Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 15 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004256

ASUNTO: RP11-P-2013-004256

En fecha 25 de febrero de 2014, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada M.P.C., como Juez Presidente, el secretario asignado y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada en el acto por el Abg. Maralba Guevara, en contra de los acusados: E.I.V.U., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual Agravada, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; R.J.B.R., E.A.O.A., L.D.G.U.; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y Renny Del Valle B.A., por la presunta comisión del delito de Facilitador en el Delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 84 encabezamiento del numeral 3° del Código Penal, en relación con el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, todos en perjuicio de Omissis, estando asistidos los acusados por La Defensa Privada: Abg. L.A.I. (quien asiste a los acusados L.D.G.U. y Renny Del Valle B.A.), el Abogado E.G.R. (Quien asiste a los acusados R.J.B.R., E.I.V.U. y E.A.O.A.); Abg. E.G. (quien asiste a los acusados L.D.G.U. y Renny Del Valle B.A.) audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa y se dio inicio al lapso de recepción de las pruebas, donde compareció a deponer los ciudadanos: Y.Y.S.R., A.R.G.V. y H.J.Y.R. suspendiendo el mismo para el día: 12 de Marzo de 2014, oportunidad en la que se difirió el debate por cuanto la Juez del Tribunal se encontraba en una Continuación de Juicio en la causa signada con el Nº RP11-P-2013-003044 y se fija para el día: 13 de marzo de 2014, día en el que, se altera el orden de recepción de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura la INSPECCION TECNICA N° 1554 y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día: 18 de marzo de 2014 donde de igual forma se incorpora por su lectura, C.M. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día: 24 de marzo de 2014 donde comparecen los ciudadanos: J.R.M.P. y E.F.R.G., se suspende el debate para el día: 26 de marzo de 2014, donde comparece a rendir testimonial el ciudadano: J.G.A.R. y se procede a suspender el debate oral y público para el día: 01 de Abril de 2014, cuando al no comparecer fuentes de pruebas personales, se procedió a la alteración del orden de las mismas incorporándose mediante su lectura la de conformidad con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal el contenido del RECONOCIMIENTO nº 553 y se suspende el debate para el día: 04 de abril de 2014, donde comparece a deponer el ciudadano: T.R.B.C. y se suspende para el día: 10 de Abril de 2014 donde se altera el orden de recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-952, fijando nuevamente el debate para el día: 21 de Abril de 2014 donde se incorpora el INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, y se fija para el día: 25 de Abril de 2014, fecha en la que se difiere el debate para el día: 28 de abril de 2014, cuando se procede a recibir la testimonial de la ciudadana: S.M.N.H. y la víctima testigo y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día: 05 de mayo de 2014, cuando se recibe la testimonial del Dr. R.R. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día: 8 de mayo de 2014; donde la defensa solicita el diferimiento del debate y se fije para el día: 12 de mayo de 2014, cuando comparece el ciudadano: D.J.R.M. y se suspende para el día: 16 de mayo de 2014, donde depone el ciudadano: G.M. y se fija nuevamente para el día: 21 de Mayo de 2014, donde se difiere por incomparecencia de la defensa privada para el día: 23 de mayo de 2014; y comparece a deponer el ciudadano: C.L.G.V., suspendiendo el debate para el día: 28 de mayo de 2014, donde se difiere la continuación para el día: 02 de Junio de 2014, donde se incorpora como prueba nueva el INFORME MEDICO y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día: 05 de Junio de 2014; donde se incorpora el RESUMEN PSICOLOGICO y se suspende el debate para el día: 12 de junio de 2014; donde se incorpora la testimonial del DR. P.R.M.R., y se fija para el día: 17 de junio de 2014, fecha en la que depone la experto: MARUJA A.N.B. y se incorpora por su lectura las copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: L.D.G.U., M.A.G.P., A.J.O.E., C.D.B.C., C.D.R., fijando la continuación para el día: 20 de junio de 2014, donde se difiere el debate, fijando la continuación para el día: 25 de junio de 2014, donde el fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con el articulo 334 del COPP; al Tribunal el ampliar la acusación respecto al acusado RENNY DEL VALLE B.A. y se suspende el debate para el día: 26 de junio de 2014 donde comparece A.V. y se suspende para el día: 01 de julio de 2014, fecha en la que comparece el Ciudadano: J.E.E.S.; y se fija la continuación del debate para el día: 07 de julio de 2014, procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, se ejerció el derecho a replica y contra replica, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio oral y privado, que: “buenos días a todos los presentes, esta representación fiscal con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto acusación en contra de los ciudadanos: E.I.V.U., R.J.B.R., E.A.O.A., L.D.G.U., y Renny Del Valle B.A., todos ampliamente identificados, en virtud de que en fecha: 29-09-2013, a las tres de la madrugada se encontraba la joven, de 15 años de edad en una reunión celebrando el bautizo de la hija de un conocido, a esa hora decidió irse a su casa y cuando iba por la farmacia San Martín, en la parroquia S.C.d.M.B., la abordo un joven, quien quedo identificado por ella al momento de que lo detuvieron como E.I.V.U., le dijo es un atraco entrégame tus pertenencias y luego le dijo no te voy a robar, la cargo la llevo a una cera cerca de un carro blanco que luego quedo identificado como un toyota, luego que la cargo estaba dos personas dentro del vehiculo y dos personas fuera del vehiculo, la conducta de estos luego que E.I.V.U. la puso en la cera sus compañeros la despojaron de la ropa de su teléfono y de la cartera, E.I.V.U., como lo dijo en la presentación el mismo, el primero que abuso sexualmente de ella fue E.I.V.U., mientras que R.J.B.R. le metía sus dedos a nivel anal, le daba cachetadas y también la violo, porque se paliaban unos con otro de quien la violaba primero, y todos abusaron sexualmente de ella, E.A.O.A., la golpeo por la nuca, costillas y cabeza, incluso por la espada y también abuso sexualmente de ella, L.D.G.U. la agarra por la mano para que no pudiera zafarse de sus victimaros, mientras todo eso ocurría Renny Brito se encontraba a lo lejos del lugar y le decía a los victimarios dale que no viene nadie en virtud de que se le hizo una evaluación ginecológica y exploración física, ginecológica y ano rectal se evidencia la presencia de lesiones en varias partes de cuerpo, con siete días de curación, a nivel ginecológico presento desfloración positiva y antigua y a nivel anal el experto concluyo que tenia un a fisura en la hora 10 y 2 concluye positivo y reciente a nivel anal, fue atendida por una psicólogo, que en su experticia concluye que los hechos ocurrido el día: 29-09-2013, le genero estrés post traumático y dado de que manifiesta que fue despojada de su celular, cartera, y fue abusada sexualmente, es por lo que esta representación fiscal considera que estamos en presencia de los delitos de robo agravado, violencia sexual agravada y violencia psicológica, la conducta desplegada por E.I.V.U., se subsume en la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con respecto a R.J.B.R., E.A.O.A., y L.D.G.U., su conducta se subsume en el tipo penal Violencia Sexual Agravada, y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y finalmente el ciudadano Renny Del Valle B.A., dado que estaba en una esquina pendiente de que no llegara nadie para que estos perpetraran el hecho considera esta representación fiscal que su conducta se subsume en el delito de Facilitador en el Delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 84 encabezamiento del numeral 3° del Código Penal, en relación con el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, estos sujetos considera esta representación fiscal considera que su conducta se subsume en las agravantes de ley establecidas en el artículo 77 numerales 11,12 y 14 del Código Penal. Por cuanto el tribunal segundo de control solicito al tribunal cumplir con las formalidades del presente debate, y la recepción de los medios de pruebas ofrecidos por las partes para así el Ministerio Público, poder probar la comisión del hecho y la participación de los acusados en el hecho, finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo

En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público que: “Así como la apertura del debate hasta el día de hoy, se a comprobado que los ciudadanos E.U., incurso en los delitos de Violencia Sexual Agravada y Violencia Psicológica, prevista en los Art. 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida de violencia los ciudadano R.R., E.O. y L.D.G.U. por los delitos de Violencia Sexual Agravada y Violencia Psicológica, así mismo el acusado I.V. el delito de Robo agravado establecido en el Art. 458 del Código Penal y por ultimo el ciudadano Renny del Valle B.a., al cual el Ministerio Publico presento acusación forman admitida en su oportunidad legal por el delito de facilitador de Violencia sexual agravada, contemplada en el Art. 84 numeral 3 del código penal, en relación con el Art. 43 de la ley especial, en el transcurso de los días, el Ministerio Publico así mismo le solicito al tribunal, la ampliación de la acusación del delito de facilitador de Violencia sexual agravada, contemplada en el Art. 84 numeral 3 del código penal, en relación con el Art. 43 de la ley especial, por cuanto lo siguiente, la victima compareció por esta sala y manifestó que cuando transitada por el sector Valle Hondo específicamente su entrada del sector san Martín, varios ciudadanos llevaban un vehiculo rodando los mismo al observar la victima se ocultaron hasta que ella paso, al pasar el ciudadano E.I.V.U. le ofreció ayuda pera esta consistió sencilla y llanamente en desmejorarle su salud mental física y psicológica, entre los cinco las sometieron el primero de ellos el acusado E.I.U.,, le quito sus pertenecías personales inclusive el teléfono que portaba, posteriormente entre todos la obligaron e introdujeron en contra su voluntad el miembro masculina, entendiéndose este el pene en la boca de la victima, y al preguntas del tribunal y del ministerio publico, todos manifestaron todos querían, tener relaciones sexuales con ella en contra de su voluntad, parecían como una urgia de personas en contra de una adolescente en busca de llegar a sui residencia, mientras unos la obligaban a tener relaciones sexuales por la boca otros, en distintos tiempos por el ano, y posteriormente otros por su vagina, durante ese trayecto la victima estaba haciendo amenazada por los hoy acusados quienes la golpearon destrozándole así la vida sicológica, física, manifestó la misma que todos, le quitaron sus ropas su vestimenta, seguidamente ciudadana Juez compareció el propietario del vehiculo quien manifestó que había dejado su vehiculo al frente de su casa, ,y que el mismo no fue encontrado en el lugar donde lo había parcado, y se encontraba a una distancia, así mismo compareció la progenitora de la victima quien observo a la misma cuando llego al Hospital S.A.D. y dijo en esta sala no la reconocí porque parecía un monstruo, así fue la golpiza que recibió la victima que su progenitora manifestó de acuerdo a como la observó que parecía un monstruo, así mismo mientras estos cinco ciudadanos la obligaban a tener relaciones sexuales, llego un ciudadano tal y como lo menciona la victima como angito, y cuando estos ciudadanos observaron al ciudadano antes mencionado salieron huyendo por lo que este ciudadano la llego al IAPES, y posteriormente al hospital a los fines de que fuese curado de tales hechos, así mismo comparecieron y se incorporo por su lectura igualmente los funcionarios que practicaron el reconocimiento lega a las prendes de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos dejando constancia entre otras cosas que su vestimenta específicamente el pantalón en mismo se encontraba impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, que por sus máximas de experiencias se referían a una sustancia hematica, así mismo se incorporo por su lectura y comparecieron por ante este Tribunal, los funcionarios que practicaron la inspección técnica al sitio del suceso, los cuales describieron de cómo habían observado el mismo, así mismo se incorporo por su lectura y depuso como testigo el funcionario A.V., dicho reconocimiento fue practicado a un vehiculo modelo Corolla, marca Toyota entre otras cosas manifestó a pregunta de la defensa de cómo se encontraba el mismo y sus condiciones y comento al igual que el ciudadano tirso propietario de dicho vehiculo que el mismo no funciona pero tenia ruedas dicho vehiculo, fue usado por los hoy acusado para ocultar de la victima y una vez esta al pasar poderla someter fácilmente, ciudadana Juez solicito que el testimonio de la victima la misma depuso

De forma creíble y el ministerio publico esta convencido de su deposición, ciudadana Juez solicito que los acusados E.I.V.U., sea condenado por los delitos de Violencia Sexual Agravada, contenida en el tercer aparte del articulo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con el art 77 numerales 11, 12 y 14, por cuanto el numeral 11, se refiriere que dicho acto haya sido cometido con armas o en unión de personas, el 12 despoblado o de noche, y el 14 con ofensa o desprecio a la dignidad de la victima, dicha violencia sexual agravada abarca a los ciudadanos: R.J.B.R.; E.A.O.A.; L.D.G.U., y Renny del Valle B.A., en cuanto a la Violencia Psicológica, para los ciudadanos E.I.V.U., R.J.B.R.; E.A.O.A.; L.D.G.U., y por ultimo el delito de robo agravado para el ciudadano E.I.V.U., quien fue la persona que le quito las pertenencias a la victima M.d.C.D.V.O., por ultimo ciudadana Jueza solicito que los ciudadanos antes mencionados sean condenados por pena corporal en atención a los delitos tipificados anteriormente. Solicito copias simples del acta. Es todo.

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona de la Defensora Privada Abg. E.G., quien expuso: “buenos días a todos los presentes, en aras de buscar el verdadero sentido de la justicia objetiva y como lo establece e artículo 18 del Código Procesal Penal, el fin ultimo de este proceso es buscar la verdad y en base de esa verdad aplicar el derecho, estamos en presencia ciudadana juez de un delito grave el cual mi representado en este acto no tiene responsabilidad alguna de tan grave delito como lo configuro la representación fiscal en su escrito acusatorio, asimismo, Renny Brito, la cual demostraremos a lo largo del debate la verdadera individualización que se pudiera desarrollar, también quiero aclarar que el hecho ocurrió en la parroquia s.r.d. municipio Bermúdez, la cual en el recorrido de la avenida esta una iglesia católica y una iglesia de testigos de Jehová muy distante lejos de la farmacia San Martín. Igualmente quiero dejar dicho que en el referido ubicación de la farmacia San Martín es considerado zona roja, esto quiere decir, que es muy peligroso el trafico de personas a horas de la madrugada y a partir de 10, 11 y 12 de la noche, en el referido sitio han ocurrido hechos como homicidios, entre otros, punto de referencia por cuanto esta representación es nativa de esta ciudad y mi punto de residencia es cerca de la misma, haciendo este análisis es por lo que estamos aquí para debatir los hechos y las pruebas que van a buscar la verdadera justicia objetiva en la aplicación de las sanciones que corresponda a quien verdaderamente es responsable de tales hechos. También es evidente que en la etapa investigativa no hay suficientes elementos que pudieran determinar que mis representados tuvieron una participación grave en el presente delito que estamos ventilando que lamentablemente es una víctima que tiene 15 años y nos preguntamos que hace una persona a esa hora en tal y ciertas dudas que hay certeza de lo que arrojo la investigación, es por ello que de igual manera solicito que se apertura el presente debate para demostrar ciudadana juez que mis representados no tuvieron esa participación que en el escrito acusatorio presenta la representación fiscal, es todo”.

De igual forma, el Abg. L.A.I. en sus alegatos iniciales manifestó: buenos días a todos los presentes, casi 5 meses han transcurrido desde el momento en que fueron privados de su libertad los hoy acusados y en especial nuestros defendidos: Renny Brito y L.d.U., 5 meses de penurias, vivimos en el centro de reclusión pero en lo que al fin se deslumbra una luz en el camino representado por la celebración de este juicio, juicio en el que estamos total y absolutamente convencidos que se demostrará la i.d.R.B.A. y de L.D.G.U., en los hechos que le imputa el Ministerio Público. El fin del proceso penal como lo señalara la doctora Gotilla, es establecer la verdad, la verdad de los hechos y hacia ese fin se dirige el debate que hoy vamos a iniciar, fin que persigue que se haga justicia, tanto en lo que concierne a la victima como en lo referente a los acusados, porque tan injusto es que no se aplique o que deje de aplicarse una satisfacción lógica ante el daño sufrido, como injusto también es que un inocente pueda ser sancionado o condenado o responsabilizado por hechos o acciones que no hubiere cometido, en el caso particular de L.D.G., el mismo no participo en acto alguno que pueda suponer la comisión de los delitos que se les imputa como son violencia sexual agravada u violencia psicológica, como coautor o participe y en el caso de Renny B.A., el mismo no realizo hecho alguno que pueda configurar su participación como facilitador en el delito de violencia sexual agravada, demostraremos en el transcurso del debate que nuestros defendidos no incurrieron o no participaron en dicho hecho, esperando que al final se haga justicia con los mismos y logrando así que este tribunal a cargo de usted ciudadana juez decrete la absolutoria de estos dos ciudadanos respecto a los hechos que se les imputa, siempre pido aunque no sea practicante religioso que el poder superior como cualquiera de nosotros lo conciba la ilumine en esta tarea de administrar justicia, es todo.

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa en la persona de la Abg. L.A.I., quien expuso: Esta defensa comienza señalando que en el debate de juicio que se iniciara el pasado 25 de febrero y hasta la fecha de hoy contrario al decir del Ministerio Publico no se ha demostrado responsabilidad penal alguna, ni siquiera con la nombrada intervención y testimonio de la victima puesto que a lo largo del debate, no a habido una real congruencia y contesticidad entre las distintas declaración rendidas por testigos y expertos y lo declarado por la victima en sala, todo esto comienza con una mentira, siguió con mentiras sucesivas y llegamos a un debate donde lo que ha quedado demostrado son esas mentiras que se iniciaron desde la misma denuncia y vas a ir desmontando tales mentiras, aquí dijo la victima y también lo depuso la madre de la victima así como el joven, J.G. faris, novio de la victima, que la relación entre la victima y el novio no se había interrumpido luego de haber sucedido los hechos pero en la declaración rendida por I.S. el día 25 de febrero., esta funcionarios manifestó que la victima le había dicho que luego del hecho había terminado con el novio, primera mentira demostrada en sala, en sala declara como testigo Á.R.G. y manifestó en sala, que él estaba rascado, y lo repitió varias veces, ante preguntas de la defensa y la fiscalia por lo que señalo no se acordaba de alguno de los hechos y preguntas que le hiciera el Ministerio Publico, sin embargo en su declaración M.c.O., señalo que el señor ángel o angito, no estaba tomado, segunda mentira en esta sala el día 06 de marzo de 2014, J.G.f., novio de la victima señalo que angito se encontraba en el compartir o en la fiesta donde se encontraba también la victima pero en su declaración la señorita Obando señalo que angito no estaba en la fiesta sino en una licorería cerca de allí, tercera mentira, en esta sala el funcionario Policial H.J. Yanez, manifestó que la victima le había dicho a él, que Rene no le hizo nada, o Renny, sin embargo en la declaración de la victima señala a todos como participantes del hecho, cuarta mentira, en esta sala J.G.F.N. de la victima manifestó que unos días después, su novio M.O., le había los nombres de las personas que la agredieron, al contrario en la declaración de M.c., ella dice que varios días después el novio le dio nombre y descripción de las personas, quinta mentira los funcionarios policiales J.R.M., señalo que cuando fueron hacer el procedimiento de aprehensión la victima fue con ellos indicando este funcionario que iba e notro vehiculo que no era la patrulla, igualmente el funcionarios Ewdar Ramírez, manifestó que cuando practicaron el procedimiento la victima fue con ellos, pero que iba en la misma unidad, aun cuando no hay contesticidad entre los funcionarios ambos dice que la victima iba con ellos, pero en su declaración rendida en esta sala, la victima señalo que no fue junto con los funcionarios en el procedimiento secta mentira, que podemos decir del sitio del suceso, a esta altura ciudadana Juez esta defensa tiene serias dudas acerca del lugar de donde sucedieron los hechos porque hay testimonio que señala como el de la madre de la victima que dice que fue en la avenida principal de san martín hay testimonio que dice que fue en la calle principal de Valle nuevo de san martín , que son dos sitios distintos, algunos testimonio señala que fue cerca de la farmacia, otros lo ubican cerca de la iglesia y basta simplemente con pasar por la avenida principal de san martín para precisar que entre la iglesia y la farmacia hay tres cuadras, el dueño del vehiculo Toirso Bello, manifestó que sui vehiculo lo encontró cuando ya estaban los funcionarios policiales en el mismo en horas de la mañana a una cuadra de su casa y a una cuadra de la farmacia hacia el cerro, no hay precisión en este juicio ni siquiera del lugar de donde acontecieron los hechos., los funcionarios policiales particularmente H.J. Yanez, quien fue el que llevo la investigación, señala quien fue la victima la que le suministro los datos de los agresores, las descripciones de los mismos, y que luego en horas de la tarde le dijo incluso donde se encuentra uno de ellos, si lo comparamos con lo declarado por la victima en sala, a pregunta de la Dra. Goitia, se le inquirió si había regresado a la comandancia de la Policía y respondió NO; se le repreguntó, si había regresado a la comandancia de la policía con una lista de nombre sobre sus agresores y nuevamente respondió no, señalando que esa noche el que fue a la policía solo había indicado el lugar donde había ocurrido los hechos, una mentira mas todo esto ciudadana Juez nos tienen que llevar a la conclusión de que con los diferentes medios de pruebas debatidos en esta sala solo se ha demostrado varias mentiras de parte de la victima de parte de los funcionarios, de los testigos , porque si comparamos lo que dicen uno y otros llegamos obligatoriamente a la conclusión de que hay marcadas contradicciones y muchas diferencias entre las declaraciones rendidas por expertos llamando así a los funcionarios Policiales, por testigos, como por ejemplo el seños ángel, garcía, J.G.f., la victima M.O. e inclusive la declaración de su madre, hay un viejo principio que se usa muchas veces en el derecho, referente al fruto del árbol podrido, todo lo que nace mal, sustentado sobre falsedades mentiras, debe necesaria y obligatoriamente Terminal mal, si como dice el Ministerio Publico quien sustenta la acusación sobre la declaración de la victima, si se le llegara a dar pleno valor probatorio a lo que ella dijere en sala, entonces había que desestimar las restantes pruebas porque I.Y.S. psicóloga adscrito al Ministerio Publico, contrariando lo dicho por la victima, ella le mencionado que había terminado con su novio lo que fue negado por la victima, habría que desestimar la declaración J.R.g., quien señala que estaba rascado, bebido y que no recuerda algunos aspecto de los hechos por su condición, contrariando de igual manera a la victima quien dice que el estaba normal, habría que desestimar al funcionario H.J. quien manifestó que todo la declaración y la ampliación de la victima lo cual fue negado por m.O., quien también manifestó que ella le dijo, que mi defendido Renny no le hizo nada, lo cual contaría la declaración de la victima al decir que todos intervinieron, habría que desestimar la declaración del novio de la victima, quien en sala manifestó que angito, ángel, estaba en la fiesta y que fue su novia quien días después le dio los nombres de los hoy acusados, contrariando la victima quien manifestó que angito no estaba en la fiesta y que fue su novio quien le había dado a ella los nombres de los autores, habría que desestimar los testimonios de los funcionarios Policiales J.M. y E.R., quienes indicaron que la victima los acompaño al procedimiento contrariando lo que dice la victima de no haberlo acompañado al procedimiento, habría que desestimar el testimonio del señor T.B., quien ubica su vehiculo en la calle principal de valle nuevo a una cuadra de la farmacia y a una cuadra de su vivienda, contrariando así lo manifestado por la victima, otro principio del derecho penal, al in dubio pro-reo puesto que el derecho penal la responsabilidad de cualquier persona sobre un hecho debe estar total y absolutamente demostrada con los diferentes medios de pruebas, habiendo una certeza una certidumbre de cómo efectivamente sucedieron los hechos y esa certeza debe dimanar de los diferentes medios debatidos y presentados en el juicio en el presente caso, ciudadana Juez, las pruebas debatidas y de manera particular la declaración de la victima no mantienen una congruencia y contesticidad con el resto de los medios indicados y debatidos en sala, por lo que no se demuestra responsabilidad alguna o en todo caso, no esta demostrada de manera fehaciente las condiciones de ocurrencias de los hechos, hay una gran dudad y siendo que el principal rector del in dubio pro reo, establece que en caso de duda debe favorecerse al reo, en esta caso a losa acusados y en especial abogo por mis defendidos Renny del Valle B.A., y L.D.G.U., por lo que piso a usted en procura de esas justicia que se pretende aplicar en un juicio penal como este puso que absuelva a mis defendidos de los delitos a que le imputa el Ministerio Publico a cada uno de ellos, los absuelva declare la libertad de los mismos, por las razones y argumentos señalados anteriormente.

Por su parte el Abg. E.G., en sus alegatos iniciales expuso: “Buenos días a todos los presentes, tal y como lo manifestaba la colega E.G., estamos en aras del buen derecho y de una buena aplicación de justicia, esta defensa desde el momento que asume la responsabilidad, observo con preocupación que hasta el momento solo existen indicios que en materia penal no dicen nada, que para poder presumir debe haber suficientes cúmulos de inicio para llegar a presumir, y una vez presumido debe dar plena prueba sobre el delito cometido, no quiero decir que no se realice la investigación y quede el delito impune, porque también soy padre, pero también es doloroso que sin haber pruebas suficientes para inculpar a mis defendidos, estén pagando una condena y un sufrimiento como lo han vivido, sufrieron quemaduras en su cuerpo que fueron motivos de hospitalización sin determinar la responsabilidad penal de ellos, es por esta razón esta defina a circulado mucho por el lugar de los hechos, lamentablemente personas que saben de tal situación y por guardar estrecha relación tanto con los familiares de la victima como de los acusados no han querido y se prestaran como medios de prueba sobre la verdad de cómo ocurrieron los hechos y quienes lo cometieron será la justicia y la buena administración que queda en sus manos como buena juzgadora, de este juicio que nos atañe a todos que dicha situación una vez demostrado con los expertos, los testigos y todos los medios de prueba que hayan que incluir en este debate demostrare la plena prueba de la inocencia de mis tres defendidos, ya que los hechos donde ocurrieron, como ocurrieron y quienes lo hicieron, uno de mis defendidos reconoce que lo único que hizo fue quitarle el teléfono a la joven, pero de lo demás demostrare la inocencia de mis defendidos, pidiendo a Dios se haga justicia, solicito copia del acta. Es todo”.

En sus alegatos conclusivos el Abg. E.G., expuso: buenas tardes a las partes, ratificando lo manifestado en esta sala por el defensor Privado L.A.I.,, debo manifestarle ciudadana Juez que cada vez que un testigo, vienen a esta sala, lo primero que hace el tribunal es imponerlo del Art. 242 del código penal referente al falso testimonio, de ser así estaremos en presencia de esta articulo del código penal, otra de las mentiras de la victima manifestó en esta sala a una pregunta realizada por mi persona al preguntarle que cuantas veces había ella, observado la presencia de los hoy acusado en sala manifiesta la victima, que con esta eran tres, una en la policía, una en el CICPC y la otra en el momento que estábamos en la sala, me pregunta no falsea la victima al propio ministerio Publio cuando le manifestó que el día siguiente cuando ella se trasladaba hacia la policía a tal vez al CICPC, los había visto a los cinco frente a la iglesia de san martín consumiendo burundanga y que estaban celebrando lo que le habían hecho, ahora bien estamos en presencia de una violación, una de las persona mas indicadas para manifestarle si hubo tal violación o no es el medico forense R.R., a una pregunta realizada por este Defensor a este experto la cual desconozco pero sin embargo la hice, que significada Violación positiva y antigua, manifestando el experto forense de que es una persona que ha mantenido una relación, sexual con mucha anterioridad le hago la pregunta al forense si el había observado en ls partes genitales de la victima algún rasgo de violencia como acto de violación, y manifiesto no en esta misma sala, a otra pregunta le manifestó si podía decir si la violaron o no, el manifestó con duda que no sabia. Manifiesta el Ministerio Publico en este momento de haber conseguido los funcionarios del CICPC, en la ropa intima de la victima un algo de color pardo rojizo, no trae al experto del CICPC medio para probar si se trataba de alguna muestra hematológica, o de una pintura etc, tampoco trae a los expertos forenses, medio extraído como prueba tal y como puede ser rasgos de espermatozoides quedado en la ropa intima de la victima, la victima tampoco manifestó en esta sala, como solicito el Ministerio Publico que alguien después de los hechos le había quitado alguna prende motivo por el cual debo oponerme de los solicitado respecto al ciudadano I.U., esta es la razón porque me opongo a lo solicita para veste defendido mió, ahora bien ciudadana Juez en materia penal, es del conocimiento de nosotros que debe de existir suficientes indicios para que se puede presumir y aun presumiendo debe de existir la certeza para que se pueda dar plena prueba y en estos momentos ciudadana Juez aquí lo que se ha debatido han sido contradicciones si se ha llegado a presumir que no considero no hay certeza sobre los hechos, le manifestada al ciudadano ángel esta defensa en la sala, quien fue la persona que hizo acto de presencia al momento de los hechos y le presto ayuda ala victima, le hice la pregunta si la joven le había manifestado si había sido violada, y el me dijo que no, le hago a la pregunta a la señorita M.C. que si ella le había dicho a angito si había sido violada y ella me manifestó que si, le pregunte al señor angito, cual era su condiciones bajo los efectos del alcohol que para los efectos mantenía y el me manifestó que estaba borrado para esos momentos, preguntando seta defensa a la victima como observo ella al señor ángel o angito ella me dijo que lo había visto normal, ahora bien visto lo solicitado por el Defensor L.I., sobre lo que significa el in dubio pro reo debo manifestar que es preferible que por falta de medios de pruebas absolver a un culpable que condenar a un inocente, no quiero decir con esto que estoy creando impunidad con mi solicitud, ante la duda que pueda surgir a la persona que decide de la persona que decide, el ciudadano Juez sin ningún tipo de aprecio debería inclinar la defensa a favor del acusado, para nosotros en materia penal, es la razón que me asiste al igual que mi colega defensor solicitar e a su digno tribunal, sea absolutoria. Es todo.

La victima de autos al comienzo del debate hizo acto de presencia y al finalizar la ciudadana S.N., manifestó: yo quiero justicia para mi hija, lo que ellos dijeron aquí es mentira, que paguen por lo que le hicieron a mi hija, es todo”.

Impuestos como fue de sus derechos los acusados de autos, los mismos manifestaron ante el tribunal su deseo de no rendir declaración al inicio del debate.

Al finalizar el debate el acusado: E.I.V.U. manifestó al tribunal: “no deseo declarar, soy inocente de lo que me acusan. Es todo.”. Es todo. Y el acusado: E.A.O.A. manifestó: “en estos 9 meses de la investigación de que se llegue a lo correcto para determinar si hubo culpabilidad o no. es todo.” Y los ciudadanos: R.J.B.R., L.D.G.U. y Renny Del Valle B.A., manifestaron su deseo de no rendir declaración.-

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - A.R.G.V., Titular de la Cedula de identidad N° 19.527.034, quien previa juramentación y expone: “venia de barrio Bolívar, venia tomado, cuando pase por ahí vi un grupo de personas no reconozco a las personas, cuando la chama se paro, le preste el apoyo fuimos a la policía, de la policía una patrulla nos llevo al hospital, luego legaron los familiares de ella y yo me retire del sitio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Hora lugar y fecha de los hechos que narro? De madrugada, no se la fecha, venia bebido, fue por San Martín, antes de llegar a calle el espejo, un callejón que esta por ahí. ¿A quien acompaño al hospital? A la hija del señor (señalo al representante de la víctima) le hice el favor a M.C.. ¿Qué vio que hacían el grupo de personas? Vi que ellos corrieron, ella se paro y yo le preste el apoyo. ¿Dónde estaba M.C. que dice que ella se paro? Estaba sentada en la cera y se paro me dijo angito y le preste el apoyo, ¿Qué le paso? Tenia sangre en la nariz y estaba llorando, la lleve a la policía y de ahí al hospital. ¿Cuándo la vio estaba vestida o desnuda? Se estaba subiendo la bluma ¿y arriba? No recuerdo porque estaba rascado. ¿Ella le refirió que le había ocurrido? No, ella estaba llorando en la policía dijo unas cosas ahí. ¿Qué oyó que dijo? Que la habían golpeado. ¿Reconoce a alguna de las personas que salieron corriendo? No, porque estaba rascado. ¿A cuantas personas vio? Un grupo, no se cuantas personas porque estaba rascado. ¿A parte de las personas que salieron corriendo vio a otras personas lejos parada? No. ¿Vio un carro? Si, estaba un carro parado ahí pero no se si estaban esas personas con el carro. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿menciono en la sala que venia de una fiesta y estaba embriagado? la fiscal objeta manifestando que solicita al tribunal inste a las partes a circunscribirse a las preguntas. Se declara con lugar. ¿Diga si ese día que estaba en la fiesta estaba acompañado de la ciudadana M.C.O.? No. ¿Diga el sitio por donde venia de la fiesta? Por la avenida principal de san martín ¿cerca de la farmacia san martín? Una cuadra antes. ¿Diga si la ciudadana M.C.O. la conoce? Si, la he visto pero no he tenido trato con ella. ¿Diga si solicito ayuda o la escucho gritando? Vi fue cuando se paro. ¿Diga si estaba acompañada de alguna persona? Ella estaba sola, el grupo salio corriendo. ¿Observo alguna actitud sospechosa del grupo? No se. ¿Puede decir cuantas personas eran? No se. ¿A parte de los que salieron corriendo había otras personas distantes? No se. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.I. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el sitio especifico en el cual vio a la adolescente M.C.O. fue en la avenida san martín o en la calle el espejo? Antes de la calle el espejo. ¿Se encontraba ella en el callejón? Cuando la vi estaba en el callejón, en una calle que sigue antes de la calle el espejo. ¿Cuándo vio al grupo salir corriendo todos corrieron desde ese sitio donde estaban? Ella estaba parada e iban esas personas corriendo. ¿Cuándo dice que le presto ayuda en que medio de transporte fue a la policía? En un carro que paso por ahí y nos presto ayuda. ¿Desde que hora estaba tomando licor? Como a las 9 de la noche. ¿Manifestó usted que el sitio del suceso esta a una cuadra de la farmacia san martín? Una cuadra antes de esa esquina. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En algún momento la victima le dijo que había sido violada? No, me pidió el apoyo que la llevara a la policía. ¿Estaba totalmente desnuda cuando consiguió a la joven? Si, se estaba subiendo la pantaleta. ¿Le dijo algún nombre? R: no se nada, no escuche ningún nombre. Es todo. Acto seguido procede la Juez a preguntar de la siguiente manera: ¿Por qué acompaño a la ciudadana desde esa calle hasta la policía? Porque tengo hermanas, si veo a una hermana así, le prestaría apoyo. ¿en que condiciones vio o encontró a la ciudadana? La conseguí que se estaba subiendo la blumita. ¿Diga si la ciudadana le manifestó algo en el trayecto? Estaba llorando. ¿Con quien estaba usted en la fiesta? Amigos, mucha gente, era en un sitio donde venden cerveza ¿diga el sitio donde estaba bebiendo? Entrando a barrio Bolívar la última calle, no se como se llama esa calle. ¿Diga al tribunal si de las personas que estamos presentes en sala pudo observar a alguna persona ese día? No. ¿Fue amenazado? No, yo solo preste el apoyo, no recibí ninguna amenaza. ¿A que hora encontró la ciudadana? No se decir, era de noche. ¿Era un sitio con alumbrado? La vía principal estaba alumbrada.

  2. - J.G.F.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.098.693, de 21 años de edad. Domiciliado en Barrio B.d.S.M. quien presta el juramento de ley y expone: “Esa noche ella estaba conmigo en un compartir y me dijo que se sentía mal, y yo le dije para esperar un momentito para esperar a los muchachos para irnos y juntos y cuando la fui a buscar ella se había ido, yo la fui a buscar y ella ya no estaba por allí y fui para su casa y me dijeron que no estaba allí, y fui al hospital porque el muchacho que la encontró me había llamado y la encontré golpeada con el labio hinchado, y la pierna aquí morada ah también, un hermano de ellos que están allí me han amenazado pasan toadas las tardes con una moto y un ciudadano que se llama paquito con un bera de varios colores pero es así como negra, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Indique fecha, hora y lugar? R: “El lugar fue en San Martín, el 29 de septiembre de 2013, a las 03 y media de la mañana, es todo.” P: ¿A que hora se enteró de lo ocurrido? R: “Iba a ser las 4 de la mañana, es todo.” P: ¿Cómo se enteró? R: “El muchacho que la encontró me aviso, que ella estaba en el hospital, es todo.” P: ¿Recuerda el nombre de esa persona? R: “Angito García, es todo.” P: ¿A que hora salió su novia de la fiesta? R: “A esa hora a las tres, es todo.” P: ¿Posterior a la fiesta cuando la ve en el hospital físicamente y el caminar? R: “Hinchada y moreteada, caminaba un poquito ñeca, es todo.” P: ¿Qué le manifestó ella que paso? R: “Que ella venía porque estaba mal, por su molestia, se vino porque se sentía mal, es todo.” P: ¿Ella le dijo que le ocurrió? R: “Que le quitaron el teléfono, una cadenita que tenía y que le hicieron maldad, también le dieron bastantes golpes, es todo.” P: ¿Le indico quien le había hecho eso? R: “Me dijo lo que le hicieron pero no me dijo los nombres, es todo.” P: ¿Al tiempo? R: “A los días me dijo que paquito le había dado unos golpes y domingo la había aguantada y que Ismael le había hecho la maldad con otro compañero que no se el nombre, es todo.” P: ¿Ella le nombre que le hizo Rene? R: “Ella así no me dijo, ella estaba nerviosa y yo no quise molestarla, es todo.” P: ¿Ustedes habían peleado en la fiesta? R: “No, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Puede indicar si M.C., discutió con usted? R: “No, jamás, es todo.” P: ¿Puede indicar cuanto tiempo llevan de noviazgo? R: “tres años, es todo.” P: ¿En ese compartir estaban bebiendo bebidas alcohólicas? R: “No, es todo.” P: ¿La ciudadana M.C. le indico que sucedió? R: “Que venía esa noche y que lo que le hicieron eso fueron el señor Domingo que la había aguantado y el otro le estaba haciendo la maldad con otro compañero, es todo.” P: ¿Sigue su noviazgo con la señora M.C.? R: “Si, es todo.” P: ¿Angito es amigo de usted? R: “Me saludo y yo lo saludo, pero no es amigo, es todo.” P: ¿El día del compartir se encontraba el ciudadano Angito? R: “Si, es todo.” P: ¿A que hora se vino Angito de la fiesta? R: “No se a que hora se vino de la fiesta solo se que a la hora me llamo eran las 4 de la mañana, es todo.” P: ¿A que hora se fue su novia? R: “a las 3, es todo.” P: ¿Cuándo se fue su novia Angito todavía estaba allí? R: “Si, es todo.” P: ¿Puede indicar si M.C., al momento de llegar al hospital le comentó lo sucedido? R: “A los días, es todo.” P: ¿Paquito le dio unos golpes, él participo? R: “Paquito, él fue quien me amenazó, Ronita fue quien la golpeo, es todo.” P: ¿Quién Ronita? R: “No, lo conozco, es todo.” P: ¿Diga si usted ha ido a algún cuerpo policial por las amenazas? R: “Jamás, es todo.” P: ¿Usted ha acompañado a su novia a diferentes instituciones después de los hechos? R: “Si, hasta la he llevado para el liceo también, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo se entera del nombre de las personas que le hicieron la maldad a su novia? R: “A los dos días, es todo.” P: ¿Cuándo Angito lo llama del hospital usted logra entrevistarse con él? R: “No, el me llamo y cuando llegue al hospital ya se había ido, es todo.” P: ¿Angito estaba tomando? R: “Si, pero no estaba rascado, es todo.” P: ¿Usted consumí licor? R: “No, es todo.” P: ¿Cuándo logra hablar con Agito? R: “Ese mismo día él me llamo y me dijo que mi novia estaba mal en el hospital y cuando llegue al hospital él ya se había ido para su casa, es todo.” P: ¿Por qué su novia decide venirse sola? R: “No se que le paso a ella, es todo.” Acto seguido procede la Juez a preguntar de la siguiente manera: P: ¿El nombre de esa persona que le llamo? R: “Angito García, es todo.” P: ¿Cómo se enteró él? R: “Si, que venía subiendo, y la había encontrado en una esquina, es todo.” P: ¿Quién llevó a su novia para el hospital? R: “Angito, es todo.” P: ¿Qué personas estaban en el compartir? R: “Angito, una p.d.e.M., estaba José, Jesús, estaba uno vecino chofo, le decían así, la demás gente ya se estaban yendo, es todo.” P: ¿Dónde fue eso? R: “En Barrio Bolívar, es todo.” P: ¿De allí al sitio? R: “Como tres cuadras, es todo.”

  3. -T.R.B.C., en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.865.641, domiciliado en el estado Sucre, quien juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone: “lo que se es que tenia mi carro frente a la casa, estaba dañado, lo estaba arreglando a las 5: 30 del día domingo 29, fue a la casa un vecino a decirme que mi vehiculo estaba una cuadra mas abajo, cuando llegue estaba una comisión de la policía quienes me informaron que el vehiculo estaba detenido por una supuesta violación, le dije que no podía ser porque el carro estaba dañado, no prendía, no corría, eso es todo lo que se, yo estaba durmiendo en mi casa en el momento en que me informaron que el vehiculo estaba allá, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿fecha, hora y lugar? Valle nuevo de San Martín, en la esquina de la encrucijada a 29-09-2013, día domingo, en horas de la cinco y media de la mañana aproximadamente. ¿Queda en la avenida principal o en un sector adyacente? En la avenida san martín, casi la encrucijada con calle principal de san martín, en una esquina, ¿en que posición estaba el vehiculo? Frente al cerro, en la trasversal de la calle la encrucijada. ¿A que distancia queda de la farmacia? A una cuadra. ¿La Posición del vehiculo tenia la trompa a que dirección? Hacia el cerro ¿en que parte estaba parado el carro? En todo el centro de la calle. ¿Esa calle es doble vía? Si. ¿Qué desperfecto tenia el carro? Le había sacado la tracción delantera del lado derecho, sin esa pieza, no enciende, ni rueda ¿Cómo explica que estuvo allá el carro? No se puede prender pero si se puede rodar. ¿En horas de la madrugada entre 2 y 5:30 donde estaba usted? Durmiendo en mi casa con mi señora, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿la iglesia San Martín a que distancia queda de la calle la encrucijada? 2 cuadras y medias. ¿Tiene conocimiento si la calle donde queda la farmacia San martín es una calle peligrosa? Tengo años ahí y en esa calle es peligrosa. ¿Tiene conocimiento si el tiempo que tiene viviendo ahí se han suscitados delitos graves desde la farmacia San Martín hasta ahí? Ahí han asesinado a tres vecinos, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.I. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es la dirección de su casa? Calle principal de valle nuevo, casa número 79, san martín, estado Sucre. ¿El vehículo en la noche anterior donde se encontraba? Al frente de mi casa, en la calle, sobre la acera. ¿En el transcurso de la noche usted o alguien de su familia escucho ruido por el vehículo? No, porque nos hubiéramos parado y evitado ese percance. ¿El sitio donde halló el vehículo con respecto a su casa se encuentra hacia el norte, sur, este o oeste? Estaba en el sur. ¿Se encontraba el vehículo con la trompa hacia el cerro y el trasero hacia la avenida? Si. ¿Cuándo fue a las 05:30 a ver el vehículo se encontraba la policía? Si, una comisión de la policía municipal, se llevaron el vehículo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Después de todo lo ocurrido tuvo conocimiento de quien puso el carro en ese lugar? No puede decir quien porque no tengo conocimiento de eso. ¿Después que la policía recuerda el vehiculo y lo lleva al comando cuando adquiere el vehículo?15-11-2013, después de dos meses. ¿A parte del desperfecto del carro observo usted que le falto algún accesorio de los que tenia? Estaban unos accesorios rotos pero dentro del vehículo, me entregaron el carro sin la batería, la llave de cruz, los plásticos de adentro, el retrovisor, que el carro los tenia cuando se los llevaron, es todo.” Acto seguido procede la Juez a preguntar de la siguiente manera: ¿los implementos que le faltaban los tenia cuando lo retiraron del sitio? Si, los tenía, las personas que lo rodaron no se llevaron nada, cuando los policías se lo llevaron la batería estaba. ¿Qué carro es? Corolla Ávila, 1987, PLACAS XEH141. ¿tenia todas sus ruedas? Si, es todo.

  4. - S.M.N.H., en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.442.200, domiciliada en el estado Sucre, quien juramentada fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma expone: “a mi me llamaron el 29-09, a las cinco de la mañana, que mi hija la habían violado y golpeado, cuando fui al hospital mi hija estaba bañada en sangre por delante y por detrás, y estaba bañada en lodo, con sus uñitas bañadas en sangre, su carita era una mostra, los dientes los tenia flojitos, cuando iba a orinar no podía, cuando iba a hacer pupo era pura sangre, tenia la nariz rota, la lleve a la PTJ, allá le deje la ropa para que el forense la revisara, de allá nos mandaron al hospital, volvimos otra vez al hospital, cuando llegamos allá tenia fiebre de 40 y pico, después que los vio a ellos, se desmayo luego que los reconoció a todos, no podía hablar cuando ella estaba en la policía no podía hablar, porque todo esto le dolía (señalando el pecho y el cuello), me la pusieron que le mamara el huevo a todos que se tragaran el semen de todos, la llamaron maldita que la iban a matar, después que le hicieron tanta maldad, cuando fui al hospital la conseguí con una batica desechable, la ropa vuelta ñinga, el pantalón bañado en sangra por delante y por detrás, cuando le pregunte que le paso me dijo mami me violaron, me golpearon, en cambio me le dijeron que la iban a matar que los muerte no hablaban, que la iban a matar y a votar a un puente, luego que salio corriendo a ella le sacaron todos los pelos, le robaron su celular, le robaron la cadena, no dejaron maldad que no le hicieron, porque se ensañaron tanto con ella, después cuando voy a la PTJ mi hija los vio los señalo dijo que ellos fueron, y se desmayo, una mujer de ellos me dio un golpe, mi hija paso dos horas desmayadas, la lleve al ambulatorio de la PTJ, mi dolor lo he vivido ese señor, me falto el respeto en la PTJ, dijo que las desmayadas no hablaban, si hubiese sido una hija de él, el se hubiera Bilardo de eso, ellos se reían y decían que las desmayadas no hablan, ellos no me conocían ni a mi hija, ella fue a un compartir se sintió mal y se vino que iba a saber que se los iba a conseguir en el camino y le iban a hacer tanta maldad, a ponérmela a tragarse la esperma de todos ellos, la pusieron de rodilla a decirle maldita di que te gusta, eso no es zona roja será ahora que le pusieron, esto no es fácil para mi, a mi hija la tienen acorralada que la van a matar, la tienen amenazada, me pusieron a una tal shakira que me vigilara que me matara, que me dejen vivir en paz, ya mi hija no tiene una vida social normal, ni yo tampoco después de que lo que hicieron esos ingratos, la calle es libre uno puede pasar a al hora que sea, la calle no es de ellos, mientras uno la aguantaba el otro me la daba golpes, se quito uno la venda de la mano y me la iba a ahorcar con la venda, todos le dieron golpes, ninguno la salvo, uno estaba cantando la zona, yo no reconocí a mi hija cuando llegue al hospital, estaba en una camilla, que a mi familia y a mi hija les pase nada porque será culpa de ellos, (se deja constancia que la testigo se puso a llorar y se tomaron unos minutos a fin de que la misma se calmara para proseguir con la declaración), nosotros no tenemos enemigos en ningún lado, los únicos son ellos, los que nos pase será a causa de ellos, yo ni los miro como si ellos no existieran, porque yo se lo que he vivido con mi hija, es mi única hija, porque tanto ensañamiento con mi hija, si uno de ellos dice que la había salvado, porque no la salvaron, solo porque era 22 de agosto, que con ella es que se iban a desquitar, por qué con ella, nosotros no tenemos enemigos, solo son ellos y si nos pasa algo será culpa de ellos, todo lo demás lo sabe mi hija que fue quien vivió el trauma, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿fecha, hora y lugar de los hechos narrados? A mi me llamaron a las 5 de la mañana, el día domingo 29 de septiembre del 2013, me llamaron señora Saida venga al hospital, a su hija la golpearon y la violaron, donde la empezaron a seguir desde la iglesia hasta junto a la farmacia de San Martín, calle principal, hasta llegar a la esquina de un callejón. ¿Cómo se llama su hija? M.C.. ¿Cuándo usted se traslada al hospital que ella le dice lo que le hicieron ella le indica a usted quien le hizo eso? Ella me dijo fueron cinco muchachos, no me dio los nombres. ¿A que hora formularon ustedes la denuncia? Después que la conseguí bañadita de sangre en el hospital, fuimos a poner la denuncia a la PTJ como a las ocho y dale, y luego nos regresamos al hospital. ¿Ella le dijo alguna descripción física de las personas que le hicieron eso? Que había uno que tenia el cabello largo alborotado, que había uno que tenia el pelo parado, ella dijo que ella no estaba rascada ni nada de eso. ¿En que parte viven ustedes? En el barrio 22 de agosto. ¿Estas personas que le hicieron eso a su hija tienen algo en contra de su familia? No porque ni los conozco hasta los momentos es que los estoy viendo. ¿A que hora M.C. los vio y los reconoció? Como a las 8 de la noche en la Policía de Carúpano. ¿Cómo van a tener ellos a la Policía de Carúpano? Porque agarraron a Domingo y el dijo que todos pagarían por pecadores y él los llevo a cada uno de ellos, por eso lo pusieron Domingo el sapo. ¿En que parte de la policía estaba su hija M.C. con respecto a las personas que estaban detenidas? En la policía municipal que queda junto a la avenida. ¿Por qué usted manifiesta que son enemigos suyos? De nosotros jamás, ni los conocía. ¿Por qué dicen que si les pasa algo será culpa de ellos? Porque la tienen amenazada, la siguen, la mujer de Ismael la iba a golpear, la tienen vigilada y amenazada, tienen una amenazadora que van a matar a mi hija y a mi familia. ¿Cómo se entera de los nombres de ellos? Porque Domingo dio los nombres de todos ellos. ¿Su hija le dijo los nombres o características? Me dijo que todos ellos la aguantaban, que la lanzaron, todos las golpearon, todos la pusieron a que les mamara el huevo y se tragara el esperma de todos, le decían maldita y que se las iba a pagar por ser de 22 de agosto, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indique al tribunal a que hora salio su hija el día 28 de su casa y con quien? Salio a compartir con mi sobrina para barrio bolívar, se sintió mal le dolió la cabeza y se vino, no sabia que se iba a conseguir cinco tipos por el camino para que le hicieran esa maldad. ¿Su hija tenia novio? Si, aun lo tiene. ¿Se encontraba su novio en ese compartir? Si estaba. ¿Diga al tribunal a que hora su hija se fue del compartir y con quien? A las 8 de la noche con mi sobrina, se sintió mal y dijo que se iba escondida de su prima porque después no la iba a dejar ir. Se vino a las 3 de la mañana. ¿Indique al tribunal con quien se vino su hija del compartir? Sola porque se sentía mal. ¿Usted tubo conocimiento si en ese compartir hubo bebidas alcohólicas? No se lo puedo responder porque no estaba ahí, pero si se que mi hija no estaba tomada para nada. ¿Su hija se iba a encontrar en ese compartir con su novio? Ella salio de la casa con su novio y mi sobrina. ¿A que hora recibió la llamada telefónica? A las cinco de la mañana me llamo Á.F.. ¿De donde la llamo? Del Hospital. ¿Qué le dijo? Sra. Saida vénganse al hospital porque a M.C. la violaron esta golpeada, cuando llegue al hospital la consigo mostra, bañada en sangre por delante y por detrás, hasta el tabique de la nariz se lo reventaron. ¿Cuándo llego al hospital estaba Ángel ahí? Si, me dijo aquí esta su hija sra. Saida, y yo la conseguí con una batica y no la reconocía. ¿Ángel le comento que habían estado en la policía? Si, el me la llevo para la policía. ¿A su hija le hicieron lavado de estomago? No. ¿A que hora usted llego a la policía y si tenia conocimiento cuales eran las personas que habían abusado de mi hija? Cuando llegue a la policía no tenia conocimiento, a pasar el día se sabe que son ellos. ¿En el hospital ella le indico los nombres, o características y las agresiones que le hicieron? Si me dijo las agresiones, cinco le hicieron la maldad, que eran morenos, uno con el pelo parado, uno con el pelo largo alborotado y los otros. ¿Dijo que le hicieron? Que le dieron golpes ¿Quienes? Todos. ¿De donde conoce a Domingo? No conocía a Domingo ni a ninguno de ellos. ¿Usted acompaño a su hija a la comandancia de la policía? Si la acompañe. ¿Tiene conocimiento si su hija dio nombres a los funcionarios que la atendió? En ese momento ella no dio nombres pero si dijo que eran cinco. ¿Usted con su hija volvió a ir a la comandancia de la policía a dar nombres? Si fui pero no sabía quienes eran, después se supo por ahí que fue un tal domingo, la policía me llevo a casa de domingo y domingo dio los nombres de todos. ¿Su hija no aporto los nombres de todos ellos? En ese momento no. ¿Los aporto Domingo? Si, por eso lo pusieron Domingo el sapo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El señor Á.F. le manifestó que a su hija la habían violado? El me llamo por teléfono y me dijo que fuera al hospital le pregunte que paso y me dijo que a su hija la violaron y golpearon. ¿Observo si Anjito estaba tomado? No lo vi tomado, yo enseguida me zumbé hacia mi hija. ¿En que lugar localiza Anjito a su hija? Mi hija viene hacia Barrio Bolívar y uno de ellos la sigue ella le dice que no le haga nada y el le dijo no te voy a hacer nada sigue caminando, en el callejoncito que esta ahí, ella gritaba pidiendo auxilio y el vio y ellos corrieron. ¿Ella le manifestó a Anjito que la violaron? El la vio, le dijo que se subiera el pantalón. ¿Sabe si Anjito estaba en el compartir con ella? No se. ¿Sabe el motivo por el cual su hija se ausenta del compartir? Si, porque le dolía cabeza. ¿Le dijo si había peleado con el novio? A mi no me dijo que había discutido con su novio. ¿Conoce como ubican a Domingo? Ellos estaban acostado en una cera diciendo que habían violado a una muchacha de 22 agosto, lo ubicaron y dio los otros nombres. ¿A que hora lo encuentran en la cera? Como a las 9 de la mañana aun en la cera tomando, luego lo ubicaron en su casa como a las 8 de la noche. ¿Tu hija acompaño a los funcionarios a ubicar a su hija? No. ¿Se traslado su hija con los funcionarios? No, mi hija estaba conmigo y mi sobrina. ¿Todos ellos le hicieron daño? Si, todos le hicieron daño. ¿Dijo si forcejeo con uno de ellos? Ella forcejeo porque ellos la golpearon, le daban golpes y decían vamos a matarla porque los muertos no hablan, se enrollaban los cabellos en la mano y la arrastraban. ¿Ella no dijo si rajuño a alguno? Ella no me dijo, eran cinco para ella sola, es todo.”

  5. - M.C.D.V.O., en su carácter de víctima testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.216.723, domiciliado en el estado Sucre, y la misma expone: “Esa noche me encontraba en un compartir con mi prima y mi novio, como a las dos de la mañana, me sentí mal y decidí regresarme a mi casa, cuando vengo cerca de la iglesia de San Martín me consigo al joven Ismael y me dice que me va a acompañar y le digo que no que voy sola y salgo corriendo, y el viene atrás, y los otros cuatros estaban en un carro blanco en la esquina principal de valle nuevo, el grita agarrala que es de 22 de agosto, no la dejen ir, ellos cuatro salen a agarrarme, me jalaban y decían que de donde yo era, yo decía que era de San Martín, decía que para donde vas solita, llego Ismael y dijo ella no se va a ningún lado, que iban a hacer con ella lo que nos diera la gana, me garraron todos y me golpearon, deciden trasladarme de esa cera a otra mas oscura, ahí me rompen la ropa, me bajan el pantalón, viene Ismael me quita el teléfono y me arranca la cadena, todos me pusieron a mamarles el huevo, a que me tragara el espermatozoide, (se deja constancia que la víctima se mostró afligida, y se secaba las lagrimas de los ojos, respirando profundo), me violaron por atrás y por delante, me dieron golpes, entre todos me metieron los dedos por la vagina y el ano, entre todos me golpearon y me cambiaron de acera renito se fue a cantar la zona, el joven papo me golpe por la boca cuando dije que si ellos no tenían familia, los demás ayudaron a golpearlo, y este se va a cantar la zona, Ismael me dice que abra la piernas maldita, perra sucia, que esto te va gustar, y me violaron, papo me tapaba los ojos, se peleaban para violarme todos querían, Ismael, papo y domingo, se peleaban para violarme y entre los tres lo hicieron, y el joven Ronal se peleaba con el otro quítate maldito que vengo yo, y cuando se me venia encima y vi que venia alguien yo grite pidiendo auxilio, y en eso venia el muchacho, ellos se me lanzaron todos encima y decían te vamos a matar maldita te vamos a lanzar al puente, es cuando yo pido ayuda y viene la persona, cuando el muchacho venia ellos salieron corriendo, el muchacho me recoge desnuda, me da su camisa, me llevo a la policía y luego al hospital, en el hospital me pregunto si me sabia el numero de mi casa se lo di y el llamo a mi mama a decirle lo que me había pasado, ella llego junto a mi padre y una prima al hospital, donde me atendieron luego me llevaron a la PTJ a tomarme la declaración, después de eso me llevaron a mi casa, estando en mi casa en la noche me dicen que los habían agarrado a los cinco, fui a la policía a reconocerlos, y si eran los cinco incluso Ismael estaba vestido como estaba esa noche con una guardacamisa blanca y un pantalón azul oscuro, luego de ahí, me fui a mi casa luego de reconocerlos y hasta ahora se presento todo lo del juicio y estoy aquí, donde he recibido amenazas de todas sus familias y de sus mujeres, que me van a matar y que están presos injustamente porque yo me invente eso de que me habían violado, yo estudio y estoy cansada porque aparte del trauma psicológico, sus familiares se meten conmigo cada vez que me ven me llaman zorra y me insultan, estoy cansada, tengo aquí el resultado del examen ginecológico, ¿se lo puedo mostrar? También tengo todas las placas que a raíz de los golpes que me dieron tuve una fractura nasal, quiero que sus familias no se metan conmigo, yo no me meto con ellos, una de las mujeres de ronald trato de agredirme cuando yo venia con mi prima saliendo del colegio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿fecha, hora y lugar de los hechos narrados? El 29 de septiembre del 2013, como a las 3 o 3:30, de la madrugada, en la entrada principal de valle nuevo. ¿Qué hacías tú en la entrada principal de valle nuevo el 29-09-2013? Nada, venia de una fiesta hacia mi casa, y ellos me agarraron. ¿Con quien te encontrabas en esa fiesta? Con prima, mi novio y unos familiares de ellos porque era un compartir. ¿Cómo se llama tu novio? J.G.F.. ¿Ese día tu novio J.G.F. te pego te lesiono? No. ¿Puedes describir el vehículo que mencionas? Era un carro blanco, estaba mal pintado, no se que marca era, estaba en la entrada de valle nuevo, ahí lo tenían ellos, lo tenían con el frente hacia la carretera como para salir. ¿Podrías dar la descripción uno por uno de esas cinco personas que mencionas en la exposición? Si, Ismael es flaco, alto y moreno, Renito es mas o menos blanco, bajo, no tan bajito, estatura normal, Ronal es moreno, estatura normal, y L.D. es mas o menos blanco, bajito, un poquito bajito, y papo es moreno, estatura normal. ¿Cómo s llama el que mencionas como papo creo que se llama Ender? Yo no los conocía después de eso es que supe como se llamaban. ¿Podrías indicar la conducta que realizo cada uno de esas cinco personas? Si, la conducta de Ismael fue de yo te acompaño y no te hago nada, fue como ven, ven hacia mi, la de los otros cuatro L.D., Papo, Renito y Ronal, siguieron lo que decía le, vamos a golpearla, a violarla, sus actitudes fueron agresivas desde el primer momento en que me vieron. ¿Cómo identificaron a los autores? Yo puse la denuncia en la PTJ y en la Policía, cuando agarraron al primero a L.D., el dijo quienes eran los demás, y cuando fui a identificarlos si vi que eran los mismos que estaban esa noche. ¿Quién te quito la cadena y el teléfono? Ismael. ¿Quién te golpeo y por donde? Entre todos, el primer golpe me lo dio papo en la boca, y en las otras partes del cuerpo, en la cabeza y en los brazos, junto con los demás. ¿Podrías explicar a que parte te refieres cuando indicas que abusaron de ti por detrás y por delante? A la vagina y al ano, y oral también. ¿Quién abuso de ti por detrás? todos, los tres, papo, Ismael y L.D., mientras uno estaba por delante otro estaba por detrás y me metía los dedos, decía que le hiciera sexo oral. ¿Quiénes te metían los dedos? Los cuatro, porque renito se fue a cantar la zona. ¿Quién abusa de ti por delante? Ismael junto a los otros tres, el primero que vi fue a Ismael y papo me tapaba los ojos, y luego otro se me montaba encima y otro me tapaba los ojos, y se iban turnando para violarme por la vagina y por el ano. ¿Cuál fue la conducta que desplegó Ronal en tu contra? De agresividad, me pasaron de la cera a otra, me bajaron el pantalón, me metían los dedos, y a hacerle sexo oral ¿Ronal te metía los dedos? Si ¿Por donde? Por el ano, por la vagina, en la boca. ¿Te metía los dedos en la boca? Si. ¿Quién te penetro a nivel oral? Los cinco, me pusieron a que les hiciera sexo oral, luego se fue renito a cantar la zona, cuando ronal venia a penetrarme no le dio tiempo porque fue cuando venia otra persona y yo pedí ayuda. ¿Ronal te penetro a nivel oral? Si. ¿Qué no le dio tiempo? Penetrarme por la vagina. ¿Cómo quedo tu ropa? Tenia una camisa de tiritos y encima una chaqueta, todo quedo roto, la pantaleta también. ¿Quién es la persona que ves pasar y gritas pidiendo ayuda? Anjito. ¿El te ayudo? Si. ¿A que te ayudo? A ir a la policía a poner la denuncia y luego llevarme al hospital. ¿Cómo fueron hasta la policía? Luego que ellos se marcharon, paso el taxi y lo llamo pidiendo ayuda y ahí fue donde nos trasladamos hasta la policía. ¿Fuiste a la policía y después? Al Hospital, esa noche en la policía estaba de guardia una femenina y fue que me atendió. ¿Cuándo te atendieron en el hospital cuales fueron las lesiones que presentantes? La boca, el tabique nasa, los senos, por delante y por detrás, los brazo. ¿Qué tenias en los senos y en los brazos? Moretones, cuando a uno lo aprietan, ahí no me hicieron lavado, dijeron que debía verme un forense, me tomaron placas y me dieron medicamentos para la inflamación, fui a la PTJ y me dijeron que el forense no estaba que fuera el lunes, yo fui el lunes y fue que me vieron por delante y por detrás, luego como estaba haciendo pupo con sangre mi mama me llevo a una ginecóloga y me hicieron todos los exámenes los tengo ahí afuera. ¿Cómo se llama la ginecóloga que te atendió? L.D.S.. Toma la palabra la defensora privada manifestando que la fiscal le dice a la victima las respuestas, la juez ordena continuar a la fiscal. ¿A que hora sales del hospital a la PTJ a poner la denuncia? Como a las 6 o 7 de la mañana y Salí de ahí como a las 10 o 11:30. ¿En ese momento aun no habían agarrado a las personas? No. ¿Cuándo tienes conocimiento de que los agarraron? Como a las 8 de la noche, me llamaron para que yo fuera a reconocerlos y cuando fui al primero que me pasaron fue a papo, y luego los vi a todos y los reconocí. ¿Dónde fue eso? En la policía del estado, la que queda para agarrar para el Mercado. ¿Cómo los identificaste por los nombres? Yo nos los conozco, ese día fue que los vi, luego de eso llego el rumor de quienes habían sido, y luego supimos que ellos vivían cerca de donde me paso eso. ¿Quiénes los detienen es la policía y no la PTJ? Si, la policía. ¿Por qué crees que esas cinco personas te hicieron eso? Eso es lo que quisiera saber, porque me hicieran eso, porque me violaron en vez de ayudarme a llegar a casa que estaba cerca. ¿Estabas de acuerdo de que te penetraran a nivel vaginal, anal y oral? NO. ¿De donde conoces los nombres de esas cinco personas? Yo no los conocía, después de cuatro o cinco días dieron con los nombres de ellos y fue cuando yo me entere los nombres de ellos. ¿Y como los puedes identificar tú según las descripciones físicas de cada uno con los nombres de cada uno? Luego de que los detuvieron, mi novio vive en barrio Bolívar que queda cerca de donde viven ellos, allá se conocen todos, y mi novio me dio los nombres con las descripciones. ¿Cuándo dices los nombres a quienes te refieres? A los cinco que están ahí, (señalando a los acusados). ¿Qué pasan con ellos? Yo me quede con la imagen de ellos, cuando me decían las descripciones de ellos. ¿Esas personas que te hicieron eso esa noche son los cinco que estas señalando aquí? Si ¿estas segura? Si, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que hora salio de su casa el día 28 de septiembre del año 2013 y con quien? A las 8 de la noche, con mi novio y mi prima. ¿Para donde fue ese día 28-09-2013? Para un compartir con mi prima y novio a barrio Bolívar. ¿En ese compartir habían bebidas alcohólicas si habían bebidas, pero esa noche yo no había tomado. ¿A que se retiro del lugar y con quien? Como a las dos y media, antes de las tres de la mañana, me retire sola. ¿Por qué se retiro? Porque me sentía mal. ¿No recibió ofrecimiento de compañía de su prima y su novio que se encontraban en la fiesta? No, porque me vine sin decirles nada. ¿Tiene conocimiento que barrio Bolívar, San Martín, valle nuevo son zonas peligrosas? No, no sabía. ¿En que sitio específicamente sucedieron los hechos que narro? En la entrada principal de Valle Nuevo. ¿Queda cerca una farmacia y una iglesia? Más abajo queda la iglesia y mas arriba queda la farmacia. ¿La tinglaron por los cabellos y la revolcaron de charco y pantano? Si, me arrastraron en la calle donde estaba una calzada. ¿Anjito le presto una prenda de vestir para llevarla al médico? La camisa. ¿Anjito se quedo sin camisa al entrar al hospital? Si, por un momento porque luego de que entre al hospital me dieron una bata. ¿Anjito llego a la comandancia de la policía sin camisa? Si, y le preguntaron porque estaba así y yo les dije lo sucedido. ¿Cuáles eran las características del vehículo? No se que modelo es, era un carro blanco no muy bien pintado. ¿Las personas que mencionan la introdujeron en ese vehículo? No, salieron de ese vehículo ya que el hecho se produjo en una calzada. ¿En el momento en que interpuso la denuncia dio los nombres de los imputados? No, porque en ese momento no sabia los nombres de ellos, solamente dije el lugar donde había sido. ¿Usted regreso a la comandancia de la policía con una lista de nombre de cada uno de ellos? No. ¿En algún momento se embarco en la patrulla de la policía a indicar las viviendas de cada uno de ellos o a guiar la comisión? No. ¿Una vez que fue al CICPC se traslado a la policía del estado a solicitar ayuda a la oficina de genero y violencia de la mujer y aporto los nombres de las personas que señala? Ese día no, esa noche fui a la policía y dije solo el lugar donde aconteció el hecho, luego fui al hospital, luego fui a la PTJ y dije las características físicas de cada uno, no lleve nombres. ¿En el momento en que fue a la policía e interpuso la denuncia volvió a ese departamento con una lista de nombres e identificación de los presuntos acusados? No. ¿Puede manifestar al tribunal las actuaciones o los hechos que realizaron cada uno de los que señalas en esta sala de lo que le sucedió a usted el día 29 de septiembre? Ismael fue el primero que salio a prestarme compañía para que no me fuera sola, yo sali corriendo, los otros cuatro estaban metido en el carro y salieron, Ismael grito que me agarraran, ellos salen y me agarran entre todos, me golpearon entre todos, me pasaron de una acera a otra, Ismael me quito el celular y la cadena, entre todos me pusieron a hacerle sexo oral, a meterme los dedos, luego ronal fue a cantar la zona y decía dale, dale que no viene nadie, todos me violaron por delante y por detrás menos ronal, que no le dio tiempo por que cuando venia paso el muchacho a quien le pedí ayuda. ¿Cuándo dice que todos les metieron los dedos todos les metieron los dedos al mismo tiempo? Uno tras de otro. ¿Todos le metieron el pene al mismo tiempo? No, uno, y luego otro. ¿Se desmayo en algún momento? Si, en un momento, cuando me arrastraron de la calzada a la otra, no perdí el conocimiento sino que estaba como mariada por el golpe que me dieron en la boca. ¿Antes de que sucediera lo que narro usted tubo relaciones intimas? Si, antes de eso con mi novio, no en ese día. ¿Esta asistiendo normalmente a clases? Si. ¿Puede indicar al tribunal como es el rendimiento de usted en clases? Bien, me he aplicado en mis tareas, pero psicológicamente no me siento bien. ¿Cómo es su rendimiento en clases? Bien. ¿Su novio cuando usted se retiro de la fiesta le suplico o la salio a buscar o la persiguió para acompañarla? No, porque me fui sin decirle nada. ¿Usted después que ocurrieron los hechos sufrió desmayo y si abarco dos horas? Cuando me arrastraron de la calzada hacia la otro por un momento. ¿Usted trago espermatozoides? De Ismael. ¿Le practicaron el hospital lavado estomacal? No, solo me tiraron las placas, el lavado estomacal me lo hice en mi casa, me tome un purgante. ¿De su llegada al hospital usted le manifestó al médico que había ingerido espermatozoides? No, solo cuando llegue me sentaron en la camilla, porque estaba traumada, me tomaron las placas, me dieron antiflamatorio y me llevaron a la PYJ. ¿Su novio fue al hospital? No, llego a la PTJ cuando se entero de lo que me había pasado. ¿Le manifestó a su mama en el hospital la descripción y los nombres de los acusados? Di la descripción en la PTJ y luego después que sali de la PTJ fue que le dije cuando ya estaba un poco calmada la descripción física de todos ellos. ¿Puede manifestar al tribunal usted perdió la conciencia por algún momento el día que ocurrieron los hechos? Cuando me trasladaban de la calzada a la otra. ¿Perdió la conciencia por un rato o en todo momento estaba lucida cuando pasaron loe hechos? No, cuando me dieron el golpe en la boca no perdí el conocimiento, yo veía pero no podía moverme, me estoy haciendo la fuerte, yo vi y se todo lo que me hicieron. Objeta de fiscalía manifestaron que la defensa 8 veces ha hecho la misma respuesta, insto a que realice preguntas pertinentes y objetivas, se declara con lugar y se ordena continuar, la defensa manifiesta que la victima no ha dado la respuesta. La fiscal del Ministerio Público solicita la palabra, la juez ordena continuar con las preguntas. ¿Cuántas veces y con quien se presento en la comandancia de la policía? Cuando me recogieron fui con Anjito esa misma noche, luego regrese y fui a identificar a los que están aquí, dos veces. ¿Quién la acompaño la segunda ve que fue a la policía? Mi mama, mi prima y mi novio. ¿A la fecha de hoy ha asistido a terapia psicológica en el departamento de atención dirigido por los organismos públicos? Si he asistido a terapias en la fiscalía y en el ambulatorio J.O.R.. ¿Ha mantenido una relación amorosa y sentimental hasta la presente fecha con su novio? No. ¿Es decir que hasta hoy no tiene novio? El Ministerio Público objeta manifestando que la pregunta es impertinente porque la pregunta de si la víctima tiene novio no guarda relación con los hechos del presente debate. La juez declara con lugar la objeción y ordena reformular la pregunta. ¿Ha tenido trato hasta el día de hoy con su novio? Si, somos novios pero después de lo acontecido no hemos tenido relaciones sexuales. ¿Antes de los hechos conocía a los imputados o tenia algún tipo de amistad con ellos? No, la única vez que los vi fue cuando me paso lo que me paso. ¿Conoce que en el sitio de su domicilio hay tipos de bandas? Objeta el Ministerio Público manifestando que las bandas de cualquier tipo no guarda relación con el hecho que nos ocupa, en ninguna parte el Ministerio Público ha acusado a los acusados vinculando algún tipo de banda, ni la testigo o victima a mencionado la participación de bandas o de grupos organizados, en consecuencia considero que la pregunta de la defensa no lleva a declarar la verdad y por ello la considero impertinente, la juez declara con lugar la objeción y ordena a continuar con las preguntas. ¿Qué posición tenía o en que parte de ubicación en el sitio donde sucedieron los hechos venían los acusados? Ismael salio más debajo de la iglesia, y los otros cuatros estaban en el carro en la entrada principal de valle nuevo. ¿La posición en el momento en que le sucedió lo que le sucedió a usted? Renito se fue a cantar la zona y los demás se quedaron en la calzada y unos estaban arriba de mi y los otros así, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En algún momento cuando Anjito le presta ayuda le manifestó que había sido violada? Si, porque cuando el llego me consiguió desnuda. ¿El señor Anjito estaba en la reunión donde compartían? No, la fiesta era en casa de mi novio, el compartir, pero más arriba esta una licorería, el estaba ahí no se si había tomado. ¿Vio si Anjito estaba tomado? Yo lo vi una persona conciente de los cinco sentidos. ¿Cuándo viste a los acusados después de los hechos? Cuando ya estaban detenidos, cuando los fui a reconocer, con esta son tres veces que los he visto. ¿Cuándo rinde declaración ante el CICPC? Ese mismo día pero en la mañana, luego que sali del hospital. ¿Sangro por la vagina? Si, estaba llena de sangre cuando llegue al hospital, que me quitaron lo que me quedaba de ropa estaba la pantaleta llena de sangre, y luego cuando hacia pupu votaba sangre. ¿Cuándo le hicieron el examen forense? Al otro día. ¿Los reconoció en la policía? Si, los reconocí a los cinco que son los cinco que están aquí. ¿Tuvo algún forcejeo con ellos? Si, trate de que me soltaran pero no los mordí ni nada, trate de que no me hicieran eso, es todo.” Acto seguido procede la Juez a preguntar de la siguiente manera: ¿Quién fue la primera persona que vio y que hizo? Ismael, (señalandolo), me ofreció compañía y le dije que no y sali corriendo, él se va a tras y gritaba agarrala que ella es de 22 de agosto y es cuando salen Ronal, L.D., Papo y Renito, (señalandolos) y me preguntaron que para donde iba tan solita, Ismael viene atrás y dice esa maldita es de 22 de agosto, yo por miedo le dije que no era de 22 de agosto, y ellos dijeron que no me iba que me harían lo que les diera la gana, y papo me dio un golpe por la boca y me dijo que me callara. ¿Luego del golpe que paso? Se acercan los demás y me trataban de quitar la ropa, forceje con ellos, ellos me arrastraron hasta la otra acera, cerca del carro donde e.R., L.D., Papo y Renito, (señalandolos), todos (Ronal, L.D., Papo y Renito, Ismael, (señalandolos) me pusieron a que les hiciera sexo oral, me metían los dedos por la vagina y el ano, luego renito se va la esquina a cantarles la zona, Ismael me viola y él papo me tapaba los ojos, L.D. y R.e. a los lados, (se deja constancia que se le otorgo unos minutos a la víctima para que se calmara para continuar con dichas preguntas). ¿Quién fue el primero de los ciudadanos que introdujo su miembro en la parte vaginal? Ismael fue el primero. ¿Quién fue el primero o los nombres de quienes introdujeron su miembro en la boca? El primero fue Ismael, luego papo, luego renito y L.D., mientras lo hacia Ronal, Ismael me metía las manos por la vagina junto con papo, renito y los demás, y luego que termine de hacerle sexo oral a renito el se fue a cantar la zona a la esquina, y quedaron ahí Ronald, L.D., Papo y Renito, (señalandolos), papo se me monta y me tapa la boca y L.D. y Ronal se ponen a los lados a taparme, es todo”.

