Decisión nº PJ001201600161 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción

Judicial del estado Aragua

Maracay, 7 de octubre de 2016

206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000664

ASUNTO : DP01-S-2013-000664

PENADO: E.R.

DELITO: VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS

DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA

Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, E.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.598.914 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 21/04/2014, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: E.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 1859*8.914 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS; previsto y sancionado en el artículo374 Numeral 1 y parte infine del segundo aparte del Código Penal y el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.;

SEGUNDO

En fecha 27/06/2014, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución , de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el penado: E.R., fue detenido por primera y única vez en fecha 03-03-2008 hasta el día 27/06/2014; fecha de ejecución de la Sentencia, por lo que lleva privado de su Libertad SEIS (6) AÑOS; TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS; OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DIAS; que los terminara de cumplir el 03/03/2021.

TERCERO

Antes de la Redención el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir e la siguientes fechas: : DESTACAMENTO DE TRABAJO extinguiendo ¼ de la pena a los tres (3) años y tres (3) meses, es decir en fecha 3/06/2011; REGIMEN ABIERTO extinguiendo 1/3 parte de la pena , cuatro (4) años, y cuatro (4) meses, es decir en fecha 3/07/2012; igualmente, podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; a los Nueve (9) años y Nueve meses es decir, en fecha 3/02/2017, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

CUARTO

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos de fecha 11 de agosto de 2016 referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.

Desde 20/08/2008 hasta 27/07/2016

Cumpliendo una actividad Laboral de: SIETE (7) AÑOS; ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (3) AÑOS; ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORA , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (07/10/2016) de DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: DOCE (12) AÑOS; SEIS (6) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS CON DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 15/03/2017 a las 12:00.

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, partir del día…Régimen Abierto, a partir del día… L.C., y Confinamiento, TODOS VENCIDOS Por lo que a partir de esta fecha 7/10/2016. Puede optar al Confinamiento de la Pena, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: E.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.598.91 en un lapso de: TRES (3) AÑOS; ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORA que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (07/10/2016) de DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: DOCE (12) AÑOS; SEIS (6) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS CON DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 15/03/2017 a las 12:00. Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. E.E.G..-

LA SECRETARIA,

Abog. AMNY HIDALGO

EEG/-

9:41 AM

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