Sentencia nº 00223 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2005-5678

Mediante sentencia N° 0590 de fecha 30 de abril de 2014 esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales y morales incoada por la ciudadana E.J.C.V. (cédula de identidad Nº 3.715.025), contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) dependiente jerárquicamente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, hoy adscrito a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

En consecuencia, ordenó al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) que otorgue a la mencionada ciudadana una pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su hijo, el Detective J.D.R.C. (cédula de identidad Nº 14.199.979), del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la jubilación que le hubiere correspondido para el momento de su muerte, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 8 del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores aplicable ratione temporis, calculada desde el 25 de junio de 2003 (día inmediato siguiente al fallecimiento), tomando en cuenta los incrementos de sueldo acaecidos desde entonces.

Asimismo ordenó que se incluyera a la accionante en la nómina de los pensionados del hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), una vez que fuese notificado ese organismo de esta sentencia, a objeto de que se empezara a hacer efectivo el pago de la mencionada asignación mensual, entretanto ese despacho realizaba los cálculos necesarios de lo que le corresponde desde el 25 de junio de 2003 hasta la fecha de publicación de esa decisión, a los efectos de ser pagado a la accionante.

Igualmente se le pidió informar a la Sala, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación del fallo, de las resultas de lo ordenado en esa sentencia.

Por diligencia de fechas 06 de mayo de 2014 el abogado M.d.J.D. (INPREABOGADO Nº 41.605), actuando como apoderado judicial de la demandante solicitó copias certificadas de la mencionada sentencia y que se notificara dicha decisión al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y al Vicepresidente de la República.

El 25 de junio de 2014 el representante judicial de la actora pidió que se libraran los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 01 de julio de 2014 se libraron oficios de notificación dirigidos al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Procurador General de la República, de los que consignó recibo el Alguacil en fechas 21 y 30 de julio de 2014.

El 05 de agosto de 2014 el apoderado judicial de la accionante solicitó que se “INSTE (…) Director General de los Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), A LAS PARTES A DIRIMIR EL CONFLICTO POR UN MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN, cuyo fundamento está dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución (…) para que cumpla, la Sentencia N° 590 del 30 de Abril de 2014 (…)” (sic) (Resaltado del texto).

El 14 de agosto de 2014 se recibió oficio N° 05274 del 11 de ese mes y año mediante el cual el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República acusó recibo de la notificación.

Por diligencias de fechas 18 de septiembre y 07 de octubre de 2014 el apoderado judicial de la demandante reiteró su pedimento del 05 de agosto de 2014.

El 14 de octubre de 2014 la representación judicial de la accionante solicitó la ejecución forzosa del fallo N° 0590 del 30 de abril de 2014.

El 21 de octubre de 2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión N° 0590 del 30 de abril de 2014.

En fecha 27 de octubre de 2014 se recibió oficio N° 1500-1700-1710-001727 del 23 de ese mes y año, mediante el cual el Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) informó a la Sala que “se iniciaron los trámites ante la Oficina de Talento Humano para incorporar a la nómina de pensionados y jubilados a la ciudadana antes mencionada, en cuanto a los cálculos se iniciaron los mismos para incorporarlos al presupuesto del ejercicio fiscal 2015, 2016 y 2017”.

Por diligencia del 13 de noviembre de 2014 el apoderado judicial de la accionante rechazó la propuesta realizada por el Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su oficio N° 1500-1700-1710-001727 de fecha 23 de octubre de 2014.

El 17 de diciembre de 2014 el apoderado judicial de la demandante solicitó que se fije un acto alternativo de resolución de conflicto.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por diligencias de fechas 13 y 22 de enero de 2015 el apoderado judicial de la accionante solicitó que se fije un acto alternativo de resolución de conflicto y que se acuerde la ejecución forzosa de la decisión N° 0590 del 30 de abril de 2014, respectivamente.

El 05 de febrero de 2015 el apoderado judicial de la actora manifestó que el 02 de ese mes y año se dirigió a las oficinas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y le informaron que aun se encuentra en trámite la incorporación de su mandante a la nómina de pensionados de ese organismo. Solicitó que se requiera al Director General de ese servicio que informe “el cumplimiento efectivo (No tramites) de la sentencia N° 590 del 30 de Abril de 2014” (sic).

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

SOLICITUDES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACTORA

En fecha 05 de agosto de 2014 el apoderado judicial de la accionante expuso lo siguiente:

Que aun cuando el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) fue notificado de la sentencia N° 0590 de fecha 30 de abril de 2014 dictada por esta Sala no ha realizado los trámites administrativos para dar cumplimiento a ese fallo.

Que presentó comunicaciones en fechas 04 de junio, 11 y 18 de julio de 2014 ante la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Consultoría Jurídica de ese servicio y el Despacho del Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, respectivamente, solicitando el citado cumplimiento, así como una “Audiencia Personalmente, de unos Cinco (5) Minutos”, sin obtener respuesta alguna.

Por las razones expuestas solicitó que se “INSTE (…) Director General de los Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), A LAS PARTES A DIRIMIR EL CONFLICTO POR UN MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN, cuyo fundamento está dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución (…) para que cumpla, la Sentencia N° 590 del 30 de Abril de 2014 (…)” (sic) (Resaltado del texto). Pedimento ratificado en fechas 18 de septiembre y 07 de octubre de 2014.

El 14 de octubre de 2014 arguyó que “por cuanto no consta en autos que el Director General de Los Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) efectivamente haya dado cumplimiento voluntario (…) y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, Pido a la Sala (…) DECRETE LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL REFERIDO FALLO, en atención a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil (…)” (sic) (Resaltado del texto).

En fecha 13 de noviembre de 2014 expresó: “rechazo contundentemente la proposición, alegremente sobre la sentencia (…) sea Acondicionada por el Director General de los Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), según Oficio N° 1500-1700-1710 de fecha 23 de octubre del 2014, donde en uno de sus párrafo dice que para los Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015, 2016, 2017 (…) [su] representada es una señora de la tercera edad es una persona muy delicada de salud, es público y comunicacional que el (…) (Sebin), tiene una partida secreta, no le rinde cuente a la Contraloría (…) ahora viene a decir que dentro de cada año cumpliera condicionadamente con la decisión, como si (…) [su] representada fuera una persona de una salud saludable y que tiene los medios para soportar las violaciones constitucionales del Director General del Sebin (…)” (sic) (Resaltado de la Sala).

En fechas 17 de diciembre de 2014, 13 y 22 de enero, y 05 de febrero de 2015 el apoderado judicial de la accionante solicitó que se fijara un acto alternativo de resolución de conflicto, la ejecución forzosa de la decisión N° 0590 del 30 de abril de 2014 y que se requiera al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) que informe “el cumplimiento efectivo (No tramites) de la sentencia (…)” (sic).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca de los pedimentos formulados por la representación judicial de la ciudadana E.J.C.V., antes identificada, relativos a que se inste a las partes a una resolución alternativa de conflictos, que se decrete la ejecución “forzosa” de la sentencia Nº 0590 de fecha 30 de abril de 2014 dictada por esta Sala y en torno al rechazo de la proposición contenida en el oficio N° 1500-1700-1710-001727 del 23 de octubre de 2014 suscrito por el Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Respecto al primer particular esta Sala observa que los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen:

“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.”

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. (…)

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

(Resaltado de la Sala).

Las normas citadas establecen un instrumento fundamental del sistema de justicia, como lo es el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de conflictos, lo cual será promovido por la ley.

Asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:

Artículo 6.- Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento

. (Resaltado de la Sala).

Conforme a la disposición transcrita los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso.

En el presente caso, el proceso culminó con la sentencia N° 0590 del 30 de abril de 2014 dictada por esta Sala mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana E.J.C.V., ya identificada contra el hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en los términos expuestos en ese fallo.

Observa este Alto Tribunal que el apoderado judicial de la accionante ha requerido en varias ocasiones la resolución alternativa de conflicto y la ejecución “forzosa” de la decisión dictada por esta Sala.

En este sentido debe precisarse que la última de las peticiones excluye a la primera motivo por el que esta Sala pasa a pronunciarse sobre la ejecución “forzosa” solicitada. Así se decide.

En cuanto a la ejecución “forzosa” del fallo N° 0590 del 30 de abril de 2014 requerida por la representación judicial de la accionante se observa:

  1. - Que la República por órgano del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) fue condenada a otorgar a la demandante una pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su hijo, el Detective J.D.R.C., del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la jubilación que le hubiere correspondido para el momento de su muerte, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 8 del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores aplicable ratione temporis, calculada desde el 25 de junio de 2003 (día inmediato siguiente al fallecimiento), tomando en cuenta los incrementos de sueldo acaecidos desde entonces.

    Asimismo se ordenó incluir a la accionante en la nómina de los pensionados de ese Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), una vez que fuese notificado de esa sentencia, a objeto de que empezara a hacer efectivo el pago de la mencionada asignación mensual, entretanto ese despacho realizaba los cálculos necesarios de lo que le corresponde desde el 25 de junio de 2003 hasta la fecha de publicación de esa decisión, a los efectos de ser pagado a la accionante. Igualmente se le pidió informar a la Sala dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación del fallo de las resultas de lo ordenado en esa sentencia.

  2. - Que la representación judicial de la accionante se ha dirigido por escrito en fechas 04 de junio, 11 y 18 de julio de 2014 al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a la Consultoría Jurídica de dicho servicio y al despacho del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz pidiendo el cumplimiento del fallo.

  3. - Que el 18 de julio de 2014 fue notificado el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de la mencionada sentencia (folio 345 del expediente judicial).

  4. - Que la parte actora manifiesta que no había obtenido respuesta alguna a sus planteamientos ante esas instancias.

  5. - Que el 21 de octubre de 2014 venció el lapso para dar cumplimiento a la mencionada decisión.

  6. - Que en fecha 27 de octubre de 2014 se recibió oficio N° 1500-1700-1710-001727 del 23 de ese mes y año, mediante el cual el Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) informó a la Sala que “se iniciaron los trámites ante la Oficina de Talento Humano para incorporar a la nómina de pensionados y jubilados a la ciudadana antes mencionada, en cuanto a los cálculos se iniciaron los mismos para incorporarlos al presupuesto del ejercicio fiscal 2015, 2016 y 2017”.

  7. - Que el 13 de noviembre de 2014 el apoderado judicial de la accionante rechazó la proposición realizada por el Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su oficio N° 1500-1700-1710-001727 de fecha 23 de octubre de 2014 referida a que los cálculos se incorporarán al presupuesto de los ejercicios fiscales de los años 2015, 2016 y 2017.

  8. - Que el 02 de febrero de 2015 funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) le informaron verbalmente al apoderado de la actora que la inclusión de su mandante en la nómina de jubilados aun se encontraba en trámite.

    Lo expuesto denota que no se ha dado cumplimiento a la decisión N° 0590 del 30 de abril de 2014 dictada por esta Sala dado que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) no ha incorporado a la accionante en la nómina de los pensionados de ese organismo, una vez notificado de la sentencia, tal como fue ordenado en el referido fallo.

    Se observa que fue solicitada la ejecución forzosa de la decisión, pero que no ha sido decretada aun la voluntaria, tal y como lo disponen las normas que regulan la materia.

    Para determinar la normativa aplicable debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 108.- Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los Municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley.

    Se advierte que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prevé lo siguiente:

    Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

    Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. (…)

    (Resaltado de la Sala).

    En el presente caso, si bien no ha sido decretada la ejecución voluntaria de la mencionada decisión, debe entenderse que lo expuesto por ese organismo en el citado oficio de fecha 23 de octubre de 2014 constituye su propuesta “sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia” y siendo que dicha propuesta fue rechazada por la parte actora (por diligencia del 13 de noviembre de 2014) y requerida la ejecución forzosa (en varias ocasiones, siendo la última del 13 de enero de 2015), la Sala estima que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (por remisión expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) que se refiere al supuesto en que la parte interesada rechaza la proposición de pago del ente público, caso en el cual el Tribunal fijará otro plazo para que este presente una nueva.

    Con base en la citada norma este Alto Tribunal establece un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que esta presente una nueva propuesta sobre la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dará cumplimiento voluntario a la decisión N° 0590 del 30 de abril de 2014. Así se determina.

    En consecuencia, se ordena notificar de esta decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se dispone.

    III

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se establece un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que esta presente una nueva propuesta sobre la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dará cumplimiento voluntario a la decisión N° 0590 del 30 de abril de 2014.

    Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

    El Presidente - Ponente E.G.R.
    La Vicepresidenta M.C.A.V.
    E.M.O. Las Magistradas,
    B.G.C.S.
    El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
    La Secretaria, Y.R.M.
    En once (11) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00223.
    La Secretaria, Y.R.M.

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