Decisión nº PJ0052014000181 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 23 DE JULIO DE 2014

204 Y 155º

EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000235.

PARTE ACTORA: L.E.G.G..

PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.G..

MOTIVO: Cobro de conceptos laborales derivados de la relación de trabajo.

En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Julio de 2014, siendo las dos (02:00) p.m., comparecen voluntariamente ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, por una parte el ciudadano L.E.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.041.278, debidamente identificado en autos (en lo sucesivo y sólo a los efectos de esta Acta denominado “EL DEMANDANTE”) debidamente asistido por el ciudadano A.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 218.613, y por la otra parte, M.G., abogado en ejercicio, debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 102.589, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Petroquímica de Venezuela, S.A., según se evidencia de documento poder que presenta ad effectum videndi y del cual se anexa copia simple constante de cinco (05) folios útiles para que sea certificado y agregado a los autos del presente procedimiento signado con el número GP21-L-2014-000235 de la nomenclatura interna propia de este Tribunal, (en lo sucesivo y sólo a efectos de la presente Acta referida como “PEQUIVEN”, ambas partes acuden a exponer y solicitar: “Comparecemos voluntariamente renunciando a los lapsos legales previstos para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud del principio de celeridad procesal y para cumplir con lo previsto al efecto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez aceptada expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de la presente Acta, con el objeto de celebrar la presente TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin al procedimiento previamente identificado y a todas las demás diferencias que al DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., y/o contra su casa matriz, predecesora, cualquier sociedad relacionada con PEQUIVEN a la que EL DEMANDANTE haya prestado sus servicios, así no exista en la actualidad, sociedades filiales de PEQUIVEN, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a efectos de esta Acta denominados LOS ENTES RELACIONADOS), la transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que prestó servicios a PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), contratado por las oficinas administrativas de PEQUIVEN MORON en la Carretera Morón-Coro, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, siendo su jefe inmediato la Gerente de Administración de Proyectos Paraguaná, Licenciada NAVIA GARCIA. Que inicialmente fue comisionado a prestar servicios en los proyectos de Paraguaná y a partir del 01 de Diciembre de 2009, en Proyectos Morón, devengando un salario diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 284,87), sin incluir en dicho salario ningún tipo de recarga o incidencia e igualmente devengando un salario integral de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS 474,75) y que en fecha 3 de Noviembre de 2010 fue despedido de manera injustificada por su patrono.

  2. Que EL DEMANDANTE acudió por ante el Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a solicitar que el mencionado Juez calificara su despido como injustificado y ordenara su reenganche y pago de salarios caídos, causa que quedó identificada con el N° GP02-L-2010-002339, y una vez sustanciado el mencionado expediente y en etapa de la celebración de la Audiencia de Juicio celebrada el día 02 de Abril de 2012, la representación judicial de su Patrono INSISTIÓ en su despido y el tribunal le otorgó tres (03) días hábiles para que materializara la mencionada insistencia en el despido y en fecha 10 de Abril de 2012 su patrono consignó en el expediente cheque de gerencia a su favor girado contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 215.069,33) en los cuales pagaba los siguientes conceptos:1.- indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 L.O.T. 2.- indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 3.- salarios caídos desde el 4 de Noviembre de 2010 hasta el 30 de Marzo de 2012.

  3. Que no le fue pagado por parte de PEQUIVEN ningún otro beneficio laboral que se le adeuda al DEMANDANTE y PEQUIVEN estableció con precisión en dicha consignación que su salario básico era la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 284,87), y que su salario integral era de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 474,75) tal como lo reconoce su patrono en el mencionado expediente.

  4. Que ha tratado que PEQUIVEN le pague lo que le corresponde sin recibir respuesta alguna es por lo que acude a demandar el pago de la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS 289.060,91) correspondiente a los conceptos que comprenden la totalidad de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponde conforme al Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos y otras normativas que lo amparan.

