Sentencia nº 0919 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de junio de 2009. Años: 199° y 150°.

En el juicio de impugnación de paternidad incoado por la ciudadana E.C., actuando en beneficio e interés de su hija, representada judicialmente por las abogadas N.J.C.A. y M.G.R.C., contra el ciudadano F.J.R.C., asistido por la abogada M.Y.C.S.; el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas de la parte actora, repuso la causa al estado de contestación de la demanda y anuló el fallo dictado el 5 de junio de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del referido Circuito Judicial que declaró improcedentes las cuestiones previas establecidas en el artículo 346, numerales 1º y del Código de Procedimiento Civil y con lugar la cuestión previa establecida en el numeral 10º, eiusdem.

Contra la decisión de alzada la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de Casación, mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2008, el cual fue declarado inadmisible por el ad quem mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2008. Ante tal negativa el demandado recurrió de hecho el 20 de noviembre de 2008.

El 30 de abril de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse al respecto, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Con la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se introdujeron importantes variaciones en cuanto al régimen de los recursos establecidos en dicha Ley especial; así, las sentencias recurribles mediante el recurso extraordinario de casación quedaron delimitadas objetivamente por el artículo 489 eiusdem, el cual dispone:

El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales.

  2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

De esta manera, sólo son impugnables a través del recurso de casación las sentencias enunciadas en dicho artículo, el cual excluye expresamente las sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, las cuales quedarían comprendidas en el recurso de casación que se interponga contra la sentencia definitiva.

En el caso sub examine el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por el ciudadano F.J.R.C., por considerar que la sentencia recurrida no impedía la continuación del presente juicio de impugnación de paternidad. Al respecto esta Sala de Casación Social pudo apreciar que, en efecto, tal y como señaló el ad quem, la sentencia que ordena la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda no pone fin al juicio y en caso de producir un gravamen no reparado en la definitiva, es susceptible de impugnación conjuntamente con la sentencia de segunda instancia que ponga fin al proceso, por lo que la negativa de la alzada se encuentra ajustada a derecho.

En virtud de tales razonamientos, considera esta Sala, que el recurso extraordinario de Casación es inadmisible, y en consecuencia, el recurso de hecho anunciado debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

En otro orden de ideas, es propicia la ocasión para instar a la parte demandada a que se abstenga de proponer defensas manifiestamente infundadas como lo fue la interposición del presente recurso, aun a sabiendas de que su ejercicio se encuentra expresamente excluido por la ley y constituye una obstaculización al normal desarrollo del proceso, lo que es contrario a sus deberes de lealtad y probidad procesal establecidos en los artículos 450, literal l), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley de Abogados y 8 del Código de Ética del Abogado Venezolano.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión publicada el 13 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

El Presidente de la Sala, _____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, ____________________________ J.E.R. NOGUERA

R.H. Nº AA60-S-2009-000550

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR