Sentencia nº 1388 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 09-1200

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

El 22 de octubre de 2009, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad y medida cautelar ejercido en nombre propio por el ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad núm. 265.863, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 110.153, contra el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicado en la Gaceta Oficial núm. 39.163 del 22 de abril de 2009.

El 27 de octubre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 4 y 26 de noviembre de 2009, la parte accionante consignó diligencia solicitando la tramitación de la presente causa.

El 23 de febrero de 2010, la parte demandante en nulidad solicitó la tramitación de la presente causa como un asunto de mero derecho.

El 13 de abril de 2010, esta Sala dictó la decisión núm. 231 que declaró: (i) competente para conocer de la presente demanda de nulidad; (ii) admite su interposición; (ii) ordena la aplicación del procedimiento establecido en la sentencia 654/2004; (iii) ordena la citación de la Presidencia de la Asamblea Nacional y la notificación al Ministerio Público; (iv) ordena conforme la sentencia 1238/2006 la notificación del actor y el emplazamiento de los interesados mediante cartel; (v) niega la medida cautelar; (vi) intempestiva por anticipada la solicitud de mero derecho formulada por el demandante.

Ese mismo día, 13 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación recibió las actuaciones provenientes de esta Sala Constitucional.

El 10 de abril de 2010, el demandante se dio por notificado de la sentencia de admisión.

El 22 de abril, 5 y 28 de mayo, 1 y 17 de junio de 2010, el actor solicitó le expidieran el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

El 22 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación emitió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Asimismo, emitió los oficios TS-SC-10-128 y TS-SC-10-129 citando y notificando a la Presidencia de la Asamblea Nacional y al Ministerio Público.

El 1 de julio de 2010, el demandante retiró el cartel de emplazamiento.

El 7 de julio de 2010 el actor consignó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento el cual se efectuó el día 3 de julio de 2010.

El 15 y 22 de julio, 12 de agosto, 28 de septiembre, 27 de octubre, 17 de noviembre y 16 de diciembre de 2010, el demandante nuevamente solicitó la tramitación de la presente causa como un asunto de mero derecho.

En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 21 de septiembre de 2011, el demandante solicitó mediante diligencia “…que se acumule a este juicio, la demanda de nulidad de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 29 de diciembre de 2010, la cual consigno en este acto con la finalidad de que la Sala la mande a reimprimir, por estar impresa en forma ininteligible”.

El 8 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación emitió auto notificando a los organismos emplazados a presentar escritos o de defensas y/o promoción de pruebas en un lapso de diez (10) días de despacho, conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Orgánica de este Tribunal Supremo de Justicia.

El 25 de enero de 2012, los abogados J.Á.M. y D.L.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 138.445 y 11.613, en su condición de representantes de la Procuraduría General de la República, consignaron escrito de defensas en el presente recurso de nulidad.

El 7 de febrero de 2012, los abogados M.E.D.G., C.E.F.P., C.M.R.B., J.J.C., J.S. y J.G.R.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 64.949, 66.384, 92.948, 97.533, 109.373 y 65.630, respectivamente, presentaron escrito de defensa.

El 9 de febrero de 2012, la abogada M.d.C.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 16.770, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público ante la Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, consignó escrito de informe.

El 26 de abril de 2012, el abogado demandante presentó diligencia con el fin de señalar: “Es oportuno señalar que con la nueva Ley del Poder Público Municipal, pretenden eliminar la elección de las Juntas Parroquiales, organismos cuya constitucionalidad está debidamente sustentada por su condición de parte integrante del C.L.d.P.P., presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por Concejales y Concejalas, los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con la disposiciones que establezca la ley. Artículo 182 de la Constitución.

El 10 de marzo de 2012, el abogado E.G., demandante, presentó la siguiente diligencia solicitando el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad.

El 29 de mayo de 2012, esta Sala recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación. A los fines del pronunciamiento correspondiente se designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Declarada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso conforme la decisión 231/2010, esta Sala procede a decidir la solicitud de desistimiento del procedimiento formulada por el demandante. A tal efecto, se observa:

En la presente causa se pretende la declaratoria de nulidad del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicado en la Gaceta Oficial núm. 39.163 del 22 de abril de 2009.

A tal efecto, se advierte que las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia tal como lo señala el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, la Sala aprecia que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales que regulen esta figura, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 al 265 del mencionado Código Procesal, que disponen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Estas disposiciones otorgan facultad al demandante de desistir del recurso como mecanismo de autocomposición procesal siempre que no se encuentre involucrado el orden público o las buenas costumbres.

En el presente caso se observa que el abogado E.G. es quien actúa en esta causa en nombre propio y representación. En su diligencia consignada el día 10 de marzo de 2012 manifestó personalmente y de manera expresa su intención de desistir del presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad.

Analizada su solicitud de la cual no se requiere determinar autorización expresa mediante poder por ser el mismo abogado quien en su cualidad de demandante actúa en esta causa; vistos que los argumentos anulatorios formulados no presentan incidencia en el orden público constitucional en los términos previstos por esta Sala (vid. s.S.C. 2.535 del 20 de diciembre de 2006; caso: L.P.) y ante la ausencia de imposibilidad alguna que pueda denegar este medio de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento del procedimiento en el juicio de nulidad planteado. Así se decide.

Visto el desistimiento formulado por el actor, esta Sala encuentra inoficioso emitir pronunciamiento sobre la anterior solicitud de acumulación presentada por él mismo el día 21 de septiembre de 2011. Así finalmente se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado en nombre propio por el abogado y demandante E.G., antes identificado, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por él mismo contra el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicado en la Gaceta Oficial núm. 39.163 del 22 de abril de 2009.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 09-1200

CZdM/

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