Sentencia nº 029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 08 de febrero de 2011

200° y 151°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 en su primer aparte y 106 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la abogada MILEXA SÁNCHEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.089, defensora del ciudadano E.A.R.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.651.728, a quien se le sigue juicio ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control

N° 4 del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal.

El 6 de octubre de 2010, se recibió la solicitud de avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, a la misma se le dio entrada el 11 de ese mismo mes, en esa misma fecha se dio cuenta en Sala, y se asignó la ponencia correspondiéndole a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala la atribuciones que corresponden o competen a este M.T., y concretamente el artículo 106 prevé la competencia para conocer de oficio o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se AVOCA o no al conocimiento del mismo, si lo estima pertinente. En virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la cual recae la presente solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La abogada, MILEXA S.B., en su condición de defensora privada del ciudadano E.A.R.S., presenta solicitud de avocamiento en los siguientes términos:

…El delito investigado y que se le imputó a mi defendido, arriba identificado, es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, tramitado por ante la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según causa N° D21-3033-09, la misma, se encuentra en la FASE PREPARATORIA, en donde figuran como VÍCTIMAS DIRECTAS los ciudadanos: E.E.M. y R.D.C.G.G., …, el primero de los nombrados falleció en el sitio de los hechos, como consecuencia de los delitos investigados, mientras que el segundo recibió herida por proyectil de arma de fuego, que le produjo lesiones leves, … Una vez iniciada la investigación, estuvo orientada, hacia tres (3) ciudadanos, a los cuales les fueron allanados sus domicilios respectivos, sin embargo, para el momento del acto de imputación, solo se realizó con relación a 2 de éstos, siendo mi defendido uno de los imputados.

(…) que la ciudadana que se atribuyó la condición de víctima indirecta, de nombre Y.E.C. de Marín, … al ostentar la cualidad de cónyuge de una de las víctimas directas, el hoy occiso Marín, interpuso querella. Le correspondió conocer al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, N° 4 del Estado Trujillo…al darle entrada al presente expediente, dicta un auto instando a la parte Querellante a consignar el documento, que le otorga la cualidad ad procesum, siendo el caso, que la parte actora, para verificar su legitimidad consignó una fotocopia de un acta de matrimonio.

(…)

la presente querella, debió ser declarada sobreseida, por remisión expresa de la norma al no haber cumplido el querellante con su carga procesal de subsanar, a los fines de su admisión, en el plazo perentorio de tres (3) días, como lo ordenara el auto de fecha 10-08-09, riela al folio 9, no dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 294 del COPP.

(…)

Que no consta en fecha posterior al escrito de fecha 12-08-10, efectuado por la parte querellante, que el Tribunal se haya pronunciado con relación a su admisión, es decir, si consideraba que se había subsanado en forma válida, siendo de relevante importancia, porque una vez admitida, debió ser notificado el imputado de la querella que cursaba en su nombre, configurándose una falta a lo preceptuado en el encabezado del artículo 296 del COPP y a derechos fundamentales de rango constitucional del imputado.

(…)

La única notificación que le fue llevada al domicilio del imputado y en forma extemporánea fue para el acto de rueda de reconocimiento de individuos, en fecha 15-12-09, a la cual el Alguacil, no le dejó a la madre del imputado boleta alguna que indicara, el motivo de su visita, siendo éste un hecho irregular por demás….que la solicitud de rueda de reconocimiento emanada de la Fiscalía Tercera del Estado Trujillo, le correspondió conocer en primer orden al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, del Estado Trujillo, cuyo titular de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Estado Trujillo, cuyo Titular es el Abogado J.D.P.D., padre biológico del Abogado de la querellante, y agregada al expediente en que fuera tramitado el acto de Juramentación como Abogado de confianza del ciudadano E.R., según expediente TP01-P-2009-001881, el citado Tribunal declinó su competencia.

(…)

Que el Tribunal de Control N° 4, le da entrada y lo acumula a la querella en virtud de una supuesta admisión, siendo un hecho falso, al no CONSTAR EN AUTO LA ADMISIÓN RESPECTIVA, por parte de este Tribunal de Control N° 4, además la acumulación de causas, debe ser acordada en función de la prevención, según lo establece la norma, y en la querella, no se había notificado a mi defendido de la tramitación de la misma, más aún, cuando del estado procesal de la misma no se refleja el auto de admisión.

