Sentencia nº 44 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de noviembre de 2016

206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 6 de julio de 2016 por los abogados B.C.V. y C.L.R., apoderados judiciales de Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, mediante el cual solicitaron intervenir como terceros interesados en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado E.M.G., actuando en nombre propio, contra los artículos 173 y 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de La Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014 (actualmente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.210 del 30 de diciembre de 2015), este Juzgado de Sustanciación pasa a decidir dichas solicitudes, en los siguientes términos:

Se observa que la solicitud de intervención se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se constata la presentación de copias certificadas del poder que acredita a los referidos abogados como apoderados judiciales de la mencionada entidad bancaria, en consecuencia, se tiene como interviniente en la presente causa, al Banco del Caribe, C.A. Banco Universal.

Resuelta la solicitud de intervención de terceros, este Juzgado de Sustanciación señala que a partir de la presente oportunidad, comienza el lapso de presentación de escritos de defensas y promoción de pruebas, previsto en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

La Secretaria Temporal,

DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

Exp. Nº: AA50-T-2015-000724

GMGA/DJVR/lffz

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