Decisión nº PJ00920130000357 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, dieciocho (18) de diciembre de 2013

203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001528

TRABAJADOR: EDUARLYN A.G.

ABOGADO ASISTENTE: A.A.

ENTIDAD DE TRABAJO: GRUPO FRIDA, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: A.C.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las 10:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana EDUARLYN A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.030.451, asistido en este acto por la Abogada de libre ejercicio A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.066.075, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.756, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la sociedad mercantil GRUPO FRIDA, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro.53, Tomo 86-A, de fecha 1 de Octubre de 2007, representada en éste acto por su Directora General MARIELHER CARRASCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.383.920, asistida por la Abogada en ejercicio, A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.808.327, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.281, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominara indistintamente “GRUPO FRIDA”; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA

CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha 13 de Julio de 2010, ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil “GRUPO FRIDA”, devengando un último salario mensual de Bs. 4.127,79, con el cargo de “Mesonera”.

  2. Que su horario de trabajo era de Martes a Sábado de 05:00 p.m. a 12:00 a.m.

  3. Que el 11 de diciembre de 2013, se retiró justificadamente de su puesto de trabajo.

  4. Que en virtud de lo expuesto se le adeudan los conceptos señalados a continuación:

    Nº CONCEPTOS CANTIDAD

    1 Prestaciones Sociales 26.759,91

    2 Diferencia Salarial Adeudada 60.957,90

    3 Bono Nocturno 5.716,08

    4 Vacaciones fraccionadas 11.872,37

    5 Horas Extraordinarias 17.153,28

    6 Utilidades 9.326,09

    7 Indemnización 26.759,91

    8 Domingos y Días Feriados laborados no pagados 8.502,16

    TOTAL 167.047,70

    II

    ALEGATOS DE “GRUPO FRIDA”

    En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, “GRUPO FRIDA” declara la improcedencia del monto alegado y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL EXTRABAJADOR por los conceptos reclamados, en la forma en que fueron calculados los conceptos laborales, por las siguientes razones:

  5. Que la ciudadana EDUARLYN A.G., no fue despedido de su puesto de trabajo donde se desempeñó como trabajador de “GRUPO FRIDA” desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 28 noviembre de 2013, con cargo de Mesonera, en virtud de que renunciare formalmente.

  6. “GRUPO FRIDA” niega y rechaza que se le adeude a EL EXTRABAJADOR la Cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 167.047,70).

  7. Por tal motivo es que GRUPO FRIDA, Ofertó la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 49.500,00), monto que comprende Prestaciones Sociales, Intereses Sobre las Prestaciones Sociales, Vacaciones 2013, Bono Vacacional 2013 e Indemnizaciones varias.

    III

    DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES

    En base a los alegatos expuestos se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL EXTRABAJADOR consciente como está de que el proceso no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “GRUPO FRIDA” consciente como está del riesgo que entraña el proceso y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción.

SEGUNDA

A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL EXTRABAJADOR y “GRUPO FRIDA”, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las

partes y en especial, EL EXTRABAJADOR quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “GRUPO FRIDA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruida por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “GRUPO FRIDA” a EL EXTRABAJADOR, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió. A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “GRUPO FRIDA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “GRUPO FRIDA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “GRUPO FRIDA” en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 80.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de sus pretensiones. Dicho monto será cancelado de la siguiente forma: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 80.000,00), entregados en este mismo acto mediante UN (1) Cheque Nº 14590240, por la cantidad de Bs. 80.000,00, librado contra Bancaribe , a favor de “EL EXTRABAJADOR”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.

TERCERA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que acepta el pago, en éste acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “GRUPO FRIDA”, no le adeuda cantidad alguna. Igualmente EL EXTRABAJADOR declara que “GRUPO FRIDA” no le adeuda cantidad alguna de dinero y asimismo declaran las partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener EL EXTRABAJADOR, con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y “GRUPO FRIDA”. Asimismo declara que nada queda a deberle “GRUPO FRIDA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones 2011, 2012 y 2013, bono vacacional 2011, 2012 y 2013, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia

salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones (porcentaje de consumo), incidencia de comisiones en las prestaciones sociales (porcentaje de consumo), incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso (porcentaje de consumo), incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades (porcentaje de consumo), celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket de todo el periodo laboral, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por GRUPO FRIDA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por

desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a GRUPO FRIDA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre

prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre GRUPO FRIDA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “GRUPO FRIDA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “GRUPO FRIDA”. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “GRUPO FRIDA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “GRUPO FRIDA”, declara expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, ya que el mismo fue leído a viva voz, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido aceptado por EL EXTRABAJADOR, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que la vinculó con “GRUPO FRIDA”.

QUINTA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “GRUPO FRIDA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “GRUPO FRIDA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “GRUPO FRIDA”. En consecuencia de lo anterior, EL EXTRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “GRUPO FRIDA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “GRUPO FRIDA”. EL EXTRABAJADOR,

se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “GRUPO FRIDA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL EXTRABAJADOR corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EXTRABAJADOR le extiende el más amplio finiquito de ley, a “GRUPO FRIDA, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada quedan a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y “GRUPO FRIDA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, la ciudadana EDUARLYN A.G. , y GRUPO FRIDA, llegan a un acuerdo, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. De igual forma las partes solicitan al Juez la certificación de cuatro (4) ejemplares de la presente Acta

IV

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL JUEZ DEL TRABAJO

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los

acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se imprimen cuatro ejemplares aun mismo tenor y a un solo efecto. Conformes firman,

LA JUEZ,

EL REPRESENTANTE DE GRUPO FRIDA

LA ABOGADA ASISTENTE

EL EXTRABAJADOR

LA ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

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