(…)

de los hechos ocurridos el día 13-04-09, investigados por la Fiscalía Tercera del Estado Trujillo, no formulara querella propia, sin embargo, actuó como reconocedor 8 meses después de los hechos investigados, y en su declaración tres días después de lo ocurrido, manifestó en la pregunta décima cuarta que todo fue de prisa, que no sería capaz de reconocer a persona alguna, además de decir que la persona que se le aproximó era blanca, hoy dice que era morena, y al inicio de su declaración no estableció una seña característica en el rostro, como sí lo hizo en esta oportunidad, en consecuencia incurrió en contradicciones, otro punto importante es el hecho de que menciona que era un solo individuo el que perpetró los diferentes tipos delictivos investigados, mientras que todos los demás testigos que declararon argumentan que eran más de dos y el ciudadano Gil, se encontraba en compañía del occiso Marín para el momento de los disparos y en el acto de reconocimiento solo mencionó que mi defendido fue la persona que le quitó el maletín….

(…)

que existen declaraciones en el expediente llevado por la Vindicta Pública Tercera del Estado Trujillo, que manifiestan que mi defendido se encontraba en su sitio de trabajo, para el momento de ocurridos los delitos investigados, de igual forma no cursan en las actas que conforman el expediente tramitado por ante la Fiscalía Tercera del estado Trujillo, pruebas de relevante importancia criminalística a determinar la culpabilidad de mi defendido a saber: no ha sido incautada el arma incriminada para realizarse la prueba balística y comparar la trayectoria balística extraorgánica con la trayectoria intraorgánica, no se efectuó en la oportunidad a los hoy imputados la prueba de ATD, para determinar si alguno de los imputados efectuó los disparos…sin embargo la Fiscal Auxiliar Tercera, en forma anticipada, al no ser la oportunidad procesal en el acto de rueda de reconocimiento de individuos, solicitó una privativa, basada en este acto, sin valorar los elementos exculpatorios, siendo su obligación investigar ambos y peticionarla en un acto de rueda de reconocimiento de individuo, contraviniendo con ellos criterios jurisprudenciales, de esta Sala Penal y la Plena que son vinculantes, toda vez que estamos en presencia de un acto que no hace plena prueba, que debe ir acompañado de otros elementos incriminatorios y no se evidencian en las actas que conforman el presente expediente de querella…

(…)

tampoco es cierto que exista el peligro de fuga, porque el imputado tiene su arraigo suficiente en este Estado, siendo su domicilio el que consta en autos en la población de Monay, no tiene antecedentes, y en la única causa que figura en calidad de imputado es la N°D21-3033-09, llevada por ante la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…

(…)

que la Jueza de Control N° 4, a expensas de saber que la causa de querella, no la admitió, por todo lo expuesto, dictó la medida privativa solicitada, ordenando la captura de mi defendido y omitiendo pronunciarse con relación a las excepciones que opusiera y tendientes a que la causa sea declarada sobreseida, al no haber subsanado la actora en forma válida. Todas estas irregularidades es lo que conduce a señalar que indudablemente estamos frente a un caso grave … que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial… y sean revisadas todas las actas que conforman la presente causa y se determine la certeza de las irregularidades denunciadas por graves infracciones al ordenamiento jurídico y por ello se declare con lugar la presente solicitud de avocamiento de esta Sala Penal y por ello sea declarada sobreseida la presente causa y consecuencialmente la nulidad de todos los actos posteriores al acto írrito de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 33, del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Vista la solicitud de avocamiento formulada por la Defensa del ciudadano E.A.R.S., y en virtud del criterio sostenido por la mayoría de la Sala, según el cual debe decidirse mediante auto la admisión del avocamiento antes de procederse al requerimiento de las actuaciones, esta Sala, en aras de la resolución de la misma y vista la consideración del presente caso por la Dra. B.R.M. deL., quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente las denuncias hechas, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA requerir el expediente N° TP01-P-2009-002483 que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores Ninoska B.Q.B.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

Avoc. Exp. N° 10-0339

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