cédula de identidad N° 7.824.964, credencial N° 16.697, en su carácter de funcionario actuante, quien presta apoyo al Tribunal en cuanto a la inspección a practicar.

Acto seguido, la Jueza Profesional advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, recordándoles a las mismas que en el presente acto no hay contradictorio, sino que solo se procederá a dejar constancia del tiempo transcurrido durante el recorrido efectuado por los funcionarios integrantes de la comisión que actuaron en el procedimiento policial desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hasta el sitio de la aprehensión, Barrio Obrero, calle 61, C.N.° 100-39; así como el trayecto desarrollado por los mismos.

Seguidamente, la Jueza impone al acusado H.J.C.P. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se procede a dejar constancia que una vez constituido el Tribunal en el lugar antes descrito, el funcionario DOMINGO D.G.Z., indicó la ruta tomada por los funcionarios actuantes el día en el cual llevaron a cabo el procedimiento, partiendo de dicha sede e iniciando el recorrido a la Una y nueve horas de la tarde (01:09 PM), en compañía de los funcionarios ELVIS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-7.891.941, a bordo de la unidad policial N° PR-854, y E.L., titular de la cedula de identidad N° V- 12.590.484, a bordo de la unidad policial N° PR-877, ambos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia; tomando a tal efecto la Circunvalación N° 3. Se deja constancia de la existencia de un desvío en la vía, a la altura del Sector Cuatricentenario, frente al Departamento de Transporte del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por lo que siendo la Una y V. horas de la tarde (01:23 PM), se tomo la vía del sector Rey de R., posteriormente Los Altos, y tomándose nuevamente la continuación de la Circunvalación N° 3, siendo la Una y V. horas de la tarde (01:29 PM), posteriormente se llego a la altura de la Curva de Molina, pasando por la Iglesia Nuestra Señora J.R. siendo la Una y Treinta y Ocho horas de la tarde (01:38 PM), punto del recorrido en el cual el funcionario D.G. manifestó que hasta ahí se recordaba de la ruta tomada el día de la aprehensión; por lo que en consecuencia a partir de este punto tomo la guía del recorrido el funcionario policial ELVIS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia; llegando al Barrio Obrero, calle 61, Casa N° 100-39, casa de los familiares del adolescente victima de autos, siendo la Una y Cuarenta y siete horas de la tarde (01:47 PM). Seguidamente se continua con el recorrido siendo la Una y cuarenta y nueve horas de la tarde (01:49 PM), así mismo por cuanto se inicio un recorrido errado, el tribunal y las partes se devolvieron hasta la residencia antes señalada nuevamente y se inicio un nuevo recorrido siendo las una y cincuenta y un horas de la tarde (01:51 PM), llegando a la avenida 99 con calle 61, específicamente en la esquina del Abasto Las 15 Letras, diagonal al poste de alumbrado público N° M15K06, del referido sector siendo la Una y cincuenta y tres horas de la tarde (01:53 PM), ubicación en donde según lo manifestado por el funcionario D.G., se encontraba situado de lado el vehículo en el que se procedió a la aprehensión del acusado de autos.

Seguidamente el acusado H.J.C.P. solicito la palabra y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “A mi no me agarraron en esta esquina como lo dice el funcionario, sino en la otra de allá, en este sitio no estaba parado mi carro, sino en la esquina de allá, en la esquina de la casa de la hermana de E.B.. Es Todo”.

Acto seguido la Defensa Privada solicita la palabra y a tal efecto expone: “Esta Defensa solicita una prueba complementaria a los fines de corroborar el lugar donde reside el funcionario D.G., ya que se tiene conocimiento de manera extraoficial, que el mismo reside en este sector. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito al tribunal se declare sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto, ya que resulta indistinto el lugar donde resida el funcionario con relación a la actuación practicada por el mismo en la presente causa. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 24° del Ministerio Publico, con competencia ampliada para actuar en la fase de Juicio, quien expone: “Me adhiero a la solicitud efectuada por mi compañera, toda vez que donde resida el funcionario nada tiene que ver con la actuación practicada por el funcionario. Es Todo”.

Acto seguido escuchado lo manifestado por las partes, se acuerda resolver la presente incidencia plateada en la próxima audiencia. Seguidamente este Tribunal en virtud de lo avanzado de la hora, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, y se fija su continuación para el día MARTES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M. para el traslado del acusado de autos el día y hora antes indicado; así mismo se ordena citar al funcionario HAROLD VITOLA a los fines que comparezca para la próxima audiencia. Fecha esta en la que no se realiza el acto por la no efectividad de traslado del acusado, fijándose nuevamente para el día 21/11/12, donde de igual manera se difiere por la misma causal, fijándose para el día 23/11/12.

AUDIENCIA XIX

En data 23/11/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/11/012, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., quien de igual manera se encuentra en representación de la Fiscalia 24° del Ministerio Público, el acusado previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.H.J.C.P., acompañado de la Defensa Privada constituida por los abogados en ejercicio J.R. y ANA CUELLO PALENCIA. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Seguidamente la Defensa Privada solicita la palabra y a tal efecto expuso: “La Defensa hace oposición en relación a la persona que se encuentra en compañía del Ministerio Publico, por cuanto no se evidencia en actas los datos de filiación que le acrediten la cualidad de víctima por extensión, tenemos información que el ciudadano no es el progenitor del adolescente. Es Todo”.

Así mismo la R.F. manifiesta que según información aportada por el mismo, es el papa de crianza del adolescente, mas no lo adopto legalmente. Por lo que en consecuencia, se ordena el retiro del mismo de la sala.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración en ese momento.

En tal sentido el Tribunal pasa a resolver la incidencia que fue planteada en fecha 05-11-12 por parte de la Defensa Privada en representación del acusado de autos, mediante la cual requirió al Tribunal como prueba complementaria que se corroborara el lugar donde residía el funcionario D.G. ya que el tenia conocimiento de manera extraoficial que el mismo residía en el sector, conforme al articulo 326 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se pueden promover pruebas complementarias, las pruebas acerca de las cuales las partes tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, y conforme al 342 si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento, por lo que la solicitud en este caso debió ser propuesta conforme a lo establecido en el articulo 342 y no como prueba complementaria, mas sin embargo, el Tribunal va a darle respuesta al Doctor en relación a su solicitud; esta J. en cuanto a la solicitud planteada, en este caso que se corroborase la dirección donde residía el funcionario aprehensor D.G., quien estuvo presente en compañía del Tribunal el día que se realizo la inspección judicial, considera que la misma no es necesaria y no es pertinente para el esclarecimiento de los hechos que están siendo juzgados en este debate, ya he dicho que es un requisito para el proceso que verse sobre los hechos, es decir, el objeto de la prueba tiene que estar íntimamente relacionado con los hechos que se están juzgando, para que de allí devenga la utilidad de la prueba para incorporarla en el debate, considerando esta juzgadora que la misma no tiene relación alguna con los hechos conocer donde vive el funcionario en este caso Domingo Guerrero, no es objeto del debate por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa y ASI SE DECIDE.-

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le solicita al Ministerio Publico se pronuncie en relación a la testimonial del funcionario D.G., indicando que el Tribunal envió la comunicación a la dirección que fue aportada por el CICPC, no teniendo a la fecha acuse de dicha citación, también están promovidos la testimonial de los funcionarios N.Z. y E. quienes suscriben conjuntamente la experticia Balística; por lo que en consecuencia se le concede la palabra a la F. delM.P., quien procede a consignar las PRUEBAS DOCUMENTALES ofertadas de la siguiente manera: 1) Acta de Investigación de fecha 05-12-10, suscrita por los funcionarios F.M., D.G., M.P. y C.L.V., adscritos al CICPC, la cual consta de tres (03) folios útiles; 2) Acta de Inspección Técnica de fecha 05-12-10, suscrita por los funcionarios M.P., D.G. y F.M., adscritos al CICPC, delegación Estadal Zulia y el oficial C.V., adscrito a P. en comisión de servicio, la cual consta de un (01) folio útil; 3) Experticia de Reconocimiento legal y vaciado de contenido Nº 9700-242-DEZ-DC-3095, de fecha 06 de Diciembre del 2010, suscrita por la experto técnico II N.G., adscrita al CICPC delegación Estadal Zulia, cuya experticia versa sobre el contenido de un móvil celular Samsung, plateado, modelo S3500, serial RS9S682479J, constante de cuatro (04) folios útiles, ahora bien manifiesta el Ministerio Publico igualmente que por cuanto dicho móvil también fue promovido como evidencia material y en razón de que tenemos la experticia que es lo relevante, prescinde de la entrega del móvil celular; 4) Experticia de Reconocimiento legal y vaciado de contenido Nº 9700-242-DEZ-DC-3096, de fecha 06 de diciembre del 2010, suscrita por el experto técnico II N.G., adscrita al CICPC, delegación Estadal Zulia, practicada a un (01) teléfono móvil celular, Marca Orinoquia, elaborado en material sintético y metal liviano, color vino tinto y negro, modelo C5589, serial imeid: “A000001ABA27D2”, aquí se encuentra anexo la evidencia material ofertada en el punto 15 de las evidencias materiales, en la misma se encuentran dos folios útiles y anexo se encuentra un disco compacto en CD; 5) Experticia de Actividad Especial y Barrido Nº 9700-242-DEZ-DC-3090, de fecha 06 de Diciembre del 2010, suscrita por el agente H.V., adscrito al CICPC, delegación Estadal Zulia, practicada a un vehículo marca ford, modelo fiesta, color verde, placas KAF-33H; 6) Acta de Investigación Penal de fecha 07-12-10 suscrita por los funcionarios O.D., E.C., J.G., Y.B., M.F., C.M. y B.F., adscritos al CICPC, constante de un (01) folio útil; 7) Informe Balístico, signado con el Nro 9700-135-DB-0190, de fecha 18/01/11, suscrito por los expertos N.Z. y E.G., adscrito al CICPC, constante de un (01) folio útil; 8) Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido Nro 9700-242-DEZ-DC-0195, de fecha 18-01-11, suscrita por la experto Profesional Taire V.F., adscrita al CICPC, constante de dos (02) folios útiles.

Así mismo, la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta: “En relación a los funcionarios que hasta la fecha ha sido imposible traerlos, me permito renunciar a la testimonial de N.Z. y de E.G., sin embargo en relación al funcionario H.V., también está promovido por la fiscalía 24º, por tanto en relación a la fiscalía 35º que es a la que represento, se renuncia a su testimonio, quedando pendiente la fiscalía 24, renuncia que se efectúa en virtud de la imposibilidad de su comparecencia al presente acto, quedando así por parte de este despacho fiscal la consignación integra de las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.R., quien manifiesta: “En primer lugar la Defensa no hace objeción en relación al planteamiento realizado por la representante fiscal, referida a la renuncia de las testimoniales indicadas, y considera que no estemos aquí condicionados a escuchar la representación de la Fiscala 24º por cuanto el Ministerio Publico es único, y durante todo este debate ha asumido la representación de ambas fiscalías una cualquiera de ellas que se presente en la sala de juicio, por lo tanto considera la Defensa que es pertinente que el Tribunal se pronuncie con relación a este pedimento de renunciar con relación a esa prueba; ahora con relación a la promoción de las pruebas documentales y consignadas en este acto por el Ministerio Publico, esta Defensa considera oportuno impugnar por considerarlo viciado de nulidad las diferentes actas, en cuanto al particular del Acta de Investigación Penal de fecha 05-12-10, suscrita por los funcionarios F.M., D.G., M.P. y C.L.V., considera esta defensa que para que tenga su efecto de valoración probatoria, deben deponer en la sala de juicio quienes la suscriben, y evidentemente solo entro a la sala de juicio a exponer sobre el contenido de dicha acta el funcionario Domingo Guerrero, que es el único que ha reconocido haber suscrito el acta, salvo algunas observaciones que hizo de la misma en cuanto a lo que está plasmado y a los hechos mismos, y que oportunamente en su interrogatorio el funcionario D.G. dejo algunas dudas sobre algunos aspectos en estas actas, las cuales pudieron haber sido esclarecidas por los compañeros que suscribieron el acta con él, y al ver la imposibilidad de escucharlos a ellos, considera esta defensa que dicha documental está viciada de nulidad, por lo tanto nos oponemos a su incorporación y valoración en este juicio oral, igualmente en relación al Acta de Inspección Técnica por los fundamentos y las razones expuestas en el acta anterior, considera esta defensa que la misma también adolece de los requisitos esenciales para darle su valoración y su validez al momento de tomarla como prueba orientadora para la decisión de quien juzga, en consecuencia también la impugnamos y nos oponemos a su valoración en este juicio oral; en relación a la documental de fecha 06-12-10, suscrita por la funcionaria experto técnico II N.G., en el momento de la deposición de esta experto en la sala de juicio, la Defensa oportunamente impugno, y ratifica dicha impugnación en este acto de la documental promovida por el Ministerio Publico, por cuanto la misma violenta el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que se violento lo establecido en la Ley de Mensajes Electrónicos, lo cual no dejo constancia de la existencia de la cadena documental y tampoco de haberle dado cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha ley para el vaciado de aparatos electrónicos, en consecuencia la defensa impugna y se opone a la valoración de dicha prueba; igualmente con relación a la documental de fecha 06-12-10 Nº 3090, suscrita por el agente H.V., donde deja constancia de una experticia y barrido practicada al vehículo identificado en dicha acta, por cuanto para que tenga validez dicha experticia debió escucharse a dicho funcionario sobre el método de investigación y experticia practicada para obtener un resultado y dar la conclusión al peritaje encomendado, en consecuencia se violenta también aquí el debido proceso y el derecho a la defensa por cuanto dicho funcionario no pudo ser escuchado en la sala de juicio y que en el día de hoy se renuncia a su testimonial, en consecuencia esta defensa se opone e impugna dicha documental para su valoración en el juicio oral; así mismo el Acta de Investigación Penal de fecha 07-12-10 suscrita por los funcionarios O.D., E.C., J.G., Y.B., M.F., C.M. y B.F., por considerar que la misma es violatoria del debido proceso por cuanto la misma se practico encontrándose privado de su libertad el hoy acusado H.C. y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Nacional era necesaria la presencia del acusado o de su abogado de confianza para dichas actuaciones, toda vez que podemos evidenciar que solo rindieron su exposición en sala dos funcionarios de los cuales suscriben el acta y cuyas testimoniales cayeron en contradicción y así hizo la observación la defensa en su debida oportunidad, por lo que nos oponemos y rechazamos dicha documental para que sea valorada en la definitiva del presente juicio oral; nos oponemos e igualmente impugnamos el Informe Balístico, Nro 0190, suscrito por la funcionaria N.Z. y el agente E.G., por las razones antes expuestas, dado que dicha experticia debe ser depuesta su testimonial por los funcionarios en esta sala de juicio, y los mismos no han sido escuchados a pesar de que dejan constancia en sus conclusiones que al arma de fuego suministrada y descrita en el presente informe no se le realizaron disparos de prueba producto de que la misma se encontraba en mal estado de uso y funcionamiento, lo que suspicazmente le da credibilidad a la tesis de la Defensa de que dicha arma fue como se dice en el lenguaje popular sembrada por dichos funcionaros al momento de practicar dicha actuación y el no venir a declarar en esta sala de juicio queda la duda razonable para la Defensa saber la procedencia de dicha arma y si dicha actuación es cierta, en consecuencia esta defensa se opone e impugna dicha prueba para su valoración en la definitiva del presente juicio oral; igualmente impugnamos y nos oponemos a la documental referida al Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido Nro.0195, de fecha 18-01-11, suscrito por la experto P.T.V.F., quien practico un vaciado a una computadora que dice ser propiedad de mi defendido, por cuanto también se violenta el debido proceso al no darle cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la Ley de Mensajes Electrónicos, la cual establece el procedimiento a seguir para este tipo de experticias, por lo tanto nos oponemos a la incorporación y valoración de dichas documentales para la decisión del presente juicio oral, dicho esto ciudadana juez considera la defensa que es necesario escuchar el pronunciamiento del tribunal en cuanto a la consignación de dichas pruebas documentales; en cuanto a las evidencias físicas, en relación al disco compacto, esta defensa igualmente la impugna y se opone a que sea valorada, toda vez que se violenta lo contenido en la Ley de Mensajes Electrónicos ya que la misma evidencia deviene de un aparato electrónico, lo cual se violento el debido proceso para la practica de dicha experticia y la sustracción de dicho video, aunado a que ciertamente en la deposición de la experto en esta sala de juicio dejo en duda la procedencia de dichas grabaciones, por cuanto no pudo determinar si la misma fue por envío bluetooth, si fue grabada, si fue anexado al teléfono celular, y que dejo constancia que dicho aparato electrónico al cual se le hizo el vaciado no estaba resguardado con la cadena de custodia ya que lo tenían los funcionarios y así lo dejo plasmado en la sala de juicio, vista esa manipulación de la prueba evidentemente la defensa se opone e impugna dicha prueba y solicita no sea valorada en la definitiva de este juicio oral y publico; en cuanto a la evidencia física del teléfono celular, evidentemente la Defensa comparte el criterio del Ministerio Publico que debe renunciar de la misma por cuanto no pudo demostrarse ni durante la investigación, ni durante este juicio oral y publico la procedencia del teléfono celular y a quien pertenece, por lo tanto no puede ser incorporada acá si no sabemos ciertamente si el teléfono celular pertenece o no a alguna de las partes del presente juicio, Es Todo”.

Acto seguido la Jueza Profesional indica que ciertamente el tribunal comparte el criterio de la Defensa en relación al testimonio del funcionarios H.V., por cuanto la Doctora se encuentra en esta sala en representación tanto de la fiscalia 35° como de la fiscalía 24°, por cuanto no podría sugestionar la renuncia en base a la opinión de la Fiscalia 24°, así mismo, se deja constancia que casi todas la pruebas fueron promovidas por ambas fiscalias, excepto el acta de investigación de fecha 07-12-10, el informe balística, y la experticia N° 195 suscrita por T.V., las cuales solo fueron promovidas por la Fiscalia 35° del Ministerio Publico, por lo que en ese sentido se le pide al Ministerio Publico que si va a renunciar, debe hacerlo en nombre de ambas fiscalias.

Seguidamente se le concede la palabra a la F. delM.P., quien manifiesta: “En relación con el testimonio del funcionario H.V., en vista que hasta la fecha tal y como lo indico el tribunal no se tienen las resultas si efectivamente se hizo la citación o no, entonces se mantienen la declaración del funcionario H.V. y se emite el pronunciamiento para la audiencia siguiente; en relación a las impugnaciones efectuadas por la defensa, tal y como el lo considera es una percepción muy personal, sin embargo de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal, es el Juez quien en definitiva respecta todo el acervo probatorio que efectivamente tal y como se efectuó y se ratifico en la Audiencia Preliminar, las mismas están investidas de licitud en relación a su obtención, las cuales fueron tratadas por parte de la Defensa así como por el Ministerio Publico en la fase de investigación, y tal y como se indico fue ratificada su licitud en una Audiencia Preliminar por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes relacionadas con la investigación que se llevo a cabo para demostrar la calificación jurídica que se consideró en esa oportunidad y que efectivamente así se presento, en tanto considera el Ministerio publico que es de parte de Tribunal a quien le corresponde en la definitiva darle la valoración en especifico a cada prueba de lo que ella se desprende, por lo que en esta oportunidad y en vista que se considera inapropiada la impugnación puesto que ya se ha agotado en la fase de investigación hasta la audiencia preliminar lo que la defensa pudo haber considerado con respecto a la obtención o la pertinencia y necesidad de estas, solicito se declare sin lugar y las valore el Tribunal en su oportunidad legal correspondiente, Es Todo”.

Seguidamente la Jueza Profesional da respuesta a las partes de la siguiente manera: Escuchada en este acto lo manifestado por el Ministerio Publico y las impugnaciones efectuadas por la Defensa, el Tribunal va a proceder a incorporar todas las pruebas documentales, reservándose la valoración de dicha impugnaciones en este caso en la definitiva, porque es la oportunidad correspondiente que el Tribunal tiene para emitir el pronunciamiento al respecto; no habiendo oposición en relación a la renuncia de N.Z., E.G., y de la evidencia física que fue el teléfono celular, evidentemente se va a prescindir de dichas pruebas; en cuanto a la testimonial del funcionario H.V., el Tribunal va a dejar constancia en este caso que vamos a volver a enviar la comunicación porque no tenemos resultas, pero si para la próxima audiencia no tenemos respuesta, se prescindirá de su testimonial ya que no vamos a sugestionar la conclusión del debate a una, toda vez que el mismo no ha podido ser ubicado. ASI SE DECIDE.-

Seguidamente el acusado de autos H.J.C.P., manifestó su deseo de rendir declaración, e impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo llegue al Barrio Puerto Rico de nueve años y estudie en el M.E.A., que esta a tres casas de mi casa, allí estudiaba E.B. y su hermana, posteriormente lo vi en el J.M.A. que estudiaba la hermana, en el transcurso del tiempo nos fuimos pal centro, el trabajaba en el centro como comerciante porque había un muchacho por la casa que tenia varias mesas, el trabajaba en una mesa y yo también trabajaba en la misma mesa, E.B. no tenía ningún vicio de droga, de cigarro o aguardiente, su vicio mas grande era por el juego, jugar caballo, baraja y domino, y perdía casi todos los cobres en eso, tenía muchos problemas por eso, a el lo votaron del trabajo por unos cobres que se habían perdido, posteriormente como en el 2008, conseguí trabajo con unas personas para trabajar al exterior con mercancía seca, me estaba yendo muy bien, luego el 08 de Noviembre del 2009 un carro impacto conmigo, el fémur me partió la cadera completamente, casi quede paralítico, me llevaron para el Central y como siempre no habían insumos, tuve que alquilar un ortofit para que me pudieran operar y me pusieran una prótesis adentro con cuatro clavos, el 08-12-09 me operaron, pase todo diciembre en cama, tenia que hacer mis necesidades en la misma cama, no podía hacer nada por el ortofit que pesaba demasiado, bañarme también, la hermana mía me ayudaba, y cuando me llevaban para el central era para hacerme placas para ver si no se me había movido eso allí, yo buscaba ver el doctor pero casi no lo veía porque el trabajaba en el Hospital Clínico San Rafael, en enero del 2010 lo vi, me mando a ir en febrero para retirarme el ortofit, bueno la hermana mía me llevo para la Clínica San Rafael y el 15 de Febrero me retiraron el ortofit, pero como dure mucho tiempo con la pierna estirada, la rotula también se pego, y me dijo que fuera para los cubanos que allí me iban a hacer terapias y que en un año podía volver a caminar, en Marzo empecé las terapias, mi cuñada me presto una silla de ruedas, así dure hasta julio del 2010, andaba en silla de ruedas, ya en Agosto comencé a andar en muletas, en septiembre ya estaba en moto y posteriormente compre un carrito, y como la señora N. trabajaba cerca de guarapito, allí se reunían las muchachas a conversar, yo le hacía carreritas a ella y a los más conocidos del barrio, la señora N. me decía que le buscara la hija en el liceo y al hijo en el colegio en la tarde, en octubre como E.B. es amigo mío, me dijo que porque no le hacia la carrerita a él, pero él había empeñado la moto del y él trabajaba con cigarrillos y medicamentos de tienda en tienda, comencé a llevarlo de tienda en tienda pero el tuvo un problemita, de las mismas tiendas que tenia se quiso ahorcar, yo no sé quien le prestó cobres pa pagale a esa gente y siguió trabajando, después el me dijo que si tenía unos cobres que le prestara, yo le dije que no, que el carro que tenia cada vez que lo sacaba tenía que arreglarlo, ya yo me le estaba escondiendo porque me molestaba mucho, el enviaba al sobrino para que me fuera a buscar en la casa, el se subía por la cerca, por el techo, en ese tiempo mi papá estaba muy enfermo y el perro comenzaba a ladrar y las hermanas mías se ponían bravas, entonces yo le dije que le dijera al tío que ya yo iba, que me esperara un momentico, y siempre así, todos los días venia a buscarme y yo bajaba, pero nunca E.B. me pagaba, como el 01-12-10 el me llego y me dijo mira me dijeron que te ibas de viaje a ver si le prestara 5.000 para sacar la moto, que yo era amigo del, yo le dije que el carro me tenia loco y que todos los cobres que agarraba eran pal carro, el 02 de diciembre me volvió a decir lo mismo, el 03 de diciembre también y tuvimos una pequeña discusión, me dijo que yo no era amigo del, que los amigos no son así, que le dijeron que me iba de viaje, y yo le dije que no podía y que cuando me iba de viaje no se lo decían a nadie por miedo a atracos y otras cosas, el 04 de diciembre me perdí del barrio, me puse a beber a que unos primos, el 05 de diciembre como las 4:00 de la tarde fui para las votaciones, yo vivo a tres casas del colegio, llegue a mi casa y saque la moto, habían varias personas entre ellos mi hermano, me acerque a ellos, comenzamos a hablar, me suena el teléfono y veo que es E.B., me dijo que le hiciera una carrerita, yo le pregunte que donde estaba y me dijo que a que la hermana, yo le dije que bueno, que tenia la moto afuera, el me dijo que en la moto no porque estaba con la familia y tengo unas cajitas que llevar, cuando llegue a mi casa quise prender el carro, y no me quiso prender el carro, le dije a la hermana mía que me auxiliara con la batería, ella me dijo que a donde iba y le dije que a hacer una carrerita al guarapito, me fui, cuando iba ya mas allá de la curva me suena el teléfono, me dijo que paso chamo venís o no venís, yo le dije que ya iba llegando, cuando llegue a la casa de la hermana no había nadie, comencé a pitar y nada, agarre el teléfono y lo llame, el me dijo esperame ahí que estoy cerquita de por ahí, estaba oyendo música cuando de pronto veo que llega alguien y parte el vidrio, y me llega un tipo encapuchado y me dijo que le diera la cartera y el celular, y yo no hallaba que hacer, le di la cartera y el celular, saco la cédula y me dijo H.C., yo le dije si si, el se volteo y habían unas personas atrás, yo me había fijado porque estaba oyendo música y le dijeron si ese es, agarro y abrió la puerta, tenia los vidrios abajo, me puso contra la capota, me esposaron, me revisaron, y me llevaron a dos unidades que estaban allí, me pusieron en el cojín hacia abajo, cuando íbamos en camino me dijeron H.C. y yo les dije si soy yo, voz sois el que trabajáis pa curazao, yo le dije si como sabéis vos, me dijo pa eso soy cicpc y me pego, yo le dije porque me pegáis, me dijo aja antes que lleguemos al comando buscate 50.000 Bs. Pa soltate, yo le dije de donde voy a sacar eso, me dijo voz no viajáis pa curazao, yo les dije que sí pero que esos cobres eran del jefe mío, en eso paso mi carro, lo llevada un funcionario, a lo que llegamos al cicpc me dijo lo mismo, que antes de llegar me buscara los 50 mil para soltarme, yo le dije que no, desde que llegue me empezaron a dar golpes, me pusieron corriente, no podían conmigo y las esposas me rompieron todas las muñecas, uno le dijo al otro ponele tirro para que no se le vea nada, me pidieron la clave del celular para abrir, yo se las di, me pidieron mi correo electrónico, pero de los golpes que me habían dado no me acordaba, yo recordé y se las di, después se aparatan con un señor que parecía el que los mandaba y me dijo de esta no te me salváis, me dijo que esa era su familia, y me dio una cachetada, me dijo que buscara 50 millones, yo le dije que le iba a dar los datos de Banesco on line para que viera que yo no tenía dinero, se metieron y vieron que yo no tenía cobres, de ahí me quitaron la franela que estaba llena de sangre y me cambiaron completamente, cuando me llevaron al reten no me recibieron porque tenía una herida en la cabeza y tenia sangre, me dijeron para que me cocieran y de allí estoy aquí; ellos han venido aquí a decir mentiras, ellos dicen que yo le regalaba objetos, porque no entregaron esos objetos a la Fiscalía o a la PTJ, el tío dice que yo iba pa Mérida, el niño dice que pa Trujillo, dos Estados diferentes, el niño dice que a mí me paro la Guardia y que yo tenía una pistola, primero yo tengo cara de guajiro pero soy de familia coriana, y él es catire y blanco, no le van a pedir la cédula, tienen que pedírsela de una vez, otra cosa, cuánto dura de aquí a Mérida, ocho horas, y ocho horas de regreso son 16 horas, entonces él se perdió todo el día y ellos no dijeron nada, otra cosa, el dice que en los hoteles, yo cuando he llegado a hoteles en Margarita queda plasmado allí el día que llegue, la hora, el nombre y todo, y si no tengo cédula no voy a entrar más nunca, como hizo él, es una gran mentira, otra cosa, el dice que en la vereda del algo, si allí está el comando principal de la policía, otra cosa, que yo le di una moto, aja y porque no pusieron la denuncia en la policía, entonces yo lo que quiero es que se haga justicia, que yo ya tengo dos años preso, yo he pagado una cana injustamente”. Es Todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. N.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Usted tiene algún apodo?, RESPUESTA: “M.”, PREGUNTA: ¿Podría indicar la fecha de su accidente automovilístico?, RESPUESTA: “El 08-11-09”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce a E.B.?, RESPUESTA: “Desde que éramos muchachos, estudiamos en el colegio y todo”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo?, RESPUESTA: “Desde que llegue al Barrio de nueve años”, PREGUNTA: ¿A la familia de E.B. la conoce?, RESPUESTA: “Si, la hermana estudio en el mismo liceo”, PREGUNTA: ¿Conoce al joven (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ?, RESPUESTA: “Si, lo comencé a tratar desde Octubre del 2010”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando dice que lo comencé a tratar?, RESPUESTA: “Cuando su tío lo enviaba para mi casa a que le hiciera las carreritas”, PREGUNTA: ¿Como cuantas veces lo envió a su casa?, RESPUESTA: “Varias veces”, PREGUNTA: ¿Qué tanto?, RESPUESTA: “Bastante, casi todos los días, cada dos días”, PREGUNTA: ¿Qué le decía el joven?, RESPUESTA: “Tío que te espera allá abajo”, PREGUNTA: ¿Usted llego a efectuar algún traslado a (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ?, RESPUESTA: “No, al tío sí”, PREGUNTA: ¿A algún otro familiar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Alguna vez ha portado alguna arma de fuego?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿En relación a los golpes que dijo recibir, usted efectuó algún tipo de denuncia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Alguno de sus familiares realizo alguna denuncia?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. J.R., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Cuándo planteas que fuiste buscar a E.B. en casa de su hermana, podrías indicar específicamente en que sitio se encuentra ubicada la casa de su hermana?, RESPUESTA: “En el Barrio Carmelo Urdaneta, en una esquinita”, PREGUNTA: ¿Es el mismo sitio donde se llego días pasado a practicar una inspección?, RESPUESTA: “Ellos dicen que en la tienda, no fue en le tienda, fue en la otra esquina en la casa de la hermana”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar la hora en que ocurrió ese hecho?, RESPUESTA: “Faltaban 20 para las 6:00”, PREGUNTA: ¿De qué día?, RESPUESTA: “Del 05-12-10”, PREGUNTA: ¿Alguien más se pudo percatar de lo que te estaba ocurriendo?, RESPUESTA: “Eso fue más rápido que inmediato”, PREGUNTA: ¿Cuando te detienen, te bajaron del vehículo, hubo alguien que revisaran tus bolsillos?, RESPUESTA: “Si, ellos me revisaron los bolsillos”, PREGUNTA: ¿Qué te consiguieron?, RESPUESTA: “Nada, solo el pañuelo”, PREGUNTA: ¿Consiguieron algún arma de fuego en tu poder?, RESPUESTA: “No, yo no uso armas”, PREGUNTA: ¿Consiguieron algún arma de fuego en el vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se encontraba alguien contigo dentro de ese vehículo?, RESPUESTA: “No, yo estaba solo”, PREGUNTA: ¿Durante los días 01, 02, 03 y hasta el 04 de diciembre como refieres que tuviste conversaciones con E.B., te estuvo buscando R. para indicarte que E.B. quería hablar contigo?, RESPUESTA: “No, porque yo bajaba pa abajo y hablaba con E.”, PREGUNTA: ¿Llegaste tu a ver durante los días 01, 02, 03 y 04 de diciembre a (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) en el sector donde dices que te encontrabas con E.B.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Lo llegaste a ver en el sector del Barrio Puerto Rico durante esos días?, RESPUESTA: “Si lo vi no me percate”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Presidente realiza las siguientes preguntas al acusado: PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios estaban el día de la aprehensión?, RESPUESTA: “No lo sé, solo vi al encapuchado y el que partió el vidrio, y dentro del carro estaban dos flacos, una muchacha y un muchacho”, PREGUNTA: ¿El funcionario que estaba el día de la inspección se encontraba el día que te detuvieron?, RESPUESTA: “No sé si sería el encapuchado”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue eso?, RESPUESTA: “Faltaban 20 para las seis”, PREGUNTA: ¿Y esa zona se encontraba sola?, RESPUESTA: “Era día de elecciones, de vez en cuando pasaban gente”, PREGUNTA: ¿Y nadie observo nada?, RESPUESTA: “Es que eso fue muy rápido”, PREGUNTA: ¿A usted le incautaron un teléfono ese día?, RESPUESTA: “Si, yo tenía un Samsung pero no sé si es el que están poniendo ahí”, PREGUNTA: ¿A quién esperabas?, RESPUESTA: “A E.B.”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted?, RESPUESTA: “45 años”, PREGUNTA: ¿A qué se dedica?, RESPUESTA: “Yo estudiaba y luego deje los estudios y me dedique al comercio”, PREGUNTA: ¿Cuándo lo trasladaron para presentarlo por primera vez, usted rindió declaración o se acogió al precepto Constitucional?, RESPUESTA: “Solo me preguntaron que si ese revolver era mío”, PREGUNTA: ¿En el tribunal indico todo eso que está indicando aquí?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente la Defensa Privada solicita la palabra y manifiesta lo siguiente: ”Quiero a los fines de ejercer la Defensa técnica de mi defendido a los fines de aclararle al tribunal en relación a la pregunta realizada por la ciudadana Juez de si había rendido declaración en el acto de presentación de imputados, e indicar que para ese momento el mismo fue asistido por el colega M.C., y a recomendaciones de la Defensa Técnica fue que se desarrollo esa presentación, lo cual significa que no estaba en libre desenvolvimiento del acusado de expresar todo lo que a bien ha expresado acá, aunado al hecho que estaba afectado por los golpes que había recibido, Es Todo”.

A lo cual el Tribunal manifiesta que lo que la Defensa alega se refiere a materia de conclusiones, ya que simplemente se le está otorgando la palabra a cada una de las partes a los fines que ejerzan el derecho de realizar el interrogatorio.

Así mismo la Jueza Profesional le indica al acusado de autos que se coloque de pie, e inmediatamente se le señala que de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del nuevo Código procesal penal, le anuncia la posibilidad de observar una calificación distinta que en este caso fue imputada por el Ministerio Publico, específicamente la Fiscalia 24°, la cual lo acuso por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, calificación jurídica esta que fue admitida en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, la cual se encuentra prevista en el segundo aparte, en tal sentido observando en este caso una calificación jurídica que no ha sido observada por ninguna de las partes presentes en esta sala, la juez manifiesta su obligación de advertirle que puede haber una calificación jurídica relativa a la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en tal sentido, esto a los fines que preparen su Defensa, de igual manera se le indica al acusado que puede rendir declaración nuevamente en base a esta calificación que le esta anunciando el Tribunal y evidentemente las partes pueden solicitar la suspensión de la audiencia a los fines de preparar o promover nuevas pruebas en base a la calificación jurídica que se esta indicando.

Seguidamente la Defensa Privada solicita la palabra y a tal efecto indica: “Considera la Defensa que no solo es el delito de Distribución, también hay otras calificaciones que también se han dado en el desarrollo del debate y considera la Defensa que debe hacerse la advertencia con relación a los otros delitos también, en relación a la advertencia que esta haciendo el Tribunal, considera la Defensa que en relación a la posesión, ya se ha venido debatiendo, y se han planteado algunos aspectos y consideramos que ciertamente no necesitamos la suspensión del Juicio, Es Todo”.

De igual forma el Ministerio Publico hace uso de la palabra, indicando: “En cuanto a lo solicitado por la Defensa de solicitar se hagan otras advertencias, considero que esto es solo competencia del Tribunal de así considerarlo pertinente, en relación a la advertencia realizada en este acto, el Ministerio Publico no solicita suspensión alguna, Es Todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 am), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el M., a fin de que efectúen el traslado del detenido, así como ordenar la citación del funcionario H.V., fecha en la cual no se llevo a cabo el acto por la incomparecencia de la defensa, fijándose nuevamente para el día 14/12/12.

AUDIENCIA XX (conclusión):

En data 14/12/012, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/11/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público Abg. N.P., la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. E.Q., la Victima adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), acompañado de sus representantes legales ciudadanos R.E.V.F.Y.R.B.F., en su condición de progenitores del mismo, los Defensores Privados Abg. A.C. y A.. J.R., el acusado H.J.C.P., previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El M.. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Acto seguido, se procedió imponer nuevamente al acusado del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba rendir declaración en éste acto, y en tal sentido, expuso su deseo de declarar en este momento, a lo que manifestó: “Este proceso ha sido muy largo, como usted me pregunto si había declarado en preliminar, mi abogado para ese entonces me dijo que no, que este iba a ser un proceso muy largo, el sabe y sabe su mama que yo no le hice nada, mas nunca, con relación a la droga, yo no tenia ninguna droga en mi poder, aquí no hay ninguna prueba en mi contra y casi todos los que me acusan están presos“.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público ABG. E.Q., quien realiza al acusado las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Podría indicar la identidad de su Defensa para entonces?, RESPUESTA: “M.C.”, PREGUNTA: ¿El le indico que no declarara en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Si, me dijo que iba a ser un proceso muy largo, y no se equivoco”. Culmino el Interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Público ABG. N.P., quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado.

Igualmente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ABG. J.R., quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado.

De igual modo, la Jueza Profesional no realiza preguntas al acusado.

Acto seguido el tribunal se refiere a la testimonial del funcionario H.V., manifestando que tal y como se evidencia de actas, hasta la fecha no se ha recibido resultas de las citaciones libradas al mismo, no pudiendo supeditar la conclusión del presente juicio a su citación, es por lo que en consecuencia, el tribunal prescinde de la testimonial del experto antes indicado.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término al Representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público Abg. N.P., quien manifestó: “Nos encontramos con un proceso penal que se iniciara con ocasión a unos hechos en el 2010, estamos hablando de un adolescente que para la fecha contaba con 13 años de edad, a penas saliendo de su niñez, todos sabemos lo difícil del proceso de la adolescencia, este joven victima una madrugada del 04 de Diciembre le comenta a su tío E.B. de los horribles hechos de los cuales estaba siendo victima, manifestando que un tiempo atrás el ciudadano H.C. abusando de su cercanía con la familia, envolvió al adolescente para que cayera en sus deseos sexuales, valiéndose de una manipulación, referida a una recompensa para que el niño viera compensado esos hechos de los cuales estaba siendo victima, además habían actos ofensivos, discriminatorios, violentos, aunado al entorno familiar del que el versa y que en sala quedo en evidencia, estos hechos no pudieron ser admitidos por su tío y es quien acompaña al adolescente a formular la denuncia correspondiente, cuando escuchamos en esta sala al niño R. cuando manifestó “…antes yo me sentía bien, yo antes practicaba deporte…”, sin embargo, luego de ello padece unas alteraciones, perdida de sueño, entre otras, y luego no continuó con su vida como antes, dijo en sala “… se burlaban de mi, me decían el violado, violado, a quien buscáis a Mahenry?...”, a preguntas del tribunal se le indico “…¿le parecía normal tener relaciones con H.C.?...”, a lo que el dijo “…no, lo hacia por amenazas de lastimar a mi familia…”, el niño también manifestó ”…el me hacia que se lo hiciera y luego que el me lo hiciera y en una oportunidad contrato a unas mujeres para que yo también se lo hiciera a ellas…”, ciudadana J. estamos hablando de un hecho continuado, el día de la aprehensión unos vecinos del sector indicaron que habían visto cuando el ciudadano H.C. sometió al adolescente y lo metió en un vehículo marca ford, modelo fiesta, color verde, placas KAF-33H que el conducía, y el funcionario D.G. manifestó en esta sala y dio fe que efectivamente avistaron un vehículo detenido mas sin embargo con movimiento, como si hubiera cierta lucha en su interior y que el ciudadano H.C. se encontraba en el mismo, bajando del mismo la victima de autos hecho un manojo de nervios, así mismo la medico forense dio fe en sala que al examen ano rectal observo a nivel de los pliegues, una fisura a nivel de la región anal, a las 6 según las manecillas del reloj, de color rojiza, el tono del esfínter hipotónico, con una data de menos de 72 horas, en esta sala así mismo escuchamos el tío de la victima quien dijo las condiciones que presentaba el adolescente, y manifestó que en una oportunidad el niño llego golpeado, manifestando el niño en su oportunidad que el ciudadano H.C. lo golpeo con la moto; por otra parte la ciudadana J.C., manifestó que comenzó a ver al adolescente a partir del mes de Octubre acercarse a la casa de H.C. en las horas de 2:00, 3:00, y 4:00 horas de la tarde aproximadamente, el niño manifestó a esto que tenia que volver siempre a la casa de H.C. por su cedula de identidad ya que el mismo se la retenía y el la necesitaba para trabajar, de igual forma la ciudadana N.F. manifestó que vio pasando al niño R. en la moto con H.C., luego la misma manifestó que no le constaba que R. saliera con H., lo que se contradice, que solo era su vecino pero que había hecho dos viajes, uno para Mérida y otro para Curazao, por lo que nos deja ver que dichas testimoniales de tipo referenciales, por lo considera el Ministerio Publico que en nada contribuyen al debate por carecer de validez; ahora bien, en relación al informe Psicológico, tenemos la testimonial de la experto M.A.F., quien manifestó que se trataba de un menor de 13 años que puede ser manipulado, aprovechando que su familia no esta estructurada, mas aun cuando reciben un premio o son objeto de amenazas y que no percibió falsedad en lo expuesto por el examinado al momento de la evaluación, de ser así lo hubiera dejado plasmado en el informe, evidentemente estos son indicadores que el adolescente fue afectado, así como que el mismo no fue manipulado para la evaluación, y que lo impulsivo lo hace mas vulnerable; continuando con los hechos el día 07-12-10, se practica un allanamiento en la residencia del ciudadano H.C., encontrándose en su residencia un arma de fuego de tipo revolver, con empuñadura de madera, y se complementa con lo dicho por la victima, quien en su oportunidad manifestó que el acusado lo amenazaba con un revolver plateado con cacha de madera, así mismo se incauto un teléfono celular de cuya revisión se evidencian cinco imágenes de las que se desprende un video, donde se evidencia al adolescente sosteniendo relaciones sexuales con un adulto, por lo que para el Ministerio Publico queda demostrado el hecho punible de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y VÍA ORAL CONTINUANDO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, así como los delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 174 y 277 Ejusdem, por lo que se hace evidente que se quebrantó el principio de inocencia del que goza el acusado, solicitando en consecuencia se decrete una sentencia condenatoria en su contra, con base a todos las pruebas lícitamente obtenidas, ofertadas y admitidas, y en consecuencia se aplique la pena máxima que prevé la norma para estos hechos punibles, Es todo”.

Así mismo se procedió a escuchar en segundo término a la Fiscal 24° ABG. E.Q., quien manifestó: “El día de hoy, es bien importante para todos los que estamos aquí presentes, ya que va a imperar la justicia, quedo demostrado en esta audiencia que la responsabilidad penal del acusado quedo comprometida, no solo por los delitos que lo acusara el Ministerio Publico 35° sino que el mismo portaba sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual le fue incautada en fecha 05-12-10, durante un allanamiento realizado en su residencia, específicamente en su habitación, también fue incautada Droga, ahora bien, el tribunal anuncia un cambio en la calificación jurídica a Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual forma queda comprometida la responsabilidad penal del acusado, la defensa opondrá que dicho procedimiento debía contar la presencia de testigos que avalaran el mismo, pero esa tesis ya se encuentra superada por nuestras máximas autoridades al señalar que en los casos de flagrancia pueden darse la ausencia de testigos en los procedimientos, la realidad impone otra cosa, que los funcionarios actúen conforme a la ley, que cuando un funcionario sorprenda a un ciudadano cometiendo un delito debe detenerlo, ahora que como el adolescente no podía observar tal hecho, un niño asustado, que está siendo víctima de una violación como puede ver que le están incautando a su agresor, eso es absurdo por demás, como podría estar un adolescente de 13 años que está siendo víctima de una violación ante la presencia de los funcionarios que venían a rescatarlo de la pesadilla de la que estaba siendo sometido, su actitud no podría ser otra que buscar resguardo y cobijo por parte de los funcionarios, como podría estar pendiente de que en los bolsillos del acusado le incautaron droga, ahora sabemos que la mente de una persona que está cometiendo un delito tan grave como este es manipuladora, maquiavélica, por supuesto no va a permitir que la droga la viera el adolescente y que pudiera delatarlo, se le encontró al causado los dos envoltorios elaborados en material sintético, con un peso de 0.7 gramos de Cocaína Base, por lo que por esta cantidad efectivamente si puede ubicarse dentro del rango de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora en cuanto al hecho que la sola versión de los funcionarios no pueden hacer prueba para condenar a una persona por droga, me permito citar al autor E.P.S., quien señala que eso debe ser así cuando el funcionario no sepa explicar el porqué de su actuación, según lo que expresaba el acusado, es que los funcionarios la mayoría están presos, pero presos porque?, porque cometieron alguna mala actuación en este caso?, no, fueron denunciados por alguna mala actuación en este caso?, no, también tenemos otros que están brillantemente desarrollando sus actuaciones y en altos cargos, aquí no se están juzgando a los funcionarios sino a H.C., por lo que el Ministerio Publico considera que son suficientes elementos para probar la responsabilidad penal del acusado de autos, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, por lo que esta representación fiscal solicita que al momento de pasar a analizar el acervo probatorio su decisión no sea otra que condenar al acusado H.C. e imponer la pena que establece el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga. Es Todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien expuso: “Justicia eficaz es lo que pedimos, podemos ver que desde el inicio en que aflorece el nombre de H.C. en el cuerpo policial a través de una supuesta denuncia comenzó el víacrucis para el, no obviamos lo que se probo en esta sala de juicio como fue la manipulación de toda la investigación desde su inicio, el Ministerio Publico presenta sendos escritos acusatorios, tanto por la fiscalia 24° como por la fiscalia 35° y en cada uno de los escritos acusatorios han tratado de enmarcar una conducta que se encuentra tipificada a los fines que se le dé cumplimiento a un capricho personal, obsérvese que al momento que rindió declaración la víctima, manifestó que nunca antes de la aprehensión había formulado denuncia, que luego de la aprehensión fue trasladado al CICPC a rendir declaración, aquí sin coacción alguna sobre la pregunta que le hizo la defensa con relación a las veces que había rendido declaración en el Ministerio Publico, se dejo ver que tratarían de adecuarle su declaración para que viniera a deponer, pero quedo evidenciado que nunca el día 05-12 en horas de la mañana, en horas de la tarde o de la noche rindió declaración en el cicpc, manifestó el tío que a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 4:30 PM aproximadamente estuvo en el CICPC y que luego que salió del CICPC y que llego a la casa de la hermana le avisan los vecinos que a (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)lo habían sometido y a la fuerza lo habían metido en un vehículo, que el llamo a los funcionarios pero que antes ellos salieron a buscarlo en el sector, y no se dieron cuenta del rumbo que tomo el vehículo; tomando en cuenta al inicio de este proceso por la declaración rendida por la víctima en donde caen en contradicción incluso con las mismas actas de actuación policial, manifestado que la detención se practicara en el abasto las 15 letras, pero en el acta de inspección dejan constancia de una dirección muy distinta a la del abasto de las 15 letras, posteriormente se pudo evidenciar que el funcionario D.G. manifestó que no se acordaba del recorrido que hizo para la aprehensión de mi defendido, creando a la defensa serias dudas, los funcionarios actuantes se encuentran incurso en investigaciones penales por su conducta, ya que los mismos tienen suficientes capacidad para simular hechos punibles, el Ministerio Publico ha venido en este acto a asumir una conducta que es de felicitar pero a la vez da tristeza al observar que se está haciendo cómplice de la conducta desvaliosa de los funcionarios, de unos funcionarios que están siendo cuestionados, y que ciertamente se encuentran en una situación bajo la tutela precisamente del Ministerio Publico, pero el poder de dios es muy grande y la conciencia hace y coloca palabras a las personas, la fiscal del Ministerio Publico ha mencionado una palabra que se va mucho con lo ocurrido en este proceso cuando manifestó una historia de terror que padecía la víctima, el mismo manifestó que nunca observo a mi defendido portando droga, es evidente, si no estaba presente mal pudo ver algo, y aquí es cuando hablamos de contar una historia, la fiscal 24 manifiesta que con el solo dicho de los funcionarios no se puede condenar a una persona y cita a un autor de libros de nacionalidad cubana, yo cito a nuestra jurisprudencia con carácter vinculante, donde se establece que no puede ser condenado persona alguna solo con el dicho de los funcionarios, en este caso solo uno vino a declarar y el mismo manifestó que C.L.V. metió las manos en los bolsillos de mi defendido, obteniendo dos envoltorios, ya con este hecho se están violentando derechos y es objeto de nulidad, en la Audiencia Preliminar se solicito la nulidad de las actuaciones y de eso consta un recurso de apelación, el tribunal de Control no se pronuncio con relación a la solicitud de Prórroga realizada por el Ministerio Publico de forma oportuna, violentando así los derechos de mi defendido, ni aun en la audiencia se pronuncio al respecto, donde la corte de apelaciones ordeno abrir una averiguación penal toda vez que carecía las firmas tanto de la juez como del secretario, declarando así sin lugar el recurso de apelación a la nulidad, hasta la fecha no se apertura esa averiguación, es decir se hace mas continuado el vía crucis que ha padecido mi defendido, padeciendo esa pesadilla de estar privado de su libertad, con todo un aparato en su contra por lo que es menester para los casos de droga que deben estar presentes los testigos, si no son necesarios los testigos entonces no se pueden dar como un hecho cierto las pruebas técnicas traídas a esta sala, los funcionarios no dieron certeza de la cadena de custodia, de la obtención de la droga, la fiscal del Ministerio Publico 24° no hizo manifestación en relación al barrido, los funcionarios manifestaron que ellos no habían visto esa cantidad de sustancia en un barrido, con relación al revolver la experticia indica que el mismo se encuentra en estado deplorable, inservible, lo que se pudiera dar a pensar que el mismo pudiera ser traído por los funcionarios y colocado en el procedimiento; el funcionario D.G. manifestó aquí que recibió órdenes directas del comisario, aun y cuando el mismo pertenecía a otra brigada, no solamente fue la conducta de los funcionarios adecuada bajo la figura del delito de Abuso sexual, sino que después se procura un allanamiento encontrándose el mismo detenido, a los fines que por uno o por otro delito tuviera algún tipo de responsabilidad, analice ciudadana J. lo manifestado en el escrito acusatorio de la fiscalia 24° con todo el acervo probatorio y llegara a una conclusión que sin temor a equivocarme será una sentencia absolutoria. Ahora bien, en relación al escrito acusatorio de la Fiscalia 35° del Ministerio Publico, la misma se cegó, ya que el ciudadano E.B. manifestó se llevo al adolescente días antes al día 05-12-12, a los ciudadanos G.C., y R.B. indicaron que durante los días 01, 02, 03 y 04 de Diciembre, (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y H.C. no tuvieron encuentro y los mismos quedaron contestes, y según lo manifestara la Médico Forense, que las lesiones ano rectal tenían una data de 72 horas y si hacemos una cronología estaríamos hablando del día 02 de Diciembre y que no habían observado lesiones anteriores, que esa era la primera lesión, no se pueden complacer caprichos personales de alguien, así lo comprobó el funcionario D.G. cuando manifestó que a él se le indico que H.C. iba a viajar el día 06 de Diciembre, ahora pregunto, porque se le tenía que indicar a los funcionarios antes de realizar un procedimiento que el mismo viajaría el dic 06 de Diciembre, sabemos ya que no es un secreto para nadie que los funcionarios que están siendo investigados extorsionan, mi defendido manifestó en su declaración que le pidieron 50 millones, sus datos de cuentas bancarias, claves y demás; la fiscal 35° se apoyo en el informe psicológico y psiquiátrico, quien manifestó que el mismo era astuto y si buscamos la palabra astuto, nos encontramos la palabra engañar, será que la psicóloga no sabe el significado de la palabra astuto que la reflejo en su informe?, llama poderosamente la atención que dicho informe pericial haya llegado a la conclusión que el joven es manipulable, la fiscal 35° se vuelve a engañar cuando establece que los testigos son referenciales, todos los que se trajeron a esta sala son referenciales y lo más asombroso es que la Fiscalia 35° en querer darle credibilidad al dicho de unos funcionarios cuestionados, durante nueve meses el acervo probatorio fue pobre, unos funcionarios cuestionados y que no comparecieron, unas actas objetadas; ciudadana Juez, la Fiscal 35° del Ministerio Publico se fundamento en unas actas totalmente viciadas de nulidad con relación al vaciado de contenido donde se violento lo establecido en la Ley de Mensajes Electrónicos, aunado a que los expertos que vinieron manifestaron una serie de actuaciones que no se ajustan, pero lo curioso es que dichos aparatos nunca lo reciben de la sala de evidencias, se puede evidenciar que se efectuaron llamadas y se recibieron llamadas posterior a la hora y fecha en la cual fue incautado el celular; en relación a las imágenes y videos, se le pregunto a la experto T.V. si se podía demostrar si las mismas habían sido obtenidas directamente del teléfono o habían sido enviadas vía bluetooth, vía internet, vía mensajes multimedia, y la misma manifestó que no sabía, que tenía poca experiencia; en relación al video, el Ministerio Publico no determina que allí este presente el acusado, a la experto se le pregunto por parte del Defensor Miguel Collantes si eran las mismas características y la misma no lo pudo determinar, entonces de que pruebas estamos hablando, ciudadana J. solicito se tome en cuenta la declaración de la señora G.C., y que mi defendido se encontraba en cama producto de un accidente a escasos dos meses de la aprehensión. Ciertamente imploro que se dé una eficaz, transparente e imparcial administración de justicia y que sea la sentencia que usted considere al adminicular cada una de las pruebas ofertadas y escuchadas, si fueron o no demostradas las pruebas a pesar que el caso que tiene en sus manos es delicado, pero no olvide la declaración de la Médico Forense y hacer el análisis cronológico y no me queda más que solicitar que el momento de dar su sentencia, esta sea absolutoria, Es todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra la Fiscal 24° del Ministerio Público, seguidamente la Fiscal 35° del Ministerio Publico y finalmente el Defensor Privado Abg. J.R..

Seguidamente, en atención a lo dispuesto en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 343 en el sexto aparte, se le pregunta a la víctima ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) si desea expresar algo en esta oportunidad, a lo que el mismo respondió “A pesar de lo que yo viví, yo lo que quiero es que se haga justicia para que lo que me ha pasado a mi no le suceda a otros niños y adolescentes, Es Todo”.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le pregunta al acusado H.J.C.P., si tiene algo más que manifestar y a tal efecto expuso: “Los fiscales no han entregados ni una aprueba hacia a mí, porque yo soy inocente de lo que se me acusa, ellos lo hacen para que para ganar juicios, no sé que ganan con eso, Es todo”.

Se declara cerrado el debate para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y reservado, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y reservado, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro por parte del acusado H.J.C.P., los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por el mencionado acusado; en dichos ilícitos penales de la manera referida; y de igual manera arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa del mismo, en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por él, en dicho ilícito penal; y por ende, la responsabilidad penal del mismo.

Quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora que en fecha 04 de diciembre del 2010, el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), le confiesa a su tío E.B. y a su hermana A.R.V.B., que desde aproximadamente hacia ocho (08) meses atrás, venía manteniendo relaciones sexuales con el acusado H.J.C.P., quien con su teléfono móvil celular, lo había grabado teniendo relaciones sexuales con él, videos estos con lo cual lo amenazaba en mostrárselo a sus padres, y de igual manera, lo atemorizaba con un arma de fuego, así como, con hacerle daño a su familia; y a cambio de dichos actos sexuales le daba obsequios como premio.

En vista a esta situación, en fecha 05 de diciembre acudieron ante el CICPC a formular la denuncia, y en horas de la tarde del mencionado día, el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), fue enviado a realizar unas compras, y cuando iba en camino a la bodega llega el acusado H.J.C.P., y lo obliga a que se monte en su vehículo ford fiesta, color verde, y luego de dar varias vueltas por el sector, se estaciona en las adyacencias del abasto 15 letras, cuando aproximadamente a las 6:20 de la tarde, es abordado y aprehendido por una comisión del CICPC, encontrándolo dentro del vehículo en compañía del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), teniendo el adolescente el pantalón e interior abajo, y el acusado el cierre abierto; y a quien al hacérsele la revisión corporal, le fue incautado dos envoltorios tipo cebollita, que arrojo un peso de 0,7 gramos de sustancia ilícita tipo cocaína.

Así mismo se comprobó que el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), presento una fisura en región anal; a la seis según las manecillas del reloj de color rojizo; que tiene un tono del Esfinter Hipotónico; y que dicha lesión fue producida por la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo, palo o similar que data en menos de setenta y dos horas de evolución.

Suscitándose los hechos antes narrados, de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte del ciudadano acusado H.J.C.P., en la comisión de los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en los hechos debatidos, derivándose de parte de el, la realización de dichos actos delictivos. Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y privado fue la responsabilidad penal del acusado H.J.C.P., en el delito que le fuere imputado por el R.F., y el cual también fuere objeto del presente debate, siendo este el de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO; por cuanto, con los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y privado, no se pudo establecer responsabilidad penal en contra del acusado de marras, que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que el mismo, tuvo participación activa en el mencionado tipo penal por el cual también fuere Juzgado. Y así se decide.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y privado, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316 ordinal 1, 318 y 321, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión de los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado H.J.C.P.; lo que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido ciudadano; así como, para determinar que no se estableció la responsabilidad penal del mismo, en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO; no estableciéndose que la conducta desplegada por él, se haya subsumido en dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido acusado en dicho tipo penal. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

  1. - Testimonio del ciudadano B.F.E.J., en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Resulta que mi sobrino estaba actuando mal, llegaba golpeado, siempre nos mentía, la persona que está presente lo acosaba, una vez hable con él, le dije que lo dejara quieto, a la semana siguiente llega llorando a casa, diciendo que le había dado la persona presente una golpiza, quien admitió haberlo golpeado, luego firmaron una fianza, se metió al colegio a sacarlo a la fuerza, seguía llegando tarde, busco un trabajo en papelera R., se había calmado, al tiempo nos dimos cuenta que el señor lo golpeaba y mi sobrino lo desmintió, me lo llevo para casa de mi hermana, el lo llama por teléfono y pusimos el altavoz el pide que le entregue los cuadernos y el bate, me metió al cuarto y mi sobrino me dijo la verdad, me dijo que el señor lo tenía amenazado con una pistola, lo tenía amenazado de muerte porque tenía una hermana abogada, me dijo que el tenia unos videos grabados, llamo a mi tía, fui a la fiscalia 35, me dijeron que fuera a ptj, pasamos el día allá cuando llegamos a casa de mi hermana, mi hermana lo manda al abasto y nos informan que un carro se había llevado al sobrino, mi sobrino fue rescatado posteriormente, el señor que está presente me ha perseguido diciendo cosas, llegaron a casa de mi hermana diciendo que no lo hiciéramos por el sino por su mamá, llego un muchacho señalándome que me darían dinero para que dejara de venir para acá, fue un momento terrible- Es todo”.

    Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interrogo de la siguiente manera:

  2. - ¿Señor E. indico que el adolescente es su sobrino? RESPONDIÓ: Si; OTRA ¿Puede indicar el parentesco? RESPONDIÓ: Es hijo de mi hermana, mi tía lo está criando; OTRA ¿Usted vive cerca del adolescente? RESPONDIÓ: Para la otra cuadra; OTRA ¿Dentro del desarrollo normal de R. usted ha participado en su crianza? RESPONDIÓ: Si toda su vida he estado pendiente; OTRA ¿Como es su relación con su sobrino? RESPONDIÓ: Le pegue, pero después me afecto por lo que pasaba; OTRA ¿Su relación con R. es unida? RESPONDIÓ: Siempre estamos unidos; OTRA ¿Puede diferenciar los cambios conductuales? RESPONDIÓ: Si a raíz de eso me di cuenta; OTRA ¿Cuando R. le comento que era lo que estaba sucediendo podría ampliar si existían otros detalles? RESPONDIÓ: Las cosas que el me dijo que le hizo el señor, la primera vez estaba en el estadio lo obligo en el carro a hacerlo, en un terreno en grano de oro, en los andes, le tapo la boca, tiene una cicatriz en la cabeza que se la hizo con la pistola, el señor se lo llevo frente al centro comercial de galería se lo llevo con otro niño, y lo golpeo, todo empezó por un teléfono celular que le regalo, mi sobrino señalo que el teléfono se lo había encontrado, le daba gorras y bates de béisbol, cada vez que estaba drogado, rascado, iba para la casa a amenazar, le caía a piedra a la casa; OTRA ¿Desde cuándo se suscitan estos hechos? RESPONDIÓ: Eso fue que yo descubro todo, eso fue el cuatro de diciembre mi sobrino me cuenta que el señor tenía ocho meses abusando de él; OTRA ¿Cuando usted dice que su sobrino le dice que lo había golpeado? RESPONDIÓ: El admite que si porque le había dañado una moto, fueron a la intendencia; OTRA ¿Podría indicar el nombre de la sobrina? RESPONDIÓ: R.S.; OTRA ¿Cuando comienzan a notar que su sobrino estaba llegando a tarde? RESPONDIÓ: Llegaba a las once de la noche todo el tiempo andaba con el señor en una moto lo dejaba en la esquina; OTRA ¿Cuando el adolescente le cuenta le hablo de unos vídeos? RESPONDIÓ: Si que tenía en el teléfono con eso lo amenazaba; OTRA ¿Le indica el contenido de los videos? RESPONDIÓ: Cuando lo ponía hacer sexo oral, el revólver cuando lo amenazaba; OTRA ¿Quien le indico que el hoy acusado se había llevado a su sobrino R.? RESPONDIÓ: Una gente del barrio, decía se acaban de llevar a R. un carro verde, yo me imagino que es el carro del señor; OTRA ¿Cuando hablo de amenazas explíquenos? RESPONDIÓ: El señor incluso en el tribunal de control, me amenazo y por teléfono llamaban para la casa con amenazas; OTRA ¿Llegó a atender alguna de esas llamadas? RESPONDIÓ: La atendía mi tía; OTRA ¿Cuando dice que me amenazaba usted dijo también un abogado? RESPONDIÓ: El señor (Señalo el Abogado Collantes) me persiguieron por toda la calle me dijeron que querían hablar conmigo le dije que si querían hablar le dije que pasaran para mi casa, me pregunto por la cantidad de hijos y me dijo que eso es para que vea, eso es amenaza; OTRA ¿Llego a su casa a ofrecerle dinero? RESPONDIÓ: Una persona llamada J. llego a ofrecer dinero, me dijo que si no lo hacía por mí que lo hiciera por su mamá me dijo que ellos lo único que quieren es que no me presente mas, el ya ni me habla, al otro día puse la denuncia en fiscalia; OTRA ¿Cuáles fueron los motivos que lo motivaba a poner la denuncia? RESPONDIÓ: Aclare la conducta de R. luego de los hechos que ha habido? OTRA: El está en el psicólogo en el universitario, en el colegio donde estaba se saco del colegio, ya que habían muchachos que lo molestaban; OTRA ¿Ha tenido algún tipo de relación con HENRY CUELLO? RESPONDIÓ: Conocidos del barrio.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la defensa privada abogado M.C., quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:

    1 ¿M. al tribunal cual fue el espacio que usted señala que yo me le pegue atrás? RESPONDIÓ: Usted se acerco y pidió que quería hablar conmigo; OTRA ¿Yo le perseguí o le llame? RESPONDIÓ: Empezó desde la esquina llegamos al portón y le indique que pasaran a mi casa; OTRA ¿Como fue mi comportamiento? RESPONDIÓ: Usted dijo que no era abogado que era estudiante de derecho, me dijo que era familiar; OTRA ¿Que le di a conocer en la conversación que entablamos? RESPONDIÓ: Le dije ya el señor está preso si es inocente va pagar si es culpable no me gusto lo que me dijo con respecto a mis hijos; En estado señala el A.M.C., que si visito la casa del testigo. El tribunal le señala que el punto está suficientemente claro; Continua el interrogatorio; OTRA ¿Conoce los motivos por los cuales su sobrino quedo en manos de su abuelita? RESPONDIÓ: Mi hermana tenía seis hijos y mi tía estaba sola; OTRA ¿Puede dar a conocer las características del carro? RESPONDIÓ: Es un carro verde el que carga todo el tiempo; OTRA ¿Yo alguna vez le amenace? Las cosas que pasaron ya les dije, las amenazas fueron del señor por teléfono y el señor que esta allá (señalo al acusado) me amenazo de muerte; OTRA ¿Los progenitores de su sobrino viven juntos o separados? Objeción del Ministerio Público; declarada sin lugar, se ordeno contestar; RESPONDIÓ: Ellos siempre han vivido juntos hace menos de un año mi hermana se separo; OTRA ¿Los otros niños con quien comparten el desarrollo de su vida? RESPONDIÓ: Todos viven con su mamá excepto la mayor que está casada; OTRA ¿Puede darle a conocer al tribunal en que ha ayudado a su sobrino? RESPONDIÓ: Todo se lo dio mi tía, y el papá siempre le daba, yo económicamente no; OTRA ¿Puede dar a conocer los cambios en el resultado de la conducta que ha tenido su sobrino? RESPONDIÓ: Ahorita anda tranquilo, estudiando están en la escuela de béisbol por su conducta cambio; OTRA ¿Que observo en su sobrino? RESPONDIÓ: Que no quería estudiar se la pasaba con el en la moto, cuando no estaba mi sobrino estaba con el señor, cuando duraba semana sin ver a mi sobrino se volvía loco se drogaba; OTRA ¿Observo que era costumbre de su sobrino salir con el señor? RESPONDIÓ: En principio no, le decíamos que lo dejara quieto, y a la semana nos llaman del colegio que quería llevárselo; OTRA ¿Informe al tribunal si era una costumbre, que no era obligada? RESPONDIÓ: Al principio decía mi sobrino que el era su amigo, después dice mi sobrino que era por la amenaza que le tiene el señor; OTRA ¿Que le contó su sobrino? RESPONDIÓ: Yo me lo llevo, el señor lo llama por teléfono, lo llama por teléfono y le dijo que le diera los libros y el bate, el padre le dice que pase a las diez de la mañana, mi sobrino empezó a contarme, me dijo lo que le hacia el señor; OTRA ¿Puede darle a conocer a la juez detalladamente el comentario que hizo su sobrino? RESPONDIÓ: El señor lo agarraba y se lo llevaba se lo llevo para un hotel, le pagaba a la prostitutas de cinco de julio que lo obligaba a hacérselo a el también; OTRA ¿Puede indicarle la fecha que le indico? RESPONDIÓ: El cuatro de diciembre día de mi cumpleaños; OTRA ¿Le dio a conocer la fecha exacta en que surgieron los hechos? RESPONDIÓ: El tenía ocho meses pasando lo que estaba pasando; OTRA ¿Le dio a conocer cuál era el ofrecimiento que se hacía? RESPONDIÓ: Le ofrecía dinero, una vez le compro unas gomas de trescientos mil bolívares, yo le decía a mi tía que no era normal lo que estaba pasando hasta que paso todo; OTRA ¿A quién se refería su sobrino cuando utilizaba el término de padre? RESPONDIÓ: A su padre; OTRA ¿Puede informar a la juez cual era la gente que el día que el cicpc, donde residía ese gente que aviso a su casa? RESPONDIÓ: No se no los conozco de trato; OTRA ¿A qué hora estuvo en el cicpc? RESPONDIÓ: Desde las diez de la mañana; OTRA ¿De qué día? RESPONDIÓ: El cinco de diciembre; OTRA ¿A qué hora lo aprehendieron? Objeción del Ministerio Publico, Declarada ha lugar, se ordeno cambiar la pregunta; OTRA ¿El día cinco de diciembre diga la hora en que estaba en el cicpc? RESPONDIÓ: Desde las diez de la mañana llegamos a la casa como a las cuatro de la tarde; OTRA ¿Donde lo aprehendieron? RESPONDIÓ: En las quince letras; OTRA ¿Que se conoce por las quince letras? RESPONDIÓ: Un abasto; OTRA ¿Usted no estaba presente? RESPONDIÓ: No, estaba en casa de mi hermana; OTRA ¿Donde se le dio aviso? RESPONDIÓ: La ptj nos dijo que lo habían aprehendido llego diciendo que habían aprehendido al señor que lo habían agarrado, Mi sobrino lo tenía la ptj. OTRA ¿Cómo se entera la ptj que el ciudadano hoy presente acá cargaba a su sobrino? RESPONDIÓ: Yo llame a ptj le informe lo que estaba pasando que el señor había montado a mi sobrino en el carro y se lo había llevado; OTRA ¿Como sabía que su sobrino andaba en el carro? RESPONDIÓ: Por el carro; OTRA ¿Quien le dio las características del carro? RESPONDIÓ: Varias personas, nos dijeron; OTRA ¿Puede dar las características de las personas? RESPONDIÓ: Varias personas nos la dieron; OTRA ¿Las personas que dieron a conocer que el andaba con la persona que estaba presente como se llaman? RESPONDIÓ: Mi sobrino no me dio nombre OTRA ¿No tomaron en cuenta los nombres de los Vecinos? Objeción del Ministerio Público, declarada ha lugar, se ordeno reformular; RESPONDIÓ: No los conozco yo no vivo allá ni siquiera; OTRA ¿A qué se debía la burla en la escuela? RESPONDIÓ: Los muchachos burlándose le agarraban el trasero, OTRA ¿Cual es el estilo de vida de hoy? RESPONDIÓ: Siempre ha sido un hombre.

    Continúo interrogando el Abogado J.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    OTRA ¿Su sobrino es conocido por algún apodo? RESPONDIÓ: R.; OTRA ¿Alguna vez lo han llamado chakira? RESPONDIÓ: Hasta ahorita no lo sabía; OTRA ¿Qué edad tiene usted? RESPONDIÓ: 37 años; OTRA ¿Cuando tiempo estuvo viviendo con su mamá? RESPONDIÓ: Me crié con mi abuela y mi papá; OTRA ¿Qué tiempo hace que se caso? RESPONDIÓ: Tengo 15 años; OTRA ¿Qué edad tiene su sobrino? RESPONDIÓ: 13 años; OTRA ¿Cuánto tiempo convivió con su sobrino? RESPONDIÓ: De vivir con el no, estoy pendiente de el; OTRA ¿Profesión? RESPONDIÓ: Trabajo independiente, OTRA ¿Cual es su situación laboral? RESPONDIÓ: En el año 2009, estaba trabajando independiente Cuando hay una situación laboral, la mayoría busca la forma de sustentarse; OTRA ¿Alguna vez ha pedido dinero prestado? RESPONDIÓ: Como toda persona, eso es normal, no es un delito; OTRA ¿Usted ha sido propietario de alguna moto? RESPONDIÓ: Yo había comprado esa moto; OTRA ¿A quién le tenía empeñada la moto? RESPONDIÓ: A un muchacho; OTRA ¿Que sucedió? RESPONDIÓ: No tenia como pagarle; OTRA ¿Como se llama el muchacho? RESPONDIÓ: L.S.; RESPONDIÓ: Alguna vez le pidió dinero a HENRY CUELLO? RESPONDIÓ: NO, yo a él ni le hablaba; OTRA ¿Nunca le ha tratado? RESPONDIÓ: Lo trataba de hola, de tener amistad nunca, muchas veces me dio una cola en la moto; OTRA ¿En el transcurso de trasladarlo no conversaban? RESPONDIÓ: Lo normal dos personas que fue, que tal el trabajo de prestarle cobres nunca; OTRA ¿En las muchas veces que el dio la cola? RESPONDIÓ: Dije dos veces; OTRA ¿Usted tenía su moto? RESPONDIÓ: La tenía empeñada; OTRA ¿Puede indicarnos el día y la hora cuando se le acerco a él y le dijo que dejara a su sobrino tranquilo? RESPONDIÓ: Eso fue unos días antes de que mi tía formulara la denuncia; OTRA ¿En qué fecha pusieron la denuncia? RESPONDIÓ: Noviembre del año anterior, OTRA ¿Qué tipo de denuncia formulo su tía? RESPONDIÓ: Me comento mi tía que la denuncia era para que dejara a mi sobrino tranquilo el accedió a la semana siguiente siguió con la misma cosa; OTRA ¿Le consta todo lo que ha dicho? RESPONDIÓ: Claro porque mi tía fue a buscar al muchacho; OTRA ¿A usted le consta? RESPONDIÓ: Me consta porque me lo dijo mi tía; OTRA ¿Usted habla con referencia? RESPONDIÓ: Exacto; OTRA ¿El día cinco de diciembre donde estaba usted? RESPONDIÓ: En casa de mi hermana; OTRA ¿Puede indicar dónde queda ubicado? RESPONDIÓ: En barrio obrero; OTRA ¿Dónde queda? RESPONDIÓ: De la curva para adentro; OTRA ¿A qué hora se fue a la fiscalia? RESPONDIÓ: A las ocho nos fuimos; OTRA ¿A qué hora llego a casa de su hermana? RESPONDIÓ: Como a las cuatro; OTRA ¿Podemos hablar del tres de diciembre? RESPONDIÓ: Si porque yo cumplo años el cuatro; OTRA ¿Qué edad tiene su sobrina? RESPONDIÓ: 16, 17 años; OTRA ¿Ella estaba en casa de su hermana? RESPONDIÓ: Si ella vive allí; OTRA ¿Y el muchacho vive allí? RESPONDIÓ: No me lo lleve porque el señor le tenía una persecución, buscando a mi sobrino; OTRA ¿Qué motivo a su tía a formular la denuncia en cacique mara? RESPONDIÓ: Porque el señor le había dado una golpiza en la esquina; OTRA ¿Cuantas golpizas el dio a su sobrino? RESPONDIÓ: El admitió que era verdad porque le había roto la moto; OTRA ¿Usted ha dicho que le dijo a su tía que se lo iba a llevar? RESPONDIÓ: Si le dije que me lo iba a llevar porque quería saber que estaba pasando con mi sobrino, al día siguiente el llama y el señor empezó a decirle lo de los libros; OTRA ¿Eso se lo cuenta después que se lo lleva? RESPONDIÓ: Si eso fue en casa de mi Hermana; OTRA ¿Que considera como acoso? RESPONDIÓ: El lo perseguía para todos lados; OTRA ¿Le consta eso? RESPONDIÓ: Si me consta eso; OTRA: ¿Si a usted le consta que había un acoso le consta que R. había sido golpeado que estaba siendo obligado como usted dice que se lo llevo a casa de su tía? Objeción del Ministerio Publico hubo llamado de atención a la defensa, a los fines que se eviten interrupciones. Señala la representante del Ministerio Público que el testigo ciudadana jueza ha sido coherente, ha hecho un relato cronológico de los hechos, ha sido especifico al señalar que el mismo había sido acosado. El tribunal declara Ha lugar se ha realizado la misma pregunta varias veces, se ordena cambiarla; Continúa el interrogatorio: OTRA ¿Quien es su tía? RESPONDIÓ: N.B.; OTRA ¿Puede ser ubicable? RESPONDIÓ: Esta en casa de su hija porque acaba de dar a luz; OTRA ¿Quien es el papá de R.? RESPONDIÓ: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ; OTRA ¿Puede ser ubicable? RESPONDIÓ: En su casa; OTRA ¿Donde ocurrieron los hechos en cuanto al acoso a la persecución? RESPONDIÓ: La moto todo el tiempo andaba con él, se perdía con el llegaban tarde; OTRA ¿Nos puede decir el sitio donde ocurría todo esto? RESPONDIÓ: En el barrio, cuando no lo veía se volvía loco comenzaba a amenazar; OTRA ¿Usted puede explicar que usted observaba los cambios conductuales de R. observo la conducta de el? RESPONDIÓ: En varias oportunidades y por teléfono era un acoso no lo dejaba en paz? OTRA ¿Como sabe que era las llamadas del acusado? RESPONDIÓ: Porque le indicaba; OTRA ¿Cómo eran las conversaciones? RESPONDIÓ: Por claves; OTRA ¿Puede usted indicarnos si las veces que aprecio que su sobrino paseaba en la moto pudo apreciar si lo hacía de forma voluntaria? RESPONDIÓ: Si, voluntaria pero él me dice que lo tenía amenazada que tenía una hermana abogado; OTRA ¿Cual es el nombre de su hermana? RESPONDIÓ: R.B.; OTRA ¿De la hermana de R.? RESPONDIÓ: ROSELIN SERJES y la que vive con su papá es A.R.V.; OTRA ¿El día cinco de diciembre a las cuatro de la tarde donde estaba? RESPONDIÓ: En la casa de mi hermana ya había llegado de cicpc; OTRA ¿A qué hora sale del cicpc? RESPONDIÓ: Yo a las cuatro y media estaba en casa de mi hermana; OTRA ¿A qué hora se presento el cicpc a casa de su hermana? RESPONDIÓ: Como cuarenta minutos después; OTRA ¿A qué horas llamo? RESPONDIÓ: Como a las cinco de la tarde; OTRA ¿Cuanto funcionarios se presentaron? RESPONDIÓ: Llegaron a la casa yo había salido cuando llegaron a la casa llegaron con mi sobrino que lo habían agarrado con el señor; OTRA ¿Cuando usted dice que llamo al cicpc para informarle que le habían dicho que a su sobrino se lo habían llevado en un vehículo verde se presento el cicpc? RESPONDIÓ: Cuando llegaron no, yo estaba cuando habían agarrado al señor, OTRA ¿Qué tiempo estuvo buscando al sobrino R.? RESPONDIÓ: Bastante tiempo; OTRA ¿Cuánto tiempo? RESPONDIÓ: Mas de una hora; OTRA ¿Usted siempre vio al acusado en moto? RESPONDIÓ: Tiene una moto y un carro; OTRA ¿Cada cuanto tiempo lo vio? RESPONDIÓ: El sacaba el carro; OTRA ¿El día cinco de diciembre a qué hora? RESPONDIÓ: Después de las cinco de la tarde después de haber llegado de la ptj. OTRA ¿A qué hora, dice usted que estaba acostumbrado a llegar a las nueve de la noche? RESPONDIÓ: Empezó a llegar tarde se le preguntaba, llegaba tarde de hecho andaba con el, le decíamos que lo dejara quieto se firmo la fianza y después siguió persiguiéndolo; OTRA ¿Tiene usted conocimiento de que haya habido otra víctima? RESPONDIÓ: Mi sobrino comento que en el barrio habían otros muchachos victimas eso lo dijo mi sobrino; ¿Usted comento que en una oportunidad R. se encontraba con otro niño puede indicar el nombre del otro niño? RESPONDIÓ: El vive enfrente de la casa se llama Á.A.; OTRA ¿Usted se encontraba en galerías ese día? RESPONDIÓ: No, cuando llega a la casa aruñado; OTRA ¿Usted le creyó que había sido atracado en la batea? RESPONDIÓ: No se le creyó; OTRA ¿Por qué? RESPONDIÓ: Por las mentiras; OTRA ¿Cuales mentiras? RESPONDIÓ: El celular, el dijo que se lo encontró; OTRA ¿Que otras mentiras? RESPONDIÓ: Voy para un lado estaba en otro lado, después uno se enteraba no si fulanito lo dejo en tal lado; OTRA ¿Su sobrino visitaba la casa del hoy acusado? RESPONDIÓ: No, una vez estaba yo trabajando y llevando una mercancía estaba cerca de la casa, mi sobrino se baja del bus, detrás venia el señor con la moto, me llevo al sobrino al abasto y allá llego el; OTRA ¿Usted observo que haya entrado a la casa del acusado? RESPONDIÓ: Eso no lo observe; OTRA ¿Alguna vez usted ha solicitado el favor de su sobrino para pedir dinero prestado? RESPONDIÓ: No; OTRA ¿Usted le ordeno a su sobrino pedir dinero prestado al acusado? RESPONDIÓ: No; OTRA ¿Tuvo conocimiento en qué condiciones se encontraba su sobrino y el hoy acusado al momento de su detención? RESPONDIÓ: No, yo estaba en casa de mi hermana; OTRA ¿Dónde queda el sector del abasto las quince letras? RESPONDIÓ: Cerca de la casa de mi hermana una o dos cuadras; OTRA ¿Qué tiempo se demora en la distancia de la casa de su hermana al abasto? RESPONDIÓ: Como diez minutos; OTRA ¿Qué tiempo demoro el cicpc para informar? Objeción del Ministerio Público quien señala que el testigo ha manifestado que no estaba en casa de su hermana al momento en que llego la comisión; Señala la defensa que el testigo manifestó que el cicpc llego y ya tenía una hora de haber vuelto; Objeción del ministerio publico; La defensa señala que después de 45 minutos llego el cicpc, ha lugar la objeción; OTRA ¿Tuvo la oportunidad de escuchar los comentarios del cicpc? RESPONDIÓ: Señalaron que lo habían conseguido con los pantalones abajo; OTRA ¿A qué horas llegaron? RESPONDIÓ: Ya era tarde, mas de las siete ocho de la noche; OTRA ¿Usted estuvo una hora buscando a su sobrino? Objeción del Ministerio Público, ha lugar; OTRA ¿Puede indicarnos aproximadamente que hora eran del día cinco de diciembre? RESPONDIÓ: Ya era oscuro cuando llego el cicpc; OTRA ¿Qué hora era cuando estuvo una hora completa buscando a su sobrino? Objeción del Ministerio Publico. Ha lugar; La defensa, señala que el testigo debe especificar a qué hora sale a buscarlo. OTRA ¿Especifique la hora del tiempo que el demoro buscándolo, a qué hora salió a buscarlo a qué hora volvió? RESPONDIÓ: Eran después de las cinco la ptj llego y empieza a buscarla como a 45 minutos llego con mi sobrino; OTRA ¿A qué horas llegó usted? RESPONDIÓ: Como a las siete de la noche; OTRA ¿Se tarda diez minutos? Objeción del Ministerio Publico, ha lugar. RESPONDIÓ: Yo no llegue al abasto las quince letras; OTRA ¿Al principio paso por las quince letras? RESPONDIÓ: Si pase, pero ahí no estaban, donde lo agarran es en un esquina; OTRA ¿Le señalaron los vecinos donde fue que montaron a su sobrino? RESPONDIÓ: En la calle por el abasto mi hermana lo mando a buscar la cena; OTRA ¿Cuando le notificaron que se habían llevado a su sobrino salió a buscarlo? RESPONDIÓ: Salimos a buscarlo por todo el barrio; OTRA ¿Usted manifestó que usted y su sobrino se criaron juntos? RESPONDIÓ: Si yo me case me mude, viví diagonal a la casa de mi abuela, siempre pasaba horas allá en casa de la abuela; OTRA ¿Ese convivir con su sobrino que tipo de relación mantenía con él? RESPONDIÓ: De tío a sobrino yo no le aporte lo aconsejaba mucho; OTRA ¿Había una relación afectiva? RESPONDIÓ: De tío a sobrino; OTRA ¿Sobre protectora? RESPONDIÓ: Si hasta le llegue a pegar después que me contó todo me pego mucho, yo le pegue bastante a mi sobrino; OTRO ¿Usted pudo apreciar la fecha cierta del supuesto viaje a Mérida? RESPONDIÓ: No, eso me lo cuenta mi sobrino que lo saco de la papelera R., el se lo llevo en moto, lo saco en la mañana; OTRA ¿Eso que cuenta le consta? RESPONDIÓ: Me lo dijo mi sobrino; OTRA ¿Le consta la forma como lo encontraron? Objeción del Ministerio Público, ha lugar; OTRA ¿Puede indicarnos la fecha cierta cuando lo llamaron a galerías? RESPONDIÓ: Eso me lo dijo mi sobrino; OTRA ¿Le consta que lo hayan llevado a grano de oro? RESPONDIÓ: Lo que me contó yo no vi nada, veía era las amenazas; OTRA ¿Cual era la aptitud de ustedes? RESPONDIÓ: Uno tenía miedo; OTRA ¿Que le hizo perder el miedo? RESPONDIÓ: Todo se hizo por la ley todo lo que nos ha pedido la fiscalia; OTRA ¿Que numero marco para llamar al cicpc? RESPONDIÓ: No lo sé, cuando puse la denuncia ellos le dan los números tenía hasta el del comisario; OTRA ¿Desde cuándo tenia esos números? RESPONDIÓ: Desde el día que puse la denuncia; OTRA ¿Usted puede indicar si algún funcionario del cicpc le señalo que tipo de declaración iba a rendir en el cicpc? RESPONDIÓ: No, todo lo hizo mi sobrino; OTRA ¿Algún funcionario hablo con usted? RESPONDIÓ: Nada que ver solo hablaron con mi sobrino; OTRA ¿Puede indicar con que funcionario se entrevisto? RESPONDIÓ: Allí hay una parte donde le toman la denuncia y nos dan los números telefónicos; OTRA ¿Había algún número celular? RESPONDIÓ: Había algún celular y otros fijos; OTRA ¿Puede indicar el nombre del comisario? RESPONDIÓ: No lo se, el comisario lo cambiaron; OTRA ¿Que hizo usted desde la mañana? RESPONDIÓ: Todo ocurrió con mi sobrino; OTRA ¿Usted puede indicar que hizo usted desde las diez de la mañana en el cicpc? RESPONDIÓ: Esperando afuera en la sala espera toda la familia mi sobrino estuvo encerrada dentro tomándole la declaración desde las diez de la mañana; OTRA ¿En el momento que declaro su sobrino declaro solo o acompañado? RESPONDIÓ: Solo; OTRO ¿Que fue lo que motivo que el cicpc le tomara la entrevista a su sobrino? RESPONDIÓ: Le explicamos, lo que estaba pasando; OTRO ¿Quien le hizo saber al funcionario del cicpc que el señor iba a viajar a curazao? RESPONDIÓ: Mi sobrino porque él le decía que tenía que estar con el porqué o si no lo iba a amenazar; OTRA ¿El día cinco de diciembre le consta que recibió alguna llamada del acusado? RESPONDIÓ: Mi sobrino me dice que estando en ptj lo llamaba, a mi no me consta; OTRA ¿Algún funcionario del cicpc le pregunto si H.C. iba a viajar a curazao? RESPONDIÓ: Yo se lo dije al señor el comisario me dijo que me saliera; OTRA ¿Cuando hablo con el comisario se encontraba su sobrino o alguien más? RESPONDIÓ: Eso estaba lleno de funcionarios, ahí lo deje y ahí me salí; OTRA ¿A razón de que el comisario habla con usted? RESPONDIÓ: El salió en la noche llorando y habla con mi sobrino; OTRA ¿Tuvo usted oportunidad de ver que H.C. tuviera sexo con su sobrino? RESPONDIÓ: No; OTRA ¿Llevo a su sobrino a practicarse exámenes médicos? RESPONDIÓ: Eso lo hizo mi tía; OTRA ¿Que palabras utilizaron para amenazarlos? RESPONDIÓ: A mi aquí fue donde me amenazo en control once yo estoy hablando con la fiscal no me doy cuenta que el estaba sentado en la mesa allí estaba una señora, me empieza a silbar, me hacía señas que si hablaba lo iba a matar me hacía señas con la lengua; OTRA ¿Se encontraba solo? RESPONDIÓ: Allí había varia gente, la señora toda asustada decía yo no vi nada, yo me altere y me sacaron de una vez; OTRA ¿Y las otras amenazas? RESPONDIÓ: Eran por teléfono; OTRA ¿Que amenazas? RESPONDIÓ: Si seguían con las cosas que nos iba a mandar a matar; OTRA ¿Le consta usted que sea HENRY CUELLO? No me consta porque yo no agarre la llamada todo lo que ha pasado se reporto a fiscalia OTRA ¿Le consta que era H.C., quien llamaba? Objeción del Ministerio Publico ha lugar. La defensa señala que evidentemente para que se pueda determinar la veracidad de un testimonio es a través de preguntas y repreguntas tomando en cuenta que el mismo estaba bajo juramento. Se le ordeno cambiar la pregunta. OTRA ¿Tiene usted alguna base de convicción para determinar en esta sala de juicio que H. CUELLO lo ha amenazado? RESPONDIÓ: Si me amenazo aquí, hasta el señor que está aquí ha ido a mi casa, H.C. me amenazo aquí, amenaza a la familia, el señor quien dijo allá que no era abogado que estaba estudiando, OTRA ¿Usted dedico tiempo para interpretar el mensaje de él? Objeción del Ministerio Público, señala la Fiscal que defensa no ha logrado su objetivo de tratar de confundir al testigo. La defensa señala estamos en el desarrollo de un juicio, de un proceso puede ser el mismo mensaje; RESPONDIÓ: Usted manifestó que descubre lo que estaba pasando con su sobrino el día dos de diciembre de 2009, que fue lo que descubrió? Objeción del Ministerio Publico, Ha lugar se ordeno cambiar la pregunta; OTRA ¿Cuando hablamos de ocho meses atrás en que se desempeñaba? RESPONDIÓ: Yo siempre he trabajado informal; OTRA ¿Hasta qué fecha estuvo en casa de su tía? RESPONDIÓ: Siempre estuvo allá, se va a veces de casa de su mamá; OTRA ¿Hasta qué fecha del año 2010 estuvo su sobrino en casa de su tía? RESPONDIÓ: Siempre estaba allá; OTRA ¿El día dos de diciembre donde estaba? RESPONDIÓ: Yo dije que días antes me lo lleve a casa de mi tía; Otra ¿Había alguna actividad pública? RESPONDIÓ: Elecciones.

    Acto seguido el tribunal interroga:

    ¿Nombre completo de su sobrino? RESPONDIÓ: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL); OTRA ¿Vivía con su tía, quien mas vive allí? RESPONDIÓ: El esposo de mi tía, mi tía, mi papá, mi tía enferma, mi hermana y sobrina; OTRA ¿Cuando fue a colocar la denuncia con quien fue? RESPONDIÓ: Ese día llamamos a mi tía, su mamá, su papá, mi tía, mi persona, mi sobrina; OTRA ¿Ese conocido del barrio era de cuánto tiempo? RESPONDIÓ: Toda la vida he vivido en el barrio; OTRA ¿Había tenido algún tipo de problema o rencilla con H.? RESPONDIÓ: No ninguno con el, cuando mi sobrino fue golpeado que es cuando le digo a mi tía que hay que firmar una fianza; OTRA ¿Cuando su sobrina le cuenta lo sucedido quien estaba? RESPONDIÓ: Mi sobrina, el y yo; OTRA ¿Con que frecuencia ve a su sobrino? RESPONDIÓ: Todos los días, voy a casa de mi abuela; OTRA ¿Que hacia su sobrino la momento de los hechos? RESPONDIÓ: Estudiaba estaba en primer año; OTRA ¿De dónde conocía su sobrino al hoy acusado? RESPONDIÓ: De ahí del barrio; OTRA ¿Usted llego a ver que su sobrino saliera con el acusado? RESPONDIÓ: Si muchas veces llegaba a pasar por casa de mi abuelo; OTRA ¿Quienes firmaron esa fianza? RESPONDIÓ: Mi tía fue la que se encargo de eso y el señor; OTRA ¿Llego a observar que H. dejara a su sobrino? RESPONDIÓ: Si era lago normal que anduvieran en la moto; OTRA ¿Cuánto tiempo después de que fue firmada la fianza es que pone la denuncia? RESPONDIÓ: No paso mucho tiempo.

    En cuanto a esta testimonial, vale señalar al autor E.P.S., en su obra LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, pagina 134, donde indica:

    En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

    1. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.

    2. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibido por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

    En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:

  3. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y

  4. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

    Testimonio que la J. le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene del testigo víctima directa, siendo este el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ; además de ello, la declaración del testigo fue coherente y firme en sus narraciones sobre el conocimiento que tenían referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  5. - Declaración de la ciudadana N.E.D.S.P., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien se le coloco de manifiesto la EXPERTICIA QUÍMICA, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2010, SIGNADA CON EL Nº 9700-135-DT-2891, y la EXPERTICIA QUÍMICA, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2010, SIGNADA CON EL Nº 9700-135-DT-2909, expuso lo siguiente: “Tengo en mis manos una experticia química, dos las dos son experticias químicas 2891, la cual la secretaria le da salida después que este peritada y revisadas por cada experto con cada firma ella la secretaria le da numero de salida siguiendo un orden para cada una de la experticia y dependiendo del tiempo en que el experto realiza la expertita a la hora de hacerlo, se escapan algunos detalles, son muchas causas, para seguir un orden exacto, tengo dos experticias y son químicas ambas con fecha 23 de diciembre, solicitadas por el área de violencia son experticias químicas 3161 I693184, fecha del memo 7-12-2010, solicitud 15-12-20120. se utilizaron los patrones conocidos de cocaína, en la primera con salida 2891 tenemos una muestra única un sobre tipo envoltorio elaborado en material sintético transparente con un peso de 6,4 gramos, se realizo prueba de orientación y de certeza, según esta prueba se hizo la prueba de certeza, se utilizo la cromatografía de capa fina, este sistema pone de manifiesto que esta presente la muestra de cocaína en este caso la muestra a, cuando se realizo para determinar la pureza, se le hace una prueba de nitrato de plata, dando como resultado que la muestra A es cocaína clorhidrato. La otra experticia con salida 2909, es una expertita química 3889, numero de solicitud I693, fecha de meno 05-12-2010, fecha de recepción, 06-12-2010, muestra a dos envoltorios tipo cebollita (revisar), se le hizo una determinación para alcaloides, arrojando resultados positivo para cada una de las pruebas, se hizo la determinación de cocaína, utilizamos varios patrones, mostramos cada patrón característico, dando resultado positivo cocaína clorhidrato reconozco mi firma”.

    Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interrogo de la siguiente manera:

    1 ¿Además de su firma se encuentra estampado un sello quisiera que indique si el mismo corresponde al laboratorio del cicpc? RESPONDIÓ: Si corresponde; 2 ¿Dentro del área de laboratorio existe un mecanismo de control de salida de la experticia? RESPONDIÓ: si, existe un control; 3 ¿Esa salida la registran en algún instrumento? RESPONDIÓ: Si en un libro de salida se coloca el numero, quien la ordena, el tipo de experticia, cantidad y luego se coloca el numero de expediente de esa experticia abajo se coloca el nombre de la persona que la retira; 4. ¿Ese libro lo llevan motus propio o es de carácter obligatorio? RESPONDIÓ: Carácter obligatorio todas las experticias deben estar allí plasmada; 5 ¿En el caso de por ejemplo que se practique un barrido a vehículo es necesario saber que esa muestra que esta analizando tiene ese origen? RESPONDIÓ: Para eso hay activaciones especiales, ellos nos indican el origen y la prueba que se va a realizar; 6 ¿Ese conocimiento que tiene con respecto al barrido es imprescindible que sepa que es de un barrido? RESPONDIÓ: Con activaciones especiales si es necesario; 7¿Porque hace esa investigación? RESPONDIÓ: Hay casos en que no lo colocan por Eso pregunto; 8 ¿En este caso estaba en conocimiento que fue colectada en un barrido? RESPONDIÓ: No, en este caso es solo experticia química; 9 ¿Se lo solicitan a través de que vía? RESPONDIÓ: Por un memo que fue el área de violencia familiar; 10 ¿En ese memo le indican que tipo de experticia? RESPONDIÓ: Si nos lo indican; 11 ¿ El hecho que no indique el grado de pureza hay duda? ? RESPONDIÓ: No hay duda determinamos que es cocaína clorhidrato, garantizando que es cocaína; 12 ¿La cocaína en forma de clorhidrato en caso que sea consumida por algún ser humano que genera reacción? RESPONDIÓ: Genera cambios en la conducta de la persona, cambia la conducta del un individuo; 13 ¿En el caso que la sustancia sea consumida por un adolescente puede causar impacto o trastorno? Objeción de la defensa. Sin lugar. RESPONDIÓ: Los cambios son diferentes el organismo no funciona de la misma manera, no es lo mismo que le des a un niño que no esta preparado; 14 ¿Cada organismo reacciona diferente de acuerdo a la contextura la edad? RESPONDIÓ: mareado confuso, desmayar, depende del organismo de la persona; Es todo.

    Interrogado por la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas, respondió:

    1 ¿Puede indicarnos en el momento que le entregaron para realizar la experticia venia con cadena de custodia? RESPONDIÓ: Todas las evidencias vienen con cadena de custodia, 2 ¿Dejo constancia en la experticia de la existencia de la cadena de custodia? RESPONDIÓ: En la experticia no quedo constancia; 3¿Acostumbran a recibir experticias sin cadena de custodia? RESPONDIÓ: Todo queda en resguardo; 4 ¿Como podemos determinar que la evidencia corresponde a esta causa? RESPONDIÓ: ¿Mi prueba es mi memo con mi numero de expediente; 5 ¿Dejo constancia en el acta de la experticia dejo constancia del numero de cadena de custodia? RESPONDIÓ: Solamente esta el numero de expediente; 6 ¿Relacionado con que caso? RESPONDIÓ: Una experticia química del área de violencia familiar; 7 ¿A que se dedica el área de violencia familiar? Objeción del Ministerio publico. Sin, lugar RESPONDIÓ: Se encarga de aquellas irregularidades, que afectan el conjunto familiar, todo aquellos que afecten consumo por ejemplo educación de la familia; 08 ¿En el momento que tuvo en su poder la sustancia la muestra “a” nos puede describir ese sobre tipo envoltorio? RESPONDIÓ: Era platico dice material sintético transparente; 09 ¿Ese material es de los utilizados? RESPONDIÓ: Esa es la evidencia yo reconozco la forma de embalar ellos los colocan en un sobre, el envoltorio es un sobre de papel; 10 ¿En ese sobre se veía la sustancia? RESPONDIÓ: Las formas de embalar las evidencias son con un sobre de papel, yo lo saco y veo la sustancia de color blanco; 11 ¿Cuando le llevan la sustancia recolectada por un barrido en que se la llevan? RESPONDIÓ: En un sobre; 12 ¿Que tipo de sobre? RESPONDIÓ: De papel; 13 ¿Todas las evidencias que le llevan con un barrido vienen embaladas? objeción del ministerio publico, sin lugar. RESPONDIÓ: Los barridos que vienen en tal área vienen en un sobre de papel; 14 ¿Usted no tuvo conocimiento si la experticia que practico venia de un barrido? RESPONDIÓ: No; 15 ¿Quien solicito la experticia? RESPONDIÓ: El área de violencia familiar; 16 ¿Tuvo conocimiento de la solicitud realizada por la fiscalia 24? RESPONDIÓ: No; 17 ¿Según su experiencia la costumbre cual es para llevarlo al laboratorio? RESPONDIÓ: El momento que llega la sustancia si el memo fue realizada antes después veo el número de expediente, reviso la cadena de custodia; 18 ¿Me puede indicar en que fecha especifica en que se practico la experticia? RESPONDIÓ: El quince y sale el 23 de diciembre; 19 ¿Puede leer la experticia? RESPONDIÓ: se deja constancia que la experta leyó la experticia. 20 ¿Indiqueme donde dejo constancia que se practico la experticia el día quince de diciembre? RESPONDIÓ: No se dejo constancia; 21 ¿En que fecha se practico esa experticia? RESPONDIÓ: Seis de diciembre; 22 ¿Como sabemos que esa experticia se practico una el quince y la otra el seis? RESPONDIÓ: Porque es la forma como yo trabajo en el laboratorio; 23 ¿Numero de solicitud? RESPONDIÓ: La primera es 2891; 24 ¿La segunda cual es el numero de la solicitud? RESPONDIÓ. 2909; la que se recibe el quince; 25 ¿El memo de que fecha? RESPONDIÓ: Cinco de diciembre; 26 ¿La recepción? RESPONDIÓ: El seis (06) de diciembre; 27 ¿En el contenido de la segunda experticia dejo constancia que la practico el seis de diciembre? RESPONDIÓ: No deje constancia; 28 ¿Se indica la procedencia de la solicitud? RESPONDIÓ: Área de violencia; 29 ¿Coincide con el número de experticia? RESPONDIÓ: Con el numero de expediente; 30 ¿Dejo constancia que la recibió con cadena de custodia? RESPONDIÓ: No; 31 ¿Dejo constancia allí? RESPONDIÓ: Allí no se deja; 32 ¿Que tiempo tiene adscrita al cicpc? RESPONDIÓ Tres años; 33 ¿Cuanto es el tiempo que tiene en el área de experticia? RESPONDIÓ: Tres años. 34 ¿De sus estudios ha tenido algún titulo en la materia de psicología o psiquiatría RESPONDIÓ: No; 35 ¿Bajo que parámetros puede indicar los efectos que puede producir la droga. Objeción del Ministerio Público, declarada con lugar, se ordeno cambiar la pregunta. 36 ¿De sus estudios y experiencia las consecuencias del consumo de alguna sustancia psicotrópicas o estupefacientes, puede conducir a cambios de conducta de alguna persona? RESPONDIÓ: Cada sustancia que ingresa al sistema motor central puede alterar los órganos y cuestiones del organismo; 37 ¿Que se entiende por alterar? RESPONDIÓ: Por ejemplo a nivel visual; 38 ¿Que otro órgano pudiera alterar? RESPONDIÓ: Muchos órganos; 39 ¿Se puede determinar alteraciones entre el consumo de drogas que consuma un niño y un adulto? RESPONDIÓ Cada organismo es distinto; 40 ¿Puede determinar la procedencia de donde se colecto la sustancia que le pusiera de manifiesto para su experticia? RESPONDIÓ: Desconozco la victima imputado; 41 ¿Puede decir si en alguna oportunidad puede presentarse esa sustancia sin haber sido colectada en ningún lado? Objeción del Ministerio Público declara con lugar; 42 ¿Puede determinar, responsabilidad penal? RESPONDIÓ: No;

    Finalizado el interrogatorio de las partes, seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas dejándose constancia de las mismas:

    1 ¿Explíquenos el procedimiento administrativo? RESPONDIÓ: Nosotros recibimos la evidencia llega la droga de una vez es peritada la describimos, la pesamos, hacemos la prueba de orientación, el hecho que salga el 23 de diciembre, pueden salir va a depender de la persona que tipea; 2 ¿Quién hace la trascripción? RESPONDIÓ: Los inspectores; 3 ¿Cuando dice fecha de memo? RESPONDIÓ: Es la fecha de la solicitud; 3 ¿ Esa fecha que recibe se realiza el mismo día ? RESPONDIÓ: Si se perita de una vez el mismo día, para luego pasarla a la transcriptora por eso se tarda un poquito de darle salida; 4 ¿Devuelven el mismo día la evidencia? RESPONDIÓ: Si el mismo día va al resguardo de evidencia; 5 ¿Conoce todas las áreas? RESPONDIÓ: Si; 6 ¿Hasta donde se circunscribe su función como experto? RESPONDIÓ: Hasta determinar diferentes áreas; 7 ¿Ese es un patrón especifico? RESPONDIÓ: Si; 7 ¿Se deja constancia de los efectos? RESPONDIÓ: Se deja constancia; 8 ¿De los tres años cuantas cantidad de experticia ha realizado? RESPONDIÓ: Muchas semanalmente son muchas.

    A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar el tipo de sustancia incautada en el momento de la aprehensión del acusado, sus características y peso de la misma, no apreciándose de su declaración lo relacionado con la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-135-DT-2891, de fecha 23-12-10, suscrita por los funcionarios R.M. y NAYRELIS DELGADO, correspondiente a un (1) sobre tipo envoltorio en virtud de que la sustancia peritada se relaciona con el allanamiento practicado en fecha 07/12/10, fecha a la cual el acusado se encontraba detenido; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes referida, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  6. - Testimonio del ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), en su condición de víctima adolescente, quien expuso lo siguiente: “Estoy aquí una vez yo como estaba practicando atletismo H.C. me ofreció la cola, le dije que si, el me ofreció que hiciera relación sexual con el y me daba propina, yo le dije que si, el me había grabado, me decía que debía tener relación sexual con el, yo le decía que no, el me decía que le iba a mostrar el video a mis padres, el me daba cosas, una vez me dio un celular aja yo le dije que, que iba decir en mi casa el me dijo, que dijera que me lo había encontrado, me quito la cédula yo trabajaba en papelera R. y allí me buscaba. Es todo”.

    Interrogado por el Ministerio Publico, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas, respondió:

  7. - ¿Hace cuanto tiempo conoce a H. cuello? RESPONDIÓ: mas de doce meses, como un año en febrero de 2010 lo empecé a tratar; 2 ¿Que edad tenias? RESPONDIÓ: 13; 3 ¿Cual era la costumbre de un día normal tuyo? RESPONDIÓ: Practicaba deporte me iba pal liceo, salía iba al polideportivo salía como a las cuatro de ahí me iba para mi casa; 4 ¿Como te sentías en el desarrollo de esta rutina? RESPONDIÓ: Bien porque aparte que me apoyaban con el deporte compartía con mis amigos; 5 ¿Como conoce a H.C.? RESPONDIÓ: En febrero yo estaba esperando el bus iba para el polideportivo se me hacia tarde el me ofreció la cola; 6 ¿Tu lo habías visto antes? RESPONDIÓ: Si; 7 ¿Ese día que te llevo a tu casa que te dijo el señor en ese momento? Objeción de la defensa. Con lugar. 8 ¿Cuando salías del polideportivo y acepto la cola en el trayecto que hablaban? RESPONDIÓ: El me dijo que si yo era capaz de tener relaciones sexuales con el, ese día me regalo un bate; 9 ¿Que entiendes por relaciones sexuales? RESPONDIÓ: Cuando el hombre se acuesta con una mujer y hacen el amor; 10 ¿Cuando comentas que H. te ofrecía propinas a cambio de tener relaciones que otras cosas te dio? RESPONDIÓ: Celular, un blacberry cadenas de plata, me llevaba a agua manía; 11 ¿Cuando diste inicio a estos encuentros eso fue durante cuanto tiempo? RESPONDIÓ: Casi un año desde febrero hasta diciembre; 12 ¿A que otro sitio te llevaba? RESPONDIÓ: A los hoteles; 13 ¿ ? RESPONDIÓ: Pirata, delicia, en la vereda del lago hay una parte donde no sirve que es puro monte, por cinco de julio, 14 ¿Siempre fue en esos sitios? RESPONDIÓ: Si; 15 ¿Cuando hace referencia a una grabación tu la viste? RESPONDIÓ: Si yo tenia que dejarme grabar obligado, me amenazaba que lo subiría por facebook; 16 ¿Cuántas veces te grababa? RESPONDIÓ: Varias veces; 17 ¿Cuando te grababa que hacían? RESPONDIÓ: Me grababa que yo hacia el sexo oral que yo me quitaba la ropa el me tenia que grabar; 18 ¿Que hacían en esos sitios? RESPONDIÓ: El me decía quitate la ropa, después el me hacia el sexo me obligaba a hacérselo a el también; 19 ¿Cuándo te refieres el acto como era? RESPONDIÓ: Yo se lo chupara a el y el a mi que yo a el se lo metiera y el a mi también. 20 ¿Cuando ustedes salían eso siempre sucedía había algo adicional? RESPONDIÓ: Cuando salíamos del hotel me llevaba a comer algo, me daba colitas en moto, me llevaba a manejar moto, me metía para una mata; 21 ¿Como eran las motos? RESPONDIÓ: Era una espay azul; 22 ¿Tenía vehículo? RESPONDIÓ: Un ford fiesta verde; 23 ¿Siempre te amenazaba H. con la grabación o con otro elemento? RESPONDIÓ: El tenia una pistola que me amenazaba; 24 ¿El día de la detención del señor H. que paso ese día? RESPONDIÓ: Mi mamá me mando a la tienda cuando iba caminado por las quince letras el llego y me monto a la fuerza al carro dábamos vueltas el me enseño los videos, decía que iba a hablar con mi mamá y mi hermana llegamos al mismo sitio el me obligo a quitarme el short él se quito el pantalón llegaron alguien me los quitaron; 25 ¿Que paso Luego? RESPONDIÓ: Me dijo que no gritara; 26 ¿Episodios similares a eso que te agarraba a la fuerza eso ya había sucedido en otra oportunidad? RESPONDIÓ: Si una vez iba para donde mi tía el me agarro el me decía no vas a hablar porque si habla te mato a vos y a mi familia; 27 ¿Le comentaste a alguien? RESPONDIÓ: Si a mi tío y a mi hermana; 28 ¿Como te sientes? RESPONDIÓ: Me siento mal. No puedo salir todos hacen comentarios, por el facebook también todo mundo continua con eso; 29 ¿Frente a todo lo que has narrado cuando te encontrabas con el señor H.? RESPONDIÓ: Me sentía mal. La primera vez me amenazaba, me ponía a hacerle eso obligado que yo me lo cogiera a el yo el decía que no; 30 ¿El día en que el señor cuello fue detenido pudiste observar si las personas que lo detuvieron le hicieron alguna revisión? RESPONDIÓ: No pude ver; 31 ¿Durante el tiempo que compartían sabia si el consumía droga? RESPONDIÓ: No pude ver si consumía droga; 32 ¿En algún momento te sugirió que consumiera droga? RESPONDIÓ: No.

    Interrogado por la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas, respondió:

    1 ¿Déle a conocer a la ciudadana J. en cuantas oportunidades fue usted a declarar? RESPONDIÓ: Yo he ido varias veces al Ministerio Publico, como siete, seis veces; 2 ¿Al CICPC? RESPONDIÓ. Como tres; 3 ¿Puede dar a conocer que le motivo a usted a hacerle el comentario a su tío y a su hermana? RESPONDIÓ: Yo estaba cansado de los golpes que me daba a mí; 4 ¿Pude dar a conocer el cometario que le hizo a su tío y hermana? RESPONDIÓ: Ellos me dijeron que hablara allí le comete todo; 5 ¿Que le comento? RESPONDIÓ: Todo lo que me había ello que me llevo del poli me ofreció plata 6 ¿En la primera oportunidad que estuvo de recibir la cola de este señor andaba solo o en compañía de alguien? RESPONDIÓ: Si andaba solo estaba esperando el bus solo; 7 ¿Infórmele a la ciudadana juez puede informar desde cuando o que tiempo lleva conviviendo con sus abuelos? RESPONDIÓ: Desde pequeñito desde que nací mi mamá estaba en mala situación 8 ¿Que tiempo de conocido? RESPONDIÓ: Desde los cuatro cinco meses; 9 ¿Puede dar a conocer como ha sido el comportamiento de su abuelo para con usted? RESPONDIÓ: Ha sido bien me ha dado todo si me regañan; 10 ¿El señor que dice ser su abuelo es su abuelo natural o no lo es? RESPONDIÓ: No es el papá; 11 ¿El comportamiento humano como es? RESPONDIÓ: Ha sido bien me ayuda a los estudios me explica las cosas que no entiendo; 12 ¿Conoce usted a que se debe que fue entregado a sus abuelos desde muy pequeño? Objeción del Ministerio Publico, declarada con lugar. 13 ¿Informe a la Juez que conocimiento tiene de la unión o separación legal de sus padres? RESPONDIÓ: Yo me voy los fines de semana a casa de mis padres, ellos me ven a casa de mis abuelos; 14 ¿Tus padres están juntos o separados? RESPONDIÓ: Están juntos; 15 ¿Informe al tribunal que visitas hace o practica usted a sus padres? RESPONDIÓ: Después de salir de clase los viernes me iba a casa de mis padres, mi papá me llevaba el domingo par el lunes ir a clase.16 ¿Tiene conocimiento usted si su padre ha estado en alguna oportunidad privado de libertad? RESPONDIÓ: No nunca. 17 ¿Que tipo de ayuda ha recibido de su tío? RESPONDIÓ: El siempre me decía que siguiera para adelante en los estudios a veces me daba pasajes pal liceo pero mas nada. 18 ¿Puede dar a conocer en que consistió la denuncia que hizo en el cicpc en contra del ciudadano que lo tienen apartado? RESPONDIÓ: Denuncia de abuso sexual de que el me estaba haciendo relación sexual; 19 ¿Puede dar a conocer como le hacia relación sexual? RESPONDIÓ: Me llevaba para un hotel me quitaba la ropa me estaba grabando lo mismo que el me hacia a mi me obligaba a hacérselo a el: 20 ¿Esa relación sexual fue espontánea? RESPONDIÓ: Fue obligada el me amenazaba con los videos o que iba a matar a mi familia; 21 ¿Como hacia para llegar a ese sitio a tener relación sexual? RESPONDIÓ: El me decía mira los videos el me decía ve caminando yo adelante y el iba atrás 22 ¿Cómo se produjo el primer viaje? RESPONDIÓ: El me dijo que si yo quería hacer eso con el me decía eso queda entre los dos y yo te regalo un bate, fuimos a la vereda del lago a fue donde me estaba grabando. 23 ¿Cual fue la respuesta de usted cuando le hizo la propuesta? RESPONDIÓ: Lo que el me dijo si queréis vamos a hacer un compromiso vos te dejáis hacer la relación yo te regalo un bate y algo mas nosotros fuimos y ahí me estaba grabando; 24 ¿No hubo amenaza? RESPONDIÓ: El primer día el tenia el arma, el la agarro me estaba metiendo como miedo; 25 ¿Con el arma que el portaba lo encañonaba? RESPONDIÓ: El me dijo que fuera como yo estaba indeciso agarro el arma y me dio miedo y yo fui; 26 ¿La primera proposición fue bajo amenaza? RESPONDIÓ: El me propuso eso yo le dije que si; 27 ¿No hubo violencia no hubo amenaza? RESPONDIÓ: Después que me grabo fue la amenaza; 28 ¿Cuando iba en la moto donde iba usted? RESPONDIÓ: Atrás tomado de la parrilla; 29 ¿Que grado de instrucción cursaba en ese entonces? RESPONDIÓ: Primer año; 30 ¿A que hora formulo la denuncia? RESPONDIÓ: No me acuerdo ya estaba oscuro más o menos; 31 ¿Por primera vez a que hora fue? RESPONDIÓ: No me acuerdo 32 ¿Puede dar a conocer la fecha? RESPONDIÓ: Cinco de diciembre día de las votaciones; 33 ¿La hora? RESPONDIÓ: No me acuerdo estaba oscureciendo; 34 ¿Puede dar a conocer la dirección exacta donde viven sus padres? RESPONDIÓ: Barrio obrero por donde están las 15 letras en el tapón; 35 ¿Calle numero de casa no conoce? RESPONDIÓ: No; 36 ¿A que hora fue aprehendido el señor presente cerca de la casa de su padre capturado RESPONDIÓ: Cuando ya el estaba llegando la hora no me la se; 37 ¿Que hora era? RESPONDIÓ: Estaba oscureciendo; 38 ¿Menos oscuro o mas oscuro que cuando formulo la denuncia? RESPONDIÓ: Menos oscuro; 39 ¿Como se produjo el encuentro? RESPONDIÓ: Yo iba a la tienda el llego y metió la fuerza al carro, comenzamos a rondear, me ofrecía teléfono cadenas, después llegamos la mismo sitio me abajo el short y el se estaba bajando el, de allí llegaron me montaron en un carro; 40 ¿En cuantas oportunidades el le daba obsequios a usted? RESPONDIÓ: En varías oportunidades bate, cadena, blacberry; 41 ¿Esos obsequios se los dio en varias oportunidades? RESPONDIÓ: Varias; 42 ¿Que le ofreció ese día? RESPONDIÓ: Un teléfono y llevar a mi amigo agua aventura; 43 ¿Las grabaciones las hacia en el teléfono de el; Si; 44 ¿ En el de usted no? RESPONDIÓ: No 45 ¿Recuerda la vestimenta que llevaba? RESPONDIÓ: Un J. azul un suéter no recuerdo si era de raya 46 ¿Como andaba H. Vestido? RESPONDIÓ: Un jean como negro y una camisa como blanca con rayas; 47 ¿Que tiempo después llego el cicp, después que te sometió? RESPONDIÓ: Después que el me monto cuando llegamos al mismo sitio el me obligo a bajarme el pantalón allí fue donde llego la camioneta un carro; 48 ¿Había sido despojado de su ropa? RESPONDIÓ: El pantalón lo tenia por aquí; 49 ¿Y H.? RESPONDIÓ: Solo se había bajado el cierre; 50 ¿Puede dar a conocer el interior que el tenia? objeción del ministerio publico, con lugar; 51 ¿En el momento que hace acto de presencia la comisión del cicpc infórmele si habían personas que observaron que era lo que pasaba? RESPONDIÓ: Yo no vi porque me sacaron del carro y no vi nada; 52 ¿Puede informar quien le aviso a su familia? RESPONDIÓ: No se yo estaba metido en el carro no vi quien estaba por allí; 53 ¿En el momento en que se hace presente la comisión del cicpc, el vehículo andaba dando vuelta o estaba estacionado? RESPONDIÓ: Estaba estacionado allí llego el cicps; 54 ¿En que parte? RESPONDIÓ: En donde esta el abasto las quince letras en un frente de una casa que esta allí; 55 ¿El día que usted ocupaba un puesto en el interior de un carro como se consiguió materializar esa cuestión de andar en el carro? Objeción del ministerio publico, ha lugar.56 ¿Puede dar tu nombre completo? RESPONDIÓ: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL); 57 ¿Edad? RESPONDIÓ: 14; 58 ¿Fecha de nacimiento? RESPONDIÓ: 11-05-1997, 59 ¿Quien es E.? RESPONDIÓ: El esposo de mi tía; 60 ¿Como es la relación de E. contigo? RESPONDIÓ: Es bien no nos faltamos el respeto cuando iba mal en una materia el me explicaba; 61 ¿Se ha visto alguna vez envuelto en algún escándalo en cuanto a su conducta sexual con animales? RESPONDIÓ: No; 63 ¿Donde estudiabas? RESPONDIÓ: En el colegio Lossada; 64 ¿Tenia algún entrenador? RESPONDIÓ: Si, 65 ¿Donde tenia ese entrenador? RESPONDIÓ: En el A.B.; 66 ¿Como se llama el entrenador? RESPONDIÓ: J.N.; 67 ¿En el lossada hay algunos vigilantes? RESPONDIÓ: Si, todavía hay, 68 ¿Hay algún vigilante que tuvo problemas contigo? RESPONDIÓ: No; 69 ¿Hubo algún entrenador que haya abusado de ti? RESPONDIÓ: No; 70 ¿Has escuchado alguna vez que te llamaren por un apodo? RESPONDIÓ: A mi no detrás de la casa hay un muchacho como a el no le gusta jugar ni nada a el le dicen chakira; 71 ¿Bajo que situaciones se meten contigo? RESPONDIÓ: Me dicen violado me dicen que por allí te esta buscando a H.; 72 ¿Como lo llamabas? RESPONDIÓ: H.; 73 ¿Sabes lo que Ser un violado? RESPONDIÓ: Claro; 74 ¿Porque te consideras que has sido violado? RESPONDIÓ: El me hacia la relación y yo le decía ya me dolía, una vez me tapo la boca y me dio mas duro; 75 ¿Recuerda la fecha cuando ocurrió eso? RESPONDIÓ: En febrero más o menos; 76 ¿Puede indicar el sitio donde ocurrió? RESPONDIÓ: En la vereda del algo en el otro lado; 77 ¿La hora por favor? RESPONDIÓ: Como a las cinco; 78 ¿Indique tu horario de practica de atletismo? RESPONDIÓ: Desde las 2 y 30 hasta las 4; 79 ¿A que hora tuvo el encuentro con H.C.? RESPONDIÓ: A las cinco; 80 ¿En que lugar? RESPONDIÓ: En la vereda del lago; 81 ¿En que lugar tenía las practicas de atletismo? RESPONDIÓ: En el poli el pachencho; 82 ¿Que hacia ese día en la vereda del lago? RESPONDIÓ: El me ofreció; 83 ¿En el momento que tienes ese encuentro con H.C. como era su trato con el? Yo lo había visto pero no lo trataba el se sentaba a ver jugar fútbol, nunca lo trataba; 84 ¿Cuanto tiempo? RESPONDIÓ: El estaba allí yo el decía que paso que hay nunca hubo contacto; 85 ¿A razón de que le invito a la vereda del lago? RESPONDIÓ: El me dijo tu no eras el que juega fútbol, me dijo te doy la cola como iba a llegar tarde me dijo que si; 86 ¿Te recuerdas como estaba vestido ese día? RESPONDIÓ: No me acuerdo; 87 ¿La segunda oportunidad cuando fue? RESPONDIÓ: El primer día el me grabo, el segundo día el me dijo mira me pasaron ese video yo le dije borralo; 88 ¿En la primera oportunidad el te obligo? RESPONDIÓ: El me dijo mira se levanto la franela y me mostró la pistola; 89 ¿Cuando te hizo la propuesta donde? RESPONDIÓ: En el poli; 90 ¿Donde te hizo la propuesta? RESPONDIÓ: Ese día en el poli; 91 ¿Conoce a E.B.? RESPONDIÓ: Mi tío; 92 ¿El tenia moto? RESPONDIÓ: Si tenía, 93 ¿Que paso con la moto de tu tío? RESPONDIÓ: El la había empeñado como no tenía plata se la dejo peder; 94 ¿A quien se la empeño? RESPONDIÓ: No sé; 95 ¿Te llego a plantear que hablaras con H.C. que le pidieras dinero? RESPONDIÓ: No; 96 ¿Cuántas veces visito la casa de H.? RESPONDIÓ: Varias veces cuando me iba a la mañana iba a buscar mi cédula; 97 ¿Puedes indicar las veces que ibas a buscarlo en su casa? RESPONDIÓ: Varias veces; 98 ¿Las veces que lo ibas a buscar salían? RESPONDIÓ: Si, 99 ¿Viajaste a Mérida? RESPONDIÓ: A Mérida no a Valera; 100 ¿Nos puede indicar que paso? RESPONDIÓ: Nos preguntaron dijimos que éramos de Cabimas y me dijo que era su hijo llegamos a un rió, en el camino agarro y paso y me dijo que se lo tenia que dar obligado. 101 ¿El cargaba algún arma? RESPONDIÓ: No el lo que dijo es que yo era menor; 102 ¿Tenia en posesión su arma? RESPONDIÓ: Si la tenía guardada; 103 ¿En ese momento tuviste la oportunidad de decirle a la guardia lo que estaba sucediendo? RESPONDIÓ: No; 104 ¿Tú le dijiste a la guardia que era su hijo? RESPONDIÓ: Yo le dije, el me dijo que lo dijera; 105 ¿Tenían conocimientos hacia donde iban? RESPONDIÓ: El me dijo que había un río muy bueno yo le dije que no me dije que voy por el video; 106 ¿Que te causaba miedo? RESPONDIÓ: Cuando el me grababa a mi me causaba miedo que se lo mostrara a mi papá y me iban a regañar; 107 ¿Cuando perdiste el miedo? RESPONDIÓ: El día que le conté a mi tío; 108 ¿Que día le contaste? RESPONDIÓ: El cuatro de diciembre; 109 ¿Que día formulaste la denuncia en el cicpc? RESPONDIÓ: El cinco; 110 ¿Que hora? RESPONDIÓ: Cuando estaba anocheciendo; 111 ¿Qué día? RESPONDIÓ: El cinco; 112 ¿Donde? RESPONDIÓ: Vía el aeropuerto; 113 ¿A que hora formulo la denuncia? RESPONDIÓ: Estaba oscureciendo; 114 ¿Puedes indicarnos que funcionario te atendió al momento de formular la denuncia? RESPONDIÓ: Me atendió un funcionario no sé el nombre; 115 ¿Te suena el nombre de E.B.? RESPONDIÓ: Aja; 116 ¿Fuiste atendido por el comisario del cicpc? RESPONDIÓ: Aja; 117 ¿Qué tipo de conversación tuvieron en privado? RESPONDIÓ: Yo le iba contando el iba anotando el iba escribiendo; 118 ¿Te pidió E.B. que hiciera una llamada telefónica a H.C.? RESPONDIÓ: No; 119 ¿Tu manifestabas que el día cinco de diciembre, describe el vehículo? RESPONDIÓ: Ford fiesta verde; 120 ¿Tiene conocimiento de que año? RESPONDIÓ: No; 121 ¿A que hora viste el vehículo? RESPONDIÓ: Cuando me mandan a la tienda; 122 ¿Cuando ocurre esto ya te habías entrevistado con el? RESPONDIÓ: No; 123 ¿Cuando ocurre esto ya habías rendido declaración ante el cicpc? RESPONDIÓ: Si; 124 ¿Cuando ocurre esto ya ellos tenían conocimiento? RESPONDIÓ: Ellos llegaron y me preguntaron; 125 ¿Que tiempo estuvieron dando vuelta? RESPONDIÓ: Dimos vuelta después fue que llegamos allí; 126 ¿En el término de distancia me puedes decir la distancia de las vueltas que dieron? RESPONDIÓ: Por ahí por el mismo barrio por las cuadras; 127 ¿De las vueltas que dieron era visible por la casa de tu mamá por donde pasaron? RESPONDIÓ: No; 128 ¿De salir de la casa de tu mamá podían verlo? RESPONDIÓ: Si; 129 ¿Que tiempo demora de la casa de tu mamá al sitio donde lo detuvieron? RESPONDIÓ: No se echa casi nada porque no es tan lejos; 130 ¿Podemos hablar de cuanto? RESPONDIÓ: Como un minuto; 131 ¿Estamos en la casa de tu mamá se pueden ver las quince letras? RESPONDIÓ: En la esquinita; 132 ¿Puedes decirnos el color del interior? RESPONDIÓ: No lo vi se estaba bajando el rache; 133 ¿Nos puede describir el vehículo ford fiesta como es su tapicería? RESPONDIÓ: Es gris; 134 ¿Cuantos puestos tienes? RESPONDIÓ: El de adelante y los tres de atrás; 135 ¿En el momento que llega la comisión del cicpc hubo partidura de vidrios? RESPONDIÓ: Si; 136 ¿Te llevan del vehículo a la casa de tu mamá? RESPONDIÓ: No; 137 ¿Te llevan al comando del cicpc? RESPONDIÓ: Si; 138 ¿Te llevaron solo o acompañado con H.? RESPONDIÓ: Solo; 139 ¿Pudiste apreciar que a H. le encontraron droga? RESPONDIÓ: No; 140 ¿Lo llegaste ver vendiendo droga? RESPONDIÓ: No; 141 ¿Llegaste a ver que tenia droga encima? RESPONDIÓ: No; 142 En el momento de la detención H. se encontraba con un arma de fuego? RESPONDIÓ: No se, cuando llegamos fue que lo agarraron, no lo revise a el; 143 ¿Cuando estabas embarcado le viste algún arma de fuego? RESPONDIÓ: No vi; 144 ¿Puedes describir el arma de fuego? RESPONDIÓ: Era una glow la que tiene la cosita así se le mete la bala después se le vuelve a poner; 145 ¿Grande, pequeña? RESPONDIÓ: Plateada; 146 ¿Cacha? RESPONDIÓ: De madera, 147 ¿Llegaste a tener esa arma en que oportunidad? RESPONDIÓ: No; 148 ¿Cuando el abusaba de ti y tu de el donde tenia el arma? RESPONDIÓ: La ponía por la cama o en una gaveta; 149 ¿En la vereda del lago? RESPONDIÓ: La puso por las piedras; 150 ¿Como dices que tu eras obligado a penetrarlo a el se puede excitar un hombre en forma obligada? RESPONDIÓ: No; 151 ¿Lo penetraste? RESPONDIÓ: Si lo hacia; 152 ¿Excitado o sin estar excitado? RESPONDIÓ: Sin estar excitado; 153 ¿Como hacías sin estar excitado? RESPONDIÓ: No lo penetraba; 154 ¿Cuando el cicpc lo detiene el estaba con los pantalones abajo? RESPONDIÓ: No; 155 ¿Siempre estaba con el arma de fuego? RESPONDIÓ: Algunas veces; 156 ¿Cuantas veces estuvo contigo que no estuviera con el arma? RESPONDIÓ: Varias veces; 157 ¿Cuantas? RESPONDIÓ: Como cinco; 158 ¿Cuantas veces estuvieron ustedes? RESPONDIÓ: Varias veces no le se decir; 159 ¿Nos puedes indicar la frecuencia con las cuales estuviste en hotel con el? RESPONDIÓ: Varias veces; 160 ¿Mencionaste el hotel los piratas cuantas veces entraste? RESPONDIÓ: Como cuatro; 161 ¿Las delicias? RESPONDIÓ: Como dos; 162 ¿Asististe algún otro hotel? RESPONDIÓ: Si pero no me acuerdo los nombre; 163 ¿A que hora visitaba esos hoteles? RESPONDIÓ: A veces en la mañana y en la tarde; 164 ¿Nos puede especificar los días? RESPONDIÓ: En la mañana fines de semana; 165 ¿Horario de clase? RESPONDIÓ: De siete a una y media; 166 ¿En esos días de clase iba a los hoteles? RESPONDIÓ: Cuando salía de clase iba y me decía por el liceo que me montara; 167 ¿Cuando comenzaron a llamarte violado? RESPONDIÓ: Desde que salio en panorama; 168 ¿Antes no se metían contigo? RESPONDIÓ: No; 169 ¿Antes nadie te llego a insinuar algo? RESPONDIÓ: Me decían será que tu tiene algo con H.?; 170 ¿Llegaste a conocer alguna novia de H.? RESPONDIÓ: No; 171 ¿Alguna vez llegaste a escuchar el comentario de que tu mamá tuvo alguna relación con H.? RESPONDIÓ: No; 172 ¿Cuantas veces rendiste declaración en la fiscalia? RESPONDIÓ: Varias veces; 173 ¿Que tipo de declaración? RESPONDIÓ: Me preguntaron como ocurrieron los hechos, 174 ¿Cuantas veces te hicieron esa preguntas? RESPONDIÓ: Varias veces; 175 ¿Como es tu relación con E.B.? RESPONDIÓ: Es mi tío hay respeto juega conmigo; 176 ¿Que tiempo tiene compartiendo? RESPONDIÓ: Desde pequeño; 177 ¿Donde vive E.B.? RESPONDIÓ: Por mi casa; 178 ¿Desde cuando no vive con ustedes? RESPONDIÓ: Desde que vive con su mujer, 179 ¿Que edad tenía cuando dejo de vivir con ustedes? RESPONDIÓ: Como once; 180 ¿Que llevo a que te castigaran para que no salieras? objeción del ministerio publico. Con lugar la objeción. 181 ¿Alguna vez te castigaron? RESPONDIÓ: Me decían que no salieras para evitar los problemas y estuviera pendiente de los estudios; 182 ¿Problemas de que tipo? RESPONDIÓ: El siempre me estaba pegando; 183 ¿Puede describir la casa de H.C.? RESPONDIÓ: Por fuera; 184 ¿Tiene cerca? RESPONDIÓ: Si; 185 ¿Tiene que altura tiene la cerca? RESPONDIÓ: Yo no se; 186 ¿Alguna vez llegaste herido a tu casa? RESPONDIÓ: Si; 187 ¿Que información suministraste? RESPONDIÓ: Que me había caído una vez tenía una cadena me llevo a galería no quería ir para allá me pegaba; 188 ¿Sabes diferenciar lo que es la verdad y la mentira? RESPONDIÓ: Si; 189 ¿Sabes formular argumentos basados en la verdad y la mentira objeción, declarada con lugar se ordeno reformular la pregunta.190 ¿Tu sabes cuando puedes hablar para decir la verdad y hablar para decir mentiras? RESPONDIÓ: Se te hacia fácil al momento que llegaste herido mentir que fue una caída en la batea; RESPONDIÓ: Yo se que no me iban a creer; 191: ¿En cuanto a las diferentes salidas decías verdades o mentiras? RESPONDIÓ: Decía mentiras.

    Finalizado el interrogatorio de las partes, seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas dejándose constancia de las mismas:

    1¿Nombre completo de su sobrino? RESPONDIÓ: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL); 2. ¿Con quien vives? RESPONDIÓ: con mi tía; 3 ¿Te parecía normal tener relaciones sexuales con H.? RESPONDIÓ: No; 4 ¿porque lo hacia? RESPONDIÓ: El me amenazaba; 5 ¿Llegaste a faltar a clase por irte con H.? RESPONDIÓ: Algunas veces; 6 ¿Porque no le decías a tu familia? RESPONDIÓ: Porque el me amenazaba; 7 ¿Tu conocías a la familia de HENRY? RESPONDIÓ: A la mamá y la señora; 8. ¿Alguien te ha indicado lo que tienes que decir? RESPONDIÓ: No; 9 ¿Se puede decir que lo dijiste de manera voluntaria? RESPONDIÓ: Si; 10 ¿Que paso cuando les dices a tu tío lo sucedido? RESPONDIÓ: Le conté el le dijo a mi papá; 11 ¿En el momento que ocurre los hechos tenias celular? RESPONDIÓ: Si; 12 ¿El te da todo lo que te ofreció? RESPONDIÓ: Si; 13 ¿Que le decía a tu familia? RESPONDIÓ: Que me lo encontraba; 14 ¿Donde esperaba el autobús? RESPONDIÓ: En hato viejo; 15 ¿El señor H. vive en la misma zona? RESPONDIÓ: Si; 16 ¿Por qué el tenia tu cédula? RESPONDIÓ: Porque me la quitaba; 17 ¿El te penetro a ti ? RESPONDIÓ: Si; 18 ¿Todas las veces que el tenia encuentro con el señor H. tuvieron relaciones sexuales? RESPONDIÓ: Si, 19 ¿Porque dijiste que te habías caído? RESPONDIÓ: Porque si decía la verdad yo creía que me iban a pegar.

    Testimonio que la J. le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por un testigo que resulta ser la víctima directa de los hechos Juzgados; aunado a que este tipo de delito son cometidos en la clandestinidad, siendo en consecuencia una prueba inmediata, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción en los puntos relevantes del hecho controvertido.

    Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio del ciudadano adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), me permito señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia

    (La Prueba Penal. C.C.D.. P.. 130. E.. T. de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito”. (ob. cit.. Pág.132). (N. y subrayado mío).

    De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:

    Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.

    (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. P.. 182. Editorial. B.).

    En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del magistrado H.C.F., ha sostenido:

    Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado A.A.F., Nro 440, de fecha 27 de julio 2005, refirió:

    En efecto el fallo absolutorio al valorar, no guarda una relación lógica con los elementos de prueba acreditados en el expediente e incluso no apreció la declaración del único testigo presencial del hecho; en cambio sí apreció la declaración de una testigo referencial que es la persona que contrata al abogado defensor de los ciudadanos acusados

    . (Subrayado y negrilla mío).

    Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado J.L.R.C., signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

    De conformidad con la facultad que le confiere a esta S. el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por remisión expresa del ordinal 3º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de la ley y en beneficio del imputado, se declara con lugar el recurso de casación de forma basado en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por cuanto el Juzgador a-quo incurrió en inmotivación al no concatenar la declaración del testigo presencial único con los demás elementos probatorios, que hubiesen podido dar por comprobado el cuerpo del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 457 del Código Penal.

    El Juzgador a-quo al condenar al imputado de autos por el delito de Robo a Mano Armada, se limitó a indicar ciertos elementos de pruebas y a otorgarles su correspondiente valor probatorio, pero en ningún momento relacionó las pruebas de autos con la declaración del testigo presencial único, que tomó como base para dar por comprobado el delito de Robo a Mano Armada.

    (omisis)

    De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el sentenciador al omitir la comparación de la declaración del testigo único con las demás pruebas existentes en autos, infringió el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, al no establecer clara y terminantemente los hechos que consideró probados en la perpetración del delito de Robo a Mano Armada. En consecuencia, la Sala declara DE OFICIO CON LUGAR el presente recurso

    .

    Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de la víctima o como en el presente caso sub examinado la declaración del testigo único, máxime cuando la misma se concatena con otros medios probatorios como se expondrá infra.

    Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

    1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración del ciudadano adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), testigo víctima directa de los hechos se limita a narrar la actividad realizada por el acusado H.C.P., cuando desde aproximadamente ocho (08) meses este realizaba actos sexuales con el, sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que a pesar del daño sufrido por su persona, exista resentimiento contra del acusado, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintió en ese particular, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la declaración del testigo presencial está ausente de incredibilidad;

    2. Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por el testigo víctima directa de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y reservado, lo cual fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminiculan en la presente sentencia; y que se realizara mas adelante, lo que en definitiva corroboran la versión de la víctima;

    3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta J. pudo observar que la declaración del ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), fue precisa y no cayo en contradicciones, el tono de voz del mismo fue inflexible, siendo conteste con lo que de manera referencial indicaron la psicóloga y la psiquiatra en la versión de los hechos aportada por el al momento de su evaluación, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictorio su testimonio.

    Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración del ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), testigo único víctima directa de los hechos, como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra del acusado.

  8. - Testimonio de la ciudadana N.B.F.U., en su condición de testigo promovida tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo lo que se es que nosotros hablábamos en la esquina, R. cuando estábamos en la esquina en reunión, él era el que molestaba a H., cuando el siguió en el carro le tiraba piedras, y también se molestaba cuando no le prestaba la moto, porque él tenía una moto y no se la quería prestar, muchas veces estábamos en reunión en la esquina, y él llegaba y lo molestaba a cada rato, decía ven acá y H. no le paraba bolas, más bien una vez estábamos en la esquina y el padrastro de él llegó y lo regañó, y le dijo que qué hacía en la esquina con él, le jaló hasta las orejas, y él se fue, a los días estábamos otra vez en la esquina y estaba con la insistencia de que le prestara la moto, y como el tío de él tenía una moto, él quería, como él aprendió a manejar moto, que H. le prestara la moto y no se la prestaba, H. siempre le decía que lo dejara de molestar porque no quería tener problemas, es todo”.

    Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Desde cuando conoce usted a R.? CONTESTÓ: De hace tiempo, 3 o 4 años, lo conocí fue por la hermana de él, por R.. OTRA: Y al señor H.? CONTESTÓ: Como 8 o 10 años. OTRA: Como es su relación con ellos, con H. y con R.? CONTESTÓ: Nosotros siempre, yo me la mantengo en la esquina normal con H., pero con R. no me la mantenía. OTRA: Como que se la mantenía, en que aspecto? CONTESTÓ: Sentada en la esquina, todos en grupo con H., yo nunca estuve con R.. OTRA: Tu te sentabas en la esquina todas las tardes? CONTESTÓ: No, en las noches y a veces en las tardes. OTRA: Y que hacían cuando se sentaban ahí? CONTESTÓ: Hablar con las motos. OTRA: Y era todos los días? CONTESTÓ: Si. OTRA: De qué fecha estamos hablando? CONTESTÓ: Como del 2009 o 2010. OTRA: Y desde el 2009 o 2010 se sientan juntos todas las tardes? CONTESTÓ: A veces. OTRA: Con qué frecuencia? CONTESTÓ: Los fines de semana. OTRA: Solo los fines de semana? CONTESTÓ: Si, a veces los martes, cuando él llegaba de viaje. OTRA: Cuando llegaba de viaje quien? CONTESTÓ: H.. OTRA: De acuerdo a la relación de amistad con usted puede tener con H. puede afirmar que sabia todo lo que H. hacía? CONTESTÓ: Muy pocas cosas sabía de él, pero no todo de él.

Asimismo, toma la palabra la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. E.Q., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Sea más precisa en las fechas en las que R. llegó a donde ustedes estaban reunidos a molestar al señor H.? CONTESTÓ: Fueron muchas veces, no le puedo decir 29 o 30, porque fueron tantas las veces en las que él llegó a donde estábamos nosotros. OTRA: Y las fechas en las que se molestó porque no le prestaba la moto? CONTESTÓ: No se tampoco.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Abg. M.C., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cuantas oportunidades observó usted al ciudadano joven que supuestamente molestaba al señor H., solicitándole el préstamo de la moto? CONTESTÓ: Muchas veces llegó él a decirle que le prestara los cobres para sacar la moto. OTRA: A que hora aproximada sucedió esto? CONTESTÓ: En las tardes. OTRA: Observó usted en alguna oportunidad que el señor H. le pidiera o le facilitara al adolescente que se embarcara en la moto para ir a pasear? CONTESTÓ: No. OTRA: Observó de la costumbre de que H. cargaba paseando al joven en la moto? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué era lo que pasaba con la moto de H. y el joven? CONTESTÓ: Yo siempre veía montado al tío de él, a E., muchas veces H. le dio la cola a él. OTRA: A quien veía usted montado en la moto de H.? CONTESTÓ: Al tío de R., a E.. OTRA: Continuamente lo veía montado en la moto de H.? CONTESTÓ: No, muy pocas veces H. le dio la cola, y tenían la comunicación porque él tenía una moto y quería que H. le prestara un dinero para sacar la moto. OTRA: A través de quien se informaba H. que el tío necesitaba dinero para sacar la moto? CONTESTÓ: De R.. OTRA: Conoce usted la cantidad de dinero que estaba solicitando el tío del joven a H.? CONTESTÓ: Si no me equivoco mil bolívares. OTRA: Sabe como terminó lo que estaba pasando con el empeño de la moto? CONTESTÓ: La moto se perdió, porque H. no le prestó los cobres para sacar la moto. OTRA: Y observó usted en alguna oportunidad que el tío del joven le dijera algo a H. por no facilitar el dinero para sacar la moto del empeño, o el joven le hizo saber algo a H. amenazándole de que podía suceder un daño dado a conocer por él, sabe si en alguna oportunidad el adolescente amenazó a H. por no haber dado el dinero para sacar la moto? CONTESTÓ: Si, R. amenazaba a H.. OTRA: En que consistía la amenaza? CONTESTÓ: De que le iba a decir a su mamá de que lo molestaba y que se lo llevaba a pasear a otras partes. OTRA: Eso se lo decía el adolescente a H.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede dar fe de que H. le dijera que se montara en la moto para ir a pasear? CONTESTÓ: H. no le decía móntate en la moto para ir a pasear, en las oportunidades en las que yo estaba H. no le decía nada de eso. OTRA: Usted acostumbraba a reunirse con R.? CONTESTÓ: No, yo nunca andaba con él, muy pocas veces que él llegó a la esquina, yo nunca hablaba con él. OTRA: Cuando él llegaba H. estaba tratando con usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y qué le decía el joven R. a H.? CONTESTÓ: Que le prestara la moto y que él quería dar colitas en la moto. OTRA: Y que actitud? CONTESTÓ: Que no, que no le quería prestar la moto. OTRA: A qué distancia vive usted de R.? CONTESTÓ: Diagonal. OTRA: Cuantos metros por aproximación? CONTESTÓ: Frente a la casa. Cesó el interrogatorio del Defensor Privado Abg. M.C..

