Decisión nº PJ0022009000599 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 20 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2009-003396

ASUNTO IP01-P-2009-003396

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 24 de septiembre del año 2009, dictada en contra del ciudadano E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.095.307, residenciado en la calle el Tenis, con callejón Progreso, barrio C.V., cerca del Módulo Policial, por la presunta comisión del delito de Tráfico Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 4° eiusdem, así como se dispuso que la causa se tramitara bajo el procedimiento ordinario, todo conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al ciudadano E.A.S., se le atribuye ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de Tráfico Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 4° eiusdem, cuya acción penal no se encuentra prescrita.

Se desprende de las actuaciones que componen el expediente que el hoy imputado fue detenido en fecha 23 de septiembre de 2009, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia que encontrándose en labores de patrullaje preventivo por la Urbanización C.V. cuando lograron avistar a un sujeto que se encontraba sentado frente a una vivienda, el cual al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto y la respectiva inspección corporal. Seguidamente uno de los funcionarios se percató de la presencia de un envase plástico de color Blanco con azul que se encontraba en el lado derecho del marco de la puerta del lado interior de la residencia donde se encontraba sentado el sujeto. Seguidamente los funcionarios solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que pasaban en ese momento por el lugar para que sirvieran de testigo en el procedimiento. Posteriormente procedieron a abrir el envase el cual en su interior contenía 6 envoltorios de tamaño regular confeccionado en material sintético color negro, amarrados con hilo se coser color rojo, todos contentivos en su interior de resto vegetales de un color verdoso de olor fuerte y penetrante presuntamente Marihuana, con un peso bruto aproximado de 56 gr, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del sujeto el cual quedó identificado como E.A.S.. (Ver acta policial corriente a los folios 5 y vto que se aprecia como medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal).

CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial de fecha 23 de septiembre de 2009, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia que encontrándose en labores de patrullaje preventivo por la Urbanización C.V. cuando lograron avistar a un sujeto que se encontraba sentado frente a una vivienda, el cual al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto y la respectiva inspección corporal. Seguidamente uno de los funcionarios se percató de la presencia de un envase plástico de color Blanco con azul que se encontraba en el lado derecho del marco de la puerta del lado interior de la residencia donde se encontraba sentado el sujeto. Seguidamente los funcionarios solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que pasaban en ese momento por el lugar para que sirvieran de testigo en el procedimiento. Posteriormente procedieron a abrir el envase el cual en su interior contenía 6 envoltorios de tamaño regular confeccionado en material sintético color negro, amarrados con hilo se coser color rojo, todos contentivos en su interior de resto vegetales de un color verdoso de olor fuerte y penetrante presuntamente Marihuana, con un peso bruto aproximado de 56 gr, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del sujeto el cual quedó identificado como E.A.S.. (Ver acta policial corriente a los folios 5 y vto que se aprecia como medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal).

Asimismo riela como otro elemento de convicción al folios 9 y vuelto, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Rafael Vicente Acosta Henríquez, quien entre otras cosas manifestó que estaba en el callejón el Tenis de la Urbanización C.V. en compañía de un amigo cuando se le acercó un Guardia Nacional y le pidió que sirviera como testigo en un procedimiento que estaban realizando y lo llevó la entrada de una casa donde tenían detenido a un sujeto y a su lado había un envase plástico color blanco y azul, después uno de los Guardia Nacionales lo abrió y el observó que habían varias bolsitas de plástico de color negro del tamaño de una pelota de goma, todas amarradas con hilo de coser, después uno de los guardias le dijo que eso era presuntamente droga y que los tenía que acompañar a la comandancia para entrevistarlo.

Por otro lado, riela al folio 10 y vuelto Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Y.J.Y., quien entre otras manifestó que iba pasando por el callejón el tenis, entonces se le acercó un guardia y le pidió que sirviera como testigo en un procedimiento que estaban realizando, por lo que lo acompañó hasta el porche de una vivienda donde tenían detenido a un sujeto y a su lado había un envase plástico color blanco y azul después uno de los Guardia Nacionales lo abrió y el observó que habían varias bolsitas de plástico de color negro del tamaño de una pelota de goma, todas amaradas con una cabuya, y uno de los Guardias le dijo que eso era presuntamente droga y que los tenía que acompañar a la comandancia para entrevistarlo.

Igualmente, consta en el expediente Registro de Cadena de Custodia, de fecha 23 de septiembre de 2009, en donde se deja constancia de la sustancia ilícita presuntamente incautada al encartado, se trataba de: un envase plástico de color Blanco con azul contentivo en su interior de 6 envoltorios de tamaño regular confeccionado en material sintético color negro, amarrados con hilo se coser color rojo, todos contentivos en su interior de resto vegetales de un color verdoso de olor fuerte y penetrante presuntamente Marihuana, con un peso bruto aproximado de 56 gr. Tal cadena de custodia se adminicula con el acta de policial (Folio 5) y vuelto por ser éstas concordantes, armónicas, en la cantidad y descripción de la sustancia que presuntamente se le incautó al imputado de marras en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.

A los precitados elementos de convicción, se le adhiere por concordante al acta de aseguramiento, de fecha 24 de septiembre de 2009, la cual riela al folio 13, ello por coincidir plenamente en la descripción de la sustancia ilícita presuntamente incautada al imputado de autos, esto es, un envase plástico de color Blanco con azul contentivo en su interior de 6 envoltorios de tamaño regular confeccionado en material sintético color negro, amarrados con hilo se coser color rojo, todos contentivos en su interior de resto vegetales de un color verdoso de olor fuerte y penetrante presuntamente Marihuana, con un peso bruto aproximado de 56 gr, es por ello, que dicha acta de aseguramiento, es tomada por esta Juzgadora como otro elemento de convicción para presumir la participación del encartado en el delito que la Vindicta Pública le atribuye.

Por otro lado y como otro elemento de convicción riela al folio 14, Acta de Inspección de Verificación de Sustancia Nº 9700-060-526, de fecha 24-09-09, practicada sobre la presunta sustancia incautada al imputado de auto, en donde dejan constancia de lo siguiente: un envase plástico de color Blanco con azul contentivo en su interior de 6 envoltorios de tamaño regular confeccionado en material sintético color negro, amarrados con hilo se coser color rojo, todos contentivos en su interior de resto vegetales de un color verdoso de olor fuerte y penetrante presuntamente Marihuana, con un peso bruto aproximado de 56 gr, se procede a aperturar y se observa que contienen una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con un peso neto de 52.3gr. Dicha inspección se compadece con la cantidad de sustancia descripta en el acta de investigación, con el registro de cadena de custodia y al acta de aseguramiento; toda vez que en ellas se deja constancia que se le incautó al imputad diversos envoltorios, todos contentivos en su interior de la presunta droga tipo marihuana; la cual fue considerados ut supra como elementos de convicción por esta Juzgadora.

Estos elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a esta juzgadora la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado, en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor, ya que existe como elementos o medios de convicción, el acta de investigación, cadena de custodia, acta de aseguramiento y el acta de verificación de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Existiendo entonces una pluralidad de elementos los cuales al ser analizados entre si hacen presumir la participación de los encartados en el delito de Tráfico En La Modalidad De Distribución Menor De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 4to de la referida ley.

En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco, su gravedad viene dada no sólo por la sanción probable a imponer, sino además de la imprescriptibilidad de su acción para perseguirlo conforme a los artículos 29 y 271 constitucional y a su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, ellas también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad en los delitos de drogas, está presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que los imputados pudieran tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos o expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 eiusdem.

Como colofón de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano E.A.S., por la presunta comisión del delito de Tráfico En La Modalidad De Distribución Menor De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 4to de la referida ley, decretándose igualmente SIN LUGAR la solicitud de la defensa de nulidad del acta policial y de libertad plena para su defendido. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PENAL A SEGUIR

El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control, actuando en funciones de guardia Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Se declara con lugar la solicitud fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano E.A.S., previamente identificado, en concordancia con el artículo 46 numeral 4to de la referida ley por la comisión del delito de Tráfico En La Modalidad De Distribución Menor De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario según lo pautado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la destrucción de la sustancia objeto del procedimiento de conformidad al artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Falcón. QUINTO: Se acuerda la valoración médico forense del imputado. SEXTO: Se acuerda remitir la causa a objeto de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público continúe con la investigación. Líbrese boleta de encarcelación.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. M.J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA

ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003396

RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000599

20-10-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR