Sentencia nº 00814 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2003-0975

Mediante Oficio N° 1.458 de fecha 18 de julio de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianzas y cobro de bolívares, interpuesta por los abogados E.B., Y.M., A.V., K.G., I.G. y L.O., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.929, 65.634, 65.217, 69.653, 75.288 y 73.805, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, del 11 de mayo de 1976, y protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 6, contra la sociedad mercantil SEGUROS H.,C.A., antes H.,C.A., DE SEGUROS, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que se llevaba en el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de diciembre de 1956, bajo el N° 76, Tomo 17-A, siendo modificada su denominación, según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1987, anotada bajo el N° 36, Tomo 45-A- Segundo.

La remisión se efectuó en virtud de que el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 4 de julio de 2003, se declaró incompetente para conocer la demanda y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual ordenó remitir el expediente.

El 6 de agosto de 2003 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En sentencia del 7 de octubre de 2003 la Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por el Tribunal remitente, y ordenó reponer la causa al estado de admisión. Asimismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2003 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, ordenó emplazar a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A. en la persona de su Presidente y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley que rige las funciones de dicho organismo.

El 6 de febrero de 2004 la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la compañía Seguros H.,C.A., lo cual fue acordado por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 10 de febrero de 2004.

En fecha 17 de marzo de 2004 el Alguacil de la Sala, dejó constancia de la imposibilidad de realizar la citación personal de la sociedad de comercio Seguros H.,C.A., y el 23 del mismo mes y año, consignó el recibo de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue firmado el 9 de marzo de 2004.

Vista la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, el 13 de abril de 2004 la apoderada judicial de la parte actora solicitó su citación por medio de carteles, lo cual fue acordado por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 14 de abril de 2004.

El día 27 de abril de 2004 la representación judicial de FEDE retiró los carteles de citación, los cuales fueron publicados en fechas 30 de abril y 3 de mayo de 2003 y consignados en el expediente el 11 de mayo de 2004.

En fecha 7 de octubre de 2004 la apoderada judicial de la accionante, solicitó se le designara defensor ad-litem a la empresa mercantil Seguros H.,C.A.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2004 el Juzgado de Sustanciación, designó al abogado A.P., sin identificación en autos, como defensor ad-litem.

Mediante escrito del 26 de octubre de 2004 la abogada L.E.B. deO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 1.934, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., se dio por citada.

En fecha 9 de diciembre de 2004 la representación judicial de la empresa demandada dio contestación a la demanda.

El 25 de enero y 22 de febrero de 2005 la apoderada judicial de la parte actora y la representación judicial de la demandada, respectivamente, consignaron los escritos de promoción de pruebas

En escrito de fecha 7 de abril de 2005 la apoderada judicial de la parte actora, solicitó declarar inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la parte demandada.

Mediante auto del 14 de abril de 2005 el Juzgado de Sustanciación, admitió las pruebas documentales indicadas en los Capítulos II, III, V y VI del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). Asimismo, admitió la prueba de informes solicitada en el Capítulo IV.

Por auto de igual fecha el referido Juzgado, admitió las pruebas documentales indicadas en los apartes 1), 2), 3), 4), 5), 6) 7) y 8) del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros H.,C.A.E. cuanto al contenido del aparte 4), en el cual el apoderado judicial de la parte demandada promovió “…El Hecho notorio, que no necesita ser probado, que los colegios o sector Educación iniciaron una huelga durante el segundo trimestre de 2001, que paralizó la actividad administrativa de algunos planteles del país…”, el Juzgado de Sustanciación señaló que no hay materia sobre la cual decidir en virtud de que dicha consideración se examinaría en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.

Asimismo, se ordenó la suspensión de la causa una vez constase en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de dicho Organismo.

En fecha 21 de septiembre de 2005 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, por encontrarse concluida la sustanciación de la causa.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2005 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, quedando conformada la Sala de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa. Por auto de igual fecha, se ratificó el conocimiento del asunto al Magistrado L.I.Z., y se fijó el tercer día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 18 de octubre de 2005 comenzó la relación y se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fechas 9 y 29 de noviembre de 2005 se acordó diferir el acto de informes.

El 23 de febrero de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora la cual consignó su respectivo escrito.

En fecha 25 de abril de 2006 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Por auto del 20 de septiembre del mismo año, debido a la nueva conformación de la Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Político-Administrativa conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

I DE LA DEMANDA

Los apoderados judiciales de la parte actora señalan en el libelo, lo siguiente:

Que, en fechas 23 de febrero y 1° de marzo de 2001, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) inició los procesos licitatorios distinguidos con las letras y números LG-GA-ANZ-SUC-MON-NE-08-2001 (LOTE III) y LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001 (LOTE III), para la adquisición de equipos e implementos de cocina para dotar a 74 planteles educativos, ubicados en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta y 103 planteles educativos ubicados en los Estados Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira, respectivamente, otorgando la buena pro a la empresa Distribuidora Grudiver, S.A.

Manifiestan que, en fechas 23 y 24 de abril de 2001, se emitieron las órdenes de compra Nº 073 y Nº 067, respectivamente, correspondientes a las mencionadas licitaciones, para “…la Adquisición de Equipos e Implementos de Cocina para Dotar a 103 Planteles ubicados en los Estados Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira y 74 Planteles ubicados en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta…”.

Indican, que en las órdenes de compra se estableció un plazo para la entrega de los referidos bienes de cuarenta (40) días hábiles “…de actividad administrativa en el plantel…”, contados a partir de la recepción de dichas órdenes.

Apuntan, que la fecha tope para la entrega de los bienes señalados en la orden de compra N° 067 era el 19 de junio de 2001; y para la orden de compra N° 073 el 20 del mismo mes y año.

Afirman, que para el momento de la interposición de la demanda la empresa proveedora sólo había entregado bienes por la cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Dos Bolívares (Bs. 2.555.202,00).

Señalan, que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., constituyó a través de la empresa Seguros H.,C.A., dos fianzas de fiel cumplimiento; la primera identificada con el N° 1410 con vigencia desde el 4 de mayo de 2001, hasta por la cantidad de Dieciséis Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.16.872.963,68), para garantizar a FEDE el fiel y oportuno cumplimiento de la orden de compra N° 073 y, la segunda, la identificada con el N° 1412 con vigencia desde el 4 de mayo de 2001, hasta por la cantidad de Quince Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 15.158.262,48), para garantizar a FEDE el fiel y oportuno cumplimiento de la orden de compra N° 067.

Indican, que para “…garantizar el reintegro del treinta (30%) por ciento del monto total contratado…” se constituyeron dos fianzas de anticipo a través de la empresa Seguros H.,C.A., especificadas de la siguiente manera:

  1. - Contrato de fianza de anticipo N° 1409 con vigencia desde el 4 de mayo de 2001, hasta por la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 50.588.891,05), para garantizar a FEDE el reintegro del anticipo en caso de incumplimiento de la orden de compra N° 073.

  2. - Contrato de fianza de anticipo N° 1411 con vigencia desde el 4 de mayo de 2001 hasta por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 45.474.788,51), para garantizar a FEDE el reintegro del anticipo en caso de incumplimiento de la orden de compra N° 067.

    Aseguran, que el 25 de junio de 2001 la Gerencia de Administración de FEDE mediente memorando interno N° 0896, informó a la Oficina de Licitaciones de la referida Fundación que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., “…no había pasado reporte alguno respecto a la entrega del Lote N° III, de las Órdenes de Compra 067 y 073…”.

    Aseveran que, en fecha 10 de julio de 2001, la Presidencia de FEDE siguiendo la recomendación de la Comisión de Licitaciones de dicho organismo, resolvió revocar la Buena Pro otorgada a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. en virtud del incumplimiento de las órdenes de compra Nº 073 y Nº 067, con fundamento en lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Licitaciones. (Publicada en la Gaceta Oficial N° 34.830 del 30 de octubre de 1991).