De igual forma, toma la palabra el Defensor Privado Abg. J.R., quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted en su exposición manifestó que se reunían en la esquina con el señor H.C. y otras personas, mas que todo las veces cuando H. llegaba de viaje, cuantas veces viajaba H., para donde y con quien viajaba? CONTESTÓ: Se iba para Curazao, Mérida, trabajaba con oro, y para Mérida trabajaba con gomas, trabajaba con su amigo D.. OTRA: Puede indicarle al Tribunal por favor que conocimiento tiene de la frecuencia de esos viajes? CONTESTÓ: Mensual, él se iba un fin de semana y no regresaba sino después de uno o dos meses. OTRA: Tenía una duración fuera de Maracaibo aproximada de un mes? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede indicar la fecha aproximada en que él realizaba esos viajes? CONTESTÓ: 2009. OTRA: En el 2010? CONTESTÓ: Él tuvo un accidente y no pudo viajar. OTRA: Puede decir la fecha aproximadamente del accidente? CONTESTÓ: En octubre. OTRA: Qué consecuencias le generó ese accidente? CONTESTÓ: Se fracturó la pierna. OTRA: Estuvo incapacitado, si no podía montar motos, conducir vehículo o salir caminando producto de esa fractura de la pierna? CONTESTÓ: Si, me consta que no manejaba ni moto ni carro, tenía un tubo metido en la pierna. OTRA: En qué fecha ocurrió el accidente? CONTESTÓ: Octubre 2010. OTRA: Usted manifestó que tiene aproximadamente 3 años conociendo a R., usted puede indicarnos de qué manera lo conoció? CONTESTÓ: Por la hermana de él, R.. OTRA: Qué tipo de amistad tiene usted con la hermana? CONTESTÓ: Tenía amistad pero después que pasó el problema no nos hablamos. OTRA: Qué problema? CONTESTÓ: De lo que pasó, por R.. OTRA: Que fue lo que pasó? CONTESTÓ: Ella se enteró de que yo iba a declarar a favor de H. y de ahí no me habló más. OTRA: Y usted vino a declarar a favor de H.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué tipo de declaración a favor considera usted que esta haciendo para H.? CONTESTÓ: Yo vine a decir la verdad, yo digo lo que yo se, lo que yo vi. OTRA: Considera que decir la verdad es declarar a favor de alguien? CONTESTÓ: No. OTRA: Cual es la verdad que usted conoce? CONTESTÓ: Que R. molestaba a H. y también que A.R., la otra hermana, lo molestaba y lo amenazaba, que supuestamente ella estaba embarazada, que le diera 200 bolívares para hacerse un ecograma. OTRA: Qué llama amenazar? CONTESTÓ: Le decía, lo llamaba y que le diera 200 bolívares para hacerse un examen, que supuestamente estaba embarazada, porque si no se lo iba a decir a su mamá, que le iba a decir a la mamá no sé. OTRA: Llegó a ver si estaba embarazada? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: Llegó a saber si tuvo relación alguna con H.C.? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuanto tiempo conociendo a A.R.? CONTESTÓ: Poco, con quien más hablaba era con R.. OTRA: Le llegó a comentar a R. sobre lo que hacía A.R.? CONTESTÓ: No. OTRA: Le consta que H. saliera de paseo con Robertico? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted habló de una oportunidad en la que se presentó el padrastro de R., puede indicar el nombre del padrastro de Robertico? CONTESTÓ: Se llama, no me acuerdo el nombre. OTRA: Conoce dentro del sector en donde vive a alguien de nombre E.? CONTESTÓ: Ese es el padrastro de R.. OTRA: Qué conoce usted de Emil? CONTESTÓ: Muy poco, solo que es un alcohólico que bebe todos los días. OTRA: Sabe de algún escándalo público relacionado con E. y su conducta sexual? CONTESTÓ: Escuche de que él tuvo relación con R., pero no puedo decir si es verdad porque no lo vi, porque no estaba en ese momento cuando sucedió eso, pero si escuché los rumores. OTRA: Ha escuchado los rumores de que R. fue abusado de H.? CONTESTÓ: Escuche que lo había abusado, pero en las oportunidades estábamos juntos nunca los vi juntos. OTRA: Cuando se escucharon los rumores de que E. había abusado de R., cual fue la conducta de la familia de R. en relación a Emil? CONTESTÓ: No escuché nada de que lo decía la familia de él. OTRA: Conoce a E.B.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien es? CONTESTÓ: Tío de R.. OTRA: Es la misma persona que usted dice que vio a H. darle la cola en la moto? CONTESTÓ: Si, H. le dio la cola varias veces a E.. OTRA: Sabe si H.C. y E.B. eran amigos? CONTESTÓ: No eran amigos, que yo sepa no eran amigos. OTRA: Como le consta que le daba la cola? CONTESTÓ: Muchas veces lo vi. OTRA: Al darle la cola estaban o no estaban juntos? CONTESTÓ: Le daba la cola normal, lo dejaba y él se iba. OTRA: Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? CONTESTÓ: Desde que nací. OTRA: Desde que vive en ese sector cuantas veces pudo ver y conocer a Robertico? CONTESTÓ: Por la hermana R.. OTRA: Cuando se refiere a conocer en qué términos considera usted el conocer a una persona? CONTESTÓ: Por su hermana, nunca he tratado con él, solo hola que tal. OTRA: Nunca lo había visto? CONTESTÓ: Si lo había visto. OTRA: Lo conocía de vista? CONTESTÓ: Si, de vista si lo conocía. OTRA: Desde cuando lo conoces de vista? CONTESTÓ: Desde hace tiempo, pero no trato con él. OTRA: En el conocimiento de vista DE R. alguna vez le vio una conducta anormal? CONTESTÓ: Si, él en el Facebook tenía fotos posando de mujer, a él le decían S.. OTRA: Como todo hombre tenía fotos de mujeres en el Facebook? CONTESTÓ: No, él hacía poses de mujer. OTRA: Salía él como mujer en el Facebook? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien le decía S.? CONTESTÓ: A él le pusieron así por las fotos que él se tomo y las subieron para el facebook. OTRA: Escuchó usted en el sector que llamaran a R. el violado? CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce a alguien que se meta con R. de forma ofensiva, llamándolo violado, homosexual? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando a él le dicen S. en la cara de él cual ha sido el comportamiento de él? CONTESTÓ: Se pone bravo, que lo respeten porque él dice que no es S.. OTRA: Ha visto usted en él un comportamiento de una persona afeminada o con desviación sexual? CONTESTÓ: No, lo que escuche fue que en el liceo tuvo relaciones con el portero y con el profesor de béisbol. OTRA: En donde escuchó esa información? CONTESTÓ: Por los lados de la casa, los muchachos decían eso. OTRA: A que persona le ha escuchado esa información que se le pueda dar credibilidad? CONTESTÓ: Por la casa siempre han dicho eso, más bien a él lo sacaron del liceo es. OTRA: Y de que liceo? CONTESTÓ: Él estudiaba en el Gonzaga. OTRA: Tiene conocimiento por qué lo cambiaron de liceo? CONTESTÓ: A lo mejor por lo que estaban diciendo de que había tenido relaciones con el portero y con el profesor de béisbol. OTRA: Qué tiempo hace que él estudiaba en el Gonzaga? CONTESTÓ: Hasta no hace mucho, lo sacaron no hace mucho cuando paso el problema de que si H. lo violó. OTRA: Usted puede indicar la fecha en la que escuchó la información de que había tenido relaciones con un vigilante y el entrenador? CONTESTÓ: Antes de que él declarara que H. lo había violado. OTRA: Tiene conocimiento o ha escuchado decir el motivo por el cual R. señala a H. como su abusador? CONTESTÓ: Que le puedo decir, a mí no me consta que él lo violó, y tampoco lo ha visto. OTRA: Ha visto en alguna oportunidad a H. consumir droga? CONTESTÓ: No. OTRA: Lo ha visto vender drogas? CONTESTÓ: No. OTRA: Portando armas de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Tiene conocimiento si H. ha hecho disparos en el frente de la casa de R. o de su familia? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe si H.C. ha amenazado a alguna persona? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: Tiene conocimiento si H.C. montaba en su vehículo fiesta a R.? CONTESTÓ: No. OTRA: Tiene usted conocimiento el día en que fue privado de su libertad H.C. con quien se encontraba? CONTESTÓ: Él estaba por los lados de su casa. OTRA: Puede indicar la dirección? CONTESTÓ: Por el Barrio Puerto Rico, a dos casas de donde él vive, él estaba ahí bebiendo. OTRA: Cuando lo detuvieron? CONTESTÓ: No se por donde lo detuvieron. OTRA: Tuvo conocimiento si fue detenido solo o acompañado? CONTESTÓ: No se, no le sabría decir, lo agarraron con R., R. lo estaba esperando por allá, no sé. OTRA: Tuvo conocimiento de que H. haya tenido un video porno de R. en su celular? CONTESTÓ: No, yo nunca le vi ese video a H. en el teléfono.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted es amiga de R.? CONTESTÓ: No, vecina. OTRA: Y es amiga del señor H.? CONTESTÓ: Somos vecinos. OTRA: Que hace usted, cual es su oficio? CONTESTÓ: Ahorita nada, pero yo ya me gradué. OTRA: Para el momento de los hechos que hacía? CONTESTÓ: Estudiaba. OTRA: Tiene conocimiento a que se dedicaba H.? CONTESTÓ: Si trabajaba, se iba para Mérida vendiendo gomas, y para Aruba trabajaba con oro. OTRA: Y si no era amiga de él como sabia? CONTESTÓ: Él llegaba a la esquina, el amigo de él si es amigo mío, que es D.. OTRA: Usted indicó que se sentaban todos los días en la esquina, quienes se sentaban? CONTESTÓ: Los amigos de nosotros, los vecinos, los muchachos, él, el amigo de él, nos poníamos a echar broma y al rato se iban. OTRA: Tiene conocimiento de qué medio de transporte vehicular tiene H.C.? CONTESTÓ: Una moto. OTRA: Solamente una moto? CONTESTÓ: Y un carro. OTRA: Usted indico que usted escuchó decir que el señor H. había abusado de R., de quien escuchó usted eso? CONTESTÓ: Por los lados de la casa, la gente. OTRA: Quien es la gente? CONTESTÓ: Los vecinos, los de la casa que dicen eso. OTRA: Desde cuando no hablas con la hermana de R.? CONTESTÓ: Desde que paso esto. OTRA: Y desde cuando no habla R.? CONTESTÓ: Con R. yo no hablaba, él llegaba y solo lo saludaba. OTRA: Entonces como puedes decir que lo habían cambiado del colegio por lo que había sucedido? CONTESTÓ: D. dijo eso. OTRA: Y quien es Dailet? CONTESTÓ: Una vecina de él también, dijo que lo habían quitado del liceo y lo habían puesto en otro. OTRA: D. es amiga de la hermana de R.? CONTESTÓ: No. OTRA: Estuvo presente cuando detuvieron a H.C.? CONTESTÓ: No.

En cuanto a esta testimonial, se dan por reproducidas los fundamentos de derechos que se establecieron para la valoración del testimonio de B.F.E.J.; en cuanto a la valoración del testigo referencial.

Testimonio que la J. le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados. Por otra parte, estableció con su declaración que entre el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)y el acusado H.C., había un grado de confianza. Así mismo, no se aprecia de su declaración el hecho de que señala que el acusado H.C., tuvo un accidente; así como, que el adolescente víctima de autos haya tenido relaciones con el portero y el profesor, y que salía él como mujer en el Facebook, por cuanto no fue evacuado durante el debate ninguna prueba para corroborar tales alegatos, aunado a que tales circunstancias no son los hechos debatidos; por otra parte manifiesta que todo el tiempo ella estaba sentada en la esquina, siendo poco creíble que ella tuviera a su vista las 24 horas de cada día al acusado de autos, y al adolescente ROBERTO, para saber si los hechos narrados por este ultimo son ciertos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes indicada, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana adolescente A.R.C.V.B., y quien se encuentra acompañada por la ciudadana YUSMIRA CHIQUINQUIRA BRICEÑO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.002.158, en su carácter de tía, toda vez que la misma es adolescente; y luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El 4 de diciembre mi hermano me dijo que quería hablar conmigo, que necesitaba contarme algo que le estaba sucediendo, yo lo escuché y me dijo que H.J.C.P. estaba abusando de él hacía ocho meses atrás, yo llame a mi tío, él estaba presente cuando me contaba eso, me dijo que no había dicho nada porque lo tenía amenazado con matar a mi familia y matarme a mi, mi tío le dijo que dijera todo lo que pasaba, él dijo que el señor H. le daba cosas, lo golpeaba, abusaba de él cada vez que quería, lo grababa, porque eso lo hacía sentir mas hombre, que la vez que él no quisiera lo golpeaba, incluso mi hermano tenia algunos golpes en la rodilla, era porque le llegaba con la moto, y en la cabeza porque le daba con la pistola cuando mi hermano no quería. El señor H. cuando me veía me decía que él quería a mi hermano como un hijo, pero que yo sepa a los hijos no se le hace eso, cada vez que veía a mi mamá la saludaba como si nada hubiese pasado, mi hermano se sentía muy presionado, que lo llevaba a hoteles, que abusaba de él en vías públicas en el carro, que lo sometía mucho, y una vez él me llamo y me dijo que H. le había dicho que me iba a mandar a secuestrar hasta que él estuviese con él, yo trabajaba por mi casa y veía camionetas atrás mío, yo no podía salir ni nada de eso, por esa razón, mi hermano me dijo que el señor H. le había comprado un teléfono para estar comunicado con él, lo llevaba a comer, a Aqua Park, a G., le daba dinero, y que cuando no se lo aceptaba, no podía decir nada porque su hermana era abogada y que él iba salir y nos iba a matar a nosotros, y que se iba a quedar con él. Que todo lo que estaba pasando era porque él quería y que lo videos que él hacía era porque lo hacía más hombre a él, yo nunca entendí por qué él hizo esto, porque él decía que lo quería como a un hijo y no entiendo por qué paso todo eso, mi hermano decía que él nunca quiso, tenía mucho miedo y él no quería continuar con nada de eso, ahí decidió mi hermano ir a poner la denuncia con mi tío para que eso se acabara, él le decía que le temía mucho a él, incluso una vez yo estaba a mi mamá con él y él llego allá y mi mamá le dijo ya mi hijo ya se va, le dijo para llevárselo y mi hermano no quiso, mi hermano se negaba a irse con él, él decía vámonos yo te llevó y mi hermano decía que no, cuando mi hermano me contó eso yo le pregunte que por que ese día él había dicho así, y me dijo que el señor le había dicho que se lo iba a llevar por ahí, me doy cuenta de todo eso porque él lo llamó y mi hermano estaba en mi casa, le dijo que por favor le entregara los cuadernos, yo le pregunté que cuadernos porque mi hermano no necesitaba nada de eso, dame el cuaderno y pusimos el teléfono en alta voz, y yo le pregunte R. que está pasando, cuando puso el alta voz mi hermano le pregunto a él, decime que queréis, y él dijo tu hermana que quiere saber si yo te cojo que si vos sois marico, y mi hermano dijo no, yo le dije H. como vas a decir eso y se lo enseño a mi papá, no, yo no voy a hacer eso nunca, si yo lo quiero como un hijo, negó todo lo que había dicho, pero ya mi papá había escuchado eso y mi tío, después mi papá se fue temprano para que mi abuela a hablar con mi tía de que era lo que estaba pasando, que él le contó que mi hermana mayor lo había visto que estaba dando golpes en la esquina de mi casa a mi hermano, y le preguntaban y decían que estaban jugando, mi papá decía que trato tiene él con ustedes, no ninguno, incluso en la esquina de la casa de Nairobys, ella se agarró con él y le quería romper hasta la moto, decía que él era un homicida, un violador, la familia de él le decía de todo, me di cuenta porque unos días antes de que lo capturaran todo el mundo se dio cuenta, porque eso pasó en la esquina de su casa. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Puedes decir la fecha en que suscitaron esos hechos? CONTESTÓ: Eso fue el 4 de diciembre. OTRA: Usted conoce al señor H.? CONTESTÓ: No lo conozco, he tenido trato con él como cualquier vecino, de hola y chao, hasta ahí. OTRA: Y de donde lo conoces? CONTESTÓ: De por donde mi abuela. OTRA: Desde hace cuanto? CONTESTÓ: Desde hace un año y pico, cuando éramos niños no lo veía, lo vi cuando era más grandecita. OTRA: Y sabe a que se dedica el señor H.? CONTESTÓ: No, él decía que vendía gomas, pero no supe a que se dedicaba. OTRA: Sabe que vehículos tiene el señor H.? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando tu hermano te comenta lo que le estaba suscitando, que te comentó? CONTESTÓ: Que tenía mucho miedo, que él quería mucho a su familia, pero que él necesitaba contarme algo que le estaba pasando y me contó todo eso. OTRA: Específicamente que te refirió tu hermano que le hacia el señor H.? CONTESTÓ: Que lo ponía a hacer sexo oral, ponía que él le hiciera relaciones a él y que él después se lo hiciera a él, después lo llevaba a 5 de julio a esas mujeres de por ahí, porque él se excitaba cuando lo hacía, eso me lo decía mi hermano, él me dijo que una vez me dijo el nombre de uno de los hoteles a donde lo llevaba, a los Piratas, creo que queda por la vereda del Lago, al Gran Delicias también lo llevaba, que lo llevaba a las mujeres de 5 de julio. OTRA: De las veces que viste al señor H., lo viste portando armas? CONTESTÓ: No. OTRA: Recibiste llamada de quien? CONTESTÓ: El me llamaba algunas veces a mi teléfono. OTRA: Qué te decía? CONTESTÓ: Me saludada normal, que como estaba la familia, vamos a salir, nunca quise salir con él, porque muchas veces me invitó a salir con él, vamos a pasear, yo te compro esto, nunca le recibí nada, nunca salí con él a ningún lado. OTRA: Para donde te invitaba a salir? CONTESTÓ: A aqua park me invitó un domingo, a comer, a comprar, a hacer cosas, salir y pasear, y yo nunca. OTRA: Con qué propósito te invitaba a salir? CONTESTÓ: Como un amigo según él. OTRA: Después que ocurrieron estos hechos el señor H. llegó a hacer alguna llamada a tu casa? CONTESTÓ: En mi casa no había teléfono, siempre me llamaba a mi teléfono. OTRA: Has recibido alguna amenaza por el señor H.? CONTESTÓ: No. OTRA: Y tu familia? CONTESTÓ: Con lo que le decía a mi hermano, pero mi familia no. OTRA: Cuantas veces viste golpeado a tu hermano? CONTESTÓ: Como 3 veces, cuando le dio con la moto, cuando supuestamente le dio con la pistola y una vez le vi otro morado en la otra pierna. OTRA: Como supiste que esos golpes le venían de esas circunstancias? CONTESTÓ: Él me dijo que con la moto le llego sin querer, pero fue aquí se había caído y cuando se lo vie en la otra pierna eso me lo dijo cuando me había contando todo. OTRA: Le llegaste a ver otro golpe a tu hermano? CONTESTÓ: No. OTRA: Tú me hablaste de un celular que tenía tu hermano, que otro objeto le llegaste a ver a tu hermano? CONTESTÓ: El teléfono se lo había dado él, le vi unas gomas que supuestamente se las había dado él, y una cadena que él se la había dado o prestado. OTRA: Como sabe que esos regalos venían del señor H.? CONTESTÓ: Porque mi hermano era empacador en P.R., él le decía no trabajes y yo te doy para digas que eso lo hiciste y un día se lo llevó a la vereda del lago. OTRA: Aparte de lo que acabas de mencionar que otra cosa te contó R. en cuanto a las salidas? CONTESTÓ: Que no le gustaba, que no había dicho nada porque le daba miedo, pero que lo trataba muy mal cada vez que salían, que él le pegaba y que le hacía cosas que no quería. OTRA: Como era R. antes de estos hechos? CONTESTÓ: Era un niño estudioso, jugaba con los amigos en frente a mi casa, por donde vive mi abuela, era obediente, cuando empezó a pasar eso él era un poquito rebelde, no hacía caso, decía que se quería ir de viaje, y cuando me contó eso me dijo que era por eso que era así. OTRA: Y ahora como ves a R.? CONTESTÓ: Lo veo mal, no sale, tiene miedo. OTRA: De que tiene miedo? CONTESTÓ: De que algo así le volviera a pasar, algo parecido a eso, porque para él fue muy difícil lo que pasó. OTRA: Que eso? CONTESTÓ: Que volvieran a abusar de él, que lo golpearan, ese momento tan difícil como cuando lo hacía con el señor. OTRA: Tu llegaste a ver al señor H. sentado con un grupo de amigos cerca de la casa? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué hora? CONTESTÓ: Como 3:30 de la tarde. OTRA: Hasta que hora? CONTESTÓ: Como hasta la 5:00, más o menos. OTRA: Se sentaba todos lo días? CONTESTÓ: No, solo lo vi una o dos veces. OTRA: Viste a Nairoby? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantas veces? CONTESTÓ: Una sola vez lo vi con él. OTRA: Tu hermano tiene un apodo? CONTESTÓ: No, R. le dicen. OTRA: Solamente? CONTESTÓ: Si. Cesa el interrogatorio del Ministerio Público, ya que la Fiscal 24 no interroga a la testigo.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.C., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

A que edad lo ponen a disposición de su abuela? CONTESTÓ: No de mi abuela, de mi tía, a los cinco meses de nacido, mi mamá salió embaraza, no tenía comodidades para tenerlo, vivíamos en un rancho, pero mis padres siempre han estado pendientes, lo han ayudado, siempre su relación ha sido de padres a hijo. OTRA: Su papá le prestaba la debida atención para cubrir las necesidades de su hermano? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Por eso se lo dejó a su tía? CONTESTÓ: Por que en donde vivíamos era muy difícil que viviéramos varias personas, primero porque no era una casa digna para vivir, era un ranchito en donde no podíamos vivir bien. OTRA: Cuantas personas ocupaban la casita? CONTESTÓ: Como 7 personas, porque vivía con mi tía, los hijos, mi papa, mi persona, vivía mi hermanito y después nació mi otra hermana. OTRA: Cuantos hermanos esta conformado de la unión de su papá y mamá? CONTESTÓ: Cinco. OTRA: V. en la casita? CONTESTÓ: Cuando vivíamos en la casita, vivía yo estaba pequeña, después nació mi hermano, cuando mi mamá le dio a mi tía mi hermano, después nació mi hermanita, y después nacieron tres más. OTRA: En la actualidad su papá comparte con su mamá? CONTESTÓ: Si. OTRA: Viven en el mismo hogar? CONTESTÓ: Si. OTRA: La dirección en donde vive? CONTESTÓ: Barrio Obrero, calle 100, avenida 101, casa N° 100-39. OTRA: Cuantas personas nacidas de la unión de su papá con su mamá vivían con su tía? CONTESTÓ: Una sola, él. OTRA: R.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Su hermano empieza a hacerle el comentario o a darle a conocer todo lo que había pasado con el señor H. a usted sola o a usted o acompañada? CONTESTÓ: Mi tío estaba en el frente, cuando empezó a decir que quería hablar conmigo y que tenía miedo, y me dijo que H. estaba abusando de él, yo llamé enseguida a mi tío, y de ahí todo lo dijo delante de él. OTRA: El comentario no empezó delante de su tío? CONTESTÓ: Me lo empezó a decir a mi y mi tío entró al cuarto y nos empezó a contar a los dos. OTRA: Cual era la finalidad contarle todo lo que estaba pasando? CONTESTÓ: Porque él estaba cansado de eso, que no lo había dicho por lo tenía amenazado, de lo contrario lo hubiese dicho desde un principio. OTRA: Que le dijo en relación al primer día cuando se inicia la conversación, la amistad entre él y H.? CONTESTÓ: Él me dijo que lo trababa a él como cualquier vecino, le decía que lo iba a ayudar, porque él era como un hijo para él, porque él supuestamente tiene un hijo parecido a mi hermano, que lo iba a ayudar a que fuera mejor, todavía mi hermano le dice echando broma, le dice si yo no necesito nada aparte de mi familia, no, vamos a ver una gomas, y ahí empezaron a salir ellos, según mi hermano. OTRA: Recuerda que le comentó de lo que pasó el primer día en que ellos dos formaron su amistad? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: No le comento nada de lo que paso el primer día? CONTESTÓ: No me acuerdo. OTRA: Conoce la hora en la cual hicieron la denuncia en el CICPC? CONTESTÓ: No me acuerdo de la hora, pero estaba oscureciendo. OTRA: Por aproximación? CONTESTÓ: Como de 6:00 a 6:30 a 7:00, ya estaba oscureciendo. OTRA: Quien hizo la denuncia? CONTESTÓ: Mi papá y mi tío. OTRA: Puede informar en donde se produjo la detención de H.? CONTESTÓ: Eso fue por mi casa, porque unos vecinos dijeron que un carro había montado a mi hermano, unos vecinos le informaron a mis padres y mis padres fueron a ver y era eso. OTRA: A quien le informaron los vecinos? CONTESTÓ: A mi papá, ellos habían llegado del CICPC, lo enviaron a la tienda a comprar la cena y le informaron eso. OTRA: Qué paso cuando los vecinos le informaron a su papá lo que había pasado con H. y su hermano? CONTESTÓ: Cuando mi papá acudió al lugar ya mi hermano no estaba y el carro de él tampoco, estaba un señor y dijo que era una camioneta así, que habían llegado ahí, que habían montado a mi hermano en esas camionetas y que se habían llevado al señor H. detenido. OTRA: Las características que dio el señor sobre el vehículo fue una camioneta? CONTESTÓ: La camioneta que llegó exactamente cuando el carro estaba ahí, primero había dicho que había sido un ford fiesta verde, mi papá se imagino por eso, las camionetas fueron las personas que se llevaron a mi hermano hasta el CICPC. OTRA: Conoce usted quien hizo el llamado al CICPC? CONTESTÓ: Mi papá acababa de poner la denuncia, cuando llegaron ahí a mi casa, eso pasó, lo detuvieron, porque mando a llamar a mi hermano, y lo había montando en el carro, los vecinos lo vieron y llamaron a mis padres. OTRA: En que sitio se embarco su hermano en ese carro? CONTESTÓ: En las 15 letras, eso es un abasto. OTRA: Tuvieron la posibilidad ellos de desplazar el carro y andar? CONTESTÓ: No se, porque yo no estaba ahí. OTRA: En ese momento terminaba de llegar su papá de formular la denuncia? CONTESTÓ: Hacía como media hora o 40 minutos. OTRA: No sabe usted quien dio aviso al CICPC? CONTESTÓ: Mi papá puso la denuncia, cuando llegaron de hacer la denuncia, enviaron a mi hermano a la tienda, cuando mi hermano fue a la tienda, ya él como que lo había llamado y ya mi hermano estaba por la tienda. OTRA: Cuando su papá viene de hacer la denuncia que pasa con el CICPC? CONTESTÓ: No se, porque eso me lo contó mi papá, porque yo no estaba en mi casa. OTRA: Que le dijo su papá? CONTESTÓ: Hace rato puse la denuncia y acaba de pasar esto, detuvieron a H. y a mi hermano lo llevaron al CICPC. OTRA: Le contó su papá a usted, si el carro estaba estacionado o andaba? CONTESTÓ: Estaba estacionado. OTRA: Que comentarios le hizo su papá que le había hecho el CICPC sobre el comportamiento de ambos en el interior del carro? CONTESTÓ: No me dijo nada, solo me dio a conocer eso. OTRA: Que distancia hay de las 15 letras a la residencia de su papá? CONTESTÓ: Una cuadra. OTRA: Conoce usted el nombre de los testigos, cuantos testigos observaron lo que hizo el ciudadano? CONTESTÓ: No, fueron dos porque eso fue en la esquina de otro abasto que está pegado con ese, el señor vio todo, según mi papá, pero no me dijo quien fue. OTRA: Al lado de las 15 letras que otra cosa existe? CONTESTÓ: Una frutería y al lado queda una agencia. OTRA: Fueron dos testigos los que observaron? CONTESTÓ: Y había gente por ahí. OTRA: Todos dieron aviso a su papá? CONTESTÓ: Según mi papá si. OTRA: Le comentó su papá que le había hecho el comentario a él? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: En alguna oportunidad recibió usted obsequios de H.? CONTESTÓ: Nunca. OTRA: Nunca le presto 200 bolívares para una torta o algo así? CONTESTÓ: No. OTRA: En alguna oportunidad el señor H. la traslado en una cola en la moto? CONTESTÓ: Una vez me llevo a la farmacia para comprar una medicina. OTRA: Y que dio a conocer usted producto de una pregunta que le formuló la ciudadana F. en relación a la amistad que tenía con? CONTESTÓ: No tuve una amistad con él, porque me hiciera el favor de llevarme a una farmacia no es que tengo una amistad con él, sino como un vecino, solo me hizo un favor, pero no quiere decir que fuera amiga de él. OTRA: Que año hace usted en el bachillerato, qué estudia usted? CONTESTÓ: Ahorita estudio parasistema. OTRA: Tiene conocimiento de la inseguridad que hay? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y usted no piensa pedir la cola a un desconocido con la inseguridad que hay? CONTESTÓ: No, como él era un vecino, no me imagine que porque me llevara a la casa fuera a pasar algo malo. OTRA: Que distancia hay entre donde usted vive y él? CONTESTÓ: Yo no vivo por ahí, él vive por donde mi abuela, ese día que me llevó a la farmacia estaba por mi casa, según él tiene unos amigos cerca de donde yo vivo. OTRA: La conversación de usted con él no es continua? CONTESTÓ: No, solo cuando me veía por ahí me saludaba o a que mi abuela. OTRA: Iba siempre a que su abuela? CONTESTÓ: Los fines de semana. OTRA: Lo veía todos los fines de semana? CONTESTÓ: No siempre, por causalidad lo veía un fin de semana, no lo veía casi siempre. OTRA: De a conocer al Tribunal si R. ha cambiado la conducta, la que tenia anteriormente, la que tenía cuando le hizo comentario a hoy en día, sigue siendo el mismo R.? CONTESTÓ: No, ahora esta muy distinto, vive con miedo, vive mas temeroso antes de hacer cualquier cosa, vive un poquito indeciso de lo que va a hacer. OTRA: Ha cambiado su conducta? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio del Defensor Abg. M.C..

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Puede indicar su grado de instrucción? CONTESTÓ: Noveno grado. OTRA: Puede indicar la fecha de su nacimiento? CONTESTÓ: 17-11-95. OTRA: Va a cumplir 17 años? CONTESTÓ: No, tengo 17 años voy a cumplir 18. OTRA: En donde vive usted? CONTESTÓ: Yo vivo por la Curva de Molina, en el Barrio Obrero. OTRA: Y en donde vive H.C.? CONTESTÓ: En los Postes Negros, en la Limpia. OTRA: De donde son vecinos? CONTESTÓ: Vecino de mi abuela, porque yo a veces me quedaba a dormir allá. OTRA: Cuanto tiempo pernotó usted a donde su abuela, cuanto tiempo vivió a que su abuela? CONTESTÓ: Era muy pequeñita cuando viví ahí, pero así grande no he vivido ahí, solo me quedaba los fines de semana. OTRA: Qué tiempo hace que conoce a H.C.? CONTESTÓ: Como año y pico, un año y 4 meses. OTRA: Usted lo conoció estando preso, porque lleva un año? CONTESTÓ: Un año antes de estar preso, porque no lo voy a conocer en el Reten. OTRA: Entonces cuanto tiempo tiene conociendo a H.C.? CONTESTÓ: Como 2 años y 8 meses. OTRA: Qué tipo de relación tuvo con H.? CONTESTÓ: Ninguna, solo de vecino, que iba por mi casa, o lo veía por donde mi abuela, porque él vivía por ahí. OTRA: El hecho de visitar por su casa lo considera vecino? CONTESTÓ: No, pero como yo me quedaba algunas veces por donde mi abuela y es vecino de ahí. OTRA: Y en el tiempo permaneció a que su abuela tuvo trato con él? CONTESTÓ: No. OTRA: En donde vino a tener trato con él? CONTESTÓ: En más ningún lado, solo cuando salía para la tienda que me saludaba, pero no tuve trato con él. OTRA: Llegó usted a tener la oportunidad de llamar por teléfono a H.C.? CONTESTÓ: No. OTRA: De que manera solicito el favor de trasladarse hasta la farmacia? CONTESTÓ: Él estaba por mi casa ese día. OTRA: Que tan distante de su casa estaba cuando usted le pidió el favor de llevarla a la farmacia? CONTESTÓ: Él se acercaba a la casa a saludar mi mamá, o a mí y a él. OTRA: A él, a quien? CONTESTÓ: A mi hermano. OTRA: En donde vivía su hermano en esa oportunidad? CONTESTÓ: A que mi abuela, pero él se iba a pasar los fines de semana y otros días en la casa. OTRA: Cuales eran esos días? CONTESTÓ: Cuando no tenía clase, y los fines de semana iba para que mi mamá. OTRA: Y los fines de semana que permanecía en su casa eran frecuentes o esporádicamente? CONTESTÓ: Esporádicamente. OTRA: Que tan distantes eran esa situación esporádica en su casa? CONTESTÓ: Iba este fin de semana y no volvía el otro, y así. OTRA: Tiene conocimiento a qué se dedicaba H. antes de caer detenido? CONTESTÓ: No, según él vendía gomas. OTRA: No escuchó usted comentarios de parte de su familia a que se dedicaba H.C.? CONTESTÓ: Según mi familia había comentarios de que transportaba droga, y cargaba armas. OTRA: Le consta? CONTESTÓ: No me consta. OTRA: Lo llegó a ver con drogas? CONTESTÓ: No. OTRA: Lo llegó a ver armado? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe si hizo disparos en frente de la casa de tu abuela? CONTESTÓ: No estuve, pero los vecinos hicieron los comentarios y mi familia también, por los fondos de que abuela, porque son calles muy angostas. OTRA: Hizo disparos al aire? CONTESTÓ: Si. OTRA: Le pregunto, tiene conocimiento por que efectuó esos disparos al aire? CONTESTÓ: Porque ese día y que había peleado con mi tío, con el que está cuidando a mi hermano, habían tenido una discusión y él estaba muy tomado, cuando bajo para ese calle hizo un disparo al aire. OTRA: Sabe cual fue el motivo de la discusión con tu tío, como se llama su tío? CONTESTÓ: E., porque ese fue el día que tenía el golpe en la pierna, mi hermana mayor vio cuando lo estaba golpeando, mi tío hizo el reclamo y a él no le gustó y tuvieron unas palabras, incluso mi tía le decía que no lo montara en la moto, y él decía que el montaba en la moto a quien le diera la gana, incluso mi tía, la que lo crio a él, lo puso en Prefectura. OTRA: Sabe por qué lo puso en prefectura? CONTESTÓ: Para que lo dejara quieto, porque en todos lados lo buscaba y lo perseguía. OTRA: Y ese es el motivo por el cual discutió con E.? CONTESTÓ: Ese día mi hermano dice que él lo estaba golpeando, y R. decía que no sabía, y fue por eso que discutieron. OTRA: Usted llegó a ver que H.C. golpeara a su hermano? CONTESTÓ: Nunca lo llegué a ver. OTRA: Usted manifestó que R. recibió una llamada y puso el alta voz, puede indicar que día, la fecha que hizo la llamada y se activó el altavoz? CONTESTÓ: El 4 de diciembre. OTRA: Fue un día antes de que le contara? CONTESTÓ: El anteriormente me hacía comentarios de que quería hablar conmigo, pero yo no le prestaba atención, el 4 de diciembre, horas antes de que él me contara, él lo empezó a llamar, cuando me hermano decía que quería, él empezó a decir que quieren saber, si vos y yo estamos, después que pasó eso él me contó. OTRA: Puede indicar el número de celular en donde recibió la llamada R.? CONTESTÓ: No me acuerdo del número. OTRA: Tiene conocimiento del número de celular de Robertico? CONTESTÓ: No me recuerdo. OTRA: Se comunicaba usted vía celular con R.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede dar el número de celular? CONTESTÓ: No me acuerdo, fue hace mucho tiempo. OTRA: Como a que hora recibió la llamada y se activó el alta voz? CONTESTÓ: Como a las 6:30 de la tarde. OTRA: De que día? CONTESTÓ: Del 4 de diciembre. OTRA: Puede indicar la hora en la que le contó lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: Como a las 9:30. OTRA: En ese lapso de tres horas después de recibir la llamada, de qué conversaron? CONTESTÓ: Nosotros empezamos a preguntarle que cuaderno le tenía, él decía que no sabía, él decía que le entregara un guante y una pelota, y mi hermano decía que no le tenía nada de eso, de ahí dejamos de hablar de eso, y como a las 9:30 él decía que quería hablar conmigo, bueno, decime que te pasa, por que le tienes miedo y me dijo todo lo que estaba pasando. OTRA: Puede afirmar y asegurar que ustedes estuvieron juntos desde que hora? CONTESTÓ: Él ese día se quedo en mi casa. OTRA: Y pasaron todo el día juntos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Desde qué hora? CONTESTÓ: Desde la mañana. OTRA: A qué hora llegó a su casa y la fecha? CONTESTÓ: Él llegó el 2 de diciembre, como a las 3:30 de la tarde. OTRA: Con quien llegó? CONTESTÓ: Con mi tío. OTRA: Usted puede indicar a esta sala si llegó a observar a H. por ese sector? CONTESTÓ: No. OTRA: Del 2 al 4 de diciembre llegó a observar que R. recibiera llamada telefónicas de H.C.? CONTESTÓ: Recibió llamadas, pero no hablaba cerca de nosotros, sino que hablaba en privado. OTRA: Puede indicar las horas en las cuales recibía las llamadas? CONTESTÓ: Estando conmigo recibió una como a las 4:00 y fue a hablar en privado. OTRA: De que día? CONTESTÓ: Del 3 de diciembre, del otro día que llegó. OTRA: Cuando él recibió la llamada llegó a observar algún cambio, nerviosismo o miedo? CONTESTÓ: Un poco de miedo, pero no le pregunte por que estaba así, ni me dijo por que está así. OTRA: Puede indicar el número de celular de su pertenencia? CONTESTÓ: 0424-6382910, pero ya no lo tengo. OTRA: Usted manifestó que H. le hacia llamadas a su celular, puede decir la fecha? CONTESTÓ: No me recuerdo, fueron algunas veces. OTRA: En qué mes? CONTESTÓ: En septiembre como dos veces, y en noviembre también me llamó. OTRA: Dos veces en septiembre y dos veces en noviembre? CONTESTÓ: Algunas veces en noviembre. OTRA: Como obtuvo H. su número de teléfono? CONTESTÓ: No se, según mi hermano él se lo había pedido. OTRA: En muchas ocasiones usted ha utilizado el término supuestamente y según? CONTESTÓ: Porque no me consta. OTRA: De lo que le contó R. que le dio credibilidad? CONTESTÓ: La situación que él estaba pasando, de que eso lo tenía saber mis padres. OTRA: A usted le consta que él estaba pasando esa situación? CONTESTÓ: Si, porque como estaba y como se ponía cuando hablaba de él. OTRA: Ha hecho algunos cursos de psicología y psiquiatría para determinar la conducta? CONTESTÓ: No. OTRA: Le consta que R. estaba pasando por esa situación? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Le consta o no? CONTESTÓ: No me consta porque no estaba en el lugar, pero notaba la diferencia de mi hermano. OTRA: Cuando usted manifiesta le consta que él lo hacía? CONTESTÓ: No. OTRA: Le consta a usted que R. haya sido abusado sexualmente por H.? CONTESTÓ: No. OTRA: Le consta que R. en otras oportunidades fue descubierto diciendo mentiras? CONTESTÓ: No. OTRA: Tuvo conocimiento de que en un hecho aislado R. manifestó que fue porque se había caído de una batea? CONTESTÓ: Siempre escuchaba que se haba caído jugando pelota en el colegio. OTRA: Y le digo le consta si decía la verdad o la dice ahora? CONTESTÓ: Me imagino que la está diciendo ahora. OTRA: Por qué se lo imagina? CONTESTÓ: Porque él quiere que esto termine, en este tiempo no he ido. OTRA: Cuando observa que le notaba un poco de miedo? CONTESTÓ: Le daba miedo. OTRA: Se le veía inseguro? CONTESTÓ: Si. OTRA: Al igual que ahora? CONTESTÓ: Ahora se ve más seguro de lo que dice. OTRA: Y cuando manifestaba que se había caído en el colegio le insistía con preguntas? CONTESTÓ: Eso es lo que me pasa. OTRA: De forma decidida? CONTESTÓ: Como disimulando la cosa. OTRA: Le explicó R. según lo que él le comento por que no se lo había comentado antes? CONTESTÓ: Solamente por las explicaciones que no dijo, que él tenía miedo de decirnos. OTRA: Que le dijo R. que le causaba miedo? CONTESTÓ: De decir lo que pasaba, porque H. lo amenazó de que la hermana era abogada y que lo iba a sacar si caía preso, y después que saliera iba a matar a la familia y lo iba a matar a él. OTRA: Conoce a la hermana de H.? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted ha escuchado que saca presos? CONTESTÓ: Que es abogada. OTRA: Y el hecho de que fuera abogada causa miedo? CONTESTÓ: Él decía que podía ayudarlo a salir. OTRA: Usted manifiesta que el abasto 15 letras queda a una cuadra de su casa, de la casa a las 15 letras se puede observar si hay algún vehículo allí? CONTESTÓ: No, porque mi casa esta en una calle, y está la calle que viene, pasa la cuadra, el frente de mi casa no está comunicado con las 15 letras. OTRA: A qué hora fue la detención de H.C.? CONTESTÓ: No se, estaba oscureciendo. OTRA: Sabe el día que fue detenido H.C.? CONTESTÓ: 5 de diciembre. OTRA: Le recuerda que acontecimiento nacional ocurrió el 5 de diciembre? CONTESTÓ: Elecciones. OTRA: Estaba abierto el abasto las 15 letras? CONTESTÓ: No, estaba cerrado. OTRA: Quien tenia conocimiento de que estaba cerrado? CONTESTÓ: Ellos abrieron solo mediodía, pero la frutería estaba abierta y la agencia ya la estaban cerrando. OTRA: A que hora estaban abierta la frutería y la agencia? CONTESTÓ: Ellos cierran a las 8:00. OTRA: R. fue a la agencia o al abasto las 15 letras? CONTESTÓ: Mi mamá le dijo que fuera a ver si el abasto estaba abierto y que fuera a comprar unas verduras también. OTRA: Con quien estaba R. el 5 de diciembre? CONTESTÓ: En mi casa. OTRA: Desde que hora? CONTESTÓ: Él durmió ahí, estaba con mis papas y con nosotros. OTRA: El 5 de diciembre en horas de la mañana en donde se encontraba R.? CONTESTÓ: En mi casa. OTRA: En horas del mediodía en donde se encontraba R.? CONTESTÓ: En mi casa. OTRA: En la tarde? CONTESTÓ: Salió con mi papá y después regresaron. OTRA: A qué hora de la tarde salió R. con tu papá? CONTESTÓ: Como a las 5:00 o 6:00 de la tarde. OTRA: A que hora llegó R. con tu papá? CONTESTÓ: Como a las 6:30 de la tarde, estaba claro. OTRA: En donde estaba usted a las 6:30 de la tarde del día 5 de diciembre? CONTESTÓ: En casa de una tía, que queda como a dos calles. OTRA: Como le consta a usted que R. llegó con su papá como a las 6:30 de la tarde? CONTESTÓ: Porque mi papá me llamó y me dijo que me viniera, que ellos ya habían llegado. OTRA: A que hora llegó usted a la casa? CONTESTÓ: Como a las 8:00 de la noche, más o menos. OTRA: Como sabe usted que fue su papá llamó nuevamente al CICPC? CONTESTÓ: Él me hizo ese comentario. OTRA: Le consta o no le consta? CONTESTÓ: Si salió y me dijo que él había ido, me imagino que. OTRA: Pero le consta o no le consta? CONTESTÓ: No. Objeción por parte del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Conoces a E.B.? CONTESTÓ: No. OTRA: Tuvo conocimiento o le consta de que su papá haya hablado con el comisario del CICPC? CONTESTÓ: No se con quien habló, porque yo no fui con él al lugar. OTRA: Sabe usted si fue al CICPC? CONTESTÓ: Si, la denuncia se puso ahí. OTRA: La hora? CONTESTÓ: No recuerdo la hora. OTRA: Quienes acudieron? CONTESTÓ: Mi hermano, mi tío y mi papá, mi hermano cuando se lo llevaron en la camioneta negra, mi papá y mi tío se fueron atrás. OTRA: Antes de que se lo llevaron en la camioneta él no fue al CICPC? CONTESTÓ: Cuando fueron a poner la denuncia fueron mi hermano, mi tío y mi papá, cuando regresaron de ahí, fue cuando pasó lo que pasó y se lo llevaron en la camioneta y mi papá y mi tío se fueron detrás. OTRA: Su papá tiene vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Su hermano tiene vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe en qué vehículo ellos se trasladaron al CICPC? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Su papá le informó como se había ido al CICPC? CONTESTÓ: En un carrito por puesto. OTRA: Le dijo en qué vehículo llegaron a su casa? CONTESTÓ: En un taxi otra vez. OTRA: Usted manifestó que fueron unos vecinos a informar que a R. lo habían embarcado en un Ford fiesta verde, usted estaba presente? CONTESTÓ: No. OTRA: Fueron o no fueron varios vecinos a informar? CONTESTÓ: Mi papá me dice que fueron varios vecinos, pero no estaba en el lugar para saber quienes fueron. Otra: Quien es el Emil? CONTESTÓ: Es mi tío, quien lo crió a él. OTRA: Padece de alguna enfermedad? CONTESTÓ: Que yo se sepa no. OTRA: Es una persona normal? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tiene el vicio de beber? CONTESTÓ: Como cualquier otro, los fines de semana. OTRA: Ha tenido algún problema de conducta sexual con animales? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: Sus padres nunca han estado separados? CONTESTÓ: No. OTRA: Como es su relación con R.? CONTESTÓ: Como cualquier otra de hermanos, yo lo llamo, él va para la casa, y yo para la de él. OTRA: Llegó a ver alguna fotografía o algún video en el celular de Robertico? CONTESTÓ: No. OTRA: Le manifestó exactamente qué el día 4 de diciembre? CONTESTÓ: Me contó que había abusado de él, que lo guardaba en el teléfono de él, no en el de mi hermano. OTRA: Usted manifestó que R. le había manifestado que lo llevaba a la avenida 5 de julio porque lo excitaba esas mujeres, y ahora me está diciendo que lo excitaba grabarlo en un teléfono? CONTESTÓ: Mi hermanito me decía que después que tenía relaciones, él hacía que mi hermano se lo hiciera a él, mientras que eso pasaba lo grababa, porque eso lo excitaba y que también lo estaba cuando llevaba a mi hermano con otras mujeres. OTRA: Él lo grababa cuando R. supuestamente se lo hacía a él? CONTESTÓ: Y cuando él se lo hacia a él, todo lo que hacían supuestamente lo grababan. OTRA: Le llegó a decir R. si se lo llegó a hacer a H.? CONTESTÓ: Si. OTRA: En varias oportunidad? CONTESTÓ: Me dijo solo que se lo había hecho, pero no le pregunté las oportunidades. OTRA: Que fue lo que te contó él cuando ocurrió la primera vez? CONTESTÓ: Solamente me dijo que estaba abusando de él, solo me dijo que la primera vez que empezaron a tener comunicación fue cuando le iba a mostrar unas gomas, no me dijo exactamente que pasó el primer día que estuvieron juntos ni nada. OTRA: Todo lo que contó lo contó delante de su tío E.? CONTESTÓ: Cuando me hizo el comentario de que estaba abusando de él yo llame a mi tío y todo lo que me dijo estaba mi tío ahí. OTRA: Usted se quedo mientras su hermano le contaba a su tío? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que fue lo que le contó R. a su tío E.? CONTESTÓ: Todo lo que me dijo a mí. OTRA: Que fue lo que me dijo a mi? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Que tiempo vivió usted con su abuela? CONTESTÓ: Pequeña viví un tiempo, pero de grande no viví en casa de mi abuela, siembre he vivido con mis padres. OTRA: Son cinco hermanos con usted incluida? CONTESTÓ: Si. OTRA: De esos hermanos cual ha vivido con usted? CONTESTÓ: Todos cuatro han vivido con mis padres, solo mi hermano vive con mi tía. OTRA: Desde cuando y hasta que fecha R. vivió con su tía? CONTESTÓ: Desde que tenia 5 meses y hasta los 11 años. OTRA: Cuando ocurrieron los hechos ya no vivía a que su tía? CONTESTÓ: Él iba para que tía y se quedaba, pero también se iba para mi casa. OTRA: Cada cuanto tiempo permanecía en casa de su tía? CONTESTÓ: Cada dos semanas, cada vez que quería, también iba para mi casa. OTRA: Usted pudo tener conocimiento si H.C. viajaba fuera de Maracaibo? CONTESTÓ: Él y que iba a Aruba a buscar dólares, exactamente no se porque fueron comentarios y no estaba presente. OTRA: En la primera oportunidad que salió H. con R. él le pudo explicar en donde se encontraron? CONTESTÓ: No me dijo exactamente en donde, solo me dijo que ese día le había dicho que iban a ver unas gomas, el primer día eso fue lo que me dijo. OTRA: Tiene usted conocimiento que hacía su hermano además de estudiar? CONTESTÓ: Más ninguna cosa. OTRA: Hacía algún deporte? CONTESTÓ: Béisbol. OTRA: En donde practicaba? CONTESTÓ: En el A.B., creo. OTRA: Actualmente practica béisbol? CONTESTÓ: Ahorita esta alejado de eso. OTRA: Tiene conocimiento en donde usted estudiaba R.? CONTESTÓ: En el Gonzaga. OTRA: Sabe si en ese liceo hay vigilantes? CONTESTÓ: Si hay. OTRA: Tiene conocimiento si hubo algún incidente o algún abuso de un vigilante con su hermano? CONTESTÓ: Mi tía me dijeron de que lo fueron a buscar al colegio y el vigilante no lo dejó pasar y tuvieron una discusión. OTRA: Tiene conocimiento que R. haya sido abusado de algún vigilante? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe si hubo algún abuso del entrenador de béisbol? CONTESTÓ: No. OTRA: Llegó a escuchar algún comentario de esos hechos? CONTESTÓ: No nunca. OTRA: Puede recordar el horario en que practicaba béisbol? CONTESTÓ: No recuerdo, creo que era en la tarde. OTRA: Tiene conocimiento si H.C. fue a buscar en oportunidades a R. en donde practicaba béisbol? CONTESTÓ: Mi hermano me contó que en algunas veces lo fue a buscar allá. OTRA: Usted puede informar si R. le manifestó en donde hubo el primer encuentro de relación sexual entre ellos? CONTESTÓ: El primer encuentro nunca me dijo eso, después me decía lo de los hoteles. OTRA: Cuando le decía? CONTESTÓ: Cuando me contó todo de hoteles y eso, pero nunca me dijo el primer día me llevó para tal lado. OTRA: Que fue lo que él le contó? CONTESTÓ: El 4 de diciembre como a las 9:30 de la noche, mi hermano me dijo que quería hablar conmigo, que tenia algo que contarme, le dije que pasaba, como de 6:30 a 7:00 el teléfono estaba sonando, y me decía que H. lo estaba llamando, que él necesitaba el bate, la pelota, y unos libros, mi hermano decía que no tenía nada de eso, era tanta la insistencia, que le dije que pusiera el alta voz para ver que quería, que quiere saber si yo estoy con vos, todo esto, decile que si, yo le decía mi alma dígame vos, le quité el teléfono, cuando volvió a llamar mi papá le contesto, él dijo mi alma yo no voy a hacer eso, si ese es como mi hijo, después me dijo en la noche me dijo yo quiero hablar con vos, y me dijo que había abusado de él, que lo llevaba para hoteles, que cuando tenía sexo con él lo grababa, porque eso lo excitaba, luego lo llevaba a las mujeres de 5 de julio, porque también lo excitaba, que él no había dicho nada eso, él lo amenazó de que su hermana era abogada y que si él caiga preso ella lo iba a ayudar a salir, iba a matar a la familia y me iba a matar a mi, mi hermano me dijo que no había dicho nada por eso, después me dijo que lo llevaba a hoteles como Gran Delicias, Los Piratas, que tenía relaciones con él en el carro, que cada vez que él no quería estar con él lo golpeaba, algunas veces lo vi golpeado, lo vi en la cabeza, en las piernas, y era con la moto. OTRA: Usted llegó a llamar en alguna oportunidad a H. para decirle que necesita 200 bolívares porque usted estaba embarazada? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: Cuando su papá llegó del CICPC llegó solo o acompañado? CONTESTÓ: No estaba en el lugar. OTRA: Usted manifestó que tenia conocimiento de los vehículos que tenia H.C.? CONTESTÓ: Porque mi papá me dijo que tenía un ford fiesta y una moto. OTRA: Y se lo manifestó por qué? CONTESTÓ: Yo lo había visto varias veces en la moto y en el carro. OTRA: Llegó a ver a H.C. con R. en la moto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantas veces? CONTESTÓ: Como dos veces. OTRA: En donde los vio en la moto? CONTESTÓ: La primera vez por mi casa y la segunda vez por donde trabajaba. OTRA: En que sector esta su casa? CONTESTÓ: Barrio Obrero. OTRA: Llegó a ver a R. y a H. montados en el ford fiesta? CONTESTÓ: Una vez había una fiesta en donde mi abuela, mi hermano quedó en recogerme y fue con H. en el carro, incluso no vi que se regresaron hacia la vía de que mi abuela, sino que se fueron como para grano de oro, el día que mi hermano me contó todo eso ese día abusó de él también. OTRA: Cuando H. fue a su casa iba solo o acompañado? CONTESTÓ: Solo, siempre iba solo. OTRA: Nunca pregunto por mas nadie? CONTESTÓ: Por nosotros, por papa. OTRA: Conversaba con su mamá también? CONTESTÓ: Siempre para saludarla, yo estaba presente. OTRA: Como era la relación de H.C. con su papá? CONTESTÓ: Normal, como amigos. OTRA: Y con su mamá? CONTESTÓ: Como vecinos de que mi abuela. OTRA: Había amistad entre ellos? CONTESTÓ: Como la tuve yo con él. OTRA: Su tía, la que crió a R., tenía buena relación con H.? CONTESTÓ: No, ellos no se trataban casi, cuando él empezó a acosar a mi hermano ella lo puso en prefectura, le decía que no lo montara en la moto, que no lo quería ver con él. OTRA: Que ha dicho tu tía sobre este problema con H.C. y su hermano? CONTESTÓ: Esta como todos, que nunca se imaginaba eso. OTRA: No lo cree? CONTESTÓ: No lo estoy diciendo que no lo cree, porque me esta confundiendo, solamente estoy diciendo que ella no se lo imaginaba, porque él decía que lo quería como a un hijo, yo tampoco me lo imaginaba, porque a un hijo no se le quiere así. OTRA: Fue su tía a declarar alguna vez en la Fiscalía? CONTESTÓ: No. OTRA: Fue llamada por la Fiscalía? CONTESTÓ: No. OTRA: A usted le consta que ella haya citado a H. por la Prefectura? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por qué ella no fue a Fiscalía? CONTESTÓ: Porque no la citaron, solo citaron a mi tío, a mi hermano y a mi, mi papa nos acompañaba. OTRA: No citaron a su papa, a su mama? CONTESTÓ: No. OTRA: A tu padrastro? CONTESTÓ: Yo no tengo padrastro. OTRA: Fue usted al CICPC a formular la denuncia después que R. le contó? CONTESTÓ: Después que eso pasó, yo se lo dije a mi papá y mi papá fue a ponerla. OTRA: Su papá por que no fue llamado por el Fiscalía? Objeción por parte del Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar. OTRA: Por qué su papá no mostró interés de ir al Ministerio Público si él fue quien puso la denuncia? CONTESTÓ: El asistía con nosotros a acompañarnos, pero nunca le tomaron declaraciones, pero él asistía con nosotros. OTRA: Usted presenció que el pidiera que lo entrevistaran? CONTESTÓ: La señora que nos entrevisto siempre nos llamaba a nosotros, pero él siempre iba con nosotros. OTRA: Antes de ir al Ministerio Público a su papá le contó todo lo que usted esta contando ahora? CONTESTÓ: Claro. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Conoce a Nairobis? CONTESTÓ: Ella vive cerca de que mi abuela. OTRA: Era tu amiga? CONTESTÓ: En algún tiempo la trataba de hola y chao, y ahora no tengo trato con ella. OTRA: Alguna vez tu has estado embarazada? CONTESTÓ: No nunca. OTRA: Como se llama tu hermana mayor? CONTESTÓ: R.S.. OTRA: Tu indicaste que se agarró en frente de la casa de Nairobis, quien se agarró con quien? CONTESTÓ: Unas semanas antes de que detuvieran a H. ella se agarró con él a golpes. OTRA: Quien? CONTESTÓ: N.. OTRA: Con quien? CONTESTÓ: Con H., toda la familia le decía de todo a él. OTRA: Tu viste eso o te lo contaron? CONTESTÓ: Yo estaba a que mi abuela ese día. OTRA: De la casa de tus padres a que tu tía es cerca o lejos? CONTESTÓ: De la curva a los Postes Negros. OTRA: Como se llama tu papá? CONTESTÓ: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), . OTRA: Tu abuela y tu tía viven en la misma casa que vivía R.? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué fue tu tía a la Prefectura? CONTESTÓ: Ella fue a poner la denuncia, porque H. acosaba a mi hermano, en donde él estaba él llegaba. OTRA: Como se llama tu tía? CONTESTÓ: N.B.. Culmina el interrogatorio y se ordena el retiro de la testigo de la sala.

En cuanto a esta testimonial, se dan por reproducidas los fundamentos de derechos que se establecieron para la valoración del testimonio de B.F.E.J.; en cuanto a la valoración del testigo referencial.

Testimonio que la J. le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene del testigo víctima directa, siendo este el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ; además de ello, la declaración de la testigo fue coherente y firme en sus narraciones sobre el conocimiento que tenían referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Por otra parte, en cuanto a la declaración de la ciudadana N.E.D.S.P., y testimonios del ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y las ciudadanas A.R.C.V.B. y N.B.F.U., en fecha 14/03/12, la defensa hace la observación que se deje constancia de que los testigos que se encontraban en la sala destinado a los mismos, donde de igual manera se encontraba el ciudadano E.B., quien ridio testimonio en la audiencia de apertura celebrada en fecha 06/03/012. Así las cosas dispone el artículo 338 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate…No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración de el o la testigo, pero el tribunal apreciara esta circunstancia al valorar la prueba. Dicha incomunicación tiene como propósito evitar que los testigos preparen la declaración que van a rendir en concordancia o refutación con lo que los otros testificaron en el debate. Ahora bien, en cuanto a la declaración de la experta N.E.D.S.P., quien suscribe las experticias químicas, la misma se valora por cuanto su deposición versa sobre conocimientos científicos aplicados para determinar peso y tipo de las sustancias estupefacientes, y en nada se podría concordar o refutar con lo testificado por el ciudadano E.B.. En relación con el testimonio de la víctima adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), así como, la de su hermana A.R.C.V.B., y la ciudadana N.B.F.U.; este Tribunal valora los mismos, ya que es de hacer ver, que entre el testigo E.B., y los testigos (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)y A.V., existe un vinculo de consanguinidad, por pertenecer todos ellos a un mismo círculo familiar; circunstancia este que les permite estar en comunicación permanente, conviviendo durante el lapso de tiempo trascurrido desde que el ciudadano E.B. rindiera su declaración hasta el día que efectivamente lo hicieron (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)y A.V., siendo esto inevitable para el Tribunal; por lo que tal situación hace que esta Juzgadora valore sus testimonios. Por otra parte en cuanto al testimonio de la ciudadana N.B.F.U., su declaración va dirigida en defensa del acusado, por lo que se valora su testimonio de la manera descrita por el Tribunal. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano H.G.G.H., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto a la experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real con Improntas N° 6312-35, de fecha 6 de Diciembre de 2010, y al respecto expuso: “En mis manos tengo una Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real con improntas N° 6312-35, de fecha 6-12-10, realizada por mi persona en el área de experticia de vehículos de la Sub Delegación Maracaibo, a un vehículo marca ford fiesta, color verde, clase automóvil, tipo sedal, placas KAF35H, facsímil, facsímil quiere decir que son copias, que no son las originales puestas por el INTT, año 1998, serial de carrocería BJAAWP28011, serial de motor 4 cilindros, el cual presenta todos sus seriales originales, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Reconoce como suya la firma y el sello de la institución? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ratifica en todas y cada una de sus partes el informe? CONTESTÓ: Si. OTRA: La fecha en que practicó la experticia? CONTESTÓ: 6 de diciembre de 2010. OTRA: En qué lugar la practicó? CONTESTÓ: En el estacionamiento del área de experticias de vehículos de la Sub Delegación Maracaibo. OTRA: Quien ordenó la práctica de esa experticia? CONTESTÓ: Cuando yo transcribo una experticia yo siempre le coloco en el reglón en donde dice estacionamiento, quien la solicitó, en este caso escribí violencia, ésta me la solicitó el departamento de violencia del C.I.C.P.C Maracaibo. OTRA: Usted aparte de lo mencionado en la sala recuerda las características externas del vehículo? CONTESTÓ: Un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Ford, año 1998, modelo ford fiesta, color verde, placas KAF33H, facsímil.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. M.C., quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Puede dar a conocer las características de los vidrios del vehículo? CONTESTÓ: No lo recuerdo en este momento.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Ustedes no verifican a través del enlace con el INTT a nombre de quien aparece registrado ese vehículo? CONTESTÓ: Si, acá coloqué en la parte de abajo que dicho vehículo al ser consultado por el SIPOL el mismo registra un historial policial como recuperado y entregado, según el expediente H863810, de fecha 5-8-08, por la sub-delegación de Maracaibo, y al ser verificado por el sistema enlace CICPC-INTT registra a nombre de A.W.M.T., con la cédula de identidad N° V-12.100.447. OTRA: La finalidad de su experticia es a los fines solo de verificar la autenticidad o no de los seriales del vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Así como deja constancia de que es ordenado por el departamento de violencia coloca el número del expediente relacionado? CONTESTÓ: No.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar los seriales de identificación del vehículo marca ford fiesta, color verde, clase automóvil, tipo sedal, placas KAF35H, facsímil, así como, la existencia física del mismo, vehículo este donde fue aprehendido el acusado en compañía del adolescente víctima directa de los hechos juzgados, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana L.M.S.A., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto a la experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Examen Médico Legal, practicado al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , y al respecto expuso: “El examen fue realizado el 5 de diciembre de 2010, es un adolescente, (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), de 13 años de edad, se le realizó un examen ano rectal, en donde tenía lesiones fuera de la esfera genital y a nivel del ano rectal, las lesiones de la esfera genital fueron hechas por objeto contundente, escoriaciones a nivel de la región nasolabial izquierda, tenía una equimosis en la región del tórax anterior izquierdo, y al examen ano rectal observé a nivel de los pliegues, una fisura a nivel de la región anal, a las 6 según las manecillas del reloj, de color rojiza, el tono del esfínter era hipotónico, quiere decir que era reciente en el momento que lo realicé, la conclusión que realice fue producida por un objeto duro o romo, semejante a pene en erección, palo o dedo, que data de menos de 72 horas de evolución, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Ratifica del reconocimiento su firma y el sello de la institución? CONTESTÓ: Si es mi firma. OTRA: Ratifica el contenido del informe? CONTESTÓ: Si. OTRA: La fecha en que practicó la evaluación? CONTESTÓ: 5 de diciembre de 2010. OTRA: Podría ilustrarnos cuando habla de una escoriación en región nasolabial izquierda? CONTESTÓ: Son escoriaciones por uñas, muy superficiales a nivel de esa región. OTRA: Cuando se refiere a fisura en región anal a las 6 según las manecillas del reloj, de acuerdo con su experiencia y conocimientos pudiera explicar el significado de la fisura a la hora de las manecillas del reloj? CONTESTÓ: Cuando hablamos de nivel anal, las manecillas del reloj tenemos que verlo en una posición que es al revés, no es igual que en el genital, que va así, este es al revés, si yo fuera en la parte genital fuera aquí abajo, en cambio como es anal y tú tienes que voltear al paciente, en cuclillas, que levante su nalgas y se ponga hacia abajo, cuando yo hablo de 6 lo veo aquí abajo, pero cuando lo acuestas está aquí arriba. OTRA: Cuando se refiere a esa misma lesión que indica es de color rojizo podría ampliar? CONTESTÓ: Si digo rojizo es porque es reciente, algo que se hizo con una evolución de 72 horas, más o menos, que cuando yo lo estoy examinando todavía está reciente, porque estaba rojo. OTRA: Cuando usted explica, a qué se refiere cuando decimos que tiene un esfínter hipotónico? CONTESTÓ: Por el tono del esfínter está enlentecido, o sea, el tono de nosotros es normal, se abre y se cierra en el momento en que tu vas a evacuar, en cambio en esta persona que yo evalué el tono del esfínter está muy flojo, yo lo toco y no se abre sino que se cierra, está muy enlentecido para él, porque yo al tocarlo debería de abrirse, eso es el reflejo que hace el ano, lo normal que debe suceder, en cambio le coloco el hisopo él no se dilata, sino queda cerrado, como perezoso, no se abre totalmente. OTRA: De acuerdo a su experiencia y conocimientos también en su informe indica que la lesión es producto por la introducción de objeto duro o romo, pudiera indicar al Tribunal si existe una diferencia en cuanto a lesión, en qué sustento para afirmar que es la introducción de algo y no la salida de algo? CONTESTÓ: No, porque eso no se produce así, para que tu consigas ese tono del que yo estoy hablando y que haya alrededor de la mucosa del ano haya una fisura, eso no se produce así tan fácilmente por una evacuación, así no se consigue, en 72 horas no pasaría eso, porque el organismo está adaptado a evacuar, y uno le pregunta al paciente usted es estreñido, y si no dice nada de eso no tiene relación con eso. OTRA: Usted pudiera aseverar que efectivamente? CONTESTÓ: Claro, porque lo que yo estoy observando es lo que estoy describiendo, si yo no estuviera segura de lo que estoy escribiendo, hubiese escrito ano rectal normal, pero yo conseguí lesiones.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. M.C., quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Puede dar a conocer qué elementos de orden científico utilizó usted durante el examen para determinar que la fisura fue producto de un acto sexual sin consentimiento? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. CONTESTÓ: Yo lo que estoy diciendo es que hubo introducción de un objeto duro semejante a pene en erección, a dedo o palo, pero yo no puedo decir quien lo hizo ni como lo hicieron ni nada por el estilo. OTRA: Qué tiempo deduce usted que había sido ocasionado? CONTESTÓ: 72 horas de evolución más o menos.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted dijo que quería decir que está muy flojo? CONTESTÓ: No flojo, Hipotónico quiere decir que está perezoso, porque cuando el tono es normal y cuando vas a examinar el ano con un hisopo que tu toques eso se abre solito, y cuando esta hipotónico tú colocas el hisopo y eso tarda en abrirse. OTRA: Eso se debe a qué? CONTESTÓ: A que han hecho relación sexual por el ano. OTRA: Cuando usted indica a las 6 según las manecillas del reloj? CONTESTÓ: Eso es una fisura. OTRA: De acuerdo a su experiencia puede determinar si anteriormente había sucedido algo? CONTESTÓ: Está descrito que solamente podemos concluir cuando se consiguen que hayan cicatrices o cuando se consiguen fisuras recientes, es la única forma de determinar científicamente que haya habido una relación sexual frecuente, solamente que consigas cicatrices y él las tenía recientes. OTRA: Cuando es por vía anal no se puede determinar si era antigua? CONTESTÓ: Si hubiese sido antigua yo hubiese descrito que había conseguido cicatrices a nivel de los pliegues anales, que los vas a conseguir de color nacarados, pero yo no conseguí nada. OTRA: Además de esa lesión reciente usted no podría determinar si hubiese habido anteriormente otras? CONTESTÓ: No se consiguió, no se observó.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar las lesiones o condiciones físicas que presentaba la víctima, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana E.D.C.T.A., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto a la experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Evaluación Psicológica y Psiquiátrica practicada al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , de fecha 22 de Marzo de 2011, y al respecto expuso: “Reconozco que es mi firma y que evalué al menor (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), de 13 años de edad, por la Medicatura Forense el 8 de diciembre de 2010, y la versión de los hechos para el momento del menor, leo textualmente, refiere el examinado: un señor de por mi casa de 40 años, H.C., yo hace siete meses atrás, yo iba al poli a trotar, porque yo juego béisbol, porque nos mandan a trotar, entonces, un día él me ofreció cobres para que yo tuviera relaciones con él, y yo después lo hice cinco veces con él, yo después comencé béisbol, y me amenazaba que si no le hacia otra vez con él, le decía a mi mamá, y le enseñaba los videos, yo hace cuatro días le conté a mis padres, porque me pegaba y me llegó con la moto en las piernas, él me obligó, me apuntaba con un revolver para que lo hiciera con las putas de cinco de julio. El examinado ocupa un segundo lugar en un grupo familiar de cinco hijos, producto de la unión habida entre sus padres, afirma tener un hermano paterno, además refiere haber sido criado por su tía materna, y convivir actualmente con su abuelo materno, tías maternas y primos, manteniendo buenas relaciones afectivas; en el área de salud, niega enfermedades eruptivas propias de la infancia, niega intervenciones quirúrgicas y hospitalizaciones, y que ameritó en tres oportunidades consultas con la psiquiatra del Hospital Universitario, por mala conducta, sin aportar otro dato al respecto, no se consignó constancia, constancia siempre se le solicita; afirma haber aprobado el sexto grado de educación básica; se desempeña como estudiante del séptimo grado; refiere inicio de la actividad sexual a los 12 años de edad, producto de los hechos en cuestión. Exámenes solicitados, encefalograma a parte de las pruebas y las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas. En la evaluación psiquiátrica, el menor de 13 años de edad que acude a la evaluación con adecuados hábitos higiénicos y con buen desarrollo pondo estatural, su lenguaje es coherente, con buen léxico, luce tranquilo, colaborador, astuto, su estado de conciencia es vigil, su atención y concentración se encuentra conservada y permanece orientado en tiempo, espacio y persona, presenta déficit visual para ver de lejos (usa anteojos), pero no se evidencia actividad lucinatoria en el área sensoperceptiva, su pensamiento en curso y contenido es normal, sin ideación delirante y presenta un respuesta afectiva acorde a los diferentes temas tratados (eutimico) y tiene un funcionamiento promedio en el área intelectual y tiene conocimiento de su situación actual vivida, observándose una conducta despreocupada ante la misma. De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones se concluye que presenta un patrón de comportamiento negativista, desafiante, desobediente y hóstil hacia las figuras de autoridad para el momento de la evaluación; se concluye con un diagnóstico de trastorno negativista desafiante; como recomendaciones, debe recibir tratamiento especializado de forma inmediata y debe recibir tratamiento del núcleo familiar, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Reconoce el sello y la firma? CONTESTÓ: Si, el sello de la institución y la firma. OTRA: Ratifica todo el informe? CONTESTÓ: Si, ratifico el informe que tengo en mis manos. OTRA: Podría indicar la fecha en la que se practicó esa experticia? CONTESTÓ: El 8 de diciembre de 2010. OTRA: Pudiera indicar al Tribunal quien le ordenó la práctica de esa prueba? CONTESTÓ: La Medicatura Forense solo atiende pacientes a solicitud de los diferentes entes del Poder Judicial, y diferentes entes policiales, C.I.C.P.C, Fiscalía, intendencias y Tribunal. OTRA: En donde practicó esta evaluación? CONTESTÓ: Medicatura Forense de Maracaibo, Servicio de Psiquiatría y Psicología. OTRA: De acuerdo a lo que le refirió el adolescente se encuentra relacionado con lo que le refirió en el área sexual, la información se la refirió el paciente? CONTESTÓ: Si, siempre preguntamos a qué edad y como se inicia la actividad sexual y con qué tipo de persona, y leo textualmente a los 12 años, producto de los hechos. OTRA: Podría indicar al Tribunal que prueba practicó? CONTESTÓ: Entrevista psiquiátrica y psicológica, examen mental, observación, test proyectivo, test especiales, ítems evolutivos, se solicitaron constancias y electroencefalograma. OTRA: En el área psiquiátrica que prueba practicó y en qué consiste? CONTESTÓ: En el área psiquiátrica se practica la observación, la inspección, el examen mental, y todo lo referente a una historia clínica normal, motivo por el cual se solicita antecedes personales, por cualquier antecedente de importancia, en el área de salud y área escolar, y actividad sexual, se solicitó constancia y electroencefalograma. OTRA: Pudiera ilustrar al Tribunal la certeza de los resultados de esas pruebas? CONTESTÓ: Certeza de los resultados de la prueba se los podemos mostrar. OTRA: De acuerdo con su experiencia y conocimientos a la hora de evaluar el grado de certeza que tienen las pruebas de acuerdo a la información que ustedes obtienen? CONTESTÓ: Si, se consiguió una correspondencia o una correlación entra las pruebas y los resultados obtenidos por las pruebas en el examinado. OTRA: De acuerdo a sus conocimientos y a su experiencia qué elementos externos pudiera incidir en cuanto a lo que usted indica trastorno negativista desafiante? CONTESTÓ: En él vemos que no hay una estructura de familia bien configurada, que afirma tener madre, pero es criado por una tía paterna, y posteriormente convive con un abuelo materno, tías y primos, no vemos una estructura de familia configurada, padre, madre, no sabemos quien fungía como madre, quien suplía la figura paterna y lo otro es que a corta edad el niño recibe la influencia de esta persona, lo induce a mantener relaciones sexuales bajo pago de dinero, y posteriormente da la impresión, por la versión del menor, que le propuso tener relaciones sexuales con mujeres, me imagino que para obtener un beneficio, porque él habla de prostitutas de 5 de julio, o sea, que aparentemente la persona, según la versión del menor, lo estaba llevando no solamente a tener relaciones con él, sino que posteriormente lo quiso iniciar a tener relaciones con otro tipo de persona para obtener un beneficio, que él ya obtenía un beneficio cuando tenía relaciones sexuales con él, porque supuestamente el niño dice que le pagaba, y estamos hablando de un menor de 13 años, que puede ser manipulado, que puede ser influenciado por el cobro de dinero y por obtener dinero, y por no tener una familia bien estructurada, en donde vemos que está un tiempo al ciudadano de la tía, después con los abuelos, después con tías y primos, eso como factores externos para que se determine una conducta desobediente, desafiante, no acatar órdenes. OTRA: Podría indicar al Tribunal si efectivamente si estos elementos externos afectan el desarrollo del adolescente? CONTESTÓ: Claro que sí, porque estamos viendo un niño que se torna no cumplidor de la autoridad, no cumplidor de normas, no acata pautas, ha tenido como principio obtener un beneficio con su cuerpo, a pesar de que él se niega cuando le hacen la propuesta a tener relaciones con otro tipo de personas, y menciona el niño que fue maltratado y golpeado, y que le llegó con la moto en las piernas, y en virtud de la agresión física que recibe busca protección en su núcleo familiar, y es cuando decide hablar, cuando ve que todo se le complica.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. M.C., quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

