Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000879

ASUNTO: RP11-P-2010-000879

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVATIVA DE LIBERTAD

El día de hoy, 10 de mayo de 2010, siendo las 3:00 P.M., se constituyó en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por La Juez Abg. L.S.S., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. P.R. a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-000879, seguida al Imputado E.R.O., a tal efecto los pormenores que se llevó a cabo en la audiencia de Presentación del imputado en referencia para la determinación de la decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad quedó en los términos siguientes:

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

“Presento en éste acto al ciudadano E.R.O., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 62 y el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio de C.J.R. y el Estado venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de mayo de 2010, (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado E.R.O., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 62 y el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio de C.J.R.. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de mayo de 2010, (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 numerales 1 referido a la existencia cierta de un hecho punible que no se encuentra prescrito de fecha 07/05/2010 en la localidad de Guiria Municipio Valdez, existiendo, a criterio de esta representación fiscal, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano E.R.O., es autor o partícipe de los delitos atribuidos, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, la cual corren insertas, al Folio 03 cursa acta Policial suscrita por el funcionarios adscritos a la estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, la cual se deja constancia de información suministrada por la victima al Comandante de la estación principal de guardacostas, de que un funcionario de ese comando lo estaba extorsionando, exigiéndole un pago de 1.500 Bs., para poder autorizarle el zarpe, al buque pesquero “Mi Daniela”. Al folio 05 cursa Acta Policial cursa acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, la cual se deja constancia de que el Comandante Capitán de Navío J.C.C. designó comisión de funcionarios adscritos a ese comando, para que llevaran a cabo la investigación. Al folio 08 cursa Acta Policial cursa acta Policial suscrita por el funcionarios adscritos a la estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, la cual se deja constancia de la detención del imputado E.R.O.. Al folio 12 cursa Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso. Al folio 13 cursa Acta de entrevista del ciudadano A.J.M., Capitán de la Lancha “Mi Daniela”, el cual rinde declaración con relación a los hechos. Asimismo cursa al folio 18 cursa Acta de entrevista del ciudadano J.G.M.M., quien es tripulante de la Lancha “MI Daniela”, el cual rinde declaración con relación a los hechos. Cursa. Al folio 22 cursa Acta de entrevista del ciudadano C.J.R., el cual rinde declaración en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos, pues es la víctima en el presente caso y hace una narración clara de cómo sucedieron los hechos, donde en las actas anteriormente mencionadas dejan constancia de las circunstancias relativas a tiempo lugar y modo a como se cometieron los hechos y la participación del imputado de autos, ello conforme a lo indicado en el numeral 2 y 3 existe en la presente causa encuadrado el Periculum in mora, es decir el temor cierto de que el imputado de autos pueda influir en el curso de la investigación y obstaculizar la misma ¿, toda vez que es un funcionario activo de guardacostas con arraigo en esa localidad y los testigos utilizados en el presente procedimiento son pescadores que a diario acuden a loas puertos custodiados por este Cuerpo de la Armada, asimismo conforme a lo previsto en el articulo 251 numerales 3 y 5 y 252 numeral 1 y 2 del Código orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante conforme al articulo 373 del COPP y se instruya el expediente por la vía Ordinaria. Igualmente solicito copia simple del acta que se levanta”.