  5. Que PEQUIVEN le adeuda sus prestaciones sociales por despido injustificado y que para el momento en que fue despido tenía un tiempo efectivamente laborado de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo cual demanda el pago de los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, participación en beneficios o utilidades, beneficio social establecido en la Ley programa de Alimentación para los Trabajadores o cesta ticket, gastos de reinstalación, mudanza y ayuda por vivienda no cancelados e intereses sobre prestaciones, como se describen a continuación:

- El pago de su prestación de antigüedad de acuerdo al Art. 108, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo (de ahora en adelante referida como L.O.T.), vigente para la fecha del despido y sus respectivos intereses de acuerdo a lo establecido en ese mismo artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 107.890,83), que es el resultado de multiplicar el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad mes a mes ,año a año, cuya ecuación es la siguiente: (120 días de utilidades entre 360 por el salario de cada mes respectivo), más la alícuota de Bono Vacacional (cuya ecuación para el cálculo es la siguiente: 84 días, todo por cinco (05) días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 108 de la L.O.T. más dos (02) días adicionales de salario por año a partir del segundo año, tal como lo representa en cuadro que consta en el libelo del presente procedimiento.

- El pago de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos de conformidad con lo establecido en el Art. 219 y 223 de la L.O.T. del período 03 de Octubre de 2009 al 03 de Octubre de 2010 por la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.778,72) que es el resultado de multiplicar 84 días para TRES (03) Años, por el último salario normal que devengó el mes anterior a mi despido injustificado que era de (Bs. 283,08), diarios.

- El pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 y 223 de la L.O.T. del período de 03 de Octubre de 2010 al 03 de Octubre de 2011, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.778,72), que es el resultado de multiplicar 84 días para TRES (03) AÑOS, por el último salario normal de devengó en el mes anterior a su Despido Injustificado que era de (Bs. 283,08), diarios.

- El pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 y 223 de la L.O.T., del período 03 de Octubre de 2011 al 02 de Abril de 2012, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.926,24), que es el resultado de multiplicar 28 días (Fracción 4 meses) por el último salario normal que devengó para la fecha de su Despido Injustificado que era de (Bs. 283,08) diarios.

- El pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades Vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T., del período 01 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 33.969,60), cantidad que resulta de multiplicar 120 días por el último salario normal que devengó para la fecha de su Despido que era de (Bs. 283,08) diarios.

- El pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades Vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, del período 01 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2011, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 33.969,60), cantidad que resulta de multiplicar 120 días por el último salario normal que devengó para la fecha de su Despido que era de (Bs. 283,08) diarios.

- El pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 01 de Enero de 2012 al 02 de Abril de 2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T., por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.492,40), cantidad que resulta de multiplicar 30 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó que es la cantidad de (Bs. 283,08) diarios.

- El Beneficio Social establecido en la Ley programa de Alimentación para los Trabajadores (cupones o cesta ticket) vigentes derogada y/o sustituta por la Ley de Alimentación de los Trabajadores, correspondientes al período 03 de Noviembre de 2010 (Fecha en que fue despedido) al 02 de Abril de 2012, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.270,00), ya que lo percibía y no estuvo presentando servicio durante ese período por causas imputables a su patrono al despedirlo irrita e ilegalmente y posteriormente insistiendo en el despido por ante el Tribunal Laboral, en los cuales le corresponde la cantidad de 406 días, descritos detalladamente en el libelo que consta en el expediente.

- El pago de los Gastos de Reinstalación no canceladas, de acuerdo a lo establecido en el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos de la Empresa Industrial PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), CAPÍTULO 8 CONDICIONES DE TRABAJO, ASUNTO 8.3 NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA EN VENEZUELA. NOMINA MAYOR, 4.2.7, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 16.984,80).

- El pago de Mudanza no cancelados, de acuerdo a lo establecido en el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos de la Empresa Industrial PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, (PEQUIVEN), CAPITULO 8 CONDICONES DE TRABAJO, ASUNTO 8.3 NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA EN VENEZUELA NOMINA MAYOR, 4.2.2, letra a) por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00).

- El pago de Ayuda por Vivienda, de acuerdo a lo establecido en el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos de la Empresa Industrial PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, (PEQUIVEN), CAPITULO 8 CONDICONES DE TRABAJO, ASUNTO 8.3 NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA EN VENEZUELA NOMINA MAYOR, 4.2 Disposiciones Especiales, y 4.2.1), por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00).

- El interés de mora en el pago de sus prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicita un experto para el cálculo respectivo a través de una experticia complementaria de fallo así como la corrección monetaria (indexación) y la condenación de costas y costos procesales en sentido amplio.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE POR PARTE DE LA DEMANDADA.

PEQUIVEN expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, según los cuales:

  1. Prestó servicios a PEQUIVEN durante TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, por cuanto, de acuerdo a los registros de PEQUIVEN, prestó servicios durante TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS, desde el 03 de Noviembre de 2008 hasta que PEQUIVEN persistió en el despido en fecha 10 de Abril de 2012.