La referencia dada a conocer por usted en la entrevista psiquiátrica ese resultado usted lo toma como sincero en el otro mundo en el cual él se desenvuelve, en la calle? CONTESTÓ: Este resultado lo tomo como verídico, certero y veraz en el mundo en el que se desenvuelve y en el momento que tuvo la entrevista, leo textualmente, se concluye que presenta un patrón comportamiento negativista, desafiante, poco colaborador, desobediente y hostil hacia las figuras la autoridad, para el momento de la evaluación. OTRA: A qué se debe eso? CONTESTÓ: A lo mismo que explicaba, viene de un núcleo familiar en donde no hay una estructura familiar, en donde han habido varias figuras tratando de aparecer como figuras de autoridad, figuras que él aparentemente no las respeta, y posteriormente vemos que cae en manos de una persona que lo conduce a obtener un beneficio, llámese dinero o pago, por su entrega corporal, él le toma valor al dinero, y el adolescente, el menor, cuando ya ve un ingreso por un trabajo o por una condición como esta, ellos consideran que tienen derecho sobre algo, tienen derecho a ser más independiente y no acatan, porque se sienten como que tienen para mantenerse, que no necesitan de los demás, a menos que esta situación cuando ya se le propone llevar una vida sexual en otra área, otro sitio, con otro tipo de persona, él duda y siente temor y es cuando él decide dar la información a su familia, por la presión, por la agresión que estaba recibiendo por la persona que, supuestamente, lo estaba iniciando en esta actividad sexual. OTRA: De ser así como usted da a conocer que ese es el camino que supuestamente ve él con la ventaja de tener como para escoger, como queda el camino de los estudios, qué piensa él en el futuro como estudiante? CONTESTÓ: Eso llama la atención, que a pesar de todo es un niño de buen nivel intelectual, y que cursó hasta el séptimo grado, es un niño que tiene un buen promedio intelectual, pero que obtiene un beneficio, que es dinero, y ese dinero le da independencia a él para satisfacer cosas, para comprar cosas, a él se le torna un poco difícil la situación cuando lo quieren sacar de ese círculo y lo quieren enviar a la calle, según la versión que da el menor, ahí es donde él hace manifiesto de lo que está pasando. OTRA: Y eso asevera que el niño es intelectual? CONTESTÓ: Tiene un buen intelectual, funciona con un nivel intelectual promedio, es un niño astuto, no está por debajo del promedio intelectual. OTRA: Cuando habla de un promedio intelectual a qué se refiere? CONTESTÓ: Al nivel de inteligencia, él no funciona como un retardado leve, con un deficiente intelectual, sino que tiene un nivel intelectual promedio, que es un niño astuto que aprendió a temprana edad a vender su cuerpo y obtener un beneficio. OTRA: Y eso se da producto de qué? CONTESTÓ: Fue manipulado, aparentemente por la versión del menor, fue manipulado, ellos son fácilmente manipulables y seductibles, son personas que toman a los menores, el niño no tenía una estructura familiar, sino que saltaba de un lado a otro. OTRA: Influye eso? CONTESTÓ: Claro, porque si tuviera un padre o madre, que está pasando, por qué estas llegando a esta hora, por qué estas comprando estas cosas, de donde sacas este dinero, como haces para comprarte esto, de donde sacaste esta plata, la tomaste prestada, de donde, él salta de tías, abuelos, primos, que de repente no tienen la misma capacidad e interés en educar, no quiero decir que todos sean así, en educar y averiguar, o tendrán sus ocupaciones u obligaciones o sus intereses, sino que tenían al menor como por tenerlo. OTRA: Fue producido por amor o por ociosidad mental traer al niño a la faz de la tierra? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Quien se entrevista con el adolescente? CONTESTÓ: Se entrevista de manera separada, la psicóloga hace su entrevista y la psiquiatra hace su entrevista. OTRA: Según su experiencia y conocimientos la capacidad de discernimiento entre un adolescente de 13 años y un adulto de 40 años? CONTESTÓ: Completamente distinta, un adolescente de 13 años es más fácilmente manipulable, es más fácilmente seducido, no tiene una capacidad de discernimiento claro entre lo bueno y malo, a pesar de que puede tener un concepto de lo bueno o malo para él, me explico, yo le puedo preguntar tú te tiras del techo eso está bien o mal, no eso está mal porque me puedo hacer un daño, tu vas al colegio porque es bueno o malo, no, eso es bueno, porque me estoy instruyendo, pero para hacer abstracción a nivel de una persona de 40 años es completamente distinto, aquí se está estructurando la personalidad, no se ha terminado de estructurar la personalidad, es completamente distinto, la capacidad de juicio, la capacidad de discernimiento, la capacidad de abstraer consecuencias, perjuicios, actos acertivos y desacertivos entre un niño de 13 años y una persona de 40 años, partiendo de que la persona de 40 años sea adulta, madura y que tenga una personalidad bien estructura. OTRA: Y la diferencia de la madurez sexual entre un adolescente de 13 años y un adulto de 40 años? CONTESTÓ: También es completamente diferente, el conocimiento de una actividad sexual de una persona de 40 años es completamente diferente al conocimiento de la actividad sexual de un niño de 13 años, el niño de 13 años puede ser inducido, llevado, manipulado por una persona, porque recibe un premio, o son amenazados, o se lo digo a tu papá, mato a tu mamá o papá. OTRA: Si ustedes llegaran a denotar que esa persona a quien están evaluando tienden a mentir dejan constancia de ello en el informe? CONTESTÓ: Si, colocamos que tenia dificultad para acatar las órdenes, las pautas de comportamiento, que tenía conflictos con la figura de autoridad, que era desobediente durante la evaluación, descalifica, sabotea la entrevista, son niños que ya han sido corridos, no respetan y por eso el diagnóstico de trastorno negativista y desafiante, ellos desafían a la autoridad, se niegan a acatar órdenes, pautas, normas, por eso decimos desobediente a la autoridad. OTRA: En este caso un adolescente de sexo masculino que se inicia en su actividad sexual, aparentemente, en contra de su voluntad puede llegar en un momento dada en la continuidad de esos acto, llegarle a satisfacerle esos actos en el futuro, llegarle a agarrarle gusto a esos actos sexuales? CONTESTÓ: Pudiera haber una tendencia posteriormente a ese mismo patrón sexual, como pudiera no haberlo posteriormente, ya que él está recibiendo una paga, no solo se está haciendo por placer sino que él ve un beneficio en eso, es como negociar.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que el adolescente se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona, así como, la versión de los hechos aportados por el, al momento de su evaluación, la cual concuerda por la rendida durante el debate; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana N.P.G.M., en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto a la experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticias de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DEZ-DC-3095 y N° 9700-242-DEZ-DC-3096, y al respecto expuso: “Las experticias a las que me refiero en estas dos experticias corresponden a un vaciado de contenido, que fue solicitado por el jefe de la brigada de investigaciones de Violencia Intrafamiliar de la sub delegación de Maracaibo, en fecha 6 de diciembre de 2010, el número de expediente es el I-693.184, la misma consistió en hacerle un reconocimiento legal a un teléfono móvil celular suministrado como evidencia y se obtuvo lo siguiente, teléfono que corresponde a la telefonía móvil MOVILNET y una línea telefónica con el número 0426-7680977, el cual presenta 16 números almacenados en el directorio telefónico, presenta 7 llamadas distribuidas de la siguiente manera recibidas 1, realizadas 3, perdidas 3, la misma presenta 5 mensajes, entrantes 5, y salientes no presenta, la evidencia se presenta usada y en regular estado de conservación. El siguiente es un teléfono marca ORINOQUIA, modelo C5589, serial MEID A000001ABA27D2, presenta una batería marca HUAWEI, modelo HBL6A, la evidencia se encuentra en regular estado de conservación. La siguiente experticia consistió en hacerle el reconocimiento legal y vaciado de contenido, de conformidad con los previsto en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a un teléfono móvil celular marca SAMSUNG, en las conclusiones el mismo tiene una línea telefónica de MOVISTAR, y tiene una línea activa con el número 0424-6568516, presenta 43 números almacenados en su directorio telefónico, presenta 76 llamadas distribuidas en 22 recibidas, 30 realizadas y 24 perdidas, presenta 86 mensajes distribuidos en entrantes 35 y salientes 51; para la extracción de los mensajes de texto se tomaron en cuenta solo los de interés criminalístico para la presente investigación; se observaron 4 videos de interés criminalístico para la presente investigación, de los mismos se tomaron 5 imágenes, en las que se aprecia a alguien acostado boca abajo, un niño acostado boca arriba, una chica como dándole un beso a alguien, un muchacho dando un beso y otro con algo en su boca subsionando, en las imágenes se observaron dos personas de sexo masculino realizando actos sexuales pornográficos representados de forma visual descriptiva, los videos observados en la evidencia descrita en el numeral 1 fueron almacenados en un disco compacto (CD) el cual se anexa al presente informe pericial. La evidencia se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación, el teléfono corresponde al modelo S3500, serial S/N: RS9S682479J, serial IMEI: 352939/03/061071/4, la marca de la batería es SAMSUNG, de 3.7 voltios, modelo AB403450BU, presenta una tarjeta SIM identificada con el emblema de la compañía telefónica MOVISTAR, serial 895804220001686085, la evidencia en referencia se aprecia en regular estado de uso y conservación. Estas evidencias fueron devueltas a la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub Delegación con la planilla N° 1884-10, firmo y plasmo el sello de la oficina, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó a la experta, en primer lugar únicamente en relación a la experticia N° 9700-242-DEZ-DC-3096, de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted reconoce como suya la firma que suscribe la experticia que tiene en sus manos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Reconoce el sello de la institución en la cual labora? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ratifica todos y cada uno de los puntos en ese informe? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría indicarle al Tribunal cuales son las técnicas empleadas por usted para la práctica de la experticia? CONTESTÓ: Al obtener el celular y la solicitud del memorando, tenemos que acceder al software del celular, que son las llamadas que recibe, las entrantes, salientes y pérdidas y lo debemos plasmar en la experticia para darle respuesta al memorando. OTRA: Lo practica usted en donde? CONTESTÓ: En el área de reconocimiento, oficina de criminalística. OTRA: Esa experticia la llevó a cabo usted sola o acompañada? CONTESTÓ: Lo hago yo sola, pero en la oficina hay más compañeros que realizan este tipo de trabajo. OTRA: Cuando usted llevó a cabo esa experticia alguien más pudo haber tenido acceso a ella? CONTESTÓ: Cuando las evidencias llegan al área de criminalística es recibida por un agente o policía de guardia, él los reciben con la cadena de custodia y ellos la remitan al área en donde se le va practicar el pedimento. OTRA: De acuerdo a la experticia N° 3096 ese móvil tenía alguna línea asignada? CONTESTÓ: Dice que tiene una línea de MOVILNET. OTRA: Con qué número? CONTESTÓ: 0426-7680977. OTRA: Ustedes verificaron el titular de esa línea? CONTESTÓ: No. OTRA: Pudiera exponer las conclusiones de esa experticia? CONTESTÓ: Que el teléfono corresponde a la telefonía móvil MOVILNET, y tiene activa una línea telefónica con el número 0426-7680977, que tiene 16 números almacenados en el directorio telefónico, presenta 7 llamadas distribuidas en recibidas 1, realizadas 3, perdidas 3, presenta 5 mensajes distribuidos como entrantes 5 y salientes no presenta. OTRA: Podría leer el contenido de los cinco mensajes entrantes? CONTESTÓ: Los mensajes entrantes son todos del número 0424-6568516, de fecha 5-12-10, a las 4:48 p.m., dice está lloviendo por aquí y duro; de fecha 3-12-10, a las 9:11 p.m., tú me dijiste que te llamara; el otro a las 9:09 p.m. dice R. soy C. mi amiga esta arrecha por que tu fuiste por no contestar te estoy llamando de otro teléfono; a las 8:38 p.m., te llama C.; a las 7:09 p.m., que fue carla te va a llamar. OTRA: El equipo al cual hace referencia tenía alguna imagen en su memoria? CONTESTÓ: No lo plasmo y no recuerdo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. M.C., quien interrogo a la experta, en primer lugar únicamente en relación a la experticia N° 9700-242-DEZ-DC-3096, de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuantas llamadas recibidas eran provenientes del celular 0426-7680977 propiedad de (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Informe si de los 36 mensajes, 35 entrantes fueron entrantes al teléfono 0426-7680977? El Tribunal se dirige al Defensor Privado y le recuerda que se está iniciando con el interrogatorio en relación a la experticia 9700-242-DEZ-DC-3096.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien interrogo a la experta, en primer lugar únicamente en relación a la experticia N° 9700-242-DEZ-DC-3096, de la siguiente manera:

PRIMERA

Puede indicar si dejó constancia en dicho informe de haber recibido la evidencia con su respectiva cadena de custodia? CONTESTÓ: Cuando hago las conclusiones me refiero que después de hecha la experticia las evidencias serán devueltas a las áreas de resguardo y custodia con la planilla de remisión N° 1884-10. OTRA: Tiene conocimiento del acta de investigación penal de fecha 5 de diciembre de 2010, en donde hace alusión de esa evidencia y se deja constancia siendo las 7:40 de la noche del día 5 de diciembre que el teléfono en cuestión fue entregado al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)a las 9:00 de la noche luego de practicarle un vaciado, aclare si el 5 de diciembre de 2009 el ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)había recibido el aparato el cual usted certifica el 6 de diciembre haberle hecho la experticia, como pudo practicar la experticia el 6 de diciembre si consta que se le había devuelto a la persona que lo suministró y no al departamento de resguardo y custodia? CONTESTÓ: Pudo haber salido, yo después que hago la experticia, la fecha en la que la hago es en la noche, me está diciendo que fue en la noche, yo pude haber plasmado la experticia y la pude haber sacado al otro día. OTRA: Puede explicar entonces como es que tiene un memorando de fecha 5-12-10? CONTESTÓ: El 5 de noviembre de 2010, si fuera al revés el 5 de diciembre y digo que el 6 de noviembre que reviso el memorando, no le veo, yo lo tengo el 5 de noviembre, el memorando es del 5 de noviembre y la saco el 6 de diciembre. OTRA: Explique cómo es que tiene un memorando de fecha 5 de noviembre cuando el teléfono fue entregado el 5 de diciembre? CONTESTÓ: Puede ser un error de fecha, una tiene fecha 5 de diciembre y otra 5 de noviembre, eso es lo que no le entendía, la N° 3096 tiene fecha 5 de diciembre y 3095 tiene fecha 5 de noviembre. OTRA: En la 3096? CONTESTÓ: Tiene fecha 5 de diciembre. OTRA: La experticia fue practicada el 6 de diciembre? CONTESTÓ: La saco con fecha 6 de diciembre, no la saco el mismo día que recibo la evidencia o que la plasmo, la recibí con fecha 5 de diciembre y la imprimo en fecha 6 de diciembre. OTRA: Tiene conocimiento quien hizo la entrega del teléfono a (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)? CONTESTÓ: No. OTRA: Dejó usted plasmado en actas constancia a quien le entregó usted la evidencia? CONTESTÓ: Llega a la sala de evidencias, y ahí la puede retirar el policía investigador del caso. OTRA: Dejó constancia en el acta quien recibió la evidencia? CONTESTÓ: Tiene que haber firmado el jefe de evidencias, ahí hay un libro. OTRA: Utilizando su memoria a qué hora practicó esa experticia y qué día? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: En dicha experticia pudo constatar si presentaba imágenes el aparato telefónico? CONTESTÓ: Si no está plasmado no presentaba imágenes. OTRA: Puede indicar en la descripción que hace de la evidencia dejó constancia que el mismo presentara sistema de cámaras? CONTESTÓ: Dice que tiene una micro cámara en su parte posterior. OTRA: Qué significa micro cámara? CONTESTÓ: Que viene adherida al celular, que es pequeña y que puede tomar fotografías. OTRA: Y usted considera que cuando practicó la experticia a ese teléfono estaba totalmente virgen de imágenes o de fijaciones fotográficas? CONTESTÓ: Si no lo dejo plasmado, no recuerdo si estaba virgen de imágenes o si tenía una, solamente plasmé llamadas. OTRA: Dejó constancia si aparece alguna imagen cuando enciende el teléfono? CONTESTÓ: No. OTRA: Dejó constancia si el teléfono se encontraba apagado o encendido? CONTESTÓ: No. OTRA: Dejó constancia de a quién pertenece la línea telefónica de ese aparato? CONTESTÓ: Yo no lo puedo decir, porque yo no hago el trabajo de investigación policial, solo hago el vaciado de contenido, porque el teléfono puede decir el nombre L.P., pero en MOVISTAR o MOVILNET puede estar a nombre de otra persona. OTRA: Manifiesta no recordar la hora ni la fecha de haber practicado la experticia? CONTESTÓ: La fecha debe ser 6 de diciembre, pero la hora no la recuerdo. OTRA: La practicó el 6 de diciembre? CONTESTÓ: Por lo que imprimo debe ser esa fecha. OTRA: Usted puede indicar, según su experiencia, en el vaciado que se le enseña en la página dos de la experticia, en donde aparece reflejado el número telefónico 0424-6568516, entendidas como llamadas recibidas, puede indicar por favor las horas en que aparecen reflejadas dichas llamadas? CONTESTÓ: 6:16 p.m., 6:00 p.m., 6:00 p.m., 5:49 p.m., 4:40 p.m., 4:34 p.m., 12:42 p.m., 12:32 p.m., 12:21 p.m., 8:26 p.m. OTRA: De qué día? CONTESTÓ: 5-12-10. OTRA: Según su experiencia el orden cronológico de las horas es el que se obtiene al momento del vaciado telefónico, es decir, podemos comenzar desde las 8:26 p.m. del 5 de diciembre o debemos comenzar desde la hora 6:16 horas de la noche, en forma descendente o ascendente? CONTESTÓ: Es de menor a mayor. OTRA: Puede explicar, según su experiencia, el por qué no se encuentra vaciado de esa forma? CONTESTÓ: De verdad que no, solo plasme lo que decía el celular, la hora. OTRA: Estaba en ese mismo orden? CONTESTÓ: No creo. OTRA: Vamos al particular de la misma página en donde se habla de llamadas perdidas, usted indica que se aprecia la existencia de tres llamadas, usted puede describir con lo que fue transcrito en el vaciado si realmente fueron tres llamadas o más? CONTESTÓ: Son tres llamadas lo que tengo aquí, el error que me supongo y lo voy a admitir, puede estar en cortar y pegar, o no hubo red en las horas que se hicieron las llamadas o monté en otra, porque de verdad no concuerdan las llamadas con las horas. OTRA: Como podemos darle valor de certeza a esa experticia? CONTESTÓ: La certeza es que las llamadas están hechas, en lo que me pude haber equivocado y dejo plasmado que las horas no concuerdan, es una llamada y tengo varias horas y en las llamadas perdidas son tres llamadas y me aparecen varias horas. OTRA: También aparecen las tres llamadas bajo la misma fecha? CONTESTÓ: Las llamadas perdidas aparecen una el 3-12-10, otra el 4-12-10 y la otra supongo que fue el 4-12-10. OTRA: Y las que aparecen 5-12-10, 11:27 de la mañana, y la que aparece el 03-12-10, a las 8:56 de la noche y 8:53 de la noche? CONTESTÓ: Aparece una el 5-12-10 y otra el 3-12-2010. OTRA: Puede considerar que no son tres llamadas perdidas sino llamadas realizadas por tres líneas telefónicas? CONTESTÓ: Llamadas perdidas, son tres llamadas pérdidas de estos tres números con estas fechas, lo que no puedo decir son las horas, no le puedo decir a qué hora fue hecha la llamada. OTRA: Podemos concluir que el 4 de diciembre no se pudo haberse hecho ningún tipo de llamada porque no sabemos con certeza cual hora fue la hora? El Tribunal no permite que la experta responda la pregunta formulada por la defensa, por sugerirle la respuesta. OTRA: Puede señalar a qué hora se refiere la llamada perdida del día 4-12-10? CONTESTÓ: Podría variar entre 6:00 de la tarde o 4:00 de la tarde, porque no están en el mismo renglón. OTRA: Y 8:00 de la noche, 11:16 de la noche o 10:24, a cuál de esas horas se refiere usted a la llamada perdida? CONTESTÓ: En realidad con certeza no le podría decir, lo que le puedo decir es que hay tres llamadas pérdidas el 4 de diciembre, pero la hora no puedo dar con certeza cuál es. OTRA: Puede dar certeza de que el 4-12-10 se realizó una llamada telefónica de la línea telefónica 0414-6568516? CONTESTÓ: Por lo que dice la experticia si la puedo dar. OTRA: Al particular a que se refiere a mensajes de texto, se aprecian la existencia de cinco mensajes, puede especificar cuantos mensajes fueron enviados o recibidos el día 5 de diciembre de 2010? CONTESTÓ: Hay uno que dice está lloviendo por aquí y duro, el 5 de diciembre a las 4:48 p.m. OTRA: Es entrante o saliente? CONTESTÓ: Dice entrante. OTRA: Los mensajes del día 3-12-10 se indica aquí que fue el día 3 de diciembre en horas de la noche? CONTESTÓ: Dice que hay cuatro, uno es tú me dijiste que te llamara, a las 9:11; R. soy carla mi amiga esta arrecha por que te fuiste por no contestar te estoy llamando de otro teléfono; te llama casrla; que fue carla te va a llamar. OTRA: Y en los mensajes de texto salientes se presenta registro de mensajes salientes de allí? CONTESTÓ: Dice no presenta registros almacenados en la bandeja de mensajes de texto salientes. OTRA: Pudiera concluirse que la bandeja de mensajes salientes de ese teléfono estaba virgen de mensajes? CONTESTÓ: Si lo digo en la experticia debe ser así. OTRA: Como experto conoce lo que se llama las celdas? CONTESTÓ: Si. OTRA: En este tipo de experticia no se agota la vía en la investigación como para determinar en qué lugar fueron abiertas las celdas de estos números telefónicos? CONTESTÓ: Las conozco mas no las manejo, nosotros somos expertos reconocedores y no investigadores, solo nos avocamos a hacer el vaciado de contenido que nos están pidiendo. OTRA: No sabe si se practicó ese tipo de averiguaciones en la investigación? CONTESTÓ: No, soy personal administrativo, más no policial. OTRA: Según su experiencia, aparece registrado en la agenda telefónica del aparato al cual le hizo la experticia, aparece registrado el número 0424-6568516 a alguna persona especifica? CONTESTÓ: No aparece. OTRA: De los mensajes de texto se menciona una persona quien dice ser? CONTESTÓ: C.. OTRA: Quien está utilizando el teléfono? CONTESTÓ: El equipo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta, en relación a la experticia N° 9700-242-DEZ-DC-3096, de la siguiente manera:

PRIMERA

Cual es el recorrido desde que retiras las orden para hacer la experticia qué haces? CONTESTÓ: Al llegar la evidencia tenemos que ver si el teléfono tiene suficiente carga para hacer el vaciado, sino lo tenemos que cargar para hacerle el vaciado, cuando hacemos el vaciado del teléfono, tenemos todo esto montado, y empezamos a trabajar sobre los moldes, tomamos en cuenta las llamadas entrantes, salientes, si tiene mensajes de textos entrantes y salientes, luego colocamos el modelo, el serial, marca de teléfono, marca de la batería, serial de la batería. OTRA: Según su experticia cuantas llamadas entrantes habían en ese celular? CONTESTÓ: Una llamada. OTRA: Cuantas salientes? CONTESTÓ: 3 llamadas realizadas. OTRA: Cuantos mensajes entrantes? CONTESTÓ: 5. OTRA: Cuantos salientes? CONTESTÓ: No tiene mensajes. OTRA: Usted primero indicó que había practicado la experticia en fecha 5 y que la había transcrito el 6, luego dijo que la experticia la había practicado el día 6, entonces cuando practicó la experticia? CONTESTÓ: Puedo vaciar el contenido el 5 si me dicen que van a entregar la evidencia de una vez, de verdad no recuerdo el caso, pude vaciar el contenido en la computadora y lo puedo imprimir al otro día. OTRA: O sea que no podemos concluir que usted le practicó el vaciado el día 6, porque no tiene certeza de ello, la fecha de la experticia no es la misma en la que le hizo el vaciado de contenido? CONTESTÓ: No, yo la imprimo el 6 de diciembre y le doy salida el 6 de diciembre. OTRA: Quien transcribe esa experticia? CONTESTÓ: Yo. OTRA: Hace un manuscrito de lo que hace? CONTESTÓ: No. OTRA: Las vacía directamente al computador? CONTESTÓ: Si. OTRA: No puede precisar con la experticia la hora de la llamada perdida? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando usted enciende el teléfono no verifica si tenía algún nombre el celular? CONTESTÓ: Si verificamos pero muchas veces no tomamos en cuenta el nombre, porque casi nunca concuerda, solo hacemos el vaciado de contenido.

Seguidamente, se procede al interrogatorio de la experta en relación a la experticia Nº 9700-242-DEZ-DC-3095, dejándose constancia que se reproduce en la sala los cuatro videos extraídos en el peritaje, que se encuentran contenidos en un CD, suministrado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Reconoce la firma de la experticia N° 3095 como suya? CONTESTÓ: Si. OTRA: Reconoce el sello de la institución que representa en esta acto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ratifica todos y cada uno de los puntos que se encuentran en la experticia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría indicar al Tribunal el contenido de la experticia en relación a los hallazgos encontrados? CONTESTÓ: Presenta 43 números almacenados en el directorio telefónico; se observan 76 llamadas, distribuidas en 22 recibidas, 30 realizadas y 24 perdidas; tiene 86 mensajes, 35 entrantes y 51 salientes. OTRA: Podría leer el contenido de los mensajes entrantes y los números de los cuales fueron enviados? CONTESTÓ: Los mensajes entrantes, no me molestes mas ni me llames oíste, del 20 de noviembre, a las 10:13 del número 0424-1074972; si me agarro gracias te amo mucho suella conmigo me provoca vesarte mañana hablamos voy a dormir, del 12-10-10; mentira porque mami me tio porque le di geron que me vieron por doblevía tranferime saldo, del mismo 12-10-10, 10:19 p.m.; el mismo 12-10-10, como amanesiste, a las 10:19 a.m.; estoy esperando la tarjeta, a las 10:36 p.m.; que mami llame dio el telefono tranferime saldo pues; si voy a hablar con mis amigos cuando me tranferir saldo, a las 10:04 p.m.; 17 mensajes de texto, llamame, de la mamá de R., 0426-7680977; 10 y 11 de octubre de 2010 tienen plasmadas varias horas en las cuales realiza estos mensajes; dice llo también te amo estoy porti y me gusta bezarte; esquribeme algo bonito para q mami qrea que es mi novia, eso fue el 8-10-10, a las 2:06 p.m. y 1:46 p.m.; chao asta mañana voy a dormir porque mañana me tengo que parar temprano para ir pa el colegio te amo, del 1/10/10, a las 12:26 a.m.; pa el colegio nome puedo llevar el selular, del 1/10/10; asi es mi culo, del 1/10/10; qereis ir pala playa el domingo, del 1/10/10, a las 12:16 a.m.; teamo, del 1/10/10, a las 12:09 a.m.; estay bebiendo, del 30/09/10, a las 12:05 a.m.; te amo, del 30/09/10, a las 9:39 p.m.; estos son los mensajes entrantes. OTRA: Y los mensajes salientes? CONTESTÓ: Mama de R., 0426-7680977, voy para la farmacia que estoy 5 de julio y la chama quete culiaste esta preguntando por vos; si va note prehocupey no vay a pagar el teléfono ya savey meterla; soña con migo que yo sueño con vos te amor; te quiero; a la mama de R., a estos mensajes salientes yo no les estoy colocando hora ni fecha, no las tengo plasmadas aquí 0426-7680977; a la mama de R., 0426-7680977, mardito marisco pagame los cobre mamma huevos; el 21 setevence la renta de tu celular ojo; vien mi amor, esos mensajes salientes a la Mama de R.; borralo chao, al 0416-1667940; a la mamá de R. nuevamente le hace otros mensajes salientes, que fue estay durmiendo; quisiera estar siempre a tu lado yo te amo y vos lo savey te compro una tarjeta; te envio la tarjeta; mi ra sapito culiao; C. el hijo de carlo estoy por el Gonzaga; yo te envie un mensaje; todos estos mensaje son enviados a la mama de R., al 0426-7680977, que no te metieron pa dentro yo estaba en que lito; esquivime sms; mensaje saldo; vo sisoy enbustero; vos no soy mujer mia pero te lo voy a envía no vay apagar el teléfono; contesta; si si; ya te envio los numero; 4699752876142253 me enviay un mensaje; te agarro desime y me enviay un mensaje vonito porfavor; pero yo te quiero mucho te adoro; mardito rerpeta marisquito que te pusiero a mamar tu padrastro que es el que te coje; no te acorday cuando te tenia clavao y seteyva todo; y vos soy mariquita chaquira te acorday cuando me lo mamaste y te acabe en la voca; chamo ya el jueve es la citación y te estoy cojiendo arrechera yo tanto que te quería y te blinde bastante pero ya te estoy orvidando; yo creía que tu no eras marisquito pero si eres mamahuevito por eso no te quiero de amigo; que la tiene el profesor cuando te culio en el estadio; mire mardito no me tranquey el telefonnw, este es un mensaje para E., 0424-6642771; a la mama de R., que fue karla te va a llamar y mira muchachita te amo; a E. le escribe kien eres tu contesta, al 0424-6574071; a la mama de R., en viame el video; que le dijo el huevo mio a tu culo; soy el profesor el que te da duro por el culito; envía la imaje; como yo me cvleo a rosarva; te llama casrla; y la anbugesa que y lo que me dijiste ayer; R. soy carla mi amiga esta arrecha porque te fuiste x no contestar te estoy llamando d otro teléfono; que soñara con vos; dode estay; tu me dijiste que te llamara; a la mama de R. le vuelve a escribir, quien esta ablando gudvona mio decimelo chamo que me están perjudicando vos savey quien es desimelo; chamo porque dijiste que yo te quiero joder si yo te quiero como un hijo por eso que te cuido y te aprecio; mamame el huevo otra ves mardito, todos estos mensajes hechos a la mama de R.. OTRA: Podría informar al Tribunal cuales fueron las técnicas empleadas para esta experticia? CONTESTÓ: Se toman en cuenta los mensajes de interés criminalístico y como evidencia tenemos más que todo el número el número de la mama de R., 0426-7680977. OTRA: Para llevar a cabo la experticia cuales fueron las técnicas o los pasos para la obtención de esas conclusiones? CONTESTÓ: Revisar el celular y vaciar el contenido del mismo en la experticia, lo que estaba escrito se plasma y el nombre de la persona a quien se lo están enviando más el número, la fecha y las horas no las tengo, no entiendo por qué no las hice. OTRA: Cuando practicaste esta experticia estabas sola o acompañada de alguien más? CONTESTÓ: Solamente un experto hace la experticia, el que firma es una persona, el que la plasma y se la entrega al funcionario. OTRA: Podrías leer las conclusiones a que llegaste en esa experticia? CONTESTÓ: Teléfono movistar y tiene activa una línea telefónica con el número 0424-6568516, el cual presenta 43 números almacenados en el directorio telefónico; presenta 76 llamadas distribuidas de la siguiente manera: 22 recibidas, 30 realizadas, 24 perdidas; presenta 86 mensajes distribuidos de la siguiente manera: 35 entrantes, 51 salientes, para la extracción de los mensajes de texto se tomaron en cuenta solo los de interés criminalístico para la presente investigación; se observaron 4 videos de interés criminalístico para la presente investigación, de los mismos se tomaron 5 imágenes las mismas se muestra a continuación. OTRA: Las imágenes que acabamos de ver puede dar fe que fueron extraídas del móvil objeto de esa experticia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Las imágenes plasmadas en la experticia fueron extraídas de ese celular? CONTESTÓ: Si.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Dejo constancia a quien pertenecía la línea telefónica 0424-6568516? CONTESTÓ: No. OTRA: Puede explicar en el particular del directorio telefónico si aparece algún nombre identificado como E.? CONTESTÓ: 0424-6642771. OTRA: Aparece en dicha agenda el nombre de alguna persona llamada R.? CONTESTÓ: Casa de R.. OTRA: Específicamente R.? CONTESTÓ: 0424-6805146, R. 0426-7877792. OTRA: Aparece uno como R., otro como R.R. y aparece uno como casa de R., aparece mamá de R. y aparece papa R., cierto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Según su experiencia, se puede determinar que las diferentes líneas telefónicas identificadas con esos nombres pertenezcan a una misma persona? CONTESTÓ: No, puede estar identificado en el directorio o en el mismo teléfono con el nombre de una persona, más no es porque le pertenece, eso es trabajo del investigador. OTRA: No hay constancia de que se haya hecho una investigación para determinar eso? CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: En las llamadas recibidas puede indicar las del día 2 de diciembre, a qué hora y qué número las realiza? CONTESTÓ: 0416-9632323, la hora 8:55 p.m. del 2/12/10 y 6:51 p.m. del 2/12/10. OTRA: En esa experticia que practicó pudo dejar constancia el tiempo de duración de la llamada? CONTESTÓ: No se deja constancia. OTRA: Existe dentro del software del teléfono algún sistema que logre determinar el tiempo de las llamadas? CONTESTÓ: Si lo hay, hay un indicador. OTRA: Los aparatos a los que usted le practicó la experticia contienen dicho indicador, sí o no? CONTESTÓ: No recuerdo, solo dejo fecha y hora, no plasmo los minutos ni segundos que hablaron. OTRA: Y no es necesario para la investigación? CONTESTÓ: Si no lo solicitan, si el funcionario investigador solicita a movistar o Movilnet que le den esa relación de llamadas, más el tiempo de duración de las llamadas ellos les dan ese tipo de información, imagino que en este caso ellos no solicitaron ese tipo de información o lo habrán solicitado por otro lado, desconozco. OTRA: Ese indicador de tiempo que posee el teléfono no queda como contenido del aparato? CONTESTÓ: Si debe de decir. OTRA: El memorando de fecha 5 de diciembre que hace referencia al vaciado de contenido no se debe interpretar que también debe dejarse constancia del contenido del tiempo de la llamada? CONTESTÓ: Debería de plasmarse, pero la manera como nosotros venimos trabajando es esta, no nos han solicitado la duración del tiempo de la llamada. OTRA: Según su experiencia, pudiera o no ocurrir un error material al practicarse las experticias y hacer montaje unas con otras para hacer el informe? CONTESTÓ: Por lo que estoy viendo acá lo que me pasó con esa experticia, muchas veces cuando son problemas de violencia familiar, que es lo que me imagino que sucedió en este caso, nos llevan el equipo y por la premura del caso que tienen que devolver el equipo, tomamos la información, la suministramos al computador, mas no la imprimimos, yo creo que eso fue lo que me pasó. OTRA: Es lo que usted cree? CONTESTÓ: Es lo que yo creo. OTRA: Al momento que hace su conclusión, en la parte final, en la página 7, en donde el equipo suministrado como evidencia será, en términos de futuro, devuelto a la sección de resguardo y custodia de evidencias físicas, cuando usted utiliza el terminó será había premura? CONTESTÓ: Esto es con la finalidad de no dejar la evidencia en el área en donde se practica la experticia, porque puede suceder que la evidencia la tome otra persona que no sea del despacho, que se pierda la evidencia y eso rompe la cadena, si a mí me dan la evidencia el deber ser sería que yo al terminar de plasmar la experticia la devuelva a objetos recuperados. OTRA: Cuando utiliza el término será la experticia practicada en donde se encontraba? CONTESTÓ: En el área de criminalística. OTRA: Tengo en mis manos copia de un informe pericial en donde ha dejado constancia que será devuelta, es decir, ya habían practicado la experticia, por lo que al momento de practicar la experticia usted deja plasmado un informe en donde se encontraba la evidencia al momento de levantar este informe dejando constancia que será devuelto el objeto a periciar? CONTESTÓ: Si yo imprimo yo hago la experticia el 5 de diciembre y la imprimo el 6 de diciembre, yo le estoy dando por entendido que tengo la evidencia en la mano el 6 de diciembre y usted tiene un acta en donde dice que el 5 de diciembre fue devuelta la evidencia a la víctima o al imputado, por la premura del caso muchas veces en Violencia Familiar a nosotros nos llegan los investigadores y nos dicen necesito la experticia para hoy, porque la evidencia será entregada a la víctima, debemos tomar premura del caso, vaciar el contenido del teléfono y devolver la evidencia, yo no me puedo quedar con la evidencia si la van a entregar, pero debo plasmar la respuesta. OTRA: En la experticia 3095 deja constancia que la recibió con una cadena de custodia mientras que en la 3096 no dejó constancia de la cadena de custodia y luego deja constancia en sus conclusiones que la evidencia será devuelta a la sección de resguardo y custodia? CONTESTÓ: Pero en la misma dice que la evidencia se devuelve anexo al presente informe, eso me dice que me estoy librando de la evidencia que no queda incluso en la subdelegación y en la 3095 digo que la estoy entregando con planilla de remisión N° 1884-10. OTRA: Llamadas recibidas del día 4 de diciembre y 5 de diciembre, puede indicar usted las enumeraciones? CONTESTÓ: El 4 de diciembre al 0424-6805146, a las 9:23 pm, a R., y al 0261-7563062, no dice a quien le pertenece el número, a las 11:21 p.m. y 9:43 p.m., luego hace una llamada a R., al 0424-6805146, el 5-12-10, a las 12:10 p.m. y a E., 0424-6642771, el 5-12-10, a las 5:45 p.m., y casa 0261-7563185, el 6-12-10, a las 12:38 pm. OTRA: Puede indicar el 6 de diciembre en donde se encontraba el aparato telefónico para recibir la llamada? CONTESTÓ: Debió estar en mis manos. OTRA: Recuerda haber recibido esa llamada porque no aparece como llamada perdida? CONTESTÓ: Yo no recibí esa llamada. OTRA: En donde se encontraba el teléfono a periciar el día 6-12-10 a las 12:38 del mediodía? CONTESTÓ: Según dice aquí con planilla de remisión N° 1884-10, debe de ser allá en la oficina. OTRA: A qué hora practicó la experticia? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Pudo haber estado en el cuarto de evidencias? CONTESTÓ: Pudo haber estado, o en la oficina, o en manos del funcionario que la iba a llevar, no tengo respuesta, no le sé decir. OTRA: Pudo estar en manos de otro funcionario distinto al del Departamento de Experticias? CONTESTÓ: Pudo haber sido el investigador, no sé. OTRA: Pudo haber sido manipulado por otro funcionario distinto a usted? CONTESTÓ: No puedo dar fe de eso, porque no vi la evidencia afuera de Criminalístico. OTRA: Pero si puede dar fe del resultado de su experticia? CONTESTÓ: Si esta palmado debe de estar eso en el teléfono. OTRA: Si aquí tenemos que el día 6 de diciembre aparece reflejado el vaciado de esa llamada recibida, se debe entender o no estaba en poder suyo o pudo haber sido manipulado? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Puede usted explicar como para el 6 de diciembre cuando usted hace el vaciado a las 12:38 aparece una llamada recibida en un objeto de evidencia criminalística? CONTESTÓ: O pudo haber sido error de vaciado, no sé. OTRA: Como puede considerar usted el error de vaciado? CONTESTÓ: Puedo considerar error de vaciado, no recuerdo, pero no vi la evidencia en manos de otro funcionario. OTRA: Según su experiencia una experticia presenta errores puede ser válida como prueba? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Yo puedo aceptar error de vaciado, pero no error de experticia, si estoy colocando que recibió una llamada de la casa, me pude haber equivocado, puede ser que era fecha 5 de diciembre y no 6 de diciembre. OTRA: En qué consiste la diferencia el error de vaciado y el error de experticia? CONTESTÓ: Error de vaciado por la premura, yo supongo, no sé el caso, en ninguno de los casos me intereso, porque solo estamos para cumplir órdenes, son muchos casos y a nivel regional, puede ser un error de vaciado, por la premura del caso, que yo me imagino, porque usted mismo me está diciendo que devolvieron la evidencia, aquí dice que el equipo se devuelve anexo, yo la hice y la devolví de una vez, no me quedé con la evidencia, ahora con esta con lo que digo aquí el equipo fue devuelto a la sección de resguardo con planilla de remisión 1884. OTRA: Por qué se utiliza dos términos diferentes al momento de devolver la evidencia, en la experticia 3096 utiliza el equipo suministrado como evidencia se devuelve anexo al presente informe? CONTESTÓ: Porque es de inmediato, yo no me quedo con la evidencia. OTRA: Pero no fue remitido al departamento de custodia? CONTESTÓ: No fue remitido, y esta la devuelvo porque es con planilla de remisión. OTRA: Cuando habla de un error de vaciado, en donde considera usted que hubo el error? CONTESTÓ: Acepto el error en las horas de la 3096, que no le puedo especificar cuál es la hora de las llamadas recibidas, puede ser error de tipeo, a lo mejor era 5 de diciembre y no 6 de diciembre. OTRA: También pudiera ser un error el día 4 o el día 3, o pudiéramos hablar que hubo un error en vez del mes 11 era el mes 12 en las llamadas recibidas, o pudo haber error en el año? CONTESTÓ: El equipo no guarda tanta información, en el año no puede ser. OTRA: En el mes? CONTESTÓ: Tampoco creo que guarde tanta información. OTRA: Y el día? CONTESTÓ: Puede ser. OTRA: Puede concluir que el equipo no tiene capacidad para guardar esa información? CONTESTÓ: Depende del tipo de equipo, hay equipos que guardan esa información porque tienen tarjeta para eso, pero este tipo de equipo no, los B.B. tienen tarjeta de almacenamiento y guardan mucha información. OTRA: Y los que cuentan con micro cámaras tienen o no tienen almacenamiento? CONTESTÓ: Pero no como un B., guardan para imágenes. OTRA: Como podemos determinar que efectivamente hubo un error del vaciado el día 6-12-10 a las 12:38 p.m.? CONTESTÓ: No lo puedo determinar, a lo mejor se contestó la llamada, no se contestó, no se lo puedo determinar. OTRA: Cuando clasifica usted llamadas recibidas? CONTESTÓ: Aparecen en un reglón de llamadas recibidas, son 22 llamadas recibidas. OTRA: Son aquellas contestadas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Fue contestada el día 6 de diciembre? CONTESTÓ: Puede ser recibida. OTRA: Vamos a las llamadas perdidas, también hubo de vaciado cuando indica que las llamadas perdidas del día 6 de diciembre de 2010 a las 1:27 p.m., 1:26 y a las 12:35 p.m.? CONTESTÓ: El celular está recibiendo llamadas, más no contestadas ni perdidas. OTRA: En donde se encontraba a esa hora el celular? CONTESTÓ: Debía de estar en la sala en la que yo le estoy practicando la experticia. OTRA: Tomando en cuenta de forma ascendente el día 6 de diciembre a las 12:35 estaba en su poder el teléfono? CONTESTÓ: Pudo haber estado en mis manos o en la sala, yo recibo la evidencia y la dejo en mi escritorio, el teléfono puede estar repicando y no se contesta, a veces yo tengo el teléfono entra una llamada, se puede ver la llamada, más no contestarla, ósea, yo no puedo hablar con alguien de un teléfono que no es mío. OTRA: Y a las 12:38, tres minutos después se evidencia una llamada recibida, en donde se encontraba el teléfono? CONTESTÓ: Pudo ser que lo tuviera en mis manos. OTRA: Usted contestó la llamada del 6-12-10 a las 12:38? CONTESTÓ: No, no creo, yo no contesto llamadas de teléfonos de evidencia. OTRA: Ese tipo de aparato tiene capacidad de tomar fotografía, recibir imágenes vía bluetooth, vía email o no tiene otra manera de recibir imágenes? CONTESTÓ: Tiene sus funciones propias de un teléfono celular, más no plasmo, tiene una tarjeta SIM, no sé si tiene otra manera de recibir imágenes. OTRA: Puede explicar en esta sala si dejó plasmado en el informe la existencia de otras imágenes o videos en el contenido de ese teléfono? CONTESTÓ: En las conclusiones digo que se observaron 4 videos de interés criminalístico para la presente investigación, de los que se tomaron 5 imágenes, las cuales se dejan plasmadas en la experticia. OTRA: Cuando se refiere a videos de interés criminalístico señala 4 y habla de 5 imágenes, esas 5 imágenes fueron tomadas de uno cualquiera de los videos o se tomaron a los 4 videos las 5 imágenes? CONTESTÓ: Se puede haber hecho de un video dos imágenes y las otras 3 de los otros videos diferentes. OTRA: Cuando se habla de video a qué nos referimos como videos y cuando hablamos de imágenes a qué nos referimos con imágenes? CONTESTÓ: Cuando lo voy a plasmar para dejar constancia de que las imágenes están dentro del teléfono, yo tengo que congelar la imagen y plasmarla para que salga como fotografía. OTRA: Usted congeló cinco videos para que salieran 5 imágenes? CONTESTÓ: Digo que hay cuatro videos, digo que hay 5 imágenes, estoy diciendo que de un video congelé dos imágenes. OTRA: Ese teléfono celular tiene algún indicador de la fecha, hora en que ha sido tomada las imágenes o los videos? CONTESTÓ: Si lo debe presentar. OTRA: Dejo constancia de ello? CONTESTÓ: No. OTRA: Dejó constancia cuando fueron tomadas esas imágenes? CONTESTÓ: No, dejé constancia de los videos y los almaceno en un disco duro. OTRA: No deja constancia cuando fueron grabados? CONTESTÓ: No. OTRA: Tampoco deja constancia si las mismas son provenientes de una transferencia vía bluetooth? CONTESTÓ: No, no puedo decirle si la imagen es proveniente de internet, ni de bluetooth ni de transferencia, para ese tipo de trabajo hay que enviar el equipo para Caracas. OTRA: No puede determinar, según su experiencia, si estos videos o estas imágenes provienen de una descarga vía email, vía Internet? CONTESTÓ: Yo no lo puedo determinar, sino un experto en informática. OTRA: Y según la práctica que usted realizó al momento de hacer la experticia pudo observar si era o no tomado ese video con ese aparato telefónico? CONTESTÓ: Soy experta en reconocimiento y no en informática, solo plasmo lo que tenía el celular, eso era lo que tenía el teléfono, estoy dejando plasmado en la experticia un vaciado de contenido, si quieren saber si el teléfono tomó las imágenes, eso lo hace una persona experto en informática y lo hacen en Caracas. OTRA: Cuando usted se refiere a que observó cuatro videos de interés criminalístico, en qué consiste ese interés criminalístico? CONTESTÓ: La solicitud viene de la brigada de violencia familiar, si hay fotografías de personas abrazadas, no mostrando violencia, no es para nosotros de interés criminalístico, el interés criminalístico es que se sobre salga de lo típico y este tipo de video es atípico. OTRA: Es atípico en qué sentido? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: No todos los días recibimos en la oficina este tipo de evidencia, en donde se ven personas del mismo sexo teniendo relaciones, eso para mí es atípico, el memorando viene de la brigada de investigaciones de violencia intrafamiliar, no sabemos de qué es el caso, solo dice vaciado de contenido. OTRA: En los videos que se apreciaron en la sala usted pudo apreciar violencia? CONTESTÓ: Yo diría que por la edad de la persona a quien se le está tomando el video, es una persona joven de sexo masculino teniendo relaciones con otra persona del mismo sexo. OTRA: Puede usted considerar la edad de la otra persona? CONTESTÓ: Se ve una persona joven, menor, de verdad no puedo decir qué edad porque no lo conozco, pero no se ve una persona mayor, lo que me mostró el video.

Igualmente toma la palabra el Defensor Privado Abg. M.C., quien interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted en las imágenes que captó en la grabación del teléfono observa la características de ambas partes o no? CONTESTÓ: Solo se ve una persona menor, yo no veo la otra parte. OTRA: No puede dar a conocer las características de las dos partes? CONTESTÓ: No. OTRA: En relación a la edad, usted decía que uno era un menor, observó la otra parte que acompañaba a este señor en la práctica? CONTESTÓ: Ya le dije que no.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Las imágenes que usted extrajo son las mismas que fueron plasmadas en los videos? CONTESTÓ: Si. OTRA: De qué fecha es el memo de la experticia 3095? CONTESTÓ: Dice 5 de noviembre, pero yo imagino que es el 5 de diciembre, porque es el mismo expediente. OTRA: Es decir, que hubo un error en la transcripción? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es obligación de ustedes como expertos que una vez que realizan la experticia a la evidencia peritada se devuelva? CONTESTÓ: Si. OTRA: A quien le devuelven esa evidencia? CONTESTÓ: Al jefe de la sala de evidencias. OTRA: Ustedes apagan esa evidencia luego de ser peritada? CONTESTÓ: Si. OTRA: La información que se extrae de esa evidencia queda ahí o ustedes la eliminan? CONTESTÓ: Yo no la elimino, debe quedar ahí. OTRA: Usted puede precisar la hora en la que realizó la experticia? CONTESTÓ: No. OTRA: Puede existir error de transcripción en las experticias que ustedes elaboran? CONTESTÓ: Puede existir. OTRA: Pudo haberse suscitado que al recibir la llamada se activara la llamada con la manipulación que ustedes hacen? CONTESTÓ: Pudo haberse dado el caso. OTRA: Si ese teléfono es guardado en una sala de evidencia y no es manipulado esa información puede ser corroborada? CONTESTÓ: Puede ser.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar el contenido del vaciado telefónico al móvil marca SAMSUNG, el cual tiene una línea telefónica de MOVISTAR, y tiene una línea activa con el número 0424-6568516, el cual le fue incautado al acusado al momento de su aprehensión, y de donde se extrae un video el cual forma parte de las pruebas; no apreciándose de su declaración lo relacionado con las llamadas realizadas, perdidas y recibidas, así como, los mensajes de textos salientes y entrantes, en virtud de que durante el debate no se pudo determinar la procedencia de los teléfonos móviles o líneas activas de de donde provenían los mismos. De igual manera no se aprecia de su testimonio lo expuesto sobre la experticia nro 3096 realizada al teléfono móvil marca ORINOQUIA, el cual tiene una línea de telefonía móvil MOVILNET y una línea telefónica con el número 0426-7680977, dado a que este tribunal no valora ni aprecia la mencionada experticia, en razón de que no determino durante el debate el proceder e incautación del celular marca ORINOQUIA, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana M.A.F.D.B., en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le puso de manifiesto a la experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Evaluación Psicológica y Psiquiátrica N° 9700-168-2006, de fecha 22 de Marzo de 2011, y al respecto expuso: “(SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) fue visto por mi persona en el departamento de Psiquiatría de Medicatura Forense el día 8-12-10, en cuanto a por qué se encontraba en evaluación refiere el examinado textualmente un señor de por mi casa de cuarenta años H.C., yo hace siete meses atrás, yo iba al poli a trotar porque yo juego béisbol porque nos mandan a trotar, entonces un día él me ofreció cobres para que yo tuviera relaciones con él, y yo después lo hice cinco veces con él. Yo después comencé béisbol, y me amenazaba que si no le hacia otra vez con él le decía a mi mamá, y le enseñaba los videos. Yo hace cuatro días le conté a mis padres, porque me pegaba y me llegó con la moto en las piernas. El me obligó, me apuntaba con un revolver para que lo hiciera con las putas de cinco de julio. En cuanto a las técnicas utilizadas fueron la entrevista psicológica, la observación y los tests proyectivos y especiales, y el electroencefalograma que se pidió además. En cuanto a los resultados de la prueba psicológica se obtuvo se trata de un adolescente con un funcionamiento intelectual promedio, las capacidades de memoria y juicio, se hallan conservadas, no hay indicadores de organicidad cerebral; respecto al área emocional, se trata de un adolescente inmaduro, reservado, desconfiado, con un pobre control de sus impulsos y marcadas tendencias agresivas hacia el medio, cuando no consigue lo que desea; además, se mostró manipulador y desobediente con resistencia a seguir órdenes y pautas de comportamientos de su entorno y figuras de autoridad, observándose negativista y desobediente durante la evaluación, con risas durante la misma con intención de descalificar y sabotear la situación de prueba; presentando dificultad para aceptar y asumir consecuencias de sus propios actos, culpando a otros; se mostró irritable en los contactos sociales con incapacidad para exteriorizar sus emociones y para involucrarse afectivamente con los demás; se concluyó que presenta un patrón de comportamiento negativista, desafiante, desobediente y hostil hacia las figuras de autoridad para el momento de la presente evaluación, presentando un trastorno negativista desafiante; y, como recomendaciones debe recibir tratamiento especializado y debe recibir tratamiento de núcleo familiar en donde él se encuentra, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Reconoce en la experticia la firma como suya? CONTESTÓ: Si. OTRA: Reconoce el sello de la institución? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ratifica todo los puntos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría indicar al Tribunal quien le ordena la práctica de esa evaluación? CONTESTÓ: La Fiscalía 35 del Ministerio Público. OTRA: En donde usted llevó a cabo esa evaluación? CONTESTÓ: Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría. OTRA: Cuando le da inicio a la evaluación el adolescente iba solo o acompañado? CONTESTÓ: Si al inicio estaba solo o acompañado no lo recuerdo ahora, pero debo entender que en algún momento debió estar acompañado, porque dejamos por escrito que se presentó su tía materna N.B.. OTRA: Puede explicar que le refirió el adolescente en la entrevista respecto al caso? CONTESTÓ: Un señor de por mi casa de cuarenta años H.C., yo hace siete meses atrás, yo iba al poli a trotar porque yo juego béisbol porque nos mandan a trotar, entonces un día él me ofreció cobres para que yo tuviera relaciones con él, y yo después lo hice cinco veces con él. Yo después comencé béisbol, y me amenazaba que si no le hacia otra vez con él le decía a mi mamá, y le enseñaba los videos. Yo hace cuatro días le conté a mis padres, porque me pegaba y me llegó con la moto en las piernas, él me obligó, me apuntaba con un revolver para que lo hiciera con las putas de cinco de julio, eso fue digamos espontáneamente lo que él digo cuando se le preguntó por qué estaba en evaluación. OTRA: Que le refirió con relación al área sexual? CONTESTÓ: Refiere inicio de la actividad sexual a los doce años, producto de los hechos. OTRA: Cuales fueron las pruebas o procedimiento para llegar a esas conclusiones? CONTESTÓ: Las técnicas utilizadas fueron la entrevista psicológica, es una entrevista que está semi estructurada, contempla rubro generales sobre lo que se van haciendo preguntas muy específicas dependiendo el caso, la observación, se realiza a partir del momento en que la persona entra a la sala y en este caso se trabajaron test de papel y lápiz, se hizo el Bender, la figura humana, que son pruebas psicológicas y debo entender además pedimos un electro encefalograma. OTRA: Con el resultado de esas técnicas o herramientas empleadas ustedes pudieran qué porcentaje de error manejar, qué margen de error o que certeza o qué fuerza de esos resultado? CONTESTÓ: Un mínimo margen de error, mucha certeza en relación con los resultados, recordemos que son dos expertos que estamos suscribiendo el informe, esta persona, R., fue atendido por la psiquiatra y por mi persona, pedimos un electroencefalograma para descartar cualquier anormalidad, y por supuesto las pruebas son de difícil manipulación, porque son pruebas de dibujo sin saber de qué forma pudiera contaminar la prueba, son de gran certeza, son poco manipulables por el sujeto que la realiza. OTRA: Podría afirmar que las conclusiones a las que llegaron ustedes pudieron o pueden dar fe de que el adolescente no fue manipulado? CONTESTÓ: No, estoy hablando de las pruebas psicológicas, ¿ustedes conforme a los tests y pruebas, pudieran afirmar que lo que el adolescente les manifiesto fue manipulado o fue espontáneo? CONTESTÓ: Como digo siempre se contempla alguna manipulación, sobre todo si hablamos de niños o adolescentes, R. es un adolescente, durante la evaluación no vimos signos que nos indiquen que estaba siendo manipulado, para nosotros eso está descartado. OTRA: ¿Cuando ustedes en su informe reflejan un diagnóstico de trastorno negativista desafiante, conforme a su conocimientos y experiencia pudiera indicar que elementos pudieran incidir ese trastorno negativista desafiante? CONTESTÓ: A partir de los 7 años se va formando la personalidad de un sujeto, debo entender que el ambiente familiar y las figuras de autoridad son primordiales en relación con este trastorno, y con el inicio de este trastorno, siempre hablamos de entornos que son en donde tienen pocos limites, en donde la orientación y supervisión es bastante pobre, además que pensar que existe alguna predisposición en Roberto, el carácter es algo con el que se nace, el temperamento se va haciendo, entonces yo creo por una parte la parte genética, el entorno y las figuras de autoridad que ha existido en la vida de R. desde temprana edad. OTRA: De acuerdo a su experiencia indique si estos hechos a los cuales el adolescente le hizo referencia pudieran llegar a incidir en cuanto a su desarrollo sexual? CONTESTÓ: Yo sí creo que pudiera incidir, si estamos ante un trastorno negativista desafiante, estamos hablando de un adolescente que se torna desobediente, hay resistencia, hay falta de límites ante la figura de autoridad, pensemos que al haber pocos limites, esa resistencia, es muy problema que se transgredan las normas, o en este caso las pautas y órdenes, porque es un adolescente, pero si se sucede en el tiempo pudiera llegar a, entones frente a esta personalidad, si pudiera darse una conducta sexual, yo creo que podemos hablar sin límites, no hay orientación, no hay supervisión, si pienso que pudiera estar asociado con una conducta sexual despreocupada sin límites. OTRA: Por esta conducta sin límites pudiera también decir si ello pudieran afectar en otras áreas de su conducta, en su área social, en su dirección académica, en su empatía con otras personas, también pudiera llegar a incidir? CONTESTÓ: Definitivamente, estamos hablando de un patrón de comportamiento, es decir, que es una conducta que duerme con R. y se despierta con él, son conductas específicas que se dan en Roberto todos los días de su vida y a diario, en todas las áreas en donde él se desenvuelve, así como digo que probablemente no hay límites en el hogar, y él tiene una dificultad para seguir esas normas y límites, debo entender que se da en el colegio, que es otra área en donde también se espera una disciplina y que él se ajuste a ella, tanto en el área académica, como en el área familiar, área conductual y el área social, es hostil, es impulsivo y también hablo de tendencias agresivas al medio cuando no obtiene lo que quiere, frente a estas características hay dificultad para involucrarse con otras personas y eso es lo que nos permite socializar y hacer grupos de amigos, entonces incide en toda esas áreas.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Esta experticia se puede hacer en pareja? CONTESTÓ: Se suscribe en pareja, pero la evaluación se hace por separado, cada profesional tiene un momento con el sujeto y cada quien realiza su evaluación. OTRA: Puede explicar, según su experiencia y conocimientos, qué se considera funcionamiento intelectual promedio? CONTESTÓ: No es más que la inteligencia, un sujeto con una inteligencia promedio, como cualquier adolescente de 13 años de edad. OTRA: No se evalúa el coeficiente intelectual? CONTESTÓ: Si se refiere a un número, no trabajé ninguna prueba con coeficiente en número, pero dada la experiencia de la doctora y la mía y la ejecución de las pruebas y su comportamiento en la evaluación descartamos que haya algún inferior o por debajo al promedio, tiene una inteligencia promedio como cualquier niño de 13 años de edad. OTRA: Es una persona inteligente? CONTESTÓ: Si. OTRA: La capacidad de memoria y juicio se hayan conservadas, que método utiliza en su evaluación para determinar la capacidad de memoria y de juicio, conservadas en qué sentido? CONTESTÓ: Que no estén alteradas, esto es una evaluación psicológica y psiquiátrica en donde se evalúa la psiquis del sujeto, ¿qué técnicas utilizamos? todas, la entrevista psicológica, la entrevista psiquiátrica, el examen mental, la observación, las pruebas, todas estas técnicas nos permiten decir que la memoria y el juicio están conservados. OTRA: En ese tipo de evaluación se puede determinar los aforismos de la verdad y la mentira? CONTESTÓ: No tiene nada que ver, estamos hablando de la memoria y del juicio, como psicofunción que forma parte de la inteligencia. OTRA: Siendo capaz de recordar y relatar hechos y emitir juicios de valor de forma pertinente en relación a hechos de su vida cotidiana, en ocasión a esto si en la evaluación se puede determinar la capacidad de memoria para conservar una mentira como si fuese el relato de un hecho de su vida pasada? CONTESTÓ: No sé que me quiere decir, estamos hablando de la memoria como psicofunción, solo podemos determinar si hay un funcionamiento, si está conservada o alterada, si el sujeto es capaz, narrar y describir situaciones pasadas y presentes, es porque la memoria esta conservada, o si la memoria no está conservada o ni alterada, el sujeto tiene algún tipo de amnesia que no le permita recordar y traer al consciente las situaciones que en su vida ha sucedido. OTRA: Si una persona es capaz de decir una mentira hoy, yo puedo recordar en el 2014 la mentira que dije hoy como un hecho de mi pasado, si en esa evaluación se puede determinar la conservación de una mentira como un hecho de mi vida pasada? CONTESTÓ: En esa evaluación se valora la situación que trae el sujeto a evaluación y se evalúan las psicofunciones, me sigue creando confusión la pregunta, si se refiere a una manipulación no la hubo, si se refiere en general si un sujeto puede mantener en memoria algunas situación que no le haya pasado realmente es posible, puede mantenerse o no. OTRA: Cuando se trata de la persona misma, puede o no recordarla? CONTESTÓ: Puede recordarla. OTRA: Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción sin evidenciar indicadores de organicidad cerebral, puede explicar esta conclusión? CONTESTÓ: No es más que una prueba que se le realiza al sujeto para descartar alguna patología física, incidiendo en el área psíquica o mental, es una prueba que se trabaja con el sujeto, y nos permite hacer ese descarte, en este caso no hay un indicadores que nos den a pesar de que exista una patología física que pudiera incidir en la mente de R.. OTRA: Quiere decir que no presenta trauma? CONTESTÓ: No tiene nada que ver, se hace un descarte de las patologías físicas que incida en el área mental. OTRA: No podemos concluir en pensar que una persona que sufre una lesión física pudiera ocasionarle trastornos psíquicos? CONTESTÓ: De eso se trata, pero en este caso está descartado. OTRA: No hubo lesión física que le ocasionen trastornos psíquicos? CONTESTÓ: Física. OTRA: Respecto al área emocional a qué se refiere a la consciencia parcial? CONTESTÓ: Porque es un adolescente que apenas está a la mitad de obtener muchas experiencias, que son las que van enriqueciendo nuestra personalidad y la que nos hace determinar quiénes y cómo vamos a hacer cuando estemos más adultos, en este caso aun cuando R. tiene la posibilidad de recordar y de describir la situación lo que ha vivido, por su edad y corta experiencia no es posible quizás que R. pudiera derivar todas las consecuencias que esa situación pudiera tener en su vida en ese momento presente y en el futuro. OTRA: Cuando habla de inmaduro, reservado, desconfiando, con pobre control de sus impulsos y marcadas tendencias agresivas cuando no consigue lo que quiere, a qué se refiere? CONTESTÓ: Estoy hablando de los indicadores emocionales y de personalidad que hasta ahora están manifestándose en Roberto, es un adolescente impulsivo, que es un adolescente desconfiado ante los contactos sociales, tiene dificultad para exteriorizar sus emociones, eso le dificulta e impide establecer relaciones personales satisfactorias y duraderas, en general es más o menos eso lo que trato de presentar, quien es o como es la personalidad de R. para el momento de la evaluación. OTRA: Se determina la personalidad del paciente? CONTESTÓ: En esa parte estoy tratando de describir eso. OTRA: Cuando se habla acá de ese tipo de personalidad, que es pobre en el control de sus impulsos y marcadas tendencias agresivas hacia el medio, lo está haciendo de forma objetiva inmediata o lo está haciendo de una forma del pasado hacia el presente, en este caso su marcada tendencia agresiva es desde este momento o desde su infancia? CONTESTÓ: Estamos hablado de un sujeto, yo no puedo decir si es de ese momento, del día anterior o del año anterior, todo sujeto nos enriquecemos con las experiencias que vivimos y en las personas con las que nos vamos involucrando en el medio y eso nos va permitiendo establecer nuestras características de personalidad, vamos tomando de uno y de otros como queremos ser, como vamos a comportarnos y las conductas que queremos asumir, debo contestarle desde la infancia, yo soy lo que soy ahorita desde que nací, de todas las experiencias acumuladas, para evaluar psicológicamente a un sujeto debo contemplar su vida pasada y presente. OTRA: Qué método utilizó usted para llegar a la conclusión de que tiene poco control de sus impulsos y marcadas tendencias agresivas? CONTESTÓ: Ya lo dije, los métodos utilizados fueron la entrevista psicológica, la observación y los tests proyectivos. OTRA: En cuanto a su conocimiento y personalidad al momento de la evaluación pudo concluir que todo deviene desde su infancia? CONTESTÓ: Cualquier persona que se presente, yo no puedo seccionar a un ser humanos, yo no puedo evaluarlo en un presente sin contemplar el pasado, cualquier persona que vaya a Medicatura Forense y se presente ante mí para una evaluación psicológica tengo que contemplar su entorno, como fue su niñez y lo que ha sido hasta el momento que está ahí sentado. OTRA: En cuanto a la conducta y a la personalidad que observó en él y lo planteado por él al momento de ser evaluado a qué conclusión llegó? CONTESTÓ: A esa que ve allí, esos son mis resultados. OTRA: De esta conclusión que puede considerarse en cuanto a lo que R. le planteó al momento de la evaluación, R. le plantea que él llega a que le hagan la evaluación porque un señor de 40 años y da el nombre de forma voluntaria, estuvo abusando de él? CONTESTÓ: De forma espontánea. OTRA: De lo dicho por R. al momento de la evaluación adminiculando el dicho con la evaluación a qué pudo concluir, qué puede concluir usted al adminicular el dicho de R. con su evaluación? CONTESTÓ: Yo no estoy aquí para decir si fue ciertamente abusado o no, mi evaluación versa a la parte psicológica y a eso me remito, ¿cuál es mi conclusión? Que hay un trastorno negativista desafiante, estoy haciendo mis recomendaciones y pongo mis resultados psicológicos, como se presenta a nivel mental y cuál es la personalidad de R. para el momento de la evaluación. OTRA: En cuanto a su evaluación, su experiencia y sus conocimientos, lo dicho por un paciente lo toma como un hecho cierto el especialista? CONTESTÓ: Soy psicólogo forense y siempre tomamos lo que el sujeto dice espontáneamente pero a la vez debemos contemplar si hubo una manipulación, si el sujeto está siendo obligado a decir lo que está diciendo, y en el caso de R. descartamos esta posibilidad, cuando nosotros tenemos la impresión clínica de que hay manipulación siempre lo dejamos por escrito, y en el caso de él no está por escrito porque no se dio ni en la evaluación de la psiquiatra ni en la mía, porque aun cuando lo vemos por separado la discusión siempre se hace en conjunto, y por eso las evaluaciones van en conjunto. OTRA: Como podemos nosotros determinar cuándo una persona es manipulada y cuando no? CONTESTÓ: De las técnicas que nos servimos y de las que hacemos uso para contemplar esa situación son las que ya le dije, las pruebas psicológicas, la entrevista, la observación, eso que se vuelve más rico en esta evaluación, porque no es un experto que está frente al caso, sino que hay otro experto, aquel experto está versado sobre enfermedad mental y eso aunado a nuestra experiencia es de lo que hacemos uso para descartar eso. OTRA: Una persona mitómana puede manipular? CONTESTÓ: Puede mentir, de hecho lo hace, por eso se llama mitómana. OTRA: Qué método utilizan para determinar que una persona es mitómana? CONTESTÓ: Eso que le acabo de decir, la observación, las pruebas, se habla con los representantes o cuidadores, con la persona con la que el niño pasa la mayor parte del tiempo, todo eso nos ayuda a determinar si hay una mitomanía o no. OTRA: Dejó constancia de haber entrevistado a los familiares? CONTESTÓ: Ahí está constancia de la entrevista de una tía, nombre y cédula. OTRA: En el momento en que se le hizo la entrevista a la tía dejó constancia si la misma convive con el adolescente? CONTESTÓ: Aquí dice que fue criado por su tía materna, es decir, por N. y que aquel momento vivía con el abuelo materno, tías y primos. OTRA: No vivía con N.? CONTESTÓ: Con unas tías maternas. OTRA: No dejó constancia si vivía con N.? CONTESTÓ: Ese no es mi trabajo, nosotros preguntamos de qué se compone el núcleo familiar, hablamos de la persona que lo trae, y nos cercioramos de que esa persona sea cercana al adolescente o niño, en este caso dejo constancia de que su tía N. fue quien lo crió, es decir, que desde pequeño es quien lo cuida, aun cuando no es su madre, es quien ha hecho esa labor. OTRA: Cuando hablamos de determinar o descartar si la persona ha sido manipulada, como descartamos si la persona es manipuladora? CONTESTÓ: Con los mismos métodos. OTRA: Qué se aprecia para determinarlo? CONTESTÓ: Hay dos sujetos, hay dos evaluadores expertos en el área, nosotros trabajamos un tiempo con esa persona, se hacen preguntas, se vuelven a repetir, además se cercioran a través de las pruebas y observación y hubo una conversación con una persona allegada a R., regularmente el manipulador es acompañado de otras características, al principio o al final se observa ese comportamiento durante la evaluación. OTRA: Cuando decimos que la persona tiene un comportamiento agresivo puede planificar, causar daños a otras personas o a su entorno? CONTESTÓ: Una persona agresiva supongo que sí, que en algún momento pudiera calcular, pero estamos hablando en el caso de R. de una persona impulsiva, que tiene problemas para controlarse, yo veo poco probable que pudiera hacer esa planificación, porque él tiende más a dejarse llevar por el momento, a responder sin reflexionar mucho sobre cuáles serán las consecuencias. OTRA: Y ese tipo de personas pueden actuar bajo amenazas o sentirse obligado a hacer algo que no quiere hacer? CONTESTÓ: Por supuesto, además que hablamos de un adolescente. OTRA: Cual es el comportamiento de esa persona impulsiva, agresiva cuando se ha sentido amenazado u obligado, seria pasiva? CONTESTÓ: En cuanto a mi experiencia aun cuando un adolescente o niño pudiera tener esta característica dentro de su personalidad, aun pudiera ser vulnerable y ser sometido a una situación por mucho tiempo, que pudiera hacer caso de amenazas, y pudiera tener un comportamiento indicado por otra persona. OTRA: Ese tipo de personas con ese comportamiento pudiera suministrar información distinta a la realidad? CONTESTÓ: No tiene que ver una cosa con la otra, en este caso hay conciencia, no es una persona que esté psicótica, o que sienta que está fuera de la realidad. OTRA: Por qué se puede dar la situación de que una persona sea víctima de un hecho desagradable para él y que siga que ha sufrido una caída o que ha sido víctima de una situación distinta a la que le desagrada, cómo una persona que está viviendo una situación que le desagrada, que esté siendo obligado, puede fabricar bajo su imaginación hacia la realidad un hecho totalmente distinto a lo que se está presentando, si está debidamente consciente? CONTESTÓ: Cuando hablamos de que hay conciencia es que es una persona que es capaz de decir cómo se llama, qué día es, en qué lugar está, hay memoria, concentración, el lenguaje está adecuado. OTRA: Y para mentir hay consciencia? CONTESTÓ: No tiene nada que ver una cosa con la otra, yo puedo llegar a mi casa y decir que estuve en otro lugar y aún sigo sabiendo que soy M.A., el día de hoy y que estoy llegando a mi casa, no estoy psicótica, no estoy fuera de la realidad, yo sé quién soy, en donde estoy y sé quiénes están a mi alrededor, yo reconozco, no tiene nada que ver con que yo pudiera elaborar o decir una mentira, quien dice una mentira no necesariamente es mitómano. OTRA: Como podemos definir la conducta de R. cuando sostiene a sus familiares que él ha sido objeto de caídas, de golpes, jugando, y que luego salga diciendo que es víctima de abuso? CONTESTÓ: Porque la experiencia nos dice que cualquier niño o adolescente que esté sometido a este tipo de situaciones y eventos traumáticos, que es amenazado y que además padece del trastorno que padece R., lo hacen vulnerable a mantener una situación y a no decirla, no porque él haya dicho que sucedió eso y no sucedió, no quiere decir que no esté consciente, si usted toma a una niña que está siendo abusada por su padre durante años y le pregunta si algo sucedió, probablemente ella le diga que no, eso no quiere decir que no esté sucediendo, que ella no está consciente, ella está consciente, es un evento desagradable, es algo de lo que no le gusta hablar, es algo que le avergüenza, que está conectado a una persona importante en su vida y que además está siendo amenazada, o manipulada, porque no solamente a veces es amenazada, sino también manipulada, porque se le ofrece una cosa para que mantenga la situación, yo te doy dinero, yo te doy un juguete, eso es lo que nos dice la experiencia, entonces, él está consciente y es posible que haya sucedido lo que usted me está diciendo. OTRA: Por cuánto tiempo puede mantener su condición de no hablar y que es lo que puede llevar al paciente que ya cuando no se sienta amenazado lo diga de manera espontánea y sin limitación alguna? CONTESTÓ: Años, y nosotros hemos tenido mujeres que desde niñas son abusadas y nos damos cuenta porque han tenido un hijo de su padre, por qué deciden hablar, por muchas razones, quizás en el caso de R. sintió mucha presión y ya le estaban demandando, aunque el entorno era permisivo, llegó un momento en que se quiso dirigir y él se vio obligado a decirlo, pero puede haber muchos detonantes. OTRA: La parte de la psicología y de la psiquiatría pueden adminicularse también con los estudios de la médico forense, en cuanto al abuso sexual? CONTESTÓ: Una evaluación no tiene nada que ver con la otra, no tendría que ver, son ciencias separadas. OTRA: Mi pregunta es porque la médico forense estableció en su informe que el adolescente había tenido una relación anal 72 horas antes de la evaluación, lo que me lleva a pensar que al momento en que se hace la evaluación psicológica se toma eso en cuenta o no? CONTESTÓ: Son separadas, no tiene que ver una cosa con la otra. OTRA: No se toma en cuenta? CONTESTÓ: No es que no se toma en cuenta, en algunos momentos lo hemos hecho, pero en este caso él asistió al departamento y se le hicieron sus evaluaciones, entiendo que por separado fue con la médico y se le hizo su evaluación médica. OTRA: No tuvo nada que ver este informe en su evaluación? CONTESTÓ: No, pero en algunos momentos sí se toma en cuenta. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Igualmente toma la palabra el Defensor Privado Abg. M.C., quien interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Considera usted lo que dio a conocer el joven en su entrevista sobre que la primera vez que sostuvo conversación con el señor de 40 años le ofreció dinero y practicó ese mismo día una relación sexual, le dio creencia usted a lo que él le daba a conocer a usted? CONTESTÓ: Yo recibo lo que espontáneamente el sujeto me dice sobre lo que le sucedió. OTRA: Como queda la creencia? CONTESTÓ: Eso se trabaja durante la evaluación con las pruebas y técnicas que utilizamos, estoy diciendo que el paciente fue preguntado muchas veces sobre lo sucedido, esto pasó en el 2010, hace dos años, pero esto es lo que él nos dijo espontáneamente, pero sobre esto se hacen otras preguntas. OTRA: En su condición de psicóloga no pudo pensar usted que los elementos que pudieron estimular ese comportamiento en el joven guardan relación con el comportamiento de sus padres biológicos cuando él era un niño? CONTESTÓ: No, siempre se valora si la persona trata de manipular la evaluación, si está tratando de mentir, si está tratando de disimular, todas son situaciones que son contempladas en la evaluación, son cosas que siempre tenemos a la mano, que siempre tenemos pendientes, y con eso se hace la evaluación, no solo es una pregunta, también se hace una observación, se evalúa el lenguaje corporal del sujeto, cuando entra, cuando hablamos, son una serie de elementos que juntos nos suministran estos resultados. OTRA: Qué opinión les merece a usted ver niños de poca edad que deambulan solos, por ejemplo, en el centro de esta ciudad, qué piensa usted que a esos niños quien le ha llevado a andar solo por ahí? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Cree usted que existe la conciencia mentirosa? CONTESTÓ: No sé que es una conciencia mentirosa.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