  6. -- J.E.E.S., en su carácter de testigo (Prueba nueva promovido por la Defensa Técnica), titular de la cédula de identidad Nº V.22.744.782, quien juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y el mismo expone: “ lo que me comento Renny, de que a el lo estaban acusando de algo que no había hecho, incluso le habían dicho que se fuera y simplemente dijo que no, porque el que no la debe no la teme y mi compañero domingo igual, estuvimos conversando y me dijo lo mismo e incluso que quien lo iban a buscar que el estaría allí, por que el que no la debe no la teme y el compañero renny también me dijo que lo estaban confundiendo con otra persona, que el no estaba en el suceso de lo que lo estaban acusando y creo en lo que ellos me dijeron, de que no había pasado nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿ Indique al tribunal quien te hizo esos comentarios,?R: eso me lo dijo Renny. ¿Diga al tribunal si Renny le dijo en cualquier momento cual era la persona que confundían con el? R: no. Cesaron. Se deja constancia que la Defensa técnica ABg. E.G., no realizo pregunta alguna al testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, Abg. W.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Para el momento de los hechos se encuentra en el sitio del mismo? R: no. ¿En que momento en que fecha los ciudadanos que usted menciona, le manifestaron lo que usted hoy esta indicando? R: un domingo hace 9 meses y un día. ¿Recuerda la fecha? R No. Cesaron, Es todo

    FUNCIONARIOS:

  7. - Y.Y.S.R., Titular de la Cedula de identidad N° 18.838.529, quien previa juramentación y expone: “según nosotros, yo trabajo con el ministerio público, hacemos un examen psicológico, hice uno aplicado a la chica pude detectar estrés post traumático, de acuerdo a los síntomas de desvalorización desmotivación, falta de interés por los hombres y por la vida social, y todo eso me llevo a diagnosticar un trastorno de estrés post traumático, se muestra afectada emocionalmente ya que todo esto de alguna manera la lleva a comportarse como lo hacia al momento de la sesión no siguió asistiendo a las terapias solo a tres, de acuerdo a lo que observe en esas tres fue que llegue a eso, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede señalar a quien le aplico instrumentos o test psicológico? R: a la adolescente M.C.O.. ¿Puede indicar que situaron le genero a ella este trastorne de estrés pos traumático? Un abuso sexual con violencia sexual y psicológica. ¿Le señalo quien abuso sexualmente de ella y quien la lesiono? Me hablo de cinco personas, caballeros pero no medio los nombres. ¿Este hecho que ella le relato como abuso sexual, le genero ese estrés post traumático o es un hecho aislado con ese hecho? R: viene generado de ese hecho, no de anteriormente sino de ahí. ¿Para llegar a ese diagnostico se baso solo en el dicho de ella? R: no me base en los tests de persona bajo la lluvia, de la familia, figura humana, depresión de zung. ¿Con que objetivo se aplican estos tes? Revelan el inconciente de las personas, a veces las personas no nos cuentan todos, los test no ayudan a sacar más información de su inconciente, el test de zung es un test psicometrico que saca una información conciente, los test proyectivos no son manipulados, porque son inconcientes. ¿Aplicados ambos test uno manipulable y los psicometricos puede usted concluir que ella pudo manipular la información sobre el abuso sexual? No de acuerdo a lo que me arrojo los test si hubo una violencia sexual por los indicadores que me arrojan. ¿Solicite exhibición del informe a fin de que le llevara ratifica el contenido del informe psicológico practicado a M.C.O. y reconoce como suya la firma que lo suscribe? R: si. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo su profesión? R: 2 años. ¿Cuál es el procedimiento de la fiscalía en el momento de necesitar de su servicio? Atendemos victimas con causas penales cuando tenga una causa dentro de la fiscalía y una medida de protección. ¿Ese departamento solo se encarga de personas remitidas por la fiscalía no presta servicio privado? R: No. ¿Indico que le aplico varios test a la víctima, cuando le aplica esos test antes de la aplicación en la entrevista con la víctima ya tiene determinado cuantas sesiones requiere la persona? Cinco sesiones por persona, porque con 5 sesiones podemos realizar, los tipos de violación tienen instrumentos específicos, extorsión tiene otro instrumento y así. ¿Los test recomendados para ese delito eran 5, cuantas sesiones le fue aplicada a la víctima? Tres porque no siguió asistiendo a la unidad. ¿Manifestó que la ciudadana en esos tres test se pudo evidenciar un estrés post traumático, también hizo referencia que la víctima presentaba decaimiento familiar, relaciones con hombres, esa condición que pudo plasmar cuanto tiempo se prolonga a la situación vivida? R: puede darse en semanas, puede aparecer en un mes, en 15 días, depende de la persona, porque se genera de hechos traumáticos que la hayan marcado, puede salir con el tiempo, con los meses, al año. ¿Lo que analizo en sus estudios puede la ciudadana Obando reaccionar negativo a sexo opuesto o si esta en relación reciente cuanto tiempo se puede ver la gravedad en el compartimiento sentimental? R: se puede ver de inmediato, ella manifestó tener una pareja al momento y luego del hecho terminaron. ¿Ella le manifestó en la entrevista que fue abusada por cinco caballeros, le pudo indicar la adolescente la actuación de cada uno o lo hizo de forma general? Ella me dijo que fueron cinco caballeros, que estaba en una fiesta y que cuando iba a su casa la encontraron. ¿Es obligatorio con todos los métodos que utiliza realizar las cinco sesiones? R: deben ser indispensables, pero con al menos 3 se puede tener un diagnostico, en el caso de la víctima ella fue a 3 sesiones y con eso determine un estrés post traumático, pero con las cinco se confirma el diagnostico. ¿Son obligatorias las cinco sesiones? R: si. ¿En el momento en que usted tiene la entrevista con ella pudo observar algunas lesiones en su cuerpo? R: si, e.l. cojeando a la entrevista y con una mal formación en la dentadura, su mama en ese momento la iba a llevar al odontólogo por eso. ¿Al momento de realizar los test esta facultado a suministrar tratamiento? R: los que medican son los psiquiatras, nosotros los psicólogos no podemos medicar. ¿Ustedes en su profesión? se le indico en el informe que realizara terapias, y en la última sesión trabajamos un proyecto de vida. ¿Qué resultado arrojo el proyecto de vida? Objeción del Ministerio Público, el contenido de la pregunta de la defensa no se suscribe con la función de la experto mal puede la experto indicar el resultado del proyecto de vida cuando nos planteamos ellos al fijar las fechas de las metas, lo cual no podemos tener un resultado. Se declararon con lugar. ¿Cuándo recomendó a la adolescente puede indicar si ella la acato? Objeto la fiscal fundamentando el motivo por el cual el Ministerio Público solicito los servicios del experto fue para que aplicara unos métodos a los fines de determinar si los hechos afectaron a la víctima, se declaro con lugar. ¿En el momento en que realizo las recomendaciones como se mostró la víctima? La juez ordeno reformular la pregunta ¿vio algún interés en el momento de las recomendaciones a la víctima? R: se mostró cooperadora al realizar las pruebas de medición. ¿Por el tipo de problema que le ocurrió a la ciudadana M.C.O. esto impide a corto a largo o mediano plazo tener relaciones sentimentales? R: si no lleva un tratamiento psicológico si puede afectar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.I. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su titulo universitario? Licenciada en psicología. ¿En los test practicados a la adolescente menciono test bajo la lluvia, figura humana, zung, dijo que el los dos primeros son proyectivos que afectan el inconciente y que el zung es psicometrico y puede ser manipulable? Si. ¿Si dice que es manipulable porque dijo que no fue manipulable? R: hay escalas, y hay preguntas que no se pueden manipular, hay una escala que me da manipulación de acuerdo a las respuestas, ellos pueden manipular algunos instrumentos psicometrico, por eso trabajamos tanto psicometricos como proyectivos porque los proyectivos no se pueden manipular y con los resultados de ambos se llega a una conclusión. ¿Practico a la adolescente tres de cinco sesiones, con esas tres pudo llevar un diagnostico preciso? Si, porque es un test postraumático ¿Por qué dijo no puedo dar un conclusión porque no las tengo? R: el test post traumático puede generar más síntomas, lo que no se pudo hacer solo con las tres sesiones, hasta las sesiones que realice determine por los síntomas que tenía que era un trastorno de estrés post traumático. ¿La adolescente ele manifestó haber sido abusada por cinco personas del sexo masculino? Si. ¿Cuándo hablo de las cinco sesiones dijo que en ese momento el Ministerio Público les solicito el informe, estaban pendiente dos terapias cuando se le pidió el informe? R: si. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿una persona a una corta edad manteniendo relaciones sexuales con una pareja no satisfecha no puede crearse un estrés post traumático? No, porque solo sucede si sucede un hecho traumático en su vida, que no la satisfaga no genera un estrés post traumático. Es todo. Acto seguido procede la Juez a preguntar de la siguiente manera: ¿Que tipo de pruebas le realizo, en la primera le realizo entrevista inicial y el test de persona, en la segunda el test de familia y persona bajo la lluvia y una terapia y en la tercera el zung y proyecto de vida. ¿El zung es una prueba de la parte conciente, persona bajo la lluvia, familia y proyecto de vida son que? R: proyectivos para nosotros como psicólogos cada línea tiene un significado, algo genera una respuesta algo oculta no quiere decirlo pero por algo en el dibujo se demuestra, todos los test proyectivos de dibujos generan la misma respuesta, el árbol, la casa, todos general lo mismo, si no se repiten no es importante para nosotros no se puede manejar un dibujo, en el test psicometrico si se puede manipular. ¿Con el test proyectivo que arroja el mismo, la conducta de ahora o desde que la persona nació? R: desde el nacimiento, porque genera cosas que tu no me vas a decir, si me dices tengo problemas en el colegio pero no me dices que tu les pegas a tus amigos, al aplicar el instrumento me doy cuenta que no es cierto lo que me estas diciendo y al aplicar otro lo confirmo, cada indicador me da esa respuesta, es desde que nace. ¿Con esas evaluaciones se puede determinar si la paciente ya presentaba una conducta hacia los hombres negativa o se determina que fue después de ese momento? Ella tenia buena relación con los caballeros, de amistad y una relación de pareja, luego del hecho le afecto emocionalmente, cuando dibujo a las personas le dio nombres a cada personas, dibujo un hombre quien era su mejor amigo, se puede notar que su problema con los hombres viene a raíz del hecho del abuso sexual. ¿En la segunda sesión le recomendaste alguna terapia? Si, le dije que siguiera asistiendo a las terapias psicológicas porque tenia una autoestima muy baja, ella contó una parte de su vida y me dijo yo era así y ahora soy así, en cambio, nos dimos cuentas que cambio de manera drástica y ahora es que esta fea, gorda, tuvo pensamientos suicidas me dijo que se quería matar, le recomendé la terapia no para olvidar lo que paso sino para que subiera su autoestima, ella decía que quería ser abogada para hacer justicia con las personas que hagan lo que me hicieron a mi, luego de la tercera sesión no volvió mas, ella fue en diciembre y yo estaba de vacaciones, luego no volvió mas. ¿Estuvo acompañada durante las sesiones? Con su mama y en la ultima con una tía. ¿Se entrevisto con un familiar? Si, con la mama, quien esta más afectada que la victima, dice que la muchacha no tiene la misma vida, que es otra, cuando siguió ella se quedaba afuera y la adolescente entraba sola. ¿Cuándo dice que ella dijo yo era así y luego así, a que te refieres? Yo era alegre, salía con mis amigos, ahora no lo hago desde que paso eso no lo hago ya no salgo porque me da pena lo que la gente dice de lo que me paso, ya no me interesa nada, me la paso triste, para que voy a salir para que se burlen de mi. ¿Qué diferencia hay entre un psicólogo y un psiquiatra? Los psicólogos diagnostican trastornos psicológicos y no medica y psiquiatra ratifica el diagnostico del psicólogo, medica y da un tratamiento diferente al del psicólogo, el psicólogo trabaja a la par con el psiquiatra porque el psiquiatra medica, el psicologp que medique se le quita la licencia.

