Los entes públicos designados como agentes de retención, de conformidad con lo previsto en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, tienen la obligación de efectuar la retención de dicho Impuesto en el momento de efectuar el pago a cualquier empresa proveedora de bienes muebles o prestadora de un servicio, siempre y cuando el contribuyente no se encuentre dentro de las exclusiones previstas en la Ley. (Memorándum Nº 04-02-83 del 10 de abril de 2003)

Páginas106-111
DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
106
debe producirse un nuevo pago por la sola utilización de la Forma 16,
antes mencionada, es decir, en aquellos casos que se ha acreditado
el pago a favor del Distrito Metropolitano de Caracas, equivaldría al
establecimiento de una doble tributación, la cual se produce cuando
un mismo ente público o diversos entes dentro de un mismo Estado,
pretenden gravar a un mismo sujeto pasivo con motivo de un mismo
hecho generador, contrariando de esta manera el principio de la capaci-
dad contributiva consagrado en el artículo 316 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose éste como la aptitud
para soportar las cargas tributarias en la medida económica y real de
cada contribuyente, individualmente considerado en un período f‌i scal
y que actúa como límite material al poder de imposición del Estado,
garantizando la justicia y razonabilidad del tributo.
Memorándum N° 04-02-32 del 30 de enero de 2003.
DERECHO TRIBUTARIO: Los entes públicos designados como agentes
de retención, de conformidad con lo previsto en la Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, tienen la obligación de efectuar la reten-
ción de dicho Impuesto en el momento de efectuar el pago a cualquier
empresa proveedora de bienes muebles o prestadora de un servicio,
siempre y cuando el contribuyente no se encuentre dentro de las ex-
clusiones previstas en la Ley.
El artículo 11 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
dispone la posibilidad que tiene la Administración Tributaria para
designar a los entes públicos como agentes de retención de dicho
impuesto, quienes están en la obligación de retenerlo al momento
de efectuar el pago a sus proveedores de bienes y servicios.
Memorándum N° 04-02-83 del 10 de abril de 2003.
Se solicitó el pronunciamiento en relación a la procedencia de
efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado a la empresa (…)
de conformidad con la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1454
de fecha 29 de noviembre de 20021, emitida por el Servicio Nacional
1 Gaceta Of‌i cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.585 del 5 de diciembre de
2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR