Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

Vistos.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: E.J.O.P., extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.841.757.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio L.A.A.D., R.M.R., C.E. MATA LUBIN y L.D.V.A.A., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.14.437, 56.533, 131.614 y 124.842, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.381.995, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio R.P.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.497.

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE LA INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS.

EXP. Nº 43.215

La incidencia sometida a la consideración del presente fallo surge con motivo de la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio R.J.G., antes identificado, con fundamento en el Ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA, le sigue el ciudadano E.J.O.P. al ciudadano R.J.G.L.. Pasa este Tribunal a pronunciarse al respecto previa las consideraciones que se argumentan en capitulo siguiente.

II

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Procede a oponer la cuestión previa prevista a la que se refiere el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal Primero la falta de Jurisdicción del Juez o la incompetencia de este, o la Litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro por razones de accesoriedad de conexión o de continencia, en virtud de la publicación del decreto Nº 8.190, denominado “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, fecha 5 mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, la Sala de Casación Civil, como punto previo, analizara si debe o no suspender el conocimiento del presente recurso de casación en acatamiento de la normativa desarrollada en el prenombrado decreto.

Fundamenta su pretensión en las siguientes normas:

La Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 75 y 82, acogiéndose a que la misma consagra el derecho de todos los ciudadanos a tener una vivienda digna, y al efecto el estado ha desarrollado políticas sociales a fines de que las familias puedan acceder a esa vivienda digna que indica la constitución, tales como la creación del Ministerio Popular de Vivienda y Hábitat, la Misión Vivienda y otras.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, exponiendo los motivo que establece dicho decreto en el los cuales este tribunal pudo observar que resalta el siguiente: “…En los procedimientos de entrega material del inmueble o desalojo forzoso a inquilinos, dadas las características materiales de la actuación (acompañada por la fuerza publica y la coacción al abandono del hogar) llegar incluso a generarse terrero en la familia inquilina a desalojar…”, apegándose al análisis de dicho decreto en el sentido que el mismo fue promulgado con el propósito de crear un ámbito jurídico de protección a todas las familias que son objeto de desocupación desahucio o desalojo de las viviendas que ocupan o poseen en forma legitima inmuebles destinados a vivienda principal. Asimismo a.l.a.1.3., 4, 12, 13 de dicho Decreto, observando este Tribunal que resalta en cada uno de ellos lo siguiente:

Articulo 1: “…contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieron, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado o vivienda.”

Articulo 3: “...sea susceptible de una medida cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.”

Articulo 4: “…a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas…” “…Los Procesos Judiciales o administrativos en curso…” “…suspendido…” “…procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley…”

Articulo 12: “…cualquiera actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda…”

Articulo 13: “…afectado por la medida de desalojo…” “…no se procederá a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada…”

Solicita que se declare procedente las defensas previas invocadas en su defecto se paralice la presente causa o declare la inadmisible esta demanda por contraria una disposición expresa en la Ley, debiendo de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil reponer la causa al estado de nueva admisión, anulando el auto de admisión de fecha 12/04/2013 y demás actuaciones y declarando inadmisible la demanda.

Que en tal sentido declare sin lugar la demanda intentada en contra de su representado, a los fines de garantizar la tutela efectiva en los términos establecidos en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con todos los pronunciamientos legales.

III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ O LA INCOMPETENCIA DE ESTE, O LA LITISPENDENCIA, O QUE EL ASUNTO DEBA ACUMULARSE A OTRO POR RAZONES DE ACCESORIEDAD DE CONEXIÓN O DE CONTINENCIA, relacionada con el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano E.J.O.P. contra el ciudadano R.J.G.L., todos identificados en el Capítulo I de este fallo.

SEGUNDA

Se condena en costas a la parte demandada.-

Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 28, 51, 81 ordinal 4, 242, 243, 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.E.S.

ABG. JHONNY CEDEÑO

La anterior sentencia fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jjc/eloisa

Exp. 43.215

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