    Alegan, que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. y la empresa Seguros H.,C.A., se encuentran obligadas solidariamente a pagarle a su representada tanto las cantidades de dinero entregadas por concepto de anticipo, como las derivadas del incumplimiento de las fianzas de fiel cumplimiento.

    Indican, que demandan a la sociedad de comercio Seguros H.,C.A., para que pague a su representada las siguientes cantidades de dinero:

  3. - Noventa y Seis Millones Sesenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 96.063.679,56) por concepto de los anticipos entregados.

  4. - Treinta y Dos Millones Veinte y Un Mil Doscientos Veinte y Seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 32.021.226,52) por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

  5. - Acotaron, que a la cantidad adeudada, es decir, Ciento Veintiocho Millones Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cinco Bolívares con Cincuenta y dos Céntimos (Bs. 128.084.905,52), resultante de la suma de los precitados montos debe deducirse la suma de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Dos Bolívares (Bs. 2.555.202,00), por cuanto la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., entregó bienes por ese monto, es decir, que la deuda total es por la cantidad de “…CIENTO VEINTE Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 08/CÉNTIMOS (Bs. 125.829.704,08)...”. (Resaltado del libelo).

  6. - Catorce Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 14.089.339,66), por concepto de intereses generados por las sumas adeudadas desde el 20 de junio de 2001 hasta la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 30 de mayo de 2002, así como el pago de los intereses moratorios que se generen hasta el pago definitivo de la obligación, y el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario.

    Finalmente, solicitaron se declare con lugar la demanda.

    II

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, los abogados G.E.O.B. y L.E.B. deO., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 1.480 y 1.934, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Seguros H.,C.A., negaron, rechazaron y contradijeron la demanda en todas y cada una de sus partes.

    Señalan, que su representada otorgó a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., dos “fianzas de licitación” para responder ante FEDE en caso de resultar favorecida con la Buena Pro en las licitaciones LG-GA-ANZ-SUC-MON-NE-08-2001 (LOTE III) y LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001 (LOTE III).

    Manifiestan, que una vez que se le otorgó a la afianzada la Buena Pro, FEDE emitió las órdenes de compra números 067 y 073 en fechas 27 y 29 marzo de 2001, respectivamente, las cuales tenían un plazo de entrega de cuarenta (40) días hábiles.

    Aseguran, que posteriormente FEDE emitió dos (2) nuevas órdenes de compra con la misma numeración con fechas 23 y 24 de abril de 2001, respectivamente, solicitando a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., la presentación de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento.

    Aseveran, que cuando FEDE le notificó a su representada el incumplimiento de la afianzada, la citaron a los fines de que expusiera sus alegatos y ésta indicó que el plazo de entrega de las referidas órdenes de compra era de (40) días hábiles de “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA en el PLANTEL” para cada orden, razón por la cual el plazo para la entrega de la orden N° 067 vencía el 19 de junio de 2001 y, el de la orden N° 073, el 20 del mismo mes y año.

    Alegan los apoderados judiciales de la demandada, que “fue un hecho NOTORIO que la huelga del sector Educación fue iniciada a principios del segundo trimestre del año 2001 y que paralizó la actividad administrativa de algunos planteles del país y que consecuencia de ello la demandante FEDE, efectuó un Cómputo incierto del lapso de entrega, porque no tomó en cuenta los días NO HABILES (sic) ADMINISTRATIVOS de la huelga en planteles donde debían ser entregados los equipos o utensilios requeridos, cercenando a la Afianzada del lapso que ciertamente le correspondía para la entrega”.

    Por otra parte afirman, que FEDE incumplió con la obligación de entregar oportunamente al afianzado el anticipo estipulado en el contrato a pesar de haber recibido las fianzas de anticipo por lo que no puede pretender que la afianzada pudiera cumplir con la entrega en el plazo previsto, dado que el referido anticipo se utilizaría para “la tramitación de compra o fabricación de los bienes objeto del contrato”.

    Argumentan, que FEDE no excluyó del cómputo los días de huelga que afectaron administrativamente a los planteles educativos que debían recibir las entregas acordadas, razón por la cual la afianzada solicitó una prórroga para cumplir con lo pactado; y por cuanto nunca se le dio respuesta a dicha solicitud, operó el “…Silencio administrativo afirmativo…”, continuando la afianzada con las entregas en los planteles educativos, hasta que algunos de ellos se negaron a continuar recibiendo los equipos y dotaciones, “...por órdenes superiores…”, procediendo de inmediato FEDE a revocar la Buena Pro otorgada a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A.

    Alegaron, que FEDE no puede solicitar la ejecución de las fianzas demandadas, pues la afianzada sí cumplió con sus obligaciones, hasta donde se lo permitió la acreedora.

    Destacaron, que el término de vigencia de los contratos de fianza de fiel cumplimiento expiró, ya que en ellos se estipuló que las mismas estarían vigentes desde el 4 de mayo de 2001 hasta el 4 de mayo de 2002, por lo que a partir de dicha fecha el fiador quedó automáticamente liberado de su obligación.

    Indicaron, que las únicas estipulaciones que rigen las obligaciones entre Distribuidora Grudiver, S.A., Seguros H.,C.A. y FEDE son las contenidas en las órdenes de compra números 067 y 073, en los contratos de fianza de anticipo y en los de fiel cumplimiento.

    Finalmente, solicitaron que por haber transcurrido más de un (1) año desde que se produjo el supuesto incumplimiento de la afianzada, es decir, desde el 20 de junio de 2001, sin que se hubiera interpuesto la demanda, se declare la caducidad de “…todos los derechos y acciones que pudiera tener FEDE en contra de su representada…”.

    III DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES Examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, se verifica que la representación judicial de la demandante acompañó al libelo de demanda las siguientes probanzas:

  7. - Original de la orden de compra “Modificada” N° 067 de fecha 23 de abril de 200,1 emitida por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas FEDE, para la dotación de 74 planteles educativos ubicados en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, en la cual se señala como proveedor a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. y se indica como plazo de entrega, 40 días hábiles de actividad administrativa en el plantel después de recibida la orden de compra. (Folio 36 del expediente).

  8. - Original de la orden de compra “Modificada” N° 073 de fecha 24 de abril de 2001, emitida por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas FEDE, para la dotación de 103 planteles educativos ubicados en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, en la cual se señala como proveedor a Distribuidora Grudiver, S.A. y se indica como plazo de entrega, 40 días hábiles de actividad administrativa en el plantel después de recibida la orden de compra. (Folio 37 del expediente).

  9. - Original de “CUENTA” A.G. N° 139-2001 de fecha 24 de abril de 2001 presentada por la Gerencia de Administración de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas FEDE al Presidente de dicha Fundación, referente a la Licitación N° LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001, lote III, “plan sobremarcha para la adquisición de equipos e implementos de cocina para dotar a 103 planteles educativos, ubicados en los Estados Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira por un monto de Bs. 151.582.628,38”, en la cual se seleccionó a la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. (Folio 38 del expediente).

  10. - Original de “Pre-Compromiso” PRO31461 de fecha 24 de abril de 2001, emitido por la Dirección de Administración, Contabilidad y Presupuesto de FEDE, correspondiente al presupuesto 4010104070200, en el que se indica como beneficiario a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. (Folio 39 del expediente).

  11. - Original de “CUENTA” A.G. N° 140/2001 de fecha 24 de abril de 2001, presentada por la Gerencia de Administración de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas FEDE al Presidente de dicha Fundación, referente a la Licitación N° LG-GA-GA-ANZ.-SUC-MON.YN.E.-08-2001, lote III, “plan sobremarcha para la adquisición de equipos e implementos de cocina para dotar a 74 planteles educativos, ubicados en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta por un monto de Bs. 168.6292.636,84”, en la cual se seleccionó a la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. (Folio 40 del expediente).

  12. - Copia de “Pre-Compromiso” PRO31645 de fecha 24 de abril de 2001, emitido por la Dirección de Administración, Contabilidad y Presupuesto de FEDE, correspondiente al presupuesto 4010104070200, en el que se indica como beneficiario a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. (Folio 41 del expediente).

  13. - Originales de la Nota y del Acta de Entrega de equipos y dotaciones de fecha 10 de julio de 2001, emitidas por la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. y FEDE, respectivamente, suscritas por la ciudadana N.R., titular de la cédula de identidad N° 4.596.116 en representación del plantel la “Escuela Nacional Mesones" de Barcelona Anzoátegui. (Folios 42 y 43 del expediente).

  14. - Originales de la Nota y del Acta de Entrega de equipos y dotaciones de fecha 10 de julio de 2001, emitidas por la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. y FEDE, respectivamente, suscritas por la ciudadana Yolimar Barrios, titular de la cédula de identidad N° 10.938.602 en representación del plantel “Escuela Bolivariana Pico del Neverí” del Municipio B. delE.A.. (Folios 44 y 45del expediente).

  15. - Originales de la Nota y del Acta de Entrega de equipos y dotaciones de fechas 10 y 11 de julio de 2001, emitidas por la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. y FEDE, respectivamente, suscrita por la ciudadana D.P., titular de la cédula de identidad N° 8.220.928 en representación del plantel “Escuela Bolivariana S.D.” del Municipio B. delE.A.. (Folios 46 y 47 del expediente).

  16. - Originales de la Nota y del Acta de Entrega de equipos y dotaciones de fechas 10 y 11 de julio de 2001, emitidas por la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. y FEDE, respectivamente, recibida por la ciudadana O.P., titular de la cédula de identidad N° 3.672.178 en representación del plantel “Escuela Nacional M.Á.P.” del Municipio B. delE.A.. (Folios 48 y 49 del expediente).

  17. - Originales de la Nota y del Acta de Entrega de equipos de fechas 10 y 11 de julio de 2001, emitidas por la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. y FEDE, respectivamente, suscritas por la ciudadana Narvis Guatarama, titular de la cédula de identidad N° 8.247.275 en representación del plantel “Escuela Combinada N° 42 Cupiricual” del Municipio B. delE.A.. (Folios 50 y 51 del expediente).

  18. - Original de la Nota y del Acta de Entrega de equipos de fechas 10 y 11 de julio de 2001, emitidas por la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. y FEDE, respectivamente, suscritas por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° 8.327.207 en representación del plantel “Escuela Á.C.B.” del Municipio B. delE.A.. (Folios 52 y 53 del expediente).

  19. - Originales de la Nota y del Acta de Entrega de equipos y dotaciones de fechas 10 y 11 de julio de 2001, emitidas por la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. y FEDE, respectivamente, suscritas por la ciudadana T.T., titular de la cédula de identidad N° 5.469.718 en representación del plantel “Escuela Dr. S.H.” del Municipio B. delE.A.. (Folios 54 y 55 del expediente).

  20. - Original de una comunicación de fecha 19 de junio de 2001, dirigida por el Director de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. a la ingeniera O.M. deF., en la cual solicitan una prórroga para cumplir con las entregas acordadas. (Folio 56 del expediente).

  21. - Copia certificada del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 1410, mediante el cual la empresa Seguros H.,C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. hasta por la cantidad de Diez y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 16.862.963,68), para garantizar ante la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE ) el fiel y cabal cumplimiento por parte del afianzado, de todas y cada una de las obligaciones asumidas según la orden de compra N° 073 con vigencia desde el 4 de mayo de 2001 hasta el 4 de mayo de 2002. (Folios 58 al 61 del expediente). La referida copia fue certificada por la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo inscrito su original el 4 de mayo de 2001, bajo el N° 44, tomo 49.

  22. - Original del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 1412, en el cual la empresa Seguros H.,C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. hasta por la cantidad de Quince Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.158.262,84), para garantizar ante la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE ) el fiel y cabal cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones asumidas según la orden de compra N° 067 con vigencia desde el 4 de mayo de 2001 hasta el 4 de mayo de 2002. (Del folio 63 al 65 del expediente). El mencionado contrato fue autenticado por la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 4 de mayo de 2001, bajo el N° 46, tomo 49.

  23. - Copia certificada del Contrato de Fianza de Anticipo N° 1409, en el cual la empresa Seguros H.,C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. hasta por la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 50.588.891,05), para garantizar ante la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE ) el reintegro del anticipo que por la cantidad ya mencionada haría el afianzado según la orden de compra N° 073 de fecha 24 de abril de 2001; la vigencia de dicha fianza es desde el 4 de mayo de 2001 hasta el 4 de mayo de 2002. (Del folio 67 al 69 del expediente). La referida copia fue certificada por la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 4 de mayo de 2001, bajo el N° 41, tomo 49.

  24. - Original del Contrato de Fianza de Anticipo N° 1411, mediante el cual la empresa Seguros H.,C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. hasta por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 45.474.788,51), para garantizar ante la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE ) el reintegro del anticipo que por la cantidad ya mencionada haría el afianzado, según la orden de compra N° 067 de fecha 24 de abril de 2001; la vigencia de dicha fianza es desde el 4 de mayo de 2001 hasta el 4 de mayo de 2002. (Del folio 71 al 73 del expediente). El mencionado contrato fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 4 de mayo de 2001, bajo el N° 45, tomo 49.

  25. - Original de memorando de fecha 25 de junio de 2001 dirigido por la Gerencia de Administración de FEDE a la Oficina de Licitaciones de dicho organismo, en el cual se señala que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. hasta la fecha no había reportado la entrega del lote N° 3, de los Estados Falcón, Trujillo, Mérida, Táchira, Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. (Folio 74 del expediente).

  26. - Original de comunicación de fecha 10 de julio de 2001 dirigida por el Presidente de FEDE a los representantes de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., mediante la cual se les notifica de conformidad con la recomendación de la Comisión de Licitaciones de FEDE, que se resolvió revocar la Buena Pro otorgada a su empresa por concepto del Lote N° III, contenido en la licitación general N° FEDE LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001. (Folio 75 del expediente).

  27. - Original de comunicación de fecha 10 de julio de 2001 dirigida por el Presidente de FEDE a los representantes de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., en la cual se les notifica de conformidad con la recomendación de la Comisión de Licitaciones de FEDE, que resolvió revocar la Buena Pro otorgada a dicha empresa por concepto del Lote N° III, contenido en la licitación general N° FEDE LG-GA-ANZ-SUC-MON-NE-08-2001. (Folio 77 del expediente).

  28. - Original de “CUENTA” A.G. N° 24, de fecha 29 de junio de 2001 presentada por la Oficina de Licitaciones de FEDE al Presidente de dicha Fundación, referente a la recomendación de revocatoria de la Buena Pro otorgada a la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. por concepto del Lote N° III, contenido en la licitación general N° FEDE LG-GA-ANZ-SUC-MON-NE-08-2001, debido al incumplimiento de la referida empresa. (Folios 79 y 80 del expediente).

  29. - Copia de “CUENTA” A.G. N° 24, de fecha 29 de junio de 2001 presentada por la Oficina de Licitaciones de FEDE al Presidente de dicha Fundación, referente a la recomendación de revocatoria de la Buena Pro otorgada a la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. por concepto del Lote N° III FEDE LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001, debido al incumplimiento de la referida empresa. (Folio 81 y 82 del expediente).

  30. - Original de la comunicación N° 02598 de fecha 26 de julio de 2001 dirigida por la Consultora Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en la cual se le notifica que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., que suscribió con esa compañía de seguros el contrato de fianza de anticipo N° 1409 para garantizar ante FEDE el reintegro del anticipo otorgado con ocasión de la licitación general N° LG-GA-ANZ-SUC-MON-NE-08-2001, ha incumplido sus obligaciones; y dada su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa contratista, se le solicitará el pago de las cantidades adeudadas. (Folio 83 del expediente).

