Sentencia nº 1177 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de diciembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 204 dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, ADMITIÓ la causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar a la parte accionante. Remítase copia certificada de la mencionada Sentencia. Líbrese Boleta.

Del mismo modo, se ordenó citar a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, anexándoles copia certificada del escrito libelar y de la mencionada Sentencia. Líbrese Boleta.

Igualmente, se acuerda notificar del fallo Nº 204 dictado el 19 de noviembre de 2014 al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar y de la mencionada Sentencia. Líbrese Oficio.

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos E.C., J.R. y LEUWIS RAMOS (parte actora), con domicilio procesal en: Calle Los Molinos, Urbanización La Sorpresa, Edificio Monaca, Puerto Cabello, estado Carabobo, Teléfonos: 0412-683-65-09; 0412-432-77-05 y 0242-808-32-20, e igualmente, la citación de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo (parte accionada), ubicada en: La planta La Sorpresa, Calle Los Molinos, Edificio Monaca, Urbanización la Sorpresa, Puerto Cabello, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000089

MGR/pc

En nueve (09) de diciembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos E.C., J.R. y LEUWIS RAMOS (parte accionante) y citar a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, el fallo Nº 204 dictado en fecha 19 de noviembre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000089

Caracas, 09 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-686.

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación y citación indicadas en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos E.C., J.R. Y LEUWIS RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° 11.101.137, 18.563.340 y 12.743.436, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), asistidos por el abogado R.D.Q.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000089

MGR

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SE HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de la convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos E.C., J.R. Y LEUWIS RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° 11.101.137, 18.563.340 y 12.743.436, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), asistidos por el abogado R.D.Q.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos E.C., J.R. y Leuwis Ramos (parte accionante) y citar a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, el fallo Nº 204 dictado por esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014. A tal fin se remiten boletas.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación y citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 09 de diciembre de 2014

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000089

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 09 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.C., J.R. y LEUWIS RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° 11.101.137, 18.563.340 y 12.743.436, respectivamente, (parte accionante), que esta Sala Electoral en fecha en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 204 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, ADMITIÓ la causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal fin se les remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2.197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000089

MGR/pc

B O L E T A DE CITACIÓN

Caracas, 09 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARINA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, Integrada por los ciudadanos J.S., G.A., F.O., M.S., L.G., R.O., C.S., L.T. y OSCAR DELGADO, que esta Sala Electoral en fecha en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 204 en el expediente contentivo de la convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos E.C., J.R. Y LEUWIS RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° 11.101.137, 18.563.340 y 12.743.436, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), asistidos por el abogado R.D.Q.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, ADMITIÓ la presente causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas (lapso que debe entenderse como tres (3) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta citación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000089

MGR/pc

Caracas, 09 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-687.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 204 en el expediente contentivo de la convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos E.C., J.R. Y LEUWIS RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° 11.101.137, 18.563.340 y 12.743.436, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), asistidos por el abogado R.D.Q.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, ADMITIÓ la causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal fin se les remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000089

MGR

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