Cual es esa patología física que pueden afectar el trastorno mental? CONTESTÓ: Por ejemplo una epilepsia, nosotros vemos repercusión en el área conductual, una diabetes, también se pueden ver repercusiones en la conducta de un sujeto, en una persona que tiene un traumatismo cerebral, también pudiera haber repercusión en su comportamiento. OTRA: Usted refirió que puede mantenerse en la memoria una mentira, también puede mantenerse en la memoria un hecho suscitado en tu vida? CONTESTÓ: Se mantienen en la memoria sucesos que vamos viviendo, pero sucesos como estos en donde la vida del sujeto se pone en riesgo obviamente se mantiene mas en el tiempo más que otros, de repente yo puedo olvidar un paseo que yo hice con mis padres cuando tenía 5 años de edad, pero si me sucedió alguna otra cosa en donde yo vi amenazada mi vida, aun cuando olvidé aquel pudiera recordar este. OTRA: La personalidad se forma de acuerdo a las circunstancias vividas? CONTESTÓ: Si, hay un componente genético, todos nacemos con un carácter, pero vamos manejando todo eso en función de las experiencias y de los padres, cuidadores y entorno en donde nos desenvolvemos. OTRA: Conforme a la evaluación esta persona es mitómana? CONTESTÓ: No es. OTRA: Conforme a la evaluación que practicaste esta persona es manipuladora? CONTESTÓ: No es. OTRA: También se puede decir mentiras para ocultar una verdad o un hecho desagradable? CONTESTÓ: Lo vemos a diario en abusos continuados. OTRA: Los hechos narrados por el adolescente en la evaluación pueden influir en la conducta o en su desarrollo? CONTESTÓ: Definitivamente. OTRA: Es fácilmente vulnerable debido a la edad? CONTESTÓ: Si, sobre todo a la edad, son 13 años, además de eso, las características de personalidad que él tiene, ese ser agresivo, impulsivo, lo hace más vulnerable todavía. OTRA: Si hubiese denotado en la evaluación que la esa persona es tiende a mentir dejas constancia de ello? CONTESTÓ: Siempre. OTRA: Según tu experiencia un adolescente de 12 o 13 años sabe discernir entre lo bueno y lo malo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Según tu evaluación lo denotaste sincero en la relación de los hechos? CONTESTÓ: No hablo de sinceridad, sino de congruencia en lo que narraba y su lenguaje corporal. OTRA: Según tu experiencia y conocimientos la capacidad de discernir entre un adolescente de 13 años y de un adulto de 40 años, cual es la diferencia? CONTESTÓ: Está clara, sobre todo porque el adulto la edad le ha permitido gozar de más experiencia, además de nivel cognitivo es más alto, está a otra escala, en donde el adulto puede anticipar las consecuencias de lo que vaya a hacer, mientras que el adolescente no lo hace tan perfecto como lo haría el adulto. OTRA: En cuanto a la madurez sexual entre uno y otro? CONTESTÓ: Mas que clara, sobre todo si el adulto ya está iniciado desde hace mucho tiempo. OTRA: Si un adolescente de sexo masculino que no ha iniciado su actividad sexual y se inicia en contra de su voluntad por otra persona de sexo masculino de manera reiterada y continuada, esta persona que inició en contra de su voluntad puede sentir satisfacción al acto en cierto tiempo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien realiza la entrevista al adolescente? CONTESTÓ: Yo por mi parte hice mi entrevista, y la doctora por su lado hace su entrevista. OTRA: Como podría concluir entonces en cuanto a la capacidad que puede tener una persona si no ha sido evaluada la otra persona, en cuanto a la capacidad de discernir de una persona de 13 años y una de 40 años? CONTESTÓ: Digamos que cuando hablamos de un sujeto de 40 años y hablamos de un niño o adolescente, estamos hablando de un grupo etario, la psicología evolutiva ha estudiado al ser humano y se ha logrado recopilar ciertos elementos que se esperan que se produzcan en un sujeto, en cualquier sujeto de 3 años, en cualquier sujeto de 40 años, los vamos clasificando, por eso se habla de niño, adolescente, adulto joven, adultez y vejez, si existiera una inteligencia promedio tanto en el adulto como en el menor pudiéramos hacer este tipo de generalización si no hay ninguna patología mental o física.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar puntos relevantes en cuanto a la evaluación psicológica practicada al adolescente víctima directa, así como, la versión de los hechos aportados por el, al momento de su evaluación, la cual concuerda por la rendida durante el debate; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana G.J.C.P., en su condición de testigo, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, así como de su derecho a abstenerse a declarar por ser pariente del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y al respecto expuso de manera voluntaria: “Yo vengo a este juicio a decir la verdad verdadera de lo que yo sé, el muchacho ese R., él empezó a aparecer alrededor de mi casa, él no entraba a mi casa, se subía en el bajareque, comenzaba a chiflar, llamaba H., hasta que se subía a ver si lo veía, eso fue en octubre de 2010, lo recuerdo claramente porque mi papá estaba muy enfermo, y él se molestaba por la algarabía que el muchacho hacía, yo le preguntaba por qué estas solicitando a mi hermano, porque traigo un mensaje de mi tío, el tío lo mandaba a llevar mensajes, en otras oportunidades, como yo me levanto temprano, yo hago la limpieza de mi casa y de la de mi mamá, porque en la casa de mi mamá está mi mamá que tiene 84 años, mis dos hermanas que trabajan y una primita que tiene retardo, yo hago la limpieza, me di cuenta en una ocasión que eran como las 6:30 de la mañana, él llegó y me solicitó llámame a H., para qué lo quieres, porque le traigo un mensaje, le dije dame tu mensaje y yo se lo doy y me dijo no, tengo que esperar respuesta, el tío lo enviaba, que le mande la bicicleta, el tío disfrutó mucho la laptop, de la bicicleta, a veces mandaba a buscar la tripa o la bomba de la bicicleta, me recuerdo que en una oportunidad mi hermano me manifestó que el tío del muchacho le estaba solicitando dinero para sacar una moto que la tenía empeñada, mi hermano no tenía el dinero y no se lo pudo prestar, mi hermano había estado convaleciente en el 2009, porque lo impactó un taxi y se la partió la cadera, y a él lo ingresan al Central y a raíz de eso él tuvo mucho gasto, que si el aparato que le pusieron para sostenerle la pierna, la ambulancia para trasladarlo, yo tenía que llevarlo en ambulancia porque no se podía montar en el taxi, por eso no le pudo prestar el dinero y ese señor se molestó mucho porque no le prestaron el dinero, después de eso para las elecciones mi hermano fue a votar, después llegó a la casa, él recibió una llamada, cuando recibió la llamada, él salió y luego no regresó, eso es por ahí como a las 2:00 de la madruga, yo vivo en el mismo terreno, pero en otra cosa, mi mamá me toca la ventana para decirme que mi hermano la había llamado para decirle que lo habían detenido, vamos a esperar la mañana para ver que investigamos, al otro día una vecina me llama y me enseña la prensa, cuando la leí a mi casi me da un yeyo, yo no podía creer todo eso, qué es esto, quien dice eso, por qué le hacen esto, yo digo vamos a investigar, salimos a investigar, y es cuando nos dicen allí que quien lo acusaba era el propio muchacho que iba a buscar las cosas de mi hermano por el tío, como lo va a estar denunciando, si a él siempre lo mandaba el tío a buscarle las cosas, como va a hablar de amenazas o de acoso, si alguien me amenaza yo le saco el cuerpo, a mí no me ven más el pelero, después de eso van los funcionarios para la casa, ellos se identificaron y llevaron la orden, eran 5 funcionarios, 2 mujeres y 3 hombres, llevaron dos testigos, preguntaron quién era la dueña de la casa, mi mamá, pero como ella no sabe ni leer ni escribir, no tiene ningún estudio, cuando ellos entran a la casa, sentaron a los dos testigos en la sala, uno entró en el cuarto, es una puerta para los dos cuatros, los seguimos hasta el cuarto, yo me doy cuenta que no están los otros funcionarios, le digo a mi mamá quédate con estos que yo me voy a ver a los otros porque hay que estar pendientes de las cosas, cuando me voy a meter en el tercer cuarto, que es en donde está un hombre y una mujer, él me mira y me dice usted quien es, yo soy la hija de la dueña, ¿usted duerme aquí?, no, yo no duermo aquí, entonces se sale y me mandó a salir, siendo mi casa, cuando estábamos allá esperando, cuando salieron dijeron que habían conseguido un arma en el tercer cuarto, en donde dormía mi mamá, ahí había un dinero, unas prendas, cuando salen dicen que consiguieron un arma, yo dije si yo soy quien realizo la limpieza en mi casa por qué yo nunca llegué a ver nada de eso. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Conoce a (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede describirlo? CONTESTÓ: B., simpático. OTRA: Desde cuando lo conoce? CONTESTÓ: Desde octubre de 2010, cuando mi papá estaba enfermo y él iba a llamar a mi hermano por el bajareque, que comenzó a andar por los alrededores, porque él no entraba, se llevaba la bicicleta de él, que se la prestaba o laptop. OTRA: Qué le decía usted cuando lo veía por ahí? CONTESTÓ: Mi tío mandó un mensaje, otras veces que le prestara la bicicleta, que le mande la bomba de la bicicleta, que le preste la laptop, siempre enviaba al pobre muchacho. OTRA: Le dijo alguna vez qué tipo de mensaje? CONTESTÓ: No, me decía que tenía que esperar respuesta. OTRA: El señor H. lo atendía? CONTESTÓ: Yo me desentendía de eso, porque yo me ponía a barrer, yo le decía a mi mamá y ella se encargaba. OTRA: A partir de octubre cual era la frecuencia en que el adolescente iba a buscar a H.? CONTESTÓ: Iba bastante, iba a buscar la bicicleta, porque él estudia, le prestaba también la laptop, él decía que era para el tío, a veces lo llevaba para la panadería al tío. OTRA: R. iba a buscar a H. cuantas veces al día? CONTESTÓ: Varias veces al día, a veces iba en la mañana, otras veces como a las 2:00 p.m. o como a las 5:00 p.m. OTRA: Siempre eran las horas? CONTESTÓ: Si, yo en la mañana siempre lo veía, porque yo barro en la mañana. OTRA: Cual era el horario más frecuente? CONTESTÓ: En la mañana, de 6:15 a 6:30, en la tarde a veces iba a las 2:00, a veces a las 4:00. OTRA: Y su hermano qué hacía? CONTESTÓ: Él es comerciante, vendía mercancía, a veces si conseguía un lote de gomas, y siempre las vendía porque él lo da a buen precio. OTRA: Cuando el adolescente iba a buscar a H. estaba él en la casa? CONTESTÓ: A veces estaba y a veces se lo negábamos, porque si estaba durmiendo no lo despertábamos. OTRA: Sabe en qué vehículo se traslada su hermano? CONTESTÓ: En la moto, porque el carro vivía malo. OTRA: Podría describirnos la moto? CONTESTÓ: Era azul, estaba dañada por el lado de la gasolina, porque él tuvo el accidente ahí. OTRA: Y el carro pudiera describirlo? CONTESTÓ: No. OTRA: De qué color es, el tamaño? CONTESTÓ: Carro pequeño, creo que un fiesta. OTRA: De qué color? CONTESTÓ: No sé si verde o azul, pero oscuro, porque yo nunca me llegué a montar en ese carro. OTRA: Usted llegó a ver al adolescente R. con H., juntos? CONTESTÓ: No, pero al tío si lo veía montado como un mono para que lo llevara. OTRA: Al adolescente? CONTESTÓ: No, solo lo veía cuando el tío lo mandaba a buscar algo. OTRA: Cuando el adolescente iba a buscar a H. y él lo atendía qué hacían ellos? CONTESTÓ: No, yo no le pongo atención, me desentendía de eso. OTRA: No lo llegó a ver? CONTESTÓ: No le ponía atención, yo le decía a mi mamá o a él, pero me desentendía de eso. OTRA: Llegó a ver al adolescente R. a bordo de la moto? CONTESTÓ: Nunca. OTRA: Y del carro? CONTESTÓ: Tampoco. OTRA: Quienes viven en su casa? CONTESTÓ: Dos hermanas, una licenciada y la otra abogada, mi prima que tiene retardo mental, mi mamá, mi hermano O. y H., y yo vivo al lado con mis dos hijos. OTRA: Cuantos cuartos tiene esa casa en donde vive su mamá? CONTESTÓ: Cuatro cuartos. OTRA: Como están distribuidos? CONTESTÓ: Dos cuartos con una puerta, ahí duermen mis hermanas y la prima, en el tercer cuarto duerme mi mama, ahí tenía sus cositas, sus prendas y dinerito, y en el cuarto en dormía mi papá y como él falleció mi mamá no quiso que nadie lo ocupara. OTRA: En donde dormía H.? CONTESTÓ: En el comedor que está frente del tercer cuarto, en un chinchorro, hay una ventana, cuando el muchacho se asomaba en el bajareque veía por la ventana a ver si veía el chinchorro. OTRA: En donde guardaba las pertenencias el señor H.? CONTESTÓ: Él, O. y mi mamá en el cuarto de mi mamá, ahí guardaban las prendas, las toallas, las sabanas. OTRA: Como fue el allanamiento? CONTESTÓ: Fueron 5 funcionarios, más dos testigos, cuando entraron instalaron a los testigos en la sala, uno de ellos entró para los dos cuartos que tienen una puerta, ahí estaba la hermana mía, la licenciada, en el otro cuarto entraron la catira y el otro funcionario, y los otros dos entraron al cuarto con mi mamá, al cuarto número cuatro, entré yo, cuando me di cuenta que faltaron dos me devolví, le dije a mi mamá quédate tú aquí. OTRA: Su mamá entró al cuarto número cuatro? CONTESTÓ: Si.

Se deja constancia que el Fiscal 24 del Ministerio Público no interroga a la testigo. De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Existe alguna pared que divida las casas? CONTESTÓ: Si, pero la parte de adelante está roto y por ahí me paso yo. OTRA: Hay acceso a las dos casas? CONTESTÓ: Si. OTRA: De la posición de su casa a donde vio al adolescente llamar a H.C. tiene visión sin interrupción alguna? CONTESTÓ: Si, porque el patio está despejado. OTRA: Usted manifestó que comenzó a ver al adolescente por su casa en el mes de octubre de qué año? CONTESTÓ: Del 2010. OTRA: Aproximadamente en qué fecha del mes de octubre? CONTESTÓ: Comienzos, porque mi papá estaba muy enfermo, todo le molestaba, cuando él gritaba mi papá se molestaba, pero era por la enfermedad. OTRA: H. sufrió un accidente? CONTESTÓ: Si, en el 2009, en la feria, se lo llevó un taxista y le rompió la cadera, lo llevaron al Central, era de operación, había que colocarle un aparato para ponerle la pierna en una posición. OTRA: En qué Feria? CONTESTÓ: En la Feria de la Chinita. OTRA: En el mes de noviembre de 2009? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué tiempo estuvo incapacitado producto de ese accidente? CONTESTÓ: Bastante tiempo, fue fractura de cadera, le pusieron 6 clavos ahí, estuvo casi dos meses con el aparato en la pierna, luego cuando el D. le quitan eso no quedó de papaya, sino que venía lo bueno, porque es cuando lo trasladamos para las consultas, lo llevaba una ambulancia, acostada en camilla, yo le hacia la limpieza tanto personal como de la herida, porque no quedaba plata para pagarle a una enfermera, yo me fije como hacía el médico. OTRA: Puede indicar en qué centro asistencial fue intervenido quirúrgicamente H.? CONTESTÓ: En el Hospital Central, a veces lo llevábamos ahí a consulta, pero a veces como habían huelgas, lo llevaba al Hogar Clínica San Rafael con el doctor B.. OTRA: Recuerda la fecha en la que se fue intervenido quirúrgicamente? CONTESTÓ: 8 de diciembre de 2009, porque se me murió mi ahijado. OTRA: Tiene conocimiento el médico que intervino en esa operación? CONTESTÓ: El Dr. Batista. OTRA: Ese medico en qué hospital atendía? CONTESTÓ: Hogar Clínica San Rafael. OTRA: Fue quien lo opero? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué hospital fue operado? CONTESTÓ: En el Hospital Central. OTRA: Luego de la operación cuanto tiempo estuvo en cama? CONTESTÓ: Bastante, lo operaron en diciembre, estuvo hasta febrero con esa cuestión, cuando se lo quitan la pierna estaba muy rígida, dijo que si no la movía la iba a perder, yo le movía la pierna, él poco a poco comenzó a moverla, el doctor dijo vamos que él se siente, le quitó, eso, búscale una silla de ruedas, comenzó a usar las sillas de ruedas y me dijo que buscáramos terapias con los cubanos, fuimos para que los cubanos que estaban por A., le indican que le iba a hacer por parte, por las cosas que él tenía, lámparas, corriente, pelotas, pesas, después de eso tenía que moverse, otras veces le ponían unas pelotas, pesas para agarrar fuerza en sus piernas. OTRA: Hasta qué fecha tuvo el tratamiento de terapia? CONTESTÓ: Seria como hasta junio o julio, porque después de la silla vino las muletas, él no quería dejar la silla, pero lo obligaron, y ya después andaba con una, él las dejó, ya en julio caminaba con dificultad, pero se valía por sí mismo. OTRA: Cuando lo vio completamente recuperado H.? Objeción del Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar. OTRA: Puede recordar en qué fecha pudo observar que H. se incorporaba a sus actividades habituales? CONTESTÓ: En J. ya se valía por sí mismo. OTRA: De qué año? CONTESTÓ: 2010. OTRA: Usted manifestó que en el allanamiento se presentaron 5 funcionarios y dos testigos, usted pudo observar la participación de los testigos en ese momento? CONTESTÓ: No, a ellos los sentaron en la sala. OTRA: Pudo observar si los funcionarios consiguieron algún elemento de interés que le llamara la atención? CONTESTÓ: No, porque cuando yo estaba mirando, él me dijo te sales, no me dejó decir más nada y me sacaron. OTRA: Después que se fueron los funcionarios de qué se enteró usted? CONTESTÓ: La plata y las prendas desaparecieron. OTRA: Usted manifestó que veía al tío en la moto de H.? CONTESTÓ: Si, él la utilizaba. OTRA: Cuando lo vio utilizando la moto de H. fue antes o después del accidente de H.? CONTESTÓ: Después del accidente, yo antes no había visto a esas personas, cuando empezaron a molestar, porque yo siempre estoy en mi casa. OTRA: Pudo observar una amistad manifiesta entre el tío y H.? CONTESTÓ: No, pero él me lo manifestó, porque no le había podido prestar la plata y que él estaba molesto, él pensaba viajar en diciembre, pero fue cuando lo detuvieron. OTRA: Qué conocimiento tiene sobre el 5 de diciembre de 2010? CONTESTÓ: Que lo detuvieron, ese fue el día de las elecciones, él votó, se va a la casa, recibe la llamada, salió y no aparece, como a las 2:00 mi mamá dice que había llamado para decirle que estaba detenido, pero no le dio mayor detalle. OTRA: Sabe quien le hizo esa llamada a H. ese día? CONTESTÓ: No sé. OTRA: Usted conoce a la señora Nairobis? CONTESTÓ: Ella pasaba por el frente, aparte de eso como me habían dicho algo de ella me llamó la atención. OTRA: Tiene alguna amistad con ella? CONTESTÓ: No. OTRA: Su familia tiene amistad con ella? CONTESTÓ: No, porque ella vive para la parte de abajo y nosotros casi no bajamos. OTRA: Y la señora Daile? CONTESTÓ: También pasaba por el frente. OTRA: La conoce? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tenía una amistad con ella? CONTESTÓ: Para ese entonces la conocía de vista, pero ahora la trato, a raíz de esto es que empiezo a tratarla a ella. OTRA: Pero tiene una amistad manifiesta con ella? CONTESTÓ: No. OTRA: Y al señor J.? CONTESTÓ: Vive en frente, y se la mantiene sentado en el frente, pero yo nunca he ido a su casa, ni nada. OTRA: Conoce al señor E.B.? CONTESTÓ: Claro, al guarapo. OTRA: Ha escuchado hablar de algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. de apellido B.? CONTESTÓ: Escuché que tenía relación con esa familia.

Igualmente toma la palabra el Defensor Privado Abg. M.C., quien interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuantas visitas practicaba el joven R. a su casa? CONTESTÓ: Varias, a veces tres o cuatro al día, veía a buscar la bicicleta, el tío lo mandaba a buscar cualquier cuestión o algún mensaje. OTRA: Puede indicarnos si tiene conocimiento de la cantidad de dinero que llegó a prestar R. en nombre de su tío a su hermano? CONTESTÓ: Cinco mil bolívares fuertes. OTRA: A quien le dio él a conocer la cantidad de dinero? CONTESTÓ: Mi hermano me lo comentó, no le pudo prestar porque no tenía el dinero por el accidente. OTRA: Conoce usted cual era el fin del préstamo del dinero? CONTESTÓ: Sacar la moto que estaba empeñada. OTRA: Cual moto? CONTESTÓ: Una moto que tenía E., le empeñó, y después no tenía para sacarla y como mi hermano era comerciante él pensó que tenía dinero, no se lo pudo prestar y parece que eso le molestó. OTRA: Qué pasó con la moto? CONTESTÓ: Él perdió esa moto. OTRA: Conoce usted el nombre de la persona que hizo empeño de la moto al tío? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Conoce el motivo por el cual el joven hace la denuncia a su hermano? CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce los hechos en los que fundamentó la denuncia, conoce lo que dijo el joven en su denuncia sobre su hermano? CONTESTÓ: En la prensa dice de amenaza y acoso. OTRA: Tuvo conocimiento si su hermano en alguna oportunidad se había llevado a R. a la ciudad de San Cristóbal y amaneció con el joven en la calle? CONTESTÓ: Que yo sepa nunca, yo no tengo conocimiento de eso. OTRA: En cuantas oportunidad observó que H. atendió al joven cuando iba a su casa? CONTESTÓ: En varias oportunidades, si era de hablar con él hablaba, si era de prestarle la bicicleta se la daba. OTRA: Qué otra cosa le facilitaba el señor H. al joven R.? CONTESTÓ: El tío mandaba a buscar la laptop, la tripa, la bicicleta. OTRA: Qué información manejaba usted en relación a la violencia que tiene R. en su hogar? CONTESTÓ: Él no vive con sus padres, sino con su abuela, que le dice tía, pero esa es su abuela, y viven otros familiares. OTRA: A qué distancia vive R. de la casa en donde usted vive? CONTESTÓ: Como de aquí a Ciudad Chinita, pero en bajada, que yo no sabía que él vivía ahí, porque yo una vez le pregunté qué en donde vivía y me señaló la 36.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted conocía al tío de R.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Desde cuándo? CONTESTÓ: Desde octubre, veía que se montaba en la moto, él lo lleva atrás. OTRA: De qué año? CONTESTÓ: 2010. OTRA: Como se llama? CONTESTÓ: B., lo conozco como G.. OTRA: Cuando practicaron el allanamiento en donde usted estaba? CONTESTÓ: En el frente cuando llegaron los funcionarios. OTRA: Quien estaba en la casa? CONTESTÓ: O. mi hermano, mi hermana Blanca, mi primita que tiene retardo y yo. OTRA: Usted o algún miembro de su familia tuvieron algún tipo de problema con alguno de los funcionarios actuantes antes de suceder el allanamiento? CONTESTÓ: No. OTRA: Y con cualquier otro funcionario? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué hacía su hermano H. cuando lo buscaba R.? CONTESTÓ: Si le iba a llevar un mensaje lo atendía, le respondía y ya, y si iba a buscar la bicicleta, se la daba y ya. OTRA: Usted conocía a los testigos del allanamiento? CONTESTÓ: No, primera vez que los veía. OTRA: Su hermano H. usaba armas de fuego? CONTESTÓ: Nunca le llegué a ver eso. OTRA: Sabia si consume sustancias estupefacientes? CONTESTÓ: Nunca le llegue a ver eso. OTRA: En donde vive la señora Daile? CONTESTÓ: Vive doblando para allá. OTRA: Cerca? CONTESTÓ: Si, de aquí a Ciudad Chinita. OTRA: Desde cuando conoce a J. y Daile? CONTESTÓ: Tiempo. OTRA: Que tanto tiempo? CONTESTÓ: Mas conozco a la esposa, después fue que ella lo conoció a él y se casó, tengo 15 años conociéndolo pero de vista, hola y hola, y ,más nada, el hijo de él siempre juega en el frente. OTRA: Su hermano H. tenia celular? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que marca? CONTESTÓ: No se. OTRA: El numero? CONTESTÓ: No se. OTRA: Cuando usted lo veía cuando iba a las 6:30 o 6:15 andaba uniformado? CONTESTÓ: No. OTRA: Y en la tarde? CONTESTÓ: Tampoco, no iba tampoco todas las tardes, no era siempre, podía ir en la mañana, otras a las 2:00 o a las tres horas, pero no era siempre. OTRA: Según lo que usted sepa desde cuando se conocían H. y R.? CONTESTÓ: Yo lo comencé a ver desde octubre, por lo de mi papá. OTRA: Llegó a ver a su hermano y a R. juntos en la moto o en el vehículo? CONTESTÓ: Nunca lo llegue a ver, lo puedo jurar. OTRA: Cuando R. buscaba a su hermano en donde lo buscaba? CONTESTÓ: Por el bajareque o por el frente. OTRA: Y usted todo el tiempo estaba afuera de la casa? CONTESTÓ: En la mañana, y me la mantengo ahí sentada con mi mamá y el perro amarrado, porque mi hijos están grandes. OTRA: Las veces que su hermano H. salía usted salía con él o se quedaba en su casa? CONTESTÓ: Claro que no, porque él es una persona adulta. OTRA: Usted conoce a la familia de R.? CONTESTÓ: Ahora después de la cuestión, yo no conocía a esa gente, al tío sí, porque se montaba como un mono. OTRA: A que se dedicaba usted? CONTESTÓ: Secretaria. OTRA: Pero está activa o jubilada? CONTESTÓ: No hago nada. OTRA: Nunca fue ante otro órgano, en la Fiscalía o en el C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Si, en la Fiscalía, yo siempre trabajé de secretaria.

En cuanto a esta testimonial, se dan por reproducidas los fundamentos de derechos que se establecieron para la valoración del testimonio de B.F.E.J.; en cuanto a la valoración del testigo referencial.

Testimonio que la J. le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados. Por otra parte, estableció con su declaración que entre el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)y el acusado H.C., había un grado de confianza. Así mismo, no se aprecia de su deposición el hecho de que señala que el acusado H.C., tuvo un accidente; por cuanto no fue evacuado durante el debate ninguna prueba para corroborar tales alegatos; por otra parte manifiesta aspectos sobre el allanamiento practicado en fecha 07/12/10, por lo que no se aprecia en virtud de que este Tribunal no valora nada que tenga que ver con dichos hechos, en virtud de que para esa fecha, el acusado de autos se encontraba detenido, por lo que no existe una certeza jurídica de que el mismo se encuentre relacionado con los hechos del allanamiento, para determinar una responsabilidad penal en su contra; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes indicada, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.E.D., en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Soy testigo voluntario, soy vecino de ambas partes, conozco al señor C. de trato, pero poco, el muchacho estudia en el mismo colegio de mi hijo, y yo vengo como testigo, porque me sorprende lo que ha sucedido en el barrio con estas dos personas que son vecinas, dicen que el muchacho estaba amenazado por el señor C., yo lo niego, porque vivo en frente del señor C. y me siento todas la tardes a leer la prensa, yo veía cuando el muchacho llegaba a su casa a llamarlo, muchas veces la hermana le decía que estaba durmiendo, el muchacho se encaramaba en la cerca, muchas veces tiraba piedras para que el señor C. saliera, muchas veces iba con otro muchacho, que si veía la moto del señor C. parada en el estacionamiento, volvía otra vez el muchacho, así estaba dos o tres veces al día, y a la semana lo hacía de dos a tres veces a la semana, hasta le llamé la atención que se bajara de la cerca, usted sabe cómo son los muchachos que le contestan a uno y no respetan, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cual es su edad? CONTESTÓ: 51. OTRA: En donde vive usted? CONTESTÓ: Sector Puerto Rico, Casa N° 32-16. OTRA: Usted conoce a H.C.? CONTESTÓ: Es vecino, pero de confianza íntima no, sino solo hola que tal. OTRA: Y qué tanto tiempo tiene viviendo ahí? CONTESTÓ: 16 años. OTRA: Y desde hace cuánto tiempo conoce a H.? CONTESTÓ: Como 13 años. OTRA: De donde lo conoce? CONTESTÓ: Vive enfrente de la casa. OTRA: Conoce a (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ? CONTESTÓ: Estudia en el mismo colegio de mi hijo y visitó como tres o cuatro veces la casa. OTRA: Eso sucedió como cuantas veces que el adolescente fuera a su casa? CONTESTÓ: Como dos o tres veces, que iba a jugar, se ponían a jugar fútbol en frente de la casa. OTRA: Usted indicó que vivía en frente del señor H.? CONTESTÓ: Si, de la casa. OTRA: Cuando usted está en su casa puede indicar que tanto puede observar de su casa a la casa del señor H.? CONTESTÓ: No mucho, porque yo solamente salgo una o dos horas en la tarde. OTRA: Pero que tanto puede usted ver para allá? CONTESTÓ: Para el frente, casi nada, porque la cerca es muy alta, es una cerca de materiales y no se ve, es una casa no muy despejada. OTRA: Usted acaba de decir que escuchaba lo que le decía la hermana a R.? CONTESTÓ: Que estaba dormido y que no estaba. OTRA: A qué distancia queda su casa a la casa de H.? CONTESTÓ: De cera a cera, la distancia de una carretera, como 20 metros. OTRA: Y se escucha todo lo que dicen al frente? CONTESTÓ: Si, porque yo me siento en el frente, en la acera, en las tardes. OTRA: Escucha todo lo que dicen en el frente? CONTESTÓ: Del lado de adentro no, pero lo que dicen afuera sí se escucha todo. OTRA: Usted podría indicar al Tribunal si usted conoce en qué vehículo se trasladaba H.? CONTESTÓ: Él tenía una moto azul, no sé qué marca, lo veía taxiando, una vez me hizo una carrera al supermercado. OTRA: Solo lo vio en la moto azul? CONTESTÓ: Cargaba un carro azul, pero era más lo que andaba guardado que en la calle. OTRA: De acuerdo a lo que pudo haber visto con qué frecuencia vio a H. en la moto? CONTESTÓ: Varias veces, porque era su medio de trabajo. OTRA: Con qué frecuencia usted veía a R. en la casa del señor H.? Objeción de la Defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: Con qué frecuencia veía llegar a R. llegando a la casa del señor H.? CONTESTÓ: Lo veía llegar al frente de su casa, del lado de afuera. OTRA: La frecuencia? CONTESTÓ: Dos o tres veces en la tarde. OTRA: Solo en la tarde? CONTESTÓ: Porque en la mañana no salgo. OTRA: Cuando lo veía en la tarde era de forma diaria, semanal, quincenal? CONTESTÓ: En la semana dos veces. OTRA: Usted pudiera indicar al Tribunal qué conocimiento tiene usted respecto a lo que usted señaló de las amenazas? CONTESTÓ: Yo digo que si ese muchacho hubiese estado amenazado, yo no fuera a buscar a la persona amenazante, más nunca. OTRA: Pero lo que acaba de mencionar es lo que usted haría? CONTESTÓ: Si estaba amenazado por qué lo iba a buscar. OTRA: El adolescente R. alguna vez le manifestó que era objeto de amenazas por parte de H.? CONTESTÓ: No, pero eso es lo que se escucha en el barrio. OTRA: Pudiera indicar como usted conoce de la existencia de esas amenazas? CONTESTÓ: Me lo dijo el vecino. OTRA: Qué vecino? CONTESTÓ: Un amigo. OTRA: El nombre de ese vecino? CONTESTÓ: Lo conozco por apodo. OTRA: Diga el apodo? CONTESTÓ: Le dicen estrellita. OTRA: El señor que usted conoce como estrellita vive en la misma cuadra? CONTESTÓ: Ya él se mudó. OTRA: En donde vivía él específicamente? CONTESTÓ: Como a 8 casas de la casa. OTRA: A usted le consta que el adolescente R. había sido objeto de amenazas por parte de H.C.? CONTESTÓ: No me consta.

Se deja constancia que el Fiscal 24 del Ministerio Público no interroga a la testigo. De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

A qué se dedica usted? CONTESTÓ: Jubilado de IPOSTEL. OTRA: Qué considera usted el frente de su casa? CONTESTÓ: En la acera de mi casa, del garaje para afuera, en la acera, como mi hijo se la mantiene jugando ahí futbolito, yo siempre estoy pendiente. OTRA: En la vía pública? CONTESTÓ: Si. OTRA: De ahí en donde usted se sienta, la fiscal le preguntó si escuchaba lo que se habla en la casa del frente? CONTESTÓ: Escuchaba lo que hablaban del lado de afuera, escuchaba que la señora C. le decía que no estaba porque los portones casi compaginan de frente, no así de frente, pero si se veía cuando ella se asomaba y le decía está durmiendo. OTRA: Puede indicar en qué tiempo empezó a ver usted llegar en las tardes a R. a la casa de H.? CONTESTÓ: Septiembre u octubre. OTRA: De qué año? CONTESTÓ: 2010. OTRA: Usted ha visto al adolescente practicar algún deporte? CONTESTÓ: Si, lo vi uniformado varias veces de béisbol, me lo encontré como cuatro veces, me imagino que practicara en el A.B., porque yo me bajaba del bus. OTRA: Alguna vez vio que fuera transportado por H. en alguno de sus vehículos? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted dijo que R. estudiaba en el mismo colegio de su hijo? CONTESTÓ: Si, en el Gonzaga. OTRA: Le ha hecho algún comentario su hijo en relación al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , en cuanto a su conducta en el liceo? CONTESTÓ: Una vez le estaban haciendo un comentario y yo lo escuché, que el muchacho tuvo un problema con un vigilante del liceo. OTRA: Que tipo de comentario escuchó? CONTESTÓ: Que lo habían conseguido en el baño en unos actos desagradables. OTRA: Podría indicar en qué fecha escuchó el comentario de su hijo? CONTESTÓ: Eso fue como en el año pasado, como en junio. OTRA: Qué tiempo tiene usted viviendo en el sector? CONTESTÓ: 16 años. OTRA: Ha escuchado usted o tiene conocimiento de algún apodo que le colocaran al adolescente R.? CONTESTÓ: A él le decían cuartico de leche, una vez le pregunto a mi hijo quien es el cuartico de leche, a R. que le decimos cuartico de leche, por qué le dicen así, todos le decimos así. OTRA: Los vehículos de H.C. estaban a la vista de todo los vecinos? CONTESTÓ: Si, porque el estacionamiento es de rejas y el carro siempre estaba metido ahí, y la moto la paraba al lado del carro. OTRA: Y como podían determinar que esos vehículos eran de H.C.? CONTESTÓ: La moto yo sabía que era de él, y el carro una vez le pregunté al hermano, que lo había comprado, pero que al parecer lo habían engañado, porque vivía en el estacionamiento. OTRA: Cualquier vecino puede dar las características de los vehículos pertenecientes a H.C.? CONTESTÓ: Yo creo que sí, aunque del carro no sé, porque el carro no salía mucho, se la mantenía en el estacionamiento. OTRA: Cualquier vecino puede dar fe si vio a R. montado en los vehículos de H.? CONTESTÓ: No, porque él se trasladaba más en la moto, si pueden dar fe, hasta yo mismo lo veo, como una persona se esconde en la moto, no puede, tiene que ir de parrillero. OTRA: Conoce al señor E.B.? CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce a alguna persona apodada guarapito? CONTESTÓ: No. OTRA: Tiene usted conocimiento de algún vecino que haya sido víctima u objeto de hostigamiento o persecución policial? CONTESTÓ: Si, conozco a uno. OTRA: Cual es el nombre? CONTESTÓ: La esposa de Juan, pero de nombre no. OTRA: Qué sabe de eso? CONTESTÓ: Ella me comentó que el guarapito la perseguía y la ofendía verbalmente, y hasta la denunció y le allanaron la casa dos veces. OTRA: Le dijo por qué era amenazada y perseguida? CONTESTÓ: Por el mismo caso de aquí por el cual estoy aquí, por servir de testigos. OTRA: Qué edad tiene su hijo? CONTESTÓ: 16 años. OTRA: Qué año cursa? CONTESTÓ: Cuarto. OTRA: Estaría él dispuesto a venir a declarar aquí sobre lo que usted ha manifestado acá? CONTESTÓ: Tendría que hablar con él, porque eso decisión de él.

Igualmente toma la palabra el Defensor Privado Abg. M.C., quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

En aras de que usted es vecino de ambos, de H. y R., puede dar a conocer qué conducta dio a conocer o conoce usted del joven R. en el sector? CONTESTÓ: Él visitaba la casa, como tres o cuatro veces, una vez le llame la atención a mi hijo, que no me lo llevara más a la casa, porque son adolescentes y les gusta jugar fútbol, jugaban ahí, le llamé la atención una vez porque yo saliendo de mi cuarto cuando lo veo con la nevera abierta y abriendo la gavetas, lo llame y le dije se te perdió algo, le dije no quiero ver más al muchacho en la casa, porque no me gusta que me vengan a revisar la nevera, hasta ahí el muchacho entró a la casa. OTRA: Diga qué hace en dos horas que sale de su casa? CONTESTÓ: Estoy jubilado, me la mantengo por ahí en mi casa, me siento en el frente a leer la prensa, viendo cuando mi hijo juega, cuando termina de jugar yo me meto. OTRA: A qué hora acostumbra usted a salir de su casa en horas de la tarde? CONTESTÓ: De 4:00 a 5:00 hasta las 6:00 de la tarde. OTRA: Qué hace de 4:00 a 6:00 de la tarde? CONTESTÓ: A leer la prensa, a veces vienen otros vecinos, nos sentamos a conversar y pendiente de los muchachos. OTRA: Qué distancia existe entre la acera de su casa y la acera de la casa del señor H.? CONTESTÓ: Una calle, como 20 metros si no me equivoco. OTRA: Tiene conocimiento usted el por qué al joven R. le llamaban estrellita? CONTESTÓ: No le decían estrellita, a él le decían cuartico de leche. OTRA: A quien le decían cuartico de leche? CONTESTÓ: A R.. OTRA: Usted hablo de una persona que le decían estrellita, por qué le decían estrellita? CONTESTÓ: No sé, nunca averigüé por qué le decían. OTRA: Tiene conocimiento usted si ese ciudadano que le apodaban estrellita tenia amistad con su hijo? CONTESTÓ: Él es un hombre. OTRA: Tenía conocimiento si Estrellita tenia amistad con el joven que cursaba estudios con su hijo? CONTESTÓ: No se trataban. OTRA: R. no tenia amistad con Estrellita? CONTESTÓ: No. OTRA: Existiendo 20 metros de distancia entre la acera de su casa y de la casa del señor H. lograba escuchar lo que daba a conocer R. con su voz en la casa de H.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué escucha usted? CONTESTÓ: Lo empezaba a llamar por su nombre, lo llamaba dos o tres veces hasta que la hermana salía y le comunicaba que estaba durmiendo, ahí se bajaba, se paraba más adelante y volvía a llamar, ya se levantó, todavía está durmiendo, se iba, enviaba a otro muchacho para ver si se había levantado, como no le salían se iba. OTRA: Nunca dio a conocer el joven R. que iba de parte de su papá a hablar con el señor H.? CONTESTÓ: No, una vez que lo escuché que iba de parte del tío, yo no conozco al tío, le dijo a la hermana que tío que quiere hablar con él. OTRA: Y no hizo referencia lo que le dijo el tío que le dijera al señor H.? CONTESTÓ: No, tío quiere hablar con él. OTRA: Tuvo conocimiento usted si H. portaba armas de fuego? CONTESTÓ: No nunca. OTRA: Tiene conocimiento si el señor H. o le llegó referencias si H. consumía drogas? CONTESTÓ: No.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Desde cuando es vecino de H.? CONTESTÓ: Desde hace 13 años, yo tengo en el sector 16 años, lo conozco desde cuando tenía tres años viviendo. OTRA: Qué comportamiento o actitud tenía él en ese tiempo? CONTESTÓ: Lo he tratado pocas veces, porque se la mantiene trabajando y viajando, muy poco le puedo decir, pero no lo he visto en problemas. OTRA: Es su amigo? CONTESTÓ: Conocido. OTRA: Le conocía alguna pareja? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué se dedicaba él? CONTESTÓ: Del comercio. OTRA: Usted lo llegó a ver en la moto al señor H.? CONTESTÓ: Varias veces porque era su medio de trabajo. OTRA: Cuando fue la última vez que lo vio? CONTESTÓ: Sería como el 1 o el 2 de diciembre más o menos. OTRA: De qué año? CONTESTÓ: 2010. OTRA: Lo llegó a ver en el vehículo? CONTESTÓ: No, porque era más el tiempo que estaba en el estacionamiento echado a perder. OTRA: Cuando usted veía a R. lo veía uniformado? CONTESTÓ: Varias veces de deporte, del colegio no, como de beisbolista. OTRA: Estudiaba con su hijo? CONTESTÓ: Estudian en el mismo colegio. OTRA: En la misma sección? CONTESTÓ: No le sabría decir, pero creo que no. OTRA: Cual es el horario de clases? CONTESTÓ: De 7:00 a 2:00 de la tarde, a veces sueltan a la 1:00, depende del material que tienen. OTRA: En donde queda el colegio? CONTESTÓ: Sector Cañada Honda. OTRA: Eso es cerca o lejos de donde viven ustedes? CONTESTÓ: Más o menos lejos, hay que agarrar transporte. OTRA: En carro a qué distancia, en cuanto tiempo en carro? CONTESTÓ: Como 10 minutos, 12 minutos. OTRA: Dijo que no se veía de su casa a casa de H. porque había cerca alta? CONTESTÓ: Para dentro no se ve, se ve la puerta y para fuera. OTRA: Como se ven los vehículos? CONTESTÓ: Viven en una esquina y está el estacionamiento que es descubierto. OTRA: Desde cuando se conocen su hijo y R.? CONTESTÓ: No sé. OTRA: Desde cuando empezó a ver a R.? CONTESTÓ: Como 4 veces lo vi en el 2010 y le dije a mi hijo que no lo quería ver más. OTRA: La señora D. vive en donde? CONTESTÓ: Como a cuadra y media de mi casa, bajando una pendiente. OTRA: Vio a H. en silla de ruedas? CONTESTÓ: Lo veía cuando lo sacaban en ambulancia, cuando lo llevaban a terapia. OTRA: La señora G. vive en donde? CONTESTÓ: Al frente de la casa.

En cuanto a esta testimonial, se dan por reproducidas los fundamentos de derechos que se establecieron para la valoración del testimonio de B.F.E.J.; en cuanto a la valoración del testigo referencial.

Testimonio que la J. le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados. Por otra parte, estableció con su declaración que entre el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y el acusado H.C., había un grado de confianza. Así mismo, no se aprecia de su deposición el hecho de que señala que el acusado H.C., estaba en silla de rueda; y que el ciudadano E.B., a quien le dicen el guarapito perseguía y la ofendía verbalmente a la esposa de J. (extrayéndose del debate que se refería a la ciudadana DAILEE BENITA CUBILLAN NUÑEZ, en virtud de su declaración), y que hasta la denunció y le allanaron la casa dos veces según sus dichos por el mismo caso por el cual está siendo testigo; por cuanto no fue evacuado durante el debate ninguna prueba para corroborar tales alegatos; por otra parte manifiesta que niega que R. estuviera amenazado por el acusado H.C., circunstancia esta que no se aprecia, en virtud de que dicho testigo no andaba las 24 horas de cada día con el acusado para saber todo lo que el hacia y con quien andaba; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes indicada, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana DAILEE BENITA CUBILLAN NUÑEZ, en su condición de testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo hago responsable a E.B., porque he sido perseguida verbalmente dentro de la comunidad y amenazada, hago responsable a E.B. de lo que me pase a mí y a mis hijos. Tengo 17 años viviendo por el sector Barrio Puerto Rico, soy vecina de H.C. y del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)y de E.B., apodado guarapito, como lo conocemos en la comunidad, estoy aquí voluntariamente, quise ser testigo, porque en mi comunidad estamos asombrados en vista de lo que está pasando, que nunca ha sucedido, de lo que se le acusa a H.C. de que ha violado a R., H.C. para el 2009 tuvo un accidente, su recuperación fue muy lenta, porque él era transporte de mi hija C., tuvo su recuperación muy lenta, el 10 de julio fue cuando comenzó a tomar sus muletas y comencé a tratarlo, porque no lo trataba, ahí fue que los comencé a tratar a ellos, a los dos, ya que el niño R. en muchas ocasiones yo cuando llevaba a mi hijo G., de 6 años, al colegio M.E.A., a las 6:00 am, lo conseguía en el bajareque encaramado, luego a las 11.30 o un cuarto para las doce que llevaba a mi hija C. al liceo, lo volvía a encontrar al niño, ya que el niño siempre buscaba de molestar de tirar piedras a la casa, a él, a la moto, me consta porque soy vecina y lo he visto, estoy asombrada, ya que H. nunca había tenido problemas con nadie en la comunidad, era amigo del señor E., me asombro porque era una persona que trabajaba de moto taxi también, colaboraba en su moto en lo que podía, hasta al mismo E. llevaba a las tiendas pastillas, bultos de cigarros y quedo asombrada porque son personas que se han criado juntas, porque viven en el mismo sector, y que ellos eran vecinos, él le prestaba sus servicios, E. cuando ve la evolución de H., porque él viajaba a Aruba y trabajando humildemente para obtener lo poco que obtuvo, su carro, su moto, en vista de que el señor E. tenia una moto, el señor H. lo ayudaba muchas veces a arreglarla, a auxiliarlo, E. la empeño y la perdió, y E.B. se encargó, y me consta, de decirle a los vecinos de Puerto Rico que si el señor H. no lo ayudaba a sacar su moto, él lo iba a hundir, de qué manera, no me esperaba de esta manera, porque nunca lo vi en una actitud con otros niños, ni con mis hijos, a quienes le hacía transporte, son dos familias intachables, tanto la de H. como la del niño R., R. viene de una familia disfuncional, no vive ni con su mamá ni con su papá, es un niño que a cualquier envuelve con sus mentiras. No estoy ni de parte de uno ni de otro, solo de la verdad, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. N.P., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Desde cuando conoce a H.? CONTESTÓ: Tengo 17 años viviendo en el Barrio Puerto Rico, de conocerlo no, de trato no, lo vine a tratar ahora que se recuperó en el 2010, que mi hija pasó a bachillerato, que lo empecé a tratar, lo traté fue ahora en el 2010. OTRA: De donde lo conoce usted? CONTESTÓ: Del sector Barrio Puerto Rico. OTRA: Conoce a (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ? CONTESTÓ: Si, porque es mi vecino de la misma calle. OTRA: Desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Desde 17 años viviendo yo en el sector. OTRA: Sabe usted si estudia R.? CONTESTÓ: Si. OTRA: En donde? CONTESTÓ: En el Gonzaga. OTRA: Sabe si trabaja? CONTESTÓ: Si, en papelerías R.. OTRA: Puede señalar la ubicación de su casa con respecto a la casa del señor H.? CONTESTÓ: De aquí a Ciudad Chinita. OTRA: Con qué frecuencia pasaba por frente de casa del señor H.? CONTESTÓ: Todos los días porque mi hijo estudia diagonal al señor H.. OTRA: A quien le hacia el transporte? CONTESTÓ: A mi hija, a la bebe le hacía transporte, al lado del Gonzaga, C.N.R.. OTRA: Y en donde queda? CONTESTÓ: B.S.J., bajando socorro. OTRA: En que vehículo le hacía transporte a su hija? CONTESTÓ: En su carro verde. OTRA: Puede decir las características? CONTESTÓ: Pequeño de dos puertas, no recuerdo la marca porque no sé de eso. OTRA: Cuales son los señalamientos que hace la comunidad con respecto al señor H.? CONTESTÓ: Abuso sexual, droga, porte ilícito, abuso sexual a niño, anal, se me olvidó el otro. OTRA: Y de donde obtuviste esa información? CONTESTÓ: R. se lo dice a otros niños, cuando hay juicio el niño se encarga, junto con su familia, se encargan de divulgar lo que pasa en esta sala. OTRA: Como se entera usted? CONTESTÓ: Por otros niños. OTRA: Que le han dicho los otros niños? CONTESTÓ: Lo que aquí se ha dicho. OTRA: E. lo que le han dicho? Objeción de la Defensa Privada, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: La primera vez que llegó aquí dijo todo lo que pasó, lo que le preguntaron, si fue anal, por su boca, dijo todo lo que pasó, se lo dijo a otros niños, mi hija C. está en ese grupo, quizás como es un niño no piensa lo que está hablando. OTRA: En qué grupo está su hija y el adolescente R.? CONTESTÓ: Un grupo de la comunidad que juegan pelota, es la misma calle. OTRA: Su hija juega pelota? CONTESTÓ: Si.

Acto seguido, toma la palabra el Fiscal 24° del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Tiene conocimiento con qué frecuencia el señor H.C. transitaba en el sector en el vehículo verde? CONTESTÓ: Cuando hacía transporte lo veía de lunes a viernes, lo veía en el transcurso de la mañana, en la tarde agarraba su moto y taxeaba en la moto. OTRA: Recuerda otras características de ese vehículo al cual hizo referencia aparte de verde? CONTESTÓ: Pequeño, los asientos no estaban bien, tenía un sonido no muy caro. OTRA: Usted presenció el momento en el cual los funcionarios policiales detuvieron a H. el día de los hechos? CONTESTÓ: No, porque ese día habían elecciones y yo lo llevé a votar, porque está dentro de la comunidad y de ahí no lo vi más. OTRA: El día de los hechos alguna persona le hizo referencia sobre la razón por la cual detuvieron a H.C.? CONTESTÓ: No supe nada, me extraño de que no fue a buscar a mi hija, me extrañó bastante, porque era muy responsable y me extrañó no verlo, me enteré a la semana, porque me acerqué a la casa porque yo le había adelantado el pago. OTRA: Qué le dijeron? CONTESTÓ: Soy unas personas muy reservadas, me dijeron que había tenido un problema, hasta ahí, luego me entero por mi esposo de lo que pasó. OTRA: Qué le dijo su esposo? CONTESTÓ: Lo que comentaba E.B., de que H.C. había sido detenido por haber violado al niño R., también me entero por el panorama.

Seguidamente, toma la palabra el Defensor Privado Abg. M.C., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Quien es E.B.? CONTESTÓ: El tío de R.. OTRA: Qué comportamiento ha dado a conocer él en el sector en donde habita? CONTESTÓ: Es una persona manipuladora, embustera, comprometedora, él no tiene una actitud muy buena. OTRA: Cuando se refiere al 10 de julio era en relación a qué? CONTESTÓ: Fue cuando yo conocí a H. en muletas, porque era la graduación de mi hija de sexto grado. OTRA: De qué año? CONTESTÓ: 2010. OTRA: En cuantas oportunidades le correspondía a usted desplazarse en frente a la casa del señor H.? CONTESTÓ: De lunes a viernes. OTRA: Cuantas veces? CONTESTÓ: En la mañana y en la tarde. OTRA: Logró usted observar al ciudadano R. enfrente o al lado, o encima de la cerca de la casa de H.? CONTESTÓ: Siempre que se subía a las 6:00 de la mañana, ya estaba encaramado en el bajareque, a las 12:00 del día el niño R. cuando llevaba a mi hija al colegio, como no tenía transporte, lo encontraba en el bajareque de nuevo. OTRA: Llegó a escuchar algo que dio a conocer R. al interior de la casa de H., lo que gritaba, lo que decía? CONTESTÓ: Por una oportunidad salió la señora porque le llamamos la atención, que se bajara, él decía que iba de parte de su tío, que lo mandaba a llamar. OTRA: Tiene alguna información de que de alguna manera haya irritado a su tío del comportamiento de H. para con él? CONTESTÓ: Por su moto, porque el señor H. no le quiso prestar 5 millones para sacar su moto, que la tenía empeñada. OTRA: A quien le ordenaba a prestar el préstamo al señor H.? CONTESTÓ: A.R., que es su hermana y al niño R.. OTRA: A.R. también agotaba la diligencia de ir para darle a conocer al señor H. sobre el préstamo? CONTESTÓ: Si, le decía mentiras de que ella estaba embarazada y que le prestara dinero para hacerse unos ecogramas. OTRA: Pudo E. recuperar su moto? CONTESTÓ: No, la perdió. OTRA: Puede dar a conocer quién era el ciudadano que le empeñó la moto? CONTESTÓ: Lo quisiera nombrar pero no se si le puede gustar a esa persona, el señor L., no me sé el apellido, le dicen L.P.F.. OTRA: Conoce a un joven que le decían el estrellita? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando usted hace referencia del auxilio que prestaba H. a E., en qué sentido lo auxiliaba? CONTESTÓ: Le auxiliaba la moto, lo llevaba a repartir medicinas a las tiendas, cigarros, eso es lo que él trabaja, ellos eran amigos de crianza, de estudiar juntos, vecinos, siempre juntos, eran amigos, vecinos, ese es mi asombro de lo que está pasando. OTRA: Qué conocimiento tiene usted en relación a la crianza de R. en compañía de sus padres? CONTESTÓ: Una familia disfuncional, es un niño que habían dejado hacer lo que quiera, le mentía a su tía y siempre iba a la calle, se le escapaba en las noches para jugar con otros niños y se le iba para doble vía, uno le colaboraba a su tía. OTRA: Con quien compartía el hogar? CONTESTÓ: Con su tía N.. OTRA: Quien era el señor que representaba el hogar? CONTESTÓ: E., el esposo de su tía. OTRA: Conoce la conducta de Emir? CONTESTÓ: B., alcohólica. OTRA: Que tal la formación recibida por R. de parte de esta gente con la cual compartía el hogar? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: De a conocer en qué institución rindió usted acta informativa? CONTESTÓ: Fiscalía. OTRA: Fue orientada usted en relación a lo que contenía este hecho? CONTESTÓ: No.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Qué edad tiene su hija C.? CONTESTÓ: Tiene 13 años, va para 14 años. OTRA: Y estudia? CONTESTÓ: Pasó para tercer año. OTRA: Usted manifiesta que forma parte de un grupo del cual forma parte R.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Existe alguna amistad entre C. y R.? CONTESTÓ: Siempre la ha habido. OTRA: Ella le ha dicho algo sobre los dichos de R. en relación a este caso específico? CONTESTÓ: Si, cuando empezó el juicio mi niña, el niño R. le dijo que E. lo estaba presionando para acusar a H.C., que él no había sido violado, que su tío lo tenía obligado a venir, ya que H. no le quiso prestar los 5 millones de bolívares y que por eso lo estaban acusando, él no quería venir a juicio y que no quería hacer nada, porque no había sido violado y eso lo comenta él a los niños. OTRA: Estaría dispuesta su hija a venir a esta sala a decir los comentarios que le ha dicho R.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Antes del mes de julio de 2010 usted conocía a H.C.? CONTESTÓ: No, medio lo veía, bajando de su moto o su carro y supe de su accidente, que fue para la feria de la chinita del 2009, lo comencé a tratar fue en el 2010 cuando iba a empezar a hacerle transporte a mi hija, porque no había ni empezado a caminar bien. OTRA: Usted supo que el señor H. había tenido un accidente? CONTESTÓ: Si, porque eso se comentaba en la comunidad, como él siempre bajaba al lugar a donde vivíamos todos, porque la mayoría de los niños del transporte eran del sector. OTRA: Usted manifestó que C. estudia en una institución? CONTESTÓ: Al lado del G., en el Nectalí Rincón. OTRA: Y en el Gonzaga quien estudia? CONTESTÓ: El niño R.. OTRA: Alguna vez llegó a ver a H. cuando él hacia el transporte a su hija que también le hiciera transporte a R.? CONTESTÓ: No. OTRA: Llegó a ver en alguna oportunidad al niño (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)montado en la moto o en el vehículo de H.C.? CONTESTÓ: No. OTRA: Llegó usted alguna vez observar a H.C. portar armas de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Llegó usted a tener conocimiento si H. consume o vende drogas? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted le conoció alguna pareja a H.C.? CONTESTÓ: Si, la mamá de R. y la hermana de R., A.L. y la mamá de R.. OTRA: Cuando dice que fue amenazada por E., qué tipo de amenaza? CONTESTÓ: Fue allanada mi casa, cuando detuvieron a H., me allanaron sin ninguna orden el C.I.C.P.C, nos agredieron, luego comienza el juicio se me dirige la guardia a la 1:00 de la mañana tumbándome la puerta, sin orden, tenían a E. montado en la parte de atrás con un pasamontaña, y mi cuñado fue testigo de que lo bajaron después de la camioneta, me dejaron sin un televisor, me dejaron sin una computadora, porque ahí no había nada, que es la fuente de trabajo, ahí no había nada, me decían que me iban a sembrar droga. OTRA: Por qué considerar que detrás está E.B., es funcionario? CONTESTÓ: No, tiene un familiar. OTRA: De qué organismo? CONTESTÓ: Del C.I.C.P.C. OTRA: Como le consta eso? CONTESTÓ: Él no se mide para hablar, todo lo dice, todo lo que hace lo dice, él se lo comentó a una vecina que no voy a nombrar para no meterla en problemas. OTRA: Indique la persona a la cual le hizo los comentarios el señor E.? CONTESTÓ: A la señora M.G.. OTRA: Qué tipo de comentarios le hizo? CONTESTÓ: Como yo fui testigo voluntariamente del señor H.C. él me iba a hundir, porque no quise ser testigo de él, porque ellos estaban comprando a los testigos y le dije que no, porque yo estaba por la verdad de las dos partes. OTRA: Como se llama su esposo? CONTESTÓ: J.C.Á.. OTRA: Conoce al señor J.D.? CONTESTÓ: No, de vista porque uno lo ha visto, pero de trato no. OTRA: Conoce usted a G.C.? CONTESTÓ: De vista, pero de trato muy poco. OTRA: Conoce a N.F.? CONTESTÓ: Si, porque es vecina. OTRA: Ha tenido comunicación con estas personas que le mencioné? CONTESTÓ: No, yo trabajo y tengo el día muy ocupado. OTRA: A qué hora trasladó a H.C. al centro de votación? CONTESTÓ: A las 4:30 de la tarde. OTRA: Fue la última vez que lo vio? CONTESTÓ: Si, en su carro. OTRA: Manifestó que vio a H. en el carro verde en varias oportunidades, puede especificar en el tiempo esas varias oportunidades? CONTESTÓ: Él usaba el carro solo para el transporte de lunes a viernes, pero mas usaba su moto azul. OTRA: En qué período pudo observar que hacía transporte de lunes a viernes, período escolar, vacacional? CONTESTÓ: El carro puro escolar. OTRA: De qué meses? CONTESTÓ: Desde 2010, él comenzó a hacerle transporte a mi hija en enero. OTRA: Usted dijo que usted se enteró de lo que decía A.R., como se entera de lo que dice A.R. y quién es A.R.? CONTESTÓ: Es la hermana de R., porque mi hija junto con R. es lo que se comentaba, es otra adolescente, no ha madurado, lo que hace también lo dice, ese es el grupo de mi hija junto con otros niños. OTRA: De qué otra cosa se entera usted que decía A.R.? CONTESTÓ: Que le estaba sacando dinero a H., porque no tenía como comprarse sus cosas, le gustaba, la sacaba, la llevaba a comer, eso era lo que se comentaba de ella. OTRA: De lo que usted que ha manifestado que le preocupa que está siendo amenazada por E.B. usted ha formulado denuncia en algún cuerpo policial? CONTESTÓ: No, no lo he hecho por miedo, porque quien sufre es mi hija de 13 años, la cual escucha los comentarios y sufre las mentiras, que él ha dicho sobre mi, mal poniéndome en la comunidad, diciendo que vendo droga, lo cual es mentira, mi trabajo es puro teléfono, soy comerciante, me dedico a mis hijo en cuerpo y alma, quien sufre son mis hijos. OTRA: Usted manifestó que el 5 de diciembre a las 4:00 de la tarde lo llevó al centro de votación, a cual centro de votación fue? CONTESTÓ: Monseñor E.Á.. OTRA: Cuando se entera usted que E.B. estaba detrás del acoso policial? CONTESTÓ: Me entero porque el niño R. le comenta a mi hija todo asustado de que no quiere venir a declarar, porque su tío lo estaba presionando porque H. no le quiso prestar la suma de 5 millones. OTRA: Como es la relación de K. con R.? CONTESTÓ: Bien, eran buenos amigos, pero los han distanciado por esto. OTRA: Tuvo usted conocimiento si R. tuvo algún problema en el liceo en donde cursa sus estudios con algún vigilante o profesor, algún estudiante? CONTESTÓ: Por otros niños del sector que comentan que el niño R., no tengo algo que conste eso, sino que lo han dicho los adolescente, que ha tenido relaciones con otros niños del liceo, con profesores, y hasta con un vigilante, es lo que dicen los niños. OTRA: La dirección del centro de votación? CONTESTÓ: Sector Puerto Rico, calle 32. OTRA: El nombre de la institución en donde estudia su hijo que mencionó que queda diagonal a H.C.? CONTESTÓ: Monseñor E.Á., a donde yo lo lleve a votar. OTRA: Sabe a qué se dedica H. además de hacer transporte? CONTESTÓ: Viajar a Curacao. OTRA: Tiene conocimiento del tiempo de amistad entre H.C. y E.B.? CONTESTÓ: Toda la vida, porque estudiaron juntos y vivía en la misma comunidad, hasta deporte, siempre los veía jugando voleibol, eran muy buenos amigos. OTRA: Llegó a ver en alguna oportunidad salir H. con E. en la moto? CONTESTÓ: Si, le hacía transporte, lo llevaba a vender las medicinas a las tiendas. OTRA: Lo vio en su vehículo? CONTESTÓ: Si, a él y con A.L. también. OTRA: Vio a R. en su vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué la motiva a usted a ofrecerse como testigo voluntario? CONTESTÓ: Mi hija, el niño y que salga la verdad a flote de ambas partes. OTRA: Estaría dispuesta su hija a rendir declaración aquí en esta sala como persona que le conste lo que dicho R. en cuanto a este caso? CONTESTÓ: Si.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted ha puesto la denuncia de los allanamientos que le han hecho en su casa? CONTESTÓ: No, por temor, por miedo, por ver la influencia que tiene el familiar del señor E.. OTRA: Usted le manifestó a la defensa que había rendido declaración en la Fiscalía? CONTESTÓ: Si, pero cuando me dirigí voluntariamente a ser testigo. OTRA: Usted indicó en esa declaración que H.C. estaba operado? CONTESTÓ: No. OTRA: Desde cuando usted recibe amenazas? CONTESTÓ: Desde que comenzó el juicio. OTRA: A qué distancia vive de la casa del señor H.? CONTESTÓ: De aquí a donde estoy sentada a donde está la muchacha. OTRA: Usted vio el allanamiento que se practicó en casa del señor H.? CONTESTÓ: No. OTRA: En qué fecha empezó a realizarle transporte? CONTESTÓ: En enero de 2010. OTRA: Usted tenía el celular del señor H., el número? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se lo sabe? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Se lo llego a ver? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué modelo era? CONTESTÓ: Un samsung. OTRA: Su hija es amiga de A.R.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y del mismo grupo de R.? CONTESTÓ: Si, porque salen a jugar con sus pelotas, bicicletas. OTRA: Qué opinión tienes tu de R.? CONTESTÓ: El niño es muy astuto, es muy comprometedor. OTRA: Y de A.R.? CONTESTÓ: Igual. OTRA: Consideras que son una mala influencia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tú como madre si los consideras mala influencia por qué los dejas que sean amigos de tu hija? CONTESTÓ: Porque yo no me meto con las amistades de mis hijos, ahora es que sé quién es el niño, ahora si estoy en contra de esa amistad, por qué si él sabía que no era violado por qué no dijo la verdad desde un principio. OTRA: Como puedes tu dejar que tu hija tenga relaciones con ellos si consideras que son una mala influencia? CONTESTÓ: Hasta ahora es que yo le quito la amistad a mis dos hijos. OTRA: Ese vehículo tiene aire acondicionado? CONTESTÓ: Si, a veces servía y a veces no. OTRA: Tiene papel ahumado? CONTESTÓ: Si. OTRA: De donde conoce a E.? CONTESTÓ: Del mismo sector. OTRA: Cuanto tiempo tenías conociéndolo? CONTESTÓ: 17 años. OTRA: Conocías a su familia? CONTESTÓ: De conocerla no. OTRA: La Frecuentabas? CONTESTÓ: No. OTRA: Del señor H. si eres amiga? CONTESTÓ: No, vecina. OTRA: Por qué sabes que E. y él eran amigos? CONTESTÓ: Por mi esposo J.C.Á., porque hacía deporte con ellos, a H. lo conocía para la graduación de mi hija. OTRA: Desde cuando empezaste a tener problemas con E.? CONTESTÓ: Desde que comenzó el juicio.

En cuanto a esta testimonial, se dan por reproducidas los fundamentos de derechos que se establecieron para la valoración del testimonio de B.F.E.J.; en cuanto a la valoración del testigo referencial.

