Sentencia nº 071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, (1º) de marzo de 2011

200º y 152º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 14 de diciembre de 2010, fue presentada ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado A.R. NAVAS NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 16.634, actuando en representación de la ciudadana T.L.R.R., en su condición de víctima, con motivo de la causa número: FP12-S-2010-000614, que cursa en el Juzgado Primero en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en contra del ciudadano E.A.M., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, tipificado en los artículos 377 (único aparte), 375 (ordinal 1º), 376 y 99 del Código Penal (antes de su reforma).

El 15 de diciembre de 2010, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos referidos en la solicitud de avocamiento, son los siguientes:

…Se inicia este procedimiento penal con la denuncia formulada en el mes de Noviembre del año 2003, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la ciudadana T.L.R.D.A., en su carácter de madre de la niña de casi tres (3) años de edad, para esa oportunidad, actualmente de nueve (9) años, de nombre (…), quien era víctima de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO, cometidos por su legítimo y biológico padre, ciudadano E.J. ATENCIO MOLINA…

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COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 31 (numeral 1) y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 39.522, de fecha 1º de octubre de 2010), le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado A.R. NAVAS NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 16.634, actuando en representación de la ciudadana T.L.R.R., en su condición de víctima.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante alegó como base de su pretensión, lo siguiente:

“…concurro a esta honorable Sala con el objeto de ratificar la solicitud de avocamiento con orden de remisión de esta causa a un Circuito Judicial Penal, total y absolutamente distante al estado Bolívar y Estado Zulia; así mismo se proceda a reponer el proceso al estado de Aperturar el Juicio por el delito que realmente se configura de los elementos de convicción, cual es el de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO DE NIÑA sancionados en el primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 217 y 218 ejusdem, Ley especial vigente para el año 2003 cuando ocurrieron los hechos punibles debatidos, en armonía con el artículo 99 deI Código Penal Vigente para ese entonces; normativas estas invocadas por respeto al principio de “Irretroactividad de la Ley” en cuanto favorezca al reo, que en este caso es el padre biológico de la víctima, ciudadano E.J.A.M.. Que de conformidad con la parte infine del artículo 259 de la LOPNA y la disposición transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., al adecuarse estos delitos a esta Ley especial se le aplicará el numeral 1 del articulo 44 o el segundo y tercer aparte del articulo 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. (…) realizándose la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 27-08-2004, admitiéndose la acusación fiscal y se ordena la apertura de juicio. Posteriormente, en fecha 24-05-2006, es condenado a cumplir la exigua pena de dos (2) años de prisión, a pesar de lo aberrante del delito cometido contra su propia menor hija (…) resuelven anular el fallo emitido por el Tribunal de Juicio y ordena celebrar un nuevo juicio oral (…) se generaron una cadena de incidencias, entre ellas recusaciones de Jueces de Control que habían conocido anteriormente de este causa, inexplicablemente se avocaban nuevamente a conocer, muy a pesar de estar incursos en la causal del artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal; inhibiciones de otros Jueces; declinatorias de competencias planteadas por otros Jueces de Control; todo lo cual impidió la realización de la NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR (…) se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR y el Tribunal Tercero de Control Penal de Puerto Ordaz, entre otras cosas decide admitir totalmente la acusación del Ministerio Público por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS en perjuicio de su hija la niña (…), admitir parcialmente la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA planteada por la madre, guardadora y representante legal de la niña y ordena la apertura del juicio oral. La defensa del acusado apela de la admisión parcial de la acusación particular propia, se remiten las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones en Ciudad Bolívar, a sabiendas que habían conocido de toda esta causa, anulando la sentencia condenatoria en el año 2006, teniendo en mi criterio razones para inhibirse, los mismos Jueces conocieron y declararon con lugar la apelación del acusado, quitándole a la víctima su cualidad de acusadora (…) Remitido el expediente de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar al Tribunal Tercero Penal de Juicio de Puerto Ordaz, este último en auto de fecha 26-04-2010 declara su incompetencia por la materia, declinando en Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para donde es remitido; este a su vez, por auto de fecha 14-05-2010, declara la NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR realizada en fecha 06-04-2010 y ordena reponer al estado de nuevamente celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en el Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que le correspondió conocer (…) resuelve fijar la apertura del juicio oral para el 01-12-2010, y en efecto se apertura en esta fecha; dando el Juez, Dr. G.J.L.M., muestra de excesiva parcialidad y complacencia hacia el acusado y su defensora, materializándose entre otras, que decidió que la niña, víctima en este proceso no declarara sino al final del juicio, a pesar de estar presente en la sede del tribunal para el momento de la apertura del juicio oral y privado, aceptó suspender el juicio a la 1:30 PM, habiendo transcurrido menos de dos (2) horas de haberse iniciado y en conocimiento de que contiguos a la sala de audiencia se encontraban tres (3) testigos presentes en espera y que a uno de ellos por tercera vez concurría proveniente de Carúpano-Estado Sucre, difiriendo para las 3PM de fecha 06-12-2010; observamos posteriormente que la trascripción del acta de la apertura de juicio, de fecha 01-12-2010, no se estaba correspondiendo con la verdadera intervención de los comparecientes, y por ende, se estaba distorsionando los planteamientos, preguntas y respuestas expresadas en esa audiencia, además de que las preguntas formuladas por las partes no fueron debidamente registradas en el acta, y por tanto, es impreciso, en franca vulneración del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 06-12-2010, a las 3 PM se continúa el juicio oral y privado, pero sorprendentemente inicia el debate el propio Juez, Dr. G.J.L.M., quién de inmediato plantea un supuesto cambio de calificación jurídica, que no se le había señalado en ¡a audiencia anterior, manifestando literalmente que el delito que cambiaba era de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS A ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, aunque posteriormente, tratando de enmendar la irregular situación planteada en esta audiencia de