Decisión nº WP01-R-2013-000317 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2012-000004

ASUNTO : WP01-R-2013-000317

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado E.A.D., titular de la cedula de identidad N° V-17.715.051, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 15/12/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA en RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida se llamaran L.A.H.S. y J.R.C.H., siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

Asimismo, se evidencia del recurso interpuesto, el penado lo fundamenta en el contenido de los artículos 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

.

En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ejusdem, prevé:

…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:

…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 440 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión planteado por el penado E.A.D.. Y así se declara.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el penado, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el penado E.A.D., titular de la cedula de identidad N° V-17.715.051, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 15/12/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA en RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida se llamaran L.A.H.S. y J.R.C.H..

SEGUNDO

Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ

ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

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