Remisión de expedientes a la Procuraduría General de la República para hacer efectiva la responsabilidad civil por falta de recuperación de anticipos contractuales. Revisión de Memorándum N° 04-00-01-43 del 10-2-2000 (Memorándum N° 04-02-220 del 5 de septiembre de 2000)

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Remisión de expedientes a la Procuraduría General de la República para hacer
efectiva la responsabilidad civil por falta de recuperación de anticipos contrac-
tuales. Revisión de Memorándum N° 04-00-01-43 del 10-2-2000.
Si bien existe un deber de colaboración entre los distintos órganos
del Poder Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 136
de la Constitución, lo normal es dirigirse al propio Ejecutivo Nacio-
nal, por órgano del Ministerio de que se trate, y que sea éste el que
imparta las instrucciones a la Procuraduría General de la Repúbli-
ca, para que esta última ejerza las acciones tendientes a hacer efec-
tiva la responsabilidad civil por falta de recuperación de anticipos
contractuales.
Memorándum N° 04-02-220 del 5 de septiembre de 2000.
En principio, no existe ninguna prohibición legal expresa para que la Contraloría
General de la República envíe directamente a la Procuraduría General de la República
aquellos casos en los que se cause un perjuicio pecuniario por falta de devolución de anti-
cipos contractuales, siempre que (...) el último organismo señalado, requiera las instruccio-
nes del Ejecutivo Nacional. Ahora bien, dado que cada órgano del Ejecutivo Nacional tiene
la administración y hace el seguimiento de cada contrato, que en este caso, se trata (...) de
contratos de obras, esta Dirección de Asesoría Jurídica entiende que lo normal en todo
caso, es que la Contraloría General de la República se dirija al respectivo organismo de la
Administración Central, a fin de que sea éste el que imparta las instrucciones pertinentes,
de conformidad con lo previsto en los mencionados artículos 37, numeral 15 de la Ley
Orgánica de la Administración Central (Gaceta Oficial N° 36.850 del 14 de diciembre de
1999), y 1°, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
(Gaceta Oficial N° 27.921 del 22 de diciembre de 1965), cuyo texto es el siguiente (las
negrillas son nuestras):
a) Artículo 37, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Administración Central:
“Son competencias comunes de los Ministros con Despacho:
15. Comunicar al Procurador General de la República las instruccio-
nes concernientes a los asuntos en que éste deba intervenir relacionados
con las materias de la competencia del Ministerio”.
b) Artículo 1°, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repú-
blica:
“Corresponde a la Procuraduría General de la República:
1.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente, conforme a las
instrucciones del Ejecutivo Nacional, los intereses de la República re-
lacionados con los bienes y derechos nacionales”.

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