continuación, mando transcribir en esa acta que el delito era de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCIÓN CONTINUADA, falseando de esta manera la realidad de la planteado y expuestos en ese acto del 06-12-2010. No solamente este anuncio de presunto cambio de calificación jurídica, sino que notoriamente apresurado y nervioso, no pide previamente opinión al Ministerio Público ni a los querellantes presentes en ese acto, sino que se dirige al acusado y a su defensora indicándoles que tenían el derecho de pedir la suspensión del proceso y promover nuevas pruebas de acuerdo a los artículos 350 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como si de verdad se tratara de un cambio de calificación jurídica, que no lo era por cuanto se trataba del mismo tipo delictual por la cual estaba siendo juzgado que era y es el de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCIÓN CONTINUADA, pero que en el fondo la pretensión del Juez, era favorecer y complacer al acusado (…) hizo caso omiso de los planteamientos que elevamos; el acusado y la defensa, ni cortos ni perezosos pidieron la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y éste así se los acordó, suspendiendo y fijando la continuación para la 1:45 PM del 13- 12-2010 a fin de que sea preparada la defensa del acusado”; desconociendo el planteamiento formulado tanto por el Ministerio Público como por mi persona, que a todo evento la advertencia fuese considerada inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, de acuerdo al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, máximo cuando estaban en espera tres (3) testigos que habían hecho un gran esfuerzo por venir nuevamente el Tribunal de Puerto Ordaz a declarar por requerimiento del mismo. La suspensión del juicio se efectúo en el acto del 06-12-2010, y todos los medios de comunicación social guayaneses y de estados circunvecinos cuestionaron públicamente esta decisión; por supuesto era público, notorio y comunicacional los graves y deliberados retardos procesales y cúmulo de injustificados actos dilatorios, imputables no sólo a la defensa del acusado, sino también en buena parte a los Órganos de de Jurisdicción Penal del Estado Bolívar, incluyendo la Corte Apelaciones, que han conocido de esta causa. Tampoco en esta acta de fecha 06-12-2010 se registraron las preguntas formuladas y estuvo plagado de imprecisiones y falta de claridad en lo acontecido en esta audiencia, pero lo más grave es que a los pocos días de transcritas aparece ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCIÓN CONTINUADA, cuando el Juez, Dr. G.J.L.M., había señalado literalmente como cambió de calificación jurídica ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS (quitándole la continuidad). En horas de la mañana deI 07-12-2010, encontrándome en la sede del Tribunal de Juicio, en compañía de la madre de la víctima, otro colega que me acompaña en la querella y otras personas más revisando el expediente FP12-S-2010-000614 y solicitando la expedición urgente de unas copias certificadas del mismo a objeto plantear recursos legales en protección de la víctima frente al claro abuso de poder y de autoridad (…) La madre, guardadora y representante de la víctima, ciudadana T.L.R., se mantuvo los días 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de diciembre del año 2010 en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar — Extensión Territorial Puerto Ordaz, por un lado, instando para que proveyeran y fueran entregadas las copias certificadas solicitadas en fecha 07-12-2010 y 14-12-2010, de las cuales las únicas entregadas, las primeras en fecha 20-12-2010 (13 días después de solicitadas) y las otras le fueron prometidas para el mes de Enero deI (sic) 2011 (…) la señora T.L.R.R. (…) hizo acto de presencia en la sede del Tribunal juicio en fecha 13-12-2010 (…) La sorpresa fue mayúscula cuando hizo acto de presencia en ese mismo tribunal en fecha 14-12-2010, le manifestaron que la audiencia de continuación de juicio se había efectuado a la 1:45 pm. del día anterior con ausencia de la víctima, y por tanto perdía su condición de querellante, que la recusación había sido declarada INADMISIBLE por el mismo juez recusado y que se había fijado la continuación para el día 07-01-2011 (…) DERECHOS Y GARANTÍAS VIOLENTADAS (…) consagrados en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales (…) Más de siete (7) años de proceso y por subterfugios del acusado, aunado a graves e indeseados desórdenes procesales, escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico por parte de los diferentes órganos de jurisdicción Penal del Estado Bolívar que han conocido de este proceso, han ahogado el clamor de justicia exigida por la colectividad en flagrante detrimento de la imagen del poder judicial. Segundo: Violación al Derecho del Debido Proceso. Lo establecido en el artículo 49 constitucional de forma consuetudinaria, al punto de indebidamente arrebatarle a la víctima, en dos (2) oportunidades, su condición de querellante. De jueces que han conocido en dos oportunidades diferentes y en diferentes instancias sin inhibirse, estando comprendidos en las causales 7 y 8 del artículo 86 del COPP. Tercero: Cercenamiento del Derecho de la Garantía de Plena Protección por la legislación, órganos y tribunales a los niños, niñas y adolescente. Al interés superior, por tratarse de una niña, que cuando ocurrieron los aberrante hechos todavía no había cumplido los tres (3) años de edad, actualmente de nueve (9) años...”.

