Sentencia nº 0008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, diez (10) de febrero de 2015. Años: 204° y 155°.

En el juicio que por enfermedad profesional, sigue el ciudadano E.J.R.M., representado por los abogados J.E.C., Blanzorimar Chacín, L.R. y A.C., contra la sociedad mercantil BIOVEN, C.A., representada por los abogados Osdalys de los Á.G.C., I.A.Á. y J.I.G.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia el 21 de abril de 2014, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar la demanda y, en consecuencia, revocó la decisión dictada el 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, siendo admitido por auto de 29 de abril de 2014, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 16 de mayo de 2014, fue consignado el escrito de formalización del recurso. No hubo impugnación.

El 29 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, y en aras de garantizar la continuidad en la administración de justicia, la Sala quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada Dra. M.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

Mediante auto de 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado E.G.R., quien con tal carácter la suscribe.

El 31 de julio de 2014, el ciudadano E.J.R.M., titular de la cédula de identidad n° 15.733.073, representado por los abogados J.E.C., Blanzorimar Chacín, L.R. y A.T.C.C., consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, escrito de transacción laboral, celebrada con la sociedad mercantil BIOVEN, C.A, representada por el abogado J.I.G.C..

En tal sentido, resulta necesario transcribir un extracto del escrito transaccional, presentado en los siguientes términos:

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo “LA COMPAÑÍA” al pedimento formulado por el “EX-TRABAJADOR” (sic) en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualquiera otros que pudieran existir a favor del “EX-TRABAJADOR” (sic) y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que “LA COMPAÑÍA” acepte argumento del “EX-TRABAJADOR” (sic) y/o convengan en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del supuesto accidente laboral y a fin de transigir cualquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho accidente y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al “EXTRABAJADOR” en contra de la “LA COMPAÑÍA”, así como contra sus accionista administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales, la Suma (sic) Neta (sic) de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (sic) EXACTOS (Bs. 189.000,00), entregado en este acto mediante sendos cheques Librado (sic) contra el Banco Banesco distinguidos con el Nro. 43298063, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (sic) EXACTOS (Bs. 120.000,00) y con el Nro. 30298064, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 69.000,00) compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por el EX-TRABAJADOR (sic):

(Omissis)

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos en los folios 10 y 39 de la pieza n° 1 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano E.J.R.M. y la sociedad mercantil Bioven, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

__________________________________

C.E.P.D.R.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

_______________________________________________ ______________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrada,

______________________________________ __________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO M.C.G.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2014-000723

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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