  2. PEQUIVEN le adeude los montos referidos por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos de conformidad con lo establecido en el Art. 219 y 223 de la L.O.T. del período 03 de Octubre de 2009 al 03 de Octubre de 2010, el pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades Vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T., del período 01 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010, ni el pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades Vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T., del período 01 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2011, por cuanto dichos montos fueron pagados por PEQUIVEN en su oportunidad correspondiente y además PEQUIVEN sostiene que sólo queda a deber los montos descritos en los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de la presente Acta, que se encuentran transcritos adicionalmente en los anexos “X” y “Y”, los cuales forman parte integrante de esta Acta.

  3. PEQUIVEN le adeude el monto de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.270,00), por concepto del Beneficio Social establecido en la Ley programa de Alimentación para los Trabajadores (cupones o cesta ticket) por cuanto dicho beneficio se calcula en beneficio de un trabajador por días efectivamente laborados, caso contrario al que consta en el presente procedimiento.

    D)En cuanto al pago de los Gastos de Reinstalación no cancelados, de acuerdo a lo establecido en el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos de la Empresa Industrial PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), CAPÍTULO 8 CONDICIONES DE TRABAJO, ASUNTO 8.3 NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA EN VENEZUELA. NOMINA MAYOR, 4.2.7, el pago de Mudanza no cancelado, de acuerdo a lo establecido en el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos de la Empresa Industrial PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, (PEQUIVEN), CAPITULO 8 CONDICONES DE TRABAJO, ASUNTO 8.3 NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA EN VENEZUELA NOMINA MAYOR, 4.2.2, letra a) y el pago de Ayuda por Vivienda, de acuerdo a lo establecido en el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos de la Empresa Industrial PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, (PEQUIVEN), CAPITULO 8 CONDICONES DE TRABAJO, ASUNTO 8.3 NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA EN VENEZUELA NOMINA MAYOR, 4.2 Disposiciones Especiales, y 4.2.1), todos estos beneficios corresponden a trabajadores de la Nómina Mayor que se encuentren activos para el momento de su solicitud, la cual debe estar aprobada por los niveles correspondientes de PEQUIVEN, y al no constar dicha solicitud y su correspondiente aprobación en actas, ni en sus archivos, PEQUIVEN rechaza la procedencia de estos conceptos.

  4. Por lo cual, PEQUIVEN conviene en adeudar al DEMANDANTE las cantidades reclamadas por concepto de Vacaciones Vencidas al 2011, Bono Vacacional Vencido al 2011, Vacaciones Fraccionadas al 2012, Bono Vacacional Fraccionado al 2012, Saldo de Prestaciones Sociales según libros de PEQUIVEN a Octubre 2010, Intereses sobre Fideicomiso según Libros de PEQUIVEN entre Junio y Octubre de 2010, Ajuste de Utilidades por terminación de servicios, Efectos de utilidades en la antigüedad, ajuste de prestaciones sociales e intereses moratorios desde Noviembre 2010 hasta Mayo 2014, todo lo cual quedará expresamente indicado en la Cláusula QUINTA del presente acuerdo transaccional según consta en anexos “X” y “Y” que forman parte integrante de esta Acta.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y PEQUIVEN y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el presente procedimiento y los beneficios o derechos indicados en las cláusulas PRIMERA Y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS así como su terminación, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en PEQUIVEN y para evitarse molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente procedimiento como de futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS por la relación laboral que existió, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00). Las partes dejan constancia que la anteriormente indicada suma total transaccional se paga mediante un (01) cheque de gerencia número 10284253 que PEQUIVEN presenta en este acto, girado contra la cuenta cliente número 01160238042120210100 del Banco Occidental de Descuento (BOD) por un monto de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00), a nombre de GUERRA G. L.E.E. la suma total transaccional anteriormente señalada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo referida, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el presente procedimiento e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA Y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que por cualquier concepto pudiera corresponderle como consecuencia de la relación que mantuvo con PEQUIVEN y/o LOS ENTES RELACIONADOS desde el 03 de Noviembre de 2008 y hasta su terminación el 10 de Abril de 2012. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados a continuación en esta transacción, los cuales a su vez aparecen como anexos identificados como “Terminación de Prestación de Servicios” y su continuación marcadas “X” y “Y” y que forman parte integrante de la presente Acta y que se describen a continuación.

