Sentencia nº 108 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoQuerella

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de febrero de 2007

196º y 147º

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 6 de febrero de 2007, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 02268, publicada en fecha 18 de octubre de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer la querella y su reforma, interpuestas el 4 de abril de 2006 y el 7 de junio de 2006, por los abogados W.F.B.R., L.R.B.D. y León S. Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana L.E.M.A., contra el Oficio N° 00345 de fecha 3 de febrero de 2006, notificada el 20 de febrero de 2006, emanado de la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), en la cual dio “…respuesta a su solicitud de reconsideración y ajuste de la base de cálculo de su jubilación, la cual fue otorgada en fecha 04/08/2004 mediante Resolución N° 00382…” (folio 14 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, excepto la competencia ya examinada en dicho fallo, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y su reforma, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada sentencia N° 02268 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-1407/dp.

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