Ejecución de trabajos comunitarios en horas laborales, por parte del personal adscrito a la Unidad de Auditoría Interna de un ente del Estado. Memorando 04-00-549 del 06 de septiembre de 2011

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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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CONTROL FISCAL: Ejecución de trabajos comunitarios en horas labora-
les, por parte del personal adscrito a la Unidad de Auditoría Interna de
un ente del Estado.
Los trabajos comunitarios no son de carácter obligatorio,
por tanto su realización por parte del personal de la Unidad
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En cuanto a la realización de los trabajos comunitarios
con cargo a los recursos de la empresa, esta deberá contar
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se hayan asignado los recursos para su cumplimiento y
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Memorando 04-00-549 del 06 de septiembre de 2011.
Se solicita opinión de esta Dirección General, en relación con la
procedencia de enviar al personal de auditores adscritos a la Unidad de
Auditoría Interna a realizar trabajos comunitarios en horas laborales y
con recursos del ente descentralizado del cual forma parte.
Sobre el particular, es importante señalar, que el artículo 135 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público1, en términos categóricos, prevé:
Artículo 135. La auditoría interna es un servicio de
examen posterior, objetivo, sistemático y profesional
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ciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente
dictamen. Dicho servicio se prestará por una unidad
especializada de auditoría interna de cada ente u
órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben
estar desvinculados de las operaciones sujetas a su
control. (Destacado y subrayado propio)
De igual manera, los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Con-
trol Fiscal2, disponen que las Unidades de Auditoría Interna son las
encargadas de prestar el servicio de auditoría interna para evaluar el
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del año 2010.

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