  31. - Original de la comunicación N° 02599 de fecha 26 de julio de 2001 dirigida por la Consultora Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en la cual se le notifica que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., que suscribió con esa compañía de seguros el contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1412 para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contraídas con FEDE, incumplió con lo establecido en la licitación general N° LG-GA-ANZ-SUC-MON-NE-08-2001; y dada su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa contratista, se le solicitará el pago de las cantidades adeudadas. (Folio 84 del expediente).

  32. - Original de la comunicación N° 02959 de fecha 29 de agosto de 2001 dirigida por la Consultora Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en la cual se le notifica que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., que suscribió con esa compañía de seguros el contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1412 para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contraídas con FEDE, incumplió con lo establecido en la licitación general N° LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001; y dada su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa contratista, se le solicitará el pago de las cantidades adeudadas. (Folio 85 del expediente).

  33. - Original de la comunicación N° 02960 de fecha 29 de agosto de 2001 dirigida por la Consultora Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en la cual se le notifica que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., que suscribió con esa compañía de seguros el contrato de fianza de anticipo N° 1411 para garantizar a FEDE el cabal reintegro del anticipo otorgado con ocasión de la licitación general N° LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001; y dada su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa contratista, se les solicitaría el pago de las cantidades adeudadas. (Folio 86 del expediente).

  34. - Original de la comunicación N° 04004 de fecha 4 de septiembre de 2001 dirigida por la Consultora Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en la cual se le notifica que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., que suscribió con esa compañía de seguros el contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1410 para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contraídas con FEDE, incumplió con lo establecido en la licitación general N° LG-GA-ANZ-SUC-MON-NE-08-2001. Asimismo, notifican el “cobro formal” y solicitan la emisión de un cheque a favor de FEDE por la cantidad de Diez y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 16.862.993,68). (Folio 87 del expediente).

  35. - Original de la comunicación N° 04005 de fecha 4 de septiembre de 2001 dirigida por la Consultora Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en la cual se le notifica que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., que suscribió con esa compañía de seguros el contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1412 para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contraídas con FEDE, incumplió con lo establecido en la licitación general N° LG-GA- FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001. Asimismo, notifican el “cobro formal” y solicitan la emisión de un cheque a favor de FEDE por la cantidad de Quince Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.158.262,84). (Folio 88 del expediente).

  36. - Original de la comunicación N° 04006 de fecha 4 de septiembre de 2001 dirigida por la Consultora Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en la cual se le notifica que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., que suscribió con esa compañía de seguros el contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1409 para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas con FEDE, incumplió con lo establecido en la licitación general N° LG-GA- FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001, razón por la cual notifican el “cobro formal” y solicitan la emisión de un cheque a favor del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela por la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 50.588.891,05). (Folio 89 del expediente).

  37. - Original de la comunicación N° 04007 de fecha 4 de septiembre de 2001 dirigida por la Consultora Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en la cual se le notifica que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., que suscribió con esa compañía de seguros el contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1411 para garantizar a FEDE el cabal reintegro del anticipo otorgado con ocasión de la licitación general N ° LG-GA- FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001, razón por la cual notifican el “cobro formal” y solicitan la emisión de un cheque a favor del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 45.474.788,51). (Folio 90 del expediente).

  38. - Original de la comunicación N° 04112 de fecha 25 de septiembre de 2001 dirigida por la Consultoría Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en la cual ratifica el “cobro formal” de las fianzas de fiel cumplimiento números 1412 y 1410 y las fianzas de anticipo números 1409 y 141, ya referidas. (Folio 91 del expediente).

    En el escrito de promoción de pruebas consignado el 25 de enero de 2005, la representación judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), ratificó el mérito favorable de autos y consignó los siguientes documentos:

  39. - Copia simple de las “CONDICIONES PARTICULARES DEL P.L. PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE COCINA PARA DOTAR A 103 PLANTELES EDUCATIVOS UBICADOS EN LOS ESTADOS FALCÓN, TRUJILLO, MÉRIDA Y TÁCHIRA. LICITACIÓN GENERAL N° FEDE LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001”. (Folios 240 al folio 267 del expediente).

  40. - Copias simples de la comunicación N° 0758 y del cuadro N° 165 enviada por la Gerencia de Administración de FEDE al Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela. (Folios 268 y 269 del expediente).

  41. - Copia simple de las “CONDICIONES PARTICULARES DEL P.L. PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE COCINA PARA DOTAR A 74 PLANTELES EDUCATIVOS UBICADOS EN LOS ESTADOS ANZOÁTEGUI, SUCRE, MONAGAS Y NUEVA ESPARTA LICITACIÓN GENERAL N° FEDE LG-GA-ANZ-SUC-MON-N.E.-08-2001.” (Folios 270 al 278 del expediente )

  42. - Copia simple de la comunicación N° 0773 de fecha 1° de junio de 2001 dirigida por la Gerencia de Administración de FEDE al Fondo de Inversiones de Venezuela, en la cual le solicitan transferir a la cuenta bancaria de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares Con Cinco Céntimos (Bs. 50.588.891,05) y la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 45.474.788,51), respectivamente, por concepto de anticipo. (Folio 279 del expediente).

  43. - Copia simple de “Relación de Desembolsos FIDEICOMISO SM/FEDE” emitido por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. (Folio 280, 281 y 282 del expediente).

    En el escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, Seguros Horizonte, S.A., promovió el mérito favorable de autos.

    IV

    COMPETENCIA DE LA SALA

    Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la demanda por ejecución de fianzas y cobro de bolívares, interpuesta por la representación judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil SEGUROS H.,C.A., no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer el caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 30 de mayo de 2002.

    V

    PUNTO PREVIO

    A los fines de facilitar el análisis para la resolución del caso bajo examen, la Sala estima pertinente pronunciarse sobre las pruebas que cursan en autos y, en tal sentido, observa:

    1. Los representantes judiciales de la accionante acompañaron al libelo los originales de las órdenes de compra modificadas N° 067 y N° 073, de las “Cuentas” A.G. N° 139-2001 y A.G. N° 140/2001, del Pre-Compromiso PR031461, de las Actas de Entrega y del memorandum N° 0896 de fecha 25 de junio de 2001. (Folios 36, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55 y 74 del expediente).

      Los referidos documentos emanan de FEDE, una Fundación creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, del 11 de mayo de 1.976, y protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 6, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que los mismos se encuentran enmarcados dentro de los “documentos administrativos” así reconocidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de esta Sala los cuales gozan de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad. (Vid. sentencia de esta Sala N° 40 del 15 de enero de 2004).

      De igual manera, se ha indicado respecto al valor probatorio de los documentos administrativos, que éstos constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados a los auténticos, que hacen o dan fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba (vid. sentencia de esta Sala N° 6556 del 14 de diciembre de 2005); mientras que los documentos privados emanados de terceros y producidos por una parte en juicio, requieren para su validez ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, quedando el Juez en libertad de formarse su propia convicción acerca del valor de dicha prueba.

      En consecuencia, dada la presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad de que gozan los documentos administrativos, la Sala le otorga a las órdenes de compra N° 067 y N° 073 pleno valor probatorio.

    2. Asimismo, cursa al folio 41 del expediente fotocopia del “Pre-Compromiso PRO31645”, el cual fue consignado por la parte actora, en el que se aprecia que no tiene membrete que indique quién lo emitió, ni posee sello húmedo ni firma en señal de haber sido recibido; razón por la cual el referido instrumento carece de valor probatorio.

    3. Igualmente, a los folios 42, 44, 46, 48, 50, 52 y 54 del expediente corren insertos los originales de las “Notas de entrega” emitidas por la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., las cuales tienen estampado un sello húmedo y la firma de un representante de FEDE en señal de aceptación, los cuales no fueron objeto de impugnación por la contraparte; por lo tanto, la Sala les otorga valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

    4. Consta también al folio 56 del expediente una comunicación de fecha 19 de junio de 2001 dirigida por el Director de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. a la ingeniera O.M. deF., en la cual solicitan una prórroga para cumplir con las entregas acordadas, documento éste que no fue objeto de impugnación por la parte a quien se le opuso; antes bien reconoce su existencia y su contenido, por tal razón la Sala le otorga valor probatorio al referido instrumento.

    5. A los folios 59, 60, 61, 67, 68 y 69 del expediente cursan copias certificadas de los Contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 1410 y de Fianza de Anticipo N° 1409, expedidas por la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 18 de marzo de 2002, los cuales por no haber sido objeto de impugnación, conforme a las normas previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

    6. Cursa a los folios 63, 64, 65, 71, 72 y 73 los originales de los Contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 1412 y de Fianza de Anticipo N° 1411, autenticados ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 4 de mayo de 2001, los cuales por ser documentos auténticos y no haber sido objeto de impugnación, conforme a las normas previstas en el artículo 1.357 del Código Civil, la Sala les otorga pleno valor probatorio.

    7. A los folios 75, 76, 77 y 78 del expediente constan los originales de las comunicaciones de fecha 10 de julio de 2001, dirigidas por el Presidente de FEDE a los representantes de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A.

      Ahora bien, advierte la Sala que en las referidas comunicaciones la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), notifica a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., la revocatoria de la Buena Pro que le fuera otorgada para la adquisición de equipos e implementos de cocina para dotar a 103 Planteles Educativos en los Estados Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira y 74 Escuelas Bolivarianas en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, respectivamente. Se aprecia que las referidas comunicaciones emanan de FEDE, una Fundación creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, del 11 de mayo de 1.976, y protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 6, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que los mismos se encuentran enmarcados dentro de los “documentos administrativos” así reconocidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de esta Sala los cuales gozan de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad. (Vid. sentencia de esta Sala N° 40 del 15 de enero de 2004). La Sala le otorga a las referidas comunicaciones valor probatorio. Así se decide.

    8. Igualmente, cursan en el expediente copias de las “Cuentas A.G. N° 24”, las cuales carecen de firma y sello húmedo del emisor, razón por la cual no se les otorga valor probatorio. (Folios 79, 80, 81 y 82).

      9) En los folios 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 del expediente cursan los originales de las comunicaciones N° 02598 y N° 02599 de fecha 26 de julio de 2001 y N° 02959 y N° 02960 de fecha 29 de agosto de 2001, dirigidas por la Consultoría Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., mediante las cuales se les notifica que la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., ha incumplido sus obligaciones, y dada su condición de fiador solidario y principal pagador, se les solicitará el pago de las cantidades adeudadas.

      Asimismo, consta a los folios 87, 88, 89, 90 y 91 los originales de las comunicaciones N° 04004, N° 04005, N° 04006, N° 04007 de fecha 4 de septiembre de 2001 y N° 04112 de fecha 25 de septiembre de 2001 dirigida por la Consultora Jurídica de FEDE a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., en las cuales les notifica el “cobro formal de las fianzas de fiel cumplimiento números 1412 y 1410, y las fianzas de anticipo números 1411 y 1409, suscritas por la empresa Distribuidora Grudiver, S.A. con esa compañía de seguros.

      En dichos documentos privados se observa estampado un sello húmedo en el que se lee “Seguros Horizonte”, una firma ilegible y la fecha de recepción. La Sala estima por demostrado que la demandada, en efecto, recibió las citadas comunicaciones dado que no impugnó el valor de los sellos y firmas, razón por la cual le confiere a los referidos instrumentos valor probatorio.

    9. Cursan desde el folio 240 al 278 del expediente las copias simples de las “Condiciones Particulares del P.L. para la Adquisición de Equipos e Implementos de Cocina para Dotar a 74 Planteles Educativos ubicados en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta licitación general N° FEDE LG-GA-ANZ-SUC-MON-N.E.-08-2001” y de las “Condiciones Particulares del P.L. para la Adquisición de Equipos e Implementos de Cocina para Dotar a 103 Planteles Educativos Ubicados en los Estados Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira licitación general N° FEDE LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001”. Dichos instrumentos se refieren a las especificaciones técnicas de los bienes a licitar y a la distribución de los planteles educativos, probanza cuya formación respondió a la necesidad de informar al público en general los lineamientos básicos para participar en la licitación.

      Asimismo, se aprecia que los mencionados instrumentos son copias simples de documentos administrativos, los cuales gozan de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, tal como antes se indicó bajo la referencia de la jurisprudencia de esta Sala. Asimismo, se observa que dichos instrumentos no fueron objeto de impugnación, razón por la cual la Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio.

      11) Corren insertas a los folios 268, 269 y 279 del expediente copias simples de la comunicación N° 0758 de fecha 30 de mayo de 2001 y N° 0773 del 1° de junio de 2001, dirigidas por la Gerencia de Administración de FEDE al Fondo de Inversiones de Venezuela, en la cual le solicitan transferir a la cuenta bancaria de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares Con Cinco Céntimos (Bs. 50.588.891,05) y la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 45.474.788,51), respectivamente, por concepto de anticipo.

      La Sala advierte que los referidos recaudos emanan de FEDE por lo que se encuentran enmarcados dentro de los denominados documentos administrativos, que como antes se ha indicado, gozan de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad. Asimismo, se aprecia que no fueron objeto de impugnación, razón por la cual la Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio.

      12) A los folios 280 al 282 del expediente consta la copia simple de “Relación de Desembolsos FIDEICOMISO SM/FEDE” emitido por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.

      La “Relación de Desembolsos FIDEICOMISO SM/FEDE” fue emitido por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, Instituto Autónomo regido por el Decreto N° 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.228 del 27 de junio de 2001. Este instrumento se encuentra enmarcado dentro de los denominados documentos administrativos, los cuales gozan de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad. Asimismo, se observa que dichas comunicaciones resultan pertinentes a los fines de establecer los hechos debatidos en autos; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

      VI

      MOTIVACIONES PARA DECIDIR

      Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre la demanda interpuesta y, a tal efecto, observa:

      Examinados los argumentos de las partes y las actas que conforman el expediente, se aprecia que el debate se circunscribe a determinar: a) si, efectivamente, la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. incumplió con los plazos de entrega de los equipos e implementos de cocina para dotar a 103 planteles educativos ubicados en los Estados Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira y 74 planteles educativos ubicados en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, previstos en las órdenes de compra números 067 y 073, respectivamente; b) la condición de fiadora de la sociedad mercantil Seguros H.,C.A.; y c) la vigencia de los contratos de fianza y la caducidad de la acción.

      En este sentido, de las actas que conforman el expediente y de los alegatos expuestos por partes, se observa que, ciertamente, el plazo para las referidas entregas venció el día 19 de junio de 2001 para la orden N° 067 y el 20 de junio de ese mismo año para la orden N° 073, dado que en las mismas se estableció como plazo de entrega cuarenta (40) días hábiles de actividad administrativa en el plantel.

      Igualmente, se observa, que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. mediante comunicación dirigida a FEDE en fecha 19 de junio de 2001, solicitó una prórroga a los fines de cumplir con las entregas; así lo afirman los representantes judiciales de la empresa Seguros H.,C.A. en su escrito de contestación a la demanda al señalar: “…a pesar de haber recibido FEDE la comunicación de fecha 19 de junio de 2001 de la afianzada, anexo marcada ‘K’ a la demanda (folio 56), donde (…) la afianzada, explicó y solicitó una prórroga en la entrega, a la cual jamás se le dio contestación alguna, produciéndose Silencio administrativo afirmativo, por cuyo motivo la afianzada continuó haciendo entregas en los Planteles hasta tanto estos recibieron ordenes de no aceptar los equipos…”. (Folio 219 del expediente).

      En la referida comunicación el representante de Distribuidora Grudiver, S.A., no alegó que el incumplimiento en las entregas se debiera a una presunta “huelga del sector Educación”, por el contrario, solicitó la prórroga indicando, lo siguiente: “…ya se encuentran fabricados la totalidad de los implementos a ser entregados para la dotación de los planteles correspondientes y que en el transcurso de esta semana estarán en nuestros depósitos para comenzar la entrega (…). El resto se encuentra vía marítima por llegar a Venezuela (…) creemos que no nos será posible cumplir con las entregas en los términos acordados, por lo que solicitamos estudien la posibilidad de otorgarnos una prórroga para dicha entrega…”.

      En este orden de ideas, advierte la Sala que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. solicitó la prórroga el 19 de junio de 2001, es decir, el último de los cuarenta días de los cuales disponía para efectuar la entrega de los equipos y dotaciones, correspondiente a la orden de compra N° 067, y un día antes a la expiración del plazo de entrega de la orden de compra N° 073; y si bien es cierto que no consta en el expediente que se haya otorgado por escrito la prórroga solicitada, no es menos cierto que en fechas 10 y 11 de julio de 2001, se recibieron dotaciones y equipos en varios planteles educativos, de lo cual infiere la Sala que FEDE otorgó tácitamente la referida prórroga. (Folios del 42 al 55 del expediente).

      Por otra parte, afirman los representantes judiciales de la demandada “…que no es cierto (…) que la afianzada, no hubiere realizado entrega alguna, por cuanto ésta efectuó entregas en diferentes Planteles, hasta que estos se ‘NEGARON A CONTINUAR RECIBIENDO los equipos y dotaciones, por órdenes superiores (…) los equipos de fabricación nacional se encontraban totalmente listos y aún cuando estos fueron hechos con especificaciones y características propias, y los importados ya se encontraban vía marítima…”.

      De todo lo antes expuesto concluye la Sala, que efectivamente la afianzada incumplió con los plazos para la entrega previstos en las órdenes de compra N° 067 y 073 los cuales vencieron el 19 y 20 de junio de 2001, respectivamente, y, vista la prórroga otorgada tácitamente -dado que se siguieron recibiendo en algunos planteles educativos equipos e implementos de cocina los días 10 y 11 de julio de 2001-, se debe concluir que el incumplimiento se verificó a partir del 12 de julio de 2001, en virtud de que el día 11 del mismo mes y año se recibieron en algunos planteles educativos equipos y dotaciones; por lo tanto, es a partir de la fecha antes señalada que FEDE debía notificar a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A. del incumplimiento de la afianzada.

      Asimismo, de los contratos de fianza de anticipo quedó plenamente comprobada la condición de fiadora de la empresa Seguros H.,C.A., razón por la cual considera necesario la Sala traer a colación lo previsto en el artículo 1.804 del Código Civil el cual dispone lo siguiente:

      Artículo 1.804.- Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple

      .

      Por su parte, el artículo 547 del Código de Comercio señala:

      Artículo 547.- El fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división

      .

      Establecida como ha quedado la obligación de la compañía Seguros H.,C.A. para con FEDE, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento en relación a los alegatos efectuados por la representación de la parte demandada, respecto a la expiración del término de vigencia de los contratos de fianza y a la caducidad de la acción y, a tal efecto, se observa:

      En el escrito de contestación a la demanda, los representantes judiciales de la empresa Seguros H.,C.A. manifestaron que “…conforme a las CONDICIONES de los Contratos de Fianza, mediante el cual (sic) SEGUROS H.,C.A., se obligó a cumplir la obligación de la afianzada para con la empresa demandada FEDE, en caso de incumplimiento, el término de vigencia de las mismas ya expiró, no teniendo la acreedora acción contra nuestra representada (…), en los Contratos de Fianzas cuya ejecución se demandan, se estipuló expresamente que las mismas estarian (sic) vigentes desde el día 04 de Mayo de 2001 al 04 de mayo de 2.002…”. (Destacado de la Sala).

      En cuanto a la caducidad de la acción, argumentaron los apoderados judiciales de la compañía aseguradora Seguros H.,C.A., que “…por cuanto ha transcurrido más de un (1) año (…) desde que presuntamente se produjo el incumplimiento de la afianzada, o sea, desde el 20 de junio de 2001 (…), sin que se hubiere demandado y citado ante el tribunal competente a nuestra representada, de conformidad con el Artículo 4°. De las CONDICIONES GENERALES del contrato de fianza de Fiel Cumplimiento No.1411 y 1411 (sic) del Contrato de Fianza de Anticipo, así como también de los Contratos de Fianza de fiel Cumplimiento No. 1410 y del Contrato de Fianza de Anticipo No. 1409, todos de fecha 04 de Mayo de 2001(…) solicitamos se sirva declarar la CADUCIDAD de todos los derechos y acciones, que pudiere tener la demandante FUNDACION (sic) DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), en contra de nuestra representada…”. (Destacado de la Sala).

      En efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., otorgó a través de la empresa Seguros H.,C.A., las fianzas de anticipo números 1409 y 1411, y las fianzas de fiel cumplimiento números 1410 y 1412, en fecha 4 de mayo de 2001; por lo que, la Sala, a los fines de un mejor entendimiento del asunto controvertido analizará cada una de las respectivas fianzas.

      En cuanto a la vigencia de los contratos de fianza, pasa la Sala a examinarlas, en los siguientes términos:

  44. - El contrato de fianza de anticipo N° 1409, fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 4 de mayo de 2001, bajo el N° 41, tomo 49; para garantizar a FEDE el reintegro del anticipo dado a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. por la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 50.588.891,05).

  45. - El contrato de fianza de anticipo N° 1411, fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 4 de mayo de 2001, bajo el N° 1412, bajo el N° 45, tomo 49; para garantizar a FEDE el reintegro del anticipo dado a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 45.474.788,51).

  46. - El contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1410, fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 4 de mayo de 2001, bajo el N° 44, tomo 49; la mencionada fianza fue otorgada para garantizar a FEDE el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. de todas y cada una de las obligaciones asumidas conforme a la orden de compra N° 073 hasta por la cantidad de Diez y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 16.862.963,68).

  47. - El contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1412, fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 4 de mayo de 2001, bajo el N° 46, tomo 49; otorgada para garantizar a FEDE el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. de todas y cada una de las obligaciones asumidas conforme a la orden de compra N° 067 hasta por la cantidad de Quince Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.158.262,84).

    En los contratos de fianza antes referidos se estableció que la vigencia de los mismos era de “Un (01) año contado a partir del 04 de Mayo del 2001 hasta el 04 de Mayo del 2002, fecha en la cual cesará nuestra responsabilidad como ‘FIADORES’”, y dado que el incumplimiento de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. se verificó el 12 de julio de 2001 -en virtud de la prórroga otorgada tácitamente por FEDE para cumplir con las entregas previstas en la órdenes de compra números 067 y 073-, la Sala constata que el incumplimiento ocurrió durante la vigencia de los referidos contratos de fianza.

    En cuanto a la caducidad de la acción del acreedor contra la empresa aseguradora, pasa de inmediato la Sala a examinarla, en los siguientes términos:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla la garantía de la tutela judicial efectiva de los derechos de todos los ciudadanos para asegurar una justicia accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, además del acceso a un proceso sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles al servicio de la justicia.

    No obstante lo anterior, el legislador ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico instituciones que limitan, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las referidas limitaciones se encuentran la caducidad, entendida ésta como un modo de extinción del derecho que se tiene de hacer valer en juicio determinada pretensión, en virtud del transcurso del tiempo y que acarrea como consecuencia que éstos queden exentos de acción y no reclamables en sede jurisdiccional.

    En atención a lo indicado, la Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades respecto a la caducidad, señalando lo siguiente:

    …la caducidad es una institución procesal concebida como un modo de extinción de los derechos en virtud del transcurso del tiempo. En particular, la caducidad de la acción está referida a la pérdida irreparable del derecho de accionar como una consecuencia de no haberse ejercido este derecho dentro del lapso que ha establecido la ley…

    . (Vid. Sentencia N° 01621 de fecha 22 de octubre de 2003).

    Ahora bien, el hecho de que la caducidad sea determinada por ley, no impide a las partes establecerla consensualmente, requiriéndose, en este caso, como lo ha establecido la Sala en anteriores oportunidades que el ordenamiento jurídico así lo establezca (Vid. Se esta Sala N° 01621 de fecha 22 de octubre de 2003).

    En efecto, el artículo 115 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (publicada en Gaceta Oficial N° 4.865 Extraordinario de fecha 8 de marzo de 1995), aplicable a los contratos de fianza del caso de autos, establece lo siguiente:

    Artículo 115.- Las fianzas que otorguen las empresas de seguros, de cualquier naturaleza que ellas sean, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    (...Omissis…)

    c) El documento debe contener condiciones tales que establezca la subrogación de los derechos, acciones y garantías del acreedor principal contra el deudor; la caducidad de las acciones contra la empresa aseguradora al vencimiento en un plazo que no podrá ser mayor de un año desde que el acreedor principal tuvo conocimiento del hecho que da origen a la reclamación; y la obligación de este último de notificar a la empresa aseguradora, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de todo hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo.

    (Destacado de la Sala).

    Así, en criterio de la Sala, si bien la figura jurídica de la caducidad ha sido prevista en la referida Ley, la misma es de naturaleza contractual, toda vez que las partes tienen la facultad de acordar un plazo no mayor de un año, a cuyo vencimiento no podrá ejercerse ninguna acción contra la empresa aseguradora que funja de fiadora.

    Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se aprecia lo siguiente:

  48. - En el contrato de fianza de anticipo N° 1409 y en el contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1410 no se estableció el plazo de caducidad de la acción del acreedor contra la empresa aseguradora; por lo tanto, en la fianza objeto de examen se aplicará la caducidad prevista en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

    En conexión con lo antes expresado, de las actas que conforman el expediente se aprecia que mediante comunicaciones N° 02598, N° 04004 y N° 04006 de fecha 26 de julio de 2001 y 4 de septiembre de 2001, recibidas por Seguros H.,C.A. el 27 de julio de 2001 la primera, y el 5 de septiembre de 2001 las dos últimas, FEDE le notificó a la empresa Seguros H.,C.A. que su afianzada -la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A.- incumplió con las obligaciones previstas en la orden de compra N° 073 y, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones incumplidas le notificó el “cobro formal” y solicitó la emisión de un cheque por la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 50.588.891,05), y otro por la cantidad de Diez y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 16.862.963,68).

    En orden a lo anterior, se observa que FEDE interpuso la demanda de autos el 30 de mayo de 2002, es decir, dentro del plazo de un año contado desde el 12 de julio de 2001, fecha en la cual se verificó el incumplimiento de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., en relación a la fianza de fiel cumplimiento N° 1410 y a la fianza de anticipo N° 1409, por tanto, la demanda fue interpuesta tempestivamente.

    Por lo antes expuesto debe la Sala desechar el alegato relativo a la caducidad de la acción. Así se decide.

  49. - En el contrato de fianza de anticipo N° 1411, se advierte que en el artículo 3 de las “CONDICIONES GENERALES” del contrato de fianza de anticipo N° 1411 las partes acordaron lo siguiente:

    “Artículo 3° “Transcurrido un (1) año desde que ocurra un hecho que de lugar a reclamación cubierta por esta Fianza, siempre que el mismo haya sido conocido por “EL ACREEDOR”, sin que hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado caducarán todos los derechos y acciones frente a “LA COMPAÑÍA”.

    De lo anterior se desprende que en el contrato de fianza se estableció, ciertamente, el lapso de caducidad de un año para el ejercicio de los derechos y acciones contra la empresa Seguros H.,C.A., contado a partir de la ocurrencia de un hecho que diera lugar a alguna reclamación cubierta por la fianza, esto es, el incumplimiento del deudor.

    Asimismo, en el referido artículo se exige para que opere efectivamente la interrupción de la caducidad contractual, que el hecho haya sido conocido por el acreedor, que se haya incoado demanda por ante el órgano jurisdiccional competente y se haya efectuado la citación del demandado dentro del término de un año contado a partir del incumplimiento. Establecido lo anterior, se observa:

    Como se indicó anteriormente, el incumplimiento de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., se verificó el 12 de julio de 2001, lo cual implica ser ésta la fecha que marca el inicio del plazo en que debían ser ejercidas las acciones contra la sociedad mercantil Seguros H.,C.A., de acuerdo a lo convenido en el contrato de fianza, so pena de operar su caducidad.

    Se evidencia de las actas que conforman el expediente que FEDE mediante comunicación N° 02960 de fecha 29 de agosto de 2001, recibida el 30 del mismo mes y año, le notificó a la empresa Seguros H.,C.A. que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. -quien suscribiera con esa compañía de seguros el contrato de anticipo N° 1411- incumplió con las obligaciones previstas en la orden de compra N° 067, y que en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones incumplidas, se le solicitaría el pago de las cantidades adeudadas. Luego, el 4 de septiembre de 2001, mediante comunicación N° 04007 se notificó a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A. el cobro formal y se le requirió la emisión de un cheque por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 45.474.788,51), con lo que se verifica el cumplimiento del primer requisito previsto en el artículo 3 del contrato de fianza de anticipo N° 1411.

    Por otra parte, consta en autos que la accionante interpuso en fecha 30 de mayo de 2002 demanda por cumplimiento de los contratos de fianzas, ante el Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Sin embargo, en cuanto al último de los requisitos exigidos en el artículo 3 de las “CONDICIONES GENERALES” del contrato de fianza de anticipo N° 1411 para que opere efectivamente la interrupción de la caducidad contractual, es decir, que se haya efectuado la citación del demandado, la Sala no comparte el alegato de la empresa demandada según el cual la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), perdió su derecho a pretender el pago afianzado por el incumplimiento de la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., por no haberse practicado la citación dentro del lapso de caducidad establecido en el contrato.

    En este sentido, se hace necesario señalar que las normas procesales en materia de citación son de orden público, razón por la cual no le es dable a las partes ni aún al juez, alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios.

    En efecto, el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

    El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

    .

    Del dispositivo normativo anteriormente transcrito, se desprende que la voluntad de ejercer la acción se verifica con la interposición de la demanda, por lo que mal podría la demandada imponer a la demandante otra carga procesal, como es el caso de la citación para poder hacer valer su pretensión ante los órganos jurisdiccionales.

    De esta manera, visto que el lapso de caducidad comenzó a computarse a partir del 12 de julio de 2001 y evidenciada la interposición de la demanda en fecha 30 de mayo de 2002, la Sala desecha el alegato relativo a la caducidad de la acción respecto al contrato de fianza de anticipo N° 1411, toda vez que la acción correspondiente fue ejercida en tiempo útil. Así se decide.

  50. - Respecto al contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1412, se observa que en el artículo 4 de las “CONDICIONES GENERALES” del contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1412 las partes del contrato acordaron lo siguiente:

    “ARTÍCULO 4° “Transcurrido un (1) año desde que ocurra un hecho que de lugar a reclamación cubierta por esta Fianza, siempre que el mismo haya sido conocido por “EL ACREEDOR”, sin que hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado caducarán todos los derechos y acciones frente a “LA COMPAÑÍA”.