Posteriormente, mediante escrito consignado en fecha 17 de enero de 2011, el requirente adujo lo siguiente:

“…El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, (…) celebró indebidamente la continuación del juicio en fecha 13-12-2010, en ausencia de la víctima o de sus apoderados, en esa oportunidad fijó continuación del juicio para el 07-01-2011, sin cumplir con la debida notificación a la víctima ni a los testigos o expertos, pero en fecha 07-01-2011 tampoco se celebró la continuación del juicio por ausencia de la defensora técnica del acusado, acordando fijar nuevamente la celebración de la continuación para el 13-01-2011, sin tampoco notificar o convocar a la víctima, no realizándose en esta fecha la continuación del juicio; fijándose nuevamente su continuación para el 20-01-2011; previamente la ciudadana T.L.R.R., por expresa instrucciones mías, en fecha 10-01-2011, consignó por ante la Unidad de Recepción del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz diligencia y escrito dirigido al Juzgado de Juicio, cuya copia marcado “PP”, en seis (06) folios útiles, anexo a la presente; donde le solicita al Juez que ordene al archivo del Tribunal le sea entregado el físico del expediente, al cual no ha podido tener acceso desde el 07-12-2010, que tampoco ha sido notificada de decisiones tomadas por ese Tribunal ni de citación para comparecencia a continuación de Juicio fijado para el 07-01-2011, 13-01-2011 y 20-01-2011, en flagrante violación de los artículos 179, 180,182,184 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal, del Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y al Interés Superior de la niña (…), consagrados en los artículos 49, 26, 27, 257 y 78 Constitucionales. Igualmente, desde el 13-12- 2011 a la fecha, han transcurrido TREINTA Y CUATRO (34) días continuos sin que se haya celebrado continuación de juicio alguno, por lo que se ha perdido la CONCENTRACION Y CONTINUIDAD a que se contrae el artículo 335 del COPP.; y al fijar la continuidad del juicio para el 20-01-2011, habrían transcurrido TREINTA Y SIETE (37) días continuos. De manera que está transgrediendo también el artículo 337 ejusdem al no ordenar el inicio del juicio oral. (…) El identificado Tribunal de Juicio contra La Violencia, se enteró por la página WEB de esta Sala que en fechas 14-12-2010 y 10-01-2010 solicité y fundamenté el AVOCAMIENTO y la remisión de la causa a otro Circuito Judicial Penal, trayendo como consecuencia una actitud evidentemente hostil y de repudio, por parte de este Tribunal de Juicio, contra la madre de la niña víctima en este proceso, ciudadana T.L.R.R.. De manera que esta negativa actitud de ese Juzgado, ha tenido su máxima expresión en horas de la mañana del día viernes 14-01-2011, cuando la Sra. R.R., hizo acto de presencia en la sede del Tribunal de Juicio requiriendo el expediente por el archivo de este Juzgado, el Ciudadano Juez, DR. G.J.L.M., sorpresivamente salió de su despacho y de manera agresiva se dirigió a ella, inquiriéndole brusca y frenéticamente que entrara a su oficina; asumiendo una conducta desaforada con sus facciones tísicas manifiestamente fuera de sí y con una molestia exacerbada que desnaturaliza la esencia de la Majestad del Juez y de la esencia misma de un Tribunal de Juicio de Violencia Contra La Mujer, retuvo indebida y arbitrariamente por unas horas a la Ciudadana T.R.R. , abusando y prevalido de su condición de Juez, le profirió palabras altivas, llamando posteriormente a Fiscales del Ministerio Público, que no conocían ni a la víctima ni la causa, a Defensores Públicos de Presos, a Alguaciles, con la pretensión de que la Sra. T.R. le firmara una boleta de notificación y le manifestó que había dictado en su contra un mandato de conducción, situaciones estas que fueron presenciadas por un sin número de personas en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz (…) Por las razones anteriormente expuestas es que solicito, por un lado que de conformidad con el numeral 10 del artículo 31 y del artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la debida celeridad y urgencia que el caso amerita ordene recabar el expediente en el estado en que se encuentre para que constate lo aquí relatado y se pronuncie sobre el avocamiento planteado; y por el otro, se oficie lo conducente a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que se aperture una investigación relativa a la inapropiada conducta del Juez G.J.L.M. que mal pone la imagen del Poder Judicial colocándola en entredicho, para que se pronuncie sobre la irregular conducta de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.

El 18 de febrero de 2011, la Sala de Casación Penal recibió (vía fax) comunicación suscrita por la ciudadana abogada YOSICAR DUERTO, Secretaria Administrativa del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en el cual deja constancia de lo siguiente:

… En fecha 18 de Diciembre del año 2009, se da auto de entrada a la mencionada causa al Tribunal Tercero 3º en Funciones de Juicio; en fecha 28 de Abril de 2010 se remite la presente por declinatoria de competencia a los Tribunales de Violencia contra la mujer. En fecha 18 de Agosto de 2010, interponen recurso de apelación, decretándose SIN LUGAR en fecha 07 de Septiembre de 2010. Se da inicio al juicio oral y Reservado en fecha 01 de Diciembre de 2010, dándose continuidad en fechas 06/12/2010, 09/12/2010, 13/12/2010, retomándose el 07/01/2011, 13/01/2011, 18/01/2011, 20/01/2011, siendo en fecha 24 de enero de 2011 donde se declara incompetente el Tribunal de Juicio Único en materia de Violencia contra la mujer, dándose nuevamente entrada por reingreso a Juicio Tercero Ordinario en fecha 08 de Febrero de 2011, planteándose la inhibición por parte del Juez del Tribunal 3º de Juicio, Dr. M.E.G.B., según lo establecido en los artículos 86 numeral 8º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo remitido el expediente a los fines de su respectiva distribución por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo la ponencia a la Jueza Segunda de Juicio Ordinario Dra. Y.C., siendo recibida la misma por ese despacho…

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Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el expediente respectivo y todos los recaudos relacionados con el caso. Así mismo se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

E.R.A.A.

Ponente

El Magistrado,

H.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-423

ERAA.

La Magistrada Doctora B.R.M.D.L. no firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

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