Testimonio que la J. le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados. Por otra parte, estableció con su declaración que entre el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y el acusado H.C., había un grado de confianza. Así mismo, no se aprecia de su deposición el hecho de que señala que el acusado H.C., tuvo un accidente, así como, que ella ha sido amenazada por el tío de la victima adolescente ciudadano B.F.E., y que en su casa se practico un allanamiento por influencias de dicha familia, por cuanto no fue incorporado al debate ningún medio de prueba para corroborar tales circunstancias; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes indicada, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Declaración del ciudadano R.E.M.A., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticias Químicas N° 9700-135-DT-2891 y 9700-135-DT-2909, y al respecto expuso: “Son dos informes, el primero: Informe emitido por el Laboratorio de Toxicología N° 2909, el cual es suscrito por mi persona, reconozco mi firma y el sello del laboratorio para el cual laboraba en ese entonces y todavía laboro, la experticia tiene una fecha de salida del 23-12-10, es solicitada por la jefatura del área de Violencia Contra la Mujer, es una experticia química, el expediente es el I-693.184, en la cual se describe una evidencia, la muestra A son dos envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, atado por su único extremo, con hilo de color azul, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 0.7 gramos, a esta sustancia se le toma la muestra y se le practica una marcha analítica para determinar la naturaleza de la sustancia, preliminares que nos va a permitir descartar o continuar con el análisis en búsqueda de sustancias prohibidas por la Ley Orgánica de Drogas, se practica la prueba de tiocianato de cobalto, Dragendorff, Libermans, para determinar si la sustancia incautada es un alcaloide o no, cuando se tiene certeza de que es alcaloide se procede a identificar el tipo de alcaloide es, para ello se hace un sembrado en un una placa cromatrográfica, la técnica a utilizar es la cromatografía de capa fina, se siembre y se colocan patrones respectivos de alcaloides, se coloca un sistema de solvente en un sistema cerrado de vidrio, para poder observar, y una mezcla de solventes, el que utilizamos es el metanol amoniaco en proporciones de 100 a 1.5, 100 de metanol y 1.5 de amoníaco, se deja correr en el sistema cromatográfico, se deja correr la muestra y los patrones certificados para el análisis del mismo, al terminar la corrida se lee la corrida de las sustancias analizadas y de los patrones respectivos, dando un RF de 0.60 para el caso de la muestra analizada, que es el patrón de la cocaína, entonces, tenemos la prueba de certeza de que el alcaloide analizado es cocaína, luego se hace una prueba para determinar la naturaleza de la cocaína, si es en forma de clorhidrato o en forma de base, para ello se hace la prueba del nitrato de plata, se toma una muestra de esa sustancia, se disuelve en agua destilada, se le pone dos gotas de nitrato de plata, si se observa lechoso o blancuzco que se torna grisazo es característico de cloruro de plata, por lo tanto estamos en presencia de cocaína en forma de clorhidrato, que fue el caso de la muestra analizada, como conclusiones tenemos que la muestra A nos dio positivo para cocaína en forma de clorhidrato, el resto de la sustancia se remite al área de resguardo de evidencias físicas de la Sub Delegación Maracaibo, por ser un procedimiento aperturado por la Sub Delegación Maracaibo, y se remite el informe al área de violencia familiar. En relación al otro informe, la experticia N° 2891, de fecha 23 de diciembre de 2010, también procede del área de violencia familiar, es una experticia química con el expediente N° I-693.184, igualmente tenemos una sola evidencia a analizar, la muestra A, es un envoltorio, elaborado en material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 6.4 gramos, primero se hacen las pruebas preliminares para determinar si es un alcaloide o no, luego se hace el análisis especifico para saber qué alcaloide es, se aplicó el mismo procedimiento de la cromatografía de capa fina, dando como resultado un Rf de 0.6, característico del patrón de cocaína, luego se practicó el test para saber qué tipo de cocaína es, el test aplicado es el nitrato de plata, dando positivo para cloruro, como conclusión llegamos que la muestra A, nos arrojó como resultado cocaína en forma de clorhidrato, igualmente la muestra por remitida al área de resguardo de evidencias y el informe fue remitido al área de Violencia Familiar, reconozco igualmente mi firma y el sello del laboratorio. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. F.S., quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Podría indicar al Tribunal en cual organismo labora y qué oficio desempeña? CONTESTÓ: Para el C.I.C.P.C., tengo el rango de detective y el cargo de experto técnico en toxicología. OTRA: Cuantos años tiene desempeñando esa labor? CONTESTÓ: 3 años y medio, formalmente como funcionario. OTRA: Y cual es el titulo universitario que ostenta usted? CONTESTÓ: Licenciado en química. OTRA: Con respecto al dictamen pericial que rindió en la primera oportunidad, puede indicar normalmente si el experto que recibe la evidencia en el laboratorio de toxicología es el mismo que perita la evidencia? CONTESTÓ: En el caso de los procedimientos del C.I.C.P.C, el mismo funcionario actuante traslada la evidencia al laboratorio, se recibe la cadena de custodia y el memorando para que se realice la experticia, se firma la cadena de custodia como recibido, se describe en el laboratorio todo lo que es la evidencia recibida, se hace la descripción de lo general a lo particular, se toma el peso, se hacen las pruebas preliminares en el momento, como parte del peritaje y se toma alícuota para hacer el análisis específico, se le devuelve la evidencia al funcionario actuante o el que trae la droga, firma la cadena de custodia como recibido con los envoltorios, luego que ya tenemos el manuscrito hecho con la descripción general, con el peso, con las pruebas preliminares que se hacen en el momento, que es la de cloruro, la de tiocianato, libermans y drangendorff se procede a hacer el análisis de cromatografía de capa fina, que es un poco más complejo, porque requiere tiempo. OTRA: En el caso del primer peritaje que rindió, la 2909, esas evidencias realizadas con esa experticia que refirió hace un momento, las recibió usted, las evidencias? CONTESTÓ: No recuerdo, porque estoy en el turno de la mañana, trabajamos dos funcionarios por toxicología, que es la funcionaria N.D. y mi persona, no recuerdo cual de los dos firmó, la recibí yo junto con la licenciada, pero no recuerdo quien recibió la cadena de custodia, porque esto ocurrió en el año 2010, la perité yo, pero no recuerdo si fue el que firmó la cadena de custodia. OTRA: La recibió usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted mismo la peritó? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué consisten las pruebas de orientación que le hizo a la evidencia de la experticia N° 2909? CONTESTÓ: Cuando llega la evidencia al Laboratorio, nosotros no tenemos área de resguardo en el laboratorio para resguardar droga, peritamos de una vez, hacemos la descripción para no guardar la evidencia, hacemos la descripción, características generales y características particulares, pesamos, hacemos las pruebas orientativas, para encaminar y saber dentro de qué técnica se puede utilizar para el análisis, se toma la alícuota y se hacen las pruebas preliminares, que son las de orientación, la primera el tiocianato de cobalto, se aplica el reactivo, cambia de fucsia a azul en presencia de un alcaloide, igualmente Libermans, cambia de amarillo a naranja en caso de un alcaloide, y el Drangendorff es otra prueba, que se disuelve en el reactivo, se hace una agitación y se precipita la sustancia, esa es una prueba orientativa para los alcaloides como tal, es una prueba sine qua non para el posterior análisis. OTRA: Podría explicar el resultado de la prueba de orientación que le aplicó a la evidencia relacionada con la experticia N° 2909? CONTESTÓ: La experticia 2909 dieron pruebas orientativas positivas para alcaloide. OTRA: Explique si aplicó prueba de certeza a esas evidencias, y de ser así en qué consistió esa prueba? CONTESTÓ: La prueba de certeza consiste en el análisis de la cromatografía de capa fina, es una técnica universal para el análisis de sustancias orgánicas, en este caso tenemos una base nitrogenada, que en este caso es la cocaína, la técnica consiste en colocar en un soporte plano y sólido con material absorbente, ahí se siembra, se hace una disolución y se pone de manera capilar las muestras a analizar, y se colocan simultáneamente los patrones certificados de los diferentes alcaloides, se sumerge por un sistema cerrado con una fase móvil, que es la mezcla de metanol, amoniaco, se tapan y ellas van corriendo, cuando llega al final se saca la placa y la revelamos, en este caso usamos el espray de yodo, y se muestra la franja que marca cada uno, luego comparamos el comportamiento de los patrones con la muestra problema, medimos la relación que existe entre la distancia que recorrió cada sustancia, la relación que existe entre eso, entre el frente del solvente y el frente de la muestra me da lo que llaman el RF, que es de 0.6 en este caso para cocaína, que son 6 centímetros que corrió la muestra, en base a 10 que corre el solvente como tal, es un método universal, la bibliografía lo recomienda para el análisis toxicológico no solo de cocaína, sino para varios medicamentos, y el análisis de clorhidrato se hace en el momento, lo primero que se hace en el momento es el tiocianato de cobalto, Libermans, Drangendorff y la prueba de cloruro, porque se puede hacer en el momento. OTRA: Luego de haber practicado la prueba de certeza a la que hizo referencia podría indicar la naturaleza de esa sustancia peritada sobre la base de esa prueba de certeza y el peso de la misma? CONTESTÓ: En el caso de la experticia 2909, la naturaleza de la sustancia es cocaína en forma de clorhidrato y su peso fue de 0.7 gramos. OTRA: Cuales son los efectos que genera en el organismo humano el consumo de esas sustancias? CONTESTÓ: La cocaína es una droga estimulante, fácilmente absorbida y distribuida en el torrente sanguíneo actúa en el sistema nervioso central estimulando al individuo que la consume, por lo que acelera el sistema nervioso central y sus consecuencias, una persona que está acelerada aumenta el ritmo cardiaco, sudoración, desarrolla habilidades motoras en el momento que en condiciones normales no la pudiese desarrollar, una persona bajo los efectos de la sustancia puede correr más rápido y hacer cosas que no hacía, porque está estimulado. OTRA: En relación al segundo peritaje, el 2891, usted fue el experto que recibió la evidencia? CONTESTÓ: Si, lo hice con la licencia D., lo que no recuerdo si la firmé yo o ella, pero si la recibí junto con la licenciada D.. OTRA: Puede indicar las características de esa evidencia? CONTESTÓ: Es un sobre de material elaborado de material sintético trasparente y contentivo de un polvo blanco con un peso neto de 6.4 gramos, se le practicaron todas las pruebas que describí anteriormente, arrojando cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 6.4 gramos. OTRA: Y resultó ser cocaína? CONTESTÓ: Si, clorhidrato.

La Fiscal 35° del Ministerio Público, no interrogó al experto.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. J.R., quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted manifiesta haber recibido la evidencia? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué fecha la recibió? CONTESTÓ: No recuerdo la fecha, pero el informe dice el 2891 fue recibido el 7 de diciembre de 2010, perdón, fue recibida el 15-12-10. OTRA: Y usted recuerda haberla recibido usted? CONTESTÓ: Si recuerdo. OTRA: En el contenido del informe se debe dejar constancia de la existencia de la cadena de custodia? CONTESTÓ: No se deja constancia, porque obligatoriamente para recibir las evidencias en el laboratorio debe existir la cadena de custodia, sino estaríamos incumpliendo el mandato de ley. OTRA: Se debe o se debe dejar constancia de la existencia de la cadena de custodia en la experticia? CONTESTÓ: No, necesariamente. OTRA: Y como puede dar fe de que recibió esa evidencia con la cadena de custodia? CONTESTÓ: Si me voy a los archivos de mi despacho allá está la copia de la cadena de custodia, en donde aparece la firma del funcionario y quien la recibió. OTRA: En el informe pericial debe o no debe dejarse constancia de la existencia de la cadena de custodia? CONTESTÓ: No, necesariamente. Objeción del Fiscal 24° del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Se le exige a ustedes como expertos en su informe pericial dejar constancia de la procedencia de la evidencia acompañada de la planilla y acta de cadena de custodia? CONTESTÓ: Se exige dejar constancia de qué organismo proviene y hacia donde va, se exige que esté presente la cadena de custodia, pero no que aparezca el número de la cadena de custodia en el informe como tal. OTRA: Usted manifiesta haber recibido la evidencia el 15 de diciembre, en el caso de la N° 2891, y levantó el informe el 23 de diciembre de 2010, cierto? CONTESTÓ: El informe se imprimió el 23 de diciembre, pero el peritaje se hizo el 15 de diciembre cuando se recibe la evidencia como lo expliqué anteriormente. OTRA: Se imprimió el día 23 de diciembre? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se efectúo la experticia el día 15 de diciembre? CONTESTÓ: Se recibe y se hacen las pruebas preliminares y la descripción de la misma en el manuscrito en la parte posterior de la solicitud y se le da ingreso a la misma al sistema. OTRA: Usted tuvo a la vista la cadena de custodia de esa evidencia? CONTESTÓ: Si, en el momento si. OTRA: De qué organismo provenía esa evidencia? CONTESTÓ: Del CICPC. OTRA: Existe algún departamento para resguardar evidencias de droga en el CICPC? CONTESTÓ: En el área de resguardo de evidencias. OTRA: Cuando sale esa evidencia de esa área hacia el laboratorio, además de la evidencia y de la cadena de custodia que más le acompaña? CONTESTÓ: La solicitud. OTRA: Puede indicar la fecha de la solicitud? CONTESTÓ: El 7 de diciembre. OTRA: Cuando tuvo conocimiento usted de esa solicitud? CONTESTÓ: El 15 de diciembre cuando recibí. OTRA: Normalmente transcurre ese lapso de tiempo entre la solicitud y el peritaje? CONTESTÓ: Puede ocurrir. OTRA: Pero es normal? CONTESTÓ: Si, porque depende de la dinámica de la brigada que realiza la investigación, o cuando ocurre el fin de semana llega luego de los días hábiles, muchas veces la solicitud la hace un día y llega al laboratorio días después. OTRA: Normalmente cuando hacen la solicitud se le informa a los expertos la procedencia de esa sustancia, si es producto de un procedimiento policial, de un barrido, de un allanamiento? CONTESTÓ: No necesariamente, solo nos solicitan que le hagamos la experticia a una sustancia. OTRA: Ustedes solo saben que proviene del cuarto de resguardo y no saben de qué procedimiento viene? CONTESTÓ: No, conocemos el número de expediente, la brigada que lo solicita y las características generales de la sustancia a peritar, pero determinar de donde sacaron la sustancia o victima o imputado no necesariamente lo sabemos, porque nos limitamos. OTRA: Solo saben que la sacan del cuarto del resguardo del CICPC? CONTESTÓ: Yo solo sé que me la entrega un funcionario con una solicitud y una cadena de custodia. OTRA: Más no sabe de donde proviene específicamente? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Cuantos años de experiencia tiene usted en el área como químico? CONTESTÓ: 4 años y medios. OTRA: En su experiencia como químico puede indicar el volumen de una sustancia que tenga un peso de 6.4 gramos? CONTESTÓ: Tendría que tener una balanza para ser preciso, porque podría caer en error, sería una cantidad pequeña, pero no tengo los instrumentos para ilustrarle. OTRA: Y el volumen de 0.7 gramos? CONTESTÓ: Pequeña, pero mas pequeña que la otra, pero no tengo las herramientas en este momento para ilustrarle la masa para hacer la conversión. OTRA: En su experiencia en el C.I.C.P.C usted ha tenido la oportunidad de hacer experticias de una sustancia colectadas de un barrido? CONTESTÓ: Cuanto es el volumen o masa que puede arrojar un barrido? CONTESTÓ: Cuando llegan barridos, generalmente vienen en gazas, en sobres, en películas absorbentes, dependiendo del método que utilicen para hacer el barrido, hay barridos que hacen con aspiradoras, con cinta adhesiva, con una brochita, dependiendo de la cantidad de sustancia, ello varia, dependiendo de la cantidad de sustancia puede ser que con una brocha colecten una cantidad significativa, a veces que no se ve a simple utilizan una aspiradora y son partículas muy pequeñas que quedan en un filtro y sobre ese filtro se hace la extracción para determinar la naturaleza de la sustancia, entonces determinar a ciencia cierta cuanto pesa un barrido es relativo. OTRA: En estas experticias que usted practicó, alguna presenta evidencia de que fueron colectadas a través de un barrido? CONTESTÓ: H. de barrido sería hablarle de cantidades pequeñas, si mi memoria no me falla hemos recibido barridos en bolsas cantidades pequeñas, de 1 o 2 gramos. OTRA: Específicamente la N° 2891 presenta las características de que fue colectada a través de un barrido? CONTESTÓ: Es una cantidad relativamente alta para un barrido, pero si han habido escasos barridos. OTRA: Pero en esta experticia presentó características de haber sido recolectada a través de un barrido? Objeción del Fiscal 24° del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Yo particularmente los barridos que he visto han sido con cantidades menores a esta, pero si sé de barridos con cantidades similares a esta, yo particularmente las cantidades de barrido que he recibido han sido de 3 gramos, pero eso depende del experto y de la técnica utilizada para hacer la colección. OTRA: Específicamente en cuanto a la experticia N° 2891 a la sustancia que pesó 6.4 gramos, según su experiencia, la misma proviene de la incautación a través de un barrido? CONTESTÓ: Yo no lo sé, porque yo no colecto evidencias en el sitio. OTRA: Pero según experiencia, tienen las mismas características, usted pudo presenciar este tipo de características en este tipo de sustancia? La Jueza Profesional ordena al experto que no contestara la pregunta, por cuanto ya fue contestada, y a la Defensa la instó a retirar la pregunta. OTRA: Según su experiencia, el material en el que se encontraba la sustancia de la experticia N° 2891, qué tipo de material soportaba esa sustancia? CONTESTÓ: Un sobre de material sintético transparente. OTRA: Ese sobre es de uso común o es el usado por los expertos del CICPC? CONTESTÓ: Muchas oportunidades es usado por los expertos o a veces usan sobre manila, dependiendo de la disponibilidad que haya. OTRA: Y ese sobre en especifico fue el usado por los funcionarios? CONTESTÓ: Yo no sé, porque no hice la colección en el sitio, me lo presentaron y me dijeron que venía proveniente de un barrido y yo describí como vino. OTRA: Que fue lo que le dijeron? CONTESTÓ: Que practicara la experticia. OTRA: Cuando le entregan la sustancia a peritar le informan de donde procede? CONTESTÓ: No. OTRA: En relación a la experticia N° 2909 puede indicar la fecha de la solicitud? CONTESTÓ: La recepción en el laboratorio fue el 6 de diciembre de 2010. OTRA: Cuando se refiere al número de memo a qué documento en específico se refiere ese número de memo? CONTESTÓ: Se refiere al número de oficio de la oficina o despacho que hace la solicitud, si viene de la Fiscalía el número de la Fiscalía, si viene de Tribunales el número del Tribunal, pero como vienen de oficinas del C.I.C.P.C. de la Sub Delegación Maracaibo, escasas veces trae un numero de memo, porque son memorando internos que no tienen número y nosotros dejamos constancia que el memo no tiene número, si viene de otra Sub Delegación como S.F. se le coloca el número. OTRA: Cuando se le practicó la experticia a la sustancia según el informe N° 2909? CONTESTÓ: El día 6 de diciembre. OTRA: Una vez practicada la experticia cuando levantan el acta o informe? CONTESTÓ: La experticia se recibe el día 6, en la parte de atrás de la solicitud se hace la descripción de la evidencia, de lo general a lo particular, se pesa, se hacen las primeras pruebas y la alícuota se coloca en un tubo de ensayo para que junto con otras más se analicen hacer el análisis en serie del grupo, dependiendo del volumen de trabajo de todas esas alícuotas que se han peritado. OTRA: Usted también recibió la sustancia el día 6 de diciembre? CONTESTÓ: Si. OTRA: Presentaba la cadena de custodia? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: No dejó constancia? CONTESTÓ: No dejé constancia, pero fue firmada, remitida y queda la copia de la misma en los archivos. OTRA: Según su experiencia dentro del cuerpo policial ha escuchado hablar de siembra de pruebas? CONTESTÓ: He escuchado eso. OTRA: Le ha tocado en alguna oportunidad practicar experticia a una prueba sembrada? CONTESTÓ: No que yo conozca o recuerde.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted si no trae la cadena de custodia la reciben? CONTESTÓ: No. OTRA: Siempre se practican las experticias el mismo día cuando llega la evidencia? CONTESTÓ: Si, porque la evidencia no permanece en el laboratorio, porque no tenemos en donde guardarlo, se hace automáticamente la descripción, lo único que tomamos es la alícuota, para hacer los análisis posteriores, pero la experticia se hace el mismo día, los funcionarios esperan y se llevan su droga para su resguardo. OTRA: Todas esas pruebas que le hace a la evidencia dura un solo día? CONTESTÓ: La descripción y peritaje si, pero el análisis específico se puede realizar al día siguiente, porque es una prueba un poco engorrosa, por lo que acumulamos varios procedimientos y montamos con los patrones, para no consumir más patrones y reactivos, acumulamos de un día para otro y al otro día se acondiciona el laboratorio para hace el análisis. OTRA: Si por ejemplo la evidencia es colectada el 5 y se perita el 10 su resultado sería el mismo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted tiene conocimiento al momento que perita o recibe la evidencia de qué modo fue colectada esa evidencia? CONTESTÓ: No, ese no es mi trabajo. OTRA: La muestra de la experticia 2891 de donde provenía? CONTESTÓ: Del área de violencia familiar. OTRA: Y la 2909? CONTESTÓ: Del área de violencia familiar también.

A la declaración del experto, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar el tipo de sustancia incautada en el momento de la aprehensión del acusado, sus características y peso de la misma, no apreciándose de su declaración lo relacionado con la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-135-DT-2891, de fecha 23-12-10, suscrita por los funcionarios R.M. y NAYRELIS DELGADO, correspondiente a un (1) sobre tipo envoltorio en virtud de que la sustancia peritada se relaciona con el allanamiento practicado en fecha 07/12/10, fecha a la cual el acusado se encontraba detenido, no pudiéndose establecer una relación de causa y efecto entre dichos hechos con el acusado de autos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes referida, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Declaración del ciudadano DOMINGO D.G.Z., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien se le coloco de manifiesto acta de Investigación Penal y acta de Inspección Técnica de fecha 05 de diciembre de 2010, expuso lo siguiente: “Yo fui comisionado para que me trasladara en compañía de tres compañeros, hasta una situación en la cual aparentemente un ciudadano se había llevado a un niño, a un adolescente a la fuerza, este muchacho poco antes había denunciado por la oficina, nos trasladamos al sitio, en el Barrio Obrero, nos entrevistamos con un tío del muchacho, quien nos manifiesta que sí, que efectivamente luego que llegaron allí, salió porque él tenía conocimiento que el sujeto estaba dando vueltas por el sector buscando al niño, porque mientras el niño denunciaba el recibió varias llamadas telefónicas, que quería estar con él, que quería tener relaciones con él, por lo que el tío salió en busca del sujeto, mensajes, cuando recibió llamada que el sujeto ya había estado y se había llevado al muchacho a la fuerza de los frentes de su casa, es cuando nos llaman a nosotros, nos trasladamos al sitio, nos entrevistamos con este señor, nos da las características del carro y salimos a buscarlo por el sector, dimos unas vueltas y efectivamente vimos el carro con las mismas características estacionado a orillas de la carretera, vemos el movimiento dentro del carro, y de una vez abordamos el vehículo, lo buscamos por la parte del copiloto y efectivamente estaba el adolescente forcejeando con el sujeto, logramos sacar al muchacho del vehículo, le dimos la orden al sujeto que se bajara del vehículo para inspeccionarlo, se altero un poco allí, lo dominamos, lo verificamos, le dijimos que iba a estar detenido por intento de violación en contra del muchacho, y lo trasladamos a la oficina; con relación a la inspección lo que se deja constancia es de las características del vehículo y las características de la persona, pero yo era el investigador, quien puede dar mayores detalles es el técnico”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Público ABG. N.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y firma del acta que se le ha puesto de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha de la misma?, RESPUESTA: “Domingo 05-12-10”, PREGUNTA: ¿Puede señalar de forma detallada los nombres de los compañeros que suscriben el acta con usted?, RESPUESTA: “El Detective Felipe Montes, el O.C.L.V. y la Agente Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el lugar exacto donde se practico esta actuación?, RESPUESTA: “En la Av. 100, vía pública, Barrio Obrero, frente a la residencia 100-39, P.V.P.”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora en la cual practico esa actuación?, RESPUESTA: “Las 06:20 pm”, PREGUNTA: ¿Cómo obtiene conocimiento de lo ocurrido?, RESPUESTA: “Ese fin de semana nos encontrábamos disponibles nosotros, con dos funcionarios a mi mando, como somos la brigada de choque y como estaba involucrado un adolescente, los jefes nos comisionaron a nosotros, acudimos a la oficina del jefe, el nos da la versión de lo que hay, ya existía una denuncia previa, es cuando reciben la llamada del tío del muchacho y nos envían a nosotros a solventar esta situación”, PREGUNTA: ¿Podría ser un poco mas especifico cuando se refiere a versión de lo que hay?, RESPUESTA: “El tío llevo al muchacho a la oficina nuestra y hace una denuncia formal, aquí hay ciertas llamadas que le hacia esta persona al adolescente para verse ese día, nosotros consultamos con los superiores, el muchacho se va con el tío, sin embargo el tío se lleva al niño para la casa de los padres, que es en otro sector, aun así esa persona lo fue a buscar en esa casa, y el tipo fue hasta allá a buscar al niño, luego nos llaman y nosotros salimos y acudimos al sitio”, PREGUNTA: ¿El denunciante les especifico las características de vehículo donde se llevaron al niño?, RESPUESTA: “No, el denunciante es el niño, quien nos dijo fue el tío, nos dijo que en un vehículo Ford fiesta color verde, que ya en la denuncia estaba ese vehículo mencionado”, PREGUNTA: ¿Podría indicar el tiempo que duro la búsqueda del adolescente?, RESPUESTA: “No, mucho como cinco o diez minutos, porque él no se alejo del perímetro del barrio”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones encuentran el vehículo?, RESPUESTA: “Estaba estacionado con los vidrios cerrados, tenia el motor encendido y había movimiento en el vehículo, en virtud de lo cual abordamos el vehículo por el lado del copiloto, presumiendo que la víctima se encontraría de ese lado y el victimario del lado del piloto, y fue cuando vimos al niño forcejeando con esa persona”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere con movimiento?, RESPUESTA: “Daba muestras como si hubiera gente adentro peleando”, PREGUNTA: ¿Qué otras acciones emplearon?, RESPUESTA: “Sacamos al niño, le abrimos la puerta al sujeto, le dimos la orden al sujeto que saliera, el no quería, lo sometimos, lo bajamos, posteriormente procedimos a realizar la inspección del vehículo y la inspección corporal al sujeto y le encontramos unos envoltorios de presunta droga en el bolsillo del pantalón”, PREGUNTA: ¿Además de las personas que estaban como piloto y copiloto, había alguien más en el vehículo?, RESPUESTA: “No, solo ellos dos”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones se encontraban las personas que estaban dentro del vehículo?, RESPUESTA: “El niño tenía los pantalones abajo y el interior también, nosotros esperamos que se vistiera y procedimos a sacarlo del vehículo, y el sujeto estaba con el cierre del pantalón abajo”, PREGUNTA: ¿Qué actitud tomo el señor?, RESPUESTA: “Un poco agresiva”, PREGUNTA: ¿Logro identificar al sujeto que resulto aprehendido?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Se encuentra en esta sala?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar de acuerdo al acta su nombre?, RESPUESTA: “H.J.C.P.”, PREGUNTA: ¿Identificaron al adolescente?, RESPUESTA: “Si, de nombre (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ”, PREGUNTA: ¿Qué edad tenía el mismo?, RESPUESTA: “13 años”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la actitud tomada por el señor H.C.?, RESPUESTA: “E. tratando de evitar que revisáramos al carro”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las reacciones del adolescente?, RESPUESTA: “Estaba nervioso y pidió ayuda”, PREGUNTA: ¿Manifestó algo más?, RESPUESTA: “En el despacho nos dijo que le revisáramos el teléfono que allí habían unos videos que el mismo le había tomado a él”, PREGUNTA: ¿Lograron revisar el vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Encontraron alguna evidencia de interés criminalistico?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En la inspección corporal efectuada al señor H.C., encontraron alguna evidencia de interés criminalistico?, RESPUESTA: “Dos envoltorios de presunta Droga”, PREGUNTA: ¿Luego de eso, cuáles fueron sus actuaciones?, RESPUESTA: “Se traslado al despacho, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y se hicieron las actuaciones”, PREGUNTA: ¿Ustedes verificaron los posibles registros que pudiera tener el ciudadano H.C. ante el Sistema de información Policial?, RESPUESTA: “Si, fueron positivos, tenia historial de tres hurtos por la Sub-delegación de San Francisco”, PREGUNTA: ¿Realizo usted alguna otra actuación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién fue el técnico en el procedimiento?, RESPUESTA: “La Agente Marwil Pérez”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público 24° ABG. F.S., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Indique fecha, hora y lugar en la cual realizaron el procedimiento?, RESPUESTA: “El día 05-12-10, a las 6:20 pm, en el Barrio Obrero, Av. 101, calle 100, vía pública”, PREGUNTA: ¿Quienes integraban la comisión?, RESPUESTA: “El detective F.M., la Agente y técnico M.P., el O.C.V. y mi persona”, PREGUNTA: ¿Qué rol especifico cumplió cada uno de los integrantes de esa comisión?, RESPUESTA: “Dominar la situación, la técnico se queda aparte mientras terminamos el procedimiento, uno abre la puerta, sacamos al sujeto y luego la muchacha procede a hacer la inspección técnica”, PREGUNTA: ¿Quiénes se encargaron del cercar el sitio y quienes penetraron al vehículo para practicar la aprehensión?, RESPUESTA: “Penetraron al vehículo los funcionarios C.V. y F.M., yo soy el jefe de la comisión y me quede cerca del vehículo previendo cualquier otra situación y la Agente M.P. se queda conmigo mientras se domina la situación para realizar la inspección”, PREGUNTA: ¿Quién de los funcionarios practico la inspección corporal al acusado?, RESPUESTA: “El oficial C.L.V.”, PREGUNTA: ¿A qué distancia aproximada se encontraba usted como jefe de la comisión, del funcionario C.L.V. mientras este practicaba la inspección corporal al acusado?, RESPUESTA: “Como a un metro”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo de realizar la inspección de personas al acusado?, RESPUESTA: “Hay una denuncia previa donde el adolescente dice que este ciudadano consumía droga y vendía también, y el mismo se veía bajo efectos de una sustancia cuando lo abordamos”, PREGUNTA: ¿Usted pudo observar el momento en el cual el funcionario C.L.V. le practicaba la inspección corporal al acusado?, RESPUESTA: “Por supuesto, yo estaba cerca de ellos”, PREGUNTA: ¿Qué pudo observar de ese momento?, RESPUESTA: “Se le saca del vehículo, se le indica que informe si portaba algún tipo de arma, se le nota la actitud agresiva, se le somete, se logra dominar y es cuando el funcionario le revisa los bolsillos y le saca los dos envoltorios de presunta droga”, PREGUNTA: ¿En qué área del cuerpo fue incautada la presunta droga por parte del funcionario C.L.V. y cuáles eran las características de la misma?, RESPUESTA: “Dos envoltorios de material sintético de color negro, contentivo con una sustancia de color blanco, que se identifico presuntamente como C., se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón y el teléfono celular”, PREGUNTA: ¿Cuánto peso aproximadamente esa sustancia?, RESPUESTA: “1.1 gramo”, PREGUNTA: ¿Luego que ocurre?, RESPUESTA: “Se le toma una entrevista al tío en la oficina, para que nos manifestara lo que sucedió después que ellos se marchan del despacho de haber realizado la denuncia, se llamo al F. y se hizo el procedimiento como tal para al día siguiente presentarlo”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características del vehículo en el cual se encontraba el acusado al momento de practicar la inspección?, RESPUESTA: “Un vehículo Ford, tipo sedan, modelo fiesta, cuatro puertas, clase automóvil, color verde, placa KAF23H”, PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido del acta sobre la cual depuso el día de hoy y reconoce la firma?, RESPUESTA: “Si”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.R., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Para el momento que dice usted que ocurrieron los hechos, en que área desempeñaba usted sus labores?, RESPUESTA: “Área de Robo y Hurto?, PREGUNTA: ¿Y su funciones no está referidas solo a esa área en especifico?, RESPUESTA: “No, nosotros tenemos una disponibilidad los fines de semana, y el investigador no tiene un área especifica, yo me encuentro en Robo y H., pero a la hora que se necesiten funcionarios, cualquier funcionario puede ejercer cualquier función del área que sea”, PREGUNTA: ¿Usted fue comisionado por su jefe inmediato para practicar la presente actuación?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Dejo asentado en actas la autorización de su jefe para esa comisión?, RESPUESTA: “Una vez que el jefe de investigaciones tiene la novedad de esa denuncia, y una vez que reciben la llamada telefónica, nos llama y nos dice que hay un procedimiento que hay que efectuar, me dice vente tu con tu gente, porque la gente de violencia hay dos o tres chicas y ellas no van a ir a hacer eso”, PREGUNTA: ¿El ciudadano F.M. a que unidad estaba adscrito para el momento?, RESPUESTA: “A hurto y Robo”, PREGUNTA: ¿Y M.P.?, RESPUESTA: “Al área técnica”, PREGUNTA: ¿Y C.V.?, RESPUESTA: “Hurto y Robo”, PREGUNTA: ¿La unidad de Hurto y Robo era la que estaba de guardia ese día?, RESPUESTA: “No, disponible”, PREGUNTA: ¿Qué unidad toma la denuncia previa a la que se refiere?, RESPUESTA: “El grupo de guardia”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora de la denuncia?, RESPUESTA: “En horas de la tarde, tres y algo de la tarde aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Quien denuncia?, RESPUESTA: “El mismo adolescente según me informaron los superiores”, PREGUNTA: ¿Quién le dio instrucciones ese día?, RESPUESTA: “No recuerdo el nombre”, PREGUNTA: ¿Le suena el nombre de E.B. como comisario?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y el de J.A.?, RESPUESTA: “El es el jefe de la Subdelegación” PREGUNTA: ¿Fue del que usted recibió las instrucciones?, RESPUESTA: “No recuerdo si del o del jefe de investigaciones”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de investigaciones para el momento?, RESPUESTA: “O.D.”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted en ese momento cuando lo llaman y le dan las instrucciones?, RESPUESTA: “En la oficina de Robo y Hurto”, PREGUNTA: ¿Usted pudo ver esa denuncia previa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién la hace?, RESPUESTA: “El adolescente”, PREGUNTA: ¿Recuerda que decía esa denuncia?, RESPUESTA: “Que este señor tenía ya como 8 meses molestando al muchacho, llevándolo a playas, a hoteles, regalándole celulares, cadenas y dándole dinero y teniendo relaciones con el, un día el niño ya no quiere mas nada con el y este señor comenzó a amenazarlo, que iba matar a su familia y a él, entonces es cuando se deja llevar por las peticiones del tío, que que le pasaba, que porque tenía esa actitud, que porque había dejado de estudiar, llegaba a veces golpeado el niño, hasta que el muchacho le dijo lo que estaba pasando, y le manifestó me está llamando hoy, el tío se lo lleva para la oficina, se le toma la denuncia, presumo que se entrevistaron con los jefes, los jefes nos llaman para que estemos al tanto de la situación, se van y ya cuando llegan al barrio es que se da la situación”, PREGUNTA: ¿Puede sostener usted lo antes indicado si solicito un careo con el adolescente?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿En esa denuncia previa, el niño manifiesta quien era la persona que estaba denunciando, dio el nombre o las características desea persona?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si recuerda el nombre de la persona que había sido denunciada?, RESPUESTA: “H.C.”, PREGUNTA: ¿En el momento de la aprehensión ya ustedes tenían las características del sujeto que iban a aprehender?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y coincidieron totalmente las características del sujeto que aprehendieron con la descripción que llevaban?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como abordaron el vehículo cada funcionario?, RESPUESTA: “Uno por lado del piloto y otro por el lado de copiloto”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el método que utilizaron para abordar ese vehículo?, RESPUESTA: “La situación era proteger al adolescente que estaba en el vehículo, por eso es que el funcionario abre primero la puerta del lado del muchacho, pero el otro ya estaba por el lado del piloto, pendiente del chofer, cuando abre la puerta él dice que pasa, se torna agresivo, lo someten y lo sacan del vehículo”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de agresividad presento el acusado?, RESPUESTA: “Se alzo”, PREGUNTA: ¿A qué hora levantaron el acta policial?, RESPUESTA: “Como a las 7.30 pm”, PREGUNTA: ¿A qué hora recibieron ustedes la segunda denuncia?, RESPUESTA: “La llamada a las 5:30 pm”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duraron ustedes en practicar esa aprehensión?, RESPUESTA: “Como cincuenta minutos”, PREGUNTA: ¿Qué le informo SIPOL?, RESPUESTA: “Que este señor tenía tres historiales por Hurto por la Subdelegación de San Francisco”, PREGUNTA: ¿Le señalaron las fechas de esos historiales?, RESPUESTA: “Si, 14-03-1987, 02-10-1989 y el 16-12-1991”, PREGUNTA: ¿Qué distancia tenía el oficial C.L.V. y el detenido del vehículo y de la supuesta víctima?, RESPUESTA: “La víctima ya la teníamos en el vehículo nuestro, y a él lo teníamos pegado a su carro para hacerle la inspección corporal como es normal”, PREGUNTA: ¿En qué posición se encontraba el detenido al momento que el oficial C.L.V. le metió la mano en los bolsillos?, RESPUESTA: “De espalda”, PREGUNTA: ¿Habían más viviendas en el área donde se practico la inspección?, RESPUESTA: “Si, esa es una zona poblada”, PREGUNTA: ¿Hubo testigos del procedimiento?, RESPUESTA: “No, el estaba en una parte oscura, en una esquina que no tenia claridad”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si se dejo constancia en el acta que unos vecinos señalaron el vehículo?, RESPUESTA: “Si, los vecinos que le dieron la información al tío”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia del numero de placas del vehículo en el momento de la aprehensión?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Me indica si en el acta mencionan alguna placa?, RESPUESTA: “No se menciona, dice parte trasera sin placa del vehículo”, PREGUNTA: ¿Con quién se entrevistaron ustedes?, RESPUESTA: “Con el señor B.”, PREGUNTA: ¿Dónde se entrevistaron con él?, RESPUESTA: “En la casa del padre del muchacho”, PREGUNTA: ¿A qué distancia se encuentra la casa del padre del muchacho del lugar donde resultara aprehendido el ciudadano H.?, RESPUESTA: “No le puedo indicar porque dimos varias vueltas hasta que llegamos a esa esquina y vimos el vehículo”, PREGUNTA: ¿Conoce el abasto las 15 letras?, RESPUESTA: “Si, está ubicado en la calle 98, B.O.”, PREGUNTA: ¿Y la casa del padre donde queda?, RESPUESTA: “En la calle 100”, PREGUNTA: ¿Habían personas en el abasto al momento de la aprehensión?, RESPUESTA: “No lo puedo determinar”, PREGUNTA: ¿El vehículo estaba estacionado frente al abasto?, RESPUESTA: “A un lado dice el acta”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas suscriben el acta?, RESPUESTA: “Una persona”, PREGUNTA: ¿Cuántas firmas tiene el acta?, RESPUESTA: “Cinco firmas, la suscribe una persona, la firmamos todos los integrantes de la comisión”, PREGUNTA: ¿En el acta de inspección del sitio, quienes suscriben el acta?, RESPUESTA: “La firmamos los cuatro, menos el jefe de investigaciones”, PREGUNTA: ¿Cómo era el área objeto de inspección?, RESPUESTA: “Iluminación natural clara”, PREGUNTA: ¿Cómo eran los vidrios, ahumados o totalmente transparentes?, RESPUESTA: “Ahumados”, PREGUNTA: ¿Del lugar donde usted se encontraba, pudo visualizar que el acusado se encontraba con el cierre abajo?, RESPUESTA: “Si, cuando lo bajan del vehículo, yo estaba a escasos un metro”, PREGUNTA: ¿Qué sucedió después que lo bajan del vehículo?, RESPUESTA: “Se pego al carro, se le solicito que colocara las manos en el capot y se le realizo la inspección corporal”, PREGUNTA: ¿En qué posición se encontraba usted, del lado del piloto o del lado del copiloto?, RESPUESTA: “Del lado del piloto”, PREGUNTA: ¿Desde ese lado, usted pudo visualizar al adolescente con los pantalones y los interiores abajo?, RESPUESTA: “No lo pude visualizar, me lo indico el funcionario, porque él está esperando que se vista”, PREGUNTA: ¿Usted remitió esa denuncia previa al Ministerio Publico acompañado con las actuaciones?, RESPUESTA: “No, ya de todo lo demás se encargo el área de Violencia, nosotros solo servimos de apoyo para practicar la aprehensión de esa persona”, PREGUNTA: ¿Usted dejo constancia en su actuación policial de la fecha de la denuncia, el numero de la denuncia?, RESPUESTA: “De la denuncia no, del numero del expediente sí, no se dejo constancia de la hora de la denuncia ni nada de eso, porque la denuncia esta allí previa, me imagino que eso se incluye con las actuaciones que ya se hicieron y se va todo completo”, PREGUNTA: ¿Indíqueme el número de expediente del cual nace esa denuncia?, RESPUESTA: “I-693184”, PREGUNTA: ¿Ese expediente a que brigada pertenece?, RESPUESTA: “A violencia”, PREGUNTA: ¿Usted se llego a entrevistar con el ciudadano E.B.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestó?, RESPUESTA: “Yo mismo le tome la entrevista, el manifiesta que efectivamente ve la actitud del sobrino, dejaba de ir a clases, llegaba golpeado, llegaba con un teléfono, tenía una actitud muy sumisa, lo vio en varias oportunidades embarcarse con el señor en una moto, otras veces en el vehículo, lo abordo en varias ocasiones al muchacho, hasta que ese día en la noche que manifiesta que duraron hasta horas de la madrugada el conversando con el niño, y el niño contándole todo lo que paso, y fueron en horas de la tarde a formular la denuncia”, PREGUNTA: ¿Al adolescente después de la detención, se le tomo o no entrevista?, RESPUESTA: “No, no se le quiso tomar entrevista por la forma en la que fue conseguido, se le solicitaron los exámenes médicos de rigor”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que la persona denunciada iba a viajar al día siguiente?, RESPUESTA: “Según la información del muchacho”, PREGUNTA: ¿Ustedes tuvieron la oportunidad de tener el aparato telefónico del muchacho al momento de la denuncia?, RESPUESTA: “La denuncia la realizaron antes, no la tomamos nosotros, después es que nos llaman a nosotros los jefes para que estemos al tanto de lo que puede ocurrir por las llamadas que este sujeto le estaba efectuando al adolescente, después que nos dan toda esta información, yo tome el expediente, leí la denuncia y es cuando recibo la llamada, y me indican epa están llamando, váyanse para el sitio”, PREGUNTA: ¿Qué entiende usted por una persona agresiva?, RESPUESTA: “Allí, no hubo ninguna sorpresa, nosotros llegamos debidamente uniformados, se abre la puerta, nos identificamos como funcionarios del CICPC, ya cuando él ve que tiene a los funcionarios encima, es que se torna agresivo, evadiendo al funcionario, el no está sorprendido porque lo vayan a robar o algo, el está sorprendido porque se consiguió en el acto”, PREGUNTA: ¿Buscaron ustedes a los padres del adolescente para trasladarlo al comando?, RESPUESTA: “El tío, se le tomo entrevista”, PREGUNTA: ¿Tuvo la oportunidad de entrevistarse con la mamá o papá del adolescente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El tío fue el único encargado de todo?, RESPUESTA: “Si, él fue el que hizo todo, porque los padres no asumieron esa función no lo sé”, PREGUNTA: ¿Nunca llego a ver a los padres en el comando policial?, RESPUESTA: “No se quienes son los padres”, PREGUNTA: ¿Cuándo practican la detención y deciden trasladar al muchacho al comando, el tío se encontraba con ustedes?, RESPUESTA: “Si, el tío se fue con nosotros”.

    Seguidamente la Jueza Presidente realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿En qué parte del vehículo se encontraba el adolescente y la persona que resulto detenida?, RESPUESTA: “En la parte delantera, el detenido en la parte del chofer y el niño en la parte del copiloto”, PREGUNTA: ¿Puede aclarar lo relacionado a un video que menciono durante su declaración?, RESPUESTA: “Una vez que tenemos al sujeto en el despacho, tenemos al niño en otra oficina, entonces el niño me dice revísenle el teléfono de él, que allí tiene un video donde me estaba grabando a mí, efectivamente se verifico y se mando a hacer el vaciado de contenido”, PREGUNTA: ¿Quién realizo la inspección del vehículo?, RESPUESTA: “M.P.”, PREGUNTA: ¿Dejan constancia en esa acta de los nombres de los vecinos que les dieron las características del vehículo?, RESPUESTA: “No, porque ellos nunca quisieron identificarse”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quien le tomo la denuncia previa la adolescente?, RESPUESTA: “No”.

    Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado, así como, del sitio del suceso, la ubicación del vehículo, colección de evidencias de interés criminalisticos por parte del experto MARWIL PEREZ, y de las circunstancias propias que giraron en el hecho en si debatido, el cual tuvo de manera referencial. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; sin apreciar de su declaración, lo relacionado con la inspección técnica de fecha 05/12/10, la cual es desechada por este Tribunal por las razones explanadas en el capitulo relacionado con las pruebas desechadas; así como, que la dirección de la aprehensión es en la Av. 101, calle 100, por cuanto de la inspección judicial realizada por este Tribunal, quedo demostrado que la dirección del sitio donde se realizo el procedimiento y la aprehensión fue en el barrio obrero, avenida 99 con calle 61, específicamente en el abasto las 15 letras, diagonal al poste de alumbrado público M15K06, M. estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y reservado, siendo estas las siguientes:

  2. - EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-135-DT-2909, de fecha 23-12-2010, suscrita por los funcionarios R.M. y NAYRELIS DELGADO, correspondiente a dos (2) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, atado en su único extremo, con hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 0.7 gramos, constante de un (1) folio útil; DONDE SE DETERMINO COMPONENTE COCAÍNA CLORHIDRATO, NO PUDIENDOSE DETERMINAR LA PUREZA DE LA SUSTANCIA POR NO CONTAR CON LOS EQUIPOS ANALITICOS; donde los efectos y consecuencias de la cocaína en el organismo son: H.N.; Sensación de euforia, ebriedad cocainica; Trastornos de sensibilidad; Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con periodos depresivos; Dependencia de orden psíquico; Disminución del apetito, aumento de la frecuencia cardiaca y elevación de la presión sanguínea; expediente nro I-693-184, procedente del área de violencia familiar.

    La mencionada prueba fue impugnada por la defensa privada al momento de que la experta NAYRELUS DELGADO, rindiera su testimonio, así como, al momento de su incorporación al debate, alegando que la experto no supo determinar el origen de las mismas, por otra parte, al momento de tomarse declaración a la experto NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, la defensa objeta la mencionada experticia, por cuanto el nro del contenido de la experticia era computarizado y luego termina en bolígrafo, aunado a la diferencia de fechas de la experticia nro N° 9700-135-DT-2909 con la nro 9700-135-DT-2891, de fecha 23-12-10, correspondiente a un (1) sobre tipo envoltorio, esta ultima no es valorada por este Tribunal. En este sentido tal cual lo refiere el autor E.P.S., en su obra la prueba en el proceso pena, acusatorio la llamada cadena de custodia de las evidencia es uno de los medios esenciales para garantizar la legalidad de la prueba, en lo que se refiere a los medios materiales de la misma, … no es mas que el curso vigilado y controlado que deben seguir las evidencias materiales que se obtengan en el proceso de investigación… Ahora bien, quedo aclarado con la experto al momento de rendir su declaración que todas las evidencias vienen con la cadena de custodia, y que su prueba es el nro del expediente y el memo, lo que esta mas que claro que aunque en las experticias practicadas no se les haya colocado el nro de cadena de custodia, no significa que esta no se haya realizado. Por otra parte, no vicia las experticias que el nro de ella se encuentren parte mecanografiadas y otra en bolígrafos, cuando esto solo es un tramite de índole administrativo, y en relación a la fechas de las experticias, es mas que evidente que la fecha del memo de la experticia nro 2909, es la correspondiente a la muestra incautada al acusado al momento de su detención, es decir 05/12/010; y la de la experticia 2891, es la fecha de la sustancia incautada al momento de ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maracaibo; orden de allanamiento a la residencia del acusado cuando este se encontraba detenido, siendo esta el 07/12/010, razón por la cual esta ultima no se valora ni aprecia; aunado a la circunstancia que la experto señalo que a las experticias se les coloca la fecha es la de la trascripción, y las mismas se practican al momento de recibir las evidencias. Por lo tanto, dicha experticia valorada fue practicada con sujeción a las reglas que la ley establece, lo que le da plena validez probatoria. Razón por la cual, a esta documental se le otorga valor probatorio, en virtud de que la referida experticia determina el tipo de sustancia incautada al acusado al momento de su detención, sí como, el peso de la misma; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por los expertos R.M. y NAYRELIS DELGADO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  3. - ACTA DE NACIMIENTO N° 1360, correspondiente al ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), certificada por el Registrador Civil de la Parroquia V.P.L.G., certificada en fecha 17 de marzo de 2010, insertada bajo el nro 1360 durante el año 1998, libro 4, constante de un (1) folio útil, cursante al folio (539) de la pieza nro 02, donde se evidencia que el precitado adolescente, nació en el hospital Chiquinquirá jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá el día 11 de mayo de 1997.

    En fecha 12/04/12, la defensa privada al momento que se incorporo la mencionada prueba, hizo la observación en que si bien es cierto que el documento tiene sello húmedo, y dice que es copia certificada, en su contenido hay cierta obstrucción a la visibilidad en su contenido, y considera la defensa que se debe confrontar con sus originales. A este respecto dicho documento es público y se encuentra tal como el mismo índico, debidamente certificado por el Registrador Civil de la Parroquia V.P., autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. En tal sentido, no hace falta confrontarse con su original. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, por ser la misma un documento público, y la objeción hecha por la defensa, no es considerada una impugnación valida para esta Juzgadora; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a los fines de establecer la condición de adolescente de la victima directa de los hechos. Y así se declara.

  4. - EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA N° 9700-168-2006, de fecha 22 de Marzo de 2011, suscrita por la psiquiatra forense EDILIA TELLO y la P.F.M.A.F., adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, practicada al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), constante de dos (2) folios útiles, donde se lee: Versión de los Hechos: “Refiere el examinado: "Un señor de por mi casa de cuarenta anos H.C.. Yo hace siete meses atrás, yo iba al poli a trotar porque yo juego béisbol porque nos mandan a trotar. Entonces un día el me ofreció cobres para que yo tuviera relaciones con el, y yo después lo hice cinco veces con el. Yo después comencé béisbol, y me amenazaba que si no le hacia otra vez con el le decía a mi mamá, y le enseñaba los videos. Yo hace cuatro días le conté a mis padres, porque me pegaba y me llego con la moto en las piernas. El me obligo, me apuntaba con un revolver para que lo hiciera con las putas de cinco de julio". Resultados de la Evaluación Psicológica: “En cuanto a la evaluación Psicológica el examinado es un adolescente de 13 anos de edad, sexo masculino, el cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio, se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada y emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a hechos de su vida cotidiana. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respecto al área emocional, se encuentra centrado en la realidad con conciencia parcial de su O situación actual, ya que su corta vida experiencial le impide abstraer las consecuencias que se derivan de ella. Se trata de un adolescente inmaduro, reservado, desconfiado, con un pobre control de sus impulsos y marcadas tendencias agresivas hacia el medio, cuando no consigue lo que desea. Además, se mostró manipulador y desobediente con resistencia a seguir las ordenes y pautas de comportamientos de su entorno y figuras de autoridad, observándose negativista y desobediente durante la evaluación, con risas durante la misma con intención de descalificar y sabotear la situación de prueba. Presentando dificultad para aceptar y asumir las consecuencias de sus propios actos, culpando a otros. Se mostró irritable en los contactos sociales con incapacidad para exteriorizar sus emociones y para involucrarse afectivamente con los demás, observándose una inadecuada adaptación al medio”. Resultados de la Evaluación Psiquiatrica: El menor es del sexo masculino de trece años de edad que acude a la evaluación con adecuados hábitos higiénicos y con buen desarrollo pondo estatural su lenguaje es coherente con buen léxico, luce tranquilo, colaborador, astuto, su estado de conciencia es vigil su atención y concentración se encuentra conservada y permanece orientado en tiempo, espacio y persona presenta deficit visual para ver de lejos (usa anteojos) pero no se evidencia actividad alucinatoria su pensamiento en curso y contenido es normal sin ideación delirante y presenta una respuesta afectiva acorde a los diferentes temas tratados (eutimico) y tiene un funcionamiento promedio en el área intelectual y tiene conocimiento de su situación actual vivida, observándose una conducta despreocupada ante la misma”. Conclusión: “De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas realizadas al adolescente antes mencionado se concluye que presenta un patrón de comportamiento negativista, desafiante, desobediente y hostil hacia las figuras de autoridad para el momento de la presente evaluación”. Diagnostico: “Trastorno Negativista Desafiante”. Recomendaciones: “1) Debe recibir tratamiento especializado de forma inmediata. 2) Debe recibir tratamiento del núcleo familiar”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, en virtud de que la referida experticia determina los resultados de la evaluación psicológica psiquiatra practicado al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por las expertas por la psiquiatra forense EDILIA TELLO y la psicóloga forense M.A.F.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora por las mismas razones que se valoran las testimoniales de las expertas que las suscriben, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  5. - EXPERTICIA N° 6312-35, de fecha 06 de Diciembre de 2010, suscrita por el inspector H.G., adscrito a la sección de experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, practicada al vehículo clase automóvil, tipo Sedan, Marca Ford, año 1998, Modelo Fiesta, Color verde, Placas KAF-33H, anexo registro de improntas, constante de dos (2) folios útiles, donde se concluye: Presenta los seriales de carrocería en estado ORIGINAL y motor en estado ORIGINAL. Al ser consultado el serial de carrocería por SIPOL se constato que el mismo REGISTRA RECUPERADO Y ENTREGADO, expediente de fecha 05/08/08, y registra a nombre de M.T.A.W..

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de reconocimiento realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y en virtud de que la referida experticia determina los seriales de identificación del clase automóvil, tipo Sedan, Marca Ford, año 1998, Modelo Fiesta, Color verde, Placas KAF-33H, así como, la existencia física del mismo, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto HEMBERT GONZALEZ, por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial del experto; en consecuencia dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  6. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-8296, de fecha 06-12-2010, suscrito por la Dra. L.S., Experto Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), donde se concluye: “Al examen Ano rectal: 1.-"Lesiones fuera de la esfera genital: l.-Escoriacion en región naso labial izquierda, de cero coma cuatro centímetros de longitud. 2.-Equimosis en vía de reabsorción en región de tórax anterior izquierdo, de uno coma cinco centímetros de longitud. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter medico leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y sin privarlo de sus ocupaciones habituales.- Examen Ano-Rectal; Estado de los Pliegues: Fisura en región anal; a la seis según las manecillas del reloj de color rojizo. Tono del E.: Hipotónico. 2.-Conclusión; 1-) Ano rectal: La lesione descrita fue producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo, palo o similar que data en menos de setenta y dos horas de evolución."-

    A esta documental se le otorga valor probatorio, en virtud de que la referida experticia determina los daños o lesiones que presentaba el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experta Dra. L.S.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por las mismas razones que se valora la testimonial de la experta que la suscribe, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-242-DEZ-DC-3095, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2010, SUSCRITA POR EL EXPERTO TÉCNICO I.N.G., CREDENCIAL 27912, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, relacionado con el vaciado de contenido del teléfono samsung, incautado al acusado H.C., y donde se extrae el video que fue incorporado como evidencia durante el debate; correspondiente a la telefonía móvil MOVISTAR, con una línea activa con el nro 0424-6568516. De igual manera se observaron cuatro (04) videos de interés criminalistico, los cuales fueron almacenados en un disco compacto (CD), donde en las imágenes se observan dos personas alusivas al sexo masculino realizando actos sexuales pornográficos.

    A esta documental, al momento de su incorporación la defensa la impugna alegando que la misma violenta el debido proceso, por no haberse cumplido con la Ley de Mensajes Electrónicos. En razón a dicha impugnación, me voy a permitir señalar lo expuesto en la exposición de motivos del decreto con fuerza de ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, y dice:

    El principal objetivo de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.

    Nuestra legislación actual establece, que cuando un acto o contrato conste por escrito, bastará como prueba el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores. Dentro de este contexto el Decreto-Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, pretende crear mecanismos para que la firma electrónica, en adelante, tenga la misma eficacia y valor probatorio de la firma escrita, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en este Decreto-Ley.

    En términos generales, la legislación actual no reconoce el uso de los medios electrónicos de manera expresa y en caso de un litigio, el juez o tribunal, tendrá que allegarse de medios de prueba libre y acudir a la sana crítica para determinar que una operación realizada por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que empresas y personas se sientan inseguras de realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.

    Por ello se hace indispensable dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su Validez probatoria, en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.

    Por otra parte, en el artículo 1 de la norma in comento regula el objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley, y se señala:

    El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

    El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.

    La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.

    Por lo que esta mas que evidenciado, que la ley que refiere la defensa para fundamentar su solicitud, va dirigida a otros tipos de hechos jurídicos, que por la naturaleza de la ley, va tutelar tipos penales avanzados en nuestra legislación, porque Venezuela es una muestra de avance en materia de tecnología de la información, y porque el derecho al cambio de la sociedad va evolucionando; tal cual lo dice la exposición de motivos de dicha ley: Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías de Información y de las comunicaciones. En los últimos años esta evolución tecnológica ha revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las actividades humanas, fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios.

    Por lo que, con dicha ley lo que se intento fue plasmar los mecanismos jurídicos para que los mensajes de datos, asociados, a una firma electrónica tenga la misma eficacia y valor probatorio del documento y firma escrita; por lo que no se hace aplicable al caso en concreto.

    De igual manera es impugnada, porque la misma no tiene cadena de custodia. En relación a este punto, me permito transcribir preguntas y respuestas del interrogatorio de la experto: En la experticia 3095 deja constancia que la recibió con una cadena de custodia … y luego deja constancia en sus conclusiones que la evidencia será devuelta a la sección de resguardo y custodia? CONTESTÓ: … y en la 3095 digo que la estoy entregando con planilla de remisión N° 1884-10. Por lo que se evidencia que los alegatos de la defensa son errados. En razón a lo antes indicado, se le otorga valor probatorio a la mencionada experticia, en virtud de que de la misma se determina la existencia física y material del celular Samsung; así como, del contenido en el, de donde se extrajo la evidencia física contentivo de video; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experto N.G.; no apreciándose de lo relacionado con las llamadas realizadas, perdidas y recibidas, así como, los mensajes de textos salientes y entrantes, en virtud de que durante el debate no se pudo determinar la raíz de los teléfonos móviles o líneas activas de donde provenían los mismos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    De igual manera se enuncia el órgano probatorio que valora y aprecia este Juzgado, como nueva prueba, conforme lo disponía el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 342 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual fue ordenada de oficio por el Tribunal, siendo esta la siguiente:

  8. - INSPECCIÓN JUDICIAL, llevadas a cabo los días 16/10/12 y 05/11/12.

    Prueba esta que se aprecia y valora, por cuanto la misma fue ordenada por este Tribunal en sustitución de la reconstrucción de los hechos y la cual fuere solicitada por la defensa; siendo necesaria la misma para corroborar el sitio de la aprehensión y la dirección de la misma, tal cual lo dispone el ultimo aparte del artículo 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y la cual luego de ser sometida al contradictorio de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    De igual manera se enuncia el órgano probatorio que valora y aprecia este Juzgado, como evidencia material, conforme lo disponía el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la siguiente:

  9. - UN (01) DISCO COMPACTO CON OCASIÓN A LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO REALIZADO POR LA EXPERTO N.G., donde claramente se evidencia al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), realizando actos sexuales.

    En cuanto a esta evidencia, al momento de su incorporación la defensa la impugna y se opone a que sea valorada, argumentando que se violenta lo contenido en la Ley de Mensajes Electrónicos, ya que la misma evidencia deviene de un aparato electrónico, lo cual se violento el debido proceso para la práctica de dicha experticia y la sustracción de dicho video, aunado a que en la deposición de la experto en la sala de juicio dejo en duda la procedencia de dichas grabaciones, por cuanto no pudo determinar si la misma fue por envío bluetooth, si fue grabada, si fue anexado al teléfono celular, y que dejo constancia que dicho aparato electrónico al cual se le hizo el vaciado no estaba resguardado con la cadena de custodia, ya que lo tenían los funcionarios y así lo dejo plasmado en la sala de juicio, por lo que vista esa manipulación de la prueba se opone e impugna dicha prueba y solicita no sea valorada en la definitiva. En razón a lo referido de la Ley de Mensajes Electrónicos, se da por reproducido lo expuesto en cuanto a la valoración de la documental numerada 6°, en virtud de que los alegatos de la defensa son los mismos. En cuanto a lo indicado por la experto en la sala de juicio, me permito transcribir parte de su declaración a fin de darle respuesta al planteamiento de la defensa: Puede indicar el 6 de diciembre en donde se encontraba el aparato telefónico para recibir la llamada? CONTESTÓ: Debió estar en mis manos. OTRA: Pudo haber estado en el cuarto de evidencias? CONTESTÓ: Pudo haber estado, o en la oficina, o en manos del funcionario que la iba a llevar, no tengo respuesta, no le sé decir. OTRA: Pudo estar en manos de otro funcionario distinto al del Departamento de Experticias? CONTESTÓ: Pudo haber sido el investigador, no sé. OTRA: Pudo haber sido manipulado por otro funcionario distinto a usted? CONTESTÓ: No puedo dar fe de eso, porque no vi la evidencia afuera de Criminalístico. OTRA: Pero si puede dar fe del resultado de su experticia? CONTESTÓ: Si esta palmado (sic) debe de estar eso en el teléfono. Como puede considerar usted el error de vaciado? CONTESTÓ: Puedo considerar error de vaciado, no recuerdo, pero no vi la evidencia en manos de otro funcionario. OTRA: En qué consiste la diferencia el error de vaciado y el error de experticia? CONTESTÓ: Error de vaciado por la premura, yo supongo, no sé el caso, en ninguno de los casos me intereso, porque solo estamos para cumplir órdenes, son muchos casos y a nivel regional, puede ser un error de vaciado, por la premura del caso, que yo me imagino, porque usted mismo me está diciendo que devolvieron la evidencia, aquí dice que el equipo se devuelve anexo, yo la hice y la devolví de una vez, no me quedé con la evidencia, ahora con esta con lo que digo aquí el equipo fue devuelto a la sección de resguardo con planilla de remisión 1884. OTRA: ¿Tampoco deja constancia si las mismas son provenientes de una transferencia vía bluetooth? CONTESTÓ: No, no puedo decirle si la imagen es proveniente de internet, ni de bluetooth ni de transferencia, para ese tipo de trabajo hay que enviar el equipo para Caracas. OTRA: No puede determinar, según su experiencia, si estos videos o estas imágenes provienen de una descarga vía email, vía Internet? CONTESTÓ: Yo no lo puedo determinar, sino un experto en informática. OTRA: Y según la práctica que usted realizó al momento de hacer la experticia pudo observar si era o no tomado ese video con ese aparato telefónico? CONTESTÓ: Soy experta en reconocimiento y no en informática, solo plasmo lo que tenía el celular, eso era lo que tenía el teléfono, estoy dejando plasmado en la experticia un vaciado de contenido, si quieren saber si el teléfono tomó las imágenes, eso lo hace una persona experto en informática y lo hacen en Caracas. En razón a lo transcrito, la experto claramente dejo establecido que el video se extrajo del celular Samsung peritado por su persona, y que debía ser un experto en informática quien determinara la manera en la cual llego a la memoria del celular; por otra parte indico que daba fe que lo que estaba plasmado en la experticia era cierto, y que no vio la evidencia en manos de otro funcionario, ni afuera de criminalística. Por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa del acusado H.C.P., en los hechos que dio por probados este Tribunal Unipersonal en el debate oral y reservado, subsumiéndose los mismos en los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y de igual manera determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO, con la conducta presentada por parte del ciudadano acusado H.C.P., no derivándose su responsabilidad en el referido tipo penal imputado por el R.F.; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada D.M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor G. “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y reservado de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre el acusado H.C.P., y los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; así como, los referidos tipos penales ejecutados y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por el acusado H.C.P., pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa del mencionado acusado, derivándose su responsabilidad en los tipos penales antes referidos, calificaciones estas que se ajustan a los hechos demostrados; y de igual manera le permitieron a este Tribunal Unipersonal establecer la no responsabilidad penal del acusado H.C.P.; en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO, derivándose su no responsabilidad en el mismo; conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y reservado, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de todas las pruebas evacuadas y valoradas, de la siguiente manera:

    Quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora que en fecha 04 de diciembre del 2010, el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), le confiesa a su tío E.B. y a su hermana A.R.V.B., que desde aproximadamente hacia ocho (08) meses atrás, venía manteniendo relaciones sexuales con el acusado H.J.C.P., quien con su teléfono móvil celular, lo había grabado teniendo relaciones sexuales con él, videos estos con lo cual lo amenazaba en mostrárselo a sus padres, y de igual manera, lo atemorizaba con un arma de fuego, así como, con hacerle daño a su familia; y a cambio de dichos actos sexuales le daba obsequios como premio. Circunstancias estas que quedaron corroboradas con la declaración del ciudadano B.F.E.J., quien manifestó que su sobrino estaba actuando mal, llegaba golpeado, que siempre les mentía, que la persona que está presente lo acosaba, que una vez hablo con él, que le dijo que lo dejara quieto, que a la semana siguiente llega llorando a casa, diciendo que le había dado la persona presente una golpiza, que seguía llegando tarde; que busco un trabajo en papelera R.; que se había calmado; que al tiempo se dieron cuenta que el señor lo golpeaba y su sobrino lo desmintió; que se lo llevo para casa de su hermana; que él lo llama por teléfono y pusieron el altavoz; que el pide que le entregue los cuadernos y el bate; que lo metió al cuarto y su sobrino le dijo la verdad; que le dijo que el señor lo tenía amenazado con una pistola; que lo tenía amenazado de muerte porque tenía una hermana abogada; que le dijo que el tenia unos videos grabados; que el adolescente es su sobrino; que es hijo de su hermana; que su tía lo está criando; que las cosas que el le dijo que le hizo el señor; que la primera vez estaba en el estadio lo obligo en el carro a hacerlo, en un terreno en grano de oro, en los andes, le tapo la boca, tiene una cicatriz en la cabeza que se la hizo con la pistola, que el señor se lo llevo frente al centro comercial de galería se lo llevo con otro niño, y lo golpeo, que todo empezó por un teléfono celular que le regalo; que su sobrino señalo que el teléfono se lo había encontrado; que le daba gorras y bates de béisbol; que cada vez que estaba drogado, rascado, iba para la casa a amenazar, le caía a piedra a la casa; que eso fue cuando el descubrió todo, que eso fue el cuatro de diciembre que su sobrino le cuenta que el señor tenía ocho meses abusando de él; que su sobrino llegaba a las once de la noche, que todo el tiempo andaba con el señor en una moto, que lo dejaba en la esquina; que cuando el adolescente le cuenta si le hablo de unos vídeos que tenía en el teléfono que con eso lo amenazaba; que le indica que el contenido de los videos era cuando lo ponía hacer sexo oral, el revólver cuando lo amenazaba; que quien le indico que el hoy acusado se había llevado a su sobrino R. era una gente del barrio, que decían se acaban de llevarse a R. un carro verde, que el se imagino que es el carro del señor; que el señor incluso en el tribunal de control, lo amenazo y por teléfono llamaban para la casa con amenazas; que su tía atendía las llamadas; que la relación con HENRY CUELLO es que son conocidos del barrio; que observo en su sobrino que no quería estudiar, que se la pasaba con el en la moto, cuando no estaba su sobrino estaba con el señor, que cuando duraba semana sin ver a su sobrino se volvía loco, se drogaba; que al principio decía su sobrino que el era su amigo, después dice su sobrino que era por la amenaza que le tiene el señor; que el se lo llevo, que el señor lo llama por teléfono, que lo llama por teléfono y le dijo que le diera los libros y el bate, que el padre le dice que pase a las diez de la mañana, que su sobrino empezó a contarle, que le dijo lo que le hacia el señor; que su sobrino le comento que el señor lo agarraba y se lo llevaba, que se lo llevo para un hotel, que le pagaba a las prostitutas de cinco de julio que lo obligaba a hacérselo a el también; que la fecha que le indico fue el cuatro de diciembre día de su cumpleaños; que el tenía ocho meses pasando lo que estaba pasando; que le ofrecía dinero, que una vez le compro unas gomas de trescientos mil bolívares, que el le decía a su tía que no era normal lo que estaba pasando hasta que paso todo; que los muchachos se burlan en la escuela, que le agarraban el trasero, que siempre ha sido un hombre; que su sobrino es conocido por R.; que unos días antes de que su tío pusiera la denuncia se le acerco a él y le dijo que dejara a su sobrino tranquilo; que fue en noviembre del año anterior; que el muchacho no vive en casa de su hermana que se lo llevo porque el señor le tenía una persecución buscando a su sobrino; que lo que motivo a su tía a formular la denuncia en cacique mara fue porque el señor le había dado una golpiza en la esquina; que el admitió que era verdad porque le había roto la moto; que el lo perseguía para todos lados; que todo el tiempo andaba con él, que se perdía con el llegaban tarde; que esto ocurría en el barrio, cuando no lo veía se volvía loco comenzaba a amenazar; que su sobrino paseaba en la moto de forma voluntaria pero que él le dijo que lo tenía amenazado que tenía una hermana abogado; que la hermana de R. que vive con su papá se llama A.R.V.; que su sobrino empezó a llegar tarde, que se le preguntaba, que llegaba tarde, que de echo andaba con el, que le decían que lo dejara quieto, que se firmo la fianza y después siguió persiguiéndolo; que el se encontraba cuando llego a la casa aruñado; que no se le creyó que había sido atracado en la batea por las mentiras del celular, el dijo que se lo encontró; que decía que iba para un lado y estaba en otro lado, que después se enteraban que fulanito lo dejo en tal lado; que el no pudo apreciar la fecha cierta del supuesto viaje a Mérida, que eso se lo cuenta su sobrino que lo saco de la papelera R., que el se lo llevo en moto, que lo saco en la mañana; que eso se lo dijo su sobrino; que el no vio nada solo veía las amenazas, que eso fue lo que le contó su sobrino, que ellos tenían miedo; que todo se hizo por la ley todo lo que les ha pedido la fiscalia; que su sobrino fue quien le hizo saber al funcionario del cicpc que el señor iba a viajar a curazao, porque él le decía que tenía que estar con el porqué o si no lo iba a amenazar; que el no tuvo oportunidad de ver que H.C. tuviera sexo con su sobrino; que H. CUELLO si lo amenazo aquí, que hasta el señor que está aquí ha ido a su casa (refiriéndose al Abg. M.C., que H.C. lo amenazo aquí, que amenaza a la familia, que días antes el se lo llevo a casa de su tía; que había elecciones; que el no había tenido ningún tipo de problema o rencilla con H.; que cuando su sobrino fue golpeado es cuando le dice a su tía que hay que firmar una fianza; que cuando su sobrina le cuenta lo sucedido estaba su sobrina, el (R. y el; que su sobrino conocía al acusado del barrio; que muchas veces llego a ver que su sobrino saliera con el acusado cuando pasaba por la casa de su abuelo; que su tía fue la que se encargo de la fianza; que era algo normal que H. anduvieran en la moto con su sobrino; que no paso mucho desde que firmaron la fianza hasta que ponen la denuncia. Declaración esta que se adminicula con la testimonial del adolescente víctima directa de los hechos ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), quien manifestó que una vez el estaba practicando atletismo y H.C. le ofreció la cola, que el le dijo que si, que el le ofreció que hiciera relación sexual con el y le daba propina, que el le dijo que si, que el lo había grabado, que el le decía que debía tener relación sexual con el, que el le decía que no, que el le decía que le iba a mostrar el video a sus padres, que el le daba cosas, que una vez le dio un celular y el le dijo que, que iba decir en su casa y el le dijo, que dijera que se lo había encontrado, que le quito la cédula, que el trabajaba en papelera R. y allí lo buscaba; que conoce a H. cuello de más de doce meses, como un año en febrero de 2010 lo empezó a tratar; que tenia 13 años; que el practicaba deporte, iba pal liceo, salía e iba al polideportivo, que salía como a las cuatro de ahí se iba para su casa; que conoce a H.C. en febrero cuando el estaba esperando el bus e iba para el polideportivo se le hacia tarde y el le ofreció la cola; que el lo había visto antes; que el le dijo que si el era capaz de tener relaciones sexuales con el, que ese día le regalo un bate; que el entiende por relaciones sexuales cuando el hombre se acuesta con una mujer y hacen el amor; que H. le dio un celular, un blacberry, cadenas de plata, que lo llevaba a agua manía; que eso fue durante casi un año desde febrero hasta diciembre; que lo llevaba a los hoteles pirata, delicia, que en la vereda del lago, hay una parte donde no sirve que es puro monte, por cinco de julio, que siempre fue en esos sitios; que Si vio las grabaciones y que el tenia que dejarse grabar obligado, que lo amenazaba que lo subiría por facebook; que lo grabo varias veces; que lo grababa que el hacia el sexo oral; que el se quitaba la ropa; que el lo tenia que grabar; que el le decía quitate la ropa, que después el le hacia el sexo; que le obligaba a hacérselo a el también; que el se lo chupara a el y el a el; que el se lo metiera y el a el también; que cuando salían del hotel le llevaba a comer algo, que le daba colitas en moto, que lo llevaba a manejar moto, que lo metía para una mata; que la moto era una espay azul; que H. tenia una pistola que lo amenazaba; que una vez iba para donde su tía y el lo agarro; que el le decía no vas a hablar porque si habla te mato a vos y a tu familia; que le comento a su tío y a su hermana; que se siente mal; que no puede salir porque todos hacen comentarios, que por el facebook también todo mundo continua con eso; que cuando se encontraba con H. se sentía mal; que la primera vez lo amenazo, que lo ponía a hacerle eso obligado; que el se lo cogiera a el y el le decía que no; que el le hizo el comentario a su tío y a su hermana porque estaba cansado de los golpes que le daba a el; que su tío y su hermana le dijeron que hablara y allí le cometo todo; todo lo que le había echo que lo llevo del poli, que le ofreció plata; que en la primera oportunidad que estuvo de recibir la cola de este señor andaba solo esperando el bus; que esa relación sexual fue obligada; que el le amenazaba con los videos o que iba a matar a su familia; que el me decía mira los videos; que el le decía ve caminando; que el iba adelante y el iba atrás; que el le dijo que si el quería hacer eso; que el le decía eso que queda entre los dos y el me regalaba un bate; que fueron a la vereda del lago; que lo estaba grabando; que lo el le dijo si queréis vamos a hacer un compromiso vos te dejáis hacer la relación y yo te regalo un bate y algo mas, que ellos fueron y ahí le estaba grabando; que el primer día el tenia el arma; que el la agarro y le estaba metiendo como miedo; que el le dijo que fuera; que como el estaba indeciso agarro el arma y le dio miedo y el fue; que el le propuso eso y el le dije que si; que después que lo grabo fue la amenaza; que cuando iba en la moto iba atrás tomado de la parrilla; que en varías oportunidades le daba obsequios bate, cadena, blacberry; que el tiene 14 años; que a el le dicen violado le dicen que por allí te esta buscando H.; que si sabe lo que es ser un violado; que se considera violado porque el le hacia la relación y el le decía ya le dolía, que una vez le tapo la boca y le dio mas duro; que eso ocurrió en febrero más o menos; que eso fue en la vereda del lago en el otro lado como a las cinco; que su horario de practica de atletismo era desde las 2 y 30 hasta las 4; que el encuentro con H.C. fue como a las cinco; que eso fue en la vereda del lago; que sus practica de atletismo fue en el poli el pachencho; que ese día en la vereda del lago el le ofreció; que el había visto a H. pero no lo trataba; que el se sentaba a ver jugar fútbol, pero nunca lo trataba; que el le dijo tu no eras el que juega fútbol, que le dijo te doy la cola y como iba a llegar tarde le dijo que si; que el primer día el lo grabo; que el segundo día el le dijo mira me pasaron ese video y el le dijo borralo; que en la primera oportunidad el le dijo mira se levanto la franela y le mostró la pistola; que la propuesta se la hizo en el poli; que varias veces visito la casa de H. cuando se iba a la mañana iba a buscar su cédula; que las veces que lo iba a buscar si salían; que viajo a V.; que les preguntaron y dijeron que eran de Cabimas y le dijo que era su hijo; que llegaron a un rió, en el camino agarro y paso y le dijo que se lo tenia que dar obligado; que no tuvo la oportunidad de decirle a la guardia lo que estaba sucediendo; que el le dijo la guardia que era su hijo porque el le dijo que lo dijera; que el le dijo que había un río muy bueno; que el le dijo que no y le dijo que iba por el video; que cuando el lo grababa a el le causaba miedo que se lo mostrara a su papá y lo iban a regañar; que perdió el miedo cuando le contó a su tío el cuatro de diciembre; que cuando esto ocurre no se había entrevistado con el; que cuando se embarco no le vio ningún arma de fuego; que el arma de fuego era una glow la que tiene la cosita así que se le mete la bala después se le vuelve a poner; que era plateada de cacha de madera; que el arma la ponía por la cama o en una gaveta; que en la vereda del lago la puso por las piedras; que no se puede penetrar a un hombre en forma obligada; que si lo penetro sin estar excitado; que no lo penetraba sin estar excitado; que algunas veces estaba con el arma de fuego; que varias veces estuvo con el que no tuviera el arma; que no sabe decir las veces que estuvieron ellos; que varias veces estuvo con el en hoteles; en el hotel los piratas como cuatro; en las delicias como dos; que no se acuerda el nombre de los otros hoteles; que la hora en que iba era a veces en la mañana los fines de semana y en la tarde; que su horario de clases era de siete a una y media; que en esos días de clase iba a los hoteles cuando salía de clases y el iba y le decía por el liceo que se montara; que comenzaron a llamarlo violado desde que salio en panorama; que antes no se metían con el; que antes le decían ¿será que tu tienes algo con H.?; que varias veces rindió declaración ante la fiscalia; que le preguntaron como ocurrieron los hechos, que varias veces le hicieron esa preguntas; que a el le decían que no saliera para evitar los problemas y estuviera pendiente de los estudios; que el siempre le estaba pegando; que si llego herido a su casa y dijo que se había caído; que una vez tenía una cadena lo llevo a galería que el no quería ir para allá y le pegaba; que si sabe diferenciar lo que es la verdad y la mentira; que cuando salía decía mentiras; que no le parecía normal tener relaciones sexuales con H.; que lo hacia porque el lo amenazaba; que algunas veces llego a faltar a clase por irse con H.; que no le decía a su familia porque el lo amenazaba; que el conocía a la mamá y la señora (refiriéndose a la hermana) de H.; que nadie le ha indicado lo que tiene que decir; que lo dijo de manera voluntaria; que cuando le dijo a tu tío lo sucedido el le dijo a su papá; que en el momento que ocurren los hechos si tenia celular; que el le dio todo lo que le ofreció; que le decía a su familia que se lo encontraba; que esperaba el autobús en hato viejo; que H. vive en la misma zona; qué el tenia su cedula porque se la quitaba; que el lo penetro a el; que todas veces que el tenia encuentro con el señor H. si tuvieron relaciones sexuales; que dijo que se había caído porque si decía la verdad el creía que le iban a pegar. Por otra parte se relaciona con la testimonial de la ciudadana N.B.F.U., quien refirió que H. tenía una moto y no se la quería prestar; que R. le decía a H. de que le iba a decir a su mamá de que lo molestaba y que se lo llevaba a pasear a otras partes; que a ella no le consta que él lo violó, y tampoco lo ha visto; que escuchó decir de la gente de los lados de su casa, que el señor H. había abusado de R.; que los vecinos de los de la casa dicen eso. De igual manera se adminicula la testimonial de la ciudadana A.R.C.V.B., quien manifestó que el día 4 de diciembre su hermano le dijo que quería hablar con ella, que necesitaba contarle algo que le estaba sucediendo, que ella lo escucho y le dijo que H.J.C.P. estaba abusando de él hacía ocho meses atrás; que ella llamo a su tío, que él estaba presente cuando le contaba eso; que le dijo que no había dicho nada porque lo tenía amenazado con matar a su familia y matarla a ella; que su tío le dijo que dijera todo lo que pasaba; que él dijo que el señor H. le daba cosas, lo golpeaba, abusaba de él cada vez que quería, lo grababa, porque eso lo hacía sentir mas hombre; que su hermano le dijo que el señor H. le había comprado un teléfono para estar comunicado con él, que lo llevaba a comer, a Aqua Park, a G., que le daba dinero, y que cuando no se lo aceptaba, no podía decir nada porque su hermana era abogada y que él iba salir y nos iba a matar a ellos; que su hermano decía que él nunca quiso, que tenía mucho miedo y él no quería continuar con nada de eso; que ahí decidió su hermano ir a poner la denuncia con su tío para que eso se acabara; que él le decía que le temía mucho a él; que ella se da cuenta de todo eso porque él lo llamó y su hermano estaba en su casa, le dijo que por favor le entregara los cuadernos, que ella le pregunto que cuadernos porque su hermano no necesitaba nada de eso, que le dijo dame el cuaderno y pusieron el teléfono en alta voz, y ella le pregunto R. que está pasando, cuando puso el alta voz su hermano le pregunto a él, decime que queréis, y él dijo tu hermana que quiere saber si yo te cojo que si vos sois marico, y mi hermano dijo no; que esto se suscito el 4 de diciembre; que su hermano le comento que tenía mucho miedo, que él quería mucho a su familia, pero que él necesitaba contarle algo que le estaba pasando y le contó todo eso; que le dijo que H. lo ponía a hacer sexo oral, ponía que él le hiciera relaciones a él y que él después se lo hiciera a él, después lo llevaba a 5 de julio a esas mujeres de por ahí, porque él se excitaba cuando lo hacía; que eso se lo dijo su hermano; que el le dijo el nombre de uno de los hoteles a donde lo llevaba, a los Piratas, que cree que queda por la vereda del Lago, al Gran Delicias también lo llevaba, que lo llevaba a las mujeres de 5 de julio; que el teléfono que tenia su hermano se lo había dado él; que le vio unas gomas que supuestamente se las había dado él, y una cadena que él se la había dado o prestado; que R. le contó que no le gustaba, que no había dicho nada porque le daba miedo, pero que lo trataba muy mal cada vez que salían, que él le pegaba y que le hacía cosas que no quería; que R. antes de los hechos era estudioso, jugaba con los amigos en frente a su casa, por donde vive su abuela, era obediente, que cuando empezó a pasar eso era un poquito rebelde, no hacía caso, decía que se quería ir de viaje, y cuando le contó eso le dijo que era por eso que era así; que ahora lo ve mal, no sale, tiene miedo de que algo así le volviera a pasar, algo parecido a eso, porque para él fue muy difícil lo que pasó; de que volvieran a abusar de él, que lo golpearan, ese momento tan difícil como cuando lo hacía con el señor; que ella llego a ver al señor H. como una o dos veces sentado con un grupo de amigos cerca de la casa como a las 3:30 de la tarde como hasta la 5:00, más o menos; que a N. solo la vio una sola vez con él; que a su hermano le dicen R.; que ella vive en el barrio obrero, calle 100, avenida 101, casa N° 100-39; que cuando su hermano empieza a hacerle el comentario o a darle a conocer todo lo que había pasado con el señor H. su tío estaba en el frente, cuando empezó a decir que quería hablar con ella y que tenía miedo; que le dijo que H. estaba abusando de él, que ella llamo enseguida a su tío, y de ahí todo lo dijo delante de él; que se lo empezó a decir a ella y su tío entró al cuarto y les empezó a contar a los dos; que él estaba cansado de eso, que no lo había dicho porque lo tenía amenazado, de lo contrario lo hubiese dicho desde un principio; que H. lo conoce solo de vecino, que iba por su casa, o lo veía por donde su abuela, porque él vivía por ahí; que su tía puso a H. en Prefectura para que lo dejara quieto, porque en todos lados lo buscaba y lo perseguía; que fue en fecha 4 de diciembre que R. recibió una llamada y puso el alta voz; que el anteriormente le hacía comentarios de que quería hablar conmigo, pero ella no le prestaba atención; que el 4 de diciembre, horas antes de que él le contara, él lo empezó a llamar, cuando su hermano decía que quería, él empezó a decir que quieren saber, si vos y yo estamos, después que pasó eso él le contó; que la llamada la recibió como a las 6:30 de la tarde del 4 de diciembre; que ese día se quedo en su casa; que pasaron todo el día juntos desde la mañana; que el llegó el 2 de diciembre, como a las 3:30 de la tarde; que llego con su tío; que R. le dijo que le causaba miedo decir lo que pasaba, porque H. lo amenazó de que la hermana era abogada y que lo iba a sacar si caía preso, y después que saliera iba a matar a la familia y lo iba a matar a él; qué el día 4 de diciembre le contó que había abusado de él, que lo guardaba en el teléfono de él, no en el de mi hermano; que su hermanito le decía que después que tenía relaciones, él hacía que su hermano se lo hiciera a él, mientras que eso pasaba lo grababa, porque eso lo excitaba y que también lo estaba cuando llevaba a su hermano con otras mujeres; que lo grababa cuando él se lo hacia a él, todo lo que hacían supuestamente lo grababan; que R. si le llego a decir que se lo hacia a H.; que solo le dijo que se lo había hecho, pero no le pregunto las oportunidades; que solo le dijo que estaba abusando de él; que solo le dijo que la primera vez que empezaron a tener comunicación fue cuando le iba a mostrar unas gomas, que no le dijo exactamente que pasó el primer día que estuvieron juntos ni nada; que cuando le hizo el comentario de que estaba abusando de él; que ella llamo a su tío y todo lo que le dijo estaba su tío ahí; que su hermano hacía béisbol; que lo practicaba en el A.B., que su hermano le contó que H. en algunas veces lo fue a buscar donde practicaba; que el 4 de diciembre como a las 9:30 de la noche, su hermano le dijo que quería hablar con ella, que tenia algo que contarle, que le dijo que pasaba, como de 6:30 a 7:00 el teléfono estaba sonando, y le decía que H. lo estaba llamando, que él necesitaba el bate, la pelota, y unos libros, su hermano decía que no tenía nada de eso; que era tanta la insistencia, que le dije que pusiera el alta voz para ver que quería, que quería saber si el estaba con ella; que después le dijo en la noche que quería hablar con ella, que le dijo que había abusado de él, que lo llevaba para hoteles, que cuando tenía sexo con él lo grababa, porque eso lo excitaba; que luego lo llevaba a las mujeres de 5 de julio, porque también lo excitaba, que él no había dicho nada de eso; que el lo amenazó de que su hermana era abogada y que si él caiga preso ella lo iba a ayudar a salir; que iba a matar a la familia y la iba a matar a ella; que su hermano le dijo que no había dicho nada por eso; que después le dijo que lo llevaba a hoteles como Gran Delicias, Los Piratas, que tenía relaciones con él en el carro, que cada vez que él no quería estar con él lo golpeaba, algunas veces lo vio golpeado en la cabeza, en las piernas, y era con la moto; que tenia conocimiento de los vehículos que tenia H.C. porque su papá le dijo que tenía un ford fiesta y una moto; que ella llegó a ver a H.C. con R. en la moto como dos veces, la primera vez por su casa por el sector barrio obrero y la segunda vez por donde trabajaba; que a ella si le consta que citaron a H. por la Prefectura. Igualmente se adminicula el testimonio de la ciudadana G.J.C.P., en su condición de testigo, quien expuso que el muchacho ese R., empezó a aparecer alrededor de su casa; que eso fue en octubre de 2010; que ella si conoce a (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ; que su hermano se trasladaba en la moto, porque el carro vivía malo; que la moto era azul; que H. atendió al joven cuando iba a su casa en varias oportunidades, si era de hablar con él hablaba, que su hermano H. tenia celular. Se concatena la declaración del ciudadano J.E.D.; quien manifestó que el veía cuando el muchacho llegaba a su casa a llamarlo; que el tenía una moto azul; que vio a H. en la moto varias veces, porque era su medio de trabajo; que se escucha por el barrio que el adolescente R. era objeto de amenazas por parte de H.; que se lo dijo el vecino; que vio varias veces al adolescente uniformado de béisbol; que se lo encontró como cuatro veces; que imagina que practicara en el A.B.; que los vehículos de H.C. si estaban a la vista de todo los vecinos porque el estacionamiento es de rejas y el carro siempre estaba metido ahí, y la moto la paraba al lado del carro; que llego a ver en la moto al señor H. varias veces porque era su medio de trabajo; que la última vez que lo vio sería como el 1 o el 2 de diciembre más o menos del año. Se relaciona la testimonial de la ciudadana D.B.C.N., quien manifestó que H. era una persona que trabajaba de moto taxi; que si sabe que R. estudia en el Gonzaga y trabaja en papelerías R.; que los señalamientos que hace la comunidad con respecto al señor H. es abuso sexual, droga, porte ilícito, abuso sexual a niño, anal, que se le olvidó el otro. Se adminicula la declaración del ciudadano DOMINGO D.G.Z., funcionario actuante, quien manifestó que recuerda que la denuncia decía que ese señor tenía ya como 8 meses molestando al muchacho, llevándolo a playas, a hoteles, regalándole celulares, cadenas y dándole dinero y teniendo relaciones con el; que un día el niño ya no quiere mas nada con el y este señor comenzó a amenazarlo, que iba matar a su familia y a él, entonces es cuando se deja llevar por las peticiones del tío, que que le pasaba, que porque tenía esa actitud, que porque había dejado de estudiar, llegaba a veces golpeado el niño, hasta que el muchacho le dijo lo que estaba pasando, y le manifestó que lo estaban llamando, que una vez que tienen al sujeto en el despacho y al niño en otra oficina, entonces el niño le dice que revisen el teléfono de él, que allí tiene un video donde le estaba grabando a el y efectivamente se verifico y se mando a hacer el vaciado de contenido.

    Por otra parte dichas situaciones se corroboran con la testimonial de las expertas Dra. E.T., en su condición de psiquiatra y la psicóloga M.A.F., quienes de manera referencial corroboran la declaración del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), quienes manifestaron lo siguiente: Testimonio de la ciudadana E.D.C.T.A., quien señalo que evaluó al menor (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), de 13 años de edad, por la Medicatura Forense, el 8 de diciembre de 2010, y la versión de los hechos para el momento del menor, es que refiere el examinado que un señor de por su casa de 40 años, H.C., que el hace siete meses atrás, el iba al poli a trotar, porque el juega béisbol, porque los mandan a trotar, entonces, un día él le ofreció cobres para que el tuviera relaciones con él, y el después lo hice cinco veces con él, que el después comenzó béisbol, y le amenazaba que si no le hacia otra vez con él, le decía a su mamá, y le enseñaba los videos; que el hace cuatro días le contó a sus padres, porque le pegaba y le llegó con la moto en las piernas, él lo obligó, le apuntaba con un revolver para que lo hiciera con las putas de cinco de julio; que el examinado refiere haber sido criado por su tía materna, y convivir actualmente con su abuelo materno, tías maternas y primos, manteniendo buenas relaciones afectivas; que indico que ameritó en tres oportunidades consultas con la psiquiatra del Hospital Universitario, por mala conducta; que refiere inicio de la actividad sexual a los 12 años de edad, producto de los hechos en cuestión; que en la evaluación psiquiátrica, el menor de 13 años de edad que acude a la evaluación con adecuados hábitos higiénicos y con buen desarrollo pondo estatural, su lenguaje es coherente, con buen léxico, luce tranquilo, colaborador, astuto, su estado de conciencia es vigil, su atención y concentración se encuentra conservada y permanece orientado en tiempo, espacio y persona; que no se evidencia actividad lucinatoria en el área sensoperceptiva, su pensamiento en curso y contenido es normal, sin ideación delirante y presenta una respuesta afectiva acorde a los diferentes temas tratados (eutimico) y tiene un funcionamiento promedio en el área intelectual y tiene conocimiento de su situación actual vivida, observándose una conducta despreocupada ante la misma; que de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones se concluye que presenta un patrón de comportamiento negativista, desafiante, desobediente y hostil hacia las figuras de autoridad para el momento de la evaluación; se concluye con un diagnóstico de trastorno negativista desafiante; como recomendaciones, debe recibir tratamiento especializado de forma inmediata y debe recibir tratamiento del núcleo familiar; que siempre preguntan a qué edad y como se inicia la actividad sexual y con qué tipo de persona, y leyó textualmente a los 12 años, producto de los hechos; que las pruebas que practicó son entrevista psiquiátrica y psicológica, examen mental, observación, test proyectivo, test especiales, ítems evolutivos, que se solicitaron constancias y electroencefalograma; que en el área psiquiátrica se practica la observación, la inspección, el examen mental, y todo lo referente a una historia clínica normal, motivo por el cual se solicita antecedes personales, por cualquier antecedente de importancia, en el área de salud y área escolar, y actividad sexual; que de acuerdo con su experiencia y conocimientos a la hora de evaluar el grado de certeza que tienen las pruebas de acuerdo a la información que ellos obtienen se consiguió una correspondencia o una correlación entra las pruebas y los resultados obtenidos por las pruebas en el examinado; que de acuerdo a sus conocimientos y a su experiencia los elementos externos que pudieran incidir en cuanto a lo que indica sobre trastorno negativista desafiante, en él ven que no hay una estructura de familia bien configurada, que afirma tener madre, pero es criado por una tía paterna, y posteriormente convive con un abuelo materno, tías y primos; que no ven una estructura de familia configurada, padre, madre; que no saben quien fungía como madre, quien suplía la figura paterna; que a corta edad el niño recibe la influencia de esta persona, lo induce a mantener relaciones sexuales bajo pago de dinero, y posteriormente da la impresión, por la versión del menor, que le propuso tener relaciones sexuales con mujeres; que se imagina que para obtener un beneficio, porque él habla de prostitutas de 5 de julio, o sea, que aparentemente la persona, según la versión del menor, lo estaba llevando no solamente a tener relaciones con él, sino que posteriormente lo quiso iniciar a tener relaciones con otro tipo de persona para obtener un beneficio; que él ya obtenía un beneficio cuando tenía relaciones sexuales con él; que supuestamente el niño dice que le pagaba, y están hablando de un menor de 13 años, que puede ser manipulado, que puede ser influenciado por el cobro de dinero y por obtener dinero; que por no tener una familia bien estructurada, en donde ven que está un tiempo al cuidado de la tía, después con los abuelos, después con tías y primos, eso como factores externos para que se determine una conducta desobediente, desafiante, no acatar órdenes; que estos elementos externos afectan el desarrollo del adolescente porque estamos viendo un niño que se torna no cumplidor de la autoridad, no cumplidor de normas, no acata pautas; que ha tenido como principio obtener un beneficio con su cuerpo, a pesar de que él se niega cuando le hacen la propuesta a tener relaciones con otro tipo de personas; que menciona el niño que fue maltratado y golpeado, y que le llegó con la moto en las piernas, y en virtud de la agresión física que recibe busca protección en su núcleo familiar, y es cuando decide hablar, cuando ve que todo se le complica; que el resultado lo toma como verídico, certero y veraz en el mundo en el que se desenvuelve y en el momento que tuvo la entrevista; que se concluye que presenta un patrón comportamiento negativista, desafiante, poco colaborador, desobediente y hostil hacia las figuras la autoridad, para el momento de la evaluación; qué eso se debe a que viene de un núcleo familiar en donde no hay una estructura familiar, en donde han habido varias figuras tratando de aparecer como figuras de autoridad, figuras que él aparentemente no las respeta, y posteriormente ven que cae en manos de una persona que lo conduce a obtener un beneficio, llámese dinero o pago, por su entrega corporal; que él le toma valor al dinero, y el adolescente, el menor, cuando ya ve un ingreso por un trabajo o por una condición como esta, ellos consideran que tienen derecho sobre algo, tienen derecho a ser más independiente y no acatan, porque se sienten como que tienen para mantenerse, que no necesitan de los demás, a menos que esta situación cuando ya se le propone llevar una vida sexual en otra área, otro sitio, con otro tipo de persona, él duda y siente temor; que es cuando él decide dar la información a su familia, por la presión, por la agresión que estaba recibiendo por la persona que, supuestamente, lo estaba iniciando en esta actividad sexual; que es un niño que tiene un buen promedio intelectual, pero que obtiene un beneficio, que es dinero, y ese dinero le da independencia a él para satisfacer cosas, para comprar cosas; que a él se le torna un poco difícil la situación cuando lo quieren sacar de ese círculo y lo quieren enviar a la calle, según la versión que da el menor, ahí es donde él hace manifiesto de lo que está pasando; que tiene un buen intelectual, funciona con un nivel intelectual promedio, es un niño astuto, no está por debajo del promedio intelectual; que cuando habla de un promedio intelectual se refiere al nivel de inteligencia, él no funciona como un retardado leve, con un deficiente intelectual, sino que tiene un nivel intelectual promedio, que es un niño astuto que aprendió a temprana edad a vender su cuerpo y obtener un beneficio; que eso es producto de que es manipulado, aparentemente por la versión del menor, fue manipulado; que ellos son fácilmente manipulables y seductibles; que son personas que toman a los menores; que el niño no tenía una estructura familiar, sino que saltaba de un lado a otro; que al adolescente se entrevista de manera separada, la psicóloga hace su entrevista y la psiquiatra hace su entrevista; que según su experiencia y conocimientos la capacidad de discernimiento entre un adolescente de 13 años y un adulto de 40 años es completamente distinta, un adolescente de 13 años es más fácilmente manipulable, es más fácilmente seducido, no tiene una capacidad de discernimiento claro entre lo bueno y malo, a pesar de que puede tener un concepto de lo bueno o malo para él; que ella le puede preguntar tú te tiras del techo eso está bien o mal, no eso está mal porque me puedo hacer un daño, tu vas al colegio porque es bueno o malo, no, eso es bueno, porque me estoy instruyendo, pero para hacer abstracción a nivel de una persona de 40 años es completamente distinto, que aquí se está estructurando la personalidad, no se ha terminado de estructurar la personalidad, que es completamente distinto, la capacidad de juicio, la capacidad de discernimiento, la capacidad de abstraer consecuencias, perjuicios, actos acertivos y desacertivos entre un niño de 13 años y una persona de 40 años, partiendo de que la persona de 40 años sea adulta, madura y que tenga una personalidad bien estructura; que también la diferencia de la madurez sexual entre un adolescente de 13 años y un adulto de 40 años es completamente diferente, el conocimiento de una actividad sexual de una persona de 40 años es completamente diferente al conocimiento de la actividad sexual de un niño de 13 años; que el niño de 13 años puede ser inducido, llevado, manipulado por una persona, porque recibe un premio, o son amenazados, o se lo digo a tu papá, mato a tu mamá o papá; que si ellos llegaran a denotar que esa persona a quien están evaluando tienden a mentir colocan que tenia dificultad para acatar las órdenes; que en este caso un adolescente de sexo masculino que se inicia en su actividad sexual, aparentemente, en contra de su voluntad pudiera haber una tendencia posteriormente a ese mismo patrón sexual, como pudiera no haberlo posteriormente, ya que él está recibiendo una paga, no solo se está haciendo por placer sino que él ve un beneficio en eso, es como negociar; testimonio de la ciudadana M.A.F.D.B., quien expuso que (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) fue visto por su persona en el departamento de Psiquiatría de Medicatura Forense el día 8-12-10; que en cuanto a por qué se encontraba en evaluación refiere el examinado que un señor de por su casa de cuarenta años H.C., el hace siete meses atrás, el iba al poli a trotar porque el juega béisbol porque los mandan a trotar, entonces un día él le ofreció cobres para que el tuviera relaciones con él, y el después lo hizo cinco veces con él; que el después comenzó béisbol, y le amenazaba que si no le hacia otra vez con él le decía a su mamá, y le enseñaba los videos; que el hace cuatro días le contó a sus padres, porque le pegaba y le llegó con la moto en las piernas; que el lo obligó; que le apuntaba con un revolver para que lo hiciera con las putas de cinco de julio; que en cuanto a los resultados de la prueba psicológica se obtuvo que se trata de un adolescente con un funcionamiento intelectual promedio; que las capacidades de memoria y juicio, se hallan conservadas; que no hay indicadores de organicidad cerebral; que respecto al área emocional, se trata de un adolescente inmaduro, reservado, desconfiado, con un pobre control de sus impulsos y marcadas tendencias agresivas hacia el medio, cuando no consigue lo que desea; que además, se mostró manipulador y desobediente con resistencia a seguir órdenes y pautas de comportamientos de su entorno y figuras de autoridad, observándose negativista y desobediente durante la evaluación, con risas durante la misma con intención de descalificar y sabotear la situación de prueba; presentando dificultad para aceptar y asumir consecuencias de sus propios actos, culpando a otros; se mostró irritable en los contactos sociales con incapacidad para exteriorizar sus emociones y para involucrarse afectivamente con los demás; que se concluyó que presenta un patrón de comportamiento negativista, desafiante, desobediente y hostil hacia las figuras de autoridad para el momento de la presente evaluación, presentando un trastorno negativista desafiante; que recomiendan que debe recibir tratamiento especializado y debe recibir tratamiento de núcleo familiar en donde él se encuentra; que refiere inicio de la actividad sexual a los doce años, producto de los hechos; que el resultado de las técnicas o herramientas empleadas hay un mínimo margen de error, mucha certeza en relación con los resultados; que son dos expertos que están suscribiendo el informe; que R., fue atendido por la psiquiatra y por su persona; que pidieron un electroencefalograma para descartar cualquier anormalidad; que las pruebas son de difícil manipulación, porque son pruebas de dibujo sin saber de qué forma pudiera contaminar la prueba; que son de gran certeza; que son poco manipulables por el sujeto que la realiza; que R. es un adolescente que durante la evaluación no vieron signos que les indiquen que estaba siendo manipulado, para ellas eso está descartado; que a partir de los 7 años se va formando la personalidad de un sujeto; que debe entender que el ambiente familiar y las figuras de autoridad son primordiales en relación con ese trastorno, y con el inicio de ese trastorno, siempre hablan de entornos que son en donde tienen pocos limites, en donde la orientación y supervisión es bastante pobre, además que pensar que existe alguna predisposición en Roberto; que el carácter es algo con el que se nace, y el temperamento se va haciendo; que entonces cree por una parte que la parte genética, el entorno y las figuras de autoridad que ha existido en la vida de R. desde temprana edad; que ella cree de acuerdo a su experiencia estos hechos a los cuales el adolescente le hizo referencia si pudieran llegar a incidir en cuanto a su desarrollo sexual; que si están ante un trastorno negativista desafiante, están hablando de un adolescente que se torna desobediente, hay resistencia, hay falta de límites ante la figura de autoridad; que al haber pocos limites, esa resistencia, es muy problema que se transgredan las normas, o en este caso las pautas y órdenes, porque es un adolescente, pero si se sucede en el tiempo pudiera llegar a, entones frente a esta personalidad, si pudiera darse una conducta sexual, yo creo que podemos hablar sin límites, no hay orientación, no hay supervisión; que piensa que pudiera estar asociado con una conducta sexual despreocupada sin límites, que están hablando de un patrón de comportamiento, que es una conducta que duerme con R. y se despierta con él; que son conductas específicas que se dan en Roberto todos los días de su vida y a diario, en todas las áreas en donde él se desenvuelve; que así como dice que probablemente no hay límites en el hogar, y él tiene una dificultad para seguir esas normas y límites, debe entender que se da en el colegio, que es otra área en donde también se espera una disciplina y que él se ajuste a ella, tanto en el área académica, como en el área familiar, área conductual y el área social; que es hostil, impulsivo y también habla de tendencias agresivas al medio cuando no obtiene lo que quiere, frente a estas características hay dificultad para involucrarse con otras personas y eso es lo que los permite socializar y hacer grupos de amigos, entonces incide en toda esas áreas; qué un funcionamiento intelectual promedio, no es más que la inteligencia, un sujeto con una inteligencia promedio, como cualquier adolescente de 13 años de edad; que si es una persona inteligente; que no hubo manipulación; que si se refiere en general si un sujeto puede mantener en memoria algunas situación que no le haya pasado realmente es posible, puede mantenerse o no; qué se refiere a la conciencia parcial porque es un adolescente que apenas está a la mitad de obtener muchas experiencias, que son las que van enriqueciendo nuestra personalidad y la que nos hace determinar quiénes y cómo vamos a hacer cuando estemos más adultos; que en este caso aun cuando R. tiene la posibilidad de recordar y de describir la situación lo que ha vivido, por su edad y corta experiencia no es posible quizás que R. pudiera derivar todas las consecuencias que esa situación pudiera tener en su vida en ese momento presente y en el futuro; que cuando habla de inmaduro, reservado, desconfiando, con pobre control de sus impulsos y marcadas tendencias agresivas cuando no consigue lo que quiere, esta hablando de los indicadores emocionales y de personalidad que hasta ahora están manifestándose en Roberto; que es un adolescente impulsivo, que es un adolescente desconfiado ante los contactos sociales, tiene dificultad para exteriorizar sus emociones, eso le dificulta e impide establecer relaciones personales satisfactorias y duraderas, en general es más o menos es lo que trata de presentar, quien es o como es la personalidad de R. para el momento de la evaluación; que R. plantea de forma voluntaria que un señor de 40 años estuvo abusando de él; que concluye que hay un trastorno negativista desafiante; que hace sus recomendaciones y pone sus resultados psicológicos, como se presenta a nivel mental y cuál es la personalidad de R. para el momento de la evaluación; que es psicólogo forense y siempre toman lo que el sujeto dice espontáneamente pero a la vez deben contemplar si hubo una manipulación, si el sujeto está siendo obligado a decir lo que está diciendo, y en el caso de R. descartan esa posibilidad, cuando ellos tienen la impresión clínica de que hay manipulación siempre lo dejan por escrito, y en el caso de él no está por escrito porque no se dio ni en la evaluación de la psiquiatra ni en la de ella, porque aun cuando lo ven por separado la discusión siempre se hace en conjunto, y por eso las evaluaciones van en conjunto; que están hablando en el caso de R. de una persona impulsiva, que tiene problemas para controlarse; que el ve poco probable que pudiera hacer esa planificación, porque él tiende más a dejarse llevar por el momento, a responder sin reflexionar mucho sobre cuáles serán las consecuencias; que este tipo de personas si puede actuar bajo amenazas o sentirse obligado a hacer algo que no quiere hacer; que además que se habla de un adolescente; que la experiencia les dice que cualquier niño o adolescente que esté sometido a este tipo de situaciones y eventos traumáticos, que es amenazado y que además padece del trastorno que padece R., lo hacen vulnerable a mantener una situación y a no decirla, no porque él haya dicho que sucedió eso y no sucedió, no quiere decir que no esté consciente, que si se toma a una niña que está siendo abusada por su padre durante años y le pregunta si algo sucedió, probablemente ella diga que no, eso no quiere decir que no esté sucediendo, que ella no está consciente, ella está consciente, es un evento desagradable, es algo de lo que no le gusta hablar, es algo que le avergüenza, que está conectado a una persona importante en su vida y que además está siendo amenazada, o manipulada, porque no solamente a veces es amenazada, sino también manipulada, porque se le ofrece una cosa para que mantenga la situación; que le de dinero; que le de un juguete; que eso es lo que nos dice la experiencia, entonces, él está consciente y es posible que haya sucedido en este caso; que por años puede mantener su condición de no hablar; que han tenido mujeres que desde niñas son abusadas y se dan cuenta porque han tenido un hijo de su padre, por qué deciden hablar, por muchas razones; que quizás en el caso de R. sintió mucha presión y ya le estaban demandando, aunque el entorno era permisivo, llegó un momento en que se quiso dirigir y él se vio obligado a decirlo, pero puede haber muchos detonantes; que siempre se valora si la persona trata de manipular la evaluación, si está tratando de mentir, si está tratando de disimular, todas son situaciones que son contempladas en la evaluación, son cosas que siempre tienen a la mano, que siempre tienen pendientes, y con eso se hace la evaluación, no solo es una pregunta, también se hace una observación, se evalúa el lenguaje corporal del sujeto, cuando entra; que cuando hablan son una serie de elementos que juntos les suministran estos resultados; que se mantiene en la memoria sucesos que vamos viviendo, pero sucesos como estos en donde la vida del sujeto se pone en riesgo obviamente se mantiene mas en el tiempo más que otros; que de repente ella puede olvidar un paseo que hizo con sus padres cuando tenía 5 años de edad, pero si le sucedió alguna otra cosa en donde ella vio amenazada su vida, aun cuando olvidé aquel pudiera recordar este; que la personalidad se forma de acuerdo a las circunstancias vividas; que hay un componente genético; que todos nacemos con un carácter, pero vamos manejando todo eso en función de las experiencias y de los padres, cuidadores y entorno en donde nos desenvolvemos; que conforme a la evaluación esta persona no es mitómana; que conforme a la evaluación esta persona no es manipuladora; que a diario se ve en los abusos continuados que se dice mentiras para ocultar una verdad; que definitivamente los hechos narrados por el adolescente en la evaluación pueden influir en la conducta o en su desarrollo; que si es fácilmente vulnerable debido a la edad, sobre todo a la edad de 13 años; que además de eso, las características de personalidad que él tiene, ese ser agresivo, impulsivo, lo hace más vulnerable todavía; que si hubiese denotado en la evaluación que la esa persona tiende a mentir dejas constancia de ello; que un adolescente de 12 o 13 años si sabe discernir entre lo bueno y lo malo; que según su evaluación habla de congruencia en lo que narra y el lenguaje corporal; que la capacidad de discernir entre un adolescente de 13 años y de un adulto de 40 años, esta clara, sobre todo porque el adulto la edad le ha permitido gozar de más experiencia, además de nivel cognitivo es más alto, está a otra escala, en donde el adulto puede anticipar las consecuencias de lo que vaya a hacer, mientras que el adolescente no lo hace tan perfecto como lo haría el adulto; que en cuanto a la madurez sexual entre uno y otro es mas que clara, sobre todo si el adulto ya está iniciado desde hace mucho tiempo; que si un adolescente de sexo masculino que no ha iniciado su actividad sexual y se inicia en contra de su voluntad por otra persona de sexo masculino de manera reiterada y continuada, esta persona que inició en contra de su voluntad si puede sentir satisfacción al acto en cierto tiempo; lo que se concatena con la prueba documental contentiva de la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA N° 9700-168-2006, de fecha 22 de Marzo de 2011, suscrita por la psiquiatra forense EDILIA TELLO y la P.F.M.A.F., adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, practicada al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), donde se lee: Versión de los Hechos: “Refiere el examinado: "Un señor de por mi casa de cuarenta anos H.C.. Yo hace siete meses atrás, yo iba al poli a trotar porque yo juego béisbol porque nos mandan a trotar. Entonces un día el me ofreció cobres para que yo tuviera relaciones con el, y yo después lo hice cinco veces con el. Yo después comencé béisbol, y me amenazaba que si no le hacia otra vez con el le decía a mi mamá, y le enseñaba los videos. Yo hace cuatro días le conté a mis padres, porque me pegaba y me llego con la moto en las piernas. El me obligo, me apuntaba con un revolver para que lo hiciera con las putas de cinco de julio". Resultados de la Evaluación Psicológica: “En cuanto a la evaluación Psicológica el examinado es un adolescente de 13 anos de edad, sexo masculino, el cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio, se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada y emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a hechos de su vida cotidiana. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respecto al área emocional, se encuentra centrado en la realidad con conciencia parcial de su O situación actual, ya que su corta vida experiencial le impide abstraer las consecuencias que se derivan de ella. Se trata de un adolescente inmaduro, reservado, desconfiado, con un pobre control de sus impulsos y marcadas tendencias agresivas hacia el medio, cuando no consigue lo que desea. Además, se mostró manipulador y desobediente con resistencia a seguir las ordenes y pautas de comportamientos de su entorno y figuras de autoridad, observándose negativista y desobediente durante la evaluación, con risas durante la misma con intención de descalificar y sabotear la situación de prueba. Presentando dificultad para aceptar y asumir las consecuencias de sus propios actos, culpando a otros. Se mostró irritable en los contactos sociales con incapacidad para exteriorizar sus emociones y para involucrarse afectivamente con los demás, observándose una inadecuada adaptación al medio”. Resultados de la Evaluación Psiquiatrica: El menor es del sexo masculino de trece años de edad que acude a la evaluación con adecuados hábitos higiénicos y con buen desarrollo pondo estatural su lenguaje es coherente con buen léxico, luce tranquilo, colaborador, astuto, su estado de conciencia es vigil su atención y concentración se encuentra conservada y permanece orientado en tiempo, espacio y persona presenta deficit visual para ver de lejos (usa anteojos) pero no se evidencia actividad alucinatoria su pensamiento en curso y contenido es normal sin ideación delirante y presenta una respuesta afectiva acorde a los diferentes temas tratados (eutimico) y tiene un funcionamiento promedio en el área intelectual y tiene conocimiento de su situación actual vivida, observándose una conducta despreocupada ante la misma”. Conclusión: “De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas realizadas al adolescente antes mencionado se concluye que presenta un patrón de comportamiento negativista, desafiante, desobediente y hostil hacia las figuras de autoridad para el momento de la presente evaluación”. Diagnostico: “Trastorno Negativista Desafiante”. Recomendaciones: “1) Debe recibir tratamiento especializado de forma inmediata. 2) Debe recibir tratamiento del núcleo familiar”. De igual manera con las mencionadas pruebas de acuerdo a los conocimientos científicos que sobre la materia tienen las expertas antes referidas, se determina la versión de los hechos del adolescente como cierta, por determinar la evaluación practicada a su persona que el mismo no estaba manipulado ni mintiendo.

    Así mismo, con la documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-242-DEZ-DC-3095, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2010, SUSCRITA POR EL EXPERTO TÉCNICO I.N.G., CREDENCIAL 27912, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, relacionado con el vaciado de contenido del teléfono samsung, incautado al acusado H.C., y donde se extrae el video que fue incorporado como evidencia durante el debate; correspondiente a la telefonía móvil MOVISTAR, con una línea activa con el nro 0424-6568516, donde de igual manera se observaron cuatro (04) videos de interés criminalistico, los cuales fueron almacenados en un disco compacto (CD), donde en las imágenes se observan dos personas alusivas al sexo masculino realizando actos sexuales pornográficos; así como, con el DISCO COMPACTO, CON OCASIÓN A LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO REALIZADO POR LA EXPERTO N.G., donde claramente se evidencia al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , realizando actos sexuales; y la declaración de la experta N.G., se corrobora su versión del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , de que el acusado H.C. lo grababa cuando hacían los mencionados actos, manifestando la referida experta N.P.G.M., que la experticia corresponde a un vaciado de contenido, que fue solicitado por el jefe de la brigada de investigaciones de Violencia Intrafamiliar de la sub delegación de Maracaibo, en fecha 6 de diciembre de 2010, el número de expediente es el I-693.184; que consistió en hacerle el reconocimiento legal y vaciado de contenido, de conformidad con los previsto en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a un teléfono móvil celular marca SAMSUNG, en las conclusiones el mismo tiene una línea telefónica de MOVISTAR, y tiene una línea activa con el número 0424-6568516; que se observaron 4 videos de interés criminalístico para la presente investigación, de los mismos se tomaron 5 imágenes, en las que se aprecia a alguien acostado boca abajo, un niño acostado boca arriba, un muchacho dando un beso y otro con algo en su boca subsionando; que en las imágenes se observaron dos personas de sexo masculino realizando actos sexuales pornográficos representados de forma visual descriptiva; que los videos observados en la evidencia descrita en el numeral 1 fueron almacenados en un disco compacto (CD) el cual se anexa al presente informe pericial; que reconoce la firma de la experticia N° 3095 como suya y el sello de la institución que representa; que ratifica todos y cada uno de los puntos que se encuentran en la experticia; que concluye teléfono movistar y tiene activa una línea telefónica con el número 0424-6568516; que se observaron 4 videos de interés criminalístico para la presente investigación, de los mismos se tomaron 5 imágenes las mismas se muestra a continuación; que las imágenes que se acaban de ver puede dar fe que fueron extraídas del móvil objeto de esa experticia; que las imágenes plasmadas en la experticia si fueron extraídas de ese celular; que ella hace la experticia el 5 de diciembre y la imprime el 6 de diciembre; que en la 3095 dice que la esta entregando con planilla de remisión N° 1884-10; que ella puede aceptar error de vaciado, pero no error de experticia; que ella la hizo y la devolvió de una vez; que no se queda con la evidencia; que en las conclusiones dice que se observaron 4 videos de interés criminalístico para la presente investigación, de los que se tomaron 5 imágenes, las cuales se dejan plasmadas en la experticia; que se pudo haber hecho de un video dos imágenes y las otras 3 de los otros videos diferentes; que dice que hay cuatro videos, que hay 5 imágenes, que esta diciendo que de un video congelo dos imágenes; que no todos los días reciben en la oficina este tipo de evidencia, en donde se ven personas del mismo sexo teniendo relaciones, que eso para ella es atípico; que el memorando viene de la brigada de investigaciones de violencia intrafamiliar, que no saben de qué es el caso, solo dice vaciado de contenido; que en los videos que se apreciaron en la sala ella diría que por la edad de la persona a quien se le está tomando el video, es una persona joven de sexo masculino teniendo relaciones con otra persona del mismo sexo; que la otra persona se ve una persona joven, menor, que no puede decir qué edad porque no lo conoce, pero no se ve una persona mayor, lo que le mostró el video; que las imágenes que extrajo son las mismas que fueron plasmadas en los videos; qué fecha del memo de la experticia 3095 dice 5 de noviembre, pero que ella imagina que es el 5 de diciembre, porque es el mismo expediente; que si hubo un error en la trascripción.

    Así mismo con el ACTA DE NACIMIENTO N° 1360, correspondiente al ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), certificada por el Registrador Civil de la Parroquia V.P.L.G., en fecha 17 de marzo de 2010, insertada bajo el nro 1360 durante el año 1998, libro 4, donde se evidencia que el precitado adolescente, nació en el hospital Chiquinquirá, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, el día 11 de mayo de 1997; con lo cual se corrobora el dicho de la víctima directa (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), quien indico al momento de su declaración que tenia 14 años de edad, siendo este un adolescente, lo que lo convierte en una víctima vulnerable, ya que al momento de los hechos contaba con trece (13) años de edad.

    En vista a esta situación, en fecha 05 de diciembre acudieron ante el CICPC a formular la denuncia, y en horas de la tarde del mencionado día, el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), fue enviado a realizar unas compras, y cuando iba en camino a la bodega llega el acusado H.J.C.P., y lo obliga a que se monte en su vehículo ford fiesta, color verde, y luego de dar varias vueltas por el sector, se estaciona en las adyacencias del abasto 15 letras, cuando aproximadamente a las 6:20 de la tarde, es abordado y aprehendido por una comisión del CICPC, encontrándolo dentro del vehículo en compañía del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), teniendo el adolescente el pantalón e interior abajo, y el acusado el cierre abierto; y a quien al hacérsele la revisión corporal, le fue incautado dos envoltorios tipo cebollita, que arrojo un peso de 0,7 gramos de sustancia ilícita tipo cocaína. Circunstancias estas que quedaron corroboradas con la declaración del ciudadano B.F.E.J., quien manifestó que llamo a su tía, que fue a la fiscalia 35, que le dijeron que fuera a ptj, que pasaron todo el día allá; que cuando llegaron a casa de su hermana, su hermana lo manda al abasto y les informan que un carro se había llevado al sobrino, que su sobrino fue rescatado posteriormente, que el adolescente es su sobrino, que es hijo de su hermana, que su tía lo está criando; que quien le indico que el hoy acusado se había llevado a su sobrino R. era una gente del barrio, que decían se acaban de llevar a R. en un carro verde; que el se imagino que es el carro del señor; que las características del carro es verde el que carga todo el tiempo; que el día cinco de diciembre estaba en el cicpc desde las diez de la mañana, que llegaron a la casa como a las cuatro de la tarde; que lo aprehendieron en las quince letras que es un abasto; que el no estaba presente, que estaba en casa de su hermana; que la ptj les dijo que lo habían aprehendido, que llego diciendo que habían aprehendido al señor que lo habían agarrado, que a su sobrino lo tenía la ptj; que la ptj se entera que el ciudadano cargaba a su sobrino porque el lo llamo y le informo lo que estaba pasando que el señor había montado a su sobrino en el carro y se lo había llevado; que varias personas les dijeron las características del carro; que el día cinco de diciembre el estaba en casa de su hermana en el barrio obrero de la curva para adentro; que se fueron a la fiscalia a las ocho, que llego a casa de su hermana como a las cuatro; que el día cinco de diciembre a las cuatro de la tarde el estaba en la casa de su hermana que ya había llegado de cicpc; que los funcionarios llegaron a la casa, que el había salido, que cuando llegaron a la casa llegaron con su sobrino que lo habían agarrado con el señor; que el estaba cuando habían agarrado al señor, que el acusado tiene una moto y un carro; que el sacaba el carro; que el sector del abasto las quince letras queda cerca de la casa de su hermana una o dos cuadras; que los funcionarios del cicpc señalaron que lo habían conseguido con los pantalones abajo; que ya era tarde cuando llegaron, mas de las siete ocho de la noche; que eran después de las cinco, que la ptj llego y empieza a buscarlo, que como a los 45 minutos llego con su sobrino; que el llego como a las siete de la noche; que el no llego al abasto las quince letras; que al principio si paso por el abasto las 15 letras, pero ahí no estaban, que donde lo agarran es en una esquina; que los vecinos le señalaron que montaron a su sobrino en la calle por el abasto, que su hermana lo mando a buscar la cena; que salieron a buscarlo por todo el barrio; que todo se hizo por la ley todo lo que les ha pedido la fiscalia; que ningún funcionario del CICPC le señalo que tipo de declaración iba a rendir en el cicpc, que todo lo hizo su sobrino; que solo hablaron con su sobrino; su sobrino fue quien le hizo saber al funcionario del cicpc que el señor iba a viajar a curazao, porque él le decía que tenía que estar con el porqué o si no lo iba a amenazar; que su sobrino le dijo que estando en la PTJ, el acusado lo llamaba pero a el no le consta. Declaración esta que se adminicula con la del adolescente víctima directa ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), quien manifestó que H. tenía un vehículo ford fiesta verde; que tenia una pistola que lo amenazaba; que el día de la detención del señor H. su mamá lo mando a la tienda; que cuando iba caminado por las quince letras el llego y lo monto a la fuerza al carro; que daban vueltas; que el le enseño los videos, que le decía que iba a hablar con su mamá y su hermana; que llegaran al mismo sitio; que el lo obligo a quitarse el short; que él se quito el pantalón; que llegaron alguien y se los quitaron; que el le dijo que no gritara que el día que el señor C. fue detenido no pudo ver que le hicieron alguna revisión; que no pude ver si consumía droga; que en el CICPC el denuncia al ciudadano de abuso sexual de que el le estaba haciendo relación sexual; que el lo llevaba para un hotel, que le quitaba la ropa, que lo estaba grabando, que lo mismo que el le hacia a el le obligaba a hacérselo a el; que no se acuerda a que hora formulo la denuncia pero ya estaba oscuro más o menos; que la primera vez no se acuerda la hora; que fue el cinco de diciembre día de las votaciones; que no se acuerda la hora pero estaba oscureciendo; que sus padres viven por el barrio obrero por donde están las 15 letras en el tapón; que no sabea que hora fue aprehendido el señor que ya estaba oscureciendo; que el iba a la tienda, que el llego y lo metió a la fuerza al carro, que comenzaron a rondear, que le ofrecía teléfono cadenas, que después llegaron al mismo sitio; que le abajo el short y el se estaba bajando el, de allí llegaron lo montaron en un carro; que en varías oportunidades le daba obsequios bate, cadena, blacberry; que ese día le ofreció un teléfono y llevar a su amigo agua aventura; que las grabaciones las hacia en el teléfono de el (H.C.); que después que el lo monto cuando llegaron al mismo sitio el lo obligo a bajarse el pantalón; que allí fue donde llego la camioneta un carro; que el pantalón lo tenia por aquí; que H. solo se había bajado el cierre; que cuando llega la comisión del CICPC el no vio lo que pasaba porque lo sacaron del carro; que no sabe quien le aviso a su familia porque el estaba metido en el carro y no vio quien estaba por allí; que el vehículo estaba estacionado cuando llego el cicpc; que estaba en donde esta el abasto las quince letras en un frente de una casa que esta allí; que la denuncia la formulo en el cicpc el cinco; que si fue atendido por el comisario del cicpc; que el le iba contando y el iba anotando e iba escribiendo; que E.B. no le pidió que hiciera una llamada telefónica a H.C.; que el vehículo era Ford fiesta verde; que vio el vehículo cuando lo mandan a la tienda; que cuando esto ocurre no se había entrevistado con el; que cuando esto ocurre ya había rendido declaración ante el cicpc; que ellos llegaron y le preguntaron; que dieron vueltas y después fue que llegaron allí; que dieron vueltas ahí por las cuadras del mismo barrio; que de las vueltas que dieron no era visible por la casa de su mamá por donde pasaron; que de salir de la casa de su mamá si podían verlo; que de la casa de su mamá al sitio donde lo detuvieron no se echa casi nada porque no es tan lejos; que de la esquina de la casa de su mamá se puede ver las quince letras; que en el momento que llega la comisión del cicpc si hubo partidura de vidrios; que del vehículo no lo llevan a la casa de su mamá sino que lo llevan al comando del cicpc; que lo llevaron solo; que no sabe si en el momento de la detención H. se encontraba con un arma de fuego porque cuando llegaron fue que lo agarraron y no lo reviso a el; que cuando el CICPC lo detiene el no estaba con los pantalones abajo. Por otra parte se relaciona con la testimonial de la ciudadana N.B.F.U., quien refirió que no sabe si fue detenido solo o acompañado pero que lo agarraron con R.; que R. lo estaba esperando por allá. De igual manera se adminicula la testimonial de la ciudadana A.R.C.V.B., quien manifestó que no se acuerda la hora en la cual hicieron la denuncia en el CICPC pero estaba oscureciendo; que era aproximadamente como de 6:00 a 6:30 a 7:00; que la denuncia la hizo su papá y su tío; que la detención de H. fue por su casa, porque unos vecinos dijeron que un carro había montado a su hermano; que unos vecinos le informaron a sus padres y sus padres fueron a ver y era eso; que los vecinos les informaron a su papá; que ellos habían llegado del CICPC; que lo enviaron a la tienda a comprar la cena y le informaron eso; que cuando su papá acudió al lugar ya su hermano no estaba y el carro de él tampoco; que estaba un señor y dijo que era una camioneta que habían llegado ahí, que montaron a su hermano en esa camioneta y que se habían llevado al señor H. detenido; que la camioneta que llegó exactamente cuando el carro estaba ahí, primero había dicho que había sido un ford fiesta verde, que las camionetas fueron las personas que se llevaron a su hermano hasta el CICPC, que su papá acababa de poner la denuncia, cuando llegaron ahí a su casa, eso pasó, lo detuvieron, porque mando a llamar a su hermano, y lo había montando en el carro, los vecinos lo vieron y llamaron a sus padres; que su hermano se embarco en ese carro en las 15 letras, que eso es un abasto; que hacia como media hora o 40 minutos que su papá acababa de llegar de formular la denuncia; que su papá puso la denuncia, cuando llegaron de hacer la denuncia, enviaron a su hermano a la tienda, que cuando su hermano fue a la tienda, ya él como que lo había llamado y ya su hermano estaba por la tienda; que su papá le dijo que hace rato puso la denuncia y acaba de pasar eso, que detuvieron a H. y a su hermano lo llevaron al CICPC; que el carro estaba estacionado; que de las 15 letras a la residencia de su papá hay una cuadra; que había gente por ahí; que de la casa a las 15 letras no se puede observar si hay algún vehículo allí; que H. fue detenido el 5 de diciembre que era día de elecciones; que el abasto las 15 letras estaba cerrado; que R. llego con su papá como a las 6:30 de la tarde, porque su papá la llamó y le dijo que fuera, que ellos ya habían llegado; que cuando a su hermano se lo llevaron en la camioneta negra, su papá y su tío se fueron atrás; que cuando fueron a poner la denuncia fueron su hermano, su tío y su papá, cuando regresaron de ahí, fue cuando pasó lo que pasó y se lo llevaron en la camioneta y su papá y su tío se fueron detrás. Igualmente se adminicula el testimonio de la ciudadana G.J.C.P., en su condición de testigo, quien expuso para las elecciones su hermano fue a votar, que él salió y luego no regresó; que el carro es pequeño, cree que un fiesta verde o azul, pero oscuro; que el 5 de diciembre de 2010 lo detuvieron: que eso fue el día de las elecciones; que él votó, se va a la casa, recibe la llamada, salió y no aparece; que como a las 2:00 su mamá dice que había llamado para decirle que estaba detenido, pero no le dio mayor detalle. Se relaciona la testimonial de la ciudadana D.B.C.N., quien manifestó que H. le hacía transporte a su hija en su carro verde; que H. usaba el carro solo para el transporte de lunes a viernes, pero mas usaba su moto azul; que en enero de 2010 empezó a realizarle transporte. Se adminicula la declaración del ciudadano DOMINGO D.G.Z., funcionario actuante, quien manifestó que fue comisionado para que se trasladara en compañía de tres compañeros, hasta una situación en la cual aparentemente un ciudadano se había llevado a un niño, a un adolescente a la fuerza; que este muchacho poco antes había denunciado por la oficina; que se trasladaron al sitio, en el barrio obrero; que se entrevistaron con un tío del muchacho, quien les manifiesto que sí, que efectivamente luego que llegaron allí, salió porque él tenía conocimiento que el sujeto estaba dando vueltas por el sector buscando al niño, porque mientras el niño denunciaba el recibió varias llamadas telefónicas, que quería estar con él, que quería tener relaciones con él, por lo que el tío salió en busca del sujeto; que cuando recibió llamada que el sujeto ya había estado y se había llevado al muchacho a la fuerza de los del frente de su casa, es cuando los llaman a ellos, se trasladaron al sitio, se entrevistaron con ese señor; que les da las características del carro y salieron a buscarlo por el sector; que dieron unas vueltas y efectivamente vieron el carro con las mismas características estacionado a orillas de la carretera; que ven el movimiento dentro del carro, y de una vez abordan el vehículo; que lo buscan por la parte del copiloto y efectivamente estaba el adolescente forcejeando con el sujeto; que lograron sacar al muchacho del vehículo; que le dieron la orden al sujeto que se bajara del vehículo para inspeccionarlo; que se altero un poco allí; que lo dominaron, lo verificaron; que le dijeron que iba a estar detenido por intento de violación en contra del muchacho, y lo trasladaron a la oficina; que reconoce el contenido y firma de lo que se le coloco a la vista; que fue el día domingo 05-12-10; que el acta la suscribe con el detective F.M., el oficial C.L.V. y la agente M.P.; que la hora en la cual practico esa actuación fue a las 06:20 pm; que el tío llevo al muchacho a la oficina de ellos y hace una denuncia formal; que había ciertas llamadas que le hacia esa persona al adolescente para verse ese día; que ellos consultaron con los superiores; que el muchacho se va con el tío; que sin embargo el tío se lleva al niño para la casa de los padres, que es en otro sector, aun así esa persona lo fue a buscar en esa casa, y el tipo fue hasta allá a buscar al niño; que luego los llaman y ellos salen y acuden al sitio; que el denunciante es el niño; que el tío les dijo que era un vehículo Ford fiesta color verde; que ya en la denuncia estaba ese vehículo mencionado; que la búsqueda del adolescente duro como cinco o diez minutos, porque él no se alejo del perímetro del barrio; que el vehículo estaba estacionado con los vidrios cerrados; que tenia el motor encendido y había movimiento en el vehículo, en virtud de lo cual abordaron el vehículo por el lado del copiloto, presumiendo que la víctima se encontraría de ese lado y el victimario del lado del piloto, y fue cuando vieron al niño forcejeando con esa persona; que sacaron al niño; que le abrieron la puerta al sujeto, que le dieron la orden al sujeto que saliera; que el no quería; que lo sometieron; que lo bajaron; que posteriormente procedieron a realizar la inspección del vehículo y la inspección corporal al sujeto y le encontraron unos envoltorios de presunta droga en el bolsillo del pantalón; que el niño tenía los pantalones abajo y el interior también; que ellos esperaron que se vistiera y procedieron a sacarlo del vehículo, y el sujeto estaba con el cierre del pantalón abajo; que el señor tomo una actitud un poco agresiva; que la persona aprehendida de acuerdo al acta quedo identificado con el nombre de H.J.C.P.; que el adolescente quedo identificado con el nombre (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL); que tenía 13 años de edad; que la actitud tomada por el señor H.C. fue evasiva tratando de evitar que revisaran el carro; que el adolescente estaba nervioso y pidió ayuda; que en el despacho le dijo que le revisaran el teléfono que allí habían unos videos que el mismo le había tomado a él; que en la inspección corporal efectuada al señor H.C., encontraron dos envoltorios de presunta droga; que el técnico en el procedimiento fue la agente M.P.; que la comisión la integraban el detective F.M., la agente y técnico M.P., el oficial C.V. y su persona; que el rol que cumplió cada uno de los integrantes de esa comisión fue dominar la situación, la técnico se queda aparte mientras terminaban el procedimiento, uno abre la puerta, sacan al sujeto y luego la muchacha procede a hacer la inspección técnica; que penetraron al vehículo los funcionarios C.V. y F.M.; que el era el jefe de la comisión y se quedo cerca del vehículo previendo cualquier otra situación y la Agente M.P. se queda con el mientras se domina la situación para realizar la inspección; que quién practico la inspección corporal al acusado fue el oficial C.L.V.; que el se encontraba como a un metro del funcionario C.L.V. mientras este practicaba la inspección corporal al acusado; que el si pudo observar el momento en el cual el funcionario C.L.V. le practicaba la inspección corporal al acusado porque estaba cerca de ellos; que se le saca del vehículo; que se le indica que informe si portaba algún tipo de arma; que se le nota la actitud agresiva; que se le somete; que se logra dominar y es cuando el funcionario le revisa los bolsillos y le saca los dos envoltorios de presunta droga; que eran dos envoltorios de material sintético de color negro, contentivo con una sustancia de color blanco, que se identifico presuntamente como crack, que se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón y el teléfono celular; que se le toma una entrevista al tío en la oficina, para que les manifestara lo que sucedió después que ellos se marchan del despacho de haber realizado la denuncia; que se llamo al F. y se hizo el procedimiento como tal para al día siguiente presentarlo; que las características del vehículo en el cual se encontraba el acusado al momento de practicar la inspección era un vehículo Ford, tipo sedan, modelo fiesta, cuatro puertas, clase automóvil, color verde, placa KAF23H; que una vez que el jefe de investigaciones tiene la novedad de esa denuncia, y una vez que reciben la llamada telefónica, los llaman y les dice que hay un procedimiento que hay que efectuar; que le dice que vaya con su gente, porque la gente de violencia hay dos o tres chicas y ellas no van a ir a hacer eso; que la hora de la denuncia fue en de la tarde, tres y algo de la tarde aproximadamente; que denuncia el mismo adolescente según le informaron los superiores; que el tío se lo lleva para la oficina, que se le toma la denuncia, que presume que se entrevistaron con los jefes, que los jefes los llaman para que estén al tanto de la situación; que se van y ya cuando llegan al barrio es que se da la situación; que en esa denuncia previa, el niño manifiesta quien era la persona que estaba denunciando; que el nombre de la persona que había sido denunciada era H.C.; que en el momento de la aprehensión si tenían las características del sujeto que iban a aprehender; que los funcionarios abordaron el vehículo uno por lado del piloto y otro por el lado de copiloto; que la situación era proteger al adolescente que estaba en el vehículo; que por eso es que el funcionario abre primero la puerta del lado del muchacho, pero el otro ya estaba por el lado del piloto, pendiente del chofer; que cuando abre la puerta él dice que pasa, se torna agresivo, lo someten y lo sacan del vehículo; que no hubo testigos del procedimiento; que el estaba en una parte oscura, en una esquina que no tenia claridad; que si se dejo constancia en el acta que los vecinos le dieron la información al tío; que ellos se entrevistaron con el señor B. en la casa del padre del muchacho; que el vehículo estaba estacionado a un lado del abasto; que los vidrios eran ahumados; que el si pudo visualizar que el acusado se encontraba con el cierre abajo porque el estaba a escasos un metro; que después que lo bajan del vehículo se pego al carro, se le solicito que colocara las manos en el capot y se le realizo la inspección corporal; que el no pudo visualizar al adolescente con los pantalones y los interiores abajo; que se lo indico el funcionario, porque él estaba esperando que se vista; que el número de expediente del cual nace esa denuncia es I-693184; que el expediente pertenece a la brigada de violencia; que el si se llego a entrevistar con el ciudadano E.B.; que el mismo le tomo la denuncia; que le manifestó que efectivamente ve la actitud del sobrino; que dejaba de ir a clases; que llegaba golpeado; que llegaba con un teléfono; que tenía una actitud muy sumisa; que lo vio en varias oportunidades embarcarse con el señor en una moto, otras veces en el vehículo; que lo abordo en varias ocasiones al muchacho; que hasta que ese día en la noche que manifiesta que duraron hasta horas de la madrugada el conversando con el niño, y el niño contándole todo lo que paso, y fueron en horas de la tarde a formular la denuncia; que el adolescente y la persona que resulto detenida se encontraban en la parte delantera del vehículo, el detenido en la parte del chofer y el niño en la parte del copiloto; que quien realizo la inspección del vehículo fue M.P.. Esta declaración se adminicula con la INSPECCIÓN JUDICIAL, llevadas a cabo los días 16/10/12 y 05/11/12; con la cual quedo corroborado que la dirección del sitio donde se realizo el procedimiento y la aprehensión fue en el barrio obrero, avenida 99 con calle 61, específicamente en el abasto las 15 letras, diagonal al poste de alumbrado público M15K06, Maracaibo estado Zulia. Así mismo, con la declaración rendida por el acusado H.J.C.P., quien manifestó que faltaban 20 para las 6:00; del día 05-12-10; que alguien más no se pudo percatar de lo que te estaba ocurriendo porque eso fue más rápido que inmediato; que nadie observo nada porque eso fue muy rápido; que a el si le incautaron un teléfono ese día; que el tenía un Samsung pero no sabe si es el que están poniendo ahí; corroborándose con la testimonial de la ciudadana D.B.C.N., quien señalo que el celular de H. era modelo samsung.

    Así mismo, con la documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-242-DEZ-DC-3095, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2010, SUSCRITA POR EL EXPERTO TÉCNICO I.N.G., CREDENCIAL 27912, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, relacionado con el vaciado de contenido del teléfono samsung; y la declaración de la experta N.P.G.M., se corrobora la existencia física y material del celular SAMSUNG, que refiere el funcionario actuante DOMINGO GUERRERO, que le fue incautado al momento de la aprehensión al acusado H.C..

    Con la declaración de la ciudadana N.E.D.S.P., en su condición de experto, quien expuso que es una experticia química 3889, numero de solicitud I693, fecha de meno 05-12-2010, fecha de recepción, 06-12-2010, muestra a dos envoltorios tipo cebollita (revisar); que se le hizo una determinación para alcaloides, arrojando resultados positivo para cada una de las pruebas; que se hizo la determinación de cocaína, que utilizaron varios patrones, que mostro cada patrón característico, dando resultado positivo cocaína clorhidrato; que dentro del área de laboratorio existe un libro de salida de control de la experticia, que se coloca el numero, quien la ordena, el tipo de experticia, cantidad y luego se coloca el numero de expediente de esa experticia; que abajo se coloca el nombre de la persona que la retira; que se la solicitan a través de un memo que fue el área de violencia familiar; que le indican el tipo de experticia; que el hecho de que no indique el grado de pureza no hay duda porque determinaron que es cocaína clorhidrato, garantizando que es cocaína; que todas las evidencias vienen con cadena de custodia; que su prueba es su memo con su numero de expediente; qué sabe que esa experticia se practico el seis porque es la forma como ella trabaja en el laboratorio; que el numero de solicitud es 2909; que el memo es de fecha cinco de diciembre; que la recepción es el seis (06) de diciembre; que la procedencia de la solicitud es del área de violencia; que coincide con el número de expediente; que no dejo constancia que la recibió con cadena de custodia porque allí no se deja; que el procedimiento administrativo ellos reciben la evidencia; que llega la droga y de una vez es peritada; que la describen, la pesan, hacen la prueba de orientación; que la fecha del memo es la fecha de la solicitud; que en la fecha que recibe se perita de una vez el mismo día, para luego pasarla a la transcriptora; que por eso se tarda un poquito de darle salida; que se devuelve el mismo día la evidencia y va al resguardo de evidencia; que ella conoce todas las áreas; que su función como experto se circunscribe hasta determinar diferentes áreas; declaración esta que se adminicula con la rendida por el ciudadano R.E.M.A., en su condición de experto, quien manifestó que es un informe emitido por el Laboratorio de Toxicología N° 2909, el cual es suscrito por su persona; que reconoce su firma y el sello del laboratorio para el cual laboraba en ese entonces y todavía labora; que la experticia tiene una fecha de salida del 23-12-10, es solicitada por la jefatura del área de Violencia Contra la Mujer; que es una experticia química, el expediente es el I-693.184, en la cual se describe una evidencia; que la muestra A son dos envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, atado por su único extremo, con hilo de color azul, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 0.7 gramos; que estamos en presencia de cocaína en forma de clorhidrato, que fue el caso de la muestra analizada, como conclusiones tienen que la muestra A dio positivo para cocaína en forma de clorhidrato; que el resto de la sustancia se remite al área de resguardo de evidencias físicas de la Sub Delegación Maracaibo, por ser un procedimiento aperturado por la Sub Delegación Maracaibo, y se remite el informe al área de violencia familiar; que en el caso de los procedimientos del C.I.C.P.C, el mismo funcionario actuante traslada la evidencia al laboratorio, se recibe la cadena de custodia y el memorando para que se realice la experticia, se firma la cadena de custodia como recibido, se describe en el laboratorio todo lo que es la evidencia recibida, se hace la descripción de lo general a lo particular, se toma el peso, se hacen las pruebas preliminares en el momento, como parte del peritaje y se toma alícuota para hacer el análisis específico, se le devuelve la evidencia al funcionario actuante o el que trae la droga, firma la cadena de custodia como recibido con los envoltorios, luego que ya tiene el manuscrito hecho con la descripción general, con el peso, con las pruebas preliminares que se hacen en el momento, que es la de cloruro, la de tiocianato, libermans y drangendorff se procede a hacer el análisis de cromatografía de capa fina, que es un poco más complejo, porque requiere tiempo; que el caso de la experticia 2909, la naturaleza de la sustancia es cocaína en forma de clorhidrato y su peso fue de 0.7 gramos; que en el contenido del informe no se deja constancia de la existencia de la cadena de custodia, porque obligatoriamente para recibir las evidencias en el laboratorio debe existir la cadena de custodia, sino estarían incumpliendo el mandato de ley; que como expertos se les exige dejar constancia de qué organismo proviene y hacia donde va, se exige que esté presente la cadena de custodia, pero no que aparezca el número de la cadena de custodia en el informe como tal; que en relación a la experticia N° 2909 la recepción en el laboratorio fue el 6 de diciembre de 2010; que el número de memo se refiere al número de oficio de la oficina o despacho que hace la solicitud, si viene de la Fiscalía el número de la Fiscalía, si viene de Tribunales el número del Tribunal, pero como vienen de oficinas del C.I.C.P.C. de la Sub Delegación Maracaibo, escasas veces trae un numero de memo, porque son memorando internos que no tienen número y ellos dejan constancia que el memo no tiene número, si viene de otra Sub Delegación como S.F. se le coloca el número; que se le practicó la experticia a la sustancia según el informe N° 2909 el día 6 de diciembre; que por supuesto que presentaba la cadena de custodia; que no dejo constancia, pero fue firmada, remitida y queda la copia de la misma en los archivos; que si no trae la cadena de custodia no la reciben; que siempre se practican las experticias el mismo día cuando llega la evidencia, porque la evidencia no permanece en el laboratorio, porque no tienen en donde guardarlo, se hace automáticamente la descripción, lo único que toman es la alícuota, para hacer los análisis posteriores, pero la experticia se hace el mismo día, los funcionarios esperan y se llevan su droga para su resguardo; que la nro 2909 viene del de violencia familiar también; y a su vez ambos testimonios se concatena con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-135-DT-2909, de fecha 23-12-2010, suscrita por los funcionarios R.M. y NAYRELIS DELGADO, correspondiente a dos (2) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, atado en su único extremo, con hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 0.7 gramos; DONDE SE DETERMINO COMPONENTE COCAÍNA CLORHIDRATO, NO PUDIENDOSE DETERMINAR LA PUREZA DE LA SUSTANCIA POR NO CONTAR CON LOS EQUIPOS ANALITICOS; donde los efectos y consecuencias de la cocaína en el organismo son: H.N.; Sensación de euforia, ebriedad cocainica; Trastornos de sensibilidad; Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con periodos depresivos; Dependencia de orden psíquico; Disminución del apetito, aumento de la frecuencia cardiaca y elevación de la presión sanguínea; expediente nro I-693-184, procedente del área de violencia familiar; quedando demostrado conforme a los conocimientos científicos de los referidos expertos, las características de la sustancia incautada en el momento de la aprehensión del acusado H.C., y lo cual corrobora el dicho del funcionario aprehensor DOMINGO GUERRERO; así como, el tipo y peso de la misma.

    Así mismo, con el testimonio del ciudadano H.G.G.H., en su condición de experto, quien manifestó que es una Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real con improntas N° 6312-35, de fecha 6-12-10, realizada por su persona en el área de experticia de vehículos de la Sub Delegación Maracaibo, a un vehículo marca ford fiesta, color verde, clase automóvil, tipo sedal, placas KAF35H, facsímil; que facsímil quiere decir que son copias, que no son las originales puestas por el INTT, año 1998, serial de carrocería BJAAWP28011, serial de motor 4 cilindros, el cual presenta todos sus seriales originales; la cual se adminicula con la documental contentiva de EXPERTICIA N° 6312-35, de fecha 06 de Diciembre de 2010, suscrita por el inspector H.G., adscrito a la sección de experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, practicada al vehículo clase automóvil, tipo Sedan, Marca Ford, año 1998, Modelo Fiesta, Color verde, Placas KAF-33H, anexo registro de improntas, donde se concluye: Presenta los seriales de carrocería en estado ORIGINAL y motor en estado ORIGINAL. Al ser consultado el serial de carrocería por SIPOL se constato que el mismo REGISTRA RECUPERADO Y ENTREGADO, expediente de fecha 05/08/08, y registra a nombre de M.T.A.W.; se determina los seriales de identificación del vehículo marca ford fiesta, color verde, clase automóvil, tipo sedal, placas KAF35H, facsímil, así como, la existencia física del mismo, corroborándose de tal manera lo indicado por el funcionario actuante DOMINGO GUERRERO, que el acusado de autos fue sorprendido con el adolescente víctima directa en el referido vehículo.

    Así mismo se comprobó que el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , presento una fisura en región anal; a la seis según las manecillas del reloj de color rojizo; que tiene un tono del Esfinter Hipotónico; y que dicha lesión fue producida por la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo, palo o similar que data en menos de setenta y dos horas de evolución.- Circunstancia esta que se determina con el testimonio de la ciudadana L.M.S.A., en su condición de experto, quien manifestó que el examen fue realizado el 5 de diciembre de 2010; que es un adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), de 13 años de edad; que se le realizó un examen ano rectal, en donde tenía lesiones fuera de la esfera genital y a nivel del ano rectal; que las lesiones de la esfera genital fueron hechas por objeto contundente, escoriaciones a nivel de la región nasolabial izquierda; que tenía una equimosis en la región del tórax anterior izquierdo, y al examen ano rectal observé a nivel de los pliegues, una fisura a nivel de la región anal, a las 6 según las manecillas del reloj, de color rojiza; que el tono del esfínter era hipotónico, quiere decir que era reciente en el momento que lo realizo; que la conclusión que realizo fue producida por un objeto duro o romo, semejante a pene en erección, palo o dedo, que data de menos de 72 horas de evolución, que cuando habla de una escoriación en región nasolabial izquierda es que son escoriaciones por uñas, muy superficiales a nivel de esa región; que cuando se refiere a fisura en región anal a las 6 según las manecillas del reloj, de acuerdo con su experiencia y conocimientos es cuando hablan de nivel anal, las manecillas del reloj tienen que verlo en una posición que es al revés, no es igual que en el genital, que este es al revés; que como es anal y se tiene que voltear al paciente, en cuclillas, que levante su nalgas y se ponga hacia abajo, cuando ella hablo de 6 lo ve abajo, pero cuando lo acuestas está arriba; que cuando indica que la lesión es de color rojizo es porque es reciente, algo que se hizo con una evolución de 72 horas, más o menos, que cuando ella lo está examinando todavía está reciente, porque estaba rojo; que de acuerdo a su experiencia y conocimientos para que tu consigas ese tono del que ella esta hablando y que haya alrededor de la mucosa del ano haya una fisura, eso no se produce así tan fácilmente por una evacuación, así no se consigue, en 72 horas no pasaría eso, porque el organismo está adaptado a evacuar, y ellos le preguntan al paciente si es estreñido, y si no dice nada de eso no tiene relación con eso; que si ella no estuviera segura de lo que escribe, hubiese escrito ano rectal normal, pero ella consiguió lesiones; que ella lo que está diciendo es que hubo introducción de un objeto duro semejante a pene en erección, a dedo o palo, pero que ella no puede decir quien lo hizo ni como lo hicieron; que tenia 72 horas de evolución más o menos; que Hipotónico quiere decir que está perezoso, porque cuando el tono es normal y cuando van a examinar el ano con un hisopo que se toque eso se abre solito, y cuando esta hipotónico colocas el hisopo y eso tarda en abrirse; que eso se debe que han hecho relación sexual por el ano; que cuando indica a las 6 según las manecillas del reloj eso es una fisura; que de acuerdo a su experiencia solo puede determinar si anteriormente había sucedido algo cuando se consiguen que hayan cicatrices o cuando se consiguen fisuras recientes, es la única forma de determinar científicamente que haya habido una relación sexual frecuente, solamente que consigas cicatrices y él las tenía recientes; que si hubiese sido antigua ella hubiese descrito que había conseguido cicatrices a nivel de los pliegues anales, que los vas a conseguir de color nacarados, pero ella no consiguió nada; que no consiguió u observo si había anteriormente otras. Lo que se concatena con la prueba documental contentiva de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-168-8296, de fecha 06-12-2010, suscrito por la Dra. L.S., Experto Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), donde se concluye: “Al examen Ano rectal: 1.-"Lesiones fuera de la esfera genital: l.-Escoriacion en región naso labial izquierda, de cero coma cuatro centímetros de longitud. 2.-Equimosis en vía de reabsorción en región de tórax anterior izquierdo, de uno coma cinco centímetros de longitud. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter medico leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y sin privarlo de sus ocupaciones habituales.- Examen Ano-Rectal; Estado de los Pliegues: Fisura en región anal; a la seis según las manecillas del reloj de color rojizo. Tono del E.: Hipotónico. 2.-Conclusión; 1-) Ano rectal: La lesione descrita fue producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo, palo o similar que data en menos de setenta y dos horas de evolución."-

    Indico la defensa técnica que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaba la nulidad por vicios en el proceso, que nació con la denuncia y se hizo continuo, refiriendo además a que interpuso apelación contra decisión del Tribunal de Control que declaro sin lugar la solicitud de nulidad por violación al debido proceso, ordenando el Tribunal de alzada que se aperturara una investigación, declarando sin lugar la solicitud de nulidad. En este sentido, este Tribunal quiere dejar ver a la defensa que los alegatos esgrimidos para solicitar la nulidad, lo hace en base a una normativa que establece las excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, y las cuales pueden ser opuesta nuevamente en esta fase, si son declaradas sin lugar por el Tribunal de Control al termino de la audiencia preliminar; por lo tanto, si bien las nulidades pueden oponerse en cualquier fase y grado del proceso, al hacer alusión al artículo 32 de la norma adjetiva penal, la está solicitando u oponiendo como una excepción, por lo que debió hacerlo en la audiencia de apertura al juicio oral como punto previo, lo que hace improcedente su solicitud.

    Por otra parte, tal como el mismo lo indico, es una nulidad ya planteada, la cual fue decidida por el Tribunal de Control, y dicha decisión fue recurrida y confirmada por el Tribunal de alzada, por lo que dicha decisión se encuentra definitivamente firme. En este sentido, solo procedería una nulidad, si hay una violación estrictun senso de derecho, no evidenciando que al acusado H.C., se le haya violentado ningún tipo de intervención, asistencia y representación del mismo, en los casos establecidos en la norma adjetiva penal, ni aquellas que impliquen inobservancia o violaciones de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución, leyes y tratados convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica. Por otra parte, señala el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal que en ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar; y el artículo 196 ejusdem, refiere que las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar; razón por la cual, se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa. Y así se decide.

    Continua la defensa señalando que la investigación fue manipulada, que las pruebas eran fabricadas para que quedara perfecta la obra, que había un familiar de la víctima que ocupa un cargo importante dentro del Cuerpo Policial, que le dijeron a los funcionarios que el acusado iba viajar el 06 de diciembre para planificar la aprehensión, que lo extorsionaron; que todo deviene por la moto empeñada por E.B. quien es tío del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), . En este aspecto, durante el debate no quedo demostrado nada de los alegatos explanados por la defensa, no se corroboro ni manipulación, ni que algún funcionario fuera familiar de las víctimas, ni que la aprehensión fuera planificada, ni que el acusado estuviera siendo extorsionado ni mucho menos que E.B. haya recibido un dinero prestado de parte del acusado para cancelar un empeño de su moto; por lo tanto dichos alegatos de defensa no pueden ser apreciados por este Tribunal para exculpar al acusado H.C. de responsabilidad penal en cuanto a los hechos debatidos y demostrados durante el juicio. Y así se decide.

    También señala la defensa que el adolescente dijo que antes no había colocado denuncia, lo cual es contradecida por la declaración del ciudadano E.B.. En este sentido, es preciso indicar que el ciudadano B.F.E.J., dio las siguientes respuestas a preguntas que se le formularan: ¿Usted puede indicar si algún funcionario del cicpc le señalo que tipo de declaración iba a rendir en el cicpc? RESPONDIÓ: No, todo lo hizo mi sobrino; OTRA ¿Algún funcionario hablo con usted? RESPONDIÓ: Nada que ver, solo hablaron con mi sobrino. Por su parte el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), señalo: ¿Puede dar a conocer en qué consistió la denuncia que hizo en el cicpc en contra del ciudadano que lo tienen apartado? RESPONDIÓ: Denuncia de abuso sexual de que él me estaba haciendo relación sexual; ¿A qué hora formulo la denuncia? RESPONDIÓ: No me acuerdo, ya estaba oscuro más o menos; ¿Por primera vez a qué hora fue? RESPONDIÓ: No me acuerdo; ¿Puede dar a conocer la fecha? RESPONDIÓ: Cinco de diciembre día de las votaciones; ¿La hora? RESPONDIÓ: No me acuerdo, estaba oscureciendo; ¿Qué hora? RESPONDIÓ: Cuando estaba anocheciendo; ¿Qué día? RESPONDIÓ: El cinco; ¿Cuando ocurre esto ya habías rendido declaración ante el cicpc? RESPONDIÓ: Si; ¿Te llevan del vehículo a la casa de tu mamá? RESPONDIÓ: No; ¿Te llevan al comando del cicpc? RESPONDIÓ: Si; y DOMINGO D.G.Z., señalo: “El tío llevo al muchacho a la oficina nuestra y hace una denuncia formal, aquí hay ciertas llamadas que le hacia esta persona al adolescente para verse ese día, nosotros consultamos con los superiores, el muchacho se va con el tío, sin embargo el tío se lleva al niño para la casa de los padres, que es en otro sector, aun así esa persona lo fue a buscar en esa casa, y el tipo fue hasta allá a buscar al niño, luego nos llaman y nosotros salimos y acudimos al sitio”, PREGUNTA: ¿El denunciante les especifico las características de vehículo donde se llevaron al niño?, RESPUESTA: “No, el denunciante es el niño, quien nos dijo fue el tío, nos dijo que en un vehículo Ford fiesta color verde, que ya en la denuncia estaba ese vehículo mencionado”; ¿Puede indicar la hora de la denuncia? RESPUESTA: “En horas de la tarde, tres y algo de la tarde aproximadamente”; PREGUNTA: ¿Quien denuncia?, RESPUESTA: “El mismo adolescente según me informaron los superiores”; PREGUNTA: ¿Usted pudo ver esa denuncia previa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién la hace?, RESPUESTA: “El adolescente”; y la ciudadana A.R.C.V.B., manifestó que cuando fueron a poner la denuncia fueron su hermano, su tío y su papá. También señala la defensa que el adolescente dijo que su tío se encontraba con los funcionarios al momento de la aprehensión, lo cual es contradecida por la declaración del ciudadano E.B.. En este sentido, es preciso indicar que el ciudadano B.F.E.J., manifestó que él no estaba presente cuando aprehendieron al ciudadano H.C., que él estaba en casa de su hermana. Por su parte el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), señalo que el vio el vehículo cuando lo mandan a la tienda; y que después que H.C. lo monto y llegan al mismo sitio, es donde llego la camioneta; que no vio a nadie porque lo sacaron del carro y no vio nada; que no sabe quien le informo a su familia porque él estaba metido en el carro y no vio quien estaba por allí; que de ahí lo llevan al comando del cicpc; que lo llevaron solo; y el funcionario DOMINGO GUERRERO, refiere que cuando practican la detención y deciden trasladar al muchacho al comando, el tío se fue con ellos. Por lo que se puede observar que las declaraciones de B.F.E.J. y DOMINGO D.G.Z., son contestes en referir que el adolescente fue quien formulo la denuncia previa antes de la aprehensión del acusado; y la de A.R.C.V.B., al indicar que su hermano fue a colocar la denuncia; señalando la declaración de (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , que fue el 5 de diciembre, pero no recuerda la hora pero que estaba oscureciendo, también refiriendo que cuando ocurre la aprehensión ya había rendido declaración ante el CICPC y de ahí lo llevan al CICPC; existiendo desavenencias entre dichas declaraciones en cuanto al punto señalado por la defensa. Ahora bien, en primer lugar hay que tomar en cuenta de la situación vivida por el adolescente, donde el mismo fue sometido durante un extenso interrogatorio por parte de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, haciéndolo recordar momentos difíciles de su vida. Por otra parte, dicha desavenencia no desvirtúa en si el hecho controvertido, por cuanto dado el análisis de todas las probanzas esta Juzgadora determino que el acusado H.C., si tuvo responsabilidad penal en los hechos por el cual se juzgara y de la manera indicada en la presente sentencia. En cuanto a la presencia o no del ciudadano B.F.E.J. en la aprehensión del acusado, el mismo manifestó que él no estaba presente, y el adolescente indico que no vio a nadie, y D.G. dijo que E.B. se fue con ellos, no que estaba presente en el momento preciso de la detención, por lo tanto esta J. tuvo el convencimiento de la veracidad del dicho del ciudadano B.F.E.J., y tal circunstancia tampoco es relevante en cuanto a los hechos juzgados, en virtud de que las probanzas incorporadas apreciadas y valoradas por este Tribunal, desvirtuaron el principio de presunción de inocencia de que estaba revestido el acusado de autos. Y así se decide.

    De igual manera, la defensa hace alusión a que los funcionarios actuantes se encuentran incursos en delitos penales. En este aspecto, mal podría utilizarse ese alegato como defensa, cuando es un principio constitucional y procesal de derecho, que una persona se presume inocente mientras no exista una sentencia que demuestre lo contrario, desconociendo esta Juzgadora si dichos funcionarios se encuentran ya en condición de penados; por lo que no se puede poner en dudas de manera arbitraria todos los procedimientos que hayan realizado los funcionarios que actualmente se encuentren señalados por hechos ilícitos, ya que es aquí, donde entra la función del Juzgador, quien conforme al principio de inmediación y concatenación de las pruebas, determina la veracidad o no de los procedimientos y de los hechos juzgados. Por otra parte, la tesis de la defensa en cuanto a una simulación de hecho punible, resulta no creíble cuando existe un informe médico legal que determina los daños que presentaba el adolescente víctima directa de los hechos lo que se concatena con la declaración rendida por el mismo. Y así se decide.

    Continua indicando la defensa que la declaración de su representado es coincidente con la inspección técnica de fecha 05/12/010, por cuanto en el acta de inspección se deja constancia de una dirección muy distinta a la del abasto de las 15 letras, y que posteriormente se pudo evidenciar que el funcionario D.G. manifestó que no se acordaba del recorrido que hizo para la aprehensión de su defendido, creando a la defensa serias dudas. En este sentido, es preciso indicar que el ciudadano BRICEÑO FRANCO EDWIN JOSÉ de manera referencial indico que la aprehensión fue en las 15 letras que es un abasto; y (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) señalo que el vehículo estaba estacionado donde está el abasto las quince letras en un frente de una casa que está allí; y DOMINGO D.G.Z., manifestó que el vehículo estaba estacionado a un lado del abasto; y con la inspección judicial que practicara este Tribunal llevadas a cabo los días 16/10/12 y 05/11/12, quedo demostrado que el procedimiento y la aprehensión fue en el barrio obrero, avenida 99 con calle 61, específicamente en el abasto las 15 letras, diagonal al poste de alumbrado público M15K06, M. estado Zulia; y en razón a ello el tribunal no valora lo relacionado con la inspección técnica de fecha 05/12/10, la cual es excluida por este Tribunal por las razones explanadas en el capitulo relacionado con las pruebas desechadas. Por otra parte, en cuanto al tiempo del recorrido tomado en cuenta con la inspección judicial que hizo este Órgano Jurisdiccional desde la sede del CICPC hasta el lugar de la aprehensión, es de hacer ver que eso es muy relativo, y va variar depende de las circunstancias que se presenten, como por ejemplo, si es día de semana, laborable o de fiesta, o es un fin de semana, si está lloviendo o no, si hay una tranca en la vía, o depende de la velocidad del vehículo, en razón a ello son muchas situaciones que pueden hacer variar el tiempo de un recorrido de un lugar a otro. Y así se decide.

    Indico la defensa que E.B. manifestó que se llevo al adolescente días antes al día 05-12-12, los ciudadanos G.C., y R.B. indicaron que durante los días 01, 02, 03 y 04 de diciembre, (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL)y H.C. no tuvieron encuentro y los mismos quedaron contestes, y según lo manifestara la Médico Forense, que las lesiones ano rectal tenían una data de 72 horas y si hace una cronología estaríamos hablando del día 02 de diciembre y que no habían observado lesiones anteriores, que esa era la primera lesión, por lo que no se pueden complacer caprichos personales de alguien. Así mismo refirió que la médico forense dijo que no evidencio lesiones, concluyendo que esa era la primera penetración y que no evidencio lesiones anteriores. En este sentido, esta Juzgadora observa que el ciudadano B.F.E.J., quien es tío del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , dio las siguientes respuestas a preguntas que se le formularan: ¿El día dos de diciembre donde estaba? RESPONDIÓ: Yo dije que días antes me lo lleve a casa de mi tía; Otra ¿Había alguna actividad pública? RESPONDIÓ: Elecciones; y por su parte la ciudadana A.R.C.V.B., indico que su hermano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), llegó con su tío el 2 de diciembre, como a las 3:30 de la tarde. Por lo que esta Juzgadora claramente extrajo de la declaración rendida por el ciudadano E.B., cuando le preguntaron que donde estaba el 2/12 y respondió que él dijo que se lo había llevado antes, dio a entender claramente que se lo llevo antes del 5/12 que fue el momento de la aprehensión y el cual era día de elecciones, por lo que lógicamente el día 02/12 estaba el adolescente en la casa de su tía, nunca dijo expresamente que el 01/12 estaba con él; lo que se certifica por el dicho de la hermana A.V. cuando señala que su hermana llego el día 2/12 a las 03:30 de la tarde con su tío quien no es otro que el ciudadano E.B.. Por otra parte, es importante señalar que las máximas de experiencias obtenidas por esta Juzgadora en los diversos debates llevados a cabos en tipos penales como el que hoy se juzga, cuando se dice que una lesión data en menos de setenta y dos horas de evolución, se refiere que no excede de las 72 horas, es decir no excede de tres (03) días, no que se suscito expresamente hace tres (03) días atrás a la fecha de la práctica del examen médico y este fue realizado el 5 de diciembre de 2010. Por otra parte, la Dra. L.M.S.A., no dijo que esa era la primera penetración que había tenido el adolescente, sino que refirió que de acuerdo a su experiencia solo puede determinar si anteriormente había sucedido algo cuando se consiguen que hayan cicatrices o cuando se consiguen fisuras recientes, que es la única forma de determinar científicamente que haya habido una relación sexual frecuente, solamente que consigas cicatrices y que él las tenía recientes al momento de la evaluación; que si hubiese sido antigua ella hubiese descrito que había conseguido cicatrices a nivel de los pliegues anales, que los vas a conseguir de color nacarados, pero ella no consiguió nada; que no consiguió u observo si había anteriormente otras. Pero de igual manera señalo que el tono del esfínter era hipotónico, y que eso quiere decir que está perezoso, porque cuando el tono es normal y cuando van a examinar el ano con un hisopo que se toque eso se abre solito, y cuando esta hipotónico colocas el hisopo y eso tarda en abrirse; que eso se debe que han hecho relación sexual por el ano, llegando a la conclusión que fue producida por un objeto duro o romo, semejante a pene en erección, palo o dedo, que ella lo que está diciendo es que hubo introducción de un objeto duro semejante a pene en erección, a dedo o palo, pero que ella no puede decir quien lo hizo ni como lo hicieron. Por lo que, hay que tomar en cuenta que estamos hablando de un abuso sexual continuado por un lapso aproximado de ocho (08) meses, por lo que lógicamente las cicatrices ya no van existir, pero si existe el tono del esfínter era hipotónico, y la médico forense desconoce de los hechos al momento de la evaluación, y tal como ella misma lo indico, no puede decir quien lo hizo ni como lo hicieron, y es aquí donde entra la función del Juzgador o J. al momento de adminicular las pruebas, los cuales conjugándolas dan una actividad probatoria eficaz. Y así se decide.

    También refirió el defensor de que el ministerio Público preparo a la víctima en cuanto a la declaración que debía rendir en la sala de juicio, que dijo que el Ministerio Público lo había orientado. En este aspecto es importante referir que el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), a preguntas que se le formularan respondió: ¿D. a conocer a la ciudadana J. en cuantas oportunidades fue usted a declarar? RESPONDIÓ: Yo he ido varias veces al Ministerio Publico, como siete, seis veces; ¿Al CICPC? RESPONDIÓ. Como tres; ¿Cuántas veces rendiste declaración en la fiscalia? RESPONDIÓ: Varias veces; ¿Qué tipo de declaración? RESPONDIÓ: Me preguntaron cómo ocurrieron los hechos, ¿Cuántas veces te hicieron esa preguntas? RESPONDIÓ: Varias veces; ¿Alguien te ha indicado lo que tienes que decir? RESPONDIÓ: No; ¿Se puede decir que lo dijiste de manera voluntaria? RESPONDIÓ: Si. Por lo que claramente se evidencia que no le asiste la razón a la defensa privada. Y así se decide.

    Por otra parte refirió la defensa en cuanto al informe psicológico/psiquiátrico, que dice que el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) es astuto, desconociendo las expertas el significado de dicha palabra, por cuanto luego refirieron que el mismo no mentia ni estaba bajo manipulación. En este aspecto la ciudadana E.D.C.T.A. y la ciudadana M.A.F.D.B., psiquiatra y psicóloga, respectivamente, explicaron detalladamente el contenido del informe practicado al mencionado adolescente, y a través de los conocimientos científicos que las mismas tienen sobre la materia, claramente dejaron ver al Tribunal que el ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), no mentía ni estaba bajo manipulación alguna, por cuanto de haber sido así, ellas lo hubiesen dejado establecido en el mencionado informe. Y así se decide.

    Continúa la defensa señalando que entregan el teléfono y presentan un informe a la fecha posterior, que nunca recibieron en la sala de evidencias el teléfono, así como, que nunca han visto el teléfono celular y que se recibieron llamadas a posterior a la fecha de detención. En relación a lo alegado, se hace importante referir que esta J. en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-242-DEZ-DC-3096, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2010, SUSCRITA POR EL EXPERTO TÉCNICO I.N.G., ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, PRACTICADA A UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA ORINOQUIA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y METAL LIVIANO, COLOR: VINO TINTO Y NEGRO, MODELO C5589, SERIAL IMEID: “A000001ABA27D2”…”; correspondiente a la telefonía celular MOVILNET, con una línea activa signada con el nro 0426-7680977; al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en virtud que durante el juicio no se pudo extraer ni determinar cómo fue incorporado al proceso el celular peritado, ni por parte de quien, por lo tanto al desconocer el origen del mismo, así como, de su incautación, mal podría dársele algún tipo de valor probatorio. Así mismo, en cuanto a la evidencia física contentiva de un (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, esta J. al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, la Representación Fiscal en fecha 23/11/12, renuncia a su incorporación en virtud de que sobre dicha evidencia se practico experticia de vaciado de contenido, la cual fue depuesta durante el debate por parte de la experto N.G., y la defensa privada no hizo oposición a dicha renuncia, dando fundamentos distintos a los alegados por el Ministerio Público, ya que el mismo señalo que la Defensa comparte el criterio del Ministerio Publico que debe renunciar de la misma, por cuanto no pudo demostrarse ni durante la investigación, ni durante el juicio oral y público la procedencia del teléfono celular, y a quien pertenece, por lo tanto no puede ser incorporada si no se sabe ciertamente si el teléfono celular pertenece o no a alguna de las partes del presente juicio; pero en definitiva no hizo oposición a la mencionada renuncia; y en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-242-DEZ-DC-3095, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2010, SUSCRITA POR EL EXPERTO TÉCNICO I.N.G., CREDENCIAL 27912, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, relacionado con el vaciado de contenido del teléfono samsung, incautado al acusado H.C., y donde se extrae el video que fue incorporado como evidencia durante el debate; correspondiente a la telefonía móvil MOVISTAR, con una línea activa con el nro 0424-6568516, donde se observaron cuatro (04) videos de interés criminalistico, los cuales fueron almacenados en un disco compacto (CD), donde en las imágenes se observan dos personas alusivas al sexo masculino realizando actos sexuales pornográficos; no se aprecio de la misma lo relacionado con las llamadas realizadas, perdidas y recibidas, así como, los mensajes de textos salientes y entrantes, en virtud de que durante el debate no se pudo determinar la raíz de los teléfonos móviles o líneas activas de donde provenían los mismos. Por otra parte, la experta N.G., refirio en su testimonio que ella hace la experticia el 5 de diciembre y la imprime el 6 de diciembre. En razón a lo argumentado, se da respuesta a la denuncia de la defensa. Y así se decide.

    Indica la defensa que la experto tiene poca experiencia por cuanto no sabía si el video podía se de bluetooth. En cuanto a este particular se da por reproducido lo establecido en la valoración de UN (01) DISCO COMPACTO CON OCASIÓN A LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO REALIZADO POR LA EXPERTO N.G., donde claramente se evidencia al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), realizando actos sexuales; por cuanto los alegatos son los mismos dados por la defensa para impugnar dicha prueba. Y así se decide.

    En cuanto a la proyección de imágenes y videos no se determina que estaba el acusado, y que la experta le dijo al D.C. que si se le parecía el acusado y dijo que no. En razón a lo antes indicado, este Tribunal observa que ciertamente la prueba referida por la defensa por sí sola no determina responsabilidad penal en contra del acusado, sino que esta se demuestra con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas que se incorporan lícitamente en el debate oral, y el testimonio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) quien refirió que él era grabado por el acusado con su teléfono celular, así como, el testimonio del funcionario DOMINGO GUERRERO, quien señalo que le incautaron en la detención el celular al acusado, al cual se le realizo el vaciado de contenido donde se extrajo el video aludido por la defensa y de donde se congelaron cinco imágenes, hace el encuadre de los hechos en la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano H.C.. Y así se decide.

    Tambien aludió la defensa en cuanto a los testigos referenciales y presenciales. En este alegato se da por reproducida los fundamentos de hechos y de derechos que estableció esta juzgadora en la valoración de cada testimonio, dejando claramente establecido que el único testigo directo es el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), dado que el tipo penal de abuso sexual por lo general se consuma en la clandestinidad, y se dejo determinado de qué manera se valoran los testimonios referenciales. Y así se decide.

    Continua indicando la defensa que si no vienen todos los funcionarios no se debe valorar el contenido del acta, y el funcionario que vino no explico la conducta de los otros funcionarios, por lo que mal puede valorarse esas pruebas documentales, que las actas están viciadas de nulidad y que así se ha dicho, por haberse violentado la Ley de instrumentos y mensajes de datos electrónicos, y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para valorar este tipo de pruebas. En primer término se valora es el testimonio y no las actas policiales por no ser estas últimas pruebas susceptibles de valoración tal cual se estableció en el capítulo de las pruebas desechadas; en segundo lugar este Tribunal de igual manera estableció porque razón le dio valoración al testimonio del funcionario D.G.; y asi mismo, hizo un análisis de que la ley aludida por la defensa no es aplicable al caso en estudio, por lo que se dan por reproducidas los fundamentos de hechos y de derechos para dar respuesta a la defensa. Y así se decide.

    Por último señalo la defensa que se tome en cuenta lo sucedido a la Dra. Z.P.. En este aspecto es muy lamentable que la mencionada profesional del derecho haya pasado por una situación tan penosa como la que su sobrino quien fuere juzgado y resultare condenado, que haya fallecido dentro del centro de reclusión, y si bien dicha sentencia fuere anulada por el Tribunal de alzada, esta Juzgadora desconoce las razones de dicha nulidad. Por otra parte, dicho argumento no es válido, por cuanto al ciudadano acusado H.C., se le realizo su juicio con las debidas garantías procesales y constitucionales que le asisten, determinándose una responsabilidad penal en su contra, obtenida por esta Juzgadora a través del principio de la inmediación de las pruebas, y utilizando las propias palabras de la defensa, se debe sopesar la credibilidad de los sujetos, el cual ciertamente tiene su peso en el acerbo probatorio, y esta Juzgadora comprobó la credibilidad del dicho de la víctima adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), , a través del análisis y adminiculación de las pruebas de la manera antes referida. Y así se decide.

    El acusado H.C., al momento de rendir su declaración libre de apremio y sin coacción alguna, manifestó que a el no lo agarraron en la esquina como dice el funcionario actuante D.G. y que su carro no estaba parado ahí, sino en la otra esquina de la casa de la hermana de E.B., que en noviembre del 09 quedo casi paralítico, que E.B. le dijo en septiembre de 2010 si tenía unos cobres que le prestara, que el 01/12/010 le pidió 5.000 bs y el 03/12/10 discutieron; que el 05/12/010 fue a votar y saco la moto y a las 5 E.B., lo llamo para que le hiciera una carrerita y cuando lo está esperando le parten el vidrio y llega un tipo encapuchado, que le dijo que le diera la cartera y el celular, que le pego, que le dijo que le diera 50000 bs, que le pusieron corriente, las esposas y le rompieron las muñecas, que en octubre del 2010 empezó a tratar a R., que él es inocente que no hay ninguna prueba. En tal sentido, se puede observar que la coartada del acusado es la misma tesis procesal de la defensa, la cual no es otra que según sus dichos existía una relación comercial entre el ciudadano E.B., quien es el tío del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), y el acusado H.C.. Por lo que durante el debate no existió probanza alguna para demostrar tales dichos. Por otra parte refiere el acusado que fue golpeado y extorsionado por los funcionarios actuantes, y no consta que haya denunciado las presuntas irregularidades a las que alude. En cuanto al lugar donde fue aprehendido donde refiere que no es el que indica el funcionario actuante DOMINGO GUERRERO, esta Juzgadora con la debida adminiculación de las pruebas corroboro que la detención fue cerca del abasto las 15 letras. Tambien refiere que el 03/12 discutio con E.B., y luego indica que el 05/12 fue hacerle una carrerita, lo que no hace creible su coartada. Por otra parte, refiere que quedo casi paralitico, y la defensa sobre este aspecto pidió que se tomara en cuenta que su representado estuvo en cama a escasos dos meses de su detención, y que no existe constancia física a pesar de que esa defensa considerara que se debió oficiar para que se certificara dicha condición. En este aspecto el Tribunal en fecha 01/08/12, negó tal pedimento tal cual quedo transcrito en la presente sentencia, por cuanto la misma no era una nueva prueba, ya que de ser cierto sus dichos debió haberse solicitado durante la fase de investigación, no pudiendo alegar la defensa que lo desconocía, por cuanto en la audiencia oral de presentación de imputados, la defensa técnica del acusado era su hermana la Abg. A.C. y el Abg. M.C., y quien dio contestación al escrito acusatorio fue el Abg. J.R., por lo tanto de haberlo considerado debieron promoverlo como prueba en su oportunidad legal. Por otra parte, la ciudadana DAILEE BENITA CUBILLAN NUÑEZ, señalo en su declaración que en julio del 2010 H.C. andaba en muletas, que lo comenzó a tratar fue en el 2010 cuando iba a empezar a hacerle transporte a su hija, porque no había ni empezado a caminar bien; luego refirió que empezó a realizarle transporte a su hija fue en enero de 2010, por lo que se puede observar que su declaración es más que contradictoria. Por lo que siendo la carga de la prueba del Ministerio Público con la cual le corresponde comprobar la responsabilidad penal del acusado para romperle el principio de presunción de inocencia que lo reviste; tal cual lo hizo, dicha manifestacion del acusado en relación a que no tenía nada que ver con lo que lo acusaban, fue desvirtuada en el debate oral, con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia. Y así se decide.

    Conforme al argumento del legislador establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, y de acuerdo al análisis de las pruebas, las máximas de experiencia y la lógica jurídica, me convencieron que los hechos si sucedieron, para dar por cierto el dicho del adolescente en relación al daño que le fue ocasionado por el ciudadano H.J.C.P., y el cual al momento de rendir su declaración y sometido a un extenso interrogatorio, se mostró por demás sincero, no manipulado, tal cual fue corroborado de igual manera con las otras pruebas como son las declaraciones de la psiquiatra E.T. y psicóloga M.A.F., concatenadas con el EXAMEN MEDICO PSICOLOGICO y PSIQUIATRA FORENSE practicado al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), que refieren que el niño no estaba bajo manipulación ni mintiendo.

    Por lo que, esta J. logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, que los hechos que lamentablemente le ocurrieron a su corta edad al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), como era el abuso sexual de la cual venía siendo objeto de manera continuada por parte del acusado H.J.C.P.; este Tribunal de Juicio extrae que claramente el adolescente señala al ciudadano H.J.C.P., como la persona que realizó actos sexuales con él, toda vez, que con obsequios y bajo amenazas lo obligaba a tener relaciones sexuales, soportando durante varios meses los constantes abusos, quien aprovechándose de la relación de confianza que nació entre ellos, realizo dichos actos sexuales en contra del menor; y que el adolescente, no dudó en señalar al acusado como su agresor, y a las preguntas que le formulara el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, no se negó en ningún momento a responder, no incurriendo en contradicciones, éste Tribunal de Juicio fijó la sinceridad en su exposición, cuando manifestó momentos precisos vividos a su corta edad, no tuvo equivocación alguna al señalar como hecho notorio relevante en su vida; y dado que este Tribunal de Juicio fija en el credibilidad en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar al acusado de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de los demás órganos de pruebas incorporados; toda vez que, en el presente caso, es necesario fundamentar todos los órganos de prueba a través de la sana crítica, con fundamento en la lógica y las máximas de experiencia, y este Tribunal no puede pasar por acto el señalamiento que se hiciere, así como, el daño ocasionado.

    Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado F.C., dejo establecido lo siguiente:

    …Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de E.G.M., “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).

    En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:

    Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces

    . (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de E.G.V. y F.L., Madrid 1996).

    Como plantea J.R., “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).

    En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

    En tal sentido, recalcando que las pruebas son el eje del proceso, este tribunal considera que la declaración del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), concatenada con los demás órganos de pruebas incorporados y valorados, los cuales le dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre el acusado H.J.C.P..

    Por otra parte, es preciso señalar, que al adolescente, a su corta edad y estando en su pleno desarrollo, le fue arrebatado incursionar de manera voluntaria en su sexualidad en el momento y a la edad que el considerara oportuna y adecuada, el derecho quizás de tener y gozar una sexualidad plena cuando alcance su completo desarrollo, y que dichos actos sexuales cometidos en su contra por el ciudadano acusado, desde el punto de vista psíquico puede dejarle una lesión, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia; ya que la vida de un niño o un adolescente debería transcurrir entre la escuela y los sanos juegos con los amigos; sus conductas tradicionales deberían estar asociadas a las risas, conversaciones, al disfrute de la vida y del tiempo, eso debería ser la historia coloquial de un joven de la edad de (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL); y la vida privada de este adolescente se convirtió en una pesadilla dado los abusos a los que estaba sometido, debido a las amenazas y a los incentivos que el acusado le dio a cambio de ganarse su confianza y hacerse su amigo, hasta que esta amabilidad se transformo en hostilidad y sometimiento de una persona fácilmente vulnerable, sacando a relucir sus verdaderas y bajas intenciones, la cual no era más que saciar sus deseos sexuales, obligándolo a mantener en silencio su objetivo, quedando al descubierto cuando el adolescente cuenta lo que está sucediendo a sus familiares; y en base a estas circunstancias ese consentimiento del adolescente en acceder a mantener actos sexuales con el acusado, es un consentimiento viciado por inmadurez sexual, lo cual no resulta valido al ser una víctima vulnerable. Este abuso sexual se configura, cuando el acusado H.C., somete al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), utilizando amenazas y sobornos. Los niños y adolescentes conforman uno de aquellos colectivos que han merecido especial amparo por parte de la Carta magna y de la legislación, y la primordial razón de este énfasis tuitivo finca en su marcada vulnerabilidad y dependencia.

    En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acerbo probatorio incorporado al debate oral y privado, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado H.J.C.P., demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con el acerbo probatorio señalado y evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión de los hechos ilícitos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y que consecuencialmente hubo una conducta positiva, voluntaria y conciente ejecutada por parte de él, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma especial que se le imputa al ABUSAR SEXUALMENTE de manera continuada del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), y PRIVARLO DE SU LIBERTAD, así como, de poseer sustancia ilícita estupefacientes al momento de su aprehensión.

    Por lo que, esta J. logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron al adolescente victima directa son ciertos.

    Por otra parte, en cuanto a la no existencia del arma utilizada por el acusado H.J.C.P., para someter a la víctima, se hace mención de sentencia de la Sala de Casación penal del tribunal Supremo de Justicia, expediente C0006-0276-546 , de fecha 11 de diciembre del 2006, ponente E.A.A., donde se estableció:

    Ahora bien, en relación con el argumento de la recurrente, referido a: “…la imposibilidad de establecer la real existencia del arma de fuego, por no haber sido incorporada a juicio, a través de una experticia que pudiera determinar, no solamente su existencia sino su naturaleza y características, a fin de demostrar que se trataba de un arma de fuego y no de otro objeto (…) lo cual incidiría en la estructura del tipo penal…”. La Sala advierte, que la existencia del arma de fuego quedó probada en el juicio con … el dicho de la víctimas …, la defensa tenía la oportunidad procesal para contradecir lo hechos y los elementos probatorios y no, le demostró a la Sala tal diligencia.

    En relación a lo indicado por la defensa técnica en sus conclusiones, que ninguna persona puede ser condenada por el dicho de los funcionarios actuantes, y que D.G. refirió que le metieron las manos en los bolsillos a su representado.

    En relación a la no presencia de testigos en el procedimiento, se hace importante para este Tribunal referir que ciertamente ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que él solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados constituyendo solo un indicio de culpabilidad.

    Por lo que cabe referir que comenta el autor E.P.S., en su obra, “La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio”, segunda edición, pagina 181 y 182, que a los efectos del proceso penal, se denomina indicio al hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamado en la doctrina inferencia, que basada en las reglas de la lógica y en las máximas de experiencia, indiquen una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en un delito.

    Por otra parte, la Sala Penal ha referido en sentencia dictada por fecha 27/07/07, bajo el nro 421 en ponencia de la Magistrado doctora D.N.B., lo siguiente:

    …el Juzgador de Primera Instancia, luego de presenciar el juicio oral y público, procedió a dictar sentencia, extrayendo solamente ciertas contradicciones en que incurrieron al rendir declaración, algunos de los funcionarios policiales aprehensores,… obviando para ello, todos los aspectos en que dichos funcionarios coincidieron, los cuales versaron sobre la aprehensión de los acusados, el comiso de la sustancia ilícita y la participación de ellos en el hecho punible atribuido.

    La sentencia de Primera Instancia, concluye desestimando de manera conjunta todos los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes en los procedimientos de aprehensión, violentando el deber en que se encontraba de apreciar las pruebas según las reglas que dicta la sana crítica, de acuerdo a las cuales debía observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debió extremar su análisis y considerar el hecho grave que estaba dejando impune, frente a unas relativas contradicciones de los funcionarios, sin tomar en cuenta el gran despliegue policial efectuado para lograr la aprehensión de los acusados.

    Con fundamento en las contradicciones de las declaraciones de algunos de los funcionarios policiales, el sentenciador de Juicio absolvió a todos los acusados, basándose simplemente en la existencia de una duda razonable (común para todos los acusados), sin apreciar de manera alguna todos y cada uno de los elementos indiciarios que le fueron presentados, como pruebas totalmente válidas para arribar a un convencimiento judicial, de acuerdo a las normas procesales establecidas...

    En tal sentido, en la referida sentencia considero nuestro Máximo Tribunal que el Juzgador de Instancia tenía suficientes elementos para condenar, solo contando en el procedimiento debatido con los dichos de los funcionarios policiales y con la prueba documental de la experticia química botánica, por haberse prescindo de la declaración de los testigos del procedimiento y del experto que practicara la experticia, dándole entonces plena prueba a lo dicho por los funcionarios que rindieron su declaración en dicho proceso; y en el presente caso debatido el funcionario actuante DOMINGO GUERRERO fue claro en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado de autos; así como, en relación a la sustancia incautada y el modo de participación de dicho acusado en el delito por el cual se le juzgara, señalando que no hubo testigos en el procedimiento porque estaba en una parte oscura; y el propio acusado HENRY CUELLO, indico en su declaración libre de apremio y sin coacción alguna de que alguien más no se pudo percatar de lo que le estaba ocurriendo porque eso fue más rápido que inmediato; que nadie observo nada porque eso fue muy rápido; por lo que el mismo corrobora la imposibilidad de que los actuantes hayan contado con la presencia de testigos en el procedimiento.

    Por otra parte, ciertamente el funcionario DOMINGO GUERRERO, manifestó que el observo el momento en el cual el funcionario C.L.V. le practicaba la inspección corporal al acusado, que el estaba cerca de ellos, que observo que se le saca del vehículo, que se le indica que informara si portaba algún tipo de arma, que se le nota la actitud agresiva, que se le somete, que se logra dominar y es cuando el funcionario le revisa los bolsillos y le saca los dos envoltorios de material sintético de color negro, contentivo con una sustancia de color blanco, que se identifico presuntamente como Crack, y la cual se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón; circunstancias estas que conllevaron a realizar la inspección al acusado en virtud de la actitud asumida por el mismo, no viciando tal circunstancia el procedimiento.

    También ha sido criterio reiterado de la Sala Penal que nuestro proceso penal que conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o J. tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; por ser una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 197 ejusdem.

    En tal sentido, aun cuando en el procedimiento donde resulto aprehendido el acusado H.C., no contara con la presencia de testigos, tal cual se indico anteriormente, tal circunstancia no crea duda a esta Juzgadora, por cuanto, en este debate oral se tuvo un convencimiento pleno de la participación en un hecho delictivo; dándosele valor de cargo al testimonio del funcionario actuante DOMINGO GUERRERO en contra del acusado, por no evidenciar durante el debate la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a las declaraciones de aptitud necesaria para generar certidumbre sobre este punto; y las declaración del funcionario narra la actividad realizada por el en el procedimiento, así como la actitud asumida por el acusado, sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que existe resentimiento contra el, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, todo ello hace establecer al Tribunal que la declaración del funcionario está ausente de incredibilidad; siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el funcionario fue coherente y firme en su narraciones de los hechos no cayendo en contradicciones; por lo que tales consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración del mismo, como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra del acusado. Y así se decide.

    En razón a lo expuesto, considero que el acusado H.J.C.P., es autor y responsable de dichos ilícitos penales, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

    En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de autor en la comisión de los tipos penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

    En tal sentido, tenemos:

  10. - ACCIÓN: Según el autor L.J. de Asúa, en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

    En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por el ciudadano H.J.C.P., en el sentido de que el mismo desde hace aproximadamente ocho (08) meses, abusaba sexualmente del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), quien contaba con tan solo trece (13) años de edad, cuando comenzó a tener actos sexuales con el acusado de auto, quien lo amenazaba y lo compraba con obsequios; lo que determino el tipo delictivo de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Por otra parte, en fecha 05/12/10, el adolescente antes referido fue obligado en fecha 05/12/010 por el acusado de autos para que se montara en el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR VERDE, TIPO AUTOMOVIL, CLASE SEDAN, y donde el cual fuere aprehendido, configurándose de esta manera la PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y en dicha detención le fue incautada la cantidad de 0,7 gramos de cocaina, lo que configura el tipo penal de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Y así se decide.

  11. - TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el ciudadano acusado H.J.C.P., encuadra perfectamente en las normas penales, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, artículo 174 del Código Penal, y en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.

  12. - ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

    Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no este protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y reservado, que la acción desplegada por el ciudadano acusado H.J.C.P., haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

  13. - IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

    Quedando determinado que el acusado H.J.C.P., es responsable de los hechos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, y que el mismo tenía la capacidad para sufrir las consecuencias de los delitos, por no haberse establecido durante el debate que sufría de algún trastorno mental suficiente, que los limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto las acciones. Y así se decide.

  14. - CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta A., A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que el acusado H.J.C.P., claramente dejo ver su voluntad de abusar continuamente sexualmente del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), así como, de privarlo de su libertad en fecha 05/12/010, y poseer sustancia ilícita estupefaciente y psicotrópicas al momento de su aprehensión. Y así se decide.

  15. - PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado H.J.C.P., en incurrir en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Y así se decide.

    Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que el acusado H.J.C.P., incurrió en la autoría en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y de las pruebas documentales incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que el mismo es autor y responsable de dichos ilícitos penales, tal cual lo establece la normativa penal y especial que regulan la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos que se les imputo. Y así se declara.

    En cuanto al tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no quedo demostrado durante el debate oral, ningún tipo de responsabilidad en dicho ilícito penal, por cuanto, todos los órganos de pruebas que fueron incorporados durante el juicio, en relación al allanamiento practicado en fecha 07/12/010, y donde fuere incautado el arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA COLT´S, CALIBRE 38 SPECIAL, son desechados por este Tribunal, por cuanto si bien dicho allanamiento se practico en la casa del acusado H.C., el mismo se encontraba detenido para la mencionada fecha, y en base a presunciones no puede este Tribunal emitir una condena sino que por el contrario debe existir una certeza jurídica, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado, no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN; no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación del acusado con el delito que se le imputaba y por el cual también fuere juzgado, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito por el cual fuere juzgado, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por el acusado durante los hechos, sería posible la comisión del tipo penal referido o hubiese asegurado el resultado del delito con la participación del mismo, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado.

    En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que goza el acusado H.J.C.P., no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre el mismo, existiendo una insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece, es por lo que se declaran no culpable y se absuelve del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, y por ende no valorado ni de manera positiva ni negativa por esta Juzgadora, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

  16. - Testimonio del ciudadano O.D., en su condición de funcionario actuante del allanamiento practicado en fecha 7 de diciembre de 2010.

  17. - Testimonio de la ciudadana JANETHLY CHIQUINQUIRÀ GERARDINO, en su condición de funcionaria actuante del allanamiento practicado en fecha 7 de diciembre de 2010.

  18. - ACTA DE REGISTRO, de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Sub comisario O.D., I.J.E.C., agentes YOLYIN BARRIOS, MAX FERRER, CESAR MILLAR, YANETHLY GERARDINO, F.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al inmueble ubicado en el Barrio Puerto Rico, calle 62, casa N° 32-21, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

    Esta documental fue impugnada por la defensa al momento que rindieran declaración los funcionarios O.D. y JANETHLY GERARDINO, el cual fue en fecha 30/04/12, siendo sus argumentos que violentaba el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para controlar la prueba, considerando que se le está cercenando el derecho de poder traer al contradictorio la testimonial de quienes suscriben las actas.

  19. - EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-135-DT-2891, de fecha 23-12-10, suscrita por los funcionarios R.M. y NAYRELIS DELGADO, correspondiente a un (1) sobre tipo envoltorio, elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 6.4 gramos, constante de un (1) folio útil, DONDE SE DETERMINO COMPONENTE COCAÍNA CLORHIDRATO, NO PUDIENDOSE DETERMINAR LA PUREZA DE LA SUSTANCIA POR NO CONTAR CON LOS EQUIPOS ANALITICOS; donde los efectos y consecuencias de la cocaína en el organismo son: H.N.; Sensación de euforia, ebriedad cocainica; Trastornos de sensibilidad; Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con periodos depresivos; Dependencia de orden psíquico; Disminución del apetito, aumento de la frecuencia cardiaca y elevación de la presión sanguínea; expediente nro I-693-184, procedente del área de violencia familiar.

    La mencionada prueba fue impugnada por la defensa privada al momento de que la experta NAYRELUS DELGADO, rindiera su testimonio, así como, al momento de su incorporación al debate.

  20. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Sub comisario O.D., I.J.E.C., agentes YOLYIN BARRIOS, MAX FERRER, CESAR MILLAR, YANETHLY GERARDINO, F.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al inmueble ubicado en el Barrio Puerto Rico, calle 62, P.C.M., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, casa nro 32-21, constante de dos (2) folios útiles.

    Esta documental fue impugnada por la defensa en fecha 30/04/12, momento que rindieran declaración los funcionarios O.D. y JANETHLY GERARDINO, siendo sus argumentos que violentaba el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para controlar la prueba, considerando que se le está cercenando el derecho de poder traer al contradictorio la testimonial de quienes suscriben las actas; así mismo, la defensa manifestó al Tribunal que consideraba que la mencionada inspección técnica era insuficiente, en virtud de que de su contenido se deja constancia de unas fijaciones fotográficas a los diferentes objetos, y que debían ser consignadas con la prueba documental, y la prueba adolece de dichas fijaciones..

  21. - INFORME BALISTICO, SIGNADO CON EL NRO 9700-135-DB-0190, DE FECHA 18/01/011, SUSCRITO POR LOS EXPERTOS NUVIA ZAMBRANO Y ELIMEDES GIL, ADSCRITOS AL CICPC.

    Fue impugnado por la defensa al momento de su incorporación al debate, dado que dicha experticia debe ser depuesta su testimonial por los funcionarios en la sala de juicio, y los mismos no fueron escuchados, a pesar de que dejan constancia en sus conclusiones que al arma de fuego suministrada y descrita en el presente informe no se le realizaron disparos de prueba producto de que la misma se encontraba en mal estado de uso y funcionamiento, lo que suspicazmente le da credibilidad a la tesis de la Defensa de que dicha arma fue como se dice en el lenguaje popular sembrada por dichos funcionaros al momento de practicar dicha actuación, y el no venir a declarar a la sala de juicio, queda la duda razonable para la Defensa saber la procedencia de dicha arma y si dicha actuación es cierta, razón por la cual se opone e impugna dicha prueba para su valoración en la definitiva.

    Las pruebas numeradas del 1 al 6, esta J. al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y reservado por este Juzgado Unipersonal, las mismas están íntimamente relacionadas con el allanamiento practicado en fecha 07/12/10, en la residencia del acusado H.C., donde fue incautado la cantidad de 6.4 gramos de cocaína, y un (01) arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA COLT´S, CALIBRE 38 SPECIAL, habiendo sido detenido el acusado en fecha 05/12/10, por lo que el mismo se encontraba detenido al momento de dicho allanamiento, no pudiéndose establecer una inferencia lógica de causa y efecto que produjera de parte del acusado, un resultado de naturaleza ilícita, por cuanto en base a presunciones no se puede establecer una responsabilidad penal sino que debe existir una certeza jurídica. En consecuencia en virtud de su no apreciación, este Tribunal considera inoficioso dar respuesta a cada una de las impugnaciones efectuadas por la defensa; en razón de que las mismas no son tomadas en cuenta en contra de su representado. Y así se decide.

  22. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 07-12-10, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS O.D., ELKIS CUMARE, JANETHLY GERARDINO, YOLYIN BARRIOS, MAX FERRER, CESAR MILLAR Y B.F..

    Esta documental fue impugnada por la defensa en fecha 30/04/12, momento que rindieran declaración los funcionarios O.D. y JANETHLY GERARDINO, siendo sus argumentos que violentaba el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para controlar la prueba, considerando que se le está cercenando el derecho de poder traer al contradictorio la testimonial de quienes suscriben las actas. Así mismo, fue impugnada al momento de su incorporación, por considerar la defensa que la misma es violatoria del debido proceso, por cuanto la misma se practico encontrándose privado de su libertad el hoy acusado H.C. y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Nacional era necesaria la presencia del acusado o de su abogado de confianza para dichas actuaciones, pudiéndose evidenciar que solo rindieron su exposición en sala, dos funcionarios de los cuales suscriben el acta y cuyas testimoniales cayeron en contradicción y así hizo la observación la defensa en su debida oportunidad, por lo que se opone y rechaza dicha documental para que sea valorada en la definitiva.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y reservado por este Juzgado Unipersonal, la misma contradicen lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia en virtud de su no apreciación, este Tribunal considera inoficioso dar respuesta a cada una de las impugnaciones efectuadas por la defensa; en razón de que la misma no es tomada en cuenta en contra de su representado. Y así se declara.

  23. - Testimonio de la ciudadana T.J.V.F., en su condición de experto, relacionado con la Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido N° 9700-242-DEZ-DC-0195, de fecha 18 de Enero de 2011, a una computadora personal portátil (mini laptop), marca comercial HP.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y reservado por este Juzgado, de la misma no se extrajo ninguna circunstancia ni a favor ni en contra del acusado de autos, que sirviera de fundamento para el esclarecimiento de los hechos juzgados. Y así se decide.

  24. - Testimonio del ciudadano E.C..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 07/09/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, por cuanto la declaración del mencionado ciudadano versa sobre una actuación donde ya se escucharon a otros dos funcionarios actuantes, siendo estos O.D. y JANELITH GERARDINO. Y así se decide.

  25. - Testimonio del ciudadano YOLYIN BARRIOS.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 07/09/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, por cuanto la declaración del mencionado ciudadano versa sobre una actuación donde ya se escucharon a otros dos funcionarios actuantes, siendo estos O.D. y JANELITH GERARDINO. Y así se decide.

  26. - Testimonio del ciudadano MAX FERRER.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 07/09/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, por cuanto la declaración del mencionado ciudadano versa sobre una actuación donde ya se escucharon a otros dos funcionarios actuantes, siendo estos O.D. y JANELITH GERARDINO. Y así se decide.

  27. - Testimonio del ciudadano CESAR MILLAR.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 07/09/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, por cuanto la declaración del mencionado ciudadano versa sobre una actuación donde ya se escucharon a otros dos funcionarios actuantes, siendo estos O.D. y JANELITH GERARDINO. Y así se decide.

  28. - Testimonio del ciudadano B.F..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 07/09/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, por cuanto la declaración del mencionado ciudadano versa sobre una actuación donde ya se escucharon a otros dos funcionarios actuantes, siendo estos O.D. y JANELITH GERARDINO. Y así se decide.

  29. - Testimonio del ciudadano F.M.Z.M..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 07/09/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, por cuanto el mencionado ciudadano no pude ser traído al debate. Y así se decide.

  30. - Testimonio del ciudadano R.R.A.S..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 07/09/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, por cuanto el mencionado ciudadano no pude ser traído al debate. Y así se decide.

  31. - Testimonio del ciudadano FELIPE MONTES.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 07/09/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra evadido de la justicia. Y así se decide.

  32. - Testimonio del ciudadano C.L.V..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 25/09/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, por cuanto el mencionado ciudadano en principio se encontraba detenido, y posteriormente otorgada su libertad, y no se tiene conocimiento de dirección alguna donde pudiera ser localizado. Y así se decide.

  33. - ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 05-12-10, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS FELIPE MONTES, DOMINGO GUERRERO, MARWIL PEREZ Y C.L.V., ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN MARACAIBO.

    Esta documental fue impugnada por la defensa al momento de su declaración, por considerar que para que tenga su efecto de valoración probatoria, deben deponer en la sala de juicio quienes la suscriben, y evidentemente solo entro a la sala de juicio a exponer sobre el contenido de dicha acta, siendo este el funcionario Domingo Guerrero, que es el único que ha reconocido haber suscrito el acta, salvo algunas observaciones que hizo de la misma en cuanto a lo que está plasmado y a los hechos mismos, y que oportunamente en su interrogatorio el funcionario D.G. dejo algunas dudas sobre algunos aspectos en estas actas, las cuales pudieron haber sido esclarecidas por los compañeros que suscribieron el acta con él, y al ver la imposibilidad de escucharlos a ellos, considera esta defensa que dicha documental está viciada de nulidad, por lo tanto se opone a su incorporación y valoración en el juicio oral.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y reservado por este Juzgado Unipersonal, la misma contradicen lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia en virtud de su no apreciación, este Tribunal considera inoficioso dar respuesta a cada una de las impugnaciones efectuadas por la defensa; en razón de que la misma no es tomada en cuenta en contra de su representado. Y así se declara.

  34. - EXPERTICIA DE ACTIVIDAD ESPECIAL Y BARRIDO Nº 9700-242-DEZ-DC-3090, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2010, SUSCRITA POR EL AGENTE H.V., ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, PRACTICADA A UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR VERDE, PLACAS KAF-33H.-

    Esta documental fue impugnada por la defensa, alegando que para que tenga validez dicha experticia debió escucharse a dicho funcionario sobre el método de investigación y experticia practicada para obtener un resultado y dar la conclusión al peritaje encomendado, en consecuencia se violenta también el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto dicho funcionario no pudo ser escuchado en la sala de juicio, y que se renuncia a su testimonial, por lo que, se opone e impugna dicha documental para su valoración.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y reservado por este Juzgado Unipersonal, al mencionado barrido no se le practico experticia alguna para determinar qué tipo de sustancia resultare ser el contenido del mismo; por lo que no se puede extraer de él, ningún tipo de circunstancia ni negativa ni positivamente para el esclarecimiento de los hechos. En consecuencia en virtud de su no apreciación, este Tribunal considera inoficioso dar respuesta a cada una de las impugnaciones efectuadas por la defensa; en razón de que la misma no es tomada en cuenta en contra de su representado.. Y así se decide.

  35. - Testimonio de la ciudadana MARWIL PEREZ.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 07/09/12, el Tribunal prescinde de ella, por cuanto se agoto todos los mecanismos legales para hacerla comparecer al debate para que la misma rindiera su declaración, siendo esto infructuoso. Y así se decide.

  36. - Testimonio de la ciudadana NUVIA ZAMBRANO.

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 23/11/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, en razón de que a la mencionada fecha no fue posible traerlos al debate. Y así se decide.

  37. - Testimonio del ciudadano ELIMENES GIL.

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 23/11/12, las partes renuncian a su incorporación, por lo que el Tribunal prescinde de ella, en razón de que a la mencionada fecha no fue posible traerlos al debate. Y así se decide.

  38. - Evidencia física contentiva de un (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal; la R.F. en fecha 23/11/12, renuncia a su incorporación en virtud de que sobre dicha evidencia se practico experticia de vaciado de contenido, la cual fue depuesta durante el debate por parte de la experto N.G., y la defensa privada no hizo oposición a dicha renuncia, dando fundamentos distintos a los alegados por el Ministerio Público, ya que el mismo señalo que la Defensa comparte el criterio del Ministerio Publico que debe renunciar de la misma, por cuanto no pudo demostrarse ni durante la investigación, ni durante el juicio oral y público la procedencia del teléfono celular, y a quien pertenece, por lo tanto no puede ser incorporada si no se sabe ciertamente si el teléfono celular pertenece o no a alguna de las partes del presente juicio; pero en definitiva no hizo oposición a la mencionada renuncia. Y así se decide.

  39. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO 9700-242-DEZ-DC-0195, DE FECHA 18-01-11, SUSCRITA POR LA EXPERTO TAIRE V.F., ADSCRITA AL CICPC, con el fin de realizar reconocimiento legal y vaciado de información a una computadora personal portátil (mini laptop, marca comercial HP, color negra, serial CNU9368825.

    La defensa impugna la presente documental, siendo sus alegatos que se violenta el debido proceso al no darle cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la Ley de Mensajes Electrónicos, la cual establece el procedimiento a seguir para este tipo de experticias, por lo tanto se opone a la incorporación y valoración de la misma para la decisión del presente juicio oral.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y reservado por este Juzgado, de la misma no se extrajo ninguna circunstancia ni a favor ni en contra del acusado de autos, que sirviera de fundamento para el esclarecimiento de los hechos juzgados. En consecuencia en virtud de su no apreciación, este Tribunal considera inoficioso dar respuesta a cada una de las impugnaciones efectuadas por la defensa; en razón de que la misma no es tomada en cuenta en contra de su representado. Y así se decide.

  40. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (2010), SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: MARWIL PEREZ, DOMINGO GUERRERO, F.M., ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA Y EL OFICIAL C.V., ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARALT EN COMISIÓN DE SERVICIO EN ESE DESPACHO.

    Esta documental fue impugnada por la defensa por considerar que violenta lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para controlar la prueba, cercenándosele el derecho de poder traer al contradictorio la testimonial de quienes suscriben las actas; y de igual manera, por las mismas razones que impugna el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/12/12; considerando que la misma también adolece de los requisitos esenciales para darle su valoración y su validez al momento de tomarla como prueba orientadora para la decisión de quien juzga.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, con la inspección judicial que practicara este Tribunal en fechas 16/10/12 y 05/11/12, en presencia de todas las partes intervinientes y del funcionario actuante Domingo Guerrero, quedo determinado el sitio exacto de la aprehensión, así como, la dirección del mismo, siendo este barrio obrero, avenida 99 con calle 61, específicamente en el abasto las 15 letras, diagonal al poste de alumbrado público M15K06, Maracaibo estado Zulia y no como se indica en la mencionada inspección técnica Av. 100, frente a la casa nro 100-39. En consecuencia en virtud de su no apreciación, este Tribunal considera inoficioso dar respuesta a cada una de las impugnaciones efectuadas por la defensa; en razón de que la misma no es tomada en cuenta en contra de su representado. Y así se decide.

  41. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-242-DEZ-DC-3096, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2010, SUSCRITA POR EL EXPERTO TÉCNICO I.N.G., CREDENCIAL 27912, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ZULIA, PRACTICADA A UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA ORINOQUIA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y METAL LIVIANO, COLOR: VINO TINTO Y NEGRO, MODELO C5589, SERIAL IMEID: “A000001ABA27D2”…”; correspondiente a la telefonía celular MOVILNET, con una línea activa signada con el nro 0426-7680977; relacionado con un vaciado de contenido donde se aprecia: Llamada perdida del nro 0424-6568516 en fecha 05/12/10; llamadas perdidas del nro 0424-6568516 en fecha 04/12/10 y 05/12/10.

    Esta documental fue impugnada por la defensa al momento de deponer la experto; la cual ratifico en el momento de su incorporación, por cuanto la misma violenta el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que se violento lo establecido en la Ley de Mensajes Electrónicos, lo cual no dejo constancia de la existencia de la cadena documental y tampoco de haberle dado cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha ley para el vaciado de aparatos electrónicos, en consecuencia la defensa impugna y se opone a la valoración de dicha prueba.

    Prueba que esta J. al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y reservado por este Juzgado, durante el juicio esta J. no pudo extraer ni determinar cómo fue incorporado al proceso el celular peritado, ni por parte de quien, por lo tanto al desconocer el origen del mismo, así como, de su incautación, mal podría dársele algún tipo de valor probatorio. En consecuencia en virtud de su no apreciación, este Tribunal considera inoficioso dar respuesta a cada una de las impugnaciones efectuadas por la defensa; en razón de que la misma no es tomada en cuenta en contra de su representado. Y así se decide.

  42. - Testimonio del ciudadano H.V..

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal; no pudo ser evacuada en el debate oral y reservado por este Juzgado, en razón de que en fecha 14/12/12, el Tribunal prescinde de ella, en razón de que durante los más de nueve (09) meses que duro el debate, fui imposible traerlo al mismo para que rindiera su declaración; razón por la cual no se le da valor probatorio. Y así se decide.

    CAPITULO IX

    CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

    En tal sentido, el ciudadano acusado H.J.C.P., resulto responsable de la autoría en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

    Así las cosas, toda actividad sexual realizada con un adolescente se considera típica y se debe enmarcar en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El abuso sexual de adolescente se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada, siendo este un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

    La PRIVACIÓN ARBITARIA DE LIBERTAD, se configura cuando cualquiera haya privado a alguno de su libertad personal; y conforme al artículo 174 del Código Penal será castigado con prisión de quince (15) días a treinta (30) meses.

    Establecido lo anterior, este Tribunal acoge las calificaciones jurídicas que fueron imputadas por el Ministerio Público, en cuanto a los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, por ser dichos tipos penales los que quedaron demostrados en el debate oral y reservado, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano H.J.C.P., se encuentra perfectamente subsumida en los tipos penales antes referidos.

    En cuanto a los hechos imputados por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, esta Juzgadora acoge la calificación jurídica anunciada por el Tribunal durante el debate, siendo esta la de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por ser dicho tipo penal lo que quedo demostrado en el debate oral, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano H.C., se encuentra perfectamente subsumida en el tipo penal antes referido, y en el cual se señala:

    Artículo 34. Posesión ilícita. El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína … No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas.

    La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Dr. I.R., de fecha 12/08/1998, expediente nro 96-942, estableció:

    …El artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al tipificar el delito de posesión ilícita de estupefacientes o psicotrópicas, expresa: (omisis)

    El transcrito dispositivo legal determina con exactitud tres aspectos que deben ser considerados para la configuración del hecho punible que contempla: a) La posesión ilícita de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas; b) El fin de la posesión de dichas sustancias; y, c) Las cantidades que el juez debe tener en cuenta a los efectos de la posesión.

    La posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes.

    Las cantidades que el sentenciador debe tener en cuenta a los efectos de la posesión, expresamente señaladas en la disposición legal en comento, y la autorización que se le da para considerar cantidades semejantes de acuerdo a la naturaleza y presentación habitual de la sustancia, constituyen puntos de referencias que la Ley da al sentenciador para determinar, en el caso concreto, si la sustancia incautada está dentro de los parámetros de la posesión, o si por las circunstancias concurrentes en el hecho, se está en presencia de los fines previstos en los artículos 3, 34, 35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75, todos consagrados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (omisis).

    Por su parte el autor O.M.V., en su obra DROGAS, DELITOS POSESION CONSUMO, 6ta edición actualizada, pagina 212, 213 y 214, refirió:

    Para los efectos de la posesión se apreciara la detentación de una cantidad que aparece allí reglamentada en una tabla de calidades de la droga.

  43. De hasta dos gramos para la posesión de la cocaína

    (omisis)

    Es de observar que la persona debe tener el control para disponer de ella, para lo cual el juez determinara, utilizando su convicción con el análisis de los elementos de la aprehensión y aplicando la máxima de experiencia de expertos como referencia, en cuanto a lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerara bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerara el grado de pureza de las mismas.

    Este articulo, amplio y pedagógico, se va a referir a una serie de posibilidades en las que una persona pueda poseer una cantidad de sustancia (drogas ilícitas en su terminología general) y por el simple hecho del porte no comete delito, porque la simple posesión no es suficiente para la calificación del delito; en efecto, véase la sentencia del TSJ citada mas adelante de fecha, 12 de agosto de 1998. En cuanto a la interpretación del caso.

    (omisis)

    Primero hay que descartar que la posesión de las sustancias sea para traficar y segundo que se pueda concluir que esa cantidad es para consumo personal y en tercer lugar que se tome en cuenta las limitaciones de las calidades y los montos señalados en esa tabla.

    Esta norma nos lleva además al concepto de detentación o posesión para el consumo. (omisis).

    Así que la finalidad de la posesión es un requisito del tipo penal, para distinguir la posesión de cualquier otra actividad que no sea la del consumo personal o autorizada por especialista; distinta a las de tráfico, donde entran las porciones del pequeño buhonero de la droga, distinta también de cualquier otra actividad de preservación y elaboración, pero en fin distinta a la dosis que pretende el consumidor, siendo este el último destinatario de la droga, sin embargo en este punto del consumidor ahora tiene mayor discrecionalidad el juez para apreciar esa dosis y como se disponía al declararlo consumidor ya que al no cometer delito el consumidor estaría sujeto a medidas de seguridad de las previstas en los artículos 130 y 131.

    Por lo que, observando esta Juzgadora que no consta en el expediente que el acusado de autos, tengan antecedentes penales antes de la comisión de los hechos punibles por el cual se le condena, lo que obra a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; así mismo, conforme a fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha S. ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se aplica el termino mínimo de las penas de los delitos por el cual se le condena.

    Ahora bien, este Tribunal hace mención a sentencia nro 458, de fecha 19 de Julio de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se asentó:

    …Ahora bien, es necesario hacer referencia acerca de lo que se conoce como concurso real y concurso ideal de delitos, según la doctrina

    …existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o más disposiciones penales…

    .

    …Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición…

    .

    De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos.

    En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro, como a continuación se indica:

    …existe un concurso real de delitos (…) al establecer el juzgador que los procesados, en diferentes fechas, cometieron varios robos en diversas farmacias ubicadas (sic) distintos sectores de la ciudad, utilizando la misma modalidad, hacerse pasar por clientes y al momento de cancelar sacaban un arma de fuego y sometían a los empleados…

    (Sentencia de la Sala de Casación Penal del 25 de abril de 2002, con P. delD.R.P.P..

    En el concurso real de los delitos cada hecho delictivo se comete independientemente del otro, lo que no encuadra dentro del presente caso. En consecuencia, los hechos establecidos en esta causa constituyen un concurso ideal de los delitos, y por tanto es pertinente la aplicación del artículo 98 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), que establece: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”.

    A criterio de la Sala, sólo tiene razón la formalizante en cuanto a la consumación de ambos delitos, pero dicha consumación fue producto de un sólo hecho, lo que, como se indicó anteriormente, se traduce en un CONCURSO IDEAL de los delitos, según el artículo 98 del Código Penal. (Subrayado de este Juzgado).

    En tal sentido, de la narración de los hechos, el acusado H.C.P., consumo los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, producto de un solo hecho, por lo que la pena aplicable debe ser en base al concurso ideal de los delitos. Y así se decide.

    En tal sentido, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal la disposición que establece la pena mas grave es el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL, el cual tiene una pena mínima de quince (15) años de prisión, a lo que se le aumenta 1/6 parte de la pena por el grado de CONTINUIDAD, conforme a lo dispone el artículo 99 del Código Penal, siendo esto dos (02) años y seis (06) meses, resultando diecisiete (17) años y seis (06) meses

    Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente al delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que partiendo del termino mínimo, serian seis (06) meses de prisión, quedando en definitiva LA PENA TOTAL A CUMPLIR DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa. Y así se decide.

    Por otra parte, solicita la defensa el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado H.C., conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público.

    Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 04/12/010 se vencieron los dos (02) años de proporcionalidad. Si bien es cierto que el artículo in comento y objeto de análisis, establece la proporcionalidad señalando el tiempo de dos (02) años como termino para que una persona se encuentre sometido a coerción personal; y en la presente causa no ha habido solicitud de prórroga por parte del R.F.; existen circunstancias graves que justifican el mantenimiento de la medida de coerción personal, como lo es, la pena aplicable por el delito de mayor entidad por el cual hoy resulta condenado; así como, la magnitud del daño causado a la víctima adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL), ; aunado a la complejidad del asunto debatido, dada la diversidad de órganos de pruebas promovidos en razón a las dos acusaciones, lo que ha originado que el juicio oral y reservado se llevara a cabo por más de nueve (09) meses; todo ello ha conllevado a dilaciones debidas en la presente causa.

    En este sentido hago mención a sentencia nro 1577 de fecha 4/12/12, Sala Constitucional, ponencia F.C., donde ratifican criterio de la misma sala, nro 626, de fecha 13 de abril de 2007, donde se reconoce que en los procesos penales pueden existir dilaciones debidas y que un proceso penal puede prolongarse dada la complejidad del caso, por que las partes promuevan un número importante de medios de pruebas que deben ser evacuadas, y esa tardanza se debe a la controversia y mal puede beneficiar a los posibles culpables, por lo que, el decaimiento del 244 no opera automáticamente sino que debe analizarse las circunstancias que han motivado la demora en la culminación del proceso.

    Por otra parte, si bien el acusado resulto condenado por el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en razón al anuncio de un posible cambio de calificación jurídica dada por el Tribunal durante el debate, dicha sentencia no está definitivamente firme, y siendo que el mismo fue acusado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual es considerado como un delito de lesa humanidad y que conforme a lo referido en el artículo 29 de la Carta Magna, dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía; por lo que no procede en dichos delitos el decaimiento de la medida. Por lo que se niega la solicitud de la defensa. Y así se decide.

    CAPITULO X

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

RESPONSABLE y CONDENA al ciudadano acusado H.J.C.P., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15/07/1967, de 45 años, titular de la cédula de identidad nro 8.504.699, hijo del ciudadano M.C. y de la ciudadana A.P., residenciado en el barrio Puerto Rico calle 62, diagonal al Colegio Monseñor Eliminas Añez del estado Zulia; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ANAL Y ORAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN LEGAL) y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, y se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 05 de diciembre del 2028.

SEGUNDO

NO RESPONSABLE y ABSUELVE al acusado H.J.C.P., titular de la cédula de identidad nro 8.504.699, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO.

TERCERO

Se acuerda la confiscación del arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA COLT´S, CALIBRE 38 SPECIAL, destinándose esta al parque nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en relación con el 348 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada; el cual se encuentra en el área de resguardo de evidencias físicas del CICPC.

CUARTO

Se declara sin lugar el decaimiento de la medida de coerción personal, solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y sin lugar la nulidad absoluta solicitada de igual manera por la defensa.

QUINTO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.

SEXTO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 14/12/12, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia al acusado H.C.P..

  1. y P.. D. copia certificada de la presente resolución. M., al segundo (02) dia del mes de enero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL SEPTIMO DE JUICIO

ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIA

KAREN MATA PARRA

CAUSA: 7M-339-11

CAUSA IURIS: VP02-P-2010-054883

CAUSA FISCAL NRO: 24-F35-0899-10/24-F24-0503-10

AMPG/ana

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