Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA-RECONVENIDA: sociedad mercantil EDYLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 09.01.1991, bajo el Nº 7, Tomo II.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA: abogados J.G.E., P.A.Z., J.E.B., M.G., L.M. y M.E.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.291, 529, 21.797, 4.842, 15.290 y 37.697, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 20.09.2002, bajo el Nº 13, Tomo 167-A Pro, y reformado sus estatutos según asamblea inscrita el 17.04.2001, bajo el Nº 34, Tomo 66-A pro.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: abogada D.G.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inició la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el abogado J.G.E., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDYLO C.A. en contra de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., todos identificados.

    Recibida para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado el día 25.11.2003 (vto. f. 17) correspondiéndole conocer a este Tribunal, quien procedió a darle la numeración correspondiente en fecha 28.11.2003.

    Por auto de fecha 03.12.2003 (f. 55) se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para que diera contestación a la misma.

    En fecha 15.01.2004 (f. 56), el Dr. M.T.F., en su condición de Juez Accidental se avocó al conocimiento de la presente causa.

    Por diligencia suscrita el 28.01.2004 (f. 57 al 75) por el Alguacil de este Tribunal consignó la compulsa de citación del ciudadano C.L.F.E., director de la empresa CELUISMA INTERNACIONAL S.A., en virtud de no haber sido posible su localización en la dirección que le fue indicada por el actor.

    En fecha 16.02.2004 (f. 76) compareció el abogado J.G.E. en su carácter acreditado en autos y por medio de diligencia solicitó la citación por cartel de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Acordado por auto del 19.02.2004 (f. 77) previo avocamiento de la Juez Temporal Dra. DELVALLE R.H.. Librándose dicho cartel en esa misma fecha (f. 78 al 79).

    Por diligencia suscrita el 22.03.2004 (f. 80) por el abogado J.G.E. acreditado en autos consignó los ejemplares de los diarios “La Hora” y “Sol de Margarita” donde aparecieron publicados los carteles de citación. Agregados en esa misma fecha (f. 81 al 85).

    Por auto de fecha 29.03.2004 (f. 86) la Juez Titular del Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.

    El día 29.03.2004 (f. 87) se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado a los fines de que se diera cumplimiento a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se dejó constancia de haberse librado en esa misma fecha. (f. 88 al 89).

    El día 10.05.2004 (f. 90 al 97) se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado.

    Por diligencia suscrita el 15.06.2004 (f. 98) el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.G.E. solicitó la designación de un defensor judicial para que asuma la defensa de la parte demandada., siendo acordado mediante auto del 18.06.2004 (f. 99) en el cual se nombró al abogado M.A.. (f. 100).

    En fecha 08.07.2004 (f. 101-102) compareció el Alguacil de este Tribunal y por medio de diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano M.A..

    El día 16.07.2004 (f. 103) el abogado M.A. por diligencia manifestó su aceptación al cargo de defensor judicial de la parte demandada jurando cumplir con las obligaciones inherentes en el mismo.

    El día 20.07.2004 (f. 104) la abogado G.V. consignó instrumento poder que acredita su condición de apoderada judicial de la parte actora. (f. 105 al 108).

    En fecha 23.07.2004 (f. 109) la apoderada judicial de la parte demandada CELUISMA INTERNACIONAL S.A. solicitó la exhibición de la documentación señalada en el instrumento poder otorgado al Dr. J.G.E. para lo cual se fije oportunidad. Acordado por auto del 29.07.2004 (f. 110) para el tercer día de despacho siguiente a ese día a las 10:00 a.m.

    En fecha 04.08.2004 (f. 111 al 113) tuvo lugar el acto de exhibición de documento por parte del abogado J.G.E. quien se encontraba presente así como la abogada G.V. en su carácter acreditado en autos, se dio cumplimiento al auto dictado en fecha 29.07.2004 dando por reproducida la copia certificada del documento a exhibirse. (f. 114 al 120).

    El día 05.08.2004 (f. 121-122) compareció el abogado J.G.E. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le negara las pretensiones de la apoderada de la parte demandad, ya que E.L.M.M. es un administrado de su mandante con amplias facultades para designar apoderados. (f. 123 al 125).

    Por auto del 12.08.2004 (f. 126 128) se declaró eficaz el poder otorgado al abogado J.G.E. en fecha 14.11.2003 por ante la Notaría Pública de Porlamar de este Estado, anotado bajo el N° 21, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados al efecto por esa Notaria.

    En fecha 23.08.2004 (f. 129-131) la abogada G.V. en su carácter acreditado en autos, consignó escrito en tres (3) folios útiles y veintiún (21) folios anexo, por medio del cual opone la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 30.08.2004 (f. 153-156) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito rechazando la cuestión previa opuesta en el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en cuatro (4) folios útiles.

    Por auto del 31.08.2004 (f. 157) se ordenó aperturar una articulación probatoria para que las partes presentaran las pruebas que consideraran pertinente, advirtiéndoseles que una vez precluido dicho lapso el Tribunal procedería a resolver sobre lo planteado al décimo día siguiente al vencimiento de la misma.

    En fecha 10.09.2004 (f. 158 al 160) se presentó el abogado J.G.E. acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y trece (13) folios anexos. (f.161 al 173).

    El día 13.09.2004 (f. 174) se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, salvo su apreciación en sentencia definitiva.

    En fecha 13.09.2004 (f. 175 al 176) compareció la apoderada judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia consignó dos (2) folios útiles. Admitidas por auto de fecha 14.09.2004 (f. 177) salvo su apreciación en sentencia definitiva.

    El día 30.09.2004 (f. 179 al 186) se dictó decisión a través de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relación la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la abogada G.V.C., apoderada judicial de la parte codemandada CELUISMA INTENACIONAL S.A., se le aclaró a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y se condenó a codemandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida.

    En fecha 07.10.2004 (f. 187 al 196) la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., consignó escrito de contestación de la demanda a través del cual procedió a negar, rechazarla y contradecirla tanto en los hechos como en el derecho invocado, asimismo impugnó la cuantía por exagerada y a interponer demanda de mutua petición de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 13.10.2004 (f. 197 al 200) el abogado J.G.E., acreditado en autos, procedió a solicitar que la reconvención propuesta en su contra fuese inadmitida.

    El día 14.10.2004 (f. 209-210) el apoderado judicial de la parte J.G.E., ratificó la solicitud de inadmisibilidad de la reconvención propuesta en virtud que la misma cuando se propuso se fundamentó en hechos que sitúa exclusivamente en cabeza de personas naturales ajenas a este proceso, es decir que no han sido tomados como partes, por lo que admitirla sería violar las garantías constitucionales del derecho a la defensa que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por auto de fecha 18.10.2004 (f. 212) se admitió la reconvención, instando a la empresa EDYLO C.A., para que en el quinto día de despacho siguiente a ese día contestara sin necesidad de citación la reconvención.

    En fecha 26.10.2004 (f. 213 al 228) compareció el abogado J.G.E. acreditado en autos, y mediante escrito dio contestación a la reconvención rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho alegado. Sus anexos (f. 229 al 274).

    El día 24.11.2004 (f. 278 al 285) se dejó constancia por secretaría de haberse agregado a los autos las pruebas promovidas por la parte actora-reconvenida. Asimismo las promovidas por la demandada-reconvenida constante de siete folios útiles.

    El día 30.11.2004 (f. 294) el apoderado judicial de la parte actora-reconvenida consignó escrito de promoción de pruebas en un folio útiles y sus anexos en (15) folios a los fines que surtiera sus efectos legales.

    Por auto de fecha 06.12.2004 (f. 310) se desechó la oposición planteada por la parte actora.

    Por auto de fecha 06.12.2004 (f. 311 al 312) se admitió las pruebas promovidas por la parte actora reconvenida salvo su apreciación en la sentencia definitiva con excepción de la contenida en el capitulo II por no haberse indicado el motivo u objeto para lo cual se promovió la misma.

    En fecha 06.12.2004 (f. 313) se admitió la prueba promovida por la parte demandada reconviniente salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    El día 13.12.2004 (f. 318) el apoderado de la parte actora, apeló del auto dictado en fecha 06.12.2004 en lo que respectaba a la negativa de la prueba de posiciones juradas.

    El día 13.12.2004 (f. 319) la parte actora a través de su apoderado, procedió mediante escrito a tachar los testigos R.M. y ALESANDRO D’ ALESIO, por cuanto éstos tienen celebradas negociaciones entre INROMI C.A., LORENAO C.A, donde son presidentes con CELUISMA INTERNACIONAL S.A., además en fecha 15.12.2004 (f. 320 al 321) alegó que el testigo ALESANDRO D’ ALESIO otorgó poder a C.L.F. presidente de la demandada en un juicio que la primera había intentado contra DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A.

    Por auto de fecha 20.12.2004 (f. 324) se escuchó la apelación interpuesta en un solo efecto.

    En fecha 21.02.2005 (f. 351 al 356) el abogado J.G.E. acreditado en los autos procedió a recusar a la Jueza Titular de éste Despacho con fundamento en la causal contemplada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    El día 22.02.2005 (f. 357 al 358) procedió de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil la Juez Titular de este Juzgado a rendir el informe con motivo de la recusación planteada y posteriormente, se procedió a remitir las copias conducentes tanto al Tribunal competente para dirimir la Recusación como al Tribunal de la misma categoría a los efectos de evitar la paralización de la causa.

    SEGUNDA PIEZA.-

    En fecha 06.06.2005 (f. 41-59) el abogado J.G.E., acreditado en autos, procedió a presentar informes constante de diecinueve (19) folios útiles a los fines legales consiguientes.

    El día 06.06.2005 (f. 60 al 69) la abogada G.V.C., consignó escrito de informes en (10) folios útiles y sus anexos que van desde el folio 70 al 697, en a los fines que surtiera sus efectos legales.

    TERCERA PIEZA.-

    En fecha 20.06.2005 (f. 3 al 14) el abogado J.G.E. en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDYLO C.A., consignó escrito de informes constante de doce (12) folios útiles y sus anexos en (33) folios a los fines que surtas sus efectos legales.

    El día 20.06.2005 (f. 48-49) la abogada G.V.C., en su carácter acreditado en autos, consignó escrito de observaciones a los informes constante de dos folios útiles.

    Por auto de fecha 22.06.2005 (f. 50) se les aclaró a las partes que la presente causa entraba en etapa de sentencia a partir del 21.06.2005 inclusive.

    En fecha 15.12.2005 (f. 54) se le dio por recibido el presente expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en virtud de haberse declarado sin lugar la recusación propuesta en contra de la Dra. JIAM S.D.C., se avocó el Juez Suplente Especial al conocimiento de la causa y procedió a notificar a las partes del mismo conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    El día 13.01.2006 (f. 89 al 90) el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada D.G.V..

    Por auto de fecha 23.01.2006 (f. 91) se les aclaró a las partes que la presente causa a partir de ese día inclusive entraba en etapa de sentencia.

    Siendo la oportunidad para decidir la presente acción, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS.-

    PARTE ACTORA-RECONVENIDA.-

    1. - Original de documento (f. 23-25, marcado con la letra “B”) titulado Contrato de Promesa Bilateral de Venta de Acciones celebrado entre la empresa EDLYLO C.A., representada por su presidente, ciudadano E.L.M. quien fue denominado a los efectos del contrato “LA OPTANTE-VENDEDORA” y la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., representada por su director C.L.F.E. quien fue denominada a los efectos del contrato “LA OPCIONADA-COMPRADORA” a través del cual la OPTANTE-VENDEDORA se obligaba en vender (56.934 acciones) de las ciento cincuenta y un mil (151.000) acciones nominativas no convertibles al portador, que conforman la totalidad del capital social de DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA), compañía ésta que a su vez es propietaria de varios inmuebles ubicados en zonas adyacentes al Boulevard Playa del Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E., los cuales declaraba conocer la “OPCIONADA-COMPRADORA” sobre las (56.934 acciones), y ésta obligada a comprar las referidas acciones, donde el convenio tendría un termino entre el 15 de noviembre de 2000 hasta el 15 de febrero de 2003, el precio fijado lo fue la suma de SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE DÓLARES (US$ 713.906,96) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica de los cuales la “OPTANTE-VENDEDORA” recibió (US$ 52.742,40) y el remanente de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE DÓLAR (US$ 661.164,56) que serían cancelados en quince cuotas de la siguiente manera: 1.- US$ 34.567 el 15-11-2000; 2.- US$ 26.286 el 15-12-00; 3.- US$ 39.246,83 el 15-1-01; 4.- US$ 19.713, 97 el 15-2-01; 5.- US$ 19.713,97 el 15-4-01; 6.- US$ 19.713,97 el 15-6-01; 7.- US$ 29.579,96 el 15-8-01; 8.- US$ 49.284,93 el 15-10-01; 9.- US$ 132.718,41 el 15-11-01; 10.- US$ 59.142,24 el 15-12-01; 11.- US$ 53.087,36 el 15-2-02; 12.- US$ 53.087,36 el 15-5-2002; 13.- 53.087,36 el 15-8-02; 14.- US$ 35.972,45 el 15-11-02 y el 15.- US$ 35.972,45 el 15-2-03 independientemente de los términos y forma en que se ha pactado el pago del precio.

      El anterior documento que emana de los sujetos procesales a pesar de que el actor se lo opuso en toda forma de derecho a la empresa demandada al momento de su consignación en los autos se observa que no fue objeto de tacha o desconocimiento en su oportunidad, ni tampoco durante el curso del proceso, por lo que se le confiere valor probatorio conforme al artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil para demostrar la existencia de la relación contractual suscrita entre los sujetos intervinientes mediante la cual la empresa EDYLO C.A., representada por su presidente, ciudadano E.L.M. celebró contrato de promesa bilateral de venta de acciones a través del cual se obligó en vender cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro acciones (56.934) que forman parte de las ciento cincuenta y un mil (151.000) acciones nominativas no convertibles al portador que conforman la totalidad del capital social de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) la cual es a su vez, propietaria de varios inmuebles ubicados en zonas adyacentes al Boulevard Playa del Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E. a la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. quien en ese mismo acto se obligó a comprar las referidas acciones por la suma de SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE DÓLARES (US$ 713.906,96) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica de los cuales la empresa EDYLO C.A. recibió (US$ 52.742,40) y el remanente de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE DÓLAR (US$ 661.164,56) se comprometió a cancelarlo en quince cuotas en la forma y términos previstos en el aludido contrato. Y ASI SE DECLARA.

    2. - Copia fotostática (f. 26 al 46, marcada con la letra “C”) del documento constitutivo y estatutario de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16.10.2002, bajo el N° 46, Tomo 27-A e inscrita previamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20.09.2000, anotada bajo el N° 13, Tomo 167-A-Pro y cuyo cambio de domicilio se acordó por asamblea general extraordinaria del 17.04.2001, anotada bajo el N° 34, Tomo 66-A-Pro, de donde se infiere que la empresa CELUISMA S.A., representada por la abogada L.S.D.C. y el ciudadano FRANLIN HOET LINARES convinieron en constituir la referida empresa con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, con el objeto de la promoción y explotación turísticas, especialmente la compra y arrendamiento de inmuebles destinados a la hotelería, igualmente podrá comprar, vender y arrendar bienes, muebles e inmuebles, bonos, acciones, valores, obligaciones e instrumentos mercantil entre otros ejecutar todas aquellas operaciones que sean preparatorias, necesarias, conexas o consecuencia de la realización de su objeto social, con una duración de (100) años contados a partir de su inscripción en el registro mercantil competente, salvo prorroga o disolución anticipada decidida por la asamblea de accionistas. La referida empresa tiene un capital de (Bs. 341.000.000,00) divido en TRESCIENTAS CUARENTA Y UN MIL (341.000) acciones nominativas de un mil bolívares cada una de ellas, la dirección y administración de la empresa estaría a cargo de un director, quien podía tener su respectivo suplente, siendo pagado el capital en un cuarenta por ciento (40%) mediante aporte en efectivo, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 136.400.000,00) y totalmente suscrito de la siguiente manera: CELUISMA S.A. suscribió la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTAS (340.900) acciones y F.H.L. suscribió la cantidad de CIEN (100) acciones.

      El anterior documento presentado en copia fotostática se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido objeto de impugnación y se valora como un documento público conforme a los artículos conforme al artículo 1357 y 1359 del Código Civil para demostrar que la empresa CELUISMA S.A. y el ciudadano FRANLIN HOET LINARES convinieron en constituir la empresa CELUISMA INTERNACIONAL S.A. con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, con el objeto de la promoción y explotación turísticas, especialmente la compra y arrendamiento de inmuebles destinados a la hotelería, igualmente podrá comprar, vender y arrendar bienes, muebles e inmuebles, bonos, acciones, valores, obligaciones e instrumentos mercantil entre otros ejecutar todas aquellas operaciones que sean preparatorias, necesarias, conexas o consecuencia de la realización de su objeto social, con una duración de (100) años contados a partir de su inscripción en el registro mercantil competente, salvo prorroga o disolución anticipada decidida por la asamblea de accionistas, cuya empresa tiene un capital de (Bs. 341.000.000,00) divido en TRESCIENTAS CUARENTA Y UN MIL (341.000) acciones nominativas de un mil bolívares cada una de ellas, la dirección y administración de la empresa estaría a cargo de un director, quien podía tener su respectivo suplente, siendo pagado el capital en un cuarenta por ciento (40%) mediante aporte en efectivo, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 136.400.000,00) y totalmente suscrito de la siguiente manera: CELUISMA S.A. suscribió la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTAS (340.900) acciones y F.H.L. suscribió la cantidad de CIEN (100) acciones. Y ASI SE DECLARA.

    3. - Copia fotostática (f. 47 al 51, marcada con la letra “D”) del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa CELUISMA INTERNACIONAL S.A. celebrada el 05.04.2001 e inscrita el 17.04.2001 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 34, Tomo 66-A-Pro. de la cual se infiere que se acordó llevar a cabo el cambio de domicilio de la compañía de la ciudad de Caracas, Distrito Capital al Estado Nueva Esparta en el sector Playa El Agua y en consecuencia, se acordó modificar el artículo 1 del documento constitutivo-estatutario de la sociedad, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1: La Sociedad se denominará CELUISMA INTERNACIONAL, S.A. y tendrá su domicilio en el Estado Nueva Esparta, pero podrá abrir Sucursales y Agencias en cualquier otro lugar de la República o en el extranjero.

      El anterior documento presentado en copia fotostática se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido objeto de impugnación y se valora como un documento público conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil para demostrar las circunstancias antes resaltadas. Y ASI SE DECLARA.

    4. - Original (f. 52-54) de telegrama certificado urgente emitido en fecha 17.09.2003 por el ciudadano E.L.M., presidente de la empresa EDLYLO C.A., Losan Motors, Avenida Circunvalación Norte Sector Achipano, Porlamar, Estado Nueva Esparta con destino a la empresa CELUISMA INTERNACIONAL S.A., Hotel Puerta del Sol, Boulevard Playa El Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E., a través del cual les había notificado que incumplieron el contrato privado fechado 03.11.2000 que celebró su representada EDYLO C.A. por el cual se pactó la venta de las acciones nominativas que ella tiene en la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA), y cuyo incumplimiento se debía al hecho de que hasta la presente fecha no habían pagado ninguna de las (15) cuotas expresadas en el contrato (el remanente del precio), habiendo vencido la última de esas cuotas el 15.02.2003, asimismo se le notificó que diera cumplimiento a la cláusula cuarta del contrato literal “a” en el término allí especificado y para el caso de su incumplimiento se correrían las consecuencias también expresadas en dicha cláusula, el cual fue debidamente recibido por su destinatario, tal como se extrae del certificado emitido por el referido instituto según la certificación emitida en la cual se dejó constancia de que el telegrama en cuestión fue recibido por el ciudadano G.L., titular de la cédula de identidad N° 16.509.448 el día 18.09.2003 a las 7:30 a.m.

      El anterior documento consistente en un telegrama se le confiere valor probatorio por cumplir con las exigencias contempladas en el artículo 1375 del Código Civil para demostrar que en efecto, por la empresa accionada el ciudadano G.L., titular de la cédula de identidad N° 16.509.448 recibió el día 18.09.2003 a las 7:30 a.m. el telegrama emitido el 17.09.2003 por el ciudadano E.L.M., presidente de la empresa EDLYLO C.A. dirigido a la empresa CELUISMA INTERNACIONAL S.A. mediante el cual se le notificó que incumplió con el contrato privado fechado 03.11.2000 que celebró su representada EDYLO C.A., por el cual se pactó la venta de las acciones nominativas que forman el capital social de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA), en virtud de que hasta la fecha no había pagado ninguna de las (15) cuotas expresadas en el contrato (el remanente del precio), y se le advirtió que debía dar cumplimiento a la cláusula cuarta del contrato literal “a” en el término especificado, so riesgo de correr con las consecuencias también expresadas en dicha cláusula. Y ASI SE DECLARA.

    5. - Copia fotostática (f. 229-237, marcada con la letra “A”) del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E. en fecha 19.01.1998, anotado bajo el N° 39, folios 173 al 186, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de ese año contentivo del documento de condominio correspondiente al edificio N° 2 del conjunto Residencial Vacacional BRISAS BEACH CLUB en cuya declaración preliminar se aclara y expresa que el referido conjunto residencial consta de las siguientes edificaciones y mejoras: una edificación central en forma de churuata denominada núcleo central marcada con el N° 8 que es propiedad de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) en donde se hallan: la piscina, el bar- restaurantes, piano bar con todos sus servicios conexos tales como: cocinas, baños, oficinas de administración y tiendas. Del mismo modo señala el precitado documento de condominio que la empresa propietaria de las áreas antes descritas podrá autorizar el uso y disfrute de dichas áreas a los propietarios de los apartamentos siempre que estos se encuentren solventes en el pago de sus cuotas especiales que a tal efecto fije la empresa propietaria; una edificación igualmente en forma de churuata situada en la entrada del conjunto residencial destinada a recepción; seis edificios marcados con los números 1,2,4,5,6,7 totalmente construidos; dos edificios marcados con los N° 3 y 9 sin construir; área para estacionamiento y una cancha de tenis ubicadas en el lote 11 el cual es de la propiedad de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA); una edificación para el uso del condominio que tendrá una sala de hidroneumático, tanque de agua, área de recepción de carga y descarga para efectos de consumo y útiles; vestidores y baños para los empleados así como comedores y cocinas para éstos; tanque de agua sobre el lindero norte de la edificación el cual es propiedad de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) y por consiguiente, su uso y designación será el que su propietaria le atribuya; caminerias y áreas verdes. En el resto de su contenido se extrae que se reglamenta lo concerniente a la ubicación, descripción; gravámenes, destino y permisología del inmueble, cosas comunes y susceptibles de apropiación individual, derechos y obligaciones en el uso de las cosas comunes, régimen de las responsabilidades, uso de bienes comunes; cargas de la comunidad así como otros aspectos que guardan relación con la administración del condominio.

      El anterior documento presentado en copia fotostática se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido objeto de impugnación y se valora como un documento público conforme al artículo 1360 del Código Civil para demostrar los aspectos anteriormente citados, especialmente que a pesar de que el edificio N° 2 fue sometido al régimen de propiedad horizontal, la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) se reservó la propiedad exclusiva de las bienhechurias que fueron descritas pormenorizadamente en el precitado documento, las cuales fueron resaltadas por el Tribunal al momento de describir el contenido del documento. Y ASI SE DECLARA.

    6. - Copia fotostática (f. 238 al 249, marcada con la letra “B”) del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 26.01.1996, anotado bajo el N° 07, Tomo 06, contentivo del documento de condominio correspondiente al edificio N° 4 del Conjunto Vacacional BRISAS BEACH CLUB en cuya declaración preliminar se aclara y expresa que el referido conjunto vacacional consta de las siguientes edificaciones y mejoras: una edificación central en forma de churuata denominada núcleo central marcada con el N° 8 que es propiedad de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) en donde se hallan: la piscina, el bar, restaurante, piano bar con todos sus servicios conexos tales como: cocinas, baños, oficinas de administración y tiendas. Del mismo modo señala el precitado documento de condominio que la empresa propietaria de las áreas antes descritas podrá autorizar el uso y disfrute de dichas áreas a los propietarios de los apartamentos siempre que estos se encuentren solventes en el pago de sus cuotas especiales que a tal efecto fije la empresa propietaria; una edificación igualmente en forma de churuata situada en la entrada del conjunto vacacional destinada a recepción; cuatro edificios marcados con los números 4, 5, 6 y 7 totalmente construidos; cuatro edificios marcados con los Nros. 1, 2, 3 y 9 sin construir; área para estacionamiento y una cancha de tenis ubicada en el lote 11 el cual es de la propiedad de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA); una edificación para el uso del condominio que tendrá una sala de hidroneumático, tanque de agua, área de recepción de carga y descarga para efectos de consumo y útiles; vestidores y baños para los empleados así como comedores y cocinas para éstos; tanque de agua sobre el lindero Norte de la edificación el cual es propiedad de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) y por consiguiente, su uso y designación será el que su propietaria le atribuya; caminerias y áreas verdes. En el resto de su contenido se extrae que se reglamenta lo concerniente a la ubicación, descripción; gravámenes, destino y permisología del inmueble, cosas comunes y susceptibles de apropiación individual, derechos y obligaciones en el uso de las cosas comunes, régimen de las responsabilidades, uso de bienes comunes; cargas de la comunidad así como otros aspectos que guardan relación con la administración del condominio.

      El anterior documento presentado en copia fotostática se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido objeto de impugnación y se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil para demostrar los aspectos anteriormente citados, especialmente que a pesar de que el edificio N° 4 fue sometido al régimen de propiedad horizontal, la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) se reservó la propiedad exclusiva de las bienhechurias que fueron descritas pormenorizadamente en el precitado documento, las cuales fueron resaltadas por el Tribunal al momento de describir el contenido del documento. Y ASI SE DECLARA.

    7. - Copia fotostática (f. 250 al 261, marcada con la letra “C”) del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 26.01.1996, anotado bajo el N° 08, Tomo 06, contentivo del documento de condominio correspondiente al edificio N° 7 del Conjunto Vacacional BRISAS BEACH CLUB en cuya declaración preliminar se aclara y expresa que el referido conjunto vacacional consta de las siguientes edificaciones y mejoras: una edificación central en forma de churuata denominada núcleo central marcada con el N° 8 que es propiedad de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) en donde se hallan: la piscina, el bar, restaurante, piano bar con todos sus servicios conexos tales como: cocinas, baños, oficinas de administración y tiendas. Del mismo modo señala el precitado documento de condominio que la empresa propietaria de las áreas antes descritas podrá autorizar el uso y disfrute de dichas áreas a los propietarios de los apartamentos siempre que estos se encuentren solventes en el pago de sus cuotas especiales que a tal efecto fije la empresa propietaria; una edificación igualmente en forma de churuata situada en la entrada del conjunto vacacional destinada a recepción; cuatro edificios marcados con los números 4, 5, 6 y 7 totalmente construidos; cuatro edificios marcados con los Nros. 1, 2, 3 y 9 sin construir; área para estacionamiento y una cancha de tenis ubicada en el lote 11 el cual es de la propiedad de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA); una edificación para el uso del condominio que tendrá una sala de hidroneumático, tanque de agua, área de recepción de carga y descarga para efectos de consumo y útiles, vestidores y baños para los empleados así como comedor y cocina para éstos; tanque de agua sobre el lindero Norte de la edificación el cual es propiedad de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) y por consiguiente, su uso y designación será el que su propietaria le atribuya; caminerias y áreas verdes. En el resto de su contenido se extrae que se reglamenta lo concerniente a la ubicación, descripción; gravámenes, destino y permisología del inmueble, cosas comunes y susceptibles de apropiación individual, derechos y obligaciones en el uso de las cosas comunes, régimen de las responsabilidades, uso de bienes comunes; cargas de la comunidad así como otros aspectos que guardan relación con la administración del condominio.

      El anterior documento presentado en copia fotostática se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido objeto de impugnación y se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil para demostrar los aspectos anteriormente citados, especialmente que a pesar de que el edificio N° 7 fue sometido al régimen de propiedad horizontal, la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA) se reservó la propiedad exclusiva de las bienhechurias que fueron descritas pormenorizadamente en el precitado documento, las cuales fueron resaltadas por el Tribunal al momento de describir el contenido del documento. Y ASI SE DECLARA.

    8. - Copia fotostática (f. 262 al 266, marcada con la letra “D”) del documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 05.05.1995, bajo el N° 393, Tomo 2 Adic. 7, contentivo del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. celebrada el día 20.04.1995 de la cual se extraen los siguientes aspectos: que se encontraba presente el abogado M.C.C., en representación de la accionista sociedad mercantil INROMI C.A., ALESSANDRO D’ ALESSIO como representante de la accionista LORENAO C.A., E.L.M. como presidente y como representante de la empresa EDYLO C.A. y como representación de P.L. según carta poder, VICE.A. GIACCETTA como vicepresidente y representante de URSA MAYOR C.A.; que en la asamblea celebrada se aprobó por la mayoría dejar sin efecto la solicitud de disolución y liquidación de la compañía hecha mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 27.03.1995; que dicha moción fue aprobada por mayoría, así como también la relacionada con dejar sin efecto el aumento del capital aprobado en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 02.09.1994; que de acuerdo a lo acordado el capital social queda en la misma situación mencionada el 02.09.1994 donde su capital lo era de (Bs. 15.1000.000,00) divididos en (151.000) acciones de cien bolívares cada una, suscritas y pagadas por EDYLO C.A. (59.934) acciones, URSA MAYOR C.A. (59.934) acciones, P.L. (13.980) acciones, INROMI C.A. (12.582) acciones y LORENAO C.A. (10.570) acciones; que los bienes propiedad de la empresa DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A de ninguna forma se les aplicaría el régimen contenido en la Ley de Propiedad H.q.e. los edificios 4, 5, 6 y 7 por derecho de uso de las áreas de piscina, recepción y áreas públicas del restaurant ubicadas en el Conjunto Residencial Brisas Beach Club pagarán en forma individual y mensual dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir del primer día del mes de noviembre de 1995, las siguientes cuotas US$ 1.880, US$ 2.000, US$ 2.160 y US$ 1.880 respectivamente, que las mismas serían destinadas en principio e íntegramente para cubrir el pago del préstamo de dinero que haya tomado la empresa de la persona a quien se le otorgue la concesión si fuere el caso de que ésta fuere aprobada en quinto punto; que se otorgaría un préstamo a la empresa DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A (DETUVICA) para la construcción, ampliación y terminación del Bar-restaurant, terminación de la piscina, paisajismo general del Conjunto, aducción de agua, electricidad y cloacas para el conjunto, engranzonado de la vialidad y estacionamiento, pavimentación de la redoma de la recepción, terminación de la recepción y cualesquiera otros detalles que precisen arreglo y/o terminación y que sea de uso común.

      El anterior documento en vista de que no fue objeto de impugnación –al haber sido presentado el mismo en copia simple– se le otorga valor probatorio conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil para demostrar las precitadas circunstancias. Y ASI SE DECLARA.

    9. - Copia certificada (f. 267 al 274, marcada con la letra “E”) del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta en fecha 12.09.2002, anotado bajo el N° 75, Tomo 66, de donde se infiere que el ciudadano ALESSANDRO D’ ALESSIO en su carácter de presidente de la sociedad mercantil LORENAO C.A., le dio en opción de compra venta a la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., representada por el ciudadano C.L.F.E., un inmueble denominado Edificio Lorimar, ubicado en el Boulevard de Playa El Agua, Conjunto Brisas Beach Club, Municipio A.d.C.E.N.E., constituido por un lote de terreno y el edificio sobre el construido de una superficie de MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.204mts2) distinguido con el Lote N° 6 y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en veintiocho metros (28mts) con terrenos que son o fueron de la compañía Pléyades C.A., o lote número 7 del Conjunto y en diecisiete metros con cinco centímetros (17,05mts) con terrenos de la compañía DETUVICA o lote N° 8 del Conjunto; Sur: en cuarenta y cinco metros con noventa y seis centímetros (45,96mts) con camino que conduce a pozo del agua, caserío La Mira; Este: en veintisiete metros con setenta y cinco centímetros (27,75mts) con terrenos propiedad de la sociedad INROMI C.A., o lote N° 5; y Oeste: en veintisiete metros con setenta y cinco centímetros (27,75mts) con terrenos que son o fueron de F.H. y la edificación por él construida.

      El anterior documento que emana de la parte accionada se desprende que fue producido en copia certificada sin que existan evidencias en las actas procesales de que ésta en la oportunidad correspondiente lo impugnara o desconociera, acarreando así que el mismo sea tenido como reconocido y se le atribuya valor probatorio con fundamento en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y con base también, al artículo 1364 del Código Civil para demostrar las circunstancias antes resaltadas. Y ASI SE DECLARA.

    10. - Inspección judicial (f. 5 al 10 de la segunda pieza) evacuada el día 15.03.2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la sede de la Notaría Pública de Porlamar ubicada en la mezzanina del Edificio San Cruz, Av. S.M.d. la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., a través de la cual se dejó constancia que la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., celebró por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar contratos de compra-venta de inmuebles en el mes de noviembre del año 2000; que dicha empresa firmó en la mencionada Notaría durante el mes de noviembre del 2000, 39 contratos de compra-venta, autenticados en el Tomo 77, el día 3 de noviembre de 2000, y se dejó constancia que aparecieron tres (3) documentos de contratos de compra-venta de inmuebles presentados por CELUISMA INTERNACIONAL S.A., que fueron anulados por la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 03.12.2000, asimismo aparecieron autenticados en el Tomo 78 del libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría (47) contratos de compra-venta, unos firmados el día 3 y otros el día 7 de noviembre de 2000; se dejó constancia que los inmuebles objeto de los contratos de compra-venta, antes mencionados y firmados por CELUISMA INTERNACIONAL S.A., de acuerdo al texto de los documentos que los contienen, forman parte del Conjunto Brisas Beach Club, caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E.; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. como directores de la sociedad mercantil LYRA C.A., vendieron los apartamentos identificados en los documentos del Tomo 77, autenticados bajo los Nros. 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39; que la ciudadana E.A.G. vendió el apartamento identificado en el documento del Tomo 77, autenticado bajo el N° 40; que el ciudadano Vicenzo AnzelIini Giancchetta vendió los apartamentos identificados en los documentos del Tomo 77, autenticados bajo los Nros. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57; que los ciudadanos P.M.C.d.L. y F.A.L.G. vendieron los apartamentos identificados en los documentos autenticados en el Tomo 77, bajo los Nros. 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72; que los ciudadanos P.M.C.d.L. y F.A.L.G., vendieron los apartamentos identificados en los documentos autenticados en el Tomo 78, bajo los Nros. 01, 02, 03, 04, 05 y 06; que el ciudadano V.A.G., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Ursa Menor C.A. vendió los apartamentos identificados en los documentos autenticados en el Tomo 78, bajo los Nros. 07, 08, 09, 10, 11 y 12; que los ciudadanos V.M.N., como director de Inversiones Gialedal C.A. vendieron los apartamentos identificados en los documentos autenticados en el Tomo 78, bajo los Nros. 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; que el ciudadano G.M.N. vendió los apartamentos identificados en los documentos autenticados en el Tomo 78, bajo los Nros. 14, 21 y 22; que el ciudadano E.L.M. como Presidente de EDUMAR C.A., vendió los apartamentos identificados en los documentos autenticados en el Tomo 78, bajo los Nros. 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 7; que se dejó constancia que en todos los documentos observados, revisados a través de esta inspección judicial aparecen visados los mismos con el nombre del abogado J.G.E., inpreabogado N° 17.291, con una forma ilegible por encima del sello correspondiente.

      La anterior prueba a pesar de que se evacuó cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 1428 del Código Civil se observa que está dirigida a comprobar aspectos distintos al problema judicial debatido, razón por la cual el Tribunal no le otorga valor probatorio a dicha inspección. Y ASI SE DECLARA.

    11. - Inspección judicial (f. 11 al 15 de la segunda pieza) evacuada el día 15.03.2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la sede de la Notaría Pública de Pampatar, ubicada en la mezzanina del Centro Comercial AB, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a través de la cual se dejó constancia que la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., celebró por ante esa Notaría contratos de compra-venta de inmuebles en el mes de noviembre del año 2000; que dicha empresa firmó en la mencionada Notaría en el mes de noviembre del 2000 (30) contratos de compra venta de inmuebles, los cuales quedaron autenticados en los Tomos 52 y 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, así: (2) documentos en el Tomo 52 el día 3 de noviembre del 2000 y (28) documentos el mismo día (3) de noviembre del 2000, en el Tomo 53; Se dejó constancia que los inmuebles objeto de los contratos de compra-venta antes referidos y firmados por CELUISMA INTERNACIONAL S.A., de acuerdo al texto de los documentos que los contienen, forman parte del Conjunto Brisas Beach Club, Caserío Pozo de Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; que los inmuebles vendidos a CELUISMA INTERNACIONAL S. A. se hicieron de la siguiente forma: los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. como directores de la sociedad mercantil LYRA, C. A. vendieron los apartamentos identificados en los documentos autenticados en el Tomo 52, bajo los Nros. 73 y 74. Igualmente aparece en ambos documentos, firmando como cesionaria del crédito a favor de la sociedad mercantil LYRA C. A., la ciudadana M.E.C., identificada con la cédula de identidad N° 82.195.209, de nacionalidad norteamericana y mayor de edad, los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. como directores de la sociedad mercantil LYRA C.A. vendieron los apartamentos identificados en los documentos autenticados en el Tomo 53, bajo los Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 en los cuales aparece como cesionaria del crédito a favor de la sociedad mercantil LYRA C.A., firmando la ciudadana M.E.C. y en los documentos autenticados en el Tomo 53, bajo los Nros. 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 aparece como cesionaria del crédito a favor de la sociedad mercantil LYRA C.A., la ciudadana D.B. constando igualmente como vendedora la sociedad mercantil LYRA C.A., representada por sus directores E.L.M., G.B. y P.M.; que los documentos observados y revisados a través de la inspección judicial están visados con el nombre de R.C.W. con inpreabogado N° 41.900 y una firma ilegible sobre el sello correspondiente. La anterior prueba a pesar de que se evacuó cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecido en el artículo 1428 del Código Civil se observa que está dirigida a comprobar aspectos distintos al problema judicial debatido, razón por la cual el Tribunal no le otorga valor probatorio a dicha inspección. Y ASI SE DECLARA.

    12. - Posiciones Juradas la cual fue inadmitida por éste Tribunal por auto de fecha 06.12.2004 en aplicación del fallo dictado el 04.12.2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de que la parte actora no cumplió con indicar el motivo u objeto para el cual la promovió. Y ASI SE DECLARA.

      PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE.-

      Dentro de la etapa probatoria la apoderada judicial de la parte actora promovió el merito favorable del contenido del contrato accionado en resolución y reconvenido en nulidad y las siguientes pruebas:

    13. - Inspección judicial (f. 346 al 349) evacuada por este Tribunal en la sede del Hotel Puerta del Sol, Celuisma Hoteles, jurisdicción del Municipio A.d.C.d.E.N.E., en fecha 15.02.2005, a través del cual se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana R.R.M. en su condición de recepcionista del mencionado hotel. Asimismo se encontraban presentes los abogados J.G.E. y D.G.V. en sus condiciones de apoderados judiciales tanto de la parte actora-reconvenida como demandada-reconviniente respectivamente, dejándose constancia que a través de la vía que conduce o que da acceso a Playa El Agua cerca del Boulevard penetró a un estacionamiento y cuya entrada principal se lee lo siguiente: “HOTEL PUERTA DEL S.C.H.”; que luego de haber hecho recorrido por las instalaciones del referido Hotel se observó que el mismo está conformado por un área de estacionamiento, recepción, piscina, restaurantes, asimismo se observó que existe una churuata cuya entrada principal se lee: “Teatro”, una tienda denominada M.W., una oficina donde funciona mercadeo y ventas Celuisma, área de baños, del mismo modo se observó que en el área inspeccionada se presta servicio de Hotelería, restaurantes; que existe área destinada a estacionamientos, áreas de servicios, las cuales son comunes a los edificios del Conjunto o del Hotel Puerta del Sol; se observaron seis edificios de los cuales solo cuatro poseen identificación en su entrada, a saber IBISEUS, JAZMIN, ORQUIDEA y AMAPOLA; que los edificios que se encuentran dentro del Conjunto y que bordean la piscina se encuentran separados entre si por camineríos, bordeando como se dijo los jardines áreas comunes específicamente, piscinas, jardines y estacionamientos; que a través del acceso al que se hizo referencia en el particular primero se ingresa a las áreas inspeccionadas específicamente a los edificios referidos en los particulares anteriores.

      Finalmente durante la evacuación de esta prueba el apoderado de la actora-reconvenida formuló observaciones a la prueba evacuada al indicar lo siguiente: “Observo al Tribunal una extralimitación en que incurrió en la inspección en los particulares tercero y cuarto al determinar áreas comunes para los edificios lo cual no consta porque el hecho de que ciertas áreas estén ubicadas con frente a los edificios no significa que deban ser comunes”, sin embargo lo señalado en ningún modo le resta valor a la prueba evacuada, toda vez que el Tribunal se limitó a verificar con sus sentidos los hechos que fueron indicados por el promovente en los particulares antes descritos y en consecuencia, al considerar que la prueba evacuada cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 1428 del Código Civil y que los hechos constatados guardan vinculación con la materia debatida, el Tribunal le otorga valor probatorio para comprobar tales circunstancias, esto es que a través de la vía que conduce o que da acceso a Playa El Agua cerca del Boulevard penetró a un estacionamiento y cuya entrada principal se lee lo siguiente: “HOTEL PUERTA DEL S.C.H.”; que el referido Hotel está conformado por un área de estacionamiento, recepción, piscina, restaurantes; que existe una churuata en cuya entrada principal se lee: “Teatro”, una tienda denominada M.W., una oficina donde funciona mercadeo y ventas Celuisma, área de baños; que en el área inspeccionada se presta servicio de Hotelería, restaurantes; que existe área destinada a estacionamientos, áreas de servicios, las cuales son comunes a los edificios del Conjunto o del Hotel Puerta del Sol; que se observaron seis edificios de los cuales solo cuatro poseen identificación en su entrada, a saber IBISEUS, JAZMIN, ORQUIDEA y AMAPOLA; que los edificios que se encuentran dentro del Conjunto y que bordean la piscina se encuentran separados entre si por caminerios, bordeando como se dijo los jardines áreas comunes específicamente, piscinas, jardines y estacionamientos y que a través del acceso al que se hizo referencia se ingresa a las áreas inspeccionadas específicamente a los referidos edificios. Y ASI SE DECLARA.

    14. - TESTIMONIALES.-

      Se deja constancia que la parte accionada-reconvincente promovió las testimoniales de los ciudadanos ALESSANDRO D’ ALESSIO, NOIRA MARCANO, R.M. y G.B.. Las cuales fueron declaradas desiertas por los Tribunales comisionados en razón de que los precitados ciudadanos no concurrieron a rendir declaración en la oportunidad fijada. Y ASI SE DECLARA.

      Por otra parte se observa igualmente que la parte demandada-reconviniente promovió las siguientes pruebas documentales en la etapa de informes:

    15. - Copia fotostática (f. 70 al 75 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “A.1”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 32, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 09, folios 53 al 59, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 234 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con apartamento 232; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,5%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469, 607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 234 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    16. - Copia fotostática (f. 76 al 81 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “A.2”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 31, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 14, folios 86 al 92, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 233 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con apartamento 231; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,50%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469,607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 233 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    17. - Copia fotostática (f. 82 al 87 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “A.3”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 33, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 01, folios 2 al 7, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 232 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 234; SUR: con pasillo y depósito de servicio; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,5%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469,607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 232 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    18. - Copia fotostática (f. 88 al 93 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “A.4”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 34, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 13, folios 79 al 84, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 231 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 233; SUR: con escalera general; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,5%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469,607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 231 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    19. - Copia fotostática (f. 94 al 99 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “A.5”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 35, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 18, folios 111 al 117, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 230 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con pasillo y depósito de servicio; SUR: con apartamento 228; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,5%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469,607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 230 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    20. - Copia fotostática (f. 100 al 105 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “A.6”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 36, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 10, folios 60 al 66, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 229 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con escalera general; SUR: con apartamento 227; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,5%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469,607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 229 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    21. - Copia fotostática (f. 106 al 111 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “A.7”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 37, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 20, folios 124 al 130, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 228 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 230; SUR: con apartamento 226; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,5%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469,607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 228 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    22. - Copia fotostática (f. 112 al 117 de la segunda pieza) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 38, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 08, folios 46 al 52, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 227 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 229; SUR: con apartamento 225; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,5%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469,607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 227 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    23. - Copia fotostática (f. 118 al 123 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “A.8”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 39, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 19, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 226 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 228; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,5%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469,607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 226 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    24. - Copia fotostática (f. 124 al 129 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “A.9”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 30, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 06, folios 33 al 39, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., procediendo en su carácter de directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. dieron en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 225 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: veinticuatro metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (24,70 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 227; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un área de dormitorio, un baño, un lavamanos, un closet y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco centésimas por ciento (2,50%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.999,99) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.584.493,10) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 676,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 469,607,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente que monta a la suma global de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 20.323,81) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.114.886,00) en dieciséis (16) cuotas; que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa LYRA C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta; que los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M., directores y únicos accionistas de la sociedad mercantil LYRA C.A. cedieron a EDUMAR C.A. el crédito que ha quedado a su favor en la compraventa que consta en esta escritura y que corresponde a la parte del precio que quedó a deberle CELUISMA INTERNACIONAL S.A. entendiéndose también cedida de conformidad con lo que dispone el artículo 1552 del Código Civil la hipoteca constituida como garantía de ese crédito con sus derechos y obligaciones; que el precio convenido en esta cesión es la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18.000,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional que se indica a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la tasa de cambio de Bs. 694,50 x US$ corresponde a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.501.000,00) la cual han recibido de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 225 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 2 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    25. - Copia fotostática (f. 130 al 134 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.1”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 32, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 17, folios 105 al 109, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° PH-11 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club el cual se encuentra ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: fachada interior Norte; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: pasillo de circulación; y OESTE: fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-11 ubicado en la planta pent house segundo piso del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    26. - Copia fotostática (f. 135 al 139 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.2”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 33, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 36, folios 221 al 226, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club el cual se encuentra ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento PH-4; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH- 2 ubicado en la planta pent house segundo piso del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    27. - Copia fotostática (f. 140 al 144 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.3”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 36, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 30, folios 185 al 190, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 212 ubicado en la planta dos del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: fachada interior Norte; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 212 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    28. - Copia fotostática (f. 145 al 149 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.4”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 34, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 31, folios 191 al 196, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 208 ubicado en la planta dos del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 206; SUR: escaleras generales y fachada interior Sur; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 208 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    29. - Copia fotostática (f. 150 al 154 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.5”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 35, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 38, folios 233 al 238, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 206 ubicado en la planta dos del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: fachada interior Norte; SUR: con el apartamento 208; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 206 ubicado en el segundo piso del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    30. - Copia fotostática (f. 155 al 159 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.6”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 37, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 23, folios 143 al 148, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 112 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: escaleras generales y áreas verdes; SUR: con apartamento 114; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa LYRA C.A. representada por los ciudadanos E.L.M., G.B. y P.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 112 ubicado en el primer piso del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    31. - Copia fotostática (f. 160 al 164 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.7”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 39, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 05, folios 27 al 32, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido como PH-5 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: cuarenta y un metros cuadrados (41 mts.2); LINDEROS: NORTE: con escaleras generales y apartamento PH-3; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con quinientos noventa y cinco milésimas por ciento (2,595%) y a cada comunero del cero con cincuenta y dos milésimas por ciento (0,052%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido como PH-5 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    32. - Copia fotostática (f. 165 al 169 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.8”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 40, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 32, folios 197 al 202, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido como PH-3 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento PH-1; SUR: con escaleras generales y apartamento PH-5; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio del dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido como PH-3 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    33. - Copia fotostática (f. 170 al 174 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.9”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 41, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 33, folios 203 al 208, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 211 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 211 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    34. - Copia fotostática (f. 175 al 178 de la segunda pieza) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 42, Tomo 78 del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 208 ubicada en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 206; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 208 ubicada en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su valoración por cuanto no encuadra dentro de la categoría de los documento públicos o auténticos y por lo tanto, debió ser promovido dentro de la oportunidad probatoria contemplada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y no en la etapa de informes como ocurrió en este caso y por lo tanto, al considerar que el mismo fue traído al proceso en forma extemporánea se le niega valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

    35. - Copia fotostática (f. 179 al 183 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.11”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 43, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 35, folios 215 al 220, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 206 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte; SUR: con el apartamento 208; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 206 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    36. - Copia fotostática (f. 184 al 188 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.12”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 46, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 04, folios 21 al 26, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 116 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 114; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 116 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    37. - Copia fotostática (f. 189 al 193 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.13”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 44, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 21, folios 131 al 136, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 114 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 112; SUR: con el apartamento 116; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 114 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    38. - Copia fotostática (f. 194 al 198 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.14”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 45, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 03, folios 15 al 20, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 113 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con escaleras generales; SUR: con el apartamento 115; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 113 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    39. - Copia fotostática (f. 199 al 203 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.15”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 38, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 25, folios 155 al 160, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 112 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con pasillo de acceso del edificio; SUR: con el apartamento 114; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 112 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    40. - Copia fotostática (f. 204 al 208 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “B.16”) del documento autenticado en fecha 07.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 47, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 37, folios 227 al 232, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano E.L.M., procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EDUMAR C.A. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 111 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado sobre el lindero Este de ese Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 109; SUR: con escaleras generales; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.452,51) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.676.768,19) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: a.- la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 675,18) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 468.912,51) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.777,33) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.207.855,68) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de la empresa EDUMAR C.A. hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa EDUMAR C.A. representada por el ciudadano E.L.M. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 111 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    41. - Copia fotostática (f. 209 al 213 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.1”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 23, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 05.09.2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 26, folios 150 al 155, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano GENNARO MONTAGNA NAPOLITANO dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 309 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte y escaleras generales; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor del ciudadano GENNARO MONTAGNA NAPOLITANO hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano GENNARO MONTAGNA NAPOLITANO a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 309 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    42. - Copia fotostática (f. 214 al 218 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.2”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 05, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 47, folios 327 al 332, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 210 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Turístico Vacacional Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 210 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Turístico Vacacional Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    43. - Copia fotostática (f. 219 al 222 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.3”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 01, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 45, folios 316 al 320, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 209 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto Turístico Vacacional, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 209 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    44. - Copia fotostática (f. 223 al 227 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.4”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 06, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 41, folios 292 al 297, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 103 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 101; SUR: con el apartamento 105; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 103 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    45. - Copia fotostática (f. 228 al 232 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.5”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 22, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 26.02.2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., anotado bajo el N° 33, folios 168 al 173, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.M.N. procediendo en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES GIALEDAL C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 203 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 201; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa INVERSIONES GIALEDAL C.A. representada por el ciudadano V.M.N. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 203 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    46. - Copia fotostática (f. 233 al 237 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.6”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 24, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 26.02.2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., anotado bajo el N° 32, folios 162 al 167, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.M.N. procediendo en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES GIALEDAL C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 102 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento 104; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa INVERSIONES GIALEDAL C.A. representada por el ciudadano V.M.N. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 102 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    47. - Copia fotostática (f. 238 al 242 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.7”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 18, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 26.02.2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., anotado bajo el N° 31, folios 156 al 161, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.M.N. procediendo en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES GIALEDAL C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 201 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento 203; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa INVERSIONES GIALEDAL C.A. representada por el ciudadano V.M.N. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 201 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    48. - Copia fotostática (f. 243 al 247 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.8”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 15, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 26.02.2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., anotado bajo el N° 30, folios 150 al 155, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.M.N. procediendo en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES GIALEDAL C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 106 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 104; SUR: con el apartamento 108; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa INVERSIONES GIALEDAL C.A. representada por el ciudadano V.M.N. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 106 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    49. - Copia fotostática (f. 248 al 252 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.9”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 27, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 26.02.2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., anotado bajo el N° 29, folios 144 al 149, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.M.N. procediendo en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES GIALEDAL C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-6 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: cincuenta y tres metros cuadrados (53 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento PH-4; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: tres con trescientos cincuenta y cinco milésimas por ciento (3,355%) y a cada comunero del cero con sesenta y siete milésimas por ciento (0,067%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa INVERSIONES GIALEDAL C.A. representada por el ciudadano V.M.N. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-6 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    50. - Copia fotostática (f. 253 al 257 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.10”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 26, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 26.02.2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., anotado bajo el N° 28, folios 138 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.M.N. procediendo en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES GIALEDAL C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte del edificio; SUR: con apartamento PH-4; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa INVERSIONES GIALEDAL C.A. representada por el ciudadano V.M.N. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    51. - Copia fotostática (f. 258 al 262 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.11”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 13, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 26.02.2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 19, folios 106 al 111, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.M.N. procediendo en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES GIALEDAL C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 302 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con apartamento 304; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa INVERSIONES GIALEDAL C.A. representada por el ciudadano V.M.N. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 302 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    52. - Copia fotostática (f. 263 al 267 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.12”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 31, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 05.09.2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 20, folios 112 al 117, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.M.N. procediendo en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES GIALEDAL C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 304 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con apartamento 302; SUR: con fachada interior sur; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa INVERSIONES GIALEDAL C.A. representada por el ciudadano V.M.N. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 304 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    53. - Copia fotostática (f. 268 al 272 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.13”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 19, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 26.02.2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., anotado bajo el N° 34, folios 174 al 179, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.M.N. procediendo en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES GIALEDAL C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 104 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 102; SUR: con el apartamento 106; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa INVERSIONES GIALEDAL C.A. representada por el ciudadano V.M.N. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 104 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    54. - Copia fotostática (f. 273 al 277 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.14”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 67, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 38, folios 274 al 279, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 312 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 312 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    55. - Copia fotostática (f. 278 al 282 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.15”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 71, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 43, folios 304 al 309, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 108 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 106; SUR: con el apartamento 110; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 108 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    56. - Copia fotostática (f. 283 al 287 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.16”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 60, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 44, folios 310 al 316, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 110 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 108; SUR: con depósito; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 110 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    57. - Copia fotostática (f. 288 al 292 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.17”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 69, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 37, folios 268 al 273, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 303 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 301; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 303 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    58. - Copia fotostática (f. 293 al 297 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.18”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 66, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 39, folios 280 al 285, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido PH-1 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento PH-3; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido PH-1 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    59. - Copia fotostática (f. 298 al 302 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.19”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 68, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 35, folios 257 al 262, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 310 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 310 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    60. - Copia fotostática (f. 303 al 307 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.20”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 62, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 40, folios 286 al 291, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 101 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento 103; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 101 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    61. - Copia fotostática (f. 308 al 312 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.21”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 70, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 46, folios 321 al 326, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 301 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento 303; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 301 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    62. - Copia fotostática (f. 313 al 320 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.22”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 50, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 7, folios 44 al 50, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 205 planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte del edificio; SUR: con el apartamento 207; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 205 planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    63. - Copia fotostática (f. 321 al 328 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.23”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 51, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 9, folios 58 al 64, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 207 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 205; SUR: con fachada interior Sur y escaleras generales; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 207 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    64. - Copia fotostática (f. 329 al 336 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.24”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 42, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 6, folios 37 al 43, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 115 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 113; SUR: con el apartamento 117; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 115 ubicado en la planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    65. - Copia fotostática (f. 337 al 344 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.25”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 55, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 3, folios 16 al 22, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 308 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 306; SUR: con fachada interior Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 308 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    66. - Copia fotostática (f. 345 al 349 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.26”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 49, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 34, folios 209 al 214, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-4 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento PH-2; SUR: con el apartamento PH-6; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-4 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    67. - Copia fotostática (f. 350 al 357 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.27”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 54, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 8, folios 51 al 57, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 306 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte del edificio; SUR: con el apartamento 308; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 306 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    68. - Copia fotostática (f. 358 al 365 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.28”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 46, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 4, folios 23 al 29, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 204 planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 202; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 204 planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    69. - Copia fotostática (f. 366 al 373 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.29”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 45, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 5, folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 202 planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento 204; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 202 planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    70. - Copia fotostática (f. 374 al 381 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.30”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 44, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 10, folios 65 al 70, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 117 planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 115; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 117 planta uno del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    71. - Copia fotostática (f. 382 al 388 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.31”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 56, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 1, folios 2 al 8, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 311 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte del edificio; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 311 ubicado en la planta tres del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    72. - Copia fotostática (f. 389 al 396 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.32”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 53, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 14.03.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 2, folios 9 al 15, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 212 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte del edificio; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con noventa milésimas por ciento (2,090%) y a cada comunero del cero con cuarenta y dos milésimas por ciento (0,042%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 212 ubicado en la planta dos del Edificio N° 7 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    73. - Copia fotostática (f. 397 al 401 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.33) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 04, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 34, folios 251 al 256, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 210 ubicado en la planta dos del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Turístico Vacacional Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con escaleras generales y fachada interior Norte; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio del dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 210 ubicado en la planta dos del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    74. - Copia fotostática (f. 402 al 405 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.34”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 03, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 22.11.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 33, folios 246 al 250, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de dicho año del cual se infiere que la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 113 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Turístico Vacacional Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con pasillo de acceso al edificio; SUR: con el apartamento N° 115; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio del dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES (US$ 25.056,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.401.392,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 263,27) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 182.841,00) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.792,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.218.530,20) en diecinueve (19) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor de ella hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la ciudadana P.M.C.D.L. con la debida autorización de su cónyuge F.A.L.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 113 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    75. - Copia fotostática (f. 406 al 410 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.35”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 57, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 15, folios 93 al 98, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 105 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto Brisas Beach Club, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 103; SUR: con el apartamento 177; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 105 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    76. - Copia fotostática (f. 411 al 415 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.36”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 52, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 2, folios 9 al 14, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 211 ubicado en la planta dos del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada interior Norte; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 211 ubicado en la planta dos del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    77. - Copia fotostática (f. 416 al 420 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.37”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 41, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 16, folios 99 al 104, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 115 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 113; SUR: con apartamento 117; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 115 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    78. - Copia fotostática (f. 421 al 425 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.38”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 43, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 12, folios 73 al 78, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 117 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 115; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 117 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    79. - Copia fotostática (f. 426 al 430 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.39”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 47, Tomo 77 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 11, folios 67 al 72, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-4 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento PH-2; SUR: con fachada interior Sur; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CATORCE CENTIMOS DE DOLARES (US$ 25.453,14) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.677.205,70) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 24.756,80) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.193.597,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-4 ubicado en la planta Pent House del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    80. - Copia fotostática (f. 431 al 435 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.40”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 21, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 05.09.2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 27, folios 156 al 161, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano GENNARO MONTAGNA NAPOLITANO dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 201 ubicado en la planta dos del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento 203; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor del ciudadano GENNARO MONTAGNA NAPOLITANO hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano GENNARO MONTAGNA NAPOLITANO a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 201 ubicado en la planta dos del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    81. - Copia fotostática (f. 436 al 440 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.41”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 14, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 05.09.2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 25, folios 144 al 149, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano GENNARO MONTAGNA NAPOLITANO dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 107 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: treinta y tres metros cuadrados (33 mts.2); LINDEROS: NORTE: con el apartamento 105; SUR: con el apartamento N° 109; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: consta de un hall de entrada, baño, sala-dormitorio con kitchenette y balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: dos con ochenta y seis milésimas por ciento (2,086%) y a cada comunero del cero con cuarenta milésimas por ciento (0,040%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por el precio de VEINTIUN MIL CIEN DOLARES (US$ 21.100,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.653.950,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$ 625,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela corresponde a CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 434.062,50) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$ 20.475,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.219.887,50) en veintiun (21) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a favor del ciudadano GENNARO MONTAGNA NAPOLITANO hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por el ciudadano GENNARO MONTAGNA NAPOLITANO a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 107 ubicado en la planta uno del Edificio N° 4 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club situado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    82. - Copia fotostática (f. 441 al 445 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.43”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 11, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 28, folios 173 al 178, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. en su carácter de presidente de la sociedad mercantil URSA MINOR C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2c ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: tiene un área individual de sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (67,54 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con departamento PH-2d; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con el departamento PH-2c; DEPENDENCIAS: un baño, un estar-dormitorio, una kitchenette y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con sesenta y ocho milésimas por ciento (3,68%) sobre las cargas y beneficios comunes del edificio 1 y cero enteros con dos mil doscientos sesenta y seis milésimas por ciento (0,2266%) sobre los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial, por el precio de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES (US$ 48.495,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 33.679.777,50) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE DOLARES (US$ 47.728,66) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 33.196.169,40) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa URSA MINOR C.A. representada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2c ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    83. - Copia fotostática (f. 446 al 450 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.44”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 07, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 22, folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. en su carácter de presidente de la sociedad mercantil URSA MINOR C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13 ubicado en el primer piso, segunda planta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (56,84 mts.2); LINDEROS: NORTE: fachada interna del edificio y escalera general; SUR: con el apartamento 14; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: un balcón, un baño, una kitchenette, un dormitorio y una sala comedor; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con ocho centésimas por ciento (3,08%) sobre las cargas y beneficios comunes dentro del edificio 1 y del cero con un mil ochocientos noventa y cinco milésimas por ciento (0,1895%) sobre los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial, por el precio de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES (US$ 42.630,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 29.606.535,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 41.937,70) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 29.122.954,70) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa URSA MINOR C.A. representada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13 ubicado en el primer piso, segunda planta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    84. - Copia fotostática (f. 451 al 455 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.45”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 09, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 27, folios 167 al 172, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. en su carácter de presidente de la sociedad mercantil URSA MINOR C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2b ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: tiene un área individual de veinte y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (25,44 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con el departamento PH-2c; y OESTE: con el departamento PH-2b; DEPENDENCIAS: un baño, un estar-dormitorio, una kitchenette y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con cuarenta céntimas por ciento (1,40%) sobre las cargas y beneficios comunes del edificio 1 y de cero entero con ochocientos sesenta y seis milésimas por ciento (0,0866%), por el precio de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES (US$ 21.240,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 14.751.180,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE DOLARES (US$ 20.543,66) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.267.571,90) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa URSA MINOR C.A. representada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2b ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    85. - Copia fotostática (f. 456 al 460 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.46”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 08, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 24, folios 149 al 154, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. en su carácter de presidente de la sociedad mercantil URSA MINOR C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2a ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: tiene un área individual de treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (35,62 mts.2); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con el departamento PH-1; ESTE: con el departamento PH-2b; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; DEPENDENCIAS: un baño, un estar-dormitorio, una kitchenette y un balcón; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con noventa y tres centésimas por ciento (1,93%) sobre las cargas y beneficios comunes del edificio 1 y cero entero con un mil doscientos milésimas por ciento (0,1200%) sobre los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial, por el precio de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA DOLARES (US$ 26.790,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 18.605.655,00) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de VEINTISEIS MIL NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE DOLARES (US$ 26.093,66) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 18.122.046,90) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa URSA MINOR C.A. representada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2a ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    86. - Copia fotostática (f. 461 al 465 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.47”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 10, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 29, folios 179 al 184, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. en su carácter de presidente de la sociedad mercantil URSA MINOR C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2e ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: tiene un área aproximada de veinte y un metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (21,30 mts.); LINDEROS: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con departamento PH-2c; y OESTE: con departamento PH-2b; DEPENDENCIAS: de un balcón y un baño; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con trece centésimas por ciento (1,13%) sobre las cargas y beneficios comunes del edificio 1 y de cero entero con setecientas milésimas por ciento (0,0700%) sobre los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial, por el precio de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES (US$ 16.253,00) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.287.708,50) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE DOLARES (US$ 15.556,66) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.804.100,40) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa URSA MINOR C.A. representada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2e ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    87. - Copia fotostática (f. 466 al 470 de la segunda pieza, marcada con la letra y número “C.48”) del documento autenticado en fecha 03.11.2000 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 12, Tomo 78 y posteriormente protocolizado el 13.06.2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) A.d.E.N.E., anotado bajo el N° 26, folios 161 al 166, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de dicho año del cual se infiere que el ciudadano V.A.G. en su carácter de presidente de la sociedad mercantil URSA MINOR C.A. le dio en venta a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2d ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado sobre el lindero Este del antes mencionado Conjunto, Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. y cuyo apartamento tiene las siguientes características particulares: SUPERFICIE: tiene un área individual de cincuenta y cuatro metros cuadrados con diez y siete centímetros cuadrados (54,17 mts.2); LINDEROS: NORTE: con departamento PH-2c; SUR: con fachada interna del edificio donde están las escaleras generales; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación; DEPENDENCIAS: consta de un balcón, un baño, una kitchenette, un dormitorio y una sala comedor; PORCENTAJE CONDOMINIAL: le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con noventa y dos centésimas por ciento (2,92%) sobre las cargas y beneficios comunes del edificio 1 y de cero entero con un mil ochocientos milésimas por ciento (0,1800%) sobre los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial, por el precio de CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 40.627,50) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 28.215.798,80) cuya suma de dinero la pagaría la compradora a su representada de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES (US$ 696,34) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 483.608,10) que ya recibió con anterioridad al otorgamiento de la presente escritura y el remanente de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON DIECISEIS CENTIMOS DE DOLARES (US$ 39.931,16) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en moneda nacional tomando en cuenta la tasa de cambio oficial de Bs. 694,50 x US$ que se expresa a los solos fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela es la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.732,190,60) en dieciséis (16) cuotas y que el ciudadano C.L.F.E., director de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. constituyó a su favor hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble objeto de la venta.

      La anterior prueba documental se relaciona con la venta efectuada por la empresa URSA MINOR C.A. representada por el ciudadano V.A.G. a la sociedad mercantil anónima CELUISMA INTERNACIONAL S.A. de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-2d ubicado en el piso tres, planta cuarta del Edificio N° 1 que forma parte del Conjunto Brisas Beach Club y ubicado en el Caserío Pozo de Agua, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E. a la cual el Tribunal le asigna valor probatorio con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECLARA.

    88. - Copia fotostática (f. 471 al 523 de la segunda pieza, marcada con la letra “E”) de las actuaciones que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 7704/03 nomenclatura de éste Tribunal contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue URSA MAJOR C.A. contra CELUISMA INTERNACIONAL S.A. el cual tiene por objeto la resolución del contrato de promesa bilateral de venta de las cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete (45.547) acciones que tiene la empresa URSA MAJOR C.A. en la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. y que se celebró mediante documento privado fecha 03.11.2002.

      El anterior documento no encuadra dentro de la categoría de los documento públicos o auténticos y por lo tanto, debió ser promovido dentro de la oportunidad probatoria contemplada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y no en la etapa de informes como ocurrió en este caso y por lo tanto, al considerar que el mismo fue traído al proceso en forma extemporánea se le niega valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

    89. - Copia fotostática (f. 524 al 549 de la segunda pieza, marcada con la letra y numero “E.1”) de las actuaciones que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 5926/00 nomenclatura de éste Tribunal contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INROMI C.A. contra AGUA INN C.A. el cual tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 22.02.2000 por ante la Notaría Pública II de Porlamar, anotado bajo el N° 28, Tomo 08, sobre cuarenta y nueve (49) apartamentos ubicados en el Complejo GIRASOL situado en el edificio INROMI ubicado en el sector Pozo de Agua, sector Playa El Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

      El anterior documento no encuadra dentro de la categoría de los documento públicos o auténticos y por lo tanto, debió ser promovido dentro de la oportunidad probatoria contemplada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y no en la etapa de informes como ocurrió en este caso y por lo tanto, al considerar que el mismo fue traído al proceso en forma extemporánea se le niega valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

    90. - Copia fotostática certificada (f. 550 al 579 de la segunda pieza, marcada con la letra y numero “E.2”) expedidas por la Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial de las actuaciones que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 623/00 nomenclatura de ese Tribunal contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue URSA MINOR C.A. contra AGUA INN C.A. el cual tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar el 22.02.2000, bajo el N° 25, Tomo 08 sobre seis (6) apartamentos tipo suites, todos totalmente amoblados y equipados de igual manera en su interior para la actividad o uso Turístico-Hotelero y que forman parte del edificio Jazmin, Caserío Pozo de Agua, sector Boulevard Playa El Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

      El anterior documento no encuadra dentro de la categoría de los documento públicos o auténticos y por lo tanto, debió ser promovido dentro de la oportunidad probatoria contemplada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y no en la etapa de informes como ocurrió en este caso y por lo tanto, al considerar que el mismo fue traído al proceso en forma extemporánea se le niega valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

    91. - Copia fotostática certificada (f. 580 al 611 de la segunda pieza, marcada con la letra y numero “E.3”) expedidas por la Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial de las actuaciones que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 622/00 nomenclatura de ese Tribunal contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue V.A. contra AGUA INN C.A. el cual tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar el 22.02.2000, bajo el N° 30, Tomo 08 sobre diecisiete (17) apartamentos tipo suites, todos totalmente amoblados y equipados de igual manera en su interior para la actividad o uso Turístico-Hotelero y de los cuales seis (6) forman parte del edificio Orquídea y once (11) del edificio Amapola, Caserío Pozo de Agua, sector Boulevard Playa El Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

      El anterior documento no encuadra dentro de la categoría de los documento públicos o auténticos y por lo tanto, debió ser promovido dentro de la oportunidad probatoria contemplada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y no en la etapa de informes como ocurrió en este caso y por lo tanto, al considerar que el mismo fue traído al proceso en forma extemporánea se le niega valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

    92. - Copia fotostática certificada (f. 612 al 640 de la segunda pieza, marcada con la letra y numero “E.4”) expedidas por la Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial de las actuaciones que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 621/00 nomenclatura de ese Tribunal contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue EDUMAR C.A. contra AGUA INN C.A. el cual tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar el 29.02.2000, bajo el N° 84, Tomo 09 sobre dieciséis (16) apartamentos tipo suites, todos totalmente amoblados y equipados de igual manera en su interior para la actividad o uso Turístico-Hotelero y de los cuales seis (6) forman parte del edificio Orquídea y diez (10) del edificio Amapola, Caserío Pozo de Agua, sector Boulevard Playa El Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

      El anterior documento no encuadra dentro de la categoría de los documento públicos o auténticos y por lo tanto, debió ser promovido dentro de la oportunidad probatoria contemplada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y no en la etapa de informes como ocurrió en este caso y por lo tanto, al considerar que el mismo fue traído al proceso en forma extemporánea se le niega valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

    93. - Copia fotostática certificada (f. 641 al 672 de la segunda pieza, marcada con la letra y numero “E.5”) expedidas por la Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial de las actuaciones que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 626/00 nomenclatura de ese Tribunal contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue E.L.M. contra AGUA INN C.A. el cual tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar el 29.02.2000, bajo el N° 85, Tomo 09 sobre diez (10) apartamentos tipo suites, todos totalmente amoblados y equipados de igual manera en su interior para la actividad o uso Turístico-Hotelero y se encuentran ubicados en la tercera planta del edificio numero dos Ibiscus, Caserío Pozo de Agua, sector Boulevard Playa El Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

      El anterior documento no encuadra dentro de la categoría de los documento públicos o auténticos y por lo tanto, debió ser promovido dentro de la oportunidad probatoria contemplada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y no en la etapa de informes como ocurrió en este caso y por lo tanto, al considerar que el mismo fue traído al proceso en forma extemporánea se le niega valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

    94. - Copia fotostática certificada (f. 673 al 684 de la segunda pieza, marcada con la letra “F”) expedida por la Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial del documento que corre inserto en el expediente signado bajo el N° 884/02 nomenclatura de ese Tribunal consistente en el contrato de arrendamiento suscrito entre DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) HOTEL PUERTA DEL SOL C.A. y CELUISA INTERNACIONAL S.A. el cual fue autenticado en fecha 03.11.2000, bajo el N° 48, Tomo 77.

      El anterior documento no encuadra dentro de la categoría de los documento públicos o auténticos y por lo tanto, debió ser promovido dentro de la oportunidad probatoria contemplada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y no en la etapa de informes como ocurrió en este caso y por lo tanto, al considerar que el mismo fue traído al proceso en forma extemporánea se le niega valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

    95. - Copia fotostática (f. 685 al 692 de la segunda pieza, marcada con la letra “G”) del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) inscrita en fecha 16.10.2000 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta anotado bajo el N° 37, Tomo 37-A mediante el cual se aprobó el balance general y estado de ganancias y perdidas correspondiente al ejercicio económico que finalizó el 31.12.1999, así como las cuentas y gestiones que E.L.M.M. y V.A. como presidente y vicepresidente de esa sociedad mercantil han realizado hasta el 31.12.1999.

      El anterior documento presentado en copia fotostática se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido objeto de impugnación y se valora como un documento público conforme a los artículos conforme al artículo 1357 y 1359 del Código Civil para demostrar que se aprobó el balance general y estado de ganancias y perdidas correspondiente al ejercicio económico que finalizó el 31.12.1999, así como las cuentas y gestiones que E.L.M.M. y V.A. como presidente y vicepresidente de esa sociedad mercantil realizaron hasta el 31.12.1999. Y ASI SE DECLARA.

    96. - Copia fotostática (f. 693 al 697 de la segunda pieza, marcada con la letra “H”) del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) celebrada el 01.11.2000 e inscrita en fecha 02.11.2000 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta anotado bajo el N° 11, Tomo 40-A mediante el cual se convino autorizar la celebración del contrato de arrendamiento con CELUISMA INTERNACIONAL S.A. por un termino de tres (3) años y con un canon de arrendamiento de un mil quinientos dólares mensuales quedando autorizados tanto el presidente como el vicepresidente para suscribir las escrituras correspondientes y asimismo, se aprobó la reforma de la cláusula primera de los estatutos sociales a partir de ese momento y siendo la cláusula primera del tenor siguiente: La compañía se denominará “DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGGI - HOTEL PUERTA DEL SOL C.A.”.

      El anterior documento presentado en copia fotostática se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido objeto de impugnación y se valora como un documento público conforme a los artículos conforme al artículo 1357 y 1359 del Código Civil para demostrar que se convino autorizar la celebración del contrato de arrendamiento con CELUISMA INTERNACIONAL S.A. por un termino de tres (3) años y con un canon de arrendamiento de un mil quinientos dólares mensuales quedando autorizados tanto el presidente como el vicepresidente para suscribir las escrituras correspondientes y asimismo, que se aprobó la reforma de la cláusula primera de los estatutos sociales a partir de ese momento. Y ASI SE DECLARA.

      ARGUMENTOS DE LAS PARTES.-

      Como fundamento de la presente acción resolutoria el abogado J.G.E., apoderado judicial de la parte actora argumentó en el libelo de demanda lo siguiente:

      - que según documento privado que su mandante celebró un contrato de promesa bilateral de venta de acciones con la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., conforme a la cual se tomó la determinación que su domicilio principal sería el Estado Nueva Esparta, donde se obligaba a venderle a dicha empresa y ésta a comprarle cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro (56.934) acciones que tiene en la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGGI C.A. (DETUVICA);

      - que es un contrato bilateral de tracto sucesivo, fijándose como término de duración el que hubiere transcurrido entre el 15 de noviembre de 2000 y el 15 de febrero de 2003, dentro del cual se harían publicaciones en la prensa regional con relación a la negociación pactada, estando a cargo de dicha empresa tales publicaciones, término que venció y la misma perdió el derecho de adquirir las acciones objeto del contrato por haber incumplido éste;

      - que para el negocio jurídico que allí se pactó se fijó como precio la suma de SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE DÓLARES (US$ 713.906,96) moneda Nacional de los Estados Unidos de América, cuyo equivalente en bolívares tomando en cuenta la tasa de cambio oficial actualmente vigente de Bs. 1.600 x US$, es UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.142.251.136,00) de los cuales recibió “únicamente” CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA CÉNTIMOS DE DÓLARES (US$ 52.742,40) equivalente para el día OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 84.387.200,00) de acuerdo a la tasa de cambio oficial antes mencionada, fijada en el régimen de control cambiario actualmente en vigencia en el país y el remanente de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE DÓLAR (US$ 661.164,56) se comprometió a pagarlo mediante quince (15) cuotas de la manera expresada en el contrato, que independiente de sus términos y forma que se pactó en la cláusula cuarta del referido contrato en relación al pago del precio podía realizar pagos extraordinarios al capital que quedó a deber;

      - que en el caso de no incumplimiento de las referidas cuotas daría derecho a considerarse el contrato resuelto y sin valor alguno, reteniendo a título de indemnización por daños aquellas sumas de dinero que ya hubiere recibido, en conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 1263 del Código Civil;

      - que desde el 18 de septiembre de 2003 hasta el día en que se interpuso la demanda habían transcurrido sesenta y ocho (68) días sin haber honrado el pago que estaba obligada a hacer de las quince (15) cuotas establecidas con montos y fechas de vencimiento en la cláusula cuarta del contrato.

      Por su parte la demandada a través de su apoderado judicial al momento de contestar la demanda dentro de la oportunidad correspondiente compareció y procedió a rechazarla, contradecirla y negarla tanto en los hechos como en el derecho de la siguiente forma:

      - que su representada CELUISMA INTERNACIONAL S.A., se constituyó formalmente en fecha 20 de septiembre de 2000 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con un capital social de (Bs. 341.000.000,00) cuyo monto la sociedad mercantil extranjera CELUISMA S.A., constituida y existente de acuerdo a las leyes de España se convirtió en la accionista mayoritaria de CELUISMA INTERNACIONAL C.A., al suscribir el 99,97% de las acciones de las 341.000 acciones que conforman su capital social, es decir que ésta compañía constituida de acuerdo a las leyes venezolanas conformó su capital con casi el 100% de INVERSIÓN EXTRANJERA;

      - que como empresa inversionista extranjera donde su objeto principal es la promoción y explotación turística, especialmente la compra y arrendamientos de inmuebles destinados a hotelería su director y representante legal, ciudadano C.L.F.E. se dirigió a la I.d.M. con el fin de desarrollar el objeto social de la compañía en el Estado Nueva Esparta contactando con los ciudadanos E.L.M. y VICE.A., quienes les habían manifestado ser propietarios y representantes legales de un Conjunto Hotelero Turístico denominado BRISAS BEACH CLUB;

      - que en vista del interés del representante legal de CELUISMA INTERNACIONAL S.A., de invertir en un momento en que la situación económica del país estada en crisis cuando la inversión extranjera lejos de venir al país estaba saliendo y donde además el Conjunto Hotelero BRISAS BEACH CLUB estaba acéfalo y prácticamente cerrado deteriorándose sus instalaciones los ciudadano E.L.M. y E.A. crearon en el potencial comprador un clima de confianza en la negociación a celebrar y a los efectos le ofrecieron la asistencia jurídica de su abogado personal J.G.E., quien asesoró al representante legal de su poderdante en la adquisición del Conjunto Hotelero BRISAS BEACH CLUB;

      - que bajo ese clima de confianza se le ofreció a un inversionista extranjero para una negociación de esa naturaleza, el ciudadano C.L.F.e. representación de la empresa recién creada en Venezuela (CELUISMA INTERNACIONAL S.A.) y de su accionista mayoritaria (CELUISMA S.A. - España) confió en el negocio jurídico que se le ofrecía tan amable y atractivamente;

      - que al suscribirse los documentos de compra-venta de las referidas unidades habitacionales del Edificio N° 2 del Conjunto BRISAS BEACH CLUB (hoy HOTEL PUERTA DEL SOL) la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., declaró conocer el documento de condominio, los documentos de adquisición de los inmuebles en el Edificio N° 4 del Conjunto BRISAS BEACH CLUB (hoy HOTEL PUERTA DEL SOL), los documentos de adquisición de los inmuebles en el Edificio N° 7 del referido Conjunto;

      - que se comprometió privadamente a comprar como se hizo en fecha 03.11.2000 el paquete 102.481 acciones nominativas que EDLYLO C.A., (56.934 acciones) cuyo único accionista y representante legal es E.L.M. y URSA MAYOR C.A., (45.547 acciones) cuyo único representante es el ciudadano V.A. poseían en la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) y así adquirir derechos de propiedad de los inmuebles que conforman las área sociales del Conjunto Hotelero y que consistía en una edificación central en forma de CHURUATA denominada Núcleo Central en el plano del Conjunto BRISAS BEACH CLUB;

      - que en fecha 03.11.2000 el ciudadano extranjero, de tránsito por Venezuela, C.L.F. actuando como representante legal de la empresa Inversionista Extranjera recién constituida, la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., realizó tres tipos de negociaciones con los ciudadanos E.L.M. y E.A., quienes actuaron en representación de diferentes compañías, como lo fue al comprar las unidades habitacionales de los edificios que conformaban el Conjunto Turístico Hotelero BRISAS BEACH CLUB (hoy HOTEL PUERTA DEL SOL) a las empresas LYRA C.A. y EDUMAR C.A. y otras, plagándose por ley a lo establecido en el documento de condominio de cada uno de ellos, adquiriendo en co-propiedad derechos y obligaciones sobre los bienes comunes del Conjunto BRISAS BEACH CLUB y por consecuencia, tomó posesión de los derechos de uso, goce y disfrute de dichos bines inmuebles, al comprometerse a adquirir las acciones que EDYLO C.A. y URSA MAYOR C.A. poseían en DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) bajo la premisa de los bienes propiedad de ésta contemplados en la cláusula primera del contrato accionado, su representada se convertiría en propietaria del 67,87% del capital social de la compañía y por ende sobre los activos de la sociedad, lo cual era innecesario por cuanto ya su representada existía como persona jurídica y en su experiencia internacional en el manejo de hotelería, podía perfectamente operar turisticamente y comercialmente el Conjunto Hotelero BRISAS BEACH CLUB bajo otra figura jurídica que no fuera la compra-venta de acciones a precios exorbitantes, además de ya haber adquirido un derecho de co-propiedad sobre los mismos bienes en virtud de haber comprado la mayoría de las unidades habitacionales ubicadas en los edificios que integran el Conjunto BRISAS BEACH CLUB y no conforme con adquirir los derechos de co-propiedad sobre todos los bienes comunes que integran el Conjunto BRISAS BEACH CLUB al también comprometerse a adquirir la propiedad absoluta del 67,87% de las acciones nominativas que EDYLO C.A. y URSA MAYOR C.A. poseían en DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) y por ende sobre sus activos (los mismos bienes inmuebles que son comunes al Conjunto BRISAS BEACH CLUB) su representada también arrendó los mismos bienes del Conjunto BRISAS BEACH CLUB a la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) a través de sus representantes legales E.A. y E.L.M. bajo el auspicio profesional de su abogado, Dr. J.G.E.;

      - que se demostraba claramente que el ciudadano extranjero C.L.F.E. y confiado en la asesoría del abogado de sus vendedores fue sorprendido de su buena fe, e inducido a celebrar un contrato de opción de compraventa de las 56.934 acciones nominativas que la sociedad EDYLO C.A., poseía en DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA), bajo la premisa de la propiedad de los bienes inmuebles comunes del Conjunto BRISAS BEACH CLUB (hoy HOTEL PUERTA DEL SOL) y su consecuente operatividad turística y comercial;

      - que el representante de CELUISMA INTERNACIONAL S.A., no hubiera suscrito el contrato de opción de compra venta de acciones objeto de esta acción resolutoria, del cual se evidencia claramente la intención de las partes en cuanto a la venta solapada de derechos sobre los bienes inmuebles de DESARROLLOS TURISITICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) si hubiera estado plenamente consciente como inversionista extranjero que desconoce las leyes venezolanas, y que un acto de buena fe se asesora con el abogado de sus vendedores, que al suscribir los contratos de compra venta en propiedad horizontal de la unidades habitacionales de los referidos edificios convertía automáticamente a su representada CELUISMA INTERNACIONAL S.A., en co-propietaria de bienes comunes de dicho conjunto y por lo tanto acreedor de derechos y obligaciones sobre los mismos, tal como así lo establecen los respectivos documentos de condominio, sin necesidad de adquirir derechos de propiedad sobre los mismos bienes a través de la compra de acciones a precios exorbitantes, considerando que el valor nominal de las acciones de la sociedad mercantil EDYLO C.A. en la empresa DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) que es la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.693.400,00) y que el último balance al 31.12.1999 aprobado en la asamblea ordinaria de accionistas de DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) correspondiente al año 2000 (año de la negociación) arroja la cantidad de Bs. 153.227.240,00 pretendiendo la empresa EDYLO C.A. un pago por sus títulos accionarios de US$ 713.906,96 cuyo equivalente para la fecha (Bs. 694,50/US$), era la cantidad de Bs. 495.808.383,72, es decir, un precio irracional por exorbitante que no solamente superaba con creces el 37,5% del porcentaje accionario de EDYLO C.A. en DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) sino que superaba la totalidad del capital social de ésta con arreglo al ultimo balance aprobado (año 2000) lo cual ilustra sobre la verdadera intención de la simulada promesa de compra-venta de acciones nominativas, cuando en realidad la pretensión de ambas partes, especialmente de su representada, era la adquisición de los bienes que integran el Conjunto Turístico-Hotelero BRISAS BEACH CLUB;

      - que dicha estipulación contractual viciaba de nulidad absoluta el contrato de opción de compra venta de acciones toda vez que una de las partes involucradas en este contrato es DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A., no dio su consentimiento a la referida negociación en la cual se involucra a esa empresa para descontar del precio de venta las acciones de EDYLO C.A., un porcentaje de los cánones de arrendamiento pagados a ésta (DETUVICA);

      - que alegaba la excepción de nulidad prevista en la parte in fine del artículo 1346 del Código Civil, toda vez que el contrato privado suscrito entre EDYLO C.A. y CELUISMA INTERNACIONAL S.A., está viciado de nulidad relativa en virtud que el consentimiento dado por el representante legal de su poderdante fue sorprendido por dolo;

      - que impugnaba la cuantía estimada en Bs. 1.142.251.136,00 por exagerada considerando lo establecido en el aparte a) de la cláusula cuarta del contrato accionado en resolución;

      - que de cuyo texto se concluía que la única indemnización por daños convenida entre las partes en caso de incumplimiento de la opcionada-compradora es la prevista en el aparte a) de la cláusula cuarta y tanto es así que la misma demandante lo solicita en el particular segundo del capítulo tercero (PETITORIO) del libelo de demanda.

      PUNTO PREVIO.-

      IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.-

      Según jurisprudencia constante en los casos de rechazo a la estimación de una demanda pueden plantearse varias situaciones:

      …El invocado artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

      ‘Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

      El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.

      Cuando por virtud de la determinación que haga el juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del juez ante quien se propuso la demanda originalmente.’

      Estimada como ha sido la demanda en la cantidad ya señalada y rechazada ésta por exagerada, en atención a lo previsto en el dispositivo transcrito, esta Sala acoge plenamente el criterio que en esta materia adoptó en fecha 2 de febrero de 2000 la Sala de Casación Civil, para el caso en que el actor estima la demanda y el demandado contradice pura y simplemente resolviendo, en el supuesto indicado lo siguiente:

      ‘En este supuesto la Sala se rigió por el principio general que establece que la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, y no al que lo niega, el actor debe probar su afirmación.

      En consecuencia, si el actor no prueba debe declararse que no existe ninguna estimación.

      Con respecto a esta afirmación la Sala revisa la veracidad de lo expuesto y observa que el artículo 38 es categórico al indicar que el demandado puede rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada. Es decir, se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía.

      No pareciera posible, en interpretación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado pueda contradecir la estimación pura y simplemente, por fuerza debe agregar el elemento exigido como lo es lo reducido o exagerado de la estimación, aplicación a lo dispuesto textualmente que ‘el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada’.

      Por tanto el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma. Así si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la estimación hecha por el actor…

      . (Sentencia de fecha 01.10.2002 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)

      En el caso en especie, se extrae que la demanda fue estimada en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.142.251.136,00) y que la abogada G.V.C., apoderada judicial de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., en la oportunidad de dar contestación a la demanda procedió a impugnar dicha estimación al considerarla exagerada, alegando como sustento de la misma, que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato, para el caso de que se declare la resolución del mismo por causas imputables a la optante-compradora las sumas de dinero que se hayan recibido de acuerdo al artículo 1263 del código Civil se retendrán a título de indemnización. En ese sentido, se extrae que de acuerdo al libelo que la pretensión del actor está centrada en dos aspectos, en la resolución del contrato y en la asignación a su favor de la cantidad de dinero recibida al momento de suscribir la convención a título de indemnización de daños y perjuicios la cual asciende –de acuerdo a lo narrado en el libelo– a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 84.387.840,00) por ser éste el monto equivalente en bolívares de la cantidad de US$ 52.742,40 dólares americanos de acuerdo a la tasa oficial de cambio utilizada al momento de interponer la demanda lo cual constituye una señal inequívoca de que la estimación de la demanda realizada por el actor–reconvenido en el libelo fijada en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.142.251.136,00) luce evidentemente exagerada, al no adaptarse a las exigencias del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil contentivo de las reglas a seguir para determinar el valor de las demandadas que sean apreciables en dinero. De manera que la impugnación efectuada a la estimación de la demanda es procedente y por lo tanto, se concluye que el valor de la presente demanda no podrá exceder del monto al cual asciende la suma de dinero pagada con ocasión de la celebración del contrato de marras, que asciende a OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 84.387.840,00). Y ASÍ SE DECIDE.

      LA CARGA DE LA PRUEBA.-

      Sobre la carga de la prueba la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27.07.2004 estableció lo siguiente:

      …Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos.

      El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, agrega que «las partes tienen la carga de probas sus respectivas afirmaciones de hecho», con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo reus in excipiendo fir actor, que equivale al principio según el cual «corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su defensa…». (Sent. 30-11-2000, caso: Seguros la Paz c/Banco Provincial de Venezuela SAICA)…

      …Asimismo, consta de la sentencia recurrida que el demandado negó de forma pura y simple la demanda, y por ende, negó haber incumplido esa obligación.

      Sobre este particular, es oportuno advertir que constituye un principio de lógica formal y jurídica que toda negación de una negación constituye una afirmación. Por consiguiente, el demandado al alegar que no incumplió su obligación, lo que está expresando es que la cumplió y, por ende, le corresponde probar ese hecho extintivo, que implícitamente está afirmando.

      Acorde con este criterio, la Sala ha establecido que «al actor le basta sólo demostrar la obligación que incumbe al demandado, en manera alguna el hecho negativo de éste, de no querer pagar aquél…»…”.

      En interpretación del fallo transcrito se tiene que de acuerdo a las normas que rigen la distribución de la carga de la prueba, le corresponde tanto al actor como al demandado comprobar sus alegatos, afirmaciones o hechos en los que fundamenta sus defensas e igualmente se advierte que en aquellos casos en que el demandado niegue en forma pura y simple la demanda o en fin, cuando niegue haber incumplido con las obligaciones que le atribuye el actor, dicha negativa deberá asimilarse a la negación de una negación que de acuerdo a las reglas de la lógica jurídica y formal se traduce en que está afirmando haber cumplido con la misma y por lo tanto, tendrá la carga durante la secuela probatoria de comprobar ese hecho extintivo de la obligación que en forma implícita afirmó al momento de dar contestación a la demanda.

      De acuerdo al criterio precedentemente asentado, en vista del rechazo categórico realizado por la apoderada judicial de la parte demandada a la pretensión del actor y a todos y cada uno de los hechos alegados como defensa se estima que la carga de la prueba deberá ser distribuida en cabeza de ambos sujetos procesales. Y ASÍ SE DECIDE.

      PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-

      LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

      El Código Civil en el artículo 1133 del Código Civil define al contrato como “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”, otorgándole el artículo 1159 del mismo código, fuerza de ley entre las partes, quienes además no pueden revocarlo sino por mutuo acuerdo o por las causas autorizadas por la ley, jugando así, un papel preponderante el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en el contrato, cuya única limitante, es la contenida en el artículo 6 del Código mencionado. Lo cual significa que habiéndose perfeccionado el mismo, éste debe ejecutarse y cumplirse de acuerdo con lo pactado, lo cual implica que su cumplimiento es obligatorio, salvo que medie el mutuo consentimiento de las partes para modificarlo o bien, que exista una causa legal que expresamente así lo autorice como por ejemplo, la excepción de contrato no cumplido o non adiempleti contractus contenida en el artículo 1168.

      Del mismo modo el artículo 1167 del Código Civil establece: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”, lo que significa que emana de las partes contratantes y tienen facultades para intentar la resolución o cumplimiento del contrato cuando la otra no cumpla con sus obligaciones.

      Según la doctrina señala que para que la acción resolutoria proceda es necesario que concurran las siguientes condiciones:

      …1º.- Es necesario que se trate de un contrato bilateral. En ello no hay duda alguna. Sin embargo, esta condición plantea la cuestión de determinar si la acción resolutoria es aplicable a las demás convenciones de naturaleza sinalagmática y a los contratos sinalagmáticos imperfectos.

      2º.- Es necesario el incumplimiento culposo de la obligación por una de las partes.

      Por lo que respecta al carácter culposo del incumplimiento de la obligación, ello es evidente, porque de lo contrario, si el incumplimiento es debido a una causa extraña no imputable a las partes, se aplicarán las normas de la teoría de los riesgos y no las relativas a la resolución.

      3º.- Es necesario que la parte que intente la acción por resolución haya cumplido u ofrezca cumplir con sus obligación, porque de no ofrecer cumplir con su obligación, no habrá lugar a la resolución de pleno derecho en la venta en favor de la parte que antes del vencimiento del contrato haya ofrecido a la otra parte, de la manera acostumbrada en el comercio, la entrega de la cosa vendida o el pago del precio, si ésta no cumple su obligación.

      4º.- Es necesario que el Juez declare la resolución.

      La Doctrina está de acuerdo en que la resolución no debe dejarse al arbitrio de las partes en el sentido de poseer la facultad de dar por terminado un contrato cuando consideren que la otra parte ha incumplido sus obligaciones…

      .

      En este caso, la acción incoada calificada por la actora-reconvenida como de resolución de contrato versa sobre un contrato privado de promesa bilateral de venta de acciones con vigencia a partir del 15 de noviembre de 2000 hasta el 15 de febrero de 2003 sobre CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (56.934) acciones que tenía en la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA), fundamentada en el presunto incumplimiento de sus cláusulas TERCERA y CUARTA del citado contrato, que regulan el término y la oportunidad en la que debía ser cancelada la suma restante divididas en quince (15) cuotas.

      Como sustentos fácticos de la demanda se desprende que la parte actora-reconvenida señala el presunto incumplimiento en el que incurrió la accionada-reconviniente al incumplir con el pago de la suma remanente que asciende a SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE DÓLAR (US$ 661.164,56) que debía ser cancelada en quince (15) cuotas de la siguiente manera: 1).- US$ 34.567,00 para el 15 de noviembre de 2000; 2).- US$ 26.286,00 el 15 de diciembre de 2000; 3).- US$ 39.246,83 el 15 de enero de 2001; 4).- US$ 19.713,97 para el 15 de febrero de 2001; 5).- US$ 19.713,97 el 15 de abril de 2001; 6).- US$ 19.713,97 el 15 de junio de 2001; 7).- US$ 29.579,96 el 15 de agosto de 2001; 8).- US$ 49.284,93 el 15 de octubre de 2001; 9).- US$ 132.718,41 para el 15 de noviembre de 2001; 10).- US$ 59.142,24 el 15 de diciembre de 2001; 11).- US$ 53.087,36 el 15 de febrero de 2002; 12).- US$ 53.087,36 el 15 de mayo de 2002; 13).- US$ 53.087,36 el 15 de agosto de 2002; 14).- US$ 35.972,45 el 15 de noviembre de 2002 y 15).- US$ 35.972,45 el 15 de febrero de 2003, todo lo cual constituyó el thema decidendum de ésta controversia, y por lo tanto debió ser objeto de pruebas durante el curso del juicio. Y ASI SE DECIDE.

      En el caso a.s.e.q.l. parte accionante comprobó la existencia de la obligación contractual la cual emerge de la cláusula segunda del contrato cuyo texto reza:

      …‘LA OPTANTE-VENDEDORA’, se obliga a vender y ‘LA OPCIONADA-COMPRADORA’, queda obligada a comprar las Cincuenta y Seis Mil Novecientas Treinta y Cuatro Acciones (56.934) referidas en la cláusula primera de este contrato, y de llegar a perfeccionarse el negocio jurídico pactado, el mismo se hará constar en documento público, y en la misma oportunidad de su otorgamiento se harán también los asientos de traspaso y/o venta de acciones en el libro de accionistas respectivo, debiendo presentar para ese momento el Presidente de ‘LA OPTANTE-VENDEDORA’, su renuncia en forma irrevocable a cualquier cargo que tuviere dentro de la Junta Directiva de la sociedad ‘Desarrollos Turísiticos Villagi, C.A. (Detuvica)’

      .

      Sin embargo, la apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente al momento de dar contestación rechazó la demanda y centró sus defensas en aspectos que guardan vinculación con la nulidad del contrato, pues sostuvo que el contrato de promesa bilateral de venta de acciones de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. estaba viciado de nulidad relativa en virtud de que el consentimiento dado por el representante legal de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. fue producto del engaño propiciado por su contrario.

      Ahora bien, consta que durante la etapa probatoria la parte accionante-reconvenida comprobó por un lado que ciertamente se concretó la relación contractual entre ambos sujetos procesales, consistente en un contrato de promesa bilateral de venta sobre CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS TREINTA Y CUATRO (56.934) acciones por un precio de SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE DOLARES (US$ 713.906,96) moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica sin que la parte accionada comprobara durante la secuela que cumplió con el pago de las quince (15) cuotas que en conjunto ascienden a SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE DÓLAR (US$ 661.164,56). Por ello, resulta perfectamente viable la pretensión del actor en cuanto a que el contrato sea declarado resuelto por incumplimiento de la cláusula cuarta y asimismo, establecer que la suma cancelada como arras y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 52.742,40), queden en beneficio de la actora-reconvenida como una indemnización de daños y perjuicios, en razón de que el incumplimiento provino de la parte accionada-reconviniente, tal como fue pactado en el aludido contrato, el cual por disposición expresa del artículo 1159 del Código Civil es de cumplimiento obligatorio para los contratantes.

      Así, se evidencia en apoyo de lo establecido que en la cláusula cuarta del contrato de marras se pactó:

      …Es acuerdo expreso entre los otorgantes que mientras no se haya otorgado el documento público que contenga la compraventa de acciones, y se haya realizado el traspaso de éstas en el Libro de Accionistas respectivo, las sumas de dinero que haya recibido “LA OPTANTE VENDEDORA”, se considerarán entregadas por “LA OPCIONADA COMPRADORA” en calidad de arras, y respecto a tales suma de dinero, conviene en lo siguiente:

      a) si fuere el caso que “LA OPCIONADA COMPRADORA” dejara de cumplir con el pago de dos cuotas de las antes indicadas, en forma consecutiva, “LA OPTANTE VENDEDORA” deberá notificarle esa situación de insolvencia, por medio de telegrama certificado urgente con acuse de recibo, que se enviará a la dirección que más adelante quedará expresada, o en su defecto por medio de una actuación judicial (notificación judicial) que se practicará en esa misma dirección o domicilio, con el objeto que en un terminó no mayor de quince (15) días proceda al pago de las sumas de dinero correspondiente a las cuotas impagadas, y vencido ese término sin que hubiere realizado el pago, tal circunstancia dará derecho a “LA OPTANTE-VENDEDORA”, a considerar éste contrato resuelto y sin valor legal alguno, reteniendo a titulo de indemnización por daños aquellas suma de dinero que ya hubiere recibido, en conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 1263 del Código Civil;…”. (Subrayado del Tribunal).

      Luego, se declara que la resolución demandada resulta procedente y por vía de consecuencia, en atención al artículo 1167 del Código Civil el cual reza: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello” se estima procedente que por vía subsidiaria, la suma de dinero cancelada por la parte accionada-reconviniente al momento de celebrar la contratación la cual según el contrato asciende a CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 52.742,40) y que al cambio oficial para el momento en que se interpuso la demanda alcanza la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 84.387.840,00) sea retenida por la actora-reconvenida a título de indemnización por daños y perjuicios. Y ASI SE DECIDE.

      LA RECONVENCIÓN.-

      LA NULIDAD DEL CONTRATO.-

      La nulidad de los actos jurídicos está dividida en dos categorías dentro de los cuales tenemos los actos infectados de nulidad absoluta que surge ante la ausencia de uno de los elementos esenciales para la validez de los contratos esto es, el consentimiento, el objeto y la capacidad de los contratantes. Dentro de los vicios del consentimiento encontramos lo siguiente:

      - El error que es un vicio de la voluntad que surge del propio declarante y consiste en “el resultado de la falta de coincidencia entre la representación mental que se ha hecho el agente de un hecho, persona o cosa, o de la ley y la realidad o también por desconocimiento total de esa realidad (ignorancia)”.

      - El dolo definido por la doctrina como “la intención de una parte para inducir a la otra a celebrar un acto jurídico” puede provenir además de un extraño o un tercero que esté en complicidad con la parte que se beneficie del acto jurídico.

      - La Violencia es la que afecta de manera directa la libertad de decisión de una persona y consiste en la fuerza física y moral empleada para constreñir a realizar un acto jurídico.

      - La simulación que guarda relación con aquellos actos en los que se evidencie disconformidad entre la declaración formulada y la realidad con el fin de engañar o perjudicar a un tercero. En este caso, la diferencia entre la intención de las partes y la declaración no surge del error, ni del engaño de una de las partes a la otra (dolo) sino de la intención deliberada de las partes contratantes para perjudicar a un tercero.

      Dentro de esta categoría tenemos la simulación absoluta que se configura cuando detrás del acto aparente no existe ningún acto real; La relativa, cuando detrás del acto simulado existe uno real; lícita cuando se realiza el acto simulado con el ánimo de perjudicar a un tercero que se encuentra ausente; y la ilícita cuando el acto realizado es contrario a la Ley, y existe intención dolosa para perjudicar a terceros (artículo 1281 del Código Civil).

      La nulidad relativa es la que surge ante la ausencia de elementos accidentales del acto jurídico que se concede a favor de determinadas personas y se diferencia de la absoluta por sus causas y efectos, ya que en este caso el acto conserva su validez hasta que el Juez declare su anulación, y solo de allí en adelante dejará de producir sus efectos. Además, sí la parte debidamente autorizada por la Ley no pide su nulidad dentro del lapso preestablecido, el acto mantendrá su vigencia y efectos.

      El artículo 1346 del Código Civil, establece en torno a esta clase de acciones, lo siguiente:

      La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

      Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación, y respecto a los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.

      En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato

      .

      Con relación al dolo como causa de anulabilidad del contrato la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 21.02.2006 señaló:

      “……….Ahora bien, de la lectura pormenorizada y acuciosa del libelo de la demanda se infiere claramente que a la accionante le correspondía probar sus alegatos referentes al fundamento de su acción, es decir, que su consentimiento para la realización de las ventas cuestionadas se encuentra viciado en virtud de haber sido arrancado mediante > y engaño por parte de los restantes co-demandados; igualmente debía demostrar que ella, es decir, la demandante, ha sufrido la pérdida de su capacidad negocial motivado a las múltiples enfermedades que la aquejan, propias de su avanzada edad; y, que los demandados no pagaron el precio de venta de las acciones. El > es un vicio en el consentimiento y ha sido definido por el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O. en su página 264, en la siguiente forma: “La palabra > , derivada del latín dolos, o del griego doloa, significa comúnmente mentira, engaño o simulación, jurídicamente adquiere tres formas: vicio de la voluntad de los actos jurídicos; elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones; o calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal...”. Por su parte nuestro Código Civil en el artículo 1.154 lo define así: “El > es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su consentimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado”. Es importante señalar que sobre esta institución jurídica la doctrina ha mantenido un criterio constante en el sentido de que el elemento fundamental del > es la intención de engañar, es decir, el animus decipiendi, la intención de provocar un error en la otra parte contratante capaz de inducirla a contratar, por ello la falta de intención de engañar excluye el > . Por otra parte existen ciertas condiciones a los fines de que se configure el > , las cuales la doctrina a establecido así: Que exista una conducta intencional, consistente en actuaciones como maquinaciones, fraudes u otra conducta que consista en un hacer por parte del autor del > que induzcan a un criterio erróneo al otro contratante. El > debe ser causante, es decir, determinante en la voluntad de contratar de la otra parte, de modo que de haber sido conocida por ésta o de no haberse desarrollado, el otro contratante no hubiese celebrado el contrato. 1. Debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con su conocimiento, es decir, que si emana sólo de un tercero sin el conocimiento de una de las partes contratantes, la víctima de dicho > no podrá pedir la nulidad del contrato…..”.

      Precisado lo anterior se tiene que como sustento de la reconvención se argumentó que:

      - que reconvenía a la sociedad mercantil EDLYLO C.A., para que conviniera en que el contrato privado suscrito en fecha 03.11.2000 es nulo en virtud que el consentimiento del ciudadano C.L.F. al contratar como representante de CELUISMA INTERNACIONAL S.A., fue sorprendido por dolo de la otra parte contratante ya que se podía verificar que la intención de su representada al suscribir el contrato de opción de compra venta de acciones propiedad de EDYLO C.A., fue la adquisición de los bienes inmuebles que conforman todo el Conjunto Turístico Hotelero BRISAS BEACH CLUB, tal como se desprende del contenido de las cláusulas primera, tercera y cuarta del contrato accionado y que en caso de que no conviniera en la nulidad del contrato de opción de compra venta, sea condenada en que el contrato de opción de compra-venta de títulos accionarios que la sociedad mercantil EDYLO C.A. posee en la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. es nulo por cuanto el consentimiento de la parte contratante CELUISMA INTERNACIONAL S.A. al suscribir el referido contrato fue sorprendido en dolo;

      - en devolver a CELUISMA INTERNACIONAL S.A. la cantidad de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARS (Bs. 101.265.408,00) equivalentes a los de US$ 52.742,40 calculados a la tasa de cambio vigente (Bs. 1.920,00/US$) recibidos por EDYLO C.A. en fecha 03.11.2000;

      - en indemnizar por daños y perjuicios con la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs.202.530.816, 00) equivalentes al doble de la cantidad de US$ 52.740,40 calculados a la tasa de cambio vigente (Bs.1.920,00/U S $) recibidos por EDYLO C.A., en fecha 03.11.2000.

      Por su parte, el demandante-reconvenido en su escrito de contestación presentado el día 26.10.2004 señaló su rechazo categórico argumentando:

      - que rechazaba y contradecía la reconvención propuesta en todas y cada una de sus partes que E.L.M. a título personal o como representante de Ursa Major C.A., le hubiera ofrecido al ciudadano C.F. representante de Celuisma Internacional S.A., la asistencia jurídica del abogado J.G. para la adquisición de Conjunto Hotelero alguno;

      - que el abogado en forma personal rechazaba y contradecía que en cualquier momento hubiera prestado asesoría legal alguna a dicho ciudadano o que las operaciones que tanto él como la compañía que representa se hubiera realizado bajo su auspicio profesional como torcidamente se hace valer en el escrito de contestación se limitó a redactar varios documentos con estricta sujeción a precisas instrucciones de las personas que los otorgaron y más nada;

      - que la empresa CELUISMA INTERNACIONAL S.A., se le hubiere ofrecido vender las unidades habitacionales que integran el llamado Conjunto Hotelero Brisas Beach Club, al contrarío se confesaba en ese particular la empresa CELUISMA INTERNACIONAL S.A., adquirió diez (10) unidades de vivienda o apartamentos del edificio Nro. 2 de LYRA C.A., 6 unidades de vivienda o apartamentos del edificio N° 4 y (10) unidades de vivienda o apartamentos del edificio N° 7 todos estos últimos a la empresa EDUMAR C.A.;

      - que negaba y rechazaba que las expresiones contenidas en los particulares y respectivos documentos de condominio de los edificios 2, 4 y 7 del referido Conjunto (Art.25° y 28°) transcritos en el mencionado escrito de contestación y reconvención, establecieran una relación de copropiedad sobre todo el Conjunto, evidentemente los porcentajes de condominio allí establecidos se refieren única y exclusivamente por documento y por lo establecido en el régimen de propiedad horizontal en la Ley Sobre Propiedad Horizontal, así como a los derechos y obligaciones señaladas en el respectivo documento de condominio;

      - que negaba y rechazaba que conforme al documento privado de fecha 3 de octubre de 2000, suscrito entre ellos tenía por objeto la compra-venta de 56.934 acciones nominativas que forman parte del capital social de la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) su representada se hubiera comprometido a vender a CELUISMA INTERNACIONAL los derechos de propiedad de los inmuebles que conforman las áreas sociales del Conjunto Hotelero al contrario, las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA se tiene por reconocido al no haber sido desconocido oportunamente por la parte demandada-reconviniente, clara y enfáticamente, declara que es propietaria de 56.934 acciones nominativas no convertibles al portador que forma parte del capital social de la empresa DESARROLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A., y que se obligaba a vender dichas acciones a CELUISMA INTERNACIONAL S.A., y ésta a adquirirlas, por lo que resultaba claro que el objeto del contrato de venta son las acciones y no propiedad o derechos de propiedad algunos sobre determinados inmuebles;