    De lo anterior se desprende, que en el contrato de fianza se estableció el lapso de caducidad de un año de los derechos y las acciones contra la empresa Seguros H.,C.A., contado a partir de la ocurrencia de un hecho que diera lugar a alguna reclamación cubierta por la fianza, esto es, el incumplimiento del deudor.

    Asimismo, en el referido artículo se exige para que opere efectivamente la interrupción de la caducidad contractual que el hecho haya sido conocido por el acreedor, que se haya incoado demanda por ante el órgano jurisdiccional competente y se haya efectuado la citación del demandado dentro del término de un año contado a partir del incumplimiento. Establecido lo anterior, se observa:

    Como se indicó anteriormente, el incumplimiento de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., se verificó el 12 de julio de 2001, lo cual implica, que el lapso de caducidad de un año establecido por las partes, debe comenzar a contarse a partir de esa fecha.

    De las actas del expediente se aprecia que FEDE mediante comunicación N° 02599 de fecha 26 de julio de 2001 recibida el 27 del mismo mes y año, y la comunicación N° 02959 de fecha 29 de agosto de 2001, recibida el 30 de igual mes y año, le notificó a la empresa Seguros H.,C.A. que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. -quien suscribiera con esa compañía de seguros el contrato de fiel cumplimiento N° 1412- incumplió con las obligaciones previstas en la orden de compra N° 073, y en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones incumplidas se le solicitará el pago de las cantidades a deber. Luego, el 4 de septiembre mediante comunicación N° 04005 les notificó el cobro formal y se les solicitó la emisión de un cheque por la cantidad de Quince Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.158.262,84).

    De las actas que conforman el expediente se evidencia que FEDE interpuso la demanda de autos el 30 de mayo de 2002, es decir, dentro del plazo de un año contado desde que se produjo el incumplimiento de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., razón por la cual debe la Sala declarar que no operó la caducidad contractual de los derechos y acciones de FEDE contra la empresa Seguros H.,C.A., respecto al contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1412, emitido por la empresa Seguros H.,C.A. Así se decide.

    En virtud de lo antes expuesto, corresponde a la Sala entrar a examinar la procedencia o no del pago de la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 125.529.704,08), conforme a los argumentos esgrimidos por las partes.

    A tales efectos, aprecia la Sala que en el caso bajo examen han quedado evidenciado los siguientes hechos:

    Que la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) efectuó los procesos licitatorios distinguidos con las letras y números LG-GA-ANZ-SUC-MON-NE-08-2001 (LOTE III) y LG-GA-FAL-TRUJ-MER-TACH-10-2001 (LOTE III) para la adquisición de equipos e implementos de cocina, para dotar a 103 Planteles ubicados en los Estados Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira, y 74 Planteles ubicados en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.

    Asimismo se advierte, que se otorgó la Buena Pro a la empresa Distribuidora Grudiver, S.A., emitiéndose, en consecuencia, las órdenes de compra números 067 y 073 en fechas 27 y 29 de marzo de 2001, respectivamente, correspondiente a las licitaciones antes referidas, órdenes que fueron modificadas posteriormente, el 23 y 24 de abril del mismo año, concediéndose a partir de esta última fecha un plazo de cuarenta (40) días hábiles “de actividad administrativa en el plantel” para cumplir con las entregas de los equipos e implementos antes referidos; dicho plazo finalizó el 19 de junio de 2001 para la orden de compra N° 067 y el 20 del mismo mes y año para la orden de compra N° 073.

    Igualmente, consta en el expediente que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., constituyó a través de la empresa Seguros H.,C.A., las fianzas de fiel cumplimiento números 1410 y 1412, la primera hasta por la cantidad de Dieciséis Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.16.872.963,68) para garantizar a FEDE el cumplimiento de la orden de compra N° 073; y la segunda, hasta por la cantidad de Quince Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 15.158.262,48) para garantizar a FEDE el cumplimiento de la orden de compra N° 067, ambas con vigencia desde el 4 de mayo de 2001 hasta el 4 de mayo de 2002.

    También se evidencia, que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., constituyó a través de la empresa Seguros H.,C.A., las fianzas de anticipo números 1409 y 1411 para garantizar a FEDE el reintegro del anticipo entregado en caso de incumplimiento de las órdenes de compra números 073 y 067; la primera fianza de anticipo hasta por la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 50.588.891,05) y, la segunda, hasta por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 45.474.788,51), ambas con vigencia desde el 4 de mayo de 2001 hasta el 4 de mayo de 2002.

    De las actas que conforman el expediente, especialmente de la comunicación de fecha 19 de junio de 2001 dirigida por el Director de la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. a FEDE, cursante al folio 56 del expediente, quedó constatado el incumplimiento de la referida sociedad mercantil.

    Ahora bien, desechadas las defensas formuladas por la representación judicial de la parte demandada referidas a la expiración de la vigencia de los contratos de fianza y a la caducidad de la acción; en criterio de esta Sala, resulta procedente el reintegro de las cantidades de dinero entregadas por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) a la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. por concepto de anticipo y el pago de las cantidades previstas en los contratos de fiel cumplimiento antes señalados, en virtud del incumplimiento de la afianzada, es decir, la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 125.529.704,08), discriminadas de la siguiente manera:

  51. - Cincuenta Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 50.588.891,05) por concepto del anticipo entregado correspondiente a la orden de compra N° 073, establecido en el contrato de fianza de anticipo N° 1409.

  52. - Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 45.474.788,51) por concepto del anticipo entregado correspondiente a la orden de compra N° 067 establecido en el contrato de fianza de anticipo N° 1411.

  53. - Diez y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 16.862.963,68), conforme a lo establecido en el contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1410.

  54. - Quince Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.158.262,84), conforme a lo establecido en el contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 1412.

  55. - A las cantidades adeudadas se le debe deducir la suma de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Dos Bolívares (Bs. 2.555.202,00), por cuanto la representación judicial de la demandante manifestó que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A., había entregado equipos e implementos por dicho monto.

    En relación a los intereses reclamados por la representación judicial de la demandada, advierte la Sala que por cuanto nada se indicó en los contratos de fianza de anticipo números 1409 y 1411 ni en los contratos de fianza de fiel cumplimiento números 1410 y 1412 sobre su pago o su forma de cálculo, así como tampoco respecto al momento a partir del cual comenzarían éstos a deberse, la Sala estima procedente que los aludidos intereses se calculen utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario, para lo cual se ordenará en el dispositivo de esta sentencia la realización de una experticia complementaria del fallo a tales fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

    En tal virtud, los intereses deberán calcularse desde la fecha en que le fue requerido a la sociedad mercantil Seguros H.,C.A. el reintegro de las cantidades entregadas a la afianzada por concepto de anticipo y la ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento, es decir, desde el 5 de septiembre de 2001. Así se decide.

    Por otra parte, con relación a la solicitud de indexación, esta Sala estima que al haber sido acordado el pago de los intereses moratorios no resulta procedente la indexación, por cuanto ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados implicaría, en criterio de esta Sala, una doble indemnización (Vid. Sentencias de esta Sala N° 01904 del 27 de octubre de 2004 y sentencia N° 02101 del 27 de septiembre de 2006); razón por la cual tal petición debe ser desechada. Así se declara.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por ejecución de fianzas y cobro de bolívares incoada por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra la sociedad mercantil SEGUROS H.,C.A. , en consecuencia:

    1) Se CONDENA a la demandada a pagar la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 125.529.704,08), a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) por concepto de reintegro de las cantidades entregadas como anticipo y ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento.

    2) Se ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades expuestas en la motiva de este fallo, desde el 5 de septiembre de 2001 hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, para lo cual se requerirá la colaboración al Banco Central de Venezuela a fin de practicar la experticia complementaria correspondiente para el cálculo de dichos intereses, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión.

  56. - Se declara IMPROCEDENTE la indexación solicitada.

    Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS H.,C.A. al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00814.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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