Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 22 de septiembre de 2016.

206º y 157º

Recibida la anterior solicitud de homologación de un acuerdo conciliatorio realizado ante el C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, presentada por la Consejera de Protección, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causas de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia, y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

I.

Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de HOMOLOGACIÓN, de acuerdo conciliatorio de fijación de obligación de manutención, presentada por la ciudadana M.P., en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot del estado Cojedes, celebrado entre los ciudadanos: E.Y.L.N., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 30.318.824, residenciada en Canta Rana, sector J.A., municipio Girardot del estado Cojedes, y L.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 25.332.899, residenciado en la calle Girardot, sector Los Caramelos, El Baúl estado Cojedes, madre y padre respectivamente, del n.L.A.N.L., de un (01) año de edad beneficiario de la obligación de manutención que tiene el padre antes identificado. Se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que el padre establece voluntariamente como obligación de manutención mensual para el niño antes identificado, el pago de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.5.644,00) mensuales, equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga del obligado, que para el momento de esta conciliación es la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 22.576,00). Las partes acordaron que los gastos en el mes de diciembre, así como los gastos médicos medicinas y todos los demás que requiera el niño serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto a la forma de pago las partes solicitan a este Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño donde el padre depositará las cantidades referentes a la obligación de manutención de manera personal y directa. Finalmente dicha obligación debe ser aumentada proporcional y automáticamente en relación con el aumento salarial del obligado de manutención.

II

Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio que ha quedado claramente determinada, de manera voluntaria por las partes la fijación de la obligación de manutención a la cual se obliga el padre del niño e igualmente establecidos los demás elementos que conforman dicha obligación, y el aumento proporcional y automático del monto de la obligación de acuerdo al aumento del salario del obligado de manutención y la forma en que se cumplirá el pago de dicha obligación de manutención, a los fines de hacer más expedita y en aras garantizar el cumplimiento de la misma y del principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente comprobado que no se vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentes, y por cuanto esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley, de conformidad con lo exigido por el artículo 519 ejusdem, el Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 518, es decir, adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme.

III.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en aras de salvaguardar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: E.Y.L.N. y L.A.N.R. antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las 09:00 de la mañana del día 22 de septiembre de 2016. Cúmplase. Líbrese oficio al C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del municipio Girardot del estado Cojedes y al Gerente del Banco Bicentenario agencia El Baúl.

El Juez (T).

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria

Abg. María Lorenys Guillén M.

En esta misma fecha se dio entrada bajo el Nº. 584, se libraron oficios Nº 2380-139 al C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de este municipio y bajo el Nº 2380-140 al Gerente del Banco Bicentenario agencia El Baúl estado Cojedes.

La Secretaria

Exp. Nº. 584

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