Por lo tanto PEQUIVEN paga al DEMANDANTE y EL DEMANDANTE en este acto acepta el pago de las siguientes cantidades:

Por concepto de Vacaciones Vencidas al año 2011, en virtud de lo previsto en la Cláusula Nº 19 de la Convención Colectiva de PEQUIVEN, calculadas a un salario normal diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 284,87), multiplicado por Treinta y Cuatro (34) días, lo que da un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.685,41).

Por concepto de Bono Vacacional Vencido al año 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la L.O.T. en concordancia con lo previsto en la Cláusula Nº 19 de la Convención Colectiva de PEQUIVEN, calculado sobre la base de un salario diario normal de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 284,87), multiplicado por Cincuenta (50) días, lo que da un total de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.243,25).

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas del año 2012, en virtud de lo previsto en el artículo 225 de la L.O.T. en concordancia con lo establecido en la Cláusula Nº 19 de la Convención Colectiva de PEQUIVEN, calculados a un salario diario normal de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 284,87), multiplicado por 14,17 días, lo que da un total de CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.035,59).

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del año 2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la L.O.T., calculado a un salario diario normal de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 284,87), multiplicado por 20,83 días, lo que da un total de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.934,69).

Por concepto de Saldo de Prestaciones Sociales Según Libros de PEQUIVEN al mes Octubre del año 2010, según lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T. en concordancia con lo que indica la Cláusula Nº 5 de la Convención Colectiva de PEQUIVEN, calculado a ciento cinco (105) días, lo que da un monto total de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 48.493,73).

Por concepto de Intereses sobre Fideicomiso Según Libros de PEQUIVEN entre los meses de Junio a Octubre del año 2010, según lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T., por un monto total de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.802,15).

Por concepto de Ajuste de Utilidades por Terminación de Servicios, en virtud de lo previsto en el artículo 174 de la L.O.T., por un total de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.299,63).

Por concepto de Efectos de Utilidades en la Antigüedad, según lo establecido en el parágrafo Quinto del artículo 108 de la L.O.T., por un monto diario de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 376,65) multiplicado por Cinco (05) días, lo que da un total de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.883,27).

Por concepto de Ajuste de prestaciones Sociales, en virtud de lo previsto en el artículo 108 de la L.O.T., por un salario diario de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 491,43) multiplicado por Ochenta y Cinco (85) días, lo que da un total de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.771,77).

Por concepto de intereses moratorios desde Noviembre 2010 a Mayo 2014, según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 31.688,13).

Asimismo, PEQUIVEN ha procedido a descontar al DEMANDANTE, lo cual acepta EL DEMANDANTE, los siguientes montos:

Por concepto de Aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 212,70).

Por concepto de Impuesto sobre la Renta, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.624,92).

Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes, quedan comprendidos cada uno de los derechos indicados con anterioridad y nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN por los conceptos comprendidos en el presente procedimiento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a PEQUIVEN y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en la presente Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bonos de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comidas y alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie, prestación por antigüedad convencional, cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros, pólizas de seguro de hospitalización, cirugía o maternidad, así como también la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello y bonos anuales, semanales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad, fondo de ahorro, cajas de ahorro, aportes al ahorro y la incidencia de éstos en el calculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole, diferencias y/o complementos de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, horas extraordinarias o de sobretiempo correspondiente a días hábiles, feriados, sábados y domingos, y/o días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal, pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquier otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de PEQUIVEN y/o aplicables a PEQUIVEN, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad, diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de PEQUIVEN, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquiera otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con honorarios de abogados, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a PEQUIVEN, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a PEQUIVEN y a LOS ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolos y liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, EL DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión en materia laboral, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra PEQUIVEN y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el juicio o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, EL DEMANDANTE afirma y reconoce que PEQUIVEN dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la legislación vigente. Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a PEQUIVEN a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquier despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T. y/o los Tribunales Laborales, para que surtan sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. EL DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a PEQUIVEN de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado procedimiento y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes respetuosamente solicitan al Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente número GP21-L-2014-000235 que cursa por ante este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (03) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su homologación. Es todo”. En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que EL DEMANDANTE actuó debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.M.G., anteriormente identificado, como quedó establecido en la manifestación escrita del acuerdo, y actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a lo solicitud de expedición de tres (03) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano L.E.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: V-2.041.278, debidamente asistido por A.M.G., identificado anteriormente, y la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Secretario los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS

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