DEL IMPUTADO

Esta Juzgadora impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano al ciudadano E.D.R.O., venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 16/12/1981, estado civil soltero, Sargento primero de la Armada Nacional. Hijo de Emidian Osorio y E.R., titular de la cédula de identidad N° 16.880.777, residenciado en el Bloque N° 05 apartamento N° 04, planta baja, Sector Nueva Taborda Puerto Cabello Estado Carabobo, y expuso: “todo comenzó el día miércoles en el muelle n° 08 deL puerto pesquero internacional de Guiria, a un miembro de la tripulación denominada Mi Daniela” para que el capitán se presentara el día jueves para la entrega de la documentación de la misma. El día jueves por la mañana función del sargento mayor R.L. a cumplir funciones en el muelle antes mencionado ya que el capitán del barco no se presento a la hora fijada procedimos a hacer una inspección ya que el cap se encontraba a bordote la misma. En el chequeo de la documentación del barco las novedades se le dieron al capitán el procedió a hacer uso de su celular para llamar al propietario de la embarcación el cual informo las novedades presentes y el capitán nos dijo que si podíamos hablar con el señor nosotros respetuosamente le notificados al cap que no estábamos autorizados para hablar con personal desconocido, una vez dicho esto el sargento Ramírez procedió a realizar la inspección física de la embarcación en el momento miembros de la tripulación, manifestaron lo siguiente: que eso no era legal, que teníamos que irnos a la ley, que no podíamos revisar los equipos ni la embarcación le respondimos esta bien vamonos a la ley informándole al capitán que la embarcación no podía zarpar y que esperaran mientras solicitados los oficios para remitirlos a la capitanía de puerto y solicitar la retención de la embarcación para que fuera trasladada al muelle naval. En ese momento los miembro de las tripulación comenzaron a discutir con nosotros acerca de la legalidad del hecho y llamamos al maestre técnico G.B., quienes e apersono a la embarcación y al ver la actitud de la tripulación me solicito que le hiciera una citación para el DIA de mañana, luego de entregada la citación y de la hoja de inspección la cual indicaba que no se había podido realizar por la negativa del personal. Procedimos a retirarnos al comando a bordo del vehiculo del sargento Ramírez, saliendo del muelle fuimos interceptados por el ciudadano C.R., alias el llanero quien cumple funciones de despachador de embarcaciones y nos pregunto lo que había pasado, se le indico lo sucedido y nos pregunto si podíamos llegar a un acuerdo alo que se le respondió que esa embarcación iba a ser remitida a la capitanía de puertote Guiria. Estando en el comando entregue las novedades al alférez de navio Troconis Camejo, quien se encontraba en la oficina y le plantee los hechos ocurridos, quien me respondió que procediera a realizar los oficios pertinentes para remitirlos a la capitanía de puertos, al rato de estar en l oficina haciendo, los oficios se presento el ciudadano C.R., en compañía del señor Marín, quien procedió a sentarse a mi lado y me dijo que si podíamos llegar a un acuerdo con la embarcación para no arar el zarpe ya que había gastado mas de 80.000 bolívares fuertes en la maquina le respondí que no que la novedad iban ser remitidas al comandante. El insistía en llegar un acuerdo llegando al terminote ofrecerme mil bolívares fuertes le dije que no que la novedad iba a ser reportada el insistía ofreciéndome la misma suma hasta llegar a 1200 bs insistiendo y yo diciéndole que no que igual iba a ser reportado, posteriormente me pregunto que si había alguien que pudiera hacer algo por elle dije que de parte mi a no. Luego se retiraron del comando. Al rato de haberse retirado llego al comando e TTE de Fragata J.B.J.d.D.d.S.M., quien se encontraba prestando seguridad en el puerto. Procedí a notificar le de la novedad de la embarcación y me respondió que estaba bien que hiciera los tramites respectivos para reportar la embarcación. El se volvió a retirar, al rato hizo presencia nuevamente en el comando el señor C.R. alias el llanero diciéndome nuevamente que si podíamos llegar a un acuerdo y le dije que no. Se retiro nuevamente. Al rato salí del comando a hacer un chequeo en el muelle a ver sise encontraba la presencia de una embarcación a la cual habíamos citado y no se había presentado al comando en el transcurso hacia el muelle nuevamente fui interceptado por el señor Rivero en compañía del capitán de la embarcación en la esquina de la ferretería el pescador, el cual insistió con lo del acuerdo o si había alguien que lo ayudarle dije que de parte mía no. Procedí a decirle que si había alguien que lo pudiera ayudar era mi jefe el TTE de fragata J.B., el me dijo que tratara de convencerlo y le dije que no podía hacer nada, el procedió a darme un papel escrito con dos números telefónicos en el cual se pudo leer el nombre de caros Rivero y me dijo que se lo hiciera llegar al teniente, posteriormente me fui al muelle a hacer el chequeo y retorne a la estación. A eso de las 18.20 finalizo la comisión al cual pertenecía, estando en el comando procedía entregar el armamento. Toda vez finalizado hable con el teniente respecto a la embarcación mi Daniela los ciudadanos C.R. el capitán de la embarcación están ofreciendo dinero para que no le reporte la embarcación el cual me respondió rengel te voy a hablar claro yo estoy necesitando dinero, quizás al igual que tu. Le respondí mi teniente usted es el jefe usted toma las decisiones y le entregue los números de teléfono que el señor Rivero me entrego, el procedió a decirme que si iba a salir yole dije que si que iba a ir a comprar utiles personales y a llamar mi mama, el me dijo que lo esperara que yo salgo contigo, salimos franco, fuimos al centrote comunicaciones el agarro una cabina y yo otra, toda vez que salimos me dijo que había llegado a un acuerdo con el llanero y que mañana lo llamaba, luego retornamos a la unidad. Siendo la 1.20 recibí una llamada telefónica a mi celular de un ciudadano quien dijo ser el llanero y me dijo que tratara de hablar con el TTE porque según le estaba pidiendo mucho dinero, a lo que le respondí que no podía hacer nada que se entendiera con el. A la mañana siguiente a horas del mediodía recibí una llamada del mismo señor y me dijo que donde hacia para entregarme la cuestión del TTE y le dije que llamara al TTE. A las 16.15 aproximadamente me llamo de nuevo y m dijo que tenia lo del TTE y que como hacia para entregármelo a mi porque el TE le había dicho que me lo diera a mi, le respondí que estaba de guardia que no podía salir, me respondió que si podía llegar por la parte de atrás del comando donde entra el personal del Pedeval y le dije que si y me dijo que pasaba como a las 5.00 pm, pasando revista a la unidad me encontraba por el área de los container y el portalón norte y recibí nuevamente una llamada como a eso de las 5.00 p.m. Cuando fui a contestar me en contra a frente al portón y note que se me acercaba el señor C.R. no conteste la llamada motivado a que el numero era parecido al de las llamadas anteriores y pensé que era el una vez que el me vio me hizo señas entendiendo que era el quien me llamaba. Se acerco al portón y yo me le acerque haciéndome entrega bruscamente de un sobre doblado y alejándose del portón, yole dije que a que acuerdo había llegado con el TTE y no me respondió haciéndome entrega de la citación entregada antes por mi. En ese momento entro el Sargento Segundo Toro en compañía del Teniente de navío Suárez Rausseo me retire en busca del TTe de fragata para hacerle entrega del sobre en ese momento el TTe de navío Suárez Rausseo me llamo diciéndome que me había entregado el señor me asuste y le dije que nada nuevamente me pregunto que me había entregado el señor y le respondí al mismo tiempo que me sacaba del bolsillo de la citación que me había dado el señor y le dije esto fue lo que el me dio. El e dijo no, el te entrego algo mas y le dije que nada, respondiéndome que el señor me había entregado un sobre al igual que este que tengo n la mano con 1500 bs. Me dijo sacate todo lo que tienes en el bolsillo y me los que y el me requiso. Salí en busca del TTe de Fragata J.B. y diciéndole al TTE de navío Suárez que necesitaba hablar con el TTE frente a la estación del radio y la sala de operaciones lo encontré y el dije mi TTE aquí esta su sobre agárrelo y sáqueme de este paquete porque no es mio el cual me respondió que el no podía hacer nada y se retiro, posteriormente llame al Sargento Toro quien cumple funciones en la estación de contra inteligencia y le dije Toro yo tengo el sobre y le dije que sabia que estaba metido en problemas y que por esto puedo ir preso. El me dijo que no podía hacer nada, luego llego el TTe Suárez y le dije yo tengo el sobre, trate de ayudarme porque no quiero ir preso y me dijo que no podía hacer nada, que me entregara, le repetí TTE ayúdeme que no quiero ir preso y no quiero delatar a nadie me dijo que asumiera mi responsabilidad y admitiera el hecho de que estaba cobrando vacuna y le entregue el sobre y me dijo vamos a buscar unos testigos llamando al capitán de la embarcación y en presencia de este y otro mas le hice entrega del sobre en presencia del asesor legal de la estación Alférez de Navio L.N. quienes abrieron dos sobres, el que yo cargaba y uno con una copias los cuales chequearon y compararon. En ese momentote leyeron mis derechos. Es todo”.

DEL DEFENSOR

El Abogado M.M. una vez Juramentado expuso: “vista las diferentes actuaciones así como la declaración de mi defendido, de la cual se desprende que el mismo no tuvo ningún tipo de responsabilidad de los hechos que se le imputan ya que siendo un funcionario militar de menor jerarquía actuó en todo momento acatando ordenes directas del Teniente de fragata J.B., quien de su declaración se desprende que fue quine contacto y solicito la cantidad de dinero que mi defendido no tenia conocimiento de que tipo de negociación había hecho el TTE J.B. con los ciudadanos C.R. y el ciudadano A.M. propietario de la embarcación Mi Daniela así como tampoco consta en ninguna parte que el TTe J.B. le haya ofrecido a mi defendido algún tipo de sociedad o compensación por el hecho de recibir el referido sobre con dinero que en todo caso el único responsable por el delito de soborno y concusión seria del TTE J.B. y de C.R. y el ciudadano A.M. propietario de, es por este motivo que esta defensa no comparte lo solicitado por la representación fiscal, ya que el mismo no cuenta con registros policiales penales tienen buena conducta coexisten suficientes elementos de convicción que señalen o comprometan a mi defendido que existen en el presente asunto pruebas que evacuar las cuales reviran en todo lugar par señalar el nivel de responsabilidad de mi defendido es por lo que considera procedente le sea acordado a mi defendí un medida menos gravosa n este caso una MCS de libertad de las prevista en el art 256 ordina3 y 8, por ultimo en caso e que este tribunal considere improcedente la MCS de libertad y siendo mi defendido funcionario activo de la FAN con el rango de Sargento Primero, el mismo pueda permanecer en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Solicito copia integra del presente asunto. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Esta Juzgadora dictó decidió en los términos siguientes:

Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano E.R.O., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y SOBORNO, previstos y sancionados en los artículos 62 63 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio de C.J.R., asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa Pública, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y SOBORNO, previstos y sancionados en l artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 07 de mayo del 2010 en la localidad de Guiria Municipio Valdez, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano E.R.O., es autor o partícipe de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, la cual corren insertas, al Folio 03 cursa acta Policial suscrita por el funcionarios adscritos a la estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, la cual se deja constancia de información suministrada por la victima al Comandante de la estación principal de guardacostas, de que un funcionario de ese comando lo estaba extorsionando, exigiéndole un pago de 1.500 Bs., para poder autorizarle el zarpe, al buque pesquero “Mi Daniela”. Al folio 05 cursa Acta Policial cursa acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, la cual se deja constancia de que el Comandante Capitán de Navío J.C.C. designó comisión de funcionarios adscritos a ese comando, para que llevaran a cabo la investigación. Al folio 08 cursa Acta Policial cursa acta Policial suscrita por el funcionarios adscritos a la estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, la cual se deja constancia de la detención del imputado E.R.O.. Al folio 12 cursa Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso. Al folio 13 cursa Acta de entrevista del ciudadano A.J.M., Capitán de la Lancha “Mi Daniela”, el cual rinde declaración con relación a los hechos. Asimismo cursa al folio 18 cursa Acta de entrevista del ciudadano J.G.M.M., quien es tripulante de la Lancha “MI Daniela”, el cual rinde declaración con relación a los hechos. Cursa. Al folio 22 cursa Acta de entrevista del ciudadano C.J.R., el cual rinde declaración en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos, pues es la víctima en el presente caso y hace una narración clara de cómo sucedieron los hechos, donde en las actas anteriormente mencionadas dejan constancia de las circunstancias relativas a tiempo lugar y modo a comose cometieron los hechos y la participación del imputado de autos. Al folio 25 cursa Memorando N° 9700-184-010, en el cual de deja constancia de que el imputado E.D.R.O. no registra entradas policiales. Elementos estos que son concordantes y suficientes para presumir que en el presente caso se encuentra acreditado los hechos punibles atribuido por el Ministerio Público, y de que el acusado de autos es el presunto autor del delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que para quien aquí decide están llenos los extremos de ley exigidos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello en virtud de la pena a imponer en el presente causa, asimismo por cuanto el imputado pudiera influir para que la victima y testigos del procedimiento se comporten de manera desleal y reticente al proceso y poner en peligro la investigación. Razón por la que la Medida Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del Articulo 250, articulo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado E.D.R.O., venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 16/12/1981, estado civil soltero, Sargento primero de la Armada Nacional. Hijo de Emidian Osorio y E.R., titular de la cédula de identidad N° 16.880.777, residenciado en el Bloque numero 05 apartamento N° 04, planta baja, sector nueva Taborda Puerto Cabello Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio de C.J.R.. Segundo: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se niega la solicitud de la Defensa de libertad sin restricciones, por considerar este juzgador que la misma no se encuentra a justada a derecho. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de Privativa Preventiva de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.

La Juez Cuarto de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza

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