      - que negaba y contradecía que por el hecho de que en el documento privado del 03.11.2000 se señale que la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) es propietaria de varios inmuebles ubicados en zonas adyacentes al Boulevard Playa del Agua se pueda deducir que la intención de CELUISMA INTERNACIONAL S.A., era la de adquirir la propiedad de dichos bienes inmuebles porque como bien lo confesaba en ese punto la demandada-reconviniente DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A., es una persona jurídica ajena a la negociación de compra venta de los títulos accionarios de EDYLO C.A. y si la intención de CELUISMA INTERNACIONAL S.A., hubiera sido la de adquirir los bienes inmuebles o derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles de DETUVICA ha debido contratar con ésta que como propietaria de esos bienes es la que tiene la legitimidad para disponerlos, así resultaba contrariamente a lo afirmado por la demandada reconviniente que su intención de adquirir las acciones era sumamente clara porque al suscribir el contrato de opción de compra de las acciones de EDYLO en DETUVICA;

      - que lo mismo ocurría con la interpretación que la demandada-reconviniente pretendía darle a la estipulación del contrato privado del 03.11.2000 de acuerdo a los cual las partes convienen en hacer las publicaciones del artículo 151 del Código de Comercio, que en su decir dicha norma se aplicaba solo para el caso de enajenación de fondos, lo cual rechazaba y contradecía ya que la misma también se aplica para cuando cesan los negocios de su dueño y EDYLO C.A., estaba vendiendo su participación en DETUVICA de modo que cesaba como dueña, lo que evidenciaba la buena fe de su representada EDYLO C.A.;

      - que en el numeral quinto del escrito de contestación de la demanda y reconvención confesaba que al comprar apartamentos en algunos de los edificios que conforman el Conjunto, bajo régimen de Propiedad Horizontal adquirió en copropiedad derechos y obligaciones sobre los bienes comunes del Conjunto BRISAS BEACH CLUB, y por consecuencia tomó posesión de los derechos de uso, goce y disfrute de dichos bienes inmuebles que al comprometerse a adquirir las acciones de EDYLO C.A. y URSA MAYOR C.A., poseían en DESARROLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) CELUISMA INTERNACIONAL S.A., se convertiría en propietaria del 67,87% del capital social de la compañía y por ende sobre los activos de la sociedad;

      - que negaba, rechazaba y contradecía que el ciudadano C.L.F.e. su condición de Director de la empresa CELUISMA INTERNACIONAL C.A., haya sido sorprendido en su buena fe e inducido a celebrar el contrato de opción de compraventa de las 56.934 acciones nominativas de EDYLO C.A., que forma parte del capital social de la empresa DETUVICA;

      - que negaba, rechazaba y contradecía que para la celebración de ese contrato se hubiera establecido la premisa de que involucraba la propiedad de bienes inmuebles comunes del CONJUNTO BRISAS BEACH CLUB;

      - que ratificaba el contenido de que los bienes propiedad de DETUVICA no son bienes comunes y que CELUISMA INTERNACIONAL S.A., estaba en pleno conocimiento del objeto del contrato celebrado con EDYLO C.A., el cual le otorgaría una participación en el capital social de DETUVICA;

      - que negaba, rechazaba y contradecía que el precio establecido de común acuerdo entre las partes por el paquete accionario sea o haya sido exorbitante, ya que el valor aplicado a las mismas era el valor de mercado, establecido en base al principio de autonomía de la voluntad, tomando en consideración el valor de los bienes que forma parte del patrimonio de la compañía DETUVICA y para comprobar que el precio fijado no era exorbitante hacía valer el hecho de que la misma empresa CELUISMA INTERNACIONAL S.A., pactó con la empresa denominada LORENAO C.A. la compra del edificio LORIMAR, que corresponde al edificio Nro. 6 del Conjunto BRISAS BEACH CLUB el cual está conformado por (40) apartamentos y una conserjería de medidas y características similares a los que compró a LYRA C.A., y a EDUMAR C.A., siendo de advertir que en la negociación pactada se involucraba también las acciones que LORENAO C.A., tiene en DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI (DETUVICA) las cuales son de DIEZ MIL QUINIENTAS SETENTA (10.570) acciones y representan un 7% del capital social el precio que se pactó en LORENAO y CELUISMA INTERNACIONAL S.A., fue de (U S $ 1.730.000,00) si tomamos en apartamentos en el mismo Conjunto a CELUISMA INTERNACIONAL S.A. fue la cantidad de (US$ 25.452,51) por apartamento y multiplicando la cantidad global obtenida por 40 (US$ 1.018.000,00) en forma exagerada en un 20% más por todo lo demás que conformaría el edificio tenemos que la demandada reconviniente habría aceptado pagarle a LORENAO C.A., la cantidad de U S $ 1.221.720,00 por el edificio Nro. 6 y la diferencia de US$ 508.280,00 (1.730.000,00 menos 1.221.720,00) sería lo que le costaría el siete por ciento (7%) del capital social que LORENAO C.A. tiene en DETUVICA infinitamente superior comparado con el precio acordado por el 37,5% que representaban las acciones negociadas en el capital social de DETUVICA;

      - que negaba, rechazaba y contradecía que por la inclusión que este compromiso de EDYLO C.A., en el contrato celebrado, éste adolezca de nulidad absoluta, en primer lugar por que se trata de una condición suspensiva dependiente de un hecho eventual o futuro esto es, que se realizara en la demanda no se concretó por el incumplimiento de la demandada y consecuencialmente nunca tuvo derecho o que su representara le reconociera o le rebajara el expresado porcentaje de lo que se hubiere pagado a DETUVICA en relación con el contrato de arrendamiento suscrito con ésta el segundo lugar, por que esta redactada la cláusula en cuestión no es cierto que DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) estuviera involucrada en el contrato ni en la obligación era innecesario;

      - que en cuanto a la impugnación del valor de la demanda, basta decir que la misma se ha estimado de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil tomando en consideración el monto del contrato cuya resolución se demanda;

      - que negaba, rechazaba y contradecía que EDYLO C.A. esté en la obligación de devolver a hoy demandada la cantidad de (Bs. 101.265.408,00) a que equivalen los US$ 52.742,40 recibidos, toda vez que conforme a la cláusula Cuarta del contrato, letra “a” EDYLO C.A., tiene el derecho de retener esa cantidad para su patrimonio como indemnización por el incumplimiento de la demandada-reconviniente, ni menos aún la cantidad dada en pago por (Bs. 202.530.816,00) equivalentes a la cantidad de US$ 105.7801,80 doble de la suma recibida con ocasión al contrato de fecha 03.11.2000.

      Como emerge de todo lo apuntado se señala que el representante legal de la empresa demandada-reconviniente, ciudadano C.L.F. fue inducido bajo engaño a firmar dicha contratación por la otra parte contratante ya que la intención al suscribir el contrato de opción de compra-venta de acciones propiedad de EDYLO C.A. estuvo dirigido a la adquisición de los bienes inmuebles que conforman todo el Conjunto Turístico Hotelero Brisas Beach Club, tal como se desprende según lo reseña la reconviniente del contenido de las cláusulas primera, tercera y cuarta del contrato accionado y atendiendo además a todas las negociaciones celebradas en esa misma fecha de los inmuebles que conforman el Conjunto Turístico Brisas Beach Club (hoy HOTEL PUERTA DEL SOL).

      Sin embargo de las pruebas aportadas no existen evidencias que conduzcan a precisar lo afirmado, toda vez que se extrae de las actas que la parte demandada-reconviniente limitó sus probanzas a la promoción de una inspección judicial que fue evacuada el día 15.02.2005 en el Hotel Puerta del Sol, Celuisma Hoteles a la cual se le asignó valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil al momento de emitir consideración sobre su valoración para demostrar entre otros aspectos que el “HOTEL PUERTA DEL S.C.H. está conformado por un área de estacionamiento, recepción, piscina, restaurantes; que existe una churuata en cuya entrada principal se lee: “Teatro”, una tienda denominada M.W., una oficina donde funciona mercadeo y ventas Celuisma, área de baños; que en el área inspeccionada se presta servicio de Hotelería, restaurantes; que existe área destinada a estacionamientos, áreas de servicios, las cuales son comunes a los edificios del Conjunto o del Hotel Puerta del Sol; que se observaron seis edificios de los cuales solo cuatro poseen identificación en su entrada, a saber IBISEUS, JAZMIN, ORQUIDEA y AMAPOLA; que los edificios que se encuentran dentro del Conjunto y que bordean la piscina se encuentran separados entre si por caminerias, bordeando los jardines áreas comunes específicamente, piscinas, jardines y estacionamientos y que a través del acceso al que se hizo referencia se ingresa a las áreas inspeccionadas específicamente a los referidos edificios. También promovió pruebas testimoniales las cuales no fueron evacuadas en la oportunidad fijada por los Tribunales comisionados. Por otra parte, observa quien decide que en la oportunidad contemplada en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionada-reconviniente consignó copia de los contratos de los cuales emergen la venta de setenta y dos (72) unidades habitacionales situadas en los edificios Nros. 1, 2, 4 y 7 en los cuales de manera uniforme se estableció que a cada unidad le correspondía un porcentaje condominal de acuerdo al documento de condominio de dichos edificios, lo que significa que la empresa demandada al momento de adquirir dichas unidades habitacionales conocía las condiciones contenidas en los documentos de condominio correspondiente a los precitados edificios que integran el Conjunto Brisas Beach Club, específicamente lo que en el título denominado “declaración preliminar” se estableció expresamente, a saber:

      - que el Conjunto Vacacional Residencial denominado BRISAS BEACH CLUB del cual forman parte los Edificios DOS (2), Cuatro (4) y Siete (7) están configurados entre otras por las siguientes edificaciones y mejoras: a) una edificación central en forma de churuata denominada Núcleo Central marcada con el N° 8 propiedad de Desarrollos Turísticos Villaggi C.A. (DETUVICA) en donde se halla la piscina, el bar, restaurantes, piano bar con todos sus servicios conexos, tales como: cocinas, baños, oficinas de administración y tiendas; b) una edificación igualmente en forma de churuata ubicada en la entrada del Conjunto Residencial destinada a recepción; c) el área para estacionamiento, y una (1) cancha de tenis ubicada en el lote 11, lote éste propiedad de Desarrollos Turísticos Villaggi C.A. (DETUVICA);

      - que el propietario de dichas instalaciones consisten en una edificación central en forma de churuata denominada Núcleo Central marcada con el N° 8 en donde se halla la piscina, el bar, restaurantes, piano bar con todos sus servicios conexos, tales como: cocinas, baños, oficinas de administración y tiendas es la empresa Desarrollos Turísticos Villaggi C.A. (DETUVICA);

      - que la empresa Desarrollos Turísticos Villagi C.A. (DETUVICA) podría autorizar el uso y disfrute de dichas áreas a los propietarios de apartamentos siempre que los mismos se encontraran solventes con las cuotas especiales que a tal efecto determinaría;

      - que en la edificación para el uso del condominio y por lo tanto a la cual se le aplicaron las normas sobre la propiedad horizontal se construye la sala para tanque hidroneumático, área de recepción de carga y descarga para efectos de consumo y útiles, vestidores y baños para los empleados, así como comedores y cocina para éstos.

      Con lo precedentemente apuntado resulta obvio que los edificios antes mencionados si bien fueron sometidos a la Ley de Propiedad horizontal, por disposición expresa se indicó que los bienes comunes sometidos a ese régimen no lo conformaban todas las áreas que componen el Conjunto Brisas Beach Club sino algunos de ellos, tales como la sala para tanque hidroneumático, área de recepción de carga y descarga para efectos de consumo y útiles, vestidores y baños para los empleados, así como comedores y cocina para éstos y que el resto de las áreas especialmente aquellas donde de se encuentra construida una edificación central en forma de churuata denominada Núcleo Central marcada con el N° 8 y se halla la piscina, el bar, restaurantes, piano bar con todos sus servicios conexos, tales como: cocinas, baños, oficinas de administración y tiendas, la cancha de tenis y el tanque de agua fueron expresamente excluidas de dicho régimen, al establecerse que los mismos se mantendrían dentro de la esfera patrimonial de la empresa DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A., como su única propietaria y por ende, la encargada de autorizar el uso y disfrute de dichas áreas a los propietarios de apartamentos.

      Es así, como ante el escenario descrito se infiere claramente que no existen evidencias que conlleven a esta sentenciadora a dictaminar que el consentimiento otorgado por el ciudadano C.L.F.E. como representante de la empresa accionada-reconviniente haya sido arrancado con dolo o engaño a raíz de la conducta fraudulenta o mal intencionada del otro contratante. Tampoco puede ampararse la parte accionada reconviniente para pretender que se declare la nulidad del contrato en el hecho de que el ciudadano C.L.F.E. representante legal de la empresa CELUISMA INTERNACIONAL S.A. sea de nacionalidad extranjera y por ende, desconocedor del ordenamiento jurídico aplicable en el País en razón de que el Código Civil contempla en el artículo 2 que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento e igualmente en el artículo 8 que la autoridad de la Ley se extiende tanto a los sujetos o personas nacionales así como a las personas extranjeras que se encuentren en la República.

      Con relación al argumento de que el contrato de marras se encuentra viciado de nulidad basado en la parte in fine de la cláusula cuarta del contrato en vista de que la empresa que se involucra DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A. (DETUVICA) no dio su formal consentimiento para que se lleve a cabo la referida negociación consistente en descontar del precio de venta de las acciones de EDYLO C.A. un porcentaje de los cánones de arrendamiento pagados a ésta por el uso y disfrute de las áreas que de acuerdo al documento de condominio son propiedad de la empresa DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI C.A., estima quien decide que en todo caso quien debería reclamar tal nulidad o discutir sobre la legalidad de dicha cláusula debió ser la precitada empresa por ser esta la supuesta afectada y no, las personas jurídicas que figuran suscribiendo dicha contratación.

      De manera que, esta sentenciadora no encuentra elemento alguno que compruebe la veracidad de los hechos alegados por la parte accionada-reconviniente y en consecuencia, desestima la pretensión de nulidad del contrato de opción de compra-venta de acciones propiedad de la empresa EDYLO C.A. y por vía de consecuencia, al haber quedado comprobado que el incumplimiento contractual provino de la empresa demandada-reconviniente, también las peticiones contenidas en los puntos 2, 3 y 4 del escrito de reconvención relacionados el primero con la devolución a la parte demandada-reconviniente de la cantidad de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 101.265.408,00) equivalentes a los US$ 52.742,40 calculados a la tasa de cambio vigente (Bs. 1.920,00/US$) recibidos por la sociedad mercantil EDYLO C.A. en fecha 03.11.2000; el segundo con la indemnización por daños y perjuicios de la parte demandada-reconviniente de la cantidad de DOSCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 202.530.816,00) equivalente al doble de la suma de US$ 105.480,80 que representa el doble de la cantidad de US$ 52.740,40 calculados a la tasa de cambio vigente (Bs. 1.920,00/US$) recibidos por la sociedad mercantil EDYLO C.A. en fecha 03.11.2000, y el tercero, con el pago de las costas procesales derivadas de la reconvención deben ser rechazadas. Y ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el abogado J.G.E. apoderado judicial de la sociedad mercantil EDYLO C.A. contra la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., ya identificados.

SEGUNDO

Se declara resuelto el contrato privado de promesa bilateral de venta de acciones celebrado el 03.11.2002 entre la sociedad mercantil EDYLO C.A. y la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. y se dispone que la suma de dinero cancelada por la parte accionada-reconviniente al momento de celebrar la contratación, la cual asciende a CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 52.742,40), que al cambio para el momento en que se interpuso la demanda alcanza la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 84.387.840,00) quedara a favor de la parte accionante-reconvenida como indemnización de daños y perjuicios, tal como lo establece el artículo 1167 del Código Civil.

TERCERO

SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la abogada G.V.C., apoderada judicial de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. en contra de la sociedad mercantil EDYLO C.A., ya identificados.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionada-reconviniente, en virtud de haber sido totalmente vencida en la demanda principal y en la reconvención.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). AÑOS 195° y 147°.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 7702/03

JSDEC/CF/mill.

Sentencia Definitiva.-

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