  8. - H.J.Y.R., en su carácter de Funcionario adscrito al IAPES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.976.965, domiciliado en El Paujil, municipio Cajigal, estado Sucre, quien presta el juramento de ley y expone: “Ese procedimiento como a las 07:30 de la noche cuando la joven se acerco a la estación policial por la denuncia del supuesto delito y conforme comisión policial con J.M., E.R. y el oficial agregado J.A., debido a la declaración de la ciudadana fuimos en busca del ciudadano L.D. que es quien recuerdo, llegamos a su residencia y conversamos con él y su mama, y luego fuimos al comando y en el mismo fue reconocido por la ciudadana y la misma se sintió mal cuando lo reconoció y ella se tuvo que llevar a defensa civil, él al ver lo que paso identifico al resto de los jóvenes y posteriormente nos trasladamos hasta las residencias de cada uno de los señalados y nos trasladamos con los mismos hasta el comando y ya en el comando la joven M.C.O. fue identificando a cada uno de ellos, una vez siendo identificados les indique que iban a quedar detenidos a la orden de la fiscalía quinta del Ministerio Público, se me pasaba por alto que hable con la representante del joven Domingo y le manifesté de la situación y se retiro del comando y se le presto asistencia a la joven ya que la misma se desmayo dos o tres veces y después señalo a cada uno de ellos y señalo la acción que tuvo cada uno de ellos en contra de ella, fueron identificados y puestos a la orden del Ministerio Público, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Solicitó se le ponga de manifiesto el acta de aprehensión? R: “es todo.” P: ¿Quién reconoció a L.D.? R: “la joven M.C., nos indico quien era y donde lo podían ubicar, una vez ubicado y trasladado al comando ella lo logro identificar, es todo.” P: ¿Quién era la señora que se traslado con L.D. hasta el comando? R: “La madre de L.D., es todo.” P: ¿Cuándo M.C.O. reconoce a L.D., cual es el hecho que le reconoce ella con respecto de él? R: “Ahorita no recuerdo, pero si mal no recuerdo él le introdujo los dedos en sus partes intimas, es todo.” P: ¿Cuando traslada al otro grupo de personas, como quedaron identificados cada uno de ellos? R: “Estaba el joven L.D., Edwin, Ronald, Ismael y Ender, son 5, es todo.” P: ¿Quién le toma la denuncia a M.C.O.? R: “Mi persona, es todo.” P: ¿y la ampliación? R: “mi persona, la entrevista y la denuncia, siempre estuvo acompañada de la mama, durante toda la entrevista, es todo.” P: ¿Cuál fue la conducta de Ismael según lo narrado por M.C.? R: “Al parecer tuvo una discusión con alguien llamado Ronald, que estaba primero con ella, es todo.” P: ¿Indico cual fue el resto de la conducta de Ismael y Ronald? R: “Penetraciones de sexo en sus partes intimas de penes, dedos, darle golpes, es todo.” P: ¿Estos dos? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuál fue la conducta de Edwin? R: “Penetraciones si mal no recuerdo y la aguantaba mientras la penetraban, en si en el acta de entrevista están todas las conductas de ellos según lo que ella narro en presencia de su mama, esta indicado todas las acciones y por apodos y nombres, es todo.” P: ¿El de nombre Rene? R: “No le hizo nada según indico pero estaba parado en una esquina y decía dale, aprovechen que no viene nadie, es todo.” P: ¿La conducta de L.D.? R: “Si mal no recuerdo le introdujo sus dedos por sus partes intimas, si me permiten leer las actas yo puedo indicar mejor que hicieron, es todo.” P: ¿Podría indicar las características de la ropa de la victima? R: “Una ropa limpia ya que había ido a a su casa a cambiarse, ya que había ido en la mañana al cicpc a poner la denuncia y como ellos estaban ocupados y piden el apoyo para que tomáramos la entrevista ya que estaban ocupados con un homicidio, es todo.” P: ¿Al momento de tomar la entrevista, después de la aprehensión de los 5 sujetos, por que se le prestó asistencia, que requirió? R: “la forma como ella se manifestó, ya que ella había al cicpc y no habían ido a buscar a los mismos y cuando va apara su casa en taxi y los observa que estaban tomando como celebrando es por lo que se presenta al comando y posteriormente se realizó el procedimiento, es todo.” P: ¿Tuvo asistencia médica? R: “es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga usted a que hora se presento la ciudadana M.C.O. al comando? R: “07:30 de la noche, es todo.” P: ¿Presento algún oficio del cicpc? R: “no recuerdo en este momento, es todo.” P: ¿En el transcurso de su entrevista, por ante su despacho, le indico como fueron los hechos, estaba embriagada, la hora? R: “Algo que se me pasaba por alto, primero no estaba embriagada y no presentaba ninguna señal de estado etílico, se me pasaba por alto que ellos estaban en un vehiculo que era robado y los hechos ocurrieron entre el vehiculo y la calle, el vehiculo fue recuperado y puesto a la orden del cicpc, era un corolla toyota, blanco, pequeño, no recuerdo el modelo, ella decía que la empujaban entre el carro y la calle, es todo.” P: ¿Puede indicar la hora en que ocurrieron los hechos y de donde venia? R: “Supuestamente a las 04 a 04:30 de la mañana y que ella se encontraba en un compartir con un novio, es todo.” P: ¿Puede indicar el lugar? R: “En San Martín, cerca de la farmacia, es todo.” P: ¿Puede indicar cuando la ciudadana se presenta a las 07:30 de la noche al comando ella identifico a las personas? R: “Con dirección a la mayoría de ellos y con apodos, a L.D. era quien mas ella decía y por los apodos, Papo, Rene, Ismaelito, L.D., a todos en si pero en su mayoría por apodos ya ella los conocía de cara porque ella es de 22 de agosto y ellos de calle los espejos, es todo.” P: ¿Quiere decir que ella los conocía a todos? R: “positivo, es todo.” P: ¿Usted es amigo de la ciudadana M.C.? R: “No, primera vez que la veía, es todo.” P: ¿Cuándo requiere su ayuda no le informó por que el cicpc no le había prestado la colaboración? R: “porque no tenían patrulla y no tenían funcionarios al momento, es todo.” P: ¿verifico esa información? R: “Si, es todo.” P: ¿Con quien? R: “José Fernández, es todo.” P: ¿Vista la ampliación de la declaración, realizada a través de su persona, puede indicar el relato de la ciudadana M.C., en el momento de los hechos? R: “Que se encontraba en una fiesta, un compartir con su novio y se dirigía a su casa y cuando iba pasando por la calle donde sucedieron los hechos en San Martín cerca de la farmacia, estos jóvenes la agarraron y la empujaron dentro del carro, posteriormente ella dice que pensó que podía ser un juego y sin embargo empezaron a jalarle la ropa desvistiéndola, y abusando de ella, es todo.” P: ¿Identificó quien la desvistió? R: “Entre todos, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿La joven le manifestó a que hora sucedieron los hechos? R: “4 a 04:30 de la mañana, es todo.” P: ¿Y antes usted? R: “A las 07:30 de la noche del mismo día, pasan los hechos, la trasladan al hospital, después va al cicpc y después al comando, es todo.” P: ¿Esos mismos nombres los dio ella por ante el cicpc? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿No manifestó por que ella se había sola? R: “porque supuestamente había sostenido una discusión con el novio, es todo.” P: ¿Le señalo el vehiculo, que usted señalo se habían robado? R: “Si, un toyota corrola, color blanco, no recuerdo el modelo ni la placa, es todo.” P: ¿Le manifestó a que hora fue al cicpc? R: “En el transcurso de la mañana, específicamente no, es todo.” P: ¿El testigo indico que el ciudadano Rene no le hizo nada y que solo decía que le dieran? R: “Exacto, eso fue lo que ella me manifestó, es todo.” P: ¿El vehiculo fue llevado, al comando? R: “Si, fue trasladado al comando y fue puesto a la fiscalía y posteriormente llevado al cicpc para su experticia, es todo.” P: ¿En que condiciones se encontraba ese vehiculo? R: “Estaba accidentado, ellos supuestamente lo estaban empujando por la calle, es todo.” P: ¿manifestó que Ronald peleaba con Ismael peleaban para ver quien la penetraba primero? R: “Eso es correcto, eso lo manifestaba ella, es todo.” Acto seguido procede la Juez a preguntar de la siguiente manera: P: ¿Cuándo tiempo duro esa situación, todo ese evento? R: “No recuerdo que tiempo se llevo, pero si recuerdo que ella lo dijo, el tiempo del hecho y después que fue trasladada hasta el hospital, es todo.” P: ¿Cuándo ella fue al comando estaba acompañada por quien? R: “por la mama, es todo.”

  9. - J.R.M.P., en su carácter de Funcionario adscrito al IAPES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.076.877, domiciliado en calle Curacho, Parroquia S.R., municipio Bermúdez, estado Sucre, quien juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra la fiscal del Ministerio Público y expone solicito se le muestre al funcionario su actuación a los fines de que reconozca la firma y el contenido del mismo, es todo.” Seguidamente la defensa Abg. L.A.I. solicita la palabra y expone: “Me opongo a que se le exhiba el documento para ser leído por el testigo, se le puede exhibir pero no lo debe leer, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente solicita la palabra la representante del Ministerio Público y la misma expone: “retiro mi petitorio, por cuanto la misma no fue ofrecida en la acusación, es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez y expone: Escuchada como ha sido la exposición de las partes se evidencia que no fue ofrecidos en la acusación es por lo que se acuerda seguir con la declaración y se le cede la palabra al testigo expone: “el día 29 de septiembre de 2013 como a las 7 de la noche me encontraba en el centro de coordinación policial J.F.B., cuando se presento el supervisor H.Y., quien trabaja en la oficina de violencia de genero, y me solicita que lo acompañe a la comunidad de San Martín ya que en horas de la mañana en esa comunidad habían violado a una adolescente y la adolescente estaba en la oficina y manifestaba haber reconocido a uno s de ellos y se encontraba cerca de la iglesia de San Martín, es cuando sale la comisión al mando de Henry, mi persona, E.R. y el oficial agregado J.M. en una unidad radio patrullera en compañía de la adolescente, una vez en San Martín los ciudadanos al ver a la comisión se fueron del lugar y la muchacha al verlos reconoce a uno de los muchachos y ella sabe donde vive, y nos dijo que se llama L.D., al llegar a la casa tocamos la puerta y preguntamos a una señora que salio que era su madre y que él estaba dormido porque él había llegado de madrugada y que lo espera un momento y que ella nos iba acompañar hacia el comando una vez que L.D. se despertó lo introducimos en la unidad radio patrullera y nos fuimos al comando, una vez en el comando este ciudadano es reconocido por la adolescente como uno de los ciudadanos que la violaron, en vista de eso hablamos con L.D. y nos iba a llevar a la casa de cada uno de los otros que se encontraban con él porque él solo no había hecho eso, es por lo que nos regresamos en la patrulla a la comunidad de San Martín, y fuimos tocando la puerta de cada uno de los ciudadanos y hacíamos lo mismo, entregándonos los representantes de cada uno de ellos a los muchachos sin ofrecer resistencia, y una vez hecho esto regresamos al comando donde funcionario H.Y. realizó las actuaciones y las remitió a la fiscalía, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuál es su nombre? R: “J.M., es todo.” P: ¿Indique la identificación de las personas que fueron trasladaos al comando? R: “Exactamente el nombre de todos, recuerdo a L.D., y los otros Ismaelito, Ronald, Papo y el sapo es el mismo L.D., el otro no me acuerdo el nombre ni el apodo, fueron 5 personas las que se detuvieron esa noche, y dejo claro que todos se encuentran en esta sala, es todo.” P: ¿Indique el motivo port el cual estas personas que fueron trasladadas al comando quedaron detenidas a la orden de la fiscalía? R: “Por encontrarse supuestamente involucrados en una violación, es todo.” P: ¿Usted entrevisto a la victima? R: “No eso lo hizo el supervisor H.Y., es todo.” P: ¿Cuál fue su actuación? R: “Acompañar al supervisor H.Y., en la comisión, para la captura de los ciudadanos que iba señalando L.D. que era el ciudadano que primero se agarro, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo el ciudadano Yañez le solicita ayuda iba acompañado de la victima? R: “Si, es todo.” P: ¿La victima iba en la patrulla, o cuando el ciudadano H.Y. iba acompañado de la victima? R: “Él llego a la oficina donde yo trabajo, y en ese momento cuando la victima iba en otra carro y nosotros en la patrulla, llegamos al sitio y tocamos la puerta de L.D., regresamos a la oficina y la victima ya estaba en el comando, la victima en ningún momento estuvo en la unidad radio patrullera, es todo.” P: ¿Cuándo Yañez, fue a su oficina iba acompañado de la victima? R: “No, él fue solo, es todo.” P: ¿A que hora usted se entera de los hechos ocurridos, en la fecha que acompañó al supervisor Yañez? R: “Exactamente no le podría dar la hora, fue en eso de las 07 a 07:20, es todo.” P: ¿Diga si tiene conocimiento si los hechos investigados fueron llevados por ese despacho? R: “No, la primera investigación, la realizo el cicpc, es todo.” P: ¿Cómo sabe eso? R: “Porque yo realice el acta policial de un vehiculo corrolla blanco que fue utilizado como tabique en esos hechos y fue remitido al cicpc, es todo.” P: ¿Es decir que tiene doble participación? R: “En la actuación complementarias fue el sustanciador, es decir el que suscribe el acta policial, por eso tengo conocimiento, es todo.” P: ¿Cuándo sale la comisión donde se trasladaba la victima? R: “En un taxi, es todo.” P: ¿En ese recorrido, quien iba comandando? R: “Frente a la cancha estaba un grupo de ciudadano, por lógica la unidad iba adelante por conocer el lugar donde estaban los muchachos, y ellos se fueron, es todo.” P: ¿A que hora apareció la victima en el comando? R: “como a las 6, es lo que tengo entendido, porque no lo vi a la victima hasta que regresamos con L.D., es todo.” P: ¿Usted la vio en el taxi? R: “No la detalle bien, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.I. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo dice que participó en la redacción de un acta acerca de un vehiculo, a que hora fue eso? R: “8 de la mañana del ese mismo día, es todo.” P: ¿Quiere decir que usted tenía conocimiento de este hecho en horas de la mañana? R: “Si, de que había sucedido un hecho, es todo.” P: ¿De que hecho tenia conocimiento? R: “De que había ocurrido una violación, es todo.” P: ¿manifiesta que la victima señalo que había visto un grupo de personas cerca de la cancha donde estaba L.D.? R: “Si, es todo.” P: ¿Reconoció a alguien más? R: “No le sabría decir porque eso lo llevaba el supervisor Yañez, es todo.” P: ¿Por qué agrego que es claro que todos se encuentran esta sala? R: “porque los estoy viendo aquí en la sala, es todo.” P: ¿Sabia que la victima hizo una ampliación de la denuncia? R: “Se la hizo al Supervisor H.Y., es todo.” P: ¿Tiene conocimiento de esa ampliación? R: “En Parte, es todo.” P: ¿De que tiene conocimiento? R: “No se cuales fueron las preguntas de la ampliación pero si se que explico detalladamente que le hizo cada uno de ellos, es todo.” P: ¿Esa ampliación cuando la hizo la victima? R: “Antes de salir la comisión a buscarlos, es todo.” P: ¿Si la victima había indicado en la ampliación y la actuación de cada uno porque solo reconoció L.D.? R: “Ella los reconoció en le taxi, cuando iba a su residencia en el taxi fue que reconoció a L.D., después se trasladó al comando, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuál fue la actitud de la victima cuando logra reconocer a L.D.? R: “Si le digo le miento porque yo no estaba en ese momento, ella estaba un sitio donde el no la podía ver, yo no le puede decir, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento si sufrió una crisis de nervios? R: “Escuche comentarios, pero no le puedo decir si fue cierto, es todo.” P: ¿Manifestó que el supervisor Yañez, fue quien realizo la entrevista, estuvo usted presente? R: “no, es todo.” P: ¿Cómo señala que se utilizo el vehiculo como tabique? R: “Lo manifestaron os funcionarios actuantes, el vehiculo inclusive estaba dañado, y el dueño dice que lo empujaron hasta el sitio de donde sucedieron los hechos, es todo.” P: ¿La victima reconoció a los cuatro en ese grupo que estaba en la cancha? R: “Ella supuestamente solo vio a L.D., yo no dije que a los cuatros, es todo.” P: ¿le vio alguna lesión? R: “Si le digo le miento, porque no la vi detalladamente, es todo.”

  10. - E.F.R.G., en su carácter de Funcionario adscrito al IAPES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.731.733, domiciliado en San Martín, municipio Bermúdez, estado Sucre, quien presta el juramento de ley y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “El día 29 de septiembre en horas de la noche, estaba de servicio en la oficina de investigación y el supervisor H.Y., nos solicito la colaboración para buscar a unos ciudadanos, que supuestamente estaban involucrados en una violación, salimos del comando el supervisor H.Y., M.P.J., el oficial Amarista, y mi persona que iba conduciendo la unidad, fuimos trasladados por la victima hasta la casa de uno de los involucrados, luego nos trasladamos al comando nuevamente, y allí la joven señalo al muchacho como uno de los culpables de lo que le había sucedido, luego de que habláramos con él en el comando menciono que él no iba a pagar eso solo, y nos trasladó a cada una de las residencias de los cuatro personas siguientes, los familiares los entregaron a a cada uno de forma voluntaria sin oponer resistencia y se le explico que se trasladaran hasta el comando y allá se le explicaba mejor lo que estaba sucediendo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Hora y lugar? R: “29 de septiembre de 2013, en horas de la noche, en el sector de San Martín, A L.D. en frente de la iglesia de San Martín, a escasos metros de allí, vive el joven que tiene la camisa blanca de adidas (se deja constancia que señalo al ciudadano R.B.) de allí a los tres los ubicamos por la zona de San Martín calle el Espejo, es todo.” P: ¿Recuerda la identificación de las personas que acaba de indicar? R: “Solo a L.D. que fue el primero que se detuvo, es todo.” P: ¿Indique el motivo por el cual estas personas que aprendieron quedaron detenidas en el comando? R: “Fueron detenidas por un hecho de violación, mal trato físico, es todo.” P: ¿Entrevisto a la victima? R: “No, es todo.” P: ¿Quién se encargo de entrevistarla? R: “H.Y., es todo.” P: ¿Cuál fue su actuación? R: “Conducir la unidad a donde indicaba el joven L.D., es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo sale del comando con quien iba acompañado? R: “Supervisor H.Y., J.M., J.A. y es todo.” P: ¿A que hora sale del comando? R: “No recuerdo, en horas de la noche, es todo.” P: ¿Qué persona le indicaba a donde se tenía que dirigir? R: “El Joven L.D. fue quien nos oriento a la casa de cada una de las personas que fueron detenidos, esa noche, es todo.” P: ¿? R: “En el primer momento salimos con la victima, es todo.” P: ¿la victima iba en la unidad? R: “Si, una vez ubicada la primera persona ella se cambio de unidad, es todo.” P: ¿Usted pudo observar a la victima antes de partir del comando? R: “Si la vi, e incluso la vi cuando llego en la mañana, estaba muy golpeada, es todo.” P: ¿Puede indicar si fue en la mañana y en la noche, fue dos veces? R: “En la mañana le sugerí que fuera al hospital y de allí no se porque ptj, apertura desde el hospital, es todo.” P: ¿Quiénes le sugirieron que fuera al hospital? R: “Los funcionarios que estaban de guardia, es todo.” P: ¿Usted estaba presente? R: “Si, es todo.” P: ¿A que hora inicio el recorrido para la aprehensión de los presuntos implicados? R: “No recuerdo la hora, es todo.” P: ¿recuerda la hora en que llegaron a la casa de L.D.? R: “No recuerdo la hora, es todo.” P: ¿Quién recibió la comisión? R: “la mama del L.D., es todo.” P: ¿Los acompaño al comando? R: “Si, es todo.” P: ¿La victima los acompaño al comando? R: “Ella nos acompaño hasta el lugar mas no regreso al comando, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo estuvo en la mañana señalo el nombre de alguno de los imputados? R: “La joven ni siquiera hablo, es todo.” P: ¿La victima interpuso alguna denuncia en horas de la mañana? R: “Que yo recuerde que no, a pesar de que somos funcionarios hay una oficina que se encarga en las causa de genero, es todo.” P: ¿Cuándo los funcionarios le sugirieron que fueran al hospital donde estaba? R: “En una silla frente de la oficina de prevención, es todo.” P: ¿Cuándo la victima regreso al comando que hora era? R: “No recuerdo la hora, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento de que si la victima hizo una ampliación a su denuncia? R: “la verdad no se, cuando ella regreso, nosotros no estábamos allí, al legar allí me trasladé a mi oficina y el oficial Henry se nos acerco y nos informó del caso que tenia, es todo.” P: ¿El oficial Henry le informa que iban a buscar a unos ciudadanos, es así en plural? R: “Si, es todo.” P: ¿le informaron los nombres? R: “No, es todo.” P: ¿Por qué solo se centran en L.D.? R: “Porque fue la persona que la joven vio cuando se dirigía su casa, es todo.” P: ¿Por qué si solo reconoció a L.D.i. tras varias personas? R: “Porque la joven había mencionado que habían sido varias personas, es todo.” P: ¿Cuándo la joven victima mencionó a esas personas dio los nombres? R: “La joven se entrevisto con H.Y., que es quien atiende ese tipo de casos, es todo.” P: ¿Cuándo llegaron a la casa de L.D., que les dijo la señora que los atendió? R: “Que su hijo estaba allí y que estaba dormido, es todo.” P: ¿Cuándo llegaron cerca de la cancha o capilla, habían algunas personas en los alrededores? R: “No, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Durante el recorrido que realizaron la joven se mantuvo en la patrulla? R: “Para ese momento estaba en el comando, ella solo nos indico a ubicar a L.D., y después solo nos acompaño L.D., es todo.” P: ¿Cuándo salen a buscar a L.D. iba en la patrulla? R: “Si, es todo.” P: ¿En cuantos vehículos se trasladaron? R: “En la unidad 80, es todo.” P: ¿Cuándo ella le manifestó haber visto a L.D.? R: “Ella no me manifestó nada a mi, es todo.” P: ¿Estuviste presente cuando ella reconoció a L.D.? R: “No, es todo.” P: ¿En algún momento en ese traslado los acompaño a algún taxi? R: “para serle sincero, si nos acompaño yo no lo vi, que apenas llegamos a la casa de L.D., ella se bajo de la patrulla para que no la vieran, es todo.” P: ¿La entrevistaron antes oí después de ir al medico? R: “Después de haber ido al médico, nosotros siempre le aconsejamos a las victimas que primero vayan al medico por si tienen una lesión grave, es todo.” P: ¿Sabe la hora en que se trasladaron? R: “No recuerdo bien la hora era las 8, no se, es todo.” Acto seguido procede la Juez a preguntar de la siguiente manera: P: P: ¿? R: “es todo.” P: ¿Cuándo se encontraba en receptoría estaba acompañada? R: “Un joven que fue quien le prestó los primeros auxilios, es todo.” P: ¿Quiénes estaban en receptoría, que funcionarios? R: “Eso es difícil, no recuerdo quienes eran los otros que estaban allí, yo vengo saliendo a la mañana a llevar a mi esposa a la escuela, y yo la vi y lo dije que lo primero que tenían que hacer era llevarla al medico, es todo.” P: ¿Cuál fue su función específicamente? R: “El conductor de la unidad, es todo.” P: ¿Tuvo alguna otra participación en ese procedimiento? R: “No, porque ni siquiera me baje de la unidad en ningún momento, es todo.”

  11. - J.G.A.R., en su carácter de Funcionario adscrito al IAPES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.274.761, domiciliado en EL Sector A.B., Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, quien juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone: “Es el caso que el día 29 de septiembre aproximadamente a las 07:15 a 07:20 me encontraba en el departamento de investigación del departamento de investigación del IAPES, ya que me encuentro adscrito a ese departamento, ahorita estoy de reposo en compañía de los oficiales E.R. y J.M., fue entonces es cuando entro el supervisor H.Y., pidiendo que los acompañara hasta el sector de San Martín, ya que por la oficina donde él labora estaba recibiendo una denuncia de una presunta violación y ya tenía la ubicación de las personas mencionadas en ese hecho, nos trasladamos al sitio en la unidad 380 y llegamos a la residencia de un ciudadano que llaman L.D., tocamos a la puerta de la residencia que nos fue señalada y salió una señora que dijo ser la representante del mismo pero él se encontraba durmiendo, igual forma fue lo levanto y le pedimos la colaboración que nos acompañara al comando y el mismo lo hizo posteriormente en compañía del mismo ciudadano nos trasladamos al a residencia de los ciudadanos conocidos como Ismaelito, el Papo, Ender y Ronald que eran los ciudadano que habían sido denunciados por el departamento de atención a la victima, fueron trasladados al comando y posteriormente el procedimiento quedó a la orden de la superioridad y del supervisor Yañez ya que era el encargado de procesar la denuncia y las entrevistas, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: P: ¿Fecha, hora y lugar de los hechos? R: “29 de Septiembre de 2013, 07:15 a 7:20 en el sector de San Martín, es todo.” P: ¿Quiénes resultaron detenidos? R: “El ciudadano L.D., Ismaelito, el ciudadano conocido como Papo y el ciudadano conocido como Ender, es todo.” P: ¿Cuántas personas quedaron detenidas 5? P: ¿Usted mencionó anteriormente a cuatro quienes fueron entonces? R: “El ciudadano L.D., Ismaelito, el ciudadano conocido Reny, Ronal y el último conocido como Ender, es todo.” P: ¿Cuál fue el motivo de la detención? R: “Se fueron a buscar porque estaban siendo denunciados por ante el departamento de atención a la victima por una presunta violación, es todo.” P: ¿Entrevisto usted a la victima? R: “No, es todo.” P: ¿Cuál fue su actuación? R: “Prestar la colaboración a H.Y. por cuanto estaba siendo procesada una denuncia por el departamento de atención a la victima por violación, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuando se refiera a las 7 es de noche o de mañana? R: “PM, es todo.” P: ¿Cuándo le solicitan la colaboración, usted noto la presencia de la victima o alguna persona? R: “No, es todo.” P: ¿Usted acompaño a la comisión llamada por el supervisor a hacer el procedimiento? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuántas personas iban en la patrulla? R: “Iba conducida por el oficial E.R., al mando del supervisor H.Y., el oficial agregado H.M. y mi persona, es todo.” P: ¿Iban más personas oficiales? R: “No, oficiales no, es todo.” P: ¿Civiles? R: “Cuando salimos del comando, es todo.” P: ¿Si? R: “Cuando la comisión fue constituida, No, es todo.” P: ¿Cuándo H.Y. le solicita la colaboración iba con la dirección de los denunciados? R: “La residencia del ciudadano L.D. y él fue quien preciso a los demás, es todo.” P: ¿Cuándo H.Y., ya él iba precisado la dirección y nombre de estas personas? R: “Cuando él pidió la colaboración teníamos precisados la dirección y el nombre de L.D., es todo.” P: ¿Diga el testigo si el procedimiento que realizaron, cursaba denuncia ante la oficina que coordinaba el oficial H.Y.? R: “La ciudadana estaba en el departamento de él, nosotros le prestamos la colaboración a él, supongo que si, es todo.” P: ¿Diga el testigo si tiene información si otro cuerpo policial tenía conocimiento del procedimiento o de la denuncia que dio pie al procedimiento? R: “Desconozco, es todo.” P: ¿Diga el testigo si antes de salir de la comandancia de policía estuvo presente en la oficina de atención a la victima? R: “No, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.I. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿La victima participo del procedimiento policial? R: “En ningún momento, es todo.” P: ¿Quiero que aclare tenía la información tenía la información de las personas? R: “Como la información la recibió el oficial Yañez quien es el que toma la denuncia de ese departamento, él tenía la información del nombre y apodos de todos pero no la ubicación, solamente tenia la ubicación del ciudadano L.D., donde la comisión primero llega a la residencia de ese ciudadano y el procedimiento policial comienza desde allí, se tenían los nombres y apodos pero no las direcciones, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo se dirige al lugar iban acompañado de alguna persona civil? R: “Yo ya dije que no, es todo.” P: ¿Y en cuanto vehículos se trasladan ustedes? R: “En la unidad P-80, únicamente, es todo.” P: ¿Tuvo usted algún contacto verbal con la victima antes del procedimiento? R: “No, es todo.” P: ¿Antes de realizar el procedimiento, realizaron otro en San Martín frente a la iglesia? R: “Yo no, mi persona no, si lo hizo otra comisión desconozco, es todo.” P: ¿Podría manifestar al ciudadano llamado Ender? R: “Todos estaban dentro de su residencia, es todo.” P: ¿Dónde estaba Ender? R: “Yo no conozco a ninguno de ellos, solo nos trasladamos hasta la casa de cada uno de ellos, es todo.” P: ¿Cuál estaba al frente de la iglesia? R: “A ninguno lo agarramos en la calle a todos en su casa, es todo.” P: ¿Cuáles fueron los medios que se utilizaron para obtener la dirección de L.D.? R: “Yo desconozco, toda esa información la tenía el oficial H.Y. que fue quien proceso la denuncia y nosotros solo le prestamos la colaboración para la detención de los ciudadanos, es todo.” Acto seguido procede la Juez a preguntar de la siguiente manera: P: ¿Cual era su función? R: “prestar la colaboración en la detención de los ciudadanos que estaban siendo señalados en el departamento de atención a la victima, es todo.” P: ¿Todo se proceso por el departamento de atención a la victima? R: “Yo trabajo en el departamento de Investigación, las denuncias no son ajenas a los demás funcionarios por cuanto nos piden una colaboración nosotros salimos y hacemos el procedimiento y todo lo demás, entrevistas, inspecciones y demás actuaciones se encarga el departamento que recibió la denuncia, el oficial H.Y. recibió la denuncia y él nos dijo muchachos vamos a ir a San Martín que tengo una denuncia allí, es todo.”

  12. - Dr. R.R., en su carácter de experto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.455.160, domiciliado en el estado Sucre, se deja constancia que el deponente fue impuesto del memorandun N° 9700-226-952, de fecha 30-09-2013, quien expone: “ en reconocimiento realizado a mary del valle obando, el día 30-09-2013, presento equimosis, cara anterior de brazo derecho, contusión equimotica edematizada en labio superior, equimosis cara interna de muslo derecho tercio medio, en el examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con múltiples desgarros cicatrizados, abrasión a nivel de introito vaginal, ano rectal pliegas anales presentes, esfínter anal tónico con fisuras a la hora 10 y 2 según las agujas del reloj, en posición ginecologica, es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué significa cuando el informe refiere que el himen presenta abrasión a nivel de introito vaginal? Abrasión es una ulcera no profunda producida por fricción o por frotar en la zona, ¿Las fisuras observadas a nivel ano rectal las observó en las horas 10 y 2 a nivel ano rectal de reciente data? Si, ¿ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del informe realizado a M.C.D.V.O.N. cuya impresión diagnostica dejo constancia bajo el N° 9700-226-952, de fecha 30-09-2013 y reconoce como suya la firma que la suscribe? Si. ¿De acuerdo a su experiencia como experto profesional normalmente cuales son las lesiones físicas que presenta una victima de abuso sexual? Las que puede presentar las propias del área genital y ano rectal, las lesiones físicas en el cuerpo, y lesiones psicológicas que pudiera presentar el paciente ¿las psicológicas son las que llaman no físicas? Si, ¿Suelen presentar lesiones no físicas las victimas de abuso sexual? si ¿Qué puede causar las lesiones observadas a nivel ano rectal que indica coo positivas que pueden causar a nivel ano rectal? Generalmente son producidas por penetración con objetos o con miembro masculino, cesaron Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo se refiere a las fisuras con relaciona las agujas del reloj 10 y 2, que puede ser por objeto o penetración del miembro masculino, puede indicar cuando seria la intensidad de varios miembros introducidos por la parte anal en este caso? Repeticiones, no es medidle, porque se debe saber la capacidad si jabona tenido relaciones previas, no seria medidle, por supuesto que si es un miembro masculino mayor y abusado por cantidad de personas, hay gente que puede tener en las dos partes, la unen, eso depende de la cantidad de las repeticiones y el miembro, solo evidencie edad dos, ¿se puede decir que fue penetrada por una sola persona repetidamente? No, no se pudiera describir la cantidad de personas, ¿pudo observar lesiones en los seños, desgarros? No solo las mencionadas en el examen físico, en la cara en el labio, superior, en el brazo derecho, y en la cara interna del muslo derecho, ¿Cuándo se refiere a la lesión del brazo, es golpe forcejeo? Las equimosis en esas zonas son por presión o sujeción, pareciera que es por sujeción por aguante, por apretar, ¿pupo haber sido por una sola persona? Bueno ví una sola, ¿se refiere a un frote, puede aclarar? La abrasión es causada por un frote o fricción, el líquido puede cuasar una abrasión, por frote o fricción de mucosa o piel, se ve como una ulcera no profunda, donde la vi es en la mucosa, ¿pudo observar semen? No, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a su despacho fue trasladado un imputado r.J. prado? no lo recuerdo, ¿Cómo puede como medico determinar si esas heridas producidas en el ano en la hora 10 y 2, son producidas de manera entrante o saliente? Cuando es de adentro hacia fuera el vértice queda hacia fuera y si es al contrario de donde valla entrando se ve mas amplio que el otro lado, ve mas ancha la fisura y va haciendo un vértice, ¿Qué quiere decir desfloración positiva y antigua? Si, ¿observo desfloración positiva y reciente? No, escribe himen con desgarros cicatrizados, ¿no significa una violación reciente? Desde el punto de vista ginecológico no, cesaron Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo habla de introito vaginal a que parte nos referidos? A la parte anterior al himen, ¿Cómo observo el himen? Describe múltiples desgarros cicatrizados, ¿no se observo algún tipo de lesión en la vagina? No la evidencie, cesaron. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿de acuerdo con su experiencia el informe dice equimosis cara interna de muslo derecho tercio medio, en el examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con múltiples desgarros cicatrizados, abrasión a nivel de introito vaginal, ano rectal pliegas anales presentes, esfínter anal tónico con fisuras a la hora 10 y 2 según las agujas del reloj, en posición ginecológica, y dice conclusión desfloración positiva y antigua, ante estas características y de acuerdo con su experiencia esas son lesiones o características presenta en una relación normal de una pareja o es cuando se presenta todo lo contrario? Según el conjunto de las lesiones parece que fue una relación no consensual, es decir, no hubo consentimiento, el himen sale negativo alo mejor porque es una zona que ha tenido relaciones antes, ya tiene cicatrices a nivel del himen y no se ve positivo, porque ya cumplió lo que iba cumplir en su momento, y es una persona que ya había tenido relaciones sexuales, no necesariamente en una persona que tenga relaciones sexuales habituales no se ve lesiones en el himen , ya tiene uso para que expanda, no pudiere haber lesiones, pero no se habla si fue consensual o no como tal, ¿de acuerdo a estas características pudo ser una relación consensual? Por las condiciones pareciera que no, cesaron.

  13. - D.J.R.M., titular de la cedula 9.456.997, funcionario adscrito al CICPC, a quien el tribunal procedió a solicitarle los motivos por los cuales se encontraba presente en esta sala de audiencias, manifestando el mismo lo siguiente: fui comisionado por mi superioridad, en virtud de dar fe de unas experticias realizadas por el funcionario C.R., ya que el mismo no se encuentra en estos momentos en la institución aquí en Carúpano. el cual se identifico como experto del cicpc. a lo que se le procedio a solicitar su identificación apara verificar dicha información. Seguidamente se le tomo juramentación al experto D.R., suscrito al CICPC sub delegación Carúpano, a los fines de tomar juramento de ley y rendir el testimonio correspondiente, el cual expone: acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio publico y expone: se deja constancia que se depuso a la experticias reconocimiento legal N° 553 de fecha 29/09/2013, inspección técnica 1554 practicada en el sitio del suceso descrita en la misma de fecha 29/09/2013.La inspección del sitio se evidencia que el funcionario C.R. efectuó dicha inspección donde deja constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto comprendida por una calle desprovista de asfalto cuneta y aceras, y viviendas de tipo familiar y al mismo tiempo dejan constancia de que no se recabo ningún tipo de evidencia de interés y en el reconocimiento de fecha 29 de septiembre de 2013 se practico reconocimiento a un pantalón, una pataleta, un sostén una blusa y un suéter, las cuales en la dos primeras presentaban adherencia de una sustancia de corlo pardo rojizo las cuales posteriormente se envió al laboratorio de criminalistica, a sucre a los fines de determinar la presencia o ausencia de sustancias de origen hematico, ya que aquí en Carúpano no contamos con ese tipo de experticias, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: En cuanto a la inspección técnica que usted describe inserta al folio N° 30 como fue descrito? Se trata de un sitio de suceso abierto, P se indicaba si en el sitio de suceso se contaba con iluminación artificial, R se contaba con iluminación natural ya que la misma se practico a las 09:00 de la mañana, P: ¿Cual es su profesión u oficio y cuantos años de servicio tiene? R: yo soy experto en criminalistica con 23 años de servicio en la institución, actualmente en la sub delegacion de Carúpano “es todo.” P: ¿Qué significa cuando un experto indica Dos piezas expuestas a reconocimiento legal presentan una sustancia de color pardo rojizo? R: es cuando la pieza tiene alguna mancha si es de origen hematológico o no y a fin de determinar en el laboratorio el origen de esa sustancia“es todo.” P: ¿Qué significa que las piezas, objeto de reconocimiento legal, se encuentren en regular estado de uso y conservación? R: el menciona que están en regular estado de uso es para hacer referencia de que tienen algún tipo de uso o se encuentran sucias “es todo.”P: ¿Se envió al laboratorio de criminalistica las evidencias que presentaron sustancias de color pardo rojizo a los fines de ser sometido a experticia hematológica y seminal? R: “es todo.” P: ¿A que expediente se relacionaba las evidencias sujetas a reconocimiento legal N° 553 de fecha 29/09/2013? R: ese expediente se relaciona a la causa k1302261550 algo así no recuerdo muy bien fue relacionado con una presunta violación proveniente de la policía del estado “es todo.” P: ¿Ratifica el contenido del reconocimiento legal ° 553 de fecha 29/09/2013? R: si “es todo.” P: ¿Ratifica el contenido de la inspección técnica 1554 practicada en el sitio del suceso descrita en la misma de fecha 29/09/2013? R: si “es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿puede indicar al tribunal en cuanto a la infección técnica si en el momento de la misma se encontraban vehículos en la calle y de tener conocimiento podría indicar la marca del mismo? R: en lo que pude leer en se deja constancia de que es una calle de libre acceso y se deja constancia de una calle mas no de un vehiculo “es todo.” P: ¿diga el experto si podría indicar al tribunal en cuanto a las aceras y cunetas y la calle de la referida inspección técnica? R: el sitio descrito según la inspección se encontraba desprovisto de asfalto aceras y cunetas “es todo.”P: ¿diga el experto si en la experticia que usted analizo el experto en aquella oportunidad observo pozos de agua, charco? R: no según la lectura que se dio del acta no, “es todo.” P: ¿diga el experto cuando me habla de deterioro podría indicar al tribunal en relación a la vestimenta que significa esto? R: puede ser que presente alguna rasgadura o signo de violencia, o pudiera estar sucia o vieja como dice uno, o algún signo de violencia “es todo.”P: ¿diga el experto si tiene conocimiento si tiene conocimiento como fueron llevadas la referida pieza de que se trata la experticia al departamento del CICPC ? R: bueno esa pieza quien puede dar fe es el funcionario, pero normalmente llegan con su debida cadena de custodia y su debido resguardo “es todo.” P: ¿diga el experto si puede indicar al tribunal si la referida piezas de vestimenta cumplieron con la cadena de custodia? R: le repito que una vez que llega la policía llegan la piezas con su cadena de custodia luego se le hace el respectivo análisis y se vuelve a etiquetar para su debido resguardo “es todo.” P: ¿Cuándo usted indica el numero de asunto a que se relacionaba usted indico que ese procedimiento era de la policía diga usted a este tribunal como se entera que ese procedimiento era de la policía? R: en ese momento yo era el encargado de esa área y por eso recuerdo que era una presunta violación y la misma era un procedimiento de la policía y la misma detuvo a unos funcionarios, “es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa L.A.I. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿con respecto a la inspección técnica realizada al sitio podría decirnos si en el lugar fue localizado evidencias de interés criminalistico? R: según la experticia no se encontraron evidencias de interés criminalistico “es todo.”P: ¿participo usted en alguna de las actividades de investigación relacionadas con esta causa? R: no “es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿observo el experto alguna otra mancha que no sea hematológica? R: el deja constancia que en el pantalón y la pataleta hay manchas de color pardo rojizo y así enviarlas al laboratorio de criminalistica “es todo.”P: ¿esa prueba hematológica es para determinar de ser sangre a quien pertenece? R: eso es una prueba de orientación para ver que tipo de sustancia es y su naturaleza y si hay otra sustancia en las prendas “es todo.” P: ¿aparte de esa sustancia de color pardo rojizo no se determino otro tipo de manchas? R: por tratarse del caso en el momento se trata de una prenda de una dama ya el funcionario al tener esas prendas en las manos se presume de que viene de una violación o de una acto contra la mujer y determina que lo rojo llama mucho la atención y es por lo que se envía al laboratorio a ver que es y ver que sustancia es con los equipos y así tener un análisis mas minucioso “es todo.” P: ¿de acuerdo al medico forense R.R. donde dice que hubo una desfloración y desgarramiento antigua para que se realizo la experticia? R: eso lo determinan los especialitas a los fines de que ellos determinen que sustancia es, y el laboratorio es quien determina que sustancia era “es todo.” P: ¿de ser sangre como se determina de quien es la sangre? R: en ese caso se determina con el respectivo análisis “es todo.”

  14. - G.M. , titular de la cedula 18.414.568, funcionario adscrito al CICPC, a quien el tribunal procedió a solicitarle los motivos por los cuales se encontraba presente en esta sala de audiencias, manifestando el mismo lo siguiente: el día 30 de septiembre del año2013, me constituí en comisión en compañía del detective A.V. con la finalidad de dirigirme hacia el comando de la policía estadal de Carúpano, a fin de practicar inspección técnica, a un vehiculo marca toyota, modelo corolla, el cual había sido recuperado por una comisión de la policía del estado ya que el mismo había sido utilizado por unos sujetos, para cometer una violación, una vez presente en el comando sostuvimos una entrevista con el funcionario de guardia quien nos traslado hasta donde estaba dicho vehiculo, y una vez presente se realizo la respectiva inspecciona técnica, y se realizo una minuciosa búsqueda dentro del vehiculo, con la finalidad de buscar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, así mismo ese vehiculo se encontraba relacionado por una averiguación aperturada por nuestro despacho por un delito de violación, la cual había sido formulada antes de la recuperación del vehiculo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P ¿a que expediente llevado por el CICPC se encontraba relacionado ese vehiculo? R K14-1302261850 P ¿recuerda de que trataba esa causa y su actuación en ese expediente? r la inspección del vehiculo P ¿ratifica el contenido de la inspección técnica N° 1557 de fecha 30 de septiembre de 2013 y la firma? R si P ¿usted señalo que ese vehiculo estaba relacionado con el expediente K14-1302261850 pertenece al año 2013 o 2014? R 2013 Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa L.A.I. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: : P¿ en esta causa cual fue su actuación o participación? R la realizar la inspección P¿ tuvo alguna otra participación? R no P¿ se encontró alguna evidencia de interés criminalistico? R no P¿ Dónde se encontraba el vehiculo en el momento de inspección? R en el estacionamiento interno de l a policia de Carúpano P ¿Cómo se entera usted de que ese vehiculo se encontraba relacionado con una presunta violación? R mis superiores me lo informaron mis superiores,

  15. - C.L.G.V., titular de la cedula 14.064.263, funcionario adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, a quien el tribunal procedió a imponerlo de lo establecido en el artículo 342 del COPP, y expone: yo no soy el técnico, yo actué como investigador y no como técnico en este caso y en cuestión a la inspección yo dejo constancia en mi acta de investigación que el funcionario C.R. ratifico la inspección técnica, yo estaba de guardia y se presento una muchacha bastante desarreglada y alterada con otra persona familiares a fin de formular una denuncia, se le tomo la denuncia y ella manifestó que había sido victima de una violación informó que se notifico a la policía del estado y explico de cómo ocurrieron los hechos que ella venia de una fiesta era la madrugada y fue interceptada por varios muchachos que estaban en u vehiculo empujándolo y uno de ellos parece que se le acerco y estaba hablando y abusaron de ella se eso porque como soy el investigador del caso tengo que buscar la información, entonces salgo a la calle y los funcionarios c.R., pero antes de salir a la calle después que se le tomo la denuncia, la policía ya tenia el caso informaron que tenían unas personas detenidas y e informaron a la denunciante, nosotros salio a hacer nuestras diligencias, fuimos al sitio a realizar la inspección y con la información de que la policía tenia una personas detenidas de un vehiculo que estaban rodando y nos enteramos que efectivamente tenían un vehiculo recuperado y retenido que estaban robando los muchachos y la muchacha reconoció a los muchachos que ellos tenían retenidos luego envían las actuaciones y se le anexan al expediente. Seguidamente el Dr. Izaguirre solicita la palabra la cual es concedida y expone: aclaro que el funcionario fue promovido como experto y no como testigo y sin embargo esta dando un testimonio de lo ocurrido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿fecha hora y lugar en que ocurre su actuación? septiembre del año pasado, en sanmartín el día no recuerdo. ¿Qué le indica al técnico C.R. el lugar objeto de la inspección técnica? El seguía por la denuncia y normalmente siempre vamos con la víctima, casi todo el tiempo vamos con un familiar. ¿Cual fue su funcionan? El investigador, verificar si el hecho ocurrió, ubicar testigos buscar la veracidad de la denuncia. ¿Cuántos años tienen usted en la institución? 7 años. ¿Reconoce como suya la firma que suscribe el acta? Si. Es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué cargo acredita usted en el CICPC? Detective jefe, jefe de la brigada de propiedad y el grupo de guardia. ¿Usted es experto en el CICPC ¿ no cumplo funciones como experto. ¿Puede indicara que hora comparece la victima al CICPC y con quien? A la hora no recuerdo y con familiares. ¿Puede indicar al tribunal si la victima cuando usted le toma la denuncia cito a algunos nombres? El nombre de otra persona algún testigo, no recuerdo si lo menciono directamente no recuerdo. ¿ tienen conocimiento que la victima busco ayuda en la comandancia de la policía del estado sucre por cuanto no tenían vehiculo? Es negativo, ella paso por la policía estadal e informo que habían notificado allá. ¿Diga si usted se traslado al sitio al del suceso? Si. ¿Indique si el sitio de suceso contaba con aceras cunetas y la calle asfaltada? Si tenía aceras, cunetas y la calle parte asfaltado y parte tierra, estaba la calle dañada. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa L.A.I. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: se deja constancia que no hace preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en algún momento de tu investigación tuviste conocimiento directo o te informaron de quien había cometido el delito? Nos enteramos que la policía tenía varios sujetos detenidos y que la victima los había reconocido, no enteramos así, ellos tenían la información primero que nosotros. ¿ se enteran por medio de la policía? si. ¿ Recuerda el día cuando formulo la denuncia si fue sábado o domingo? No me acuerdo. ¿Estuvo usted conocimiento si ese mismo día el medico forense examino a la joven? No tengo conocimiento. ¿Recuerda el tipo de ropa que portaba ella para el momento de formular la denuncia? no recuerdo. ¿Cual fue la actitud de la víctima cuando formulo la denuncia fue violenta o calmada? Estaba llorando y nerviosa. ¿Quién al acompaño en el momento de la denuncia’ varias personas, familiares, esas personas las dejamos esperando afuera y la atendimos únicamente a ella. Es todo.”

  16. - MARUJA N.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.647.102, quien juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone: “ estos jóvenes me lo llevaron a consulta del tribunal o policía para evaluarlos porque estaban presentando depresión ya que unos familiares habían manifestado que estaban en un estado emocional, decaído, en la evaluación obviamente como todo confinado, generalmente presente características de depresión y tensión emocional, es decir, estamos hablando de alta preocupación en sus emocionales mas aun en este confinamiento presuntamente habían sido victimas de maltratos físicos, al parecer lo quemaron, esto aumenta su tensión emocional y alto nivel de frustración lógicamente aumenta s u depresión, que eran las características observadas como diagnósticos, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿diga al tribunal cuanto tiempo tienen graduada y en ejercicio de sus funciones? R: 30 años como psicólogo clínico, 8 años como sexóloga y como trabajadora social 38 años. ¿Diga al tribunal si reconoce la firma en las evaluaciones realizadas a mi representado? R: SI. ¿Diga al tribunal que métodos empleo para el tipo de exámenes aplicados a mis representados? R: se aplica en principio la entrevista el motivo de la consulta sus características el motivo de la consulta y luego la prueba psicológica, un tess, y una vez se aplica la observación e la entrevista para llegar a aun diagnostico. ¿Se desprende del estudio realizada por usted a mis representados algo que tienen que ver con la sexología? R: recordemos que la sexología en el ser humano es todo, la sexología también hablamos de autoestima de personalidad de actitudes de comportamiento de valores respeto, no solo es la parte de los órganos sexuales. ¿De la evaluación o estudio cual fue el comportamiento que tuvieron mis representados en su consultorio? R, uno de ellos al principio estaba deprimido incluso lloro en la evaluación lo vi emocionalmente estaba afectada, el otro con tendencias depresivas, no esta en su ámbito familiar, por lo general no se evidencia rasgos impulsivos ni agresividad a parte del malestar emocional, por lo que fue fácil establecer un campo profesional en ese momento.¿ en el momento de la entrevista ellos manifestaron el motivo por el cual estaban atravesando? R: si correcto porque fue la pregunta inicial, porque estaban detenidos y cada uno redactó su expocision y manifestaron ser inocentes, pero mi trabajo solo es la situación psicológica para el momento, solo saber como ellos estaba. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿en las entrevistas realizadas mostraron ellos rasgos de sinceridad, según si lo percibió? R yo pienso que si. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G.. Quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿como psicóloga puede manifestar que si la esquizofrenia es un estado mental donde la persona comete un delito en estado de inconciencia? R: si porque tienen un componente de características el paciente puede estar en algún tipo de alucinación y puede ser agresivo, porque lo hace inconcientemente, bajo un episodio alucinatorio, ¿puede el alcohol y la droga cometer algún delito al cual el agente tuvo la intención comento en su estado normal? R: el cuento al alcohol depende de la características individuales del paciente de igual con la droga porque si un consumidor tiene algunas patologías conductuales como trastornos emocionales, traumas infantiles, cualquiera que altere de su personalidad, si trae consigo eso obviamente que bajo los efectos de la droga pierde la conciencia y puede actuar, y en cuanto al alcohol, produce un estado de inconciencia o semi inconciencia no lo lleva casi nunca a agredir, son similares pero depende del paciente, por los abusos que ha sufrido si se queda en el subconsciente de la persona, también depende del tipo de la ingesta de droga o dependiendo la droga consumida. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿hora y lugar y fecha de practicar la evaluación? R; fue en mayo no recuerdo la fecha, en mi consultorio. ¿Que tiempo le empleo a cada paciente? R: una hora aproximadamente a cada uno. ¿Cuantas sesiones le practico? R: solo esa. ¿A quien le practico las evaluaciones que refleja en su exposición? R: a las dos personas que están en el informe. ¿Donde le ocurrió las lesiones a las que usted alude como quemadas por hornilla de cocina. ¿R; glúteos y uno de ellos en el brazo algo así. ¿Le refieran donde le ocasionaron las lesiones, el lugar? R: si ellos dicen que en la policía y fueron otros reos, internos. ¿De cuantas sesiones se requiere para concluir un diagnostico? R: generalmente quizás por la alta experiencia que tengo, en una hora yo puede hacer un diagnostico sobre todo para determinar las condiciones sicológicas de esos muchachos, fue la preocupación inicial que me manifestaron los familiares. ¿Que genera el diagnostico de estos pacientes como la depresión y alto de frustración en los dos casos? R: el hecho de estar detenido genera depresión en todos los seres humanos y en cuanto al alto nivel de frustración se evidencia cuando las personas ha sufrido una fuerte decepción conlleva a una frustración, por ejemplo el hecho de decir que fueron maltratados que fueron quemados por la hornilla de cocina eso genera frustración, también se genera cuando no tienen nada que ver cuando la persona no tienen nada que ver en cosas que lo están acusando. ¿De acuerdo a los métodos aplicados podría concluir que las dos personas evaluadas resultan inocentes de los hechos de los cuales están detenidos? R: la evaluación psicologota no puede certificar eso, Lo único es que no se evidencia que no existen rasgos impulsivos u ofensivos, lo único es que se observo sinceridad, como profesional de la psicología no puede determinar esos rasgos. Cesaron. Es todo. De igual manera se deja constancia que la ciudadana Juez realizo la siguiente pregunta. ¿En que consiste la evaluación practicada por su persona en el presente caso? R: El paciente entra y desde que entra comienzo ha observar las actitudes el comportamiento como se sienta, como pone la cara, la forma como esta vestido se hace la entrevista indagatoria, para determinar el motivo de la consulta, determinar sus antecedentes, si consume, si ha estado detenido, si ha sido maltratado etc. Se aplica dos tess psicológicos uno de ellos TESS DE BENDER, este arrojo información sobre el coeficiente intelectual su estado emocional rasgos de personalidad, agresión depresión e impulsividad e ansiedad y el otro TESS lo llamados HTP, prueba especifica de personalidad y de alguna manera da información familiar, estas fueron las dos pruebas aplicadas y continué en l evaluación para llegar al diagnostico. Cesaron. Es todo.

  17. - A.V., EXPERTO, adscrito al CICPC, titular de la cédula de identidad Nº V.19.098.053, quien juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone: “En fecha 30 de septiembre de 2013, fue ordena por la superioridad trasladarme a la policía de la Policía del Estado Sucre, inspección técnica, al llegar al sitio se logro visualizar un vehiculo marca toyota, modelo Corolla clase automóvil, tipo sedan color blanco, provisto de sus cauchos, rines, parachoques, vidrios, limpiaparabrisas y retrovisores y la pintura en mal estado, en la parte interna con todos sus asientos y los forros en mal estado, desprovisto de reproductor y retrovisor, no logrando colectar en el vehiculo evidencias de interés criminalísticos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, Abg. W.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿donde usted practico la referida inspección técnica al vehiculo que usted mencionado? R: en el comando de la policía del municipio Bermúdez. ¿Reconoce en todo y cada una de sus parte el acta de inspección técnica, por la cual se encuentra en sala? R: si. Cesaron, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿indique al tribunal si se traslado al sitio del suceso? R: no. ¿Indique con que medio se traslado y a donde a practicar la inspección técnica? R en una unidad del CICPC de cumana, hacia el comando de la policía. ¿En que sitio de la Policía se encontraba el vehiculo? R, en el estacionamiento. ¿Estaba acompañado de otro experto? R; no de un investigador G.M.. ¿ en cuanto a su acompañante realizo una actividad igual a la que usted practico? R: no, el solo es investigador, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿en el registro que realizo al vehiculo se pudo apreciar algún rastro de evidencias de interés criminalísticos? R: No… cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G.. Quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿cuando realizo la inspección técnica sabia usted con que finalidad se estaba realizando al inspección? R: si, ya que me había mencionado que estaba incurso en un delito que era una supuesta violación, por tal fui comisionado por la superioridad a trasladarme a la policía del estado lo detuvieron y fue comisionado a practicar la inspección. ¿Estaba el vehiculo de funcionabilidad de transitar? R: desconozco si lo trasladaron conduciendo o por una grúa. ¿Podría usted manifestar si el vehiculo se encontraba en buen estado de funcionabilidad? R, desconozco. Cesaron.

  18. - DR. P.R.M.R., en su carácter de testigo, medico adscrito Hospital S.A.D., Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.219.197, domiciliado en el estado Sucre, quien juramentado fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone: “ si efectivamente atendí a el joven que se refleja, tenia quemaduras de segunda grado en ambos glúteos, no recuerdo quien es de los acusados y conozco a su padre pero no se cual es, lo hice en calidad de especialista. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿indique al tribunal cuales es su especialidad? R; cirugía. ¿Diga si puede indicar donde ejerce su profesión? R; en el hospital de Carúpano. ¿Que tiempo tienen ejerciendo la medicina? R: desde 1996 y como especialista 10 años. ¿Cuando usted emite el informe medico que tipo de lesión presento esa persona, cuando llego al hospital? R: yo en ningún momento lo recibí en el hospital como especialista me solicitaron la atención si son cosas graves, lo atendí el día siguiente con una quemadura de segundo grado en ambos glúteos como dice el informe ¿ es costumbre o cual es procedimiento si le pregunta como se produjo la lesión al paciente que atendió? R: en su historia una la llena, y decía que era una quemadura de segundo grado por objeto caliente no por fuego directo, las consecuencias por el cual se la causo en realidad a mi no me manifestó nada de eso. Es todo.” Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. E.G., así como la representación Fiscal, manifestaron no querer realizar pregunta. De igual manera se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo pregunta alguna. Es todo.”

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  19. - INSPECCION TECNICA N° 1554, al folio 30 de la primera pieza, de fecha 29-09-2013, suscrita por los funcionarios, C.G. y C.R., practicada en el sitio del suceso donde dejaron constancia de lo siguiente” se trata de un sitio de suceso “abierto” de temperatura ambiental calurosa, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos predominantes para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una calle, desprovista de asfalto, aceras y cunetas, posee postes de alumbrado eléctrico, conformada por un canal de circulación, orientada en sentido este- oeste y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular. Divisándose en sentido norte una residencia del tipo casa, con revestimiento de pintura de color rojo y puerta elaborada en, metal con revestimiento de pintura d color negro, mientras que en sentido sur se pueden observar una vivienda familiar del tipo casa, con revestimiento de pintura de color rosado y puerta elaborada en metal con revestimiento de pintura de color blanco en el sitio se realiza una minuciosa revisión en busca de una evidencia de interés criminalístico que nos permita adelantar el caso, siendo infructuosa la misma. Es todo. Cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos

  20. - C.M., al folio 24 de primera pieza, de fecha 29-09-2013, suscrita la medico cirujano, Dra. Maria F Eleazar, adscrita al hospital general de Carúpano, donde se deja constancia de haber sido evaluado a p.M.O., Servicio, Cirugía; Informe Medico, se trata de paciente femenino de 15 años quien acude a este centro posterior abuso sexual, trastorno en torax, cuello y anal. Se realiza RX, donde no se evidencia trazos de fractura ni traumatismo Torax – Abdominal. Se refiere a su centro para valoración ginecológica y profilaxis de probable embarazo. Es todo. Cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos

  21. - RECONOCIMIENTO nº 553, de fecha: 29 de septiembre de 2013, suscrita C.R., experto al Servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito al Area Técnica de esta Sub delegación designando para realizar una experticia. Motivación: Realizada experticia a fin de dejar constancia de sus reconocimiento legal. Exposición: a los efectos de propuesto le fueron suministrada unas piezas la cuales resultaron ser. 1.- Una prende de vestir, de uso habitual femenino, de la denominadas pantalón largo tipo jean, elaborado en fibras naturales de color gris, marca casual jean, talla 10 la referida pieza se observa con manchas de color pardo rojiza. 2.- una prenda de vestir, de uso habitual femenino, de la denominadas pantaleta, elabrodada en fibras naturales de color azul sin marca ni talla aparente, la referida pieza se observa en regular estado de uso y conservacion. 3.- una prenda de sujecion, de uso habitual femenino, de la denominadas sostén, elabrodada en fibras naturales de color blanco sin marca ni talla aparente, la referida pieza se observa en regular estado de uso y conservacion.4.- una prenda de vestir, de uso habitual femenino, de la denominadas blusa, elabrodada en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marca talla ajustable, la referida pieza se observa en regular estado de uso y conservación. 5.- Un prenda de vestir de las denominadas sueter elaborados en fibras naturales y sisnteticas de color negro, azul y gris si marcas visibles, ni tallas visilbre la referida pieza se observa en regular estado de uso y conservación. Conclusiones. En base al reconocimiento realizado a la pieza recibida podemos concluir: las piezas antes descritas tienen su uso específico para lo cual fueron diseñadas de igal forma pueden ser utilizadas anticipadamente para otros fines. De esta forma concluyo. Se devuelven las piezas suministradas al area de resguardo de evidencias fisicas de este despacho. Es todo. Cursante al folio 32 y su vuelto de la primera pieza

  22. -RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-952, de fecha 30 de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano R.R., experto profesional II, Medico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, practicado a la ciudadana M.D.V.O.N., de 15 años de edad, de la cual deja constancia de lo siguiente: Fecha del suceso: 29-09-13. Fecha de Reconocimiento: 30-09-13. Presento: Esquimosis cara anterior de brazo derecho, contusión equimotica edematizada labio superior, equimosis cara interna de muslo derecho tercio medio. Tiempo de Curación: Siete (07) días salvo complicación. Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con múltiples desgarros cicatrizados con abrasión a nivel interno vaginal. Ano-Rectal: Pliegues anales presentes esfínter anal tónico, con fisuras a las horas 10 y 2 según las agujas del reloj en posición ginecológica. Conclusión: Desfloración positiva y antigua. Ano rectal: Positiva.

  23. -INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 24-10-2013 practicado por la psicóloga I.S., Adscrita a la Unidad de atención a la víctima del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien practico examen a la adolescente M.C.D.V.O.N., de 15 años de edad, de la cual deja constancia de lo siguiente: Método de la Evaluación: entrevista clínica individual, Test de la figura Humana, Test de la familia y Test de Wartegg, fecha de evaluación 24-10-2013 y 29-10-2013, fecha de la realización del informe 13-11-2013 referido por fiscalia quinta. Motivo de Consulta “ referido por la fiscalia quinta, solicitando con carácter de urgencia evaluación psicológica, con la finalidad de verificar la magnitud del daño emocional sufrido por violencia sexual agravada y violencia psicológica”. La joven asiste en compañía de su madre y al preguntar los motivos de su asistencia ella refiere ser victima de abuso , sexual y amenazas por parte de sus agresores lo cual es expresada por medio de un verbatum VB, fue la violación que sufrió el día 29-09-2013 a las 3:30 am cuando venia de regreso de un bautizo al cual asistió con sus primas y su novio, la victima manifiesta que a las 11 de la noche ella quería irse de su casa y una de sus primas le dice que se quedara tranquila, que se iban mas tarde, ella se fue sin decirle nada a nadie, de repente vio a un muchacho que le dijo que la iba a atracar, no le hizo caso y siguió caminando cerca de la farmacia cuando vio 4 chicos dos dentro de un carro blanco y dos afuera, uno le dio un golpe por la nuca y me desmayé, y la acostaron en la acera cerca del carro entre los dios le empezaron a quitar la ropa y la violaron por delante y por detrás la obligaron a hacer sexo oral y me decían obscenidades y me amenazaron con matarme. IV Examen Mental: adolescente femenina de 15 años de edad, edad aparenta por encima de la edad cronológica. Viste de acuerdo a edad y sexo de forma sencilla reservada y acorde a la ocasión se presenta aseada, Tez blanca, contextura delgada y contextura media, cabello negro, ojos de color café se observa abierta y comunicativa, colaboradora, se observa, conciente, orientado enlos tres planos, (tiempo, espacio y persona) hiperprosexico, concentración aumentada en torno a situación traumática, memoria conservada. Bradilalico, tono alto, ilación coherente, bradipsiquico, con ideas que giran en torno al acontecimiento de esa noche, las humillaciones y maltratos verbales y psicológicos de sus agresores, hipertimica, resonante hacia el polo de la tristeza y la ansiedad. Senso- percepción sin alteraciones, conducta motora acorde a situación, es importante mencionar que al momento de la entrevista se observa dificultades en la marcha y esto es debido a un golpe recibido por una patada propinada al momento del hecho. Inteligencia promedio apara su edad, con conciencia de enfermedad mental y de sufrimiento emocional, juicio de realizada conservado, sexualidad: en relación con su sexualidad es heterosexual. V situación actual: adolescente femenina de 15 años de edad, que presenta rasgos de desvalorización VB “antes me sentía bonita y ahora me siento muy fea” percepción de los hombres negativa de los hombres ( rabia manifiesta del sexo masculino) presenta pesadillas recurrentes relacionadas con el abuso sexual, la joven refiere mantener una relación efectiva con un joven desde hace un año, refiere que luego de la violación haber perdido interés en esta relación VB “todos los hombres son iguales en ninguno se puede confiar”, asimismo, reporta ser objeto de comentarios inadecuados por sus vecinos, calificándola de prostituta luego del evento. VI resultados: de acuerdo a la evaluación realizada se acuerda tendencia al retraimiento, ansiedad, sentimiento de inferioridad y autodesprecio, tendencia negar sus sentimientos para no mostrar debilidad frente a su entorno, debido a una percepción del ambiente externo amenazante y poco gratificante asimismo, se observa la utilización de pensamientos omnipotente como medio APRA enfrentarse a la represión social y la agresión sufrida, tratando de defenderse del medio y la depresión por medio de la racionalización con la experiencia traumática y asumiendo el rol de salvadora lo cual se observa en su verbatum VB “ Yo estoy denunciando para que esto no le pase a otros niños y no tengan que vivir lo que yo vivi” por otra parte, se observa tendencia a la negación y manifestación de la tristeza, el miedo y la rabia como medio de evitar el sufrimiento de sus padres y tía, los cuales reportan estar muy afectados. VII impresión diagnostica según CIE-10, F43.0 reacción a estrés agudo el cual se debe a un acontecimiento biográfico excepcionalmente estresante (abuso sexual y amenaza), que ha ocasionado situaciones desagradables, persistente en la joven que ha generado un trastorno de adaptación. Síntomas de experimentación, asociado al posible desarrollo de trastorno estrés postraumatico. VIII Recomendaciones: se requiere acompañamiento psicológico sostenido a fin de clarificar posibles secuelas emocionales en el abuso sexual y verbal que reporta el adolescente. Realizar terapia familiar con la finalidad de intervenir las aptitudes de los padres frente el evento, que facilite la superación del trauma de la joven. Realizar actividades de psicoeduacion a la comunidad e institución educativa donde convive la Joven para minimizar la victimizacion secundaria. Establecer enlace con el grupo familiar, con la finalidad de incentivar la asistencia de la joven a psicoterapia individual para minimizar el desarrollo de trastorno por estrés postraumático.

  24. - INFORME MEDICO, consignado por la defensa Abg. E.G. en su escrito de oposición de excepciones y pruebas ellos de conformidad con el art. 311 numeral 7 del COPP, emitido en fecha 07-10-2013, suscrito por el Dr. P.R.M., IVUM. 2878, MSDS 54537- CM-2307 RIF: V-10219197-4 Medico Cirujano, del Hospital Dr. S.A.D., de Carúpano, estado Sucre, p.L.G., edad 18 años, cedula de identidad 24.692.469, paciente masculino de 18 años de edad, quien se encuentra hospitalizado en este centro, por presentar quemaduras de segundo grado en ambos glúteos, que amerito recuperación hasta su recuperación. Se deja constancia que la ciudadana juez le dio lectura a la documentación, la cual corre inserta al folio 174 de la primera pieza.

