Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 19 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 |
Ponente | Juneima Cordero |
Procedimiento | Medida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 19 de Junio de 2004
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: A.R.R., titular de la cédula de identidad N° 17.897.572, natural de Porlamar, nacido en fecha 30-11-1984, pescador, residenciado en Los Delfines, detrás del Jumbo, casa sin frisar a dos casas de la bodega de L.D., Municipio Mariño del estado Nueva Esparta
DEFENSA: DRA. C.A.. Defensor Público
FISCAL: Dr. E.M.N., Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos : Visto que efectivamente en la presente causa se observa que la cantidad de droga incautada no excede del límite establecido por el Legislador para el consumo, ello se determina en base a la experticia química practicada a la sustancia incautada, aunado al hecho que de acuerdo a la experticia toxicológica in vivo efectuada al ciudadano hoy presentado ante este Tribunal identificado como A.R.R., de la cual se observa que el mismo resultó positivo al consumo de la droga decomisada asimismo la declaración que este hace al afirmar que es consumidor, es por lo que al estar en presencia de un enfermo social y no de un delincuente lo procedente y ajustado a derecho es aplicar una medida de Seguridad de la establecida en el ordinal 4° del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la L.V. o seguimiento, decretándose consecuencialmente el procedimiento por consumo, por lo que han de remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución el cual se encargará de ejecutar la medida impuesta por este Tribunal; de igual manera se acuerda la incineración de la droga incautada tal como ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de lo decidido en este auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA
MAIJOLET ROJAS
CAUSA: 3c-9956-04