Sentencia nº 0413 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de abril del año 2008. Años: 197° y 149°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales e indemnización por daño moral sigue el ciudadano E.E.M.A., representado judicialmente por los abogados L.L.M. y O.V.L. contra la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES C.A. (DISPPROCAR), representada judicialmente por la abogada Ligcar Fuenmayor Sánchez; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, conociendo en alzada dictó sentencia el 15 de enero del año 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandante, con lugar la adhesión al recurso de apelación efectuada por la demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando así el fallo.

Contra la decisión del Juzgado Superior, anunció recurso de casación la representante legal de la parte demandante, el cual, una vez admitido acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.

En fecha 13 de marzo del año 2008, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticinco (25) de enero del año 2008 y venció el veintiuno (21) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 15 de enero del año 2008.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Nº AA60-S-2008-000453

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario

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