  25. - RESUMEN PSICOLOGICO, de fecha 30-05-2014, suscrito por la Dra. Maruja Navarro, el cual indica: de RENNY DEL VALLE B.A., edad, grado de instrucción bachiller, referencia del caso, detenido por presunta violación a una menor de edad, afirma que es inocente de los hechos que se le acusan, evaluación: actitud-conducta: joven adulto de apariencia saludable, contextura fuerte, su lenguaje es claro, con adecuada fluidez, se muestra deprimido emocionalmente, muy tenso, afirma que ha sido maltratado por otros presos, (quemado con hornilla de cocina) y se siente afectado porque nunca había estado detenido, sufre de insomnio, Diagnostico: depresión; alto nivel de frustración; tensión emocional, sin patológica psíquica significativa, Maruja Navarro, Psicológica Clínica. Magt. en sexología, cursante al folio 242 de la pieza N° 03. RESUMEN PSICOLOGICO, de fecha 30-05-2014, suscrito por la Dra. Maruja Navarro, el cual indica: de L.D.G.U. edad 19 años, grado de instrucción bachiller, referencia del caso, esta detenido por presunta violación a una menor de edad junto con otros jóvenes, evaluación actitud conducta: joven adulto de apariencia saludable, vocabulario claro, sencillo, poco fluido, expresión de tristeza, se evidencia tendencia depresiva, tensión emocional afirma que es inocente de los hechos de que le acusan, fue agredido por los otros presos, le quemaron los glúteos con hornilla de cocina) Diagnostico: depresión; no se evidencian rasgos de agresividad ni impulsividad, solo rasgos depresivos y disfunción emocional, como consecuencia del confinamiento, Maruja Navarro, Psicológica Clínica. Magt. en sexología, cursante al folio 243 de la pieza N° 03.

  26. - copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos L.D.G.U., M.A.G.P., A.J.O.E., C.D.B.C., C.D.R., emitida por la Prefectura del Municipio Bermúdez Estado sucre, al ciudadano L.D.G.U., COMPROBANTE DE RECIBO DE ASIGNATUTA PRIMER SEMESTRE 2013, en la cual se observan los códigos de descripción 0091012 correspondiente a la materia Desarrollo de destrezas para el aprendizaje, código 0061922, a expresión oral y escrita, código 0071513, a ingles I para ciencias administrativas, código 0911013 a introducción a la administración y contaduría y código 00881613 a matemáticas, se deja constancia que el comprobante no esta firmado por persona, también se observa que no tienen huella dactilar alguna y no refleja la institución educativa que la expide. Inserta al folio 184. Comprobante expedido por la Universidad de oriente Núcleo Oriente, con un sello húmedo debidamente firmado de fecha 29-10-2013. Comprobante de proceso de inscripción de nuevo ingreso. Asignado al primer semestre 2013. Expedido a nombre del ciudadano G.U.L.D., ESPECIALIDAD ASIGNADA licenciatura en administración, sellado y firmado por el funcionario del DACE, adscrito a la Universidad de oriente Núcleo Oriente, en fecha 31-01-2013… es todo

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar se desestima la declaración del ciudadano el ciudadano: T.R.B.C., en su deposición ante el tribunal manifestó que su carro se encontraba en frente de la casa, dañado, lo estaba arreglando el día domingo 29 aproximadamente a las 5:30 cuando se acercó un vecino y le manifestó que su vehículo se encontraba una cuadra mas abajo y al llegar a donde estaba el vehículo se encontraba una comisión de la policía, quienes informaron que el vehículo se encontraba retenido por una supuesta violación a lo que el mismo manifestó que no podía ser, toda vez el carro estaba dañado ya que el mismo no prendía y el se encontraba en su casa en el momento en que le manifestaron que su vehículo se encontraba allá.- Tomando en cuenta, lo manifestado por el ciudadano en la sala de audiencia, se desestima su declaración, toda vez que el mismo no aportó ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos objeto del debate.

    Se desestima de igual forma, la declaración de los funcionarios: G.M. y A.V., expertos adscritos al CICPC quienes manifestaron en su deposición que el día 30 de septiembre del año2013, se constituyeron en comisión con la finalidad de dirigirse hacia el comando de la policía estadal de Carúpano, a fin de practicar inspección técnica a un vehiculo marca toyota, modelo corolla, el cual había sido recuperado por una comisión de la policía del estado ya que el mismo había sido utilizado por unos sujetos, para cometer una violación. Una vez presente en el comando sostuvieron una entrevista con el funcionario de guardia quien los traslado hasta donde estaba dicho vehiculo, y una vez presente se realizo la respectiva inspecciona técnica, se realizo una minuciosa búsqueda dentro del vehiculo, con la finalidad de buscar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma.- No aportando en sus deposiciones mayor conocimiento de los hechos objeto de debate.

    Así mismo, se desestima la declaración de la experta: MARUJA NAVARRO toda vez que de lo manifestado en su deposición se contrae al hecho de que los acusados fueron trasladados para practicarles una evaluación ya que los mismos estaban presentando depresión y tensión emocional. Por su parte el DR. P.R.M.R. manifestó en su deposición que como especialista, atendió a uno e los acusados, que presentaba quemaduras de segundo grado en ambos glúteos, siendo sus testimonios insuficientes para desvirtuar los elementos incriminatorios que surgieron en juicio en contra de los acusados, pues no puede dar fe de que no hayan acontecido los hechos que informa tanto la victima como los funcionarios policiales actuantes en la detención como constitutivos de los delitos que se les atribuyen, pues su actuación como especialistas radica en la verificación de circunstancias ajenas a los hechos investigados, que si bien tienen certeza y credibilidad en lo manifestado, nada aportan a la búsqueda de la verdad en relación a los hechos por los cuales fueran imputados los acusados.

    Finalmente, se desestima a declaración del ciudadano J.E.E.S., tomando en consideración que el mismo manifestó al tribunal lo comentado por los acusados de autos el ciudadano: Renny y su compañero domingo, quienes le dijeron que los estaban acusando por algo que no habían hecho, que los estaban confundiendo con otra persona, que ellos no estaban en la comisión del hecho y que el creía en lo que los ciudadanos le habían manifestado.- En razón de lo expuesto por este ciudadano considera quien aquí sentencia que el mismo no hace aporte alguno que permita evidenciar a la luz de la verdad que efectivamente los ciudadanos mencionados en su deposición no sean autores del hecho objeto del debate.

    Ahora bien, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, con lo cual comprobó la responsabilidad penal del acusado de los acusados de autos en los hechos, así las cosas tenemos que el delito quedó comprobado con la declaración de los testigos instrumentales.

    En primer lugar, el testimonio del ciudadano: A.R.G.V., quien manifestó que venía de barrio Bolívar, iba tomado y cuando pasó por el lugar, observó un grupo de personas a las que no reconoció y quienes salieron corriendo, logrando ver a la ciudadana OMISSIS, quien se levantó de la acera y a quien le prestó el apoyo, acompañándola para la policía; y de la policía la acompañó en una patrulla para el hospital. A pregunta efectuada por la representación fiscal, el testigo manifestó que los hechos ocurrieron en la madrugada, por san martín antes de llegar a la calle el espejo, en un callejón que está por el lugar. Manifestó que la ciudadana OMISSIS se encontraba sentada en la acera y lo llamó, por lo que le prestó apoyo, ya que la misma estaba llorando y sangrando por la nariz y cuando la vio se estaba subiendo la ropa interior y estando en la comandancia de policía escuchó que la ciudadana manifestó que la habían golpeado.

    Por su parte, la declaración del ciudadano: J.G.F.R., manifestó al tribunal que la noche de los hechos la victima se encontraba en su compañía en un compartir y la misma le dijo que se sentía mal, por lo que el ciudadano le dijo que esperaran a los muchachos para irse todos juntos. Cuando él fue a buscarla, ya la ciudadana se había marchado del lugar. Posteriormente, fue para la casa de ella y le dijeron que no se encontraba y luego fue al hospital porque tuvo conocimiento por el ciudadano que la encontró que la misma se encontraba allí. Al llegar al hospital la encontró golpeada, con el labio hinchado y la pierna morada. A pregunta efectuada por la representación fiscal el testigo manifestó que los hechos ocurrieron en San Martín, el 29 de septiembre de 2013, obteniendo conocimiento de lo ocurrido aproximadamente a las cuatro de la madrugada ya que el ciudadano Angito García, lo llamó para contarle lo ocurrido. Al encontrarse a la ciudadana en el hospital la misma le manifestó que le habían quitado el teléfono y una cadena que tenía y que de igual forma habían abusado de ella, pero al momento no le dijo quienes habían sido. Al transcurrir los días le contó que el ciudadano conocido como paquito la había golpeado mientras que domingo la aguantaba y que Ismael junto a otro ciudadano que no conoce, habían abusado de ella.

    Así mismo, la deposición de la ciudadana: S.M.N.H., quien manifestó que recibió llamada el 29 de septiembre, a las cinco de la mañana, donde le manifestaron que a su hija la habían violado y golpeado. La ciudadana manifestó que se fue al hospital, donde encontró a su hija bañada en sangre por delante y por detrás, que la misma estaba llena de lodo, con las uñas llenas de sangre, su rostro estaba golpeado y los dientes los tenia flojos, que le costaba hacer sus necesidades fisiológicas y que al defecar, evacuaba con sangre y que su hija le había manifestado que la habían violado, golpeado y ultrajado y que la amenazaron con matarla si contaba lo sucedido.

    De igual forma, la declaración de la victima ciudadana adolescente: OMISSIS quien manifestó al tribunal que esa noche se encontraba en un compartir con una amiga y con su novio, que aproximadamente a las dos de la mañana, se sentió mal y decidió regresar a su casa, cuando iba cerca de la iglesia de San Martín se consiguió al joven Ismael quien le dice que la iba a acompañar, ella le dice que no, que va sola y sale corriendo y el ciudadano iba detrás de ella, mientras que los otros cuatro ciudadanos se encontraban en un carro blanco en la esquina principal de valle nuevo. El ciudadano gritó a los otros que la agarraran porque ella era de 22 de agosto. Los cuatro sujetos salieron a agarrarla y a preguntarle de donde era y ella contestaba que era de San Martín y para donde iba sola.

    Posteriormente, el ciudadano de nombre Ismael, dijo que ella no iba a ningún lado, que iban a hacer con ella lo que quisieran, procedieron a agarrarla entre todos, a golpearla y a llevarla de la acera de donde se encontraban hacia otra mas oscura, donde le rompieron la ropa, le bajaron el pantalón e Ismael le quita el teléfono y le arrancó la cadena. Manifestó de igual forma que todos la obligaron a practicarle felación y a tragar su fluido corporal, que los mismos abusaron de ella sexualmente tanto por la vagina como por el ano, además de que la golpearon y se empujaban entre ellos para efectuar el acto. Ella gritó por auxilio al observar que se acercaba alguien y los sujetos salieron corriendo. Un ciudadano la recogió desnuda, le dio su camisa, la llevó a la policía y luego al hospital, de donde el mismo llamó a su mamá, quien posteriormente se acercó al hospital junto a su padre y una prima suya. Luego de recibir la atención médica en el hospital, fue llevada al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, le tomaron la declaración y la llevaron a su casa. En la noche, estando ya en su casa le dijeron que habían agarrado a los cinco sujetos y ella fue a la policía a reconocerlos, donde pudo ver al ciudadano Ismael vestido de igual forma a como estaba la noche del hecho una guardacamisa blanca y un pantalón azul oscuro y posterior al hecho y a haberlos reconocido como autores del hecho, ha recibido amenazas por parte de la familia de los mismos.- Por lo que se le otorga en consecuencia pleno valor probatorio en contra de los acusados, por cuanto deponen de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio de cómo ocurrieron los hechos.

    De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los dos expertos que comparecieron al debate oral y público; en primer lugar la ciudadana: Y.Y.S.R., quien manifestó que le practicó un examen psicológico a la victima donde pudo detectar en la misma un trastorno de estrés post traumático, de acuerdo a los síntomas presentados por ella de desvalorización, desmotivación, falta de interés por los hombres y por la vida social, encontrándose afectada emocionalmente

    Por su parte, los ciudadanos: H.J.Y.R., en su carácter de Funcionario adscrito al IAPES, manifestó al tribunal que el procedimiento fue efectuado aproximadamente a las 07:30 de la noche cuando la victima se acerco a la estación policial por la denuncia del supuesto delito; por lo que se conformó una comisión policial con J.M., E.R. y el oficial agregado J.A., debido a la declaración de la ciudadana fueron en busca del ciudadano L.D., llegaron a su residencia y conversaron con él y su mama. Posteriormente fueron al comando y en el mismo fue reconocido por la victima y luego el mismo identificó al resto de los jóvenes, por lo que se dirigieron hasta las residencias de cada uno de los señalados, llevándolos al comando donde la ciudadana: M.C.O. los reconoció a todos como autores del hecho.

    El funcionario J.R.M.P., en su carácter de Funcionario adscrito al IAPES, manifestó al tribunal que el día 29 de septiembre de 2013 como a las 7 de la noche se encontraba en el centro de coordinación policial J.F.B., cuando se presento el supervisor H.Y., quien trabaja en la oficina de violencia de genero, y solicitando que lo acompañara a la comunidad de San Martín ya que en horas de la mañana en esa comunidad habían violado a una adolescente y la adolescente estaba en la oficina y manifestaba haber reconocido a uno de ellos. Se conformó la comisión policial y en compañía de la adolescente, fueron a San Martín, donde los ciudadanos al ver a la comisión se fueron del lugar y la muchacha al verlos reconoció a uno de ellos, conociendo el lugar de residencia del ciudadano L.D.. Al llegar a la residencia del mismo, fueron atendidos por la mamá quien le manifestó a la comisión que él estaba dormido porque había llegado de madrugada. Una vez que L.D. se despertó lo montaron en la unidad radio patrullera y se fueron al comando, donde este ciudadano es reconocido por la adolescente como uno de los autores del hecho. Conversaron con el ciudadano quien los llevó a las residencias de cada uno de los sujetos que participaron con él, se regresaron en la patrulla a la comunidad de San Martín, a las residencias de cada uno de los ciudadanos donde fueron entregados sin resistencia. Testimonios estos a los que se les da pleno valor probatorio al igual que lo manifestado por este Tribunal por parte del ciudadanos: E.F.R.G. y J.G.A.R. quienes en su carácter de Funcionarios adscrito al IAPES, furon de igual forma contestes en su deposición manifestando al tribunal que el día 29 de septiembre en horas de la noche, se encontraba de servicio en la oficina de investigación y el supervisor H.Y., les solicitó la colaboración para buscar a unos ciudadanos, que supuestamente estaban involucrados en una violación, por lo que salieron en comisión en compañía de la victima hasta la residencia de uno de los involucrados, trasladándose de nuevo al comando donde la joven señaló al sujeto como uno de los culpables de lo que le había sucedido y cuando conversaron con el ciudadano el mismo manifestó que el solo no iba a pagar por lo que habían hecho por lo que se trasladaron a cada una de las residencias del resto de los involucrados donde fueron entregados sin oponer resistencia.

    Compareció el DR. R.R., en su carácter de experto, quien manifestó haber practicado un reconocimiento a la ciudadana OMISSIS, el día 30-09-2013, quien presentó equimosis, en cara anterior de brazo derecho, contusión equimotica edematizada en labio superior, equimosis en cara interna de muslo derecho tercio medio. El examen ginecológico arrojó como resultado, genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con múltiples desgarros cicatrizados, abrasión a nivel de introito vaginal, ano rectal pliegas anales presentes, esfínter anal tónico con fisuras a la hora 10 y 2 según las agujas del reloj, en posición ginecológica. A pregunta efectuada por el Ministerio Público el experto manifestó que la abrasión a nivel de introito vaginal, es una ulcera no profunda producida por fricción o por frotar en la zona, que las fisuras observadas a nivel ano rectal en horas 10 y 2 eran de reciente data. Y a pregunta efectuada por la juez el experto manifestó que ante las características presentadas en el examen practicado, de acuerdo a su experiencia y según el conjunto de las lesiones parece una relación no consensual, es decir, que no hubo consentimiento.

    El funcionario del CICPC D.J.R.M., explicó su actuación en el procedimiento al haber participado en las experticias de reconocimiento legal N° 553 de fecha 29/09/2013, inspección técnica 1554 practicada en el sitio del suceso descrita en la misma de fecha 29/09/2013, tratándose de un sitio de suceso aberto comprendida por una calle desprovista de asfalto cuneta y aceras, y viviendas de tipo familiar y al mismo tiempo deja constancia de que no se recabo ningún tipo de evidencia de interés. Manifestó de igual forma que al reconocimiento efectuado en fecha 29 de septiembre de 2013 efectuado a un pantalón, una pataleta, un sostén, una blusa y un suéter, en la dos primeras se evidenció que presentaban adherencia de una sustancia de corlo pardo rojizo las cuales posteriormente se envió al laboratorio de criminalistica, a sucre a los fines de determinar la presencia o ausencia de sustancias de origen hematico.

    El experto C.L.G.V., manifestó al tribunal que se encontraba de guardia, cuando se presentó una muchacha bastante desarreglada y alterada con otra persona, a fin de formular una denuncia, se le tomo la denuncia y ella manifestó que había sido victima de una violación, lo cual informó a la policía del estado y explico de cómo ocurrieron los hechos.

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría de los acusados; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia de los acusados.

    Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el informe y documentales de experto, que efectivamente la ciudadana OMISSIS fue victima de los acusados de autos quienes en horas de la madrugada del día: 29 de septiembre de 2013, cuando ella se dirigía para su casa fueran quienes la abordaran, golpeándola y abusando sexualmente de ella, quienes por tal carácter son los que con certeza determinaron en el desarrollo del debate la naturaleza, circunstancias y características de los hechos. Así las cosas, se concluye que en efecto se cometieron los delitos por los cuales fueran acusados los ciudadanos E.I.V.U., R.J.B.R., E.A.O.A., L.D.G.U. y Renny Del Valle B.A. y así se estableció con ocasión del procedimiento ejecutado, quedando plenamente demostrado en el debate oral y privado, de allí que para quien se encomendó esta altísima responsabilidad de juzgar en esta causa, a los fines de emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que, haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que los acusados de autos actuaron en pro de atacar a la victima y abusar sexualmente de ella quedando este hecho contundentemente acreditado en juicio, obteniéndose la certeza de su participación en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose de esta forma la presunción de inocencia que le atribuye la Carta fundamental, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PUNTO PREVIO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió tomando en consideración lo debatido y ante la ampliación de la acusación realizada por la representación fiscal, donde en principio al acusado: RENNY DEL VALLE B.A.; se le había imputado la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 84 encabezamiento del numeral 3° del Código Penal, en relación con el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, se determinó durante el desarrollo del presente debate y con la declaración realizada por la victima en la sala, que los hechos se ajustan o se subsumen a la calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando así demostrado la calificación dada por la representación fiscal.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por el acusado: E.I.V.U., se subsume en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Así del análisis de los medios probatorios antes narrados esta Juzgadora concluye que efectivamente la conducta desplegada por los ciudadanos: R.J.B.R., E.A.O.A., L.D.G.U. Y RENNY DEL VALLE B.A., se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Tomando para ello este juzgado que la conducta desplegada por los acusados se subsume dentro de lo establecido en la normativa penal antes mencionada, tomando en consideración este juzgador las circunstancia en modo tiempo y lugar que lo señalado por la victima en esta sala al momento de deponer sobre los hechos ocurrido. Por lo tanto quedo plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate que efectivamente la adolescente de autos fue victima de violencia sexual por parte de los acusados de autos, quienes en horas de la madrugada la tomaron por la fuerza, la golpearon, la robaron y abusaron sexualmente de ella. Y así se decide.-

    PENALIDAD

    Así demostrada la responsabilidad penal del acusado: E.I.V.U., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, donde se prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS de prisión, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, aplicándosele el límite inferior, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena que va de SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES de PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) MESES PRISIÓN de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal; igualmente tenemos que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) a DIESICIETE (17) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio es de TRECES (13) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir DIEZ (10) AÑO DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien por cuanto nos encontramos en una concurrencia de delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, se le suma al delito mas grave, la mitad de los otros delitos, es por lo que a los QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, se le suma: TRES (03) MES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; quedando la pena a imponer en definitiva de veinte (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal por lo que la pena aplicar para el acusado será: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

    Así mismo, demostrada la culpabilidad de los ciudadanos: R.J.B.R., E.A.O.A., L.D.G.U. Y RENNY DEL VALLE B.A., en la comisión del los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, donde se prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS de prisión, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, aplicándosele el límite inferior, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena que va de SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES de PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) MESES PRISIÓN de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien por cuanto nos encontramos en una concurrencia de delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, se le suma al delito mas grave, la mitad de los otros delitos, es por lo que a los QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, se le suma: TRES (03) MES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; quedando la pena a imponer en definitiva de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, al acusado: E.I.V.U., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.691, nacido en fecha 16-01-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de I.V. y Y.U., y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Las Flores, Casa Nº 37, por el ambulatorio de los Cubanos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal la pena aplicar para el acusado será: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo, se CONDENA a los ciudadanos: R.J.B.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.516, nacido en fecha 30-08-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero de la maternidad, hijo de J.B. y M.R., y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle El Espejo, Casa S/N, de la esquina de la farmacia para arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, E.A.O.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.295, nacido en fecha 21-03-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de C.O. y L.A., y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle El Espejo, Casa N° 04, al lado de la farmacia de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, L.D.G.U., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.469, nacido en fecha 20-11-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de D.G. y C.U., y residenciado en la Urbanización San Martín, Callejón Negro Primero, Casa N° 01, cerca de la bodega Tacarigua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y RENNY DEL VALLE B.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.671.804, nacido en fecha 18-10-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Renny Brito y Yonaida Arroyo, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Valle Nuevo, Casa S/N, a una cuadra de la Farmacia de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todos en perjuicio de la Victima Una Adolescente OMISSIS. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014) . Año 203º de la Independencia y 154º ° de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